estudio dogmático del delito de parricidio

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1 CLASIFICACIÓN A) En función de su gravedad.- El ilícito de parricidio es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por la norma que es la vida, y es sancionado por la autoridad judicial. B) En orden a la conducta del agente.- En este aspecto el parricidio puede ser tanto de acción como de omisión y en este último caso de comisión por omisión. 1.- De acción.-El agente efectuara el parricidio a través de movimientos corporales o materiales 2.- De omisión.- El sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de cuidado impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir el delito se comete de comisión por omisión. C) Por el resultado 1.- Material.- Es un delito material, porque el resultado siempre va ser patente en la comisión de este delito D) Por el Daño que causa 1.-Es de lesión.- Porque al realizarse, se están acabando por completo con el bien jurídicamente protegido, que en este caso es la vida. E) Por su Duración 1.- Instantáneo.- El Parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse F) Por el momento interno.- El parricidio se comete en forma dolosa. 1.-Doloso.- Cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en línea recta. No puede presentarse de manera culposa el parricidio debido a la ausencia de voluntad o intención, cuyas características son esenciales en este delito. Si remotamente sucedía que el hijo privara de la vida a su padre, madre o cualquier otro

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Page 1: Estudio Dogmático Del Delito De Parricidio

1 CLASIFICACIÓN

A) En función de su gravedad.- El ilícito de parricidio es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por la norma que es la vida, y es sancionado por la autoridad judicial.

B) En orden a la conducta del agente.- En este aspecto el parricidio puede ser tanto de acción como de omisión y en este último caso de comisión por omisión.

1.- De acción.-El agente efectuara el parricidio a través de movimientos corporales o materiales

2.- De omisión.- El sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de cuidado impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir el delito se comete de comisión por omisión.

C) Por el resultado

1.- Material.- Es un delito material, porque el resultado siempre va ser patente en la comisión de este delito

D) Por el Daño que causa

1.-Es de lesión.- Porque al realizarse, se están acabando por completo con el bien jurídicamente protegido, que en este caso es la vida.

E) Por su Duración

1.- Instantáneo.- El Parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse

F) Por el momento interno.- El parricidio se comete en forma dolosa.

1.-Doloso.- Cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en línea recta.

No puede presentarse de manera culposa el parricidio debido a la ausencia de voluntad o intención, cuyas características son esenciales en este delito. Si remotamente sucedía que el hijo privara de la vida a su padre, madre o cualquier otro ascendiente en línea recta, entonces el hecho era calificado como homicidio culposo.

Tampoco puede ser preterintencional; ante la necesidad de que se presente la intención en el parricidio como se ha dicho, este no podrá tener una iniciación dolosa.

G) En función de su estructura.- El parricidio es un delito simple, ya que protege el bien jurídico tutelado que es la vida

H) En relación al número de actos integrantes de la acción típica.- Es un delito insubsistente, porque en su realización no se exige la concurrencia de dos o más actos.

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I) En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico.- El parricidio, lo podemos considerar como unisubjetivo, en virtud de exigir la descripción legislativa la concurrencia de un solo sujeto

J) Por su forma de Persecución.- Es un delito perseguible de oficio, porque al Ministerio Público corresponde la obligación de actuar aun en contra de la voluntad de los ofendidos.

K) En función de su materia

1.- Federal.- Porque se hallaba tipificado en un ordenamiento penal, que era el código penal para el Distrito Federal materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal (actualmente código penal Federal, en razón de las Reformas del 18 de Mayo de 1999)

2.- Común.- Porque en caso de cometerse dentro de la circunscripción territorial de un Estado, será sancionado ahí mismo, Conforme al Código Penal Local.

L) Clasificación Legal.- Este delito lo encontrábamos en el Titulo decimonoveno “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal” en el Capítulo IV “Homicidio en Razón del Parentesco o Relación” en el artículo 323.

1.2 Imputabilidad e Inimputabilidad

A) Imputabilidad.- Si la imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal, en el Parricidio opera cuando el agente para cometer el ilícito goza de esa capacidad.

B) Acciones Libres en su Causa.- Son actos que realiza el agente voluntariamente para colocarse en estado de inimputabilidad, los cuales son punibles

C) Inimputabilidad.- Es la falta de capacidad de querer y entender en el campo de derecho Penal, y para el caso del Parricidio se podrán presentar los siguientes:

a) Inmadurez Mental

1.- Menores de Edad.- El Parricidio podrá ser perpetrado por un menor de edad porque a nuestro juicio, como se explico, si es imputable, sometiéndose únicamente a un régimen especial. El agente menor de edad es de inmediato enviado al Consejo Tutelar de Menores.

2.- Trastorno Mental.- También el parricidio puede ser cometido por un enfermo mental, que a través de su alteración puede desear planear y ejecutar la muerte de su padre, madre o familiares ascendientes consanguíneos en línea recta. El sujeto activo será imputable y se regirá conforme a lo establecido en los Artículos 67, 68,69 bis del Código Penal Federal.

b) Trastorno Mental Transitorio

Ocurre cuando una persona padece de algún trastorno mental transitorio y al ejecutar el delito de parricidio, durante este periodo, no existe voluntad propia, por ello esta situación es una causa de inimputabilidad.

c) Falta de Salud Mental

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También puede darse en el delito de parricidio, por lo que se considera al agente dentro de alguna causa de inimputabilidad.

d) Miedo Grave

No se presentara, ya que el agente por causa de una idea subjetiva errónea comete el delito sin voluntad. Las circunstancias del miedo grave son subjetivas y por tal motivo, es dentro de la imaginación del agente donde se formula la amenaza, es decir lo que él cree que lo está amenazando

1.3. LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA

Conducta

1.- De acción.- Se presenta cuando el agente mediante de movimientos corporales o materiales realiza el parricidio.

2.- De Omisión.- Que se traduce en su forma de comisión por omisión; el sujeto activo incumple con un deber de cuidado y por esa inacción provoca la muerte de su padre, madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo en la línea recta.

Sujetos

Dentro de los Sujetos participantes en el hecho delictivo, concurren los siguientes:

1.- Sujeto Activo.- En el caso de parricidio, se trata del hijo o descendiente en línea recta.

2.- Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídicamente tutelado, la vida, en el caso de parricidio, se trata del ascendiente consanguíneo en línea recta.

3.- Ofendido.- Es quien resiente el daño directamente del ilícito, en el caso particular se refiere al familiar o familiares de la víctima.

Objetos

1.- Objeto Jurídico.- Consistente en la vida, por ser el bien que la norma penal protege en el delito motivo de este análisis.

2.-Objeto Material.- Es el Sujeto Pasivo, o las cosas animadas e inanimadas sobre las que recae el delito.

Entre el objeto material jurídico en el parricidio hay una coincidencia en cuanto a la misma persona, que es el ascendiente consanguíneo directo.

Lugar y Tiempo de la Comisión del delito

Los artículos 4o y 5o del Código Penal Federal señalan:

Articulo 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicano, serán penados en la Republica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

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I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en el país en que delinquió; y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en la República.

ARTÍCULO 5o. Se consideran como ejecutados en territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II. Los Ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores; y

V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

B) Ausencia de Conducta

1.- Fuerza Mayor.- Consideremos que no se puede presentar esta, ya que en caso de darse se origina por fuerzas provenientes de la naturaleza y no por la voluntad del hombre.

2.- Fuerza Física Superior e irresistible.- No puede presentarse en el parricidio, porque de suceder así, ante la falta de voluntad del agente no se configura el mismo.

3.- Hipnotismo.- En el caso de parricidio no podrá presentarse, ya que si un individuo llega a dar muerte a su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea recta, bajo el influjo del hipnotismo, carece de voluntad para actuar, elemento esencial del delito de parricidio.

4.- Sonambulismo.- Consideramos que al igual que el hipnotismo no se podrá presentar por encontrarse ausente la voluntad del agente.

5.- Sueño.- Al estar el sujeto inhibido de sus facultades motrices, debido a un estado de subconsciencia y carecer la voluntad de realizar el hecho delictivo, opinamos que no se puede presentar en el parricidio, por no existir voluntad en el agente; será estimado como homicidio culposo.

6.- Movimientos Reflejos: En este punto consideramos, al igual que en los anteriores, tampoco habrá parricidio porque hace falta el soporte elemental de este delito, el cual es la intención; sin embargo de suceder que por un movimiento reflejo un descendiente le quite la vida a su

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padre, madre o descendiente consanguíneo directo, deberá estimarse como homicidio culposo y no como parricidio.

1.4. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD

Tipicidad

o Tipo

En el Parricidio, los tipos penales, antes de las Reformas del 10 de Enero de 1994, se establecían de la siguiente forma:

Artículo 323.- Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco

Artículo 324.- Al que cometa el delito de parricidio se le aplicara de trece a cuarenta años de prisión.

Posteriormente, con las reformas de 1994 fue eliminado este delito del Código Penal Federal Mexicano

A) Clasificación del tipo penal

1.- Por su Composición.- Es un tipo normal, por estar constituido de elementos puramente objetivos.

2.- Por su Ordenación metodológica.- Es un tipo especial, ya que la característica distintiva que expone consiste en privar de la vida al padre, madre o ascendiente consanguíneo y en línea recta legítimos o naturales, siendo el homicidio el tipo básico o fundamental al cual subsume.

3.- Por su autonomía o independencia.- El Parricidio es un delito autónomo.

4.- Por su Formulación.- Es un tipo penal amplio, por contener en su descripción legislativa una hipótesis única donde quedan comprendidos todos los medios de ejecución del ilícito, sin especificar ningún medio comisivo

5.- Por el daño que causa.-Es de lesión, porque en su realización se daña al bien jurídico tutelado por la norma que es la vida.

B) Atipicidad

La atipicidad constituye el aspecto negativo de la tipicidad, como ya lo mencionamos anteriormente; en el delito analizado, opera cuando:

1.- Exista ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos pasivos y activos, ya que en este delito, precisa descendientes quien de muerte a su padre o ascendiente consanguíneo en línea recta, porque de faltar dicha calidad en cualquiera de ambos sujetos, no habrá parricidio, sino homicidio.

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2.- Si falta el objeto material o el objeto jurídico, cuando no se prive de la vida al padre, madre o ascendiente consanguíneo en línea recta si no a otra persona (objeto material) o que no se prive de la vida (objeto jurídico) a la víctima.

3.- Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos: porque de faltar el conocimiento por parte del agente, del parentesco, no habrá tipicidad.

1.5. Antijuridicidad y Causas de Justificación

Antijuridicidad

En el delito de parricidio, debe efectuarse una conducta que vaya contra las normas establecidas en nuestro régimen jurídico, es decir para que se configure el delito, el actuar del agente no debe quedar bajo el amparo de ninguna causa de justificación.

C) Causas de Justificación

Las causas de Justificación conocidas son: legítima defensa, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber.

Ejercicio de un Derecho.- Opera siempre que exista la necesidad racional del medio empleado y no se realice con el único propósito de perjudicar a otro. Ej.: En la realización de algún deporte.

Cumplimiento de un deber.- Redunda en la imperiosa necesidad del medio empleado, es decir, cuando así se deba cumplir con la obligación. No obstante cause daño a otra persona. Ej.: En el caso de que un policía mate a su ascendiente por ser el último un delincuente.

Legítima Defensa.- Respecto a la legítima defensa como causa de justificación, el Código Penal Federal en su artículo 15 previene:

“Articulo 15”.- El delito se excluye cuando:

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

1.6. Culpabilidad e Inculpabilidad

Culpabilidad

Dentro de las especies o formas de la culpabilidad se encuentran las siguientes:

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a) Dolo.- Cuando el agente del delito, en este caso el descendiente al privar de la privar de la vida a sus ascendientes-señalados por el Articulo 323- antes de las reformas de 1994, configura el parricidio con plena intención, porque el resultado fue querido y deseado. El dolo en el parricidio se subdivide en tres tipos que son:

1.- Dolo Directo: Se presenta en el parricidio cuando el agente realiza el hecho, queriendo la muerte de su padre y esta se efectúa tal como lo deseó.

2- Dolo Indirecto: Es cuando el agente tiene como propósito la realización de un delito pero sabe que en su ejecución perecerá su ascendiente.

3.- Dolo Eventual.- Es cuando el agente sabe que existe la posibilidad de causar la muerte a su ascendiente, pero aun así, realiza la conducta con la finalidad de matar a un tercero.

b) Culpa.- En el parricidio consideremos que no puede presentarse la culpa, por la importancia que tiene el elemento de la intención, sin el cual el parricidio no puede efectuarse; para el caso en que el hijo mata a su padre sin tener la intención, será considerando como homicidio culposo.

Inculpabilidad

La inculpabilidades la falta del nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el hecho ilícito. Dentro de las especies de la inculpabilidad encontramos las siguientes:

Error esencial de hecho invencible.- Que se presenta cuando el agente del parricidio, por algunas circunstancias, se encuentra impedido de conocer la realidad por causas ajenas a su voluntad, creyendo que está actuando bajo alguna causa justificativa de su conducta.

El error se divide a su vez en:

• Error de Derecho

• Error de Hecho

Error de Derecho: Se presentara cuando el agente ignore que la conducta que realizo es un delito. No obstante, se puede argumentar que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.

Error de Hecho.- Cuando el agente realiza la conducta por una equivocación o falsa apreciación de la realidad, el que a su vez se divide en:

• Error en el Golpe

• Error en la Persona

• Error en el Delito

Error en el golpe.- La acción del agente del delito va encaminada a un objetivo, pero por falta de pericia del agente llega a otra persona, existiendo entre ellos un parentesco. En esta hipótesis, el hecho será considerado como homicidio, ante la ausencia de la intención directa del sujeto, consistente en causar la muerte a su ascendiente consanguíneo.

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Error en la persona.- Será si el agente dirige su conducta ilícita para provocar la muerte de una persona, pero por equivocación, la acción cae en alguno de los ascendientes señalados en el Artículo 323 del Código Penal Federal, ocasionándole la muerte. Se estima que aquí también se deberá considerar como homicidio.

Error en el Delito: Es cuando el agente comete un ilícito pensando que está cometiendo otro. Puede ocurrir que un hijo putativo quiera matar a su padre, pero como no sabe que no es su padre, sino su tío, se realiza el ilícito.

Error Esencial.- Es aquella falsa apreciación de la realidad que recae sobre un elemento fundamental del conocimiento humano (esencial) como el intelecto, por eso es fundamental.

El Código Penal solo reconoce como causa de inculpabilidad al error esencial de hecho invencible. Su fundamento lo encontramos en el artículo 15 fracción VIII:

Articulo 15.- El delito se excluye cuando:

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran al tipo penal; o

B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código.

2.- La no exigibilidad de otra conducta:

A veces ocurre que el agente actúa de determinada forma, sin que se le pueda obligar a un comportamiento heroico o contrario a la naturaleza humana.

3.- Caso Fortuito.- El agente toma todas las precauciones para impedir la comisión del delito y sucede a pesar de ello; no obstante haber tratado de impedir su comisión, resultando sobre el particular la muerte del ascendiente. Lo anterior encuentra su fundamento legal del Artículo 15 fracción X del Código Penal Federal, al preceptuar:

X. El resultado típico se produce por caso fortuito.

Temor Fundado

Este se presenta por circunstancias objetivas, en las que el individuo ante una amenaza real, reacciona de alguna manera, violentando los preceptos legales. En parricidio consideremos que no puede presentarse por la misma naturaleza del hecho.

1.7 Condiciones Objetivas de Punibilidad y su Ausencia

A) Condiciones Objetivas de Punibilidad.- A las exigencias ocasionalmente establecidas por el legislador para que la pena pueda tener aplicación, reciben el nombre de delitos con personalidad condicionada. En el delito de parricidio, ninguna condición objetiva de penalidad se presenta.

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B) Ausencia de Condiciones objetivas de Punibilidad.- Es el aspecto negativo de las condiciones objetivos de Punibilidad. La penalidad no queda por causa alguna condicionada. En el Parricidio se evidencia su ausencia.

1.8 Punibilidad y Excusas Absolutorias

A) La Punibilidad.- La Punibilidad en el delito de parricidio, la encontramos establecida en el Artículo 323 del Código Penal y tiene una pena de 10 a 40 años.

B) Excusas absolutorias.- En el ilícito de parricidio no se presenta ninguna excusa absolutoria.

1.9 Aspectos Colaterales del Delito

I.- Vida del Delito

A) Fase Interna.- El agente concibe la idea criminosa, delibera y finalmente decide ejecutar la muerte del ascendiente. Todo esto cae el interior del agente.

B) Fase Externa.- En ella el agente exterioriza la idea, prepara el delito y por ultimo lo ejecuta.

C) Ejecución

1.- Consumación.- En el Parricidio se consumara en el momento mismo en que se efectúa la muerte del ascendiente consanguíneo.

2.- Tentativa.- En este delito se `puede presentar tanto la tentativa acabada como la inacabada

a) Tentativa acabada.- El agente realiza todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero por causas ajenas a su voluntad, éste no se realiza. Ej.: Cuando el sujeto quiere matar a su ascendiente con una pistola, pero al dispararle falla el mecanismo del arma, efectuándose la tentativa acabada.

b) Tentativa Inacabada.- El sujeto activo omite por descuido alguno de los elementos previos para la consumación del delito, no se presenta o no se da. Ej.: Cuando el sujeto que quiere matar a su ascendiente, toma un cuchillo de utilería en lugar del verdadero y al asestarlo no causa ningún daño por no ser real, presentándose la tentativa inacabada.

II.- Partición

A) Autor Material.- Será un descendiente y es quien ejecuta el delito directamente

B) Coautor.- Es quien actúa en la misma proporción que el agente del delito; en este caso ambos podrán tener la calidad de descendientes o hermanos.

C) Autor Intelectual.- Es el descendiente que induce a otro para que dé muerte a su ascendiente.

D) Autor Mediato.- Corresponde también a un descendiente y es quien se vale de otra persona para la ejecución del ilícito.

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E) Cómplice.- Puede ser cualquier individuo, ya que es quien realiza actos de cooperación en la ejecución del delito.

F) Encubridor.- Es cualquier individuo ya que es quien va a ocultar a aquel que ha cometido el delito.

III.- Concurso de Delitos

Ideal.- El agente además de matar a su ascendiente, a través de una sola acción ocasiona otros delitos, como lesiones, daño en propiedad ajena, etc.

Material.- Se presentará cuando el agente, además de matar a su ascendiente, con diversas acciones va a producir otros delitos.

IV.- Acumulación

Material.- Consiste Simplemente en sumar las penas de todos los delitos efectuados y eso será la pena que le corresponderá al agente del parricidio.

Absorción.- Ocurre cuando el delito mayor absorbe a los demás imponiéndose solo la pena del primero.

2 PARRICIDIO Y REFORMA AL CODIGO PENAL

El Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, regulaba, dentro del título decimonoveno "Delitos contra la vida y la integridad corporal" el parricidio en el capítulo IV

El parricidio se definía en el artículo 325, de la siguiente manera: "Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco". La Punibilidad correspondiente era de trece a cincuenta años de prisión en el artículo 324.

Señalaba, expresamente, que el parricidio se cometiera sabiendo el delincuente ese parentesco. Esta exigencia era innecesaria, pues el dolo requiere de este conocimiento por parte del activo.

Con la reforma penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios:

A) Se deroga el contenido del capítulo IV, relativo, respectivamente, al parricidio.

Al capítulo IV se le denomina "Homicidio en razón del parentesco o relación", y se integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone: "Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltase dicho conocimiento, se estará a la Punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores". Cabe advertir que el citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen a los tipos de parricidio y de infanticidio,

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incorporó los homicidios del hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del adoptado.

B) Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.

C) En el nuevo artículo 323 se plantean, en términos generales, dos punibilidades: una para cuando tanto objetiva como subjetivamente se prive de la vida a alguno de los sujetos descritos en el tipo, y otra para el caso de que objetivamente se prive de la vida a alguno de dichos sujetos, pero subjetivamente el dolo sea de homicidio simple. Es importante anotar que esta remisión expresa a la Punibilidad del homicidio simple doloso consumado es totalmente innecesaria, ya que este supuesto queda resuelto, con toda claridad, mediante el error sobre la calidad del sujeto activo o del pasivo. El error, vencible o invencible, anula el dolo del denominado "homicidio en razón del parentesco o relación", pero se concretiza, plenamente, el tipo de homicidio simple doloso consumado, excepto cuando, en el caso concreto, concurra alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción, pues en este caso se aplicarán los tipos y punibilidades a que se refieren los capítulos II y III del mismo título decimonoveno. Esta segunda remisión también es innecesaria.