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ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

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  • ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

  • Datos GeneralesUbicacin:

    El Per est situado en el lado occidental de Amrica del Sur, cuyo territorio colinda con el Ocano Pacfico por el oeste y limita por el noroeste con Ecuador, por el noreste con Colombia, por el este con Brasil, por el sureste con Bolivia y por el sur con Chile. Geografa:Posee una compleja geografa dominada principalmente por las elevaciones de la Cordillera de los Andes y las corrientes del Pacfico, que le configura climas y paisajes tan ampliamente variados como la costa desrtica, la puna de los altos Andes o la selva tropical de la cuenca amaznica, ambientes todos que configuran al pas como un territorio de gran variedad de recursos naturales.

  • HISTORIA

  • Antiguo Per

    Los restos arqueolgicos ms antiguos atribuidos a la presencia humana en el Per corresponden al XII milenio a. C., mucho tiempo despus de que los primeros humanos, recolectores y cazadores procedentes de Siberia (Asia), cruzaran el Estrecho de Bering. Esta fecha se basa en los restos de Paccaicasa, en la cueva de Piquimachay (Departamento de Ayacucho), en la sierra sur de este pas.Se han encontrado vestigios del origen de la agricultura americana en la Cueva del Guitarrero en Yungay, Ancash de hace 12.600 aos (10.600 a. C.), de poblaciones en La Libertad de doce mil aos de edad y en Tacna de hace once mil aos. Hacia el final de la ltima glaciacin estos primeros pobladores comenzaron el lento proceso de domesticacin de la biota local (vase: Revolucin Neoltica) y consecuentemente a reunirse en tribus y aldeas para formar eventualmente ayllus.

  • Antiguo Per

    A comienzos del III milenio a. C. se instauraron las primeras ciudades-estado de rgimen teocrtico.

    La civilizacin de Caral, la ms antigua del continente americano, fue coetnea de otras como las de China, Egipto, India y Mesopotamia; habindose convertido ya en aquella poca en una ciudad estado, rodeada por otras civilizaciones enmarcadas an en lo que se denomina "sociedad aldeana". As, se trata de una de las zonas geogrficas que pueden considerarse como cuna de la civilizacin del mundo por su antigedad (c. 5.000 aos). A finales de este perodo, la Chavn ejerci enorme influencia cultural sobre las dems, hasta que decay su influencia y se incentiv el desarrollo de nuevas culturas locales como Moche, Lima, Nazca, Wari y Tiwanaku o Tiahuanaco.

  • Antiguo Per

    La cultura Huari o Wari desarroll el modelo clsico del Estado andino con el surgimiento de las ciudades de corte imperial, modelo que expandi por el norte hacia el siglo VIII. Esta cultura junto con la Tiwanaquense lograron superponerse a las dems hasta fines del siglo IX. A partir de entonces, se erigen nuevos estados imperiales de alcance regional a lo largo de la cordillera de los Andes (como Chim) con el desarrollo de Estados con mayor territorialidad.

    De entre estos seoros destaca el de los incas, el cual hacia el siglo XV anex todos los pueblos andinos entre los ros Maule y Ancasmayo, alcanzando un rea cercana a los 3 millones de km, hoy ubicada en los territorios de Colombia, Ecuador, Per, Bolivia, Argentina y un minimo de la parte norte de Chile, conformando lo que se conoce como el Imperio Inca. Su capital fue el Cuzco, ubicada en la sierra peruana. Adems de su podero militar, destacaron en arquitectura, construyendo magnficas estructuras como la ciudadela de Machu Picchu, elegida como una de las nuevas maravillas del mundo.

  • Conquista

    Cuando sus dominios fueron visitados por los exploradores espaoles en 1522, eran la parte ms hacia el sur del "Nuevo Mundo" a donde los europeos haban llegado. As, cuando Francisco Pizarro explor las regiones de an ms al sur en 1525, stas fueron designadas Bir o Per. La corona espaola le dio al nombre un estado legal en 1529 con la Capitulacin de Toledo, la cual design al entonces reciente confrontado Imperio Inca como la provincia del Per. Bajo el mandato espaol, el pas adopt la denominacin de Virreinato del Per, la cual se convirti en Repblica del Per al momento de su independencia.La corona espaola estableci as un virreinato que incluy la mayor parte de sus colonias sudamericanas. En 1542, se estableci el Virreinato del Per, que en un inicio abarc un espacio geogrfico desde lo que hoy es Panam hasta el extremo sur del continente.

  • Mapa del Per (1647)

  • Conquista Tras la conquista, el Per vivi el constante conflicto de los conquistadores y la resistencia de los Incas de Vilcabamba.

    En la dcada de 1570, el virrey Francisco de Toledo reorganiza el territorio pacificando el pas de las guerras intestinas y culminando con la resistencia incaica.

  • Organizacin Poltica Colonial: Autoridades Metropolitanas

    EL REYEra la mxima autoridad, su poder era absolutista y estaba legitimado por la Iglesia, quien le daba respaldo "divino". Desde la fundacin del virreinato peruano y de la misma invasin del Per nos gobernaron 10 reyes hasta 1824 cuando con la Capitulacin de Ayacucho se puso fin al periodo virreinal, los reyes que nos gobernaron pertenecieron a dos dinastas: la Austria o Habsburgo y los Borbn de origen francs.

    El tercer borbn fue Carlos III quien aplico severas reformas en Amrica las cuales llevaron a la rebelin de Tpac Amaru. Los ltimos borbones fueron Carlos IV y Fernando VII con quien se consigui la independencia.

  • Organizacin Poltica Colonial: Autoridades Metropolitanas

    EL CONSEJO DE INDIAS

    Fue creado en 1524 por Carlos I, se encargo del gobierno de Amrica, tena su sede en Madrid y tuvo un gran poder hasta el siglo XVIII cuando se aplicaron las reformas borbnicas. Funciones del Consejo de Indias:

    Era el mximo tribunal judicial para las colonias, las sentencias de la Real audiencia solo eran apelables ante el Consejo.Prepara leyes para Amrica las cuales eran refrendadas por el Rey.Propona ternas al rey para cubrir los principales cargos de gobierno en AmricaSupervisaba a las autoridades en Amrica a travs de Visitas y Juicios de Residencia.

  • LAS AUTORIDADES LOCALES: EL VIRREY.

    Era el vice-rey, representaba al rey en las colonias, era considerado el alter ego del monarca espaol aunque tena que cumplir las instrucciones que reciba en Espaa por parte del Consejo de Indias. En nuestro pas hubo 40 virreyes desde Blasco Nez hasta Jos de la Serna. Al terminar su mandato los virreyes eran sometidos a el juicio de residencia y deban de presentar su memoria. La nica institucin en Per que poda destituirlo era la Real Audiencia, siempre y cuando el virrey viole la ley establecida.Funciones del virrey: Era el superintendente de la Real Hacienda, velaba por los asuntos econmicos del virreinato Aplicaba las leyes que eran remitidas desde Espaa y ejecutaba la poltica emanada desde la pennsula Tena a su cargo la defensa del virreinato, siendo la mxima autoridad en lo referido a las fuerzas armadas o miliciasSupervisaba a la Iglesia gracias al Real patronato que le era entregado por el monarca espaol Se reuna con la Real Audiencia para ver asuntos relacionados al Virreinato (Reales Acuerdos).

  • LAS AUTORIDADES LOCALES: LA REAL AUDIENCIA.

    Estaba conformada por Oidores, fiscales y otros funcionarios menores, su residencia se encontraba en Lima. El objetivo poltico de esta institucin era equilibrar el poder en el Per, es decir evitar que el virrey sea la nica autoridad suprema.

    Funciones de la Real Audiencia: Administrar justicia, esta institucin era el mximo tribunal para el virreinato, sus sentencias eran solo apelables ante el Consejo de Indias. La Real Audiencia en Lima tena dos salas, una civil y otra criminal Reemplazar al virrey en caso que este fallezca o sea destituido por ella misma Supervisar la labor de los funcionarios coloniales desde el cargo de virrey hasta el de corregidor. En muchos casos aplicaban el Juicio de Residencia por encargo del Consejo de Indias.

  • LAS AUTORIDADES LOCALES: LOS CORREGIMIENTOS:

    Fueron creados en Per por Lope Garca de Castro en la segunda mitad del siglo XVI, fueron los funcionarios coloniales ms odiados debido a su contacto directo con los nativos. Los corregimientos fueron los gobiernos provinciales, para cumplir sus funciones recibieron el apoyo de caciques y curas.Funciones de los corregidores: 1.- Representaban a la corona en las provincias del virreinato2.- Eran la primera instancia judicial con derecho a crcel 3.- Cobraban el tribuno con el apoyo de los caciques4.- Administraban la mita con el respaldo de los caciques5.- Velaban por la seguridad de las provincias.

    Los corregimientos fueron desactivados con las Reformas Borbnicas, aparte de expoliar al indio con el tributo los corregidores tambin los obligaban a comprar productos sobrevalorados e intiles para los indios (reparto mercancas). Los corregimientos fueron reemplazados por las intendencias en 1784.

  • LAS AUTORIDADES LOCALES: Las IntendenciasEstablecidas en el Per en 1784 durante el gobierno del virrey Teodoro de Croix, fueron gobiernos de amplias zonas territoriales, esta organizacin fue extrada del modelo francs. En el Per al inicio hubo 7 intendencias; Huamanga, Huancavelica, Tarma, Trujillo, Arequipa, Lima y Cuzco; pero en 1796 la intendencia de Puno volvi al Per procedente del Ro de la Plata y con ella se configuraron las 8 intendencias de nuestro pas a inicios de la repblica.Funciones de los intendentes: 1.- Velar por la aplicacin de la justicia 2.- Fomentar el desarrollo econmico de su jurisdiccin3.- Cobrar el tributo a los indios, ahora quien ayudaba los espaoles era el varayoc (alcalde de las reducciones)4.- Hacer cumplir las leyes y velar por la seguridad.Las Intendencias se dividan en partidos judiciales, cada uno de estos estaba dirigido por un subdelegado. Finalmente las Intendencias fueron la base de los departamentos creados por San Martn.

  • LAS AUTORIDADES LOCALES: CABILDO.

    Eran los gobiernos locales, los ayuntamientos o municipios, fueron establecidos con la primera ciudad, en el caso del Per el primer cabildo fue el de Piura (1532). En la ciudad de Lima fue establecido el 18 de enero de 1535 y tuvo como primer alcalde a Nicols de Rivera "el Viejo". Entre los miembros del cabildo tenemos a los Regidores, al Procurador, el Alguacil Mayor, el Alcalde de la Santa Hermandad. Cuando el Cabildo sesionaba con todos los vecinos era llamado Cabildo Abierto.

    Funciones del Cabildo:

    1.- Mantener el ornato y la limpieza de la ciudad 2.- Administrar justicia a nivel local: 3.- Velar por los precios, pesos y medidas de los productos4.- La seguridad de la ciudad y sus entornos5.- Realizar pedidos al rey en su beneficio (travs del procurador)

  • ConquistaEl imperio espaol signific para el Per una profunda transformacin social y econmica. Se implant un sistema mercantilista, sostenido por la minera del oro y de la plata, de Potos principalmente, el monopolio comercial y la explotacin de la mano de obra indgena bajo una forma de mita.A partir de fines del siglo XVI e inicios del XVII, la recaudacin de la Corona se vio lentamente socavado por el declive de la minera y la consecuente diversificacin econmica, as como contrabando comercial. En este contexto, fueron impuestas las Reformas Borbnicas en el pas, que restaron poder poltico a la lite limea y afectaron econmicamente al comercio interno, lo que produjo diversos levantamientos de los cuales el de mayor repercusin fue la Rebelin de Tpac Amaru II; esta ltima lleg a poner en peligro el gobierno virreynal en el Cuzco, pero al tomar tintes raciales contra criollos indistintamente, precipit su derrota. Tras la muerte de Jos Gabriel Tpac Amaru, la cultura indgena fue frreamente reprimida por las autoriades borbnicas y atrazaron los proyectos emancipatorias dado al temor a nuevas sonadas contra la lite peninsular y criolla.

  • Independencia

    El 28 de julio de 1821, el movimiento independentista dirigido por el general argentino Jos de San Martn, proveniente de Chile, declar la independencia e instaur un nuevo estado: la Repblica del Per cuyo nombre lo consigna tcitamente el Acta de Independencia de este pas.

    Sin embargo, recin en 1824 el general venezolano Simn Bolvar logr expulsar definitivamente las tropas realistas afincadas en la sierra sur tras las batallas de Junn y Ayacucho, el 6 de agosto y 9 de diciembre de 1824 respectivamente.

  • ACTA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU

  • ACTA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU

    El general don Jos de San Martn luego de ocupar Lima reuni al Cabildo Abierto el 15 de julio de 1821. Don Manuel Prez de Tudela, ms tarde Ministro de Relaciones Exteriores, redact el Acta de la Independencia, que fue suscrita por las personas notables de la ciudad:"En la ciudad de Los Reyes, el quince de Julio de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este Excmo. Ayuntamiento los seores que lo componen, con el Excmo. e Ilmo. Seor Arzobispo de esta santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, ttulos de Castilla y varios vecinos de esta Capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el oficio del Excmo. Seor General en jefe del ejercito Libertador del Per, Don Jos de San Martn, el da de ayer, cuyo tenor se ha ledo, he impuesto de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo que habita en esta Capital, expresen si la opinin general se halla decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Sr. General para proceder a la jura de ella. Todos los Srs. concurrentes , por s y satisfechos, de la opinin de los habitantes de la Capital, dijeron: Que la voluntad general est decidida por la Independencia del Per de la dominacin Espaola y de cualquiera otra extrajera y que para que se proceda a la sancin por medio del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Excmo. y firmaron los Srs.: El Conde de San Isidro- Bartolom, Arzobispo de Lima, Francisco Javier de Zrate- El Conde de la Vega de Ren- El Conde de las Lagunas-Toribio Rodriguez-Javier de Luna Pizarro-Jos de la Riva Aguero-El marquez de Villa fuerte ..".

  • Divisin PolticaAl nacer la repblica, las entonces intendencias del Virreinato del Per fueron convertidas en los departamentos de la flamante Repblica Peruana. stos a su vez se subdividieron en 56 provincias y 439 distritos.

    En el ao de 1821, el Per contaba con siete departamentos: Arequipa, Huamanga, Cuzco, Tarma, La Libertad, Lima, Puno. stos, a su vez, fueron subdividindose progresivamente.

    El 22 de abril de 1857 la provincia del Callao es elevada al nivel de Provincia constitucional por el gobierno de Ramn Castilla, siendo la nica que logr este estatus legal de autonoma interna (sigui formando parte del departamento de Lima).

    Como resultado de la Guerra del Pacfico el Per pierde el Departamento de Tarapac y la provincia de Arica.

  • Divisin PolticaLa actual Constitucin (1993 modificacin) prev la conformacin de Regiones, en la actualidad el Estado se encuentra en la primera parte del proceso de descentralizacin, segn expone el mismo texto constitucional: en cada Departamento (24 en la actualidad), y tambin en la Provincia Constitucional del Callao de modo separado, se han conformado los 25 Gobiernos Regionales el Gobierno Regional del Departamento de Lima no tiene jurisdiccin sobre la provincia del Callao (con Gobierno Regional propio) ni sobre la Provincia de Lima, cuya Municipalidad ha adquirido todas las funciones de un Gobierno Regional.

  • Las Constituciones del Per

  • Constituciones del Per

    Constitucin espaola de 1812 (vigente en los aos del virreinato del Per 1812-1813). Constitucin del Per (1823). Constitucin del Per (1826). Constitucin del Per (1828). Constitucin del Per (1834). Constitucin del Estado Nor Peruano (1836). Constitucin del Estado Sud Peruano (1836). Decreto Creacin de la Confederacin Peruano-Boliviana (1836). Ley de la Confederacin Peruano-Boliviana (1837). Constitucin del Per (1839). Constitucin del Per (1856). Constitucin del Per (1860). Constitucin del Per (1867). Constitucin del Per (1920). Constitucin del Per (1933). Constitucin del Per (1979). Constitucin del Per (1993).

  • Las Constituciones del Per (1821-1876)Reglamento Provisional de 1821 8 meses

    Estatuto Provisional de 1821 2 meses

    Bases de la Constitucin de 1822 11 meses

    Constitucin Poltica de 1823 No lleg a aplicarse

    Constitucin Poltica de 1826 6 meses

    Constitucin Poltica de 1828 6 aos

    Constitucin Poltica de 1834 5 aos

    Constitucin Poltica de 1839 16 aos

    Estatuto Provisorio de 1855 1 ao

    Constitucin Poltica de 1856 4 aos

    Constitucin Poltica de 1860 60 aos

    CONSTITUCIONES, REGLAMENTOS Y ESTATUTOSTIEMPO DE DURACIN

  • CONSTITUCIN 1823PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALPODER ELECTORALMinisterio de Gobierno y Relaciones ExterioresMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaSENADO CONSERVADOR3 Senadores por cada Departamento 2 Senadores por cada Provincia

    Organizacin Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Intendente Distrito: Gobernador Parroquias

    DiputadosPoder Municipal: Municipalidades (Alcaldes, Regidores, Sndicos)Juntas Departamentales: Vocal de cada Provincia

  • Ministerio de Gobierno y Relaciones ExterioresMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaPODER EJECUTIVO1823

    Contadura General de Contribuciones - Contadura General de Valores - Junta de Liquidacin - Tesorera General - Casa de la Moneda - Aduana - Caja de Administracin

    Biblioteca Nacional - Prefectura - Intendencia de Polica - UNMSM - Beneficencia

    Demarcacin Interior:- Arequipa - Ayacucho - Cusco - Junn - La Libertad Ejrcito - Armada

  • CONSTITUCIN 1826 (Constitucin Vitalicia)PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALPODER ELECTORALSecretara de Gobierno y Relaciones ExterioresSecretara de Guerra y MarinaSecretara de HaciendaOrganizacin Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Cantones: Gobernador Pueblos: Juez de Paz

    SenadoresTribunosCensoresSecretara de Justicia

  • CONSTITUCIN 1828PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno y Relaciones ExterioresMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: Juntas Departamentales: Dos individuos por cada ProvinciaDiputadosSenadoresCONSEJO DE ESTADODepartamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMunicipalidades

  • CONSTITUCIN 1834PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno y Relaciones ExterioresMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: DiputadosSenadoresCONSEJO DE ESTADODepartamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

  • CONSTITUCIN 1839PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno y Relaciones ExterioresMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: DiputadosSenadoresCONSEJO DE ESTADODepartamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMinisterio de JusticiaMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y N.E.

  • CONSTITUCIN 1856PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno, Justicia y CultoMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: DiputadosSenadoresDepartamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMinisterio de Relaciones ExterioresJuntas DepartamentalesMunicipalidadesConsejo de MinistrosMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y N.E.

  • CONSTITUCIN 1860PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno, Justicia y CultoMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: DiputadosSenadoresDepartamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMinisterio de Relaciones ExterioresMunicipalidadesConsejo de MinistrosMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y N.E.

  • CONSTITUCIN 1867PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno, Justicia y CultoMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: RepresentantesDepartamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMinisterio de Relaciones ExterioresMunicipalidadesConsejo de MinistrosJuntas DepartamentalesMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y N.E.

  • CONSTITUCIN 1920PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno, Justicia y CultoMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMinisterio de Relaciones ExterioresMunicipalidadesConsejo de MinistrosCongresos RegionalesDiputadosSenadoresCONSEJO DE ESTADOMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y N.E.Ministerio de Fomento y Obras Pblicas

  • CONSTITUCIN 1933PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisterio de Gobierno, Justicia y CultoMinisterio de Guerra y MarinaMinisterio de HaciendaOrganizacin Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMinisterio de Relaciones ExterioresMunicipalidadesConsejo de MinistrosConsejos DepartamentalesDiputadosSenado FuncionalCONSEJO DE ECONOMA NACIONALMinisterio de Instruccin Pblica, Beneficencia y N.E.Ministerio de Fomento y Obras PblicasComisiones Consultivas

  • CONSTITUCIN 1979PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisteriosOrganizacin Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMunicipalidadesConsejo de MinistrosRegionesDiputadosSenadoresCNMMinisterio PblicoAsamblea RegionalJNETGCIPSSContralora GeneralInstituciones PblicasEmpresas PblicasOrganismos Constitucionalmente AutnomosBCRSBSUniversidades

  • CONSTITUCIN 1993PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVOPODER JUDICIALMinisteriosOrganizacin Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorGobiernos LocalesPCMGobiernos RegionalesCmara nicaCNMMinisterio PblicoJNETribunal ConstitucionalONPEContralora GeneralOrganismos PblicosEmpresas PblicasOrganismos Constitucionalmente AutnomosBCRSBSUniversidadesRENIECDefensora del PuebloOrganismos ReguladoresOSINERGMINOSIPTELOSITRANSUNASS

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    Durante toda la poca republicana el Per ha tenido Presidentes, Protectores, Dictadores, Jefes de Juntas de Gobierno, Presidentes Interinos:

    1821-1822 Don Jos de San Martn (Supremo Protector) 1822-1823 Jos de La Mar (Junta de Gobierno) 1822-1823 Manuel Salazar y Baquijano (Junta de Gobierno) 1823 Jos de la Riva Agero (Primer Presidente) 1823-1824 Jos Bernardo de Torre Tagle (Segundo Presidente) 1824-1826 Simn Bolvar (Libertador del Per) 1826-1827 Andrs de Santa Cruz (Nacido en Bolivia)1827 Manuel Salazar y Baquijano (Interino) 1827-1829 Jos de La Mar 1829-1833 Agustn Gamarra 1834 Pedro Pablo Bermdez 1833-1835 Luis Jos de Orbegoso

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    1835-1836 Felipe Santiago Salaverry 1836-1837 Andrs de Santa Cruz (Confederacin Per-boliviana) 1838-1841 Agustn Gamarra 1841-1842 Manuel Menndez (Presidente Interino) 1842-1843 Juan Crisstomo Torrico 1842-1843 Francisco Vidal 1843-1844 Domingo Elias 1843-1844 Domingo Nieto1844 Justo Figuerola1844 Manuel Ignacio de Vivanco1844 Ramn Castilla

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    1844-1845 Manuel Menndez (Presidente Interino) 1845-1851 Ramn Castilla 1851-1855 Jos Rufino Echenique1855-1862 Ramn Castilla 1862-1863 Miguel de San Romn1863 Ramn Castilla 1863 Pedro Diez Canseco (Presidente interino)1863-1865 Juan Antonio Pezet1863 Pedro Diez Canseco (Presidente interino)1865-1868 Mariano Ignacio Prado 1868 Pedro Diez Canseco (Presidente interino)

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    1868-1872 Jos Balta1872 Mariano Herencia Zevallos1872-1876 Manuel Pardo1876-1879 Mariano Ignacio Prado1879 Luis La Puerta1879-1881 Nicols de Pirola 1881 Francisco Garca Caldern1881-1883 Lizardo Montero1883-1885 Miguel Iglesias1885-1886 Antonio Arenas1886-1890 Andrs A. Cceres

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    1890-1894 Remigio Morales Bermdez1894 Justiniano Borgoo1894-1895 Andrs A. Cceres 1895 Manuel Candamo1895-1899 Nicols de Pirola 1899-1903 Eduardo Lpez de Romaa1903-1904 Manuel Candamo1904 Serapio Caldern1904-1908 Jos Pardo y Barreda

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    1908-1912 Augusto B. Legua1912-1914 Guillermo Billinghurst1914-1915 scar R. Benavides 1915-1919 Jos Pardo y Barreda 1919-1930 Augusto B. Legua 1930-1931 Luis Miguel Snchez Cerro 1931 David Samanez Ocampo 1931-1933 Luis Miguel Snchez Cerro1933-1939 scar R. Benavides 1939-1945 Manuel Prado Ugarteche

  • Gobernantes del Per desde 1821 hasta la actualidad.

    1945-1948 Jos Bustamante y Rivero 1948-1956 Manuel A. Odria 1956-1962 Manuel Prado Ugarteche 1962-1963 Ricardo Prez Godoy1962-1963 Nicols Lindley 1963-1968 Fernando Belaunde Terry 1968-1975 Juan Velasco Alvarado 1975-1980 Francisco Morales Bermdez 1980-1985 Fernando Belaunde Terry 1985-1990 Alan Garca Prez 1990-2000 Alberto Fujimori Fujimori 2000-2001 Valentn Paniagua Corazao 2001-2006 Alejandro Toledo Manrique 2006-2011 Alan Garca Prez

  • Los Presidentes del Per de 1821-1876

  • La Violencia al Inicio de la RepblicaDesembarco de San Martn en el Per. 1821Expedicin de Intermedios. Expedicin de 3000 hombres. Octubre de 1822Motn de Balconcillo. Primer choque entre el Parlamento y el Caudillaje Militarista. Luna Pizarro y Riva Agero. 1823Batalla de Zepita Agosto de 1823Motn de Moyano. Callao Febrero de 1824Batalla de Junn. 1824Batalla de Ayacucho. 1824 Conspiraciones contra Bolvar 1825-1826Sublevacin de Enero de 1827. Tropas peruanas y ColombianasInvasin de Per a Bolivia. 1828Guerra contra Colombia. 1828Ocupacin de Guayaquil. 1828Sublevacin de La Fuente. 1829 Sublevacin de Gamarra. 1829Sublevacin del Cuzco. 1829Conspiracin contra los blancos. 1829Motn de Cuzco. 1830Conspiracin de Rossel. 1831Conspiracin de 1832

  • Persecuciones y Sediciones de 183317 Conspiraciones contra Gamarra 1829-1833Golpe de Estado 1834Guerra Civil de 1834Guerra entre Santa Cruz y Gamarra 1835Campaa de Cobija 1835Campaa del Centro 1835Encuentro de Uchumayo de 1836Combate de Socabaya de 1836El Motn del Seor de los temblores 1836Guerra con Chile de 1836Campaa de Paucarpta 1837Campaa de Morn en Chile 1837Combate de Islay 1838Batalla de Gua 1838Combate de Casma 1839Comabte de Buin 1839Batalla de Yungay 1839Amotinamiento del Coronel Manuel Surez. 1840Batalla de Cachamarca 1840Batalla de Cuevillas 1840

    La Violencia al Inicio de la Repblica

  • DescentralizacinEn 1821 San Martn transformo las intendencias en departamentos y los partidos en provincias.La Constitucin de 1823 cambia los criterios y la legislacin para la demarcacin territorial. En esta constitucin se adopta las Juntas Departamentales.La Constitucin de 1828, adopt un sistemas de Juntas Departamentales como grmenes de futuros parlamentos federales, otorgndoles atribuciones de orden poltico administrativo, eclesistico, y judiciales.La Ley de 1873 restableci los Consejos Departamentales y Municipales, con algunas atribuciones para administrar la economa de los departamentos provincias y distritos.La Constitucin de 1919 crea los Congresos Regionales con el objeto de promover el desarrollo regional y local. Adems promueve la divisin transversal del pas aunque sin fundamentacin practica.La Constitucin de 1923 establece nuevamente los Consejos Departamentales en los lugares que la ley seala reconocindoles autonoma administrativa y econmica.En el siglo XIX se dieron cinco intentos de regionalizacin. Cuatro correspondieron a Juntas Departamentales (1823, 1828, 1856, 1886) y una a Consejos Departamentales (1873).En el siglo XX se dieron tres intentos de regionalizacin. El primero durante el gobierno de Augusto B. Legua, 1919, donde se conformaron los Congresos Regionales.El segundo intento del siglo pasado fue iniciado durante la Asamblea Constituyente. En 1979, se plantearon los recordados Gobiernos Regionales, que finalmente fueron implementados aos despus por Alan Garca en su primer gobierno.El tercero en el gobierno de Alejandro Toledo en la reforma constitucional de 1993.

  • LA ORGANIZACIN ACTUAL DEL ESTADO PERUANO

  • PreliminarHoy se entiende la unidad del Poder y de ello se deriva que al interior del Estado se reconoce tres funciones comunes a las diversas entidades que son:

    LA FUNCION LEGISLATIVALA FUNCION JURISDICCIONALLA FUNCION ADMINISTRATIVA

    Estas tres funciones son ejercidas por los tres poderes del Estado:

    PODER EJECUTIVOPODER LEGISLATIVOPODER JUDICIAL

    El Congreso de la Repblica tiene por funcin legislar, pero tambin ejerce funcin jurisdiccional (en los antejuicios constitucionales) y tambin ejerce funcin administrativa para su gobierno interno. El Poder Judicial de la misma manera ejerce funcin jurisdiccional, pero tambin ejerce funciona normativa (normas de carcter general) as como administrativa ya que se autogobierna. Finalmente el Poder Ejecutivo ejerce funcin administrativa como labor principal, pero tambin ejerce funcin normativa y jurisdiccional.

  • a) Los derechos constitucionales:

    Las diferentes declaraciones de las Constituciones recogen los derechos establecidos en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolucin Francesa (libertad fsica, libertad de pensamiento, libertad de reunin).

    Estos derechos van a incrementarse con el tiempo, eso se puede verificar en las Constituciones de Mxico ( 1917) y Alemania ( 1919) donde se desarrollan los derechos sociales y econmicos ( derechos laborales, seguridad social).

    El Estado Peruano en su contenido poltico: los derechos constitucionales y las reglas generales de su estructuracin

  • El Estado Peruano en su contenido poltico: los derechos constitucionales y las reglas generales de su estructuracion

    a) Los derechos constitucionales: Despus de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos fueron incorporados en mbitos internacionales como la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, Declaracin de Derechos y Deberes del Hombre de la Organizacin de Estados Americanos.

    La existencia de estos derechos humanos plantea ciertas condiciones positivas para el desenvolvimiento de la vida social y poltica como:

  • El Estado Peruano en su contenido poltico: los derechos constitucionales y las reglas generales de su estructuracion

    La existencia de los derechos trae correlativamente el deber de respetarlos de manera que se pueda acceder a formas de vida civilizada y solidaria.

    El derecho a la paz y a la tranquilidad que establece la Constitucin de Per es una revaloracin de lo humano en las relaciones con los dems.

    La autoridad queda limitada por los derechos establecidos, ninguna autoridad puede vulnerarlos, por el contrario debe proteger los derechos humanos.

  • Los derechos humanos son un elemento esencial de lo democrtico, y por tanto donde los derechos son vulnerados no se puede hablar de democracia. Existe una doble situacin: la sociedad individualista debe ser superada para alcanzar una sociedad solidaria en beneficio de las personas que la componen, y sus rganos y funcionarios se someten a la vigencia de los derechos para buscar una sociedad ms democrtica.

    La praxis de los derechos humanos lleva a la obligacin de todos de elevar las condiciones de vida social y de hacerla acorde a los grandes principios.El Estado Peruano en su contenido poltico:

  • Los principios de organizacin y de poltica general del Estado: El Per es una Repblica democrtica y social, independiente y soberana (Art. 43 de Constitucin).

    El gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segn la separacin de poderes (Art. 43 de la Constitucin).

    El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representacin y con las limitaciones y responsabilidades sealadas en la Constitucin (Art. 43 CP).

  • Ninguna persona, organizacin, Fuerza Armada o Fuerza Policial o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelin o sedicin (Art. 45 Constitucin).

    Nadie debe obedecer a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos pblicos en violacin de los procedimientos que la Constitucin y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional (Art. 46 Constitucin).

    El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la Constitucin (Art. 59 Constitucin).Los principios de organizacin y de poltica general del Estado:

  • El Estado Peruano en su contenido Orgnico:

    Es el conjunto de organismos que lo configuran y que ejercen sus funciones. Se debe reconocer a los siguientes componentes: gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, rganos con funciones especificas, empresas del Estado.

  • Fuente: Portal del Estado Peruano Poder legislativo Poder ejecutivo Poder judicial Organismos constitucionales autnomos Gobiernos regionales Gobiernos locales

    Organigrama del Estado Peruano

  • Gobierno Central:

    El Estado de a poco empez a asumir ms funciones y stas fueron hacindose ms complicadas, producindose un crecimiento del aparato del Estado. Ello conllevo que se debera hacer una diferenciacin, los 3 poderes clsicos pasaron a convertirse en gobierno central (rgano poltico y administrativo de nivel nacional), gobierno local (municipalidades) y gobiernos regionales.Desde el punto de vista funcional los poderes son 3: Poder Legislativo (funcin legislativa), Poder Ejecutivo (conducir la poltica y la administracin pblica) y Poder Judicial (funcin jurisdiccional de resolver los conflictos que requieren solucin jurdica). ORGANIZACIN DEL ESTADO PERUANO

  • En el Per el Poder legislativo es el Congreso de la Repblica, desde la actual Constitucin este rgano es unicameral, es decir esta conformado por una sola Cmara (antes hubo dos Cmaras: Senado y Diputados).Las funciones esenciales del Poder Legislativo son: dictar leyes y ejercitar el control poltico del Poder Ejecutivo.

    Adicionalmente, el Poder Legislativo puede modificar la Constitucin segn el procedimiento establecido.

    Dentro de las funciones de control al Gobierno destaca las interpelaciones, el rechazo de la cuestin de confianza, censura ministerial, pedido de informacin, comisiones investigadoras. Otras funciones son: funciones presupuestarias al aprobar el presupuesto de la Repblica, nombramiento o ratificacin de altos funcionarios, juicios polticos.

    Poder Legislativo:

  • El Poder Ejecutivo es el rgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha poltica del pas. El Poder Ejecutivo est integrado por:1. La Presidencia de la Repblica.2. El Consejo de Ministros.3. La Presidencia del Consejo de Ministros.4. Los Ministerios.5. Entidades Pblicas del Poder Ejecutivo.

    Poder Ejecutivo:

  • Poder EjecutivoEl Presidente de la Repblica es la cabeza del Poder Ejecutivo, pero el Presidente no puede ejecutar ningn acto de gobierno por s y ante s, para que sus actos sean validos necesita la firma de un ministro cuando menos, esto permite que los ministros acten como responsables polticos de los actos del Poder Ejecutivo.

    El Consejo de Ministros es un organismo compuesto por el Presidente de la Repblica y todos los ministros.

    En algunos casos que la propia Constitucin o las leyes, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente pueda ejercer sus funciones.

  • Poder Ejecutivo:

    El aporte del Poder Ejecutivo al sistema jurdico peruano se puede sintetizar en:

    Aprobar los reglamentos, decretos, resoluciones, sin transgredir ni desnaturalizar las leyes.Se puede proponer leyes, modificaciones constitucionales al Congreso. Promulgar las leyes, ordenar y publicar dichas leyes. Puede observar las leyes aprobadas por el Congreso, por lo que ests deben regresar bajo consideracin al Congreso.Puede interponer las acciones de inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional.

  • Puede recibir en delegacin la potestad legislativa, en cuyo caso esta habilitado para dictar Decretos Legislativos.Puede dictar decretos de urgencia con rango de ley.

    El Poder Ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales.

    Poder Ejecutivo:

  • Entidades del Poder Ejecutivo:Los Organismos Pblicos:

    Organismos Pblicos Ejecutores Organismos Pblicos Especializados : Reguladores, Organismos Tcnicos Especializados.

    -Comisiones: sectoriales y multisectoriales-Programas y proyectos especialesEntidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad SocialEmpresas de Propiedad del Estado

  • Las entidades del Poder EjecutivoLos Organismos Pblicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de Derecho Pblico. Tienen competencias de alcance nacional. Estn adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:

    Organismos Pblicos Ejecutores, cuya creacin y disolucin se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

    Organismos Pblicos Especializados, cuya creacin y disolucin se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.En ambos casos, su reorganizacin, fusin, cambio de dependencia o adscripcin se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organizacin y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

  • Poder EjecutivoOrganismos Pblicos Descentralizados (Dec. Leg. 560):

    Son instituciones estatales pertenecientes al Poder Ejecutivo, adscritas a un determinado sector de la Administracin Pblica, que goza de determinados niveles de autonoma por mandato de la ley, encargndose de actividades o servicios determinados que requieren un tratamiento especializado. La relacin entre los ministerios y los OPDs son relaciones de tutela, pero no de jerarqua. El Ministro es el titular del pliego, pero no establece controles directos sobre los OPDs.

    Muchos organismos pblicos descentralizados funcionan con un esquema de organizacin que se asemeja cada vez ms a la Administracin Privada (caso de las contratacin de personal).

  • Organismos Reguladores: Son organismos pblicos descentralizados, que gozan de personera de Derecho Pblico interno y con amplia autonoma para la realizacin de sus fines.Es un organismo o varios organismos, creados para el marco regulatorio y por lo tanto debern regular y/o controlar aspectos jurdicos y tcnicos, atender las relaciones entre usuario y las empresas prestadoras de los servicios pblicos.

    Los organismos reguladores surgen para supervisar la prestacin de servicios pblicos por parte de la actividad privada, la fiscalizacin de la ejecucin de los contratos de concesin. lo cual incluye Poder Ejecutivo

  • El Poder Judicial es el rgano del Estado encargado de administrar justicia, ejerce la funcin jurisdiccional del Estado. La estructura del Poder Judicial es la siguiente: Las Corte Superiores de Justicia en los respectivos distritos judiciales. Los Juzgados Especializados y Mixtos en las provincias correspondientes. Los Juzgados de Paz Letrado en las ciudades.Los Juzgados de Paz.Las resoluciones o sentencias que adquieren la calidad de cosa juzgada deben ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni modificaciones. Los casos excepcionales en que el Poder Judicial no es la ltima instancia son las acciones de garantas constitucionales (Art. 200 Constitucin), asuntos electorales (art. 142 y 181 Constitucin), Fuero Militar, Fuero Arbitral.

    Poder Judicial:

  • El Poder Judicial es importante porque en su actuar enriquece el Derecho en base a su criterio juzgador, a travs de la jurisprudencia que emite. Poder Judicial:

  • Gobiernos Regionales:

    En la Constitucin de 1979 se estableci la creacin de gobiernos regionales, que deban asentarse en regiones constituidas sobre la base de reas contiguas integradas histrica, econmica, administrativa y culturalmente. Estos gobiernos fueron creados en 1980, pero posteriormente al golpe de Estado del 05 de abril de 1992, fueron extinguidos y sus funciones fueron asumidas por el Poder Ejecutivo. El proceso de regionalizacin se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.Los gobiernos regionales tienen autonoma poltica, econmica y administrativa.

  • La estructura orgnica bsica de los gobiernos regionales la conforman: el Consejo Regional (rgano normativo y fiscalizador), el Presidente (rgano ejecutivo) y Consejo de Coordinacin Regional (rgano consultivo y de coordinacin con las municipalidades).

    Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo (Art. 192 Constitucin).

    Gobiernos Regionales:

  • Gobiernos Locales:

    Estas entidades han existencia desde la Colonia y estn conformados por los alcaldes y regidores.

  • *

    Las municipalidades provinciales y distritales son rganos de gobierno local. Las municipalidades tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos que le corresponden. Las principales competencias de las municipalidades son: planificacin del desarrollo fsico de sus territorios y prestacin de servicios pblicos esenciales, regular el transporte colectivo, circulacin y trnsito, elaborar normas sobre zonificacin y urbanismo, etc. Las municipalidades deben dictar normas: ordenanzas (normas con rango de ley), Edictos (normas que se refieren a su organizacin interna), Decretos de Alcalda (normas de ejecucin).

    Gobiernos Locales:

  • El desarrollo estatal y las variadas funciones que ha ido asumiendo el Estado ha conllevado a que se tenga que ampliar y diversificar el nmero de sus rganos.

    Estas entidades tienen autonoma respecto del Gobierno Central, sus directivos deciden sin someterse a ordenes superiores de ningn tipo.

    Estos organismos son: Tribunal Constitucional, Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Banco Central de Reserva, Contralora General de la Repblica, Superintendencia de Banca y Seguros. Organismos Constitucionales con funciones especificas:

  • Tribunal Constitucional:

    Es un rgano de control de la Constitucin, es autnomo e independiente, se compone de 7 miembros por cinco aos.

    Para ser miembro se exige los mismo requisitos que para Vocal Supremo. No hay reeleccin inmediata.

  • Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repblica por dos tercios del nmero legal de sus miembros.

    Las funciones del Tribunal Constitucional: conocer en nica instancia las acciones de inconstitucionalidad, conocer en ltima instancia las resoluciones denegatorias de habeas Corpus, Accin de Amparo, habeas al Data, Accin de Cumplimiento y conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin. Tribunal Constitucional:

  • Ministerio Pblico:

    El Ministerio Pblico tiene como funcin garantizar la legalidad de la vida en la sociedad. El Ministerio es conducido por el Fiscal de la Nacin.

  • Sus principales funciones son: Promover de oficio o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el Derecho.Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales.Representar a la sociedad en los procesos judiciales.Conducir desde su inicio la investigacin del delito.Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. MINISTERIO PUBLICO

  • Tiene como funciones la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administracin Pblica y supervisar la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.

    El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios del Congreso y por un mandato de 5 aos. DEFENSORIA DEL PUEBLO

  • Esta entidad tiene por finalidad garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitucin y la ley, contribuyendo a la vigencia de la democracia representativa. Entre su principales funciones tenemos: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares, as como la elaboracin de los padrones electorales.JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Entre su principales funciones tenemos: Mantener y custodiar el registro de organizaciones polticas.Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polticas y dems disposiciones referidas a materia electoral.Administrar justicia en materia electoral. Proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referndum o el de los otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales, etc.

  • Esta entidad tiene como finalidad organizar y realizar todas las votaciones ciudadanas del pas.

    El Jefe del ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la magistratura por un periodo de 4 aos.

    Al ONPE le corresponde organizar todos los procesos electorales, referndum, otros tipos de consulta, le corresponde la entrega de actas y dems material necesario para los escrutinios y la difusin de sus resultados, as como brindar informacin sobre el computo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio.

    Oficina Nacional de Procesos Electorales: ONPE

  • Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil: RENIEC

    El RENIEC tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales en relacin a las personas, y dar las constancias y documentos de identificacin del caso.

    El RENIEC, ONPR y JNE conforman el sistema electoral establecido en la Constitucin.

  • Este entidad selecciona y nombra a los jueces y fiscales, los ratifica peridicamente en sus cargos y les aplica las sanciones de destitucin.Las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura referentes ala evaluacin y ratificacin de jueces no son revisables.

    CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

  • Es una institucin establecida en la Constitucin cuyas principales funciones son: regular la moneda y el crdito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales del pas.BANCO CENTRAL DE RESERVA-BCR

  • Contralora General de la Repblica:

    La Contralora es autnomo y central dentro del sistema nacional de control, su misin es velar por el manejo legal y honrado de los recursos del Estado. En la ejecucin de sus funciones produce diversos procedimientos administrativos de supervisin y control de los recursos pblicos.

  • La Contralora es autnomo y central dentro del sistema nacional de control, su misin es velar por el manejo legal y honrado de los recursos del Estado.

    En la ejecucin de sus funciones produce diversos procedimientos administrativos de supervisin y control de los recursos pblicos. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

  • Es un organismo del Estado que ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las dems que reciben depsitos del pblico y de aquellas otras que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. SUPERINTENCIA DE BANCA Y SEGUROS

  • Existe un conjunto de organismos estatales que no constituyen organismos pblicos descentralizados u organismos constitucionales autnomos. Ejemplo: las universidades pblicas o empresas del Estado, las mismas que generalmente se encuentran son personas jurdicas estatales regidas por el Derecho Privado.

    Asimismo, hay proyectos o programas conformados por asignaciones presupuestarias diversas y que se crean para una finalidad determinada.

    Estas instituciones estarn sujetas a la Ley General del Procedimiento Administrativo General cuando sus actividades se realizarn en virtud de potestades administrativas y por ende sujetas a las normas del Derecho Pblico. OTROS ORGANISMOS ESTATALES

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