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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO DE HABILITACIÓN DE PABELLÓN PARA EMPRESA GESTORA DE RESIDUOS

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO DE HABILITACIÓN DE PABELLÓN PARA EMPRESA GESTORA DE RESIDUOS

RIBERA DE AXPE Nº11, PABELLÓN A – MODULO L-005-A

ERANDIO

Julio de 2005Carlos Garmendia Menchaca

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INDICE

1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES. 1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 1.2.- Proyecto al que se refiere. 1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra.

1.4.- Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 1.5.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria. 1.6.- Maquinaria de obra. 1.7.- Medios auxiliares.

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados.Medidas técnicas que deben adaptarse para evitar tales riesgos.

3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.

Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adaptarse para su control y reducción.

Medidas alternativas y su evaluación.

4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. Trabajos que entrañan riesgos especiales.

Medidas específicas que deben adaptarse para controlar y reducir estos riesgos.

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento.

5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores.

6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

7.- PLIEGO DE CONDICIONES

1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.

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1.1.- OBJETO Y AUTORES DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está  redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 162711997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 3111995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Su autor es CARLOS GARMENDIA MENCHACA.

De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el presente Estudio.

De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deber  designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra

1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:

PROYECTO DE REFERENCIAProyecto de Ejecución de HABILITACION DE PABELLÓN PARA

EMPRESA GESTORA DE RESIDUOS Autor del proyecto CARLOS GARMENDIA MENCHACA Titularidad del encargo EKONARRO 2000, S.L.Emplazamiento Ribera de Axpe, Pabellón A – Modulo L-

005-APresupuesto de Ejecución Material 10.486,96 €Plazo de ejecución previsto 2 MESESNumero máximo de operarios 8Total aproximado de jornadas 45 OBSERVACIONES:

1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.

En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizara  la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTOAccesos a la obra Vial público en casco urbanoTopografía del terreno En planta bajaEdificaciones colindantes No se interfierenSuministro de energía eléctrica ExistenteSuministro de agua ExistenteSistema de saneamiento ExistenteServidumbres y condicionantes No existenOBSERVACIONES:

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En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:

DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASESDemoliciones No existenMovimiento de tierras No existen Cimentación y estructuras No existenCubiertas No existenAlbañilería y Cerramientos Levante de tabiquería y solado interior.Acabados Solado, pintura y carpintería Instalaciones Fontanería y Saneamiento Acometida existente Instalaciones Electricidad Acometida existente.OBSERVACIONES:

1.4.- JUSTIFICACION DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Se redacta solamente Estudio Básico al tratarse de una obra incluida dentro de las previstas que:

No superan un presupuesto de Ejecución por contrata superior a 450.759,07 € En ningún momento trabajarán más de 20 personas simultáneamente Volumen total de mano de obra inferior a 500 días/hombre. Obras distintas de las de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

El presupuesto de Ejecución Material de la obra asciende a la cantidad de:

P.M.E. =10.486,96 €

El plazo de ejecución de las obras previsto es de dos meses.

Se estima unos recursos humanos de ocho operarios durante la duración de la obra.

Como se observa no se da ninguna de las circunstancias o supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 4 del R.D. 1627/1997, por lo que se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.5.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.

De acuerdo con el apartado 15 de Anexo 4 del R.D.1627197, la obra dispondrá  de los servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:

SERVICIOS HIGIENICOSX Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave.X Lavabos con agua fría, agua caliente, y espejoX Duchas con agua fría y caliente.X Retretes.OBSERVACIONES:1.- La utilización de los servicios higiénicos será  no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos.2.- Se utilizarán durante la ejecución de los trabajos los servicios existentes en la actualidad.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo Vi del R.D. 486197, la obra dispondrá  del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye

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además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria más cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIANIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX. (KM)Primeros auxilios Botiquín portátil En la obraAsistencia Primaria (Urgencias)

HOSPITAL DE CRUCES 4 km.

Asistencia Especializada (Hospital)

HOSPITAL DE CRUCES 4 km

OBSERVACIONES:

1.6.- MAQUINARIA DE OBRA.

La maquinaria que se prevé‚ emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:

MAQUINARIA PREVISTAGrúas-torre HormigonerasMontacargas XCamiones

Maquinaria para movimiento de tierras

Cabestrantes mecánicos

X Sierra circularOBSERVACIONES:

1.7.- MEDIOS AUXILIARES.

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:

MEDIOS AUXILIARES MEDIOS CARACTERISTICAS

Andamios colgados móviles

Deben someterse a una prueba de carga previa. Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes será n preferiblemente metálicos. Los cabrestantes se revisarán trimestralmente. Correcta disposición de barandilla de seguridad, barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de segur

Andamios tubulares apoyados

Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente.Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente.Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas.Las cruces de San Andrés se colocar n por ambos lados.Correcta disposición de las plataformas de trabajo.Correcta disposición de barandilla de seguridad, barra intermedia y rodapié‚.Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo.Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo 1 durante el montaje y el desmontaje.

X Andamios sobre borriquetas

La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.

X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la

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altura a salvar.Separación de la pared en la base = '1/4 de la altura total.

X Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>l m:

1. diferenciales de 0,3A en líneas de m quinas y fuerza.

1. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V.

1. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior.1. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de corriente. y alumbrado.La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro.La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será 80

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS

XDerivados de la rotura de instalaciones existentes

X Neutralización de las instalaciones existentes

Presencia de líneas eléctricas de alta tensión

XCorte de fluido, puesta a tierra y cortocircuito de los cables

3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Este apartado contienen la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adaptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que esta puede dividirse.

TODA LA OBRARIESGOSX Caídas de operarios mismo nivel

Caídas de operarios a distinto nivelX Caídas de objetos sobre operarios Caídas de objetos sobre tercerosX Choques o golpes contra objetos

Fuertes vientosTrabajos en condiciones de humedad

X Contactos eléctricos directos e indirectosX Cuerpos extraños en los ojos

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X Sobreesfuerzos MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE

ADOPCIONX Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra PermanenteX Orden y limpieza de los lugares de trabajo Permanente

Recubrimiento, o distancia de seguridad (lm) a líneas eléctricas de B.T.

Permanente

X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) PermanenteX No permanecer en el radio de acción de las máquinas PermanenteX Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble

aislamientoPermanente

X Señalización de la obra (señales y carteles) PermanenteCintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia

alternativa al vallado

Vallado de perímetro completo de la obra, resistente y de altura 2m

Permanente

Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra PermanentePantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o edificios colindantes

Permanente

X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B PermanenteX Evacuación de escombros FrecuenteX Escaleras auxiliares OcasionalX Información especifica para riesgos

concretosX Cursos y charlas de formación Frecuente

Grúa parada y en posición veleta con viento fuerteGrúa parada y en posición veleta final de cada jornada

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL EMPLEOX Calzado protector PermanenteX Ropa de trabajo Permanente

Ropa impermeable o de protección con mal tiempoX Cascos de Seguridad PermanenteX Gafas de seguridad FrecuenteX Cinturones de protección de tronco Ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIAFASE: ALBANILERIA Y CERRAMIENTOS

RIESGOSCaídas de operarios al vacío

X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferioresX Atrapamientos y aplastamientos en manos durante el montaje de andamios

Atrapamientos por los medios de elevación y transporteX Lesiones y cortes en brazos y manosX Lesiones, pinchazos y cortes en piesX Dermatosis por contacto con materiales

Incendios por almacenamiento de productos combustiblesX Golpes o cortes con herramientas

ElectrocucionesX Proyecciones de partículas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

X Apuntalamientos y apeos PermanentePasos o pasarelas PermanenteRedes verticales PermanenteRedes horizontales Frecuente

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X Andamios (constitución, arriostramiento y accesos correctos)

Permanente

Plataformas de carga y descarga de material PermanenteBarandillas rígidas (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié)

Permanente

Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales PermanenteEscaleras peldañeadas y protegidas PermanenteEvitar trabajos superpuestos PermanenteBajante de escombros adecuadamente sujetas PermanenteAccesos adecuados a las cubiertas PermanenteProtección de huecos de entrada de material en plantas Permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL EMPLEOX Gafas de seguridad FrecuenteX Guantes de cuero o goma FrecuenteX Botas de seguridad Permanente

Cinturones y arneses de seguridad FrecuenteMástiles y cables fiadores Frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES

FASE: ACABADOSRIESGOS

Caídas de operarios al vacíoX Caídas de materiales transportadosX Ambiente pulvígenoX Lesiones y cortes en brazos y manosX Lesiones, pinchazos y cortes en piesX Dermatosis por contacto con materialesX Incendios por almacenamiento de productos combustiblesX Inhalación de sustancias tóxicas

QuemadurasElectrocucionesAtrapamientos con o entre objetos o herramientas

X Deflagraciones, explosiones e incendiosMEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE

ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) PermanenteX Andamios Permanente

Plataformas de carga y descarga de material PermanenteBarandillas PermanenteEscaleras peldañeadas y protegidas Permanente

X Evitar focos de inflamación PermanenteEquipos autónomos de ventilación Permanente

X Almacenamiento correcto de los productos Permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL EMPLEO

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X Gafas de seguridad OcasionalX Guantes de cuero o goma FrecuenteX Botas de seguridad Frecuente

Cinturones y arneses de seguridad OcasionalMástiles y cables fiadores Ocasional

X Mascarilla filtrante OcasionalEquipos autónomos de respiración Ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES

FASE: INSTALACIONES

RIESGOSCaídas a distinto nivel por el hueco de ascensor

X Lesiones y cortes en brazos y manosX Dermatosis por contacto con materialesX Inhalación de sustancias tóxicasX QuemadurasX Golpes y aplastamiento de piesX Incendio por almacenamiento de productos combustiblesX ElectrocucionesX Contactos eléctricos directos e indirectosX Ambiente pulvigenoMEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE

ADOPCIONX Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Permanentex Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes Frecuente

Protección de hueco de ascensor PermanentePlataforma provisional para ascensoristas Permanente

X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión Permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL EMPLEOX Gafas de seguridad OcasionalX Guantes de cuero o goma FrecuenteX Botas de seguridad Frecuente

Cinturones y arneses de seguridad OcasionalMástiles y cables fiadores OcasionalMascarilla filtrante Ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES

4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

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En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo 11 de R.D. 1627197.También se indican las medidas especificas que deben adaptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

Especialmente graves de caídas de altura, sepultamientos y hundimientosEn proximidad de líneas eléctricas de alta tensiónCon exposición a riesgo de ahogamiento porinmersiónQue implican el uso de explosivosQue requieren el montaje y desmontaje deelementos prefabricados pesados

OBSERVACIONES: En la presente obra no se desarrollan actividades que den lugar a los riesgos aquí indicados.

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1.- ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

En el Proyecto de Ejecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se han especificado una serie de elementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparación de edificio en condiciones de seguridad y salud, y que una vez colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo de las obras.Estos elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente:

Cubiertas Ganchos de servicio

Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas)Barandillas en cubiertas planasGrúas desplazabas para limpieza de fachadas

Fachadas Ganchos en mensual (pescantes)Pasarelas de limpieza

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OBSERVACIONES: En la presente obra, por sus características no se toman medidas de este tipo.

5.2.- OTRAS INFORMACIONES UTILES PARA TRABAJOS POSTERIORES.

6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA.

6.1. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.

La designación de coordinadores en materia de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

6.2. COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal

actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997.

3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

4. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

6.3. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, el Contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este estudio básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el

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contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud. Durante la ejecución de la obra, este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como la personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas; por lo que el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los antedichos, así como de la Dirección Facultativa.

6.4 OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

El contratista y subcontratista están obligados a :

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

- Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.- Elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de accesos, y la determinación de vías, zonas de desplazamientos y circulación.- Manipulación de distintos materiales y utilización de medios auxiliares.- Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periodico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.- Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.- Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.- Recogida de materiales peligrosos utilizados.- Adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.- Cooperación entre todos los intervinientes en la obra- Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en

cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud, y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente, o en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.

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Las responsabilidades del coordinador, Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.

6.5. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores autónomos están obligados a :

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

- Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza- Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros- Recogida de materiales peligrosos utilizados.- Adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.- Cooperación entre todos los intervinientes en la obra- Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997.3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades

empresariales previstas en le artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997.6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D.

773/1997.7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de

seguridad y salud.

Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

6.6 LIBRO DE INCIDENCIAS

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un libro de incidencias que constará de hojas duplicado y que será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del coordinador. Tendrán acceso al libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones Públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador estará obligado a remitir en el plazo de 24 h. una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

6.7. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el coordinador durante la ejecución de las obras, observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará

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constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados por la paralización a los representantes de los trabajadores.

6.8. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra.

Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

6.9. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS.

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del R.D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

II- PLIEGO DE CONDICIONES:

1.- CONDICIONES GENERALES:

1.1.- OBJETO DE ESTE PLIEGO:

El presente Pliego de Condiciones regirá en unión con las disposiciones de carácter general y particular que se indican en la Memoria y Pliego de Condiciones del Proyecto de Reforma de Local comercial, redactado por el Arquitecto Técnico Carlos Garmendia Menchaca.

1.2.- COMPATIBILIDAD Y RELACIÓN ENTRE EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y EL PROYECTO DE EJECUCIÓN:

En caso de incompatibilidad o contradicción entre los documentos del presente Estudio de Seguridad y los documentos del Proyecto redactado por el Arquitecto Técnico anteriormente citado, decidirá la Dirección facultativa de la Obra, bajo su responsabilidad.

2.- LEGALIDAD Y MEDIOS DE PROTECCIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD:

2.1.- DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN:

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La obra, objeto del presente estudio de Seguridad, estará regulado a lo largo de su ejecución por lo textos que a continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas.

RD 1627/1977 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97).Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcciónLey 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95).Prevención de riesgos laborales.RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97).Reglamento de los Servicios de Prevención.RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97).Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo.RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97).Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.En el capítulo 1º incluye las obras de construcción.Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (Orden 09/03/1971).RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97).Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97).Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97).Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (Orden 09/03/1971).Orden de 20 de mayo de 1952. (BOE: 15/06/52).Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo en la Industria de la Construcción.Modificaciones: Orden de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53).Orden de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66).Artículos de 100 a 105 derogados por Orden de 20 de enero de 1956.Orden de 31 de enero de 1940. Andamios: Capítulo VII, artículos 66 a 74 (BOE: 03/02/40).Reglamento general sobre Seguridad e Higiene.Orden de 28 de agosto de 1970. Artículos 1 a 4, 183 a 291 y Anexos I y II (BOE: 05/09/70).Ordenanza del trabajo para las industrias de la Construcción, vidrio y cerámica.Corrección de errores: BOE 17/10/70.Orden de 20 de septiembre de 1986. (BOE: 13/10/86).Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene.Corrección de errores: BOE: 31/10/86.Orden de 16 de diciembre de 1987. (BOE: 29/12/87).Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación.Orden de 31 de agosto de 1987. (BOE 18/09/87).Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.Orden de 23 de mayo de 1977. (BOE 14/06/77).Reglamento de aparatos elevadores para obras.Modificación: Orden de 7 de marzo de 1981 (BOE: 14/03/81).Orden de 28 de junio de 1988. (BOE: 07/07/88).Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras.Modificación: Orden de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90).Orden de 31 de octubre de 1984. (BOE: 07/11/84).

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Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto.Orden de 7 de enero de 1987. (BOE: 15/01/87).Normas complementarias del Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto.RD 1316/1989 de 27 de octubre. (BOE: 02/11/89).Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.RD 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86).Reglamento de seguridad en las máquinas.RD 1435/1992 de 27 de noviembre (BOE: 11/12/92), reformado por RD 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95).Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.Orden de 9 de marzo de 1971. (BOE: 16 y 17/03/71).Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.Corrección de errores: BOE: 06/04/71.Modificación: BOE: 02/11/89.Derogados algunos capítulos por la Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 y RD 1215/1997.PARTE IIArt. 19. Escaleras de mano.Art. 21. Aberturas de pisos.Art. 22.- Aberturas en las paredes.Art. 23. Barandillas y plintos.Art. 25 a 28.- Iluminación.Art. 31.- Ruidos, vibraciones y trepidaciones.Art. 36. Comedores.Art. 38 a 43. Instalaciones Sanitarias y de Higiene.Art. 51. Protecciones contra contactos en las instalaciones y equipos eléctricos.Art. 58. Motores Eléctricos.Art. 59.- Conductores eléctricos.Art. 60.- Interruptores y cortocircuitos de baja tensión.Art. 70. Protección personal contra la electricidad.Art. 82.- Medio de Prevención y extinción de incendios.Art. 83 a 93.- Motores, transmisiones y máquinas.Art. 94 a 96.- Herramientas portátiles.Art. 100 1 107.- Elevación y transporte.Art. 124. Tractores y otros medios de transportes automotores.Art. 145 a 151. Protecciones personales.Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores.MT1.- Cascos de seguridad no metálicos BOE 30.12.74MT2.- Protecciones auditivas. BOE 1.9.75MT4.- Guantes aislantes de la electricidad. BOE 3.9.75MT5.- Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos.MT7.- Adaptadores faciales. BOE 2.9.77MT13.- Cinturones de sujeción. BOE 2.9.77MT16.- Gafas de montura universal para protección contra impactos. BOE 17.8.78.MT17.- Oculares de protección contra impactos. BOE 7.2.79MT21.- Cinturones de suspensión. BOE 16.3.81MT22.- Cinturones de caída. BOE 17.3.81MT25.- Plantillas de protección frente a riesgos de perforación. BOE 13.10.81MT26.- Aislamiento de seguridad de las herramientas manuales en trabajos eléctricos de baja tensión. BOE 10.10.81MT27.- Bota impermeable al agua y a la humedad. BOE 22.12.81.Normativa de ámbito local (Ordenanzas Municipales).Convenio Colectivo del grupo de Construcción y Obras Públicas de Cantabria.Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión BOE 9.10.73 e instrucciones complementarias.Estatuto de los Trabajadores. BOE 14.3.80.

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Reglamento de los servicios médicos de empresa. BOE 27.11.59.Reglamento de Aparatos elevadores para obras. BOE 14.6.77.Real Decreto 1627 /1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.Reglamento de Régimen interno de la Empresa Constructora si correspondiera.

2.2- CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN:

Todas los equipos de protección individual o elementos de protección colectiva tendrán fijado un período de vida útil desechándose a su término.

Como dice su nombre, son equipos individuales, y por tanto no deben ser compartidos entre trabajadores, salvo equipos que no impliquen consideraciones higiénicas, como cinturones, etc.

Así mismo el trabajador tiene la obligación de mantener los equipos que le son entregados en perfectas condiciones y los debe utilizar de manera correcta a como se le debe indicar antes de su utilización.

Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta independientemente de la duración prevista o fecha de entrega.

Toda prenda o equipo de protección individual que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido ( p.e., por un accidente ) será desechado y repuesto al momento.

Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las admitidas por el fabricante, serán repuestas de inmediato.

El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.

2.2.1- Equipos de protección individual (EPI):

Todo equipo de protección individual llevará marcado europeo CE, que lo da como correcto para su uso previsto, y no otro.

En los casos en que no lleve marcado CE será desechado para su uso.La Dirección Técnica de obra con el auxilio del Delegado de Prevención dispondrá en cada uno de los trabajos en obra la utilización de las prendas de protección adecuadas.El personal de obra debería ser instruido sobre la utilización de cada una de las prendas de protección individual que se le proporcionen. En el caso concreto del cinturón de seguridad, será preceptivo que la Dirección Técnica de la obra proporcione al operario el punto de anclaje o en su defecto las instrucciones concretas para la instalación previa del mismo.

2.2.1.1Cinturón de Seguridad.Sus componentes serán:

- Cuerda de amarre con o sin amortiguador y mosquetón.- Faja con hebilla/s- Argolla y arnés torácico.

Reunirán las siguientes características:- Serán de cincha tejida en lino, algodón, lana de primera calidad o fibra sintética apropiado, o en su defecto de cuero curtido al cromo o al tanino.

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- Irán provistos de anillas, donde pasarán la cuerda salvavidas, aquellas no podrán ir sujetas por medio de remaches.

La cuerda salvavidas podrá ser:- De nylon, con un diámetro de doce milímetros.- De cáñamo de Manila, con un diámetro de diecisiete milímetros.

Se vigilará de modo especial la seguridad del anclaje y su resistencia. La longitud de la cuerda salvavidas debe cubrir distancias más cortas posibles.Queda prohibido el cable metálico, en la cuerda salvavidas, tanto por el riesgo de contacto con las líneas eléctricas cuanto por su menor elasticidad para tensión en caso de caída.Se revisarán siempre antes de su uso, y se desecharán cuando tengan cortes, grietas o deshilachados, que comprometan su resistencia calculada para el cuerpo humano en caída libre, en recorrido de cinco metros.

2.2.1.2 Ropa

Se considera la unidad de cada uno de los elementos siguientes:Casco, Traje aislante, cubrecabezas ,guantes ,botas, polainas, máscara, equipo de respiración autónoma y ropa de protección contra el riesgo: Casco;Será de material incombustible o de combustión lenta.Traje;Los materiales utilizados para la protección integral serán;*Amianto.*Tejidos aluminizados.Los tejidos aluminizados constarán de tres capas y forro:Capa exterior: Tejido aluminizado para reflejar el calor de radiación.Capa intermedia: Resistente al fuego (amianto, fibra de vidrio, etc.).Capa interior: Aislante térmico (amianto, espuma de polivinilo, etc.).Forro: Resistente y confortable (algodón ignífugo).Cubrecabezas: Provisto de una visera de amianto o tejido aluminizado.Protección de las extremidades: Deberán de ser:CueroFibra nomexAmiantoAmianto forrado interiormente de algodónLana ignífugaTejido aluminizadoMáscara: Los filtros mecánicos deberán retener partículas de diámetro inferior 1 micra, constituidas principalmente por carbón u hollín.Los químicos y mixtos contra monóxido de carbono, cumplirán las características y requisitos superando los ensayos especificados en la Norma Técnica Reglamentaria N.T.-12.

Equipo de respiración autónoma: De oxígeno regenerable.De salida libre.

Mono de trabajo:Serán de tejido ligero y flexible, serán adecuados a las condiciones ambientales de temperatura y humedad. Ajustarán bien al cuerpo. Cuando las mangas sean largas, ajustarán por medio de terminaciones de tejido elástico. Se eliminarán en lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones, etc.Para trabajar bajo la lluvia el tejido será impermeable. Cuando se use en las proximidades de vehículos en movimiento, será, a ser posible, de color amarillo o anaranjado, complementándose con elementos reflectantes.Permitirán una fácil limpieza y desinfección. Se dispondrá de dos monos de

trabajo.

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Las prendas de hule se almacenarán en lugares bien ventilados, lejos de cualquier fuente de calor. No se guardarán enrolladas en cajones o espacios cerrados.Periódicamente se comprobará el estado de costuras, ojales, cremalleras etc.

2.2.2- Protecciones colectivas:

2.2.2.1 Vallas de cierre.

La protección de todo el recinto de la obra se realizará mediante vallas autónomas de limitación y protección.

Estas vallas se situaron en el límite de la parcela y entre otras reunirán las siguientes condiciones:

- Tendrán altura suficiente.- Dispondrán de puerta de acceso para vehículos y puerta independiente de

acceso de personal.- Esta deberá mantenerse hasta la conclusión de la obra o su sustitución por

el vallado definitivo.Cumplirán lo dispuesto en el apartado 11 de la parte C del anexo IV del Real Decreto

2.2.2.2 Vallas de protección:

Tendrán como mínimo 90 cm. de altura estando construidas a base de tubos metálicos o de madera. Dispondrán de patas para mantener su estabilidad.

2.2.2.3 Escalera de mano:

Deberán ir provistas de zapatas antideslizantes y cumplirán lo especificado en la normativa vigente. Sobresaldrán 1 metro por encima de la cota superior de trabajo.

2.2.2.4 Extintores:

Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente y se localizarán en cada maquinaria pesada y en oficina general en obra.

2.2.2.5 Mallas y barandillas en altura:

Cumplirán la misma altura que las de delimitación, de 90 cm. y estarán diseñadas para sufrir un empuje de una persona (150 kp) y no desprenderse. Las mallas se colocarán en todo el perímetro de forjados en su caso y se revisarán periódicamente para mantenerlas en perfecto estado de conservación. Serán sustituidas en caso de apreciarse roturas, y se aconseja la realización de pruebas periódicas con pesos reales (100 kg.) para comprobar su utilidad.

2.2.2.6 Castillete para montaje de encofrados de pilares y hormigonado de éstos:

Estructura tubular con ruedas y plataforma de tablones trabados de 7 cm. con barandillas metálicas o similar con pasamanos, rodapié y barra intermedia. Contará con escalera metálica de acceso a plataforma. La base contará con ruedas y mecanismo de bloqueo para periodos de trabajo.

2.3.-CONDICIONES TÉCNICAS DE LA MAQUINARIA.

Las máquinas con ubicación fija en obra, tales como hormigoneras serán las instaladas por personal competente y debidamente autorizado.

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El mantenimiento y reparación de estas máquinas quedará, asimismo, a cargo de tal personal, el cual seguirá siempre las instrucciones señaladas por el fabricante de las máquinas.Las operaciones de instalación y mantenimiento deberán registrarse documentalmente en los libros de registro pertinentes de cada máquina. De no existir estos libros para aquellas máquinas utilizadas con anterioridad en otras obras, antes de su utilización, deberán ser revisadas con profundidad por personal competente, asignándoles el mencionado libro de registro de incidencias.Las máquinas con ubicación variable, tales como circular, soldadura, etc. deberán ser revisadas por personal experto antes de su uso en obra, quedando a cargo de la Dirección Técnica de la obra con la ayuda del Vigilante de Seguridad la realización del mantenimiento de las máquinas según las instrucciones proporcionadas por el fabricante.El personal encargado del uso de las máquinas empleadas en obra deberá estar debidamente autorizado para ello, por parte de la Dirección Técnica de la obra proporcionándole las instrucciones concretas de uso.

2.4.- CONDICIONES TECNICAS DE LA INSTALACION ELECTRICA

La instalación eléctrica provisional de obra se realizará siguiendo las pautas señaladas en los apartados correspondientes de la documentación de proyecto, debiendo ser realizada por empresa autorizada y siendo de aplicación lo señalado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y Norma UNE 21.027.Todas las líneas estarán formadas por cables unipolares con conductores de cobre y aislados con goma o policloruro de vinilo, para una tensión nominal de 1.000 voltios.La distribución de cada una de las líneas así como su longitud, secciones de las fases y el neutro son los indicados en el apartado correspondiente a planos.Todos los cables que presenten defectos superficiales u otros no particularmente visibles, serán rechazados.Los conductores de protección serán de cobre electrostático y presentarán el mismo aislamiento que los conductores activos. Se instalarán por las mismas canalizaciones que estos. Sus secciones mínimas se establecerán de acuerdo con la tabla V de la Instrucción MI.BT 017, en función de las secciones de los conductores de fase de la instalación.Los tubos constituidos de P.V.C. o polietileno, deberán soportar sin deformación alguna, una temperatura de 60ºc.Los conductores de la instalación se identificaron por los colores de su aislamiento, a saber:- Azul claro: Para el conductor neutro.- Amarillo/Verde: Para el conductor de tierra y protección.- Marrón/Negro/Gris: Para los conductores activos o de fase.En los cuadros, se dispondrán todos aquellos aparatos de mando, protección y maniobra para la protección contra sobreintensidades (sobrecarga y corte circuitos) y contra contactos directos e indirectos, tanto en los circuitos de alumbrado como de fuerza.Dichos dispositivos se instalaron en los orígenes de los circuitos así como en los puntos en los que la intensidad admisible disminuya, por cambiar la sección, condiciones de instalación, sistemas de ejecución o tipo de conductores utilizados.Los aparatos a instalar son los siguientes:- Un interruptor general automático magnetotérmico de corte omnipolar que permita su accionamiento manual, para cada servicio.Dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos. Estos dispositivos son interruptores automáticos magnetotérmicos, de corte omnipolar, con curva térmica de corte.La capacidad de corte de estos interruptores será inferior a la intensidad de corto circuitos que pueda presentarse en el punto de su instalación.Los dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos de los circuitos interiores tendrán los polos que correspondan al número de fases del circuito que

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protegen y sus características de interrupción estarán de acuerdo con las intensidades máxima admisibles en los conductores del circuito que protegen.Dispositivos de protección contra contactos indirectos que al haberse optado por sistema de la clase B, son los interruptores diferenciales sensibles a la intensidad de defecto. Estos dispositivos se complementaron con la unión a una misma toma de tierra de todas las masas metálicas accesibles. Los interruptores diferenciales se instalan entre el interruptor general de cada servicio y los dispositivos de protección contra sobrecargas y corto circuitos, a fin de que estén protegidos por estos dispositivos.En los interruptores de los distintos cuadros, se colocaron placas indicadoras de los circuitos a que pertenecen, así como dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y la alimentación directa a los receptores.

2.5.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN:

2.5.1.- Servicio Técnico de Seguridad e Salud:

La empresa constructora dispondrá de asesoramiento técnico en seguridad e Salud.

Todo el personal que realice su cometido en las fases de cimentación, estructura y albañilería en general, deberá realizar un curso de Seguridad y Salud en la construcción, en el que se les indicarán las normas generales sobre Seguridad y Salud que en la ejecución de esta obra se van a adoptar.

Esta formación debería ser impartida por los jefes de Servicios Técnicos o mandos intermediarios, recomendándose su complementación por instituciones tales como los Gabinetes de seguridad e higiene en el trabajo, mutua de accidentes, etc.

Por parte de la dirección de la empresa en colaboración con la dirección técnica de la obra, se velará para que el personal sea instruido sobre las normas particulares que para la ejecución de cada tarea o para la utilización de cada máquina, sean requeridas.

2.5.2.- Servicio médico:

La empresa constructora, dispondrá de un Servicio Médico de Empresa propio o mancomunado.

2.5.3.- Seguros de responsabilidad civil y todo riesgo en obra.

Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura en materia de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia; imputables al mismo o a las personas de las que debe responder. Se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal.

El contratista viene obligado a la contratación de un seguro, en la modalidad de todo riesgo a la construcción, durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un periodo de mantenimiento de 1 año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra.

Estas mismas condiciones serán exigibles a las subcontratas.

2.6.-COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD:

Ya que no se prevé que la obra tenga más de 30 trabajadores, no es obligatorio la constitución de un Comité se Seguridad e Salud del Trabajo.

2.7.- INSTALACIONES MÉDICAS:

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Los botiquines se revisarán mensualmente y repuesto inmediatamente lo consumido.

2.8.- INSTALACIONES DE SALUD Y BIENESTAR:

Las instalaciones provisionales de obra se adaptarán en lo relativo a elementos, dimensiones y características a lo especificado en los artículos 39, 40, 41, y 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Salud y 335, 336, y 337 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Se precisa un recipiente con tapa para facilitar el acopio y retirada de los desperdicios y basuras que se genere durante las comidas el personal de la obra.

Para el servicio de limpieza de estas instalaciones higiénicas, se responsabilizará a una persona, la cual podrá alternar este trabajo con otros propios de la obra.

2.9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

2.9.1. Condiciones Técnicas.

Las condiciones técnicas de los elementos de seguridad indicados en el apartado de condiciones particulares del presente Pliego de Condiciones, serán de obligada observación por el contratista a quien se adjudique la obra, el cual deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base a la adjudicación.

2.9.2. Responsabilidad del Contratista.

El Contratista será responsable ante los Tribunales de los accidentes que, por inexperiencia, descuido y mala o nula de aplicación de la seguridad, sobrevinieran en la obra, ateniéndose en todo a las disposiciones de la Policía Urbana y leyes comunes sobre la materia.

2.10.- FACULTADES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA OBRA:

2.10.1.- Interpretación de los documentos del estudio de Seguridad y Salud Se

Las incidencias que surjan en la interpretación de los documentos del Estudio de Seguridad o posteriormente durante la ejecución de los trabajos serán resueltos por la Dirección de Seguridad, obligando dicha resolución al contratista.

Las especificaciones no descritas en este Pliego y que se encuentren en el resto de documentación que completa este Estudio se considerarán, por parte de la Contrata, como si figurasen en este Pliego de Condiciones. Caso de que en los documentos escritos se reflejen conceptos que no estén incluidos en planos o viceversa, el criterio a seguir lo decidirá la Dirección de Seguridad de la Obras.

El contratista deberá consultar previamente cuantas aclaraciones estime oportunas para una correcta interpretación del estudio de Seguridad.

2.10.2.- Aceptación de los elementos de seguridad.

Los elementos de seguridad que se vayan a emplear en la obra deberán ser aprobados por la Dirección de Seguridad, reservándose ésta el derecho de desechar aquéllos que no reúnan las condiciones necesarias.

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2.10.3.- Instalación deficiente de los elementos de seguridad.

Si a juicio de la Dirección de Seguridad hubiera partes de la obra donde las medidas de seguridad resultasen insuficientes, estuvieran en mal estado o deficientemente instaladas, el contratista tendrá la obligación de disponerlas de la forma que ordene la Dirección de Seguridad, no otorgando estas modificaciones derecho a percibir indemnización de algún género, ni eximiendo al Contratista de las responsabilidades legales con que hubiera podido incurrir por deficiente o insuficiente instalación de elementos de seguridad.

2.11.- PARTE DE ACCIDENTE, DEFICIENCIAS Y LIBRO DE INCIDENCIAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

Deberán existir en obra partes de accidente y deficiencias que recogerán como mínimo los siguientes datos:

2.11.1. Partes de accidente.

- Identificación de la obra.- Día, mes y año en que se ha producido el accidente.- Hora de producción del accidente.- Nombre del accidentado- Oficio y categoría profesional del accidentado.- Domicilio del accidentado.- Lugar en que se produjo el accidente.- Causas del accidente.- Consecuencias aparentes del accidente.- Especificación sobre los posibles fallos humanos.- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura.- Lugar del traslado para hospitalización.- Testigos del accidente.

2.11.2. Parte de deficiencias.

- Identificación de la obra.- Fecha en que se ha producido la observación.- Lugar de la obra en el que se ha hecho la observación.- Informe sobre la deficiencia observada.- Estudio sobre la mejora de la deficiencia en cuestión.

2.11.3. Libro de Incidencias sobre Seguridad e Salud.

Este libro que consta de hojas cuadruplicadas, se facilitará por el Colegio del responsable de Seguridad y Salud. Estará permanentemente en la obra.

Las anotaciones en este Libro se escribirán cuando tenga lugar una incidencia por:

- El Arquitecto-Técnico, director de Seguridad.- El Arquitecto director de la obra.- El Arquitecto-Técnico Director Técnico de la obra.- Un técnico provincial de Seguridad e Salud en el Trabajo.- El vigilante de Seguridad e Salud de la Obra.- El encargado del Constructor principal

2.12.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, el Contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este estudio básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se

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incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud. Durante la ejecución de la obra, este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas; por lo que el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los antedichos, así como de la Dirección Facultativa.

En Bilbao, Julio de 2005

El Arquitecto Técnico. Carlos Garmendia Menchaca.