estructura y evolución del régimen tributario dominicano (1)

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Evolucion del regimen tributario Dominicano

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  • Estructura y evolucin del Rgimen Tributario Dominicano Jos Manuel Romero

    Actualizado para el ao fiscal 2015

    11 y 15 de marzo de 2015

  • Principales aspectos del Sistema Tributario Dominicano

  • RANGO CONSTITUCIONAL

    Deber fundamental (Art. 75):

    Tributar, de acuerdo con la ley

    y en proporcin a su capacidad

    contributiva, para financiar los

    gastos e inversiones pblicas. Es

    deber fundamental del Estado

    garantizar la racionalidad del

    gasto pblico y la promocin de

    una administracin pblica

    eficiente.

    Principios del rgimen

    tributario (Art. 243):

    El rgimen tributario est

    basado en los principios de

    legalidad, justicia, igualdad y

    equidad para que cada

    ciudadano y ciudadana pueda

    cumplir con el mantenimiento de

    las cargas pblicas.

  • Poltica Tributaria Administracin Tributaria Contribuyentes

    Sistema Tributario

    Direccin General de Aduanas

    Hacienda Personas Jurdicas

    Personas Fsicas

    DGII

    Agentes de percepcin

    Agentes de retencin

  • Legislacin Tributaria

  • LEGISLACIN TRIBUTARIA

    Cdigo

    Tributario

    Ttulo I Normas y procedimientos

    generales

    Modificaciones

    Ttulo II Impuesto sobre la Renta -Ley 166-97 que crea la actual DGII

    -Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal

    -Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria

    -Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal

    -Ley 13-07 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

    -Ley 172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta

    -Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria

    del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible

    Ttulo

    III ITBIS

    Ttulo

    IV Impuesto Selectivo al Consumo

    Ttulo V Impuesto sobre Activos

    Leyes

    -No. 309-12: Ley de Amnista para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad

    Fiscal y Desarrollo Sostenible

    -No. 87-01: Que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

    -No. 179-09: Ley sobre deduccin de los gastos educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las

    personas fsicas

    -No. 122-05: Sobre instituciones sin fines de lucro

    -No. 3-04: Que modifica el Impuesto Selectivo al Consumo

    -No. 175-07: Sobre reduccin de tasas para el sector de bebidas alcohlicas y tabaco

    -No. 109-13: Que deroga el impuesto anual a los activos financieros.

  • LEGISLACIN TRIBUTARIA

    Decretos /

    Reglamentos

    -No. 139-98: Reglamento para la Aplicacin del Ttulo II (ISR)

    -No. 79-03: Reglamento para la Aplicacin del Ttulo IV (ISC)

    -No. 254-06: Que establece el Reglamento para la Regulacin de la Impresin, Emisin y

    Entrega de Comprobantes Fiscales

    -No. 40-08: Para la Aplicacin de la Ley No. 122-05, sobre Regulacin y Fomento de las

    Asociaciones sin Fines de Lucro en la Repblica Dominicana

    -No. 451-08: Para el uso de Impresoras Fiscales

    -No. 758-08: Sobre Procedimientos Simplificados de Tributacin

    -No. 293-11: Para la aplicacin del ttulo III del Cdigo Tributario de la Repblica

    Dominicana, del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS

    -No. 50-13: De aplicacin de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad

    Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible

    -No. 78-14: Sobre Precios de Transferencia

  • LEGISLACIN TRIBUTARIA

    Normas

    Generales

    -No. 10-04: Sobre Declaracin y Pago de Retenciones de Asalariados a travs de los Bancos y la TSS

    -No. 02-05: Sobre Agentes de Retencin del ITBIS

    -No. 03-06: Sobre procedimiento de liquidacin y pago del impuesto sobre activos

    -No. 04-06: Sobre activos

    -No. 05-07: Sobre contribuyentes del ITBIS

    -No. 07-07: Sobre aplicacin de exencin a los activos de ISR y el ITBIS para el sector construccin y del uso de comprobantes

    fiscales que deben sustentar sus operaciones.

    -No. 01-08: Que establece el procedimiento de aplicacin del impuesto selectivo al consumo advalorem, a los productos del

    alcohol, bebidas alcohlicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados

    -No. 07-08: Sobre emisin de Comprobantes Fiscales en las empresas industriales

    -No. 06-09: Sobre gastos educativos

    -No. 08-10: Sobre retencin del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales

    -No. 01-11: Sobre retencin del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades

    no lucrativas

    -No. 07-11: Que designa como agente de retencin a las personas jurdicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o

    cuotas sociales

    -No. 01-14: Que regula el pago del ITBIS y el impuesto selectivo al consumo por la transferencia de bienes y prestacin de

    servicios

    -No. 02-14: Sobre Deduccin de Intereses

    -No. 06-14: Sobre Remisin de Informacin

  • Principales Impuestos

  • CLASIFICACIN

    ISR

    IPI

    Activos

    ITBIS

    ISC TSS

    Sucesiones y Donaciones

    Transferencias Inmobiliarias

    Transferencias de vehculos

    Arcanceles ITBIS ISC

    OTROS:

    Recargo por Mora

    (4-10%)

    Intereses indemnizatorios (1.73%)

  • Tasas

  • Impuesto sobre la Renta (ISR)

  • ISR

    Impuesto anual que aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas jurdicas o fsicas, en un perodo fiscal determinado.

    La tasa del ISR para personas jurdicas es de 27% a partir del ao fiscal 2015. Para las personas fsicas la tasa oscila entre 15 y 25% y se calcula en base a la siguiente tabla:

    Se gravan slo las rentas de fuente dominicana, sean personas residentes, no residentes o establecimientos permanentes, as como las ganancias financieras, sin importar el principio de

    territorialidad.

    Anticipo del ISR: una doceava (1/12) parte del impuesto liquidado o 1.5% sobre ventas brutas, el que fuera mayor.

    Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento

    Renta desde RD$ 399,923.01

    hasta RD$ 599,884.00

    15 del excedente de RD$

    399,923.01

    Renta desde RD$ 599,884.01

    hasta RD$ 833,171.00

    RD$ 29,994.00 ms el 20% del

    excedente de RD$ 599,884.01

    Rentas desde RD$ 833,171.01

    en adelante

    RD$ 76,652.00 ms el 25% del

    excedente de RD$ 833,171.01

  • Declaracin Jurada del ISR

    La Declaracin Jurada (IR-1 / IR-2) es el documento en formato de formulario

    electrnico, donde los contribuyentes declaran los ingresos, costos, prdidas y

    beneficios de sus operaciones, al cierre del ejercicio fiscal.

    Las sociedades estn obligadas a declarar y pagar dentro de los 120 das contados

    a partir de su fecha de cierre:

    Fecha de cierre Perodo fiscal

    31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de

    diciembre

    31 de marzo Del 1 de abril al 31 de

    marzo

    30 de junio Del 1 de julio al 30 de junio

    30 de septiembre Del 1 de octubre al 30 de

    septiembre

  • Deducciones Admitidas

    Intereses

    Siempre que se vinculen directamente con el negocio y hayan sido utilizados para adquisicin explotacin

    de bienes productores de rentas gravadas.

    Los intereses pagados al exterior estn limitados por reglas de capitalizacin delgada (thin capitalization).

    Aparte de esto, solamente una deduccin proporcional puede ser aplicada cuando la tasa del ISR del pas de

    destino sea menor a la establecida en la Repblica Dominicana.

    Impuestos y Tasas

    Son deducibles los impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas. Sin embargo, el

    ISR, Impuesto de sucesiones y donaciones, Imp. por retribuciones complementarias, as como los recargos y

    multas no son deducibles.

    Primas de Seguros

    Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen rentas.

    Daos Extraordinarios

    Los daos extraordinarios que por causas de fuerza mayor o por delitos de terceros sufran los bienes se

    considerarn prdidas, despus de rebajar las indemnizaciones de seguros.

    Depreciacin

    Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y las prdidas por desuso, justificables, de los bienes

    utilizados en la explotacin, segn sean activos de la categora I (5%), II (25%), III (15%) u otros activos .

    Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones

    Son deducibles conforme se establezca en la Ley 87-01, siempre que estos planes sean establecidos en

    beneficio de los empleados de la empresa, de manera igualitaria.

  • Amortizacin de Bienes Intangibles.

    Son amortizables y admitidos como gastos las patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y

    franquicias cuya vida tenga un lmite definido.

    Aplicando el mtodo de lnea recta y reflejando la vida de dicho bien.

    Agotamiento de pozos de gas o petrleo

    Son deducibles los costos concernientes a la exploracin y al desarrollo. El monto deducible por

    agotamiento/depreciacin para el ao fiscal ser determinado mediante la aplicacin del mtodo de

    Unidad de Produccin.

    Cuentas incobrables

    Las prdidas por malos crditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo

    de reservas para cuentas malas. El gasto admitido por este concepto debern cumplir con ciertos

    requisitos como son: Gestin Legal, cobro compulsivo, quiebra, otros. En caso de recuperarse una cuenta

    incobrable se considerar gravable.

    Donaciones a Instituciones de Bien Pblico

    Son deducibles las donaciones a instituciones dedicadas a obras de bien social, hasta un 5% de la renta

    neta imponible del ejercicio y, luego de deducidas las prdidas, debern ser destinadas a instituciones

    benficas con RNC y mediante un NCF.

    Gastos de Investigacin y Experimentacin

    Previa aprobacin por la Administracin Tributaria, el contribuyente podr considerar como gastos

    corrientes, los gastos en investigacin y experimentacin durante el ao fiscal.

    Deducciones Admitidas

  • RETENCIONES

    Las remesas al exterior de beneficios obtenidos por los establecimientos permanentes estarn sujetas a una retencin del 10% (Tratados con Canad y Espaa).

    Las retenciones pagadas por concepto de distribucin de dividendos no constituyen un crdito contra el ISR del ao fiscal en el que se realice dicha distribucin. La distribucin de dividendos paga una

    tasa de 10%.

    La retencin del 10% sobre intereses ser aplicable a personas fsicas, jurdicas y/o entidades crediticias del exterior.

    Los intereses pagados o acreditados a personas fsicas residentes o domiciliadas estarn sujetos a una retencin de un 10% de ISR. Los montos retenidos por intereses podrn ser acreditables o

    devueltos siempre que se cumpla con lo siguiente:

    a) Cuando el total de renta gravada sea inferior a RD$240,000;

    b) Cuando el total de renta gravada sea menor de RD$400,000 y la renta por intereses sea

    menor del 25% del total de renta gravada.

    La retencin sobre premios o ganancias obtenidas en loteras, fracatanes, lotos, etc., ser del 25%, incluyendo tambin cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado. Los premios de las bancas

    deportivas y de apuestas estarn sujetos a una escala. En cuanto a los premios o ganancias de las

    maquinas tragamonedas la retencin ser de un 10%.

    Las retenciones de ISR sobre los pagos realizados por Entidades del Estado ser de un 5%.

  • Las personas fsicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00.

    El salario de navidad equivalente a la duodcima parte del salario anual.

    Aportaciones a la Seguridad Social.

    Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo.

    Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesanta, conforme lo establecido en el Cdigo de Trabajo y las leyes sobre la materia.

    La Compensacin por enfermedad o lesin pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

    Las asignaciones de traslado y viticos, conforme se establece en el Reglamento 139-98.

    Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona fsica por su trabajo en relacin de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en

    tanto estn gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias.

    Exenciones para personas fsicas

  • Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)

  • ITBIS

    Es un impuesto general al consumo, tipo valor agregado, que se aplica a la transferencia e importacin de bienes industrializados, as como a la prestacin de servicios. En otros pases

    este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Estn gravado con el ITBIS:

    La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

    La importacin de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

    La prestacin y locacin de servicios gravados.

    La tasa del ITBIS se queda en 18% para el ao fiscal 2015.

    Los siguientes productos: yogurts, mantequilla, caf tostado, aceite de soya, aceite de cacahuate, aceite de palma, aceite de girasol, aceite de coco, aceite de maz, margarina, azcar,

    cacao y chocolate, estn gravados con 13% desde el 2015 y sern gravados con 16% a partir

    del 2016.

    No aplica reembolso del ITBIS a productores de bienes exentos.

    Las empresas acogidas a regmenes fiscales y aduaneros especiales que transfieran bienes o presten servicios, quedan instituidas como agentes de retencin del ITBIS.

  • Declaracin del ITBIS

    La declaracin y pago del ITBIS (IT-1) debe realizarse en el transcurso de los primeros 20 das del mes siguiente al perodo declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los

    primeros 20 das del mes de febrero). En la importacin se paga conjuntamente con los

    aranceles o impuestos aduaneros.

    Para completar el proceso de presentacin de Declaracin Jurada del ITBIS, es obligatorio remitir previamente las informaciones de las operaciones que sustentan: Costos y Gastos

    para fines del Impuesto sobre la Renta, Adelantos utilizados como crditos para fines del

    ITBIS sustentados en Comprobantes Fiscales, as como las retenciones de ITBIS realizadas a

    terceros. Dicho reporte debe hacerse por la Oficina Virtual, utilizando para ello el Formato de

    Envo de Compras de Bienes y Servicios 606 requerido y definido por la DGII para tales fines.

    El pago a realizar a la DGII se determina deduciendo del ITBIS generado por las

    transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

    El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisicin de bienes y servicios gravados.

    El ITBIS aplicado en las Aduanas por la importacin de bienes gravados.

    Los pagos a cuenta correspondiente a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.

  • Comprobantes Fiscales

    Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de

    servicios, el cual debe cumplir siempre con los requisitos mnimos establecidos por la DGII.

    Una vez obtenido el RNC, los contribuyentes debern solicitar a la DGII la asignacin de

    Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) para todos los comprobantes fiscales a emitir, sean

    estos generados directamente mediante medios informticos, o elaborados por una imprenta.

    Dichos comprobantes autorizados debern contener: el nombre o razn social, domicilio,

    telfono, el nmero de RNC de la sociedad o Persona Fsica, as como el Nmero de

    Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII.

    Tanto las Personas Jurdicas o Sociedades, como las Personas Fsicas al momento de

    realizar venta de bienes o prestacin de servicios a sus clientes, debern utilizar el tipo de

    comprobante que aplique en funcin de que estos sean:

  • Retenciones del ITBIS

    Las compaas de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crdito y Dbito) debern retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a travs de tarjetas de crdito o

    dbito realizadas en los establecimientos afiliados.

    Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos tales como medicamentos, libros, peridicos, revistas, combustible y servicios exentos como: salud, electricidad, agua, recogida de

    basura, educacin, quedan exceptuados de este mecanismo de retencin, para lo cual debern solicitar a la

    DGII la autorizacin para que las Compaas de Adquirencia los excluya del procedimiento de retencin.

    Se instituyen como Agentes de Retencin del ITBIS:

    Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carcter lucrativo o no. La

    retencin aplicable ser el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

    Las lneas areas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupacin, respectivamente, debiendo

    ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

    Las Personas Jurdicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retencin ser aplicable del cien por ciento (100 %) del valor

    del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

    Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carcter lucrativo o no. Para

    estos casos (seguridad o vigilancia), la retencin aplicable ser del cien por ciento (100 %) del valor

    del ITBIS facturado.

  • Productos exentos

    Animales Vivos

    Carnes Frescas, Refrigeradas y

    Congeladas

    Pescado de Consumo Popular o

    Reproduccin

    Lcteos (excepto yogurt y mantequilla)

    Leche y Miel

    Otros Productos de Origen Animal

    Plantas para Siembra

    Legumbres, Hortalizas, Tubrculos sin

    procesar de Consumo Masivo

    Frutas sin procesar, de Consumo Masivo

    Caf sin tostar sin descafeinar, cscara y

    cascarilla de caf

    Cereales, Harinas, Granos Trabajados

    Productos de Molinera

    Semillas Oleaginosas y Otras Semillas

    (Para Grasas, Siembra o Alimentos

    Animales)

    Embutidos

    Cacao en grano, entero o partido,

    crudo o tostado y cscara, pelculas

    dems residuos de cacao

    Alimentos Infantiles, Pastas, Pan

    Agua natural y agua mineral natural

    embotellada o no.

    Insumos Pecuaria

    Combustibles

    Medicamentos

    Abonos y sus Componentes

    Insecticidas, Raticidas y Dems

    Antirroedores,Fungicidas, Herbicidas

    Otros Insumos o Bienes de Capital

    Agropecuarios

    Libros y Revistas

    Material Educativo a Nivel

    Preuniversitario

    Sillones de rueda y dems

    vehculos para invlidos

    Prtesis articulares

  • Servicios exentos

    Financieros, incluyendo seguros

    Planes de pensiones y jubilaciones

    Transporte terrestre de personas y de carga

    Electricidad, agua y recogida de basura

    Alquiler de viviendas

    Salud

    Educativos y culturales

    Funerarios

    Salones de Belleza y Peluqueras

  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

  • IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

    Este impuesto se pagar con tasas diversas en funcin del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

    Productos del alcohol: montos especficos en funcin de la cantidad de litros de alcohol absoluto (Ad-valorem).

    Productos del tabaco: montos especficos en funcin de cajetillas de cigarrillos (Ad-valorem).

    Servicios de telecomunicaciones: 10% Cheques y transferencias electrnicas: 1.5 por mil (0.0015) Servicios de seguros en general: 16% Otros bienes establecidos en la Ley: montos especficos segn el bien.

    El ajuste por inflacin al impuesto especifico al consumo de alcohol y al tabaco ser indexado trimestralmente, en funcin de la inflacin publicada por el Banco Central, tomando en

    consideracin una inflacin base del 5%.

    Los servicios de televisin por cable estarn gravados con una tasa de 10% por impuesto selectivo al consumo.

    La tasa aplicable a los bienes gravados con el impuesto selectivo al consumo ser de 20%.

  • IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES

    En general, aplican los siguientes impuestos: impuesto a los hidrocarburos y combustibles fsiles, impuesto especfico a los hidrocarburos y combustibles fsiles e impuesto selectivo Ad-

    valorem.

    Las empresas generadoras de electricidad estn sujetas al pago de un impuesto selectivo Ad-valorem del 16% a los hidrocarburos y del referido selectivo Ad-valorem. Existe un sistema de

    devolucin del 100% de los impuestos que estas empresas vendan al Sistema Elctrico Nacional

    y en los sistemas aislados. Para las dems empresas ser de acuerdo a la Ley 112-00.

    Se establece un impuesto selectivo Ad-valorem diferenciado para el consumo de Avtur de un 6.5%.

    Se aplicar un impuesto adicional por galn americano consumido de gasolina regular (RD$15.00) y premium (18.00); gasoil regular (RD$15.00) y premium (18.00); y fuel oil

    (RD$ 16.61) .

  • Otros impuestos

  • OTROS IMPUESTOS

    Los incrementos de patrimonio cuyo origen no pueda ser justificado, constituyen rentas no declaradas por el contribuyente y por lo tanto, sujetas al ISR de un 27%.

    Impuesto de RD$ 12,000 anual a los establecimientos de venta al por menor de mercancas, incluyendo bares y restaurantes, que tengan un total de compras mensuales superior a RD$50,000.00.

    La tasa del Impuesto a los activos ser de cero punto cinco por ciento (0.5%) a partir del ao 2015, y a partir del ejercicio fiscal del ao 2016, quedar eliminado el referido impuesto. Este impuesto funciona actualmente

    como un impuesto alternativo sobre la renta mnima imponible. El ISR constituye un crdito para el impuesto

    a los activos.

    El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria ser del 1% sobre el patrimonio inmobiliario, siempre y cuando el valor del compuesto de las propiedades sobrepase RD$6,500,000 por persona.

    Se otorga un crdito contra el ISR a los auto productores de energa renovable equivalente al 40% del costo de la inversin en equipos.

    El crdito fiscal por inversin en producciones cinematogrficas en el territorio nacional deber ser utilizado, exclusivamente, por el productor para cumplir sus obligaciones tributarias.

  • OTRAS DECLARACIONES Y FORMATOS DE ENVOS

    IR-1 Declaracin Jurada del ISR para personas fsicas.

    IR-2 Declaracin Jurada del ISR para personas jurdicas.

    IR-3 Declaracin Jurada sobre retenciones de los asalariados.

    IR-17 Declaracin Jurada de otras retenciones y retribuciones complementarias.

    IR-18 Declaracin Jurada de los asalariados.

    IT-1 Declaracin Jurada del ITBIS.

    606 Formato de envo de compra de bienes y servicios.

    607 Formato de envo de venta de bienes y servicios.

    608 Formato de envo de NCF anulados.

    609 Formato de envo de pagos al exterior.

  • Rgimen de

    precios de

    transferencia

  • Precios de transferencia

    Definicin de partes relacionadas:

    La Ley No.253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la

    Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (Reforma Fiscal), conjuntamente, con el

    Reglamento No.78-14 dictado por el Poder Ejecutivo, introdujo cambios significativos al

    alcance y mbito de aplicacin relativos al Artculo 281 del Cdigo Tributario Dominicano,

    sobre Valoracin de operaciones entre partes relacionadas.

    i. Participacin directa o indirecta, en la direccin, control o capital de una empresa, fuera

    dicha participacin:

    i. a) Por Direccin: Cuando una de las partes ocupara alguna posicin de alta direccin

    en ambas empresas pudiendo causar decisiones significativas;

    i. b) Por Control o Capital: Cuando una de las empresas posea participacin en la otra

    de por lo menos, un 50% del capital social o control de los votos necesarios para la

    toma de decisiones corporativas u operativas.

  • Precios de transferencia

    ii. Cuando una de las partes residente en el pas, posea establecimientos permanentes en el

    exterior.

    iii. Cuando un establecimiento permanente situado en el pas tenga su casa matriz en el

    exterior.

    iv. Cuando una de las partes goce de una exclusividad, sea sta contractual o de hechos,

    como agente, distribuidor o concesionario, para la compraventa de bienes, servicios o

    derechos.

    v. Cuando una de las partes se haga cargo de las prdidas o gastos de la otra.

    vi. Cuando una de las partes reciba o transfiera el 50% o ms de su produccin a otra

    empresa.

  • Precios de transferencia

    vii. Cuando personas jurdicas o entidades constituyan una unidad de decisin. A su vez, se

    presume que existir unidad de decisin cuando ocurriera lo siguiente:

    a) Mayora de votos en otra empresa;

    b) Facultades dentro del rgano de administracin para designar y destituir

    miembros;

    c) Poder de disposicin, en virtud de acuerdos parasociales, respecto a la mayora

    de los derechos de votos;

    d) Poder de designacin, exclusivamente, con los votos de una empresa, a los fines

    de designar la mayora de los miembros del rgano administrativo;

    e) Cuando la mayora de los miembros del rgano administrativo de la controlada

    fueran al mismo tiempo miembros o altos directivos de la empresa controlante.

    f) La condicin de socio, se extender a los cnyuges, o personas en parentesco

    en lnea directa o colateral, por consanguinidad e incluso afinidad, hasta el 2do

    grado.

  • Precios de transferencia

    Mtodos de precios de transferencia:

    Precio Comparable No Controlado;

    Costo Adicionado Neto;

    Precio de Reventa;

    Particin de Utilidades;

    Margen Neto de la Transaccin.

    Transacciones separadas o a travs de anlisis globales por rentabilidad

  • Posesin directa vs. indirecta

    Directa

    Casa matriz

    (Pas X)

    Repblica

    Dominicana

    Indirecta

    Holding

    Corporativo

    (Pas Y)

    Repblica

    Dominicana

    Casa matriz

    (Paz X)

    Repblica Dominicana

    10% de retencin sobre dividendos

    27% de impuesto sobre ganancia de

    capital

    Repblica Dominicana

    0% de retencin sobre dividendos

    0% de impuesto sobre ganancia de

    capital

  • Gracias por su atencin.

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