estructura y evolución del régimen tributario dominicano (1)
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Evolucion del regimen tributario DominicanoTRANSCRIPT
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Estructura y evolucin del Rgimen Tributario Dominicano Jos Manuel Romero
Actualizado para el ao fiscal 2015
11 y 15 de marzo de 2015
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Principales aspectos del Sistema Tributario Dominicano
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RANGO CONSTITUCIONAL
Deber fundamental (Art. 75):
Tributar, de acuerdo con la ley
y en proporcin a su capacidad
contributiva, para financiar los
gastos e inversiones pblicas. Es
deber fundamental del Estado
garantizar la racionalidad del
gasto pblico y la promocin de
una administracin pblica
eficiente.
Principios del rgimen
tributario (Art. 243):
El rgimen tributario est
basado en los principios de
legalidad, justicia, igualdad y
equidad para que cada
ciudadano y ciudadana pueda
cumplir con el mantenimiento de
las cargas pblicas.
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Poltica Tributaria Administracin Tributaria Contribuyentes
Sistema Tributario
Direccin General de Aduanas
Hacienda Personas Jurdicas
Personas Fsicas
DGII
Agentes de percepcin
Agentes de retencin
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Legislacin Tributaria
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LEGISLACIN TRIBUTARIA
Cdigo
Tributario
Ttulo I Normas y procedimientos
generales
Modificaciones
Ttulo II Impuesto sobre la Renta -Ley 166-97 que crea la actual DGII
-Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal
-Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria
-Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal
-Ley 13-07 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
-Ley 172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta
-Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria
del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible
Ttulo
III ITBIS
Ttulo
IV Impuesto Selectivo al Consumo
Ttulo V Impuesto sobre Activos
Leyes
-No. 309-12: Ley de Amnista para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad
Fiscal y Desarrollo Sostenible
-No. 87-01: Que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
-No. 179-09: Ley sobre deduccin de los gastos educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las
personas fsicas
-No. 122-05: Sobre instituciones sin fines de lucro
-No. 3-04: Que modifica el Impuesto Selectivo al Consumo
-No. 175-07: Sobre reduccin de tasas para el sector de bebidas alcohlicas y tabaco
-No. 109-13: Que deroga el impuesto anual a los activos financieros.
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LEGISLACIN TRIBUTARIA
Decretos /
Reglamentos
-No. 139-98: Reglamento para la Aplicacin del Ttulo II (ISR)
-No. 79-03: Reglamento para la Aplicacin del Ttulo IV (ISC)
-No. 254-06: Que establece el Reglamento para la Regulacin de la Impresin, Emisin y
Entrega de Comprobantes Fiscales
-No. 40-08: Para la Aplicacin de la Ley No. 122-05, sobre Regulacin y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la Repblica Dominicana
-No. 451-08: Para el uso de Impresoras Fiscales
-No. 758-08: Sobre Procedimientos Simplificados de Tributacin
-No. 293-11: Para la aplicacin del ttulo III del Cdigo Tributario de la Repblica
Dominicana, del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS
-No. 50-13: De aplicacin de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible
-No. 78-14: Sobre Precios de Transferencia
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LEGISLACIN TRIBUTARIA
Normas
Generales
-No. 10-04: Sobre Declaracin y Pago de Retenciones de Asalariados a travs de los Bancos y la TSS
-No. 02-05: Sobre Agentes de Retencin del ITBIS
-No. 03-06: Sobre procedimiento de liquidacin y pago del impuesto sobre activos
-No. 04-06: Sobre activos
-No. 05-07: Sobre contribuyentes del ITBIS
-No. 07-07: Sobre aplicacin de exencin a los activos de ISR y el ITBIS para el sector construccin y del uso de comprobantes
fiscales que deben sustentar sus operaciones.
-No. 01-08: Que establece el procedimiento de aplicacin del impuesto selectivo al consumo advalorem, a los productos del
alcohol, bebidas alcohlicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados
-No. 07-08: Sobre emisin de Comprobantes Fiscales en las empresas industriales
-No. 06-09: Sobre gastos educativos
-No. 08-10: Sobre retencin del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales
-No. 01-11: Sobre retencin del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades
no lucrativas
-No. 07-11: Que designa como agente de retencin a las personas jurdicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o
cuotas sociales
-No. 01-14: Que regula el pago del ITBIS y el impuesto selectivo al consumo por la transferencia de bienes y prestacin de
servicios
-No. 02-14: Sobre Deduccin de Intereses
-No. 06-14: Sobre Remisin de Informacin
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Principales Impuestos
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CLASIFICACIN
ISR
IPI
Activos
ITBIS
ISC TSS
Sucesiones y Donaciones
Transferencias Inmobiliarias
Transferencias de vehculos
Arcanceles ITBIS ISC
OTROS:
Recargo por Mora
(4-10%)
Intereses indemnizatorios (1.73%)
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Tasas
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Impuesto sobre la Renta (ISR)
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ISR
Impuesto anual que aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas jurdicas o fsicas, en un perodo fiscal determinado.
La tasa del ISR para personas jurdicas es de 27% a partir del ao fiscal 2015. Para las personas fsicas la tasa oscila entre 15 y 25% y se calcula en base a la siguiente tabla:
Se gravan slo las rentas de fuente dominicana, sean personas residentes, no residentes o establecimientos permanentes, as como las ganancias financieras, sin importar el principio de
territorialidad.
Anticipo del ISR: una doceava (1/12) parte del impuesto liquidado o 1.5% sobre ventas brutas, el que fuera mayor.
Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento
Renta desde RD$ 399,923.01
hasta RD$ 599,884.00
15 del excedente de RD$
399,923.01
Renta desde RD$ 599,884.01
hasta RD$ 833,171.00
RD$ 29,994.00 ms el 20% del
excedente de RD$ 599,884.01
Rentas desde RD$ 833,171.01
en adelante
RD$ 76,652.00 ms el 25% del
excedente de RD$ 833,171.01
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Declaracin Jurada del ISR
La Declaracin Jurada (IR-1 / IR-2) es el documento en formato de formulario
electrnico, donde los contribuyentes declaran los ingresos, costos, prdidas y
beneficios de sus operaciones, al cierre del ejercicio fiscal.
Las sociedades estn obligadas a declarar y pagar dentro de los 120 das contados
a partir de su fecha de cierre:
Fecha de cierre Perodo fiscal
31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de
diciembre
31 de marzo Del 1 de abril al 31 de
marzo
30 de junio Del 1 de julio al 30 de junio
30 de septiembre Del 1 de octubre al 30 de
septiembre
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Deducciones Admitidas
Intereses
Siempre que se vinculen directamente con el negocio y hayan sido utilizados para adquisicin explotacin
de bienes productores de rentas gravadas.
Los intereses pagados al exterior estn limitados por reglas de capitalizacin delgada (thin capitalization).
Aparte de esto, solamente una deduccin proporcional puede ser aplicada cuando la tasa del ISR del pas de
destino sea menor a la establecida en la Repblica Dominicana.
Impuestos y Tasas
Son deducibles los impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas. Sin embargo, el
ISR, Impuesto de sucesiones y donaciones, Imp. por retribuciones complementarias, as como los recargos y
multas no son deducibles.
Primas de Seguros
Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen rentas.
Daos Extraordinarios
Los daos extraordinarios que por causas de fuerza mayor o por delitos de terceros sufran los bienes se
considerarn prdidas, despus de rebajar las indemnizaciones de seguros.
Depreciacin
Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y las prdidas por desuso, justificables, de los bienes
utilizados en la explotacin, segn sean activos de la categora I (5%), II (25%), III (15%) u otros activos .
Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones
Son deducibles conforme se establezca en la Ley 87-01, siempre que estos planes sean establecidos en
beneficio de los empleados de la empresa, de manera igualitaria.
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Amortizacin de Bienes Intangibles.
Son amortizables y admitidos como gastos las patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y
franquicias cuya vida tenga un lmite definido.
Aplicando el mtodo de lnea recta y reflejando la vida de dicho bien.
Agotamiento de pozos de gas o petrleo
Son deducibles los costos concernientes a la exploracin y al desarrollo. El monto deducible por
agotamiento/depreciacin para el ao fiscal ser determinado mediante la aplicacin del mtodo de
Unidad de Produccin.
Cuentas incobrables
Las prdidas por malos crditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo
de reservas para cuentas malas. El gasto admitido por este concepto debern cumplir con ciertos
requisitos como son: Gestin Legal, cobro compulsivo, quiebra, otros. En caso de recuperarse una cuenta
incobrable se considerar gravable.
Donaciones a Instituciones de Bien Pblico
Son deducibles las donaciones a instituciones dedicadas a obras de bien social, hasta un 5% de la renta
neta imponible del ejercicio y, luego de deducidas las prdidas, debern ser destinadas a instituciones
benficas con RNC y mediante un NCF.
Gastos de Investigacin y Experimentacin
Previa aprobacin por la Administracin Tributaria, el contribuyente podr considerar como gastos
corrientes, los gastos en investigacin y experimentacin durante el ao fiscal.
Deducciones Admitidas
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RETENCIONES
Las remesas al exterior de beneficios obtenidos por los establecimientos permanentes estarn sujetas a una retencin del 10% (Tratados con Canad y Espaa).
Las retenciones pagadas por concepto de distribucin de dividendos no constituyen un crdito contra el ISR del ao fiscal en el que se realice dicha distribucin. La distribucin de dividendos paga una
tasa de 10%.
La retencin del 10% sobre intereses ser aplicable a personas fsicas, jurdicas y/o entidades crediticias del exterior.
Los intereses pagados o acreditados a personas fsicas residentes o domiciliadas estarn sujetos a una retencin de un 10% de ISR. Los montos retenidos por intereses podrn ser acreditables o
devueltos siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Cuando el total de renta gravada sea inferior a RD$240,000;
b) Cuando el total de renta gravada sea menor de RD$400,000 y la renta por intereses sea
menor del 25% del total de renta gravada.
La retencin sobre premios o ganancias obtenidas en loteras, fracatanes, lotos, etc., ser del 25%, incluyendo tambin cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado. Los premios de las bancas
deportivas y de apuestas estarn sujetos a una escala. En cuanto a los premios o ganancias de las
maquinas tragamonedas la retencin ser de un 10%.
Las retenciones de ISR sobre los pagos realizados por Entidades del Estado ser de un 5%.
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Las personas fsicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00.
El salario de navidad equivalente a la duodcima parte del salario anual.
Aportaciones a la Seguridad Social.
Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesanta, conforme lo establecido en el Cdigo de Trabajo y las leyes sobre la materia.
La Compensacin por enfermedad o lesin pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.
Las asignaciones de traslado y viticos, conforme se establece en el Reglamento 139-98.
Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona fsica por su trabajo en relacin de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en
tanto estn gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias.
Exenciones para personas fsicas
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Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)
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ITBIS
Es un impuesto general al consumo, tipo valor agregado, que se aplica a la transferencia e importacin de bienes industrializados, as como a la prestacin de servicios. En otros pases
este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estn gravado con el ITBIS:
La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
La importacin de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestacin y locacin de servicios gravados.
La tasa del ITBIS se queda en 18% para el ao fiscal 2015.
Los siguientes productos: yogurts, mantequilla, caf tostado, aceite de soya, aceite de cacahuate, aceite de palma, aceite de girasol, aceite de coco, aceite de maz, margarina, azcar,
cacao y chocolate, estn gravados con 13% desde el 2015 y sern gravados con 16% a partir
del 2016.
No aplica reembolso del ITBIS a productores de bienes exentos.
Las empresas acogidas a regmenes fiscales y aduaneros especiales que transfieran bienes o presten servicios, quedan instituidas como agentes de retencin del ITBIS.
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Declaracin del ITBIS
La declaracin y pago del ITBIS (IT-1) debe realizarse en el transcurso de los primeros 20 das del mes siguiente al perodo declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los
primeros 20 das del mes de febrero). En la importacin se paga conjuntamente con los
aranceles o impuestos aduaneros.
Para completar el proceso de presentacin de Declaracin Jurada del ITBIS, es obligatorio remitir previamente las informaciones de las operaciones que sustentan: Costos y Gastos
para fines del Impuesto sobre la Renta, Adelantos utilizados como crditos para fines del
ITBIS sustentados en Comprobantes Fiscales, as como las retenciones de ITBIS realizadas a
terceros. Dicho reporte debe hacerse por la Oficina Virtual, utilizando para ello el Formato de
Envo de Compras de Bienes y Servicios 606 requerido y definido por la DGII para tales fines.
El pago a realizar a la DGII se determina deduciendo del ITBIS generado por las
transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisicin de bienes y servicios gravados.
El ITBIS aplicado en las Aduanas por la importacin de bienes gravados.
Los pagos a cuenta correspondiente a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.
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Comprobantes Fiscales
Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de
servicios, el cual debe cumplir siempre con los requisitos mnimos establecidos por la DGII.
Una vez obtenido el RNC, los contribuyentes debern solicitar a la DGII la asignacin de
Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) para todos los comprobantes fiscales a emitir, sean
estos generados directamente mediante medios informticos, o elaborados por una imprenta.
Dichos comprobantes autorizados debern contener: el nombre o razn social, domicilio,
telfono, el nmero de RNC de la sociedad o Persona Fsica, as como el Nmero de
Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII.
Tanto las Personas Jurdicas o Sociedades, como las Personas Fsicas al momento de
realizar venta de bienes o prestacin de servicios a sus clientes, debern utilizar el tipo de
comprobante que aplique en funcin de que estos sean:
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Retenciones del ITBIS
Las compaas de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crdito y Dbito) debern retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a travs de tarjetas de crdito o
dbito realizadas en los establecimientos afiliados.
Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos tales como medicamentos, libros, peridicos, revistas, combustible y servicios exentos como: salud, electricidad, agua, recogida de
basura, educacin, quedan exceptuados de este mecanismo de retencin, para lo cual debern solicitar a la
DGII la autorizacin para que las Compaas de Adquirencia los excluya del procedimiento de retencin.
Se instituyen como Agentes de Retencin del ITBIS:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carcter lucrativo o no. La
retencin aplicable ser el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.
Las lneas areas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupacin, respectivamente, debiendo
ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Las Personas Jurdicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retencin ser aplicable del cien por ciento (100 %) del valor
del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carcter lucrativo o no. Para
estos casos (seguridad o vigilancia), la retencin aplicable ser del cien por ciento (100 %) del valor
del ITBIS facturado.
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Productos exentos
Animales Vivos
Carnes Frescas, Refrigeradas y
Congeladas
Pescado de Consumo Popular o
Reproduccin
Lcteos (excepto yogurt y mantequilla)
Leche y Miel
Otros Productos de Origen Animal
Plantas para Siembra
Legumbres, Hortalizas, Tubrculos sin
procesar de Consumo Masivo
Frutas sin procesar, de Consumo Masivo
Caf sin tostar sin descafeinar, cscara y
cascarilla de caf
Cereales, Harinas, Granos Trabajados
Productos de Molinera
Semillas Oleaginosas y Otras Semillas
(Para Grasas, Siembra o Alimentos
Animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido,
crudo o tostado y cscara, pelculas
dems residuos de cacao
Alimentos Infantiles, Pastas, Pan
Agua natural y agua mineral natural
embotellada o no.
Insumos Pecuaria
Combustibles
Medicamentos
Abonos y sus Componentes
Insecticidas, Raticidas y Dems
Antirroedores,Fungicidas, Herbicidas
Otros Insumos o Bienes de Capital
Agropecuarios
Libros y Revistas
Material Educativo a Nivel
Preuniversitario
Sillones de rueda y dems
vehculos para invlidos
Prtesis articulares
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Servicios exentos
Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones
Transporte terrestre de personas y de carga
Electricidad, agua y recogida de basura
Alquiler de viviendas
Salud
Educativos y culturales
Funerarios
Salones de Belleza y Peluqueras
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Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Este impuesto se pagar con tasas diversas en funcin del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:
Productos del alcohol: montos especficos en funcin de la cantidad de litros de alcohol absoluto (Ad-valorem).
Productos del tabaco: montos especficos en funcin de cajetillas de cigarrillos (Ad-valorem).
Servicios de telecomunicaciones: 10% Cheques y transferencias electrnicas: 1.5 por mil (0.0015) Servicios de seguros en general: 16% Otros bienes establecidos en la Ley: montos especficos segn el bien.
El ajuste por inflacin al impuesto especifico al consumo de alcohol y al tabaco ser indexado trimestralmente, en funcin de la inflacin publicada por el Banco Central, tomando en
consideracin una inflacin base del 5%.
Los servicios de televisin por cable estarn gravados con una tasa de 10% por impuesto selectivo al consumo.
La tasa aplicable a los bienes gravados con el impuesto selectivo al consumo ser de 20%.
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IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
En general, aplican los siguientes impuestos: impuesto a los hidrocarburos y combustibles fsiles, impuesto especfico a los hidrocarburos y combustibles fsiles e impuesto selectivo Ad-
valorem.
Las empresas generadoras de electricidad estn sujetas al pago de un impuesto selectivo Ad-valorem del 16% a los hidrocarburos y del referido selectivo Ad-valorem. Existe un sistema de
devolucin del 100% de los impuestos que estas empresas vendan al Sistema Elctrico Nacional
y en los sistemas aislados. Para las dems empresas ser de acuerdo a la Ley 112-00.
Se establece un impuesto selectivo Ad-valorem diferenciado para el consumo de Avtur de un 6.5%.
Se aplicar un impuesto adicional por galn americano consumido de gasolina regular (RD$15.00) y premium (18.00); gasoil regular (RD$15.00) y premium (18.00); y fuel oil
(RD$ 16.61) .
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Otros impuestos
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OTROS IMPUESTOS
Los incrementos de patrimonio cuyo origen no pueda ser justificado, constituyen rentas no declaradas por el contribuyente y por lo tanto, sujetas al ISR de un 27%.
Impuesto de RD$ 12,000 anual a los establecimientos de venta al por menor de mercancas, incluyendo bares y restaurantes, que tengan un total de compras mensuales superior a RD$50,000.00.
La tasa del Impuesto a los activos ser de cero punto cinco por ciento (0.5%) a partir del ao 2015, y a partir del ejercicio fiscal del ao 2016, quedar eliminado el referido impuesto. Este impuesto funciona actualmente
como un impuesto alternativo sobre la renta mnima imponible. El ISR constituye un crdito para el impuesto
a los activos.
El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria ser del 1% sobre el patrimonio inmobiliario, siempre y cuando el valor del compuesto de las propiedades sobrepase RD$6,500,000 por persona.
Se otorga un crdito contra el ISR a los auto productores de energa renovable equivalente al 40% del costo de la inversin en equipos.
El crdito fiscal por inversin en producciones cinematogrficas en el territorio nacional deber ser utilizado, exclusivamente, por el productor para cumplir sus obligaciones tributarias.
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OTRAS DECLARACIONES Y FORMATOS DE ENVOS
IR-1 Declaracin Jurada del ISR para personas fsicas.
IR-2 Declaracin Jurada del ISR para personas jurdicas.
IR-3 Declaracin Jurada sobre retenciones de los asalariados.
IR-17 Declaracin Jurada de otras retenciones y retribuciones complementarias.
IR-18 Declaracin Jurada de los asalariados.
IT-1 Declaracin Jurada del ITBIS.
606 Formato de envo de compra de bienes y servicios.
607 Formato de envo de venta de bienes y servicios.
608 Formato de envo de NCF anulados.
609 Formato de envo de pagos al exterior.
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Rgimen de
precios de
transferencia
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Precios de transferencia
Definicin de partes relacionadas:
La Ley No.253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (Reforma Fiscal), conjuntamente, con el
Reglamento No.78-14 dictado por el Poder Ejecutivo, introdujo cambios significativos al
alcance y mbito de aplicacin relativos al Artculo 281 del Cdigo Tributario Dominicano,
sobre Valoracin de operaciones entre partes relacionadas.
i. Participacin directa o indirecta, en la direccin, control o capital de una empresa, fuera
dicha participacin:
i. a) Por Direccin: Cuando una de las partes ocupara alguna posicin de alta direccin
en ambas empresas pudiendo causar decisiones significativas;
i. b) Por Control o Capital: Cuando una de las empresas posea participacin en la otra
de por lo menos, un 50% del capital social o control de los votos necesarios para la
toma de decisiones corporativas u operativas.
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Precios de transferencia
ii. Cuando una de las partes residente en el pas, posea establecimientos permanentes en el
exterior.
iii. Cuando un establecimiento permanente situado en el pas tenga su casa matriz en el
exterior.
iv. Cuando una de las partes goce de una exclusividad, sea sta contractual o de hechos,
como agente, distribuidor o concesionario, para la compraventa de bienes, servicios o
derechos.
v. Cuando una de las partes se haga cargo de las prdidas o gastos de la otra.
vi. Cuando una de las partes reciba o transfiera el 50% o ms de su produccin a otra
empresa.
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Precios de transferencia
vii. Cuando personas jurdicas o entidades constituyan una unidad de decisin. A su vez, se
presume que existir unidad de decisin cuando ocurriera lo siguiente:
a) Mayora de votos en otra empresa;
b) Facultades dentro del rgano de administracin para designar y destituir
miembros;
c) Poder de disposicin, en virtud de acuerdos parasociales, respecto a la mayora
de los derechos de votos;
d) Poder de designacin, exclusivamente, con los votos de una empresa, a los fines
de designar la mayora de los miembros del rgano administrativo;
e) Cuando la mayora de los miembros del rgano administrativo de la controlada
fueran al mismo tiempo miembros o altos directivos de la empresa controlante.
f) La condicin de socio, se extender a los cnyuges, o personas en parentesco
en lnea directa o colateral, por consanguinidad e incluso afinidad, hasta el 2do
grado.
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Precios de transferencia
Mtodos de precios de transferencia:
Precio Comparable No Controlado;
Costo Adicionado Neto;
Precio de Reventa;
Particin de Utilidades;
Margen Neto de la Transaccin.
Transacciones separadas o a travs de anlisis globales por rentabilidad
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Posesin directa vs. indirecta
Directa
Casa matriz
(Pas X)
Repblica
Dominicana
Indirecta
Holding
Corporativo
(Pas Y)
Repblica
Dominicana
Casa matriz
(Paz X)
Repblica Dominicana
10% de retencin sobre dividendos
27% de impuesto sobre ganancia de
capital
Repblica Dominicana
0% de retencin sobre dividendos
0% de impuesto sobre ganancia de
capital
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Gracias por su atencin.
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