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1 ESTUDIO DE PAISAJE MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 17 DEL PGOU DE PICANYA Ampliación de nave en SNUAIT- Tipo II.- POLÍGONO 12 – PARCELA Nº 27 DE PICANYA CAMINO DE LA PEDRERA

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ESTUDIO DE PAISAJE

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 17 DEL PGOU DE PICANYA

Ampliación de nave en SNUAIT- Tipo II.-

POLÍGONO 12 – PARCELA Nº 27 DE PICANYA

CAMINO DE LA PEDRERA

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ÍNDICE.- 1.- DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.- 1.1.- CUESTIONES PREVIAS: INTRODUCCIÓN.- 1.1.1.- Definición de Paisaje.- 1.1.2.- Normativa de Aplicación.- 1.1.3.- Objeto del Estudio.- 1.2.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO.-

1.2.1.- Ámbito del estudio.- 1.2.2.- Descripción de la parcela.- 1.2.3.- Recorridos y visibilidad.- 1.2.4.- Unidades Visuales.-

2.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.-

2.1.- CARACTERIZACIÓN Y VALORACION DEL PAISAJE.- 2.1.1.- Evolución y cambios.- 2.1.2.- Organización 2.1.3.- Recursos Paisajísticos.

2.1.4.- Vías Pecuarias.- 2.2.- FIJACIÓN DE OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTICA.-

2.2.1.- Valoración del paisaje.- 2.2.2.- Objetivos de calidad.-

2.3.- PLAN DE PARTICIPACION PÚBLICA.- 2.3.1.- Introducción.- 2.3.2.- Objetivos.- 2.3.3.- Público interesado.- 2.3.4.- Etapas del proceso de participación.- 2.3.5.- Instrumentos de participación.- 2.3.6.- Calendario y Programa de Actuaciones.-

3.- DOCUMENTACIÓN NORMATIVA.-

3.1.- PROPUESTA DE OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTICA.- 3.1.1.- Establecimiento de Normas.- 3.1.2.- Tratamientos Paisajísticos, Visuales y Ambientales.- ANEXO I.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA (PPP).- ANEXO II.- PLANOS.- ANEXO III.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL ENTORNO EXISTENTE.-

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1.- DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.- 1.1.- CUESTIONES PREVIAS: INTRODUCCIÓN.- 1.1.1.- Definición de Paisaje.-

El Paisaje: Según el Convenio Europeo del Paisaje, por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos El Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje es un acuerdo entre los Estados Miembros del Consejo de Europa cuyo objetivo principal es el de promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, abarcando las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, así como las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales, como a los paisajes cotidianos o degradados.

1.1.2.- Normativa de Aplicación.-

• Plan General de Ordenación Urbana de Picanya (5-11-98). • Revisión de PGOU de Picanya, en tramitación. • Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en Florencia el 20 de Octubre de

2000. • Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje. • Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

• Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, LUV. • Decreto 67/2006, del Consell, para el Reglamento de Ordenación y

Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, ROGTUV. • Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley del Suelo.

• Plan Integral de Residuos (PIR), previsto en la Ley de la GV 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la CV, y Orden de 18 de enero de 2002, por el que se aprueba el Plan Zonal de residuos.

• Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) y Directiva 93/42/CEE (Directiva de Hábitats), como objetivo de garantizar la conservación de la biodiversidad y conservación de los ecosistemas.

• Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías pecuarias.

• Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado en 2003 por la GV.

• Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta Valenciana (PATHV).

• Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana.

• Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

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1.1.3.- Objeto del Estudio.- Se redacta el presente Estudio de Paisaje, de conformidad con lo determinado en el artículo 30 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y de acuerdo con las instrucciones del Decreto 120/2006, Reglamento del Paisaje de la CV. Los Estudios de Paisaje establecen los principios, estrategias y directrices que permitan adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación. En este caso, se trata de adoptar las medidas específicas de valoración y protección del paisaje, dentro del ámbito de la modificación puntual nº 17 del PGOU actualmente vigente.

El Plan General de Ordenación Urbana de Picanya fue aprobado definitivamente el día 5 de noviembre de 1998 y publicado en el BOP del día 19 de abril de 1999, entrando en vigor a los quince días de la publicación de la Resolución aprobatoria con transcripción de las Normas Urbanísticas en el BOP.

Según establece el PGOU en el articulo 1.2.- Vigencia del Plan, en el punto 3 se establece que “El contenido del Plan podrá alterarse, bien a través de su Revisión o bien por la Modificación del mismo, en los términos y las formalidades previstas en los artículos 54 y 55 de la L.R.A.U.(actualmente sustituida por la LUV), y de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas”.

En el articulo 1.3.- Modificación y Revisión del Plan, se señala que “Se entiende por Modificación del Plan General la alteración de la ordenación detallada prevista, la formulación de nuevas soluciones a la red estructural o primaria que el Plan determina o la alteración singular de alguno o algunos de los elementos que la integran en los términos establecidos en los artículos antes citados de la L.R.A.U. Únicamente se admitirán modificaciones de la ordenación detallada la propuesta de la iniciativa privada, cuando esta forma parte de un Programa en los términos establecidos en el articulo 29 L.R.A.U.”.

En la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo, se establece que “Como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa España, es necesario y urgente adoptar cuantas medidas puedan contribuir, directa o indirectamente, a favorecer la recuperación de los sectores productivos y a la creación de empleo en la Comunidad Valenciana. Con este fin, este decreto ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por una parte, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y por otra, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública”, y además se señala que “También se introducen un conjunto de modificaciones en el articulado de la Ley del Suelo No Urbanizable destinadas a permitir o facilitar el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, a fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o por servir de soporte a actividades productivas”.

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En el planeamiento municipal en vigor, se establece un tipo de calificación urbanística denominada Actividad Industrial Transitoria, donde se incluyen aquellas zonas puntuales que quedan dentro del suelo no urbanizable y cuya actividad es industrial o de almacén y no está relacionada con el cultivo agrario de su entorno. En este caso se encuentra una nave de tipología industrial situada en la parcela 27, de la Partida la Pedrera, Polígono 12. La nave tiene actualmente un uso de almacén y dispone de licencia municipal de actividad otorgada por Resolución de fecha 31/12/1973. Los titulares de esta nave, tienen la intención de mantener la actividad referenciada, solicitando por ello que se articulen las medidas urbanísticas necesarias y modificación puntual del Plan, que permita el mantenimiento de la actividad productiva.

Planeamiento actual del PGOU:

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La propuesta de modificación puntual responde a las determinaciones siguientes:

- Conservar el uso industrial que actualmente le confiere el planeamiento con un carácter excepcional de permanencia.

Es evidente que hay una actividad destinada a un uso de almacén ubicada en un entorno rural, siendo necesario conseguir la compatibilidad de este uso con el entorno, proponiendo por ello la calificación de este suelo como un uso industrial y para el que será necesario aplicar medidas tendentes a mejorar el entorno rural de la zona.

Conservación de la huerta manteniendo los asentamientos industriales consolidados por la edificación y la actividad. Con esta modificación se pretende que desde la planificación urbanística se corrija la implantación de una actividad que incide sobre el territorio y pueda satisfacer con eficacia el uso que tiene actualmente asignado de tipo industrial. Con esta actuación se pretende mejorar los valores naturales o paisajísticos del entorno de la parcela 27, la restauración de los cuales es conveniente y de interés público local. De esta manera se consolida el uso industrial de la parcela, dotándola de medidas correctoras que permiten la restauración de los recursos naturales propios de un entorno rural.

La modificación puntual comporta la modificación de la calificación urbanística de la parcela, pasando de una calificación como Suelo No Urbanizable de Actividad Industrial Transitoria (SNUAIT), a una calificación como Suelo No Urbanizable de Actividad Industrial Transitoria (SNUAIT), Tipo II, con los condicionantes urbanísticos que se fijan en el documento de modificación puntual.

1.2.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO.- 1.2.1.- Ámbito del estudio.-

Picanya es un municipio situado a cinco kilómetros de Valencia y a dos del casco urbano de Torrent, en el Área Metropolitana de Valencia, Comarca de l’Horta. Rodeada por los municipios de Valencia, Paiporta, Catarroja, Torrent, Alaquàs y Xirivella, y perteneciente a la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud. Picanya se sitúa en una llanura con una altitud media de 15 m sobre el nivel del mar; tiene unas 770 hectáreas de superficie total, atravesadas por el Barranco de Chiva, ocupadas en gran parte por explotaciones agrícolas, con predominio de cítricos y cultivos de temporada, así como viveros de plantas y flores. El ámbito de estudio se localiza en un contexto totalmente llano, caracterizado principalmente por ser una zona con fuertes presencias antrópicas representada por entornos muy urbanizados. El ámbito del estudio es muy reducido dentro del planeamiento municipal en vigor, se trata de una zona de suelo no urbanizable, denominada Actividad Industrial Transitoria, ubicada en la zona sur y oeste del municipio, concretamente situada en la parcela 27, de la partida la Pedrera, Polígono 12, en el Camino de la Pedrera. Este camino linda al oeste con el término municipal de Torrente. Se refiere a una actuación puntual incluida en el área delimitada, dentro del PATH (Plan de Acción Territorial de la Huerta), por el casco urbano de Picanya, la autovía CV-33 y la carretera de acceso a Picanya.

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01.1a. Ámbito del estudio. Situación metropolitana

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01.1b. Ámbito del estudio. Situación comarcal

Ámbito del estudio. Situación municipal

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1.2.2.- Descripción de la parcela.-

La parcela se encuentra situada en un suelo clasificado como suelo industrial transitorio dado su uso actual y las circunstancias del entorno constituido por suelo no urbanizable. La situación de hecho es la existencia de una nave industrial en funcionamiento y una parcela de 9.722 m2 sin urbanizar, junto a la nave citada.

Les condiciones urbanísticas actuales relativas a la parcela 27, del polígono 12, son las siguientes:

-Clasificación urbanística actual de la parcela: Suelo no urbanizable, Actividad Industrial Transitoria (SNUAIT).

- Superficie de la parcela:....................................... 24.932 m2 s - Superficie construida:............................................ 10.355 m²c

01.2. Descripción de la parcela

Inicialmente, la ubicación de esta nave en la zona rural, alejada del núcleo de población, estaba justificada (según consta en el Decreto de concesión de licencia de actividad de fecha 31 de diciembre de 1973) por el riesgo de incendio y el peligro intrínseco que esta actividad de almacén comporta.

La realidad actual de la parcela 27 del polígono 12, es que existe una nave destinada a un uso de almacén, que cuenta y/o está amparada por una licencia de actividad, clasificada como zona industrial, con la condición de transitoria, y en la que los propietarios no pueden impulsar la actividad económica por esta condición de transitoriedad que le confiere el planeamiento.

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1.2.3.- Recorridos y visibilidad.-

Se refiere a aquellos puntos de referencia estimados desde donde se ve el asentamiento y cuyo tratamiento debe garantizar la integración en el paisaje. -Se define la afección en los planos correspondientes.

01.3a. Zonas visibles

01.3b. Zonas visibles desde la parcela en las distintas orientaciones

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01.3c. Puntos de vista predominantes de la parcela

01.3d. Puntos de vista predominantes de la parcela

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1.2.4.- Unidades Visuales.-

El municipio de Picanya está incluido en dos de las unidades de paisaje delimitadas por el PATH. Al norte del término, por la unidad 17, denominada Horta de Benáger (UP18); y al sur del mismo, y dentro de la cual se encuentra nuestro actual ámbito de estudio de la presente modificación puntual del PGOU, por la unidad 24, denominada huerta de Picanya y Paiporta (UP24). La UP24 corresponde al área de huertos situados al sur de Picanya y Paiporta regados con aguas de pozo. La zona sur especificada, de huerta de Picanya y Paiporta, se incluye dentro de la categoría de Huerta Metropolitana Periurbana (HMP), que goza de un menor nivel de protección.

01.3e. Unidades visuales según el PATH

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2.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.-

2.1.- CARACTERIZACIÓN Y VALORACION DEL PAISAJE.- 2.1.1.- Evolución y cambios.-

- A nivel de planeamiento:

La ubicación de esta nave en la zona rural, alejada del núcleo de población, goza de la correspondiente licencia de actividad de almacén, desde diciembre de 1973. Anterior al PGOU, se aplicaban los criterios del Plan Sur de Valencia, para su área metropolitana. El primer PGOU aprobado fue en el año 1990, que posteriormente fue homologado y revisado, con el nuevo PGOU aprobado el 5-11-98, actualmente todavía vigente, y el cual ya recoge las dificultades existentes en la época de falta de suelo para nuevas viviendas e industrias, y la existencia de industrias diseminadas en el término municipal, fuera del casco urbano, sin suficientes infraestructuras y servicios. Picanya es eminentemente un municipio agrícola, donde su mayor parte de suelo, es suelo agrícola, y con la existencia de varias Alquerías de uso residencial y asociado a la agricultura, con gran interés arquitectónico.

El PGOU proponía un modelo territorial basado en el mantenimiento de los valores del término municipal, y asumía la dificultad que suponía la expansión del suelo urbano sobre un entorno de alto valor. Este modelo se concreta en un crecimiento sostenible del suelo urbano a costa de mantener el suelo no urbanizable de valor agrícola. Tan solo se contemplan pequeñas reclasificaciones de suelo en zonas de menor valor y que se encuentran consolidadas en parte por industrias y almacenes.

Desde la aprobación del PGOU, la fisonomía del municipio ha ido cambiando, se han creado nuevas vías de comunicación, autovías y rondas, y el tren de alta velocidad (AVE), que atraviesa la zona norte de nuestro término municipal. Además, también han ido cambiando las demandas y necesidades urbanísticas de la población. Por ello y con el objeto de ir adecuándose a las necesidades de la realidad vigente, a lo largo de estos trece años de vigencia del PGOU, se han llevado a cabo varias modificaciones puntuales del Plan, concretamente diecisiete modificaciones. Habiendo transcurrido mas de diez años de la entrada en vigor del actual PGOU, y estando el planeamiento agotado, es por lo que actualmente se está en la fase de la revisión del PGOU, a falta de su aprobación definitiva. En esta revisión del PGOU, ya se incorpora un Estudio de Paisaje, donde se analizan las unidades visuales, recursos paisajísticos y se fijan los objetivos y criterios de integración paisajística a respetar. En consecuencia, el actual Estudio de Paisaje, sigue y se adecua a los criterios fijados en el Estudio de Paisaje de la revisión del PGOU.

- A nivel de geografía:

Picanya se encuentra situada sobre una llanura litoral del sur de Valencia, caracterizada por una topografía prácticamente llana en toda su extensión, con una ligera pendiente uniforme y descendente desde el noroeste del término hacia el sudeste. El principal elemento morfológico que destaca en el municipio es el Barranco de Chiva, aunque no afecta a nuestro ámbito de estudio actual.

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El suelo no urbanizable del municipio, es predominantemente agrícola. La actividad humana ha ido transformando del cauce natural zonas para el cultivo, y ha sustituido la vegetación por campos de cítricos. Debido a la abundancia de cultivos cítricos, un tipo de vegetación arvense, muy extendida y característica es la que se observa en primavera en estos campos. No obstante, en nuestro ámbito de estudio, debido a la transformación humana, la parcela está sin ninguna plantación ni explotación. Así mismo, también se observa en el ámbito de estudio, varios campos sin cultivar.

Con el tiempo, varios de éstos cultivos cítricos se han ido transformando en viveros de plantas y flores, realizándose en consecuencia las instalaciones propias de invernaderos. Concretamente, en el mismo camino de la Pedrera, tanto en Picanya como frente a la actuación objeto del estudio, en el término municipal de Torrent, existen ya instalaciones para invernaderos y viveros de flores, con sus correspondientes edificaciones anexas. Se trata por tanto, de una zona muy transformada por la acción humana.

En los últimos diez años, en el ámbito del estudio, se ha creado y construido el Distribuidor Comarcal Sur, la CV-33, al sur de la actuación, la cual ha facilitado una mayor afluencia de vehículos por el camino de la Pedrera, con el que enlaza dicho corredor comarcal. Esto ha facilitado asimismo la creación de viveros de planta, dado un mejor acceso de los vehículos pesados. Lo mismo ocurre con la nave almacén objeto del presente estudio, donde el acceso a ella, ha mejorado desde su construcción. Este hecho unido a la mayor transformación humana y falta de cultivo de varios campos, colabora y hace necesario una reordenación de la zona, para evitar que se cree una zona degradada y marginal.

2.1.2.- Organización.-

- Factores naturales: Existen en el entorno muy pocos elementos referidos al origen natural del paisaje. Todos los elementos más relevantes responden a la actuación del ser humano. Sólo existe de referencia, al sur de la ubicación, un terreno acolinado que actúa como referencia lejana de un paisaje morfológicamente original, si bien está mayoritariamente colonizado por asentamientos de segunda residencia. - Estructura formal: La morfología del sector es sensiblemente plana, con vegetación dispersa y nivel de plantación relativamente homogéneo en lo referente a los cultivos. - Implantaciones: El componente antrópico es muy importante en el entorno, con determinados elementos muy destacados: Red viaria (Camí de la Pedrera, ronda oeste desde el camino de la Pedrera y Distribuidor Comarcal Sur, CV-33), Red ferroviaria (vía férrea del Metro Valencia y trazado del Tren de Alta Velocidad), equipamientos (el cementerio municipal) y asentamientos industriales de diferentes usos.

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- Sistemas vegetales: Es un sistema incluido en la tipología de huerta, clasificada como objetivo 4 en el PATH (protección de huerta grado 3). Los define como “espacios que completan una matriz agrícola de huertos históricos de valor y en el que los recursos paisajísticos aparecen de una manera dispersa en el territorio. Esta zona de huerta no forma parte de la superficie de riego que regula el Tribunal de las Aguas.” La parcela que nos ocupa es un terreno sin cultivo con un manto vegetal espontáneo de gramíneas, y escaso arbolado de borde. En su entorno predominan los sistemas de cultivo propios de la zona.

02.2a. Edificaciones existentes

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02.2b. Sistemas vegetales

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02.2c. Infraestructuras existentes

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- Elementos del Paisaje:

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- Espacios abiertos:

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2.1.3.- Recursos Paisajísticos.-

- Interés ambiental. Toda el área está incluida, en el PATH, en el nivel de protección de la huerta, grado 3, sin ningún elemento singular relevante ni lugares frágiles, todo ello con recursos naturales significativos.

- Interés cultural. Toda el área forma parte del patrimonio cultural colectivo que

supone la huerta en el área metropolitana, si bien la parcela en sí, como ya se ha dicho, no tiene uso específico y forma parte de un asentamiento industrial construido hace más de 40 años. Su interés se cifra en estar incluida en un conjunto, en una estructura que conforma el paisaje.

- Interés visual. Toda el área esta antropizada y con afecciones visuales

importantes. La parcela objeto de este estudio, forma parte del proceso de antropización del entorno.

- En el plano correspondiente se define la cuenca visual y el nivel de percepción visual.

- Unidades de paisaje. La unidad del paisaje recogida en el PATH corresponde

la UP 24. Horta de Picanya y Paiporta.

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02.3. Unidades de paisaje según el PATH

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2.1.4.- Vías Pecuarias.-

Las vías pecuarias se encuentran reguladas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. En la citada Ley, vienen reflejadas las vías pecuarias situadas en el término municipal de Picanya, siendo las siguientes:

- Vereda del Barranco de Chiva. - Vereda del Camino de la Pedrera - Colada Azagador de Faitanar - Colada Azagador de la Florentina

Se comprueba que el ámbito de estudio afecta al camino de la Pedrera, el cual se trata de una vereda. En este caso concreto, la vereda no se va a ver afectada debido a la actuación, dado que se va a respetar totalmente, y en todo caso se pretende reordenar y mejorar, tanto el tráfico vial de acceso a la nave, como el posible impacto visual desde el citado camino. Con los objetivos fijados de calidad paisajística, y que posteriormente se describen, se mejora el entorno de la vereda, evitando precisamente la creación de una zona marginal y en estado de abandono.

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2.2.- FIJACIÓN DE OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTICA.- 2.2.1.- Valoración del paisaje.-

El asentamiento se ubica dentro de una zona, objetivo 4 (Protección de la huerta, grado 3). El PATH define esta zona de huerta de alto valor. Para la valoración del asentamiento concreto se estiman los siguientes conceptos: Valor social: La parcela que nos ocupa no tiene un uso específico público, no forma parte de un itinerario conocido, no supone un hito en la memoria colectiva y está integrada en un conjunto que supone la huerta de Picanya. Calidad paisajística: Según define el PATH, Tipología III. En su conjunto, calidad paisajística media. Considerando criterios de calidad, singularidad, representatividad, interés y función, no existe constancia de la utilización de la escena como un elemento representativo.

03.1a. Tipologías según el PATH

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03.1b. Estructura de la Tipología III según el PATH

03.1c. Calidad paisajística según el PATH

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Visibilidad del asentamiento: La visibilidad del asentamiento viene definida en los planos de referencia, a mayor visibilidad aumenta el riesgo de afección y más sensible resulta el área implicada. La actuación que nos ocupa tiene una visibilidad media desde la escala mayor, y alta desde la escala próxima. Las actuaciones deben ir dirigidas en las dos direcciones para garantizar la estabilidad visual del resultado. El valor paisajístico del asentamiento se deduce de las tres variables citadas, la calidad paisajística, el valor social y la visibilidad. Valor paisajístico: Organización confusa y degradada Fuerte antropización. Existencia de recursos paisajísticos merecedores de consideración. Apreciación social baja. Valoración estimada: Valor Paisajístico, entre medio y bajo Conflictos: Los conflictos que aparecen en el ámbito objeto de este estudio están referidos a las siguientes situaciones. La antropización generalizada, (como se ha explicado en el punto 2.2, referido a las implantaciones) Asentamientos industriales en el entorno Pre-existencia construida en la parcela Abandono del uso agrícola en la parcela sobre la que se actúa.

2.2.2.- Objetivos de calidad.-

Líneas estratégicas de actuación: - Preservación y recuperación del carácter e integración de actividades. Precisamente el objetivo de esta intervención que nos ocupa es compatibilizar el desarrollo de una actividad industrial pre-existente, ubicada en la zona, con el carácter del paisaje que le rodea. No existen afecciones al patrimonio, ni a las unidades hidráulicas. - Restaurar Intervenir en la línea de reducir el impacto que produce la nave actual. - Modificación Integración del nuevo edificio en su entorno de acuerdo con la normativa urbanística y las condiciones planteadas en este estudio.

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2.3.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.- 2.3.1.- Introducción.-

Con motivo de la tramitación del Estudio de Paisaje redactado para la modificación puntual nº 17 del PGOU, en suelo no urbanizable común, Actividad Industrial Transitoria, Tipo II, se procede a la realización de un Plan de Participación Pública que defina la estrategia de participación pública que ha de acompañar a nuestro estudio de paisaje, conforme al Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El proceso de participación pública está regulado en los artículos 10 a 17 de dicho Reglamento, que establece los requisitos y contenidos que han de cumplir para conseguir la efectiva participación activa de los ciudadanos en los procedimientos de planificación paisajística, dentro de la política de la Generalitat, dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y el desarrollo sostenible (articulo 10.1). El Plan define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada fase del proceso. Actividades de participación son los métodos y mecanismos que se definen en el Plan de Participación y que permiten ejercer los derechos de los ciudadanos en materia de participación, en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística.

2.3.2.- Objetivos.-

La utilización de procesos de participación pública tiene como objetivos generales, los siguientes:

• Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia de paisaje y lograr una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio a los más directos interesados (artículo 10.2a).

• Permitir acceder a la información del estudio de integración paisajística de la vivienda unifamiliar e informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho (articulo 10.2b).

• Reconocer el derecho a formular alegaciones y observaciones antes de que se adopte la decisión sobre el Estudio (articulo 13.3).

• Hacer partícipe a los ciudadanos/as en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que les conciernen (articulo 10.2c).

• Hacer público el resultado definitivo de los procedimientos en los que ha habido participación ciudadana.

• Evaluación continúa del proceso de participación. El objeto particular de nuestra actuación es conocer la percepción del paisaje de la zona de actuación, la valoración actual y las expectativas de futuro de la zona. Con este proceso de participación ciudadana se pretende conocer la valoración y percepción que la gente tiene del paisaje.

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2.3.3.- Público interesado.- El artículo 14.2 del Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la CV, define público interesado en los procesos de participación pública, como el público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tengan un interés en el lugar. Estableciendo así dos grupos: grupos de interés y grupos del lugar. Se proponen a continuación algunos grupos considerados como público interesado, no obstante, pueden incorporarse nuevos grupos de interesados que soliciten participar en este Plan. GRUPOS DE INTERÉS: Quedan definidos en el articulo 14.2a, como organismos y agencias públicas, autoridades locales, agencias no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés local como regional y pueden contribuir en todas las escalas, tanto a escala regional como un proyecto local. Se propone, por tanto, el siguiente grupo de interés para este Plan de participación pública:

• Ayuntamientos de los municipios colindantes: Torrente, Alaquas, Valencia, Paiporta, Catarroja.

• Población de Picanya en general.

El papel de todos ellos, es el de aportar información o/y opinión. 2.3.3.- Etapas del proceso de participación.- 1ª ETAPA: COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN.- Se utilizará para la divulgación de la información: la página web y tablón de anuncios municipal. El documento permanecerá accesible en exposición pública (junto al documento de modificación puntual) con el apoyo y atención de un funcionario del departamento de urbanismo. El proceso se iniciará con la publicación del documento en los medios citados. Se dispondrá de un registro para la recogida de alegaciones, opiniones e informaciones útiles al respecto. Dada la escasa entidad de la intervención, se considera suficiente esta metodología. 2ª ETAPA: OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN: CONSULTAS.- Evaluación periódica del proceso de participación.

La obtención de información sobre la modificación puntual, se realizará de la siguiente manera:

• Divulgación y obtención de la encuesta que se adjunta en el anexo, por parte del público interesado, tanto los colindantes notificados expresamente, como cualquier otro interesado que desee participar.

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• A través de la página web municipal, se podrá rellenar la misma encuesta citada, para conocer las opiniones de la población. Asimismo, podrá participar en esta encuesta cualquier interesado personado en las dependencias municipales. La web habilitada es: www.picanya.org

3ª ETAPA: OBTENCIÓN DE RESULTADOS.- Resumen actualizado periódicamente de los resultados del Plan de Participación Pública que deberá ser comunicado al público, al inicio y al final del procedimiento, a través de la página web, y que contendrá: a) Información pública y consultas formuladas, sus resultados, las decisiones adoptadas para la definición de los objetivos de calidad y consideración de los resultados de la participación en la toma de éstas. b) Se aplicarán e incorporarán los resultados derivados de la participación, y sugerencias realizadas, en el documento de modificación puntual objeto del estudio. Se realizará un informe de valoración de resultados. c) Puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas. Entre el inicio y el final del procedimiento, es decir, durante la recopilación y obtención de conclusiones, también será divulgado dicho resultado, en la web mencionada o/y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. De cara a cumplir con los objetivos intrínsecos del Plan de Participación, que no es otro que la divulgación e intercambio de información. Se podrá optar por la utilización de las Guías de Participación Pública en Paisaje que elabore el Consell. 4ª ETAPA: EXPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS.- El informe de seguimiento de las actividades realizadas, será expuesto al público, mediante la exposición en la página web municipal, y también durante la fase de información pública de todos los documentos que acompañan a la modificación puntual del PGOU. 2.3.4.- Instrumentos de participación.- La forma de acceder a la documentación se establece mediante los siguientes instrumentos de participación y comunicación ciudadana:

• La página web municipal: www.picanya.org • Tablón de anuncios municipal • El documento permanecerá accesible en exposición pública (junto al

documento de modificación puntual, mientras dure aquélla) con el apoyo y atención de un funcionario del departamento de urbanismo.

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2.3.5.- Calendario y Programa de Actuaciones.-

En orden cronológico:

1. Anuncio en la página web municipal del Estudio de Paisaje.

2. Recepción de encuestas, alegaciones, sugerencias, etc.

3. Evaluación de las anteriores conclusiones del Plan de Participación. Insertar dicha documentación en la página web. Incorporación de los resultados y conclusiones al Estudio de Paisaje. 4. Con los cambios sustanciales habidos, publicación del Estudio de Paisaje en página web municipal y Edicto.

Aprobación de dicho Estudio.

Plazo total estimado: 2 SEMANAS.

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3.- DOCUMENTACIÓN NORMATIVA.-

3.1.- PROPUESTA DE OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJÍSTICA.- 3.1.1.- Establecimiento de Normas.- Las medidas de integración que se han considerado, son las Normas de aplicación directa de la Ley 4/2004 y su Reglamento, Decreto 120/2006:

- Normas de aplicación directa, articulo 18 del Decreto 120/2006. - Normas de integración paisajística, articulo 19 y 20 del Decreto 120/2006:

1. Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno.

2. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes.

3. No podrán urbanizarse suelos con pendientes medias superiores al 50%.

4. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar.

5. Cualquier actuación con incidencia en el territorio: - Integrará la vegetación y arbolado preexistente. - Conservará el paisaje tradicional de la flora y cubierta vegetal. - Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas que

requieran un bajo mantenimiento. 6. En general, se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y

característico de los espacios rurales, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística.

PROPUESTA DE NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.

Las condiciones o normas específicas que se deben utilizar para garantizar la integración paisajística y visual de la modificación puntual objeto del estudio, serán las siguientes:

- Conservación de la huerta, manteniendo los asentamientos industriales consolidados por la edificación y la actividad: con esta modificación se pretende que desde la planificación urbanística se corrija la implantación de una actividad que incide sobre el territorio y que pueda satisfacer con eficacia el uso que tiene actualmente asignado. Por este motivo se cerrará la parcela con una pantalla vegetal y se reservarán espacios libres de la parcela para la plantación de diversas especies vegetales. Con esta actuación se pretende mejorar los valores naturales o paisajísticos del entorno de la parcela 27, la restauración de los cuales son de interés público local.

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- Implantación de servicios dotacionales que contribuyan a mejorar las infraestructuras existentes.

- Mejorar los espacios urbanos y zonas verdes interiores: el camino de la Pedrera es la salida natural de Picanya hacia el Sur, con un gran numero de usuarios ciclistas y peatones que lo utilizan para conectar con otras vías de uso recreativo o de esparcimiento.

- Tratamiento del conjunto del asentamiento, tanto de la parte de nueva planta como de la preexistencia.

- Matizar el efecto volumétrico de la nueva edificación.

- Compaginar las necesidades de la actividad industrial con la integración en el

medio rural, el cual está muy antropizado.

- Compatibilizar y abordar las afecciones de la escala grande y la pequeña escala o más próxima.

- Aplicación de la infraestructura verde como elemento de trabajo generando

áreas de transición y evitando el impacto directo.

- Utilización de especies adecuadas al entorno tanto por sus características (color, tamaño, desarrollo, capacidad de adaptación, etc.) como por su nivel de integración formal en el medio.

- Tratamiento de fachadas y cubiertas: La cubierta será ligera, y se destinará la

mayor parte posible a cubierta vegetal, cuya integración ambiental es plena, dentro del entorno rural. El sistema de acabado de los cerramientos de fachada será de materiales acordes con el entorno, con acabados enfoscados y pintados en colores ocres o similares. La distribución de los huecos será acorde y de forma que armonice con las preexistencias, y la carpintería será de materiales tradicionales o similares.

- Tratamiento de parcela: La parcela deberá cerrarse con un tipo de vallado

tradicional de la zona, de calidad. La edificación se retranquea un mínimo de 6 metros de los lindes, con la obligación de realizar una barrera vegetal perimetral, evitando así el posible impacto visual, el cual no solo será minimizado, sino más bien, debe regenerar y mejorar el actual aspecto de dejadez y degradación ambiental.

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04. Propuesta de zonas de impacto

3.1.2.- Tratamientos Paisajísticos, Visuales y Ambientales.- Los tratamientos específicos a realizar, se regirán por los siguientes criterios y/o normas:

1. Se pretende la adecuación de la nueva edificación al paisaje propio de la zona de actuación, proyectando una construcción con características similares a las existentes por la zona. Edificación rectangular, con la misma altura máxima, con cerramientos revestidos con enfoscado y pintado en colores similares al entorno (ocres) y cubierta vegetal. Pavimentación similar a la existente, con reparación de los posibles desperfectos.

2. La construcción se adaptará al ambiente rural determinado por las unidades ambientales de la zona, campos de naranjos principalmente y Alquerías. A tal fin, se ajustará a las siguientes determinaciones: - Se respetará el perfil orográfico existente. - Los límites de parcela se ajustarán a la parcelación existente, evitando la

fragmentación residual.

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- Los cerramientos de parcela se realizarán preferentemente, de elementos vegetales, los cuales estarán ubicados en la parte interior de un vallado metálico.

- No se realizarán acopios de residuos al aire libre. - Se prohíben los paramentos exteriores inacabados tanto en las

edificaciones como en el vallado.

3. Se dispondrá en el interior de la parcela, espacio suficiente tanto para el aparcamiento de vehículos, como para las operaciones de carga y descarga de productos, todo ello además se realizará de manera integrada entre la vegetación y plantación de arbolado propio de la zona.

4. Se dispondrá en la cubierta, elementos de captación solar, para colaborar

con el ahorro energético y potenciar la conservación del medio ambiente y el uso de energías limpias y renovables.

ANEXO I.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA (PPP).- A continuación se incluye el cuestionario a realizar durante el período de participación pública, tanto a través de la web, como por correo ordinario y/o presencia física.

Picanya, diciembre de 2010

Arquitecto Municipal

Fdo: J. Manuel San Juan Rodriguez

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No

CUESTIONARIO.

Edad: Sexo: Municipio de residencia: Nivel de estudio: 1. ¿Qué relación guarda con el municipio de Picanya?

Residente Laboral Educación Ocio Otros 2. ¿Qué grado de conocimiento tiene del término municipal de Picanya? Conozco el casco urbano y carreteras Además conozco algunas zonas de huerta Conozco todo el término municipal Ns/Nc 3. ¿Aprecias la diferencia entre la propuesta, y la configuración actual? 4. ¿Cree que le afecta mucho?

5. ¿Cree que estropea, le perjudica o empeora?

6. ¿Cree que mejora en algo el entorno?

Valoración d e la Integración Paisajística. 1. Valore, de acuerdo a la siguiente escala, la magnitud del impacto de la propuesta,

sobre el paisaje.

Sustancial Moderado Leve Insignificante 2. Valore, de acuerdo a la siguiente escala, si cree que ha existido, el grado

de repercusión o alteración sobre el paisaje.

Sustancial Moderado Leve Insignificante

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Valoración de la Integración Visual. 1. Valore, de acuerdo a la siguiente escala, la compatibilidad de las características

de la obra proyectada, con las construcciones existentes en el entorno:

Sustancial Moderado Leve Insignificante

2. Valore, de acuerdo a la siguiente escala, el bloqueo o efecto de entorpecer las

vistas sobre algún recurso paisajístico:

Sustancial Moderado Leve Insignificante

3. Valore, de acuerdo a la siguiente escala, la mejora de la calidad visual:

Sustancial Moderado Leve Insignificante

4. Comentarios:

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ANEXO II.- PLANOS.- - Plano 01.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO Ámbito de Estudio. Situación Metropolitana - Plano 02.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO Ámbito de Estudio. Situación Comarcal - Plano 03.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO Descripción de la parcela - Plano 04.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO Recorridos y Visibilidad. Zonas Visibles - Plano 05.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO Recorridos y Visibilidad. Puntos de Vista - Plano 06.- INFORMACIÓN DEL TERRITORIO Recorridos y Visibilidad. Unidades Visuales según el PATH - Plano 07.- CARACTERIZACIÓN Organización. Edificaciones Existentes - Plano 08.- CARACTERIZACIÓN Organización. Sistemas vegetales - Plano 09.- CARACTERIZACIÓN Organización. Infraestructuras Existentes - Plano 10.- CARACTERIZACIÓN Recursos Paisajísticos. Unidades de Paisaje según el PATH - Plano 11.- FIJACIÓN DE OBJETIVOS Tipológicas. Calidad Paisajística según el PATH - Plano 12.- FIJACIÓN DE OBJETIVOS Estructura Tipológica III según el PATH - Plano 13.- FIJACIÓN DE OBJETIVOS Calidad Paisajística según el PATH - Plano 14.- PROPUESTA Zonas de Impacto

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ANEXO III.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL ENTORNO EXISTENTE.-

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