estructura organizacion artes un
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Informe de gestión Decanatura Facultad de Artes Universidad Nacional de Colombia 2006 2010TRANSCRIPT
EstructuraacadÉmico-administrativa
La serie Memorias de Gestión Académica,
busca registrar tanto las premisas conceptuales
y las ideas orientadoras de la política académica
de la Facultad de Artes durante los años
comprendidos entre junio del 2006 y junio del
2010, como los principales resultados de su
aplicación.
La política se concretó en objetivos que
guiaron las decisiones conducentes a mejorar
las condiciones en las cuales se desarrolla la
actividad académica, y se ejecutó mediante
la formulación de planes de acción anual
orientados a apuntalar las trasformaciones que
se produjeron de orden estratégico y estructural.
El trabajo partió del convencimiento formado
por dos aspectos: (1) las organizaciones
académicas se fundamentan en la comunidad
y la continuidad, y (2) la gestión del cambio
en ellas se debe hacer desde la gradualidad
y su crecimiento se da a través la articulación
orgánica a las estructuras existentes. De ahí
surge la decisión de publicar estas memorias
para que den cuenta de la discusión y la
actuación en el periodo, y sirvan de referente
para la dirección de la Facultad en el futuro.
mEmorias dE gEstión acadÉmica 2006-2010
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memorias de gestión académica 2006-2010
estructura académico-administrativa
La serie Memorias de Gestión Académica, busca
registrar tanto las premisas conceptuales y las
ideas orientadoras de la política académica de la
Facultad de Artes durante los años comprendidos
entre junio del 2006 y junio del 2010, como
los principales resultados de su aplicación. La
política se concretó en objetivos que guiaron
las decisiones conducentes a mejorar las
condiciones en las cuales se desarrolla la
actividad académica, y se ejecutó mediante
la formulación de planes de acción anual
orientados a apuntalar las trasformaciones que
se produjeron de orden estratégico y estructural.
El trabajo partió del convencimiento formado
por dos aspectos: (1) las organizaciones
académicas se fundamentan en la comunidad
y la continuidad, y (2) la gestión del cambio en
ellas se debe hacer desde la gradualidad y su
crecimiento se da a través la articulación orgánica
a las estructuras existentes. De ahí surge la
decisión de publicar estas memorias para que
den cuenta de la discusión y la actuación en el
periodo, y sirvan de referente para la dirección de
la Facultad en el futuro.
Moisés Wasserman LernerRector
Jaime Franky RodríguezDecano
Pablo Abril ContrerasVicedecano de Programas Curriculares
Luís Carlos Colón LlamasVicedecano de Investigación y Extensión
Marta Luz Salcedo BarreraDirectora de Bienestar
Fredy Chaparro SanabriaSecretario de Facultad
Clara Victoria Forero y Ángela Garcíawww.abraqui.comDiseño y diagramación
Carmen Elisa VillamizarCorrección de estilo
estructuraacadémico-administrativa
memorias de gestión académica 2006-2010
44
55
índice
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Presentación
Propósitos generales de la estructura y
organización de la Facultad de Artes
Estructura y organización de la Facultad de Artes
Normativa comparada
Acuerdo 13 de 2008
Resolución 200 de 2008
Resolución 040 de 2009
Resolución 050 de 2009
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Presentación
Si bien los cambios en la organización académico-administrativa de la Facultad cumplen con exigencias de orden normativo, desde el origen mismo de la discusión se trazó el propósito de adelantar el proceso a partir de una mi-rada prospectiva considerando el escenario posible en el cual se moverán las organizaciones del conocimiento y la comprensión del rol que desempeñarán, en un horizonte de entre 10 y 20 años.En lo que se refiere al contexto general, resulta fácil advertir que la globalización y la mundialización del planeta difícil-mente darán marcha atrás y que los elementos de regulación social y cultural se verán afectados profundamente por esa condición.
En lo que se refiere al papel de las organizaciones académicas, es po-sible que las nacientes sociedades del conocimiento logren consolidarse en referencia a la mundialización aludida. El papel que en dichas sociedades pue-da jugar una institución como la nuestra determina evidentemente cambios organizativos internos. En concreto y de forma sintética, las sociedades del conocimiento se caracterizan por altos y acelerados flujos de información so-portados, en gran medida, en las tecnologías de información y comunicación; en segundo lugar, en la emergencia de una economía basada en el saber y el conocimiento, que implica un desplazamiento consecuente de los soportes del poder –de la tierra, al capital, al conocimiento–; y, en tercer lugar, por ritmos de creación e innovación de mayor frecuencia e intensidad.En lo que se refiere a la organización misma del conocimiento, se advierte igualmente un cambio notorio que marcará el escenario durante los próximos veinte años: el tránsito hacia la transdisciplinariedad. Si bien en Occidente se logró un alto nivel de profundidad en el conocimiento del mundo mediante la separación propia de las disciplinas, éstas, de tiempo atrás, se reconocieron insuficientes para re-solver ciertos problemas para cuya solución, la separación en aspectos parcia-les resulta insuficiente. De allí que se ha venido apuntando a la intervención profesional interdisciplinaria procurando entender como las soluciones parcia-les ocasionan nuevos problemas o que lo percibido en ocasiones como externo al problema, realmente hace parte del mismo. A futuro avanza una concepción transdisciplinar que trata ahora no solo de hacer una aproximación transversal a las respuestas, sino que procura la inteligibilidad del mundo desde la reunión de lo social, lo cultural, y lo biológico, con lo propiamente humano. Se trata de diferenciar sin dividir, de comprender e intervenir considerando los aspectos que concurren en la comprensión o para la idoneidad de la intervención. En una concepción de esa naturaleza nuestro compromiso seguirá siendo garan-tizar la presencia de las artes y el cultivo de la dimensión sensible y estética del ser humano.
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Las anteriores consideraciones demandan de una organización interna de la Facultad que:
• Permita y facilite una mayor interacción con el ámbito exterior y el establecimiento de canales que favorezcan la integración de los resul-tados con los diferentes programas académicos.
• Fortalezca los procesos de generación de conocimiento y de recupe-ración del saber que se produce en la práctica cotidiana, para lo cual desde el punto de vista administrativo se deben proveer unos de so-porte más sólido y dinámicas que garanticen su institucionalización; en especial, que propicien la toma de decisiones.Favorezca el tránsito hacia la transdisciplinariedad soportado en el desarrollo propio logrado en las disciplinas presentes históricamente en la Facultad. Para ello administrativamente se deben crear puntos e instancias de encuentro, de generación de programas compartidos, de superación de la cultura de territorialidades existente actualmente.
En general, la propuesta apuntó a lo expuesto, no sin dejar de aclarar que se requieren acciones complementarias y continuadas que logren tales propósitos.
Jaime Franky rodríguez
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1111
Reorganizar y hacer sosteni-ble el proyecto de las artes que se ha venido construyen-do colectivamente, elevar sus niveles de calidad y moder-nizar los modelos de opera-ción y los recursos requeridos.
Ese reordenamiento pasa por reconocernos como comunidad, para garantizar la permanencia del proyecto; reconocer nuestros recursos –capital científico y capital académico–, para elevar conti-nuamente la calidad; indagar permanentemente sobre las dinámicas globales y las particularida-des de nuestro entorno, con el fin de responder al sentido de ser social de la Universidad y par-ticipar activamente en el desarrollo de la Na-ción y la construcción del proyecto de Estado.
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1. Aclarar el papel de las distintas instancias de la Facultad en las deci-siones académicas.
La evaluación de la gestión académica de la Facultad permitió identificar una enorme contradicción: de una parte, alta concentración en la Decanatura de decisiones de múltiple nivel –planeación, ejecución, operación–; de otra, dispersión y falsa autonomía en las decisiones relacionadas con programas o proyectos, especialmente en los posgrados y los proyectos de extensión, que ilustran la marcada la tradición de la Facultad fuertemente orientada a la formación y los programas curriculares de pregrado. Ese contrasentido dismi-nuye el impacto potencial en la sociedad y las artes, dificulta el cumplimiento de los compromisos misionales desde la perspectiva de prioridades de origen institucional y multiplica la necesidad de recursos. Es imposible solucionar tal situación con la estructura que apunta al fortalecimiento de territorialidades y soporta la desarticulación de los programas. Para aclarar los roles de las diferentes instancias, se incluye en esta propuesta lo siguiente:•Instancias de dirección general que, desde el punto de vista académico-
administrativo, se encarguen de las aprobaciones y decisiones relaciona-das con la política académica y establezcan el vínculo de la Facultad con el ambiente externo; a su vez, que se ocupen del manejo centralizado de los recursos bajo criterios de equidad, eficiencia y racionalidad.
•Instancias de dirección específica que se ocupen en las distintas unidades de las decisiones de armonización de la política general con la ejecución de la política y con la propuesta o con la formulación de políticas específicas.
•Instancias de discusión y asesoría –constituidas por organismos consulti-vos de la dirección–, que busquen la integralidad de la administración, que favorezcan la participación de la comunidad y consideren proyectos y nece-sidades específicas de las distintas áreas disciplinares en el conjunto de la Facultad.
•Instancias de coordinación que se encarguen de la ejecución y seguimiento de programas, proyectos y actividades en general, aprobados por la Univer-sidad o la Facultad, y procuren la articulación de los actores individuales y la comunidad.
•Instancias de apoyo que soporten la operación y apoyen a la Decanatura en la aplicación de la política, la normativa y el seguimiento.
Propósitos generales de la estructura y organización de la Facultad de Artes
1313
2. Fortalecer la discusión académica colegiada.Los organismos colegiados están presentes en todos los niveles y de-
ben jugar el papel de asesoría permanente de la dirección general, de las direcciones particulares y de las coordinaciones. La estructura planteada pro-pone aclarar sus funciones y fortalecer la participación de los actores y la comunidad como condición sin la cual no es posible el trabajo académico. Tal discusión se debe dar transversalmente en dichos organismos colegiados, los cuales tienen la función no solo de articular las distintas decisiones, sino la de fortalecerlas desde el punto de vista de la comunidad académica.
3. Aproximar la estructura orgánica de la Facultad a los modos de proce-der de la comunidad académica.Este propósito está orientado a los siguientes objetivos:•Desescalar la toma vertical de decisiones. En especial aquellas decisio-
nes que están concentradas en la Decanatura y en el Grupo de Decanatura, incluidas las de carácter operativo que deben obedecer a la aplicación de política. La propuesta busca el empoderamiento de la comunidad académica en la toma de decisiones y procura una organización más horizontal, me-diante la introducción de dependencias que definan y hagan explícitos: (a) los planes de acción, distribuyendo su seguimiento según la competencia de las Unidades Académicas Básicas; y (b) los planes de mejoramiento según competencia de las distintas Áreas Curriculares.
•Favorecer la flexibilidad y la vinculación múltiple. A partir del recono-cimiento de tres ámbitos de gestión presentes en la Facultad –recursos, programas y actores–, se propone una estructura consecuente con ellos, en la cual se considera: - Los recursos compartidos, gestionados y administrados desde las instan-cias de dirección general.
- Los programas formulados y evaluados colegiadamente, y administrados desde las instancias de dirección particular.
- Los actores adscritos a cualquiera de los programas de la Universidad según especialidad e interés académico.
El favorecimiento de la flexibilidad y la vinculación múltiple de los actores académicos a los programas, obra como mecanismo de integración de los
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compromisos misionales, de reconocimiento del sentido integral de la acti-vidad académica y de respuesta o canalización de expectativas académicas individuales a los proyectos institucionales.
•Recuperar el trabajo de células dentro de las unidades básicas y favore-cer la organización de grupos interdisciplinarios.
De acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 011 de 2005, los departamen-tos se definen a partir de objetos disciplinares o de conocimiento y están comprometidos con la actualización, el desarrollo, la investigación y la cir-culación social del conocimiento de los campos disciplinares de la Facultad, al igual que con el desarrollo de las comunidades académicas organizadas en torno a ellos. Internamente pueden establecerse en secciones definidas a partir de una mayor especificidad o particularidad del campo disciplinar, lo que permite avanzar en especialización y profundidad.
Concepciones recientes de las artes proponen el debilitamiento y la rup-tura de límites artificialmente impuestos a los diferentes campos que las constituyen, tanto como el acercamiento y la interacción con otros campos disciplinares. Caminar en esa dirección supone favorecer el trabajo inter-disciplinar; por esto se propone como una alternativa más de organización de la comunidad académica, la creación de grupos de trabajo académicos constituidos en torno a temas transversales o a tópicos que integran distin-tas disciplinas de la Universidad y la Facultad.
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ABORDAJE< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >
integral del hombreFormación
imperio y formaciónprofesional
Consolidación del
UNIVERSIDADPOLIVALENTE
UNIVERSIDAD COMOORGANIZACIÓN DELCONOCIMIENTO
rescata
preserva
asimila
genera
transmite
transfiere
aplica
HOY
UNIVERSIDADFRANCESA
UNIVERSIDADINGLESA
Siglo XIX
Siglo XX
MEDIOEVO
de conocimientoTransmición
conocimiento“investigacióncomo eje”
Generación de
UNIVERSIDADALEMANA
UNIVERSIDAD
Investigación para
el avance de la industria
y la solución de
problemas concretos.
Siglo XVIII
NORTEAMERICANAUNIVERSIDAD
Proyección sobrela sociedad y autonomía
universitaria
UNIVERSIDADLATINOAMERICANA
1717
ABORDAJE< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >
INSTITUCIÓNCONSIDERADA
SIMULTÁNEAMENTE
Actores
ProgramasRecursos
Fuentes dinámicas
Laboratorios y equipos
Espacios
Bibliotecas y
centros documentación
Informática y medios
EgresadosEstudiantes
Administrativos
Docentes
Pensionados
Programas curriculares
de pregrado
Programas curriculares
de educación permanente
Programas curriculares
de posgrado
Programas de investigación
Programas de interacción
1818
ABORDAJE< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >
Construcción delproyecto de Estado
La presenciadel Estado
Articulación delconocimiento
Reconocimiento delos actores locales
Flexibilidad, adaptabilidad y movilidad
Aprendizaje
Conocimientosocialmente útil
Educación recurrente
Diversidady narración
Cambio de época
Articulacióna lo global
Mediación conla Nación
Sociedad delconocimiento
El beneficio social en lo privado
El sentido de lo público
Reconocimiento delos problemas sociales
Problemática nacionaly latinoamericanaEducación
de sentido
RAZÓN DE SER DELA UNIVERSIDAD
1919
ABORDAJE< POLIVALENCIA · INTEGRALIDAD · INTERACCIÓN >
Las artes enla Facultad
FACTORES DIFERENCIADORES
Una
y una forma específica
de generar saber
lógica particular
Comprensión del mundo ydesde la perspectiva
Modo de obrar fundadoen la y el
actuaciónestética
creación proyecto
• Introducción de lo estéticoen la cultura colombiana
• Desarrollo de cultura de proyecto
• Fortalecimiento de las artes en la
educación superior
• Construcción de comunidades académicas
• Sostenibilidad y desarrollo
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Estructura y organización de la Facultad de Artes
Este esquema ilustra la organización definida para la Facultad de Artes. Ella debe entenderse como una estructura orgánica que busca debilitar el orden vertical tradicional de las instituciones académicas de educación superior, y la forman tres componentes fundamentales:•Los organismos e instancias de aprobación de política y de dirección de la
Facultad•Las Áreas Curriculares•Las Unidades Académicas Básicas
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Acuerdo 13 de 2008CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Acta 07 del 17 de junio“Por el cual se adopta la estructura y organización de la Facultad de Artes,
Sede Bogotá”
011
Resolución 040 de 2009CONSEJO DE FACULTAD
Acta 02 del 10 de febrero de 2009“Por la cual se reglamentan la organización
y el funcionamiento de las Áreas y Programas Curriculares de la
Facultad de Artes y los organismos colegiados consultivos asociados”
Acuerdo 011 de 2005 CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO“Por el cual se adopta el Estatuto General
de la Universidad Nacionalde Colombia”
013
040
050
Resolución 050 de 2009CONSEJO DE FACULTAD
Acta 04 del 24 de febrero de 2009“Por la cual se establecen la organización
y funcionamiento del Comité de DesarrolloHumano y Bienestar y de Comisiones
asesoras de la Decanatura y del Consejo de la Facultad de la Facultad de Artes,
Sede Bogotá”
200Resolución 200 de 2008
CONSEJO DE FACULTADActa 30 del 30 de septiembre de 2008
“Por la cual se reglamentan la organización y funcionamiento de las Unidades
Académicas Básicas de la Facultad de Artes, y los organismos colegiados
consultivos asociados”.
El Estatuto General, Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario (CSU), estableció la naturaleza, fines y régimen espe-cial de la Universidad Nacional de Colombia, de sus órganos de go-bierno y su organización tanto académica como administrativa.
Además, se dio autonomía a las facultades para presentar, de acuerdo con su tamaño y complejidad, un proyecto de adecuación de su estructura a las directrices establecidas en el contenido del acuerdo.
Luego de la discusión y construcción colectiva en la Facultad de Artes, la propuesta presentada fue aprobada por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 013 de 2008, a partir del cual el Consejo de Facultad desarrolló y aprobó las resoluciones reglamentarias correspondientes: la Resolución 200 de 2008, mediante la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad de Artes y los organismos colegiados consultivos asociados; la Resolución 40 de 2009, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Áreas y Programas Curriculares de la Facultad de Artes y los organismos consultivos asociados; y la Resolución 50 de 2009, por la cual se establece la organización y funcionamiento del Comité de Desarrollo Humano y Bienestar y Comisiones Asesoras de la Decanatura y el Consejo de Facultad.
Con el fin de ilustrar la perspectiva integral que animó la discu-sión y presentación de las propuestas, de forma tal que también se pueda realizar una mirada articulada y coherente de la normativa que rige a la Facultad, en esta sección se presentan los dos acuerdos del Consejo Superior y las resoluciones del Consejo de Facultad, me-diante gráficos comparativos.
Normativa comparada
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universidad
-
“Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia”
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el
Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 3 y 12 literal (b) del Decreto Extraordinario 1210
de 1993.
ACUERDO
0112005CSU
ACUERDO
0132008CSU
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en desarrollo del principio de constitucional de
autonomía universitaria consagrado en el Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones
legales, en especial de las que le confieren los Artículos 3 y 12, literal (f), del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 14, numeral
7, del Acuerdo 11 de 2005, y
CONSIDERANDO:
1. Que por medio del Acuerdo 002 de 2002 del Consejo Superior Universi-tario se determinó la estructura académico-administrativa de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14, numeral 7, del Acuer-do 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de orga-nización institucional y académica.
3. Que el Artículo 33 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Uni-versitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su ade-cuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias.
4. Que el numeral 2 del Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento.
5. Que por medio del Acuerdo 031 de 2007 del Consejo Superior Universi-tario se definieron las Áreas Curriculares de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
6. Que en la Facultad de Artes se realizó un proceso de construcción colec-tiva, difusión, consulta y discusión del proyecto para la definición de la estructura y organización de la Facultad, con los propósitos fundamenta-les de ajustarlas a lo establecido en el Acuerdo 011 del Consejo Superior Universitario y a las Áreas Curriculares aprobadas por el mismo.
7. Que el Consejo de la Facultad de Artes, Sede Bogotá, en sesión del 19 de noviembre de 2007 Acta 32, estudió y aprobó la propuesta de estructura académico-administrativa de la Facultad, destacando que su objeto es definir las instancias que se ocupan de la dirección, establecimiento de políticas y gestión de la Facultad, los organismos colegiados que pro-picien su articulación, armonización y la participación de los diferentes actores de la comunidad académica, de tal manera que se responda al crecimiento, complejidad y dinámicas actuales en la docencia, la investi-gación y la extensión.
8. Que el Consejo Académico en su sesión 01, realizada el 1 de febrero de 2008 recomendó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada.
9. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 07, realizada el 17 de junio de 2008 analizó la propuesta y decidió aprobarla.
ARTÍCULO 74. TRAnsiCión. Los cuerpos y autoridades de la Universidad adoptarán, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, las reglamentaciones y/o las decisiones para ade-cuarse a lo que en él se dispo-ne. Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamen-tarias y administrativas que sean indispensables para po-ner en ejecución lo dispuesto en el presente Estatuto.
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ARTÍCULO 33. LA FACULTAd. La Facultad es una estructura básica de organización de la Universidad, que agrupa profesiones o discipli-nas afines o complementarias. Será la encarga-da de administrar los programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación, de extensión y de creación artística. Administra-rá el personal académico y administrativo, los bienes y recursos tanto materiales como culturales, incluidos los que constituyen pa-trimonio, que se le asignen. Estará compues-ta por Unidades Académicas Básicas que se denominarán Departamentos, Centros e Institutos, de acuerdo con las funciones que cumplan. Estará dirigida y orientada por un Consejo de Facultad y un Decano. Para el desarrollo de sus funciones, contará como mínimo con: un Vicedecano, un Secretario de Facultad y un Director de Bienestar. Para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, la Facultad podrá solicitar al Con-sejo Superior Universitario la creación de otros cargos o dependencias.
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ARTÍCULO 1. dEPEndEnCiAs Y ORGAnisMOs. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá estará confor-mada por las siguientes dependencias y organismos:
A. Organismos e instancias de definición de política y dirección1. Consejo de Facultad2. Decanatura3. Vicedecanatura de Programas Curriculares4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión5. Dirección de Bienestar6. Secretaría de Facultad7. Áreas Curriculares8. Unidades Académicas Básicas
B. Organismos colegiados consultivos9. Comité de Directores de Área Curricular10. Comités Asesores de Área Curricular11. Comités Asesores de Programas Curriculares12. Comité Permanente de Directores de Unidades Académi-
cas Básicas13. Comités Asesores de Unidad Académica Básica (Departa-
mento, Centro o Instituto)14. Comité de Desarrollo Humano y Bienestar15. Comité de Contratación
C. Unidades de apoyo16. Unidad de Gestión Administrativa
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ARTÍCULO 2. COnsEJO dE FACULTAd. Es el máximo órgano de gobierno de la Facul-tad y tendrá las funciones establecidas en el Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Con-sejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 35. FUnCiOnEs dEL COnsEJO dE FACULTAd. Son fun-ciones del Consejo de Facultad, además de las establecidas en el presente Estatuto, en la orga-nización académico-administrativa, en los demás estatutos internos y reglamentos de la Universidad, las siguientes:1. Definir las políticas específicas de la Facultad y reco-
mendar políticas generales para la Universidad y adoptar los reglamentos internos que, conforme a la normatividad sean de su competencia, e informar de ello al Consejo de Sede.
2. Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modifica-ción o supresión de unidades académicas básicas y de las depen-dencias administrativas que requiera para su funcionamiento.
3. Proponer la creación, modificación o supresión de programas curri-culares de acuerdo con el presente Estatuto y sus reglamentos.
4. Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las polí-ticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y de Sede y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Facultad.
5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Facul-tad, a partir de los proyectos cursados por sus dependencias, con sujeción al presupuesto general de la Universidad.
6. Recomendar al Consejo de Sede el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular y para cada pe-ríodo académico.
7. Decidir en primera instancia los asuntos académicos y administra-tivos de los docentes y estudiantes que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria.
8. Convocar, coordinar y dirigir el proceso de participación de la Facul-tad en la formulación del Plan Global de Desarrollo, de los respecti-vos planes de Acción de la Sede y de la Facultad.
9. Aprobar el Plan de Acción de la Facultad, en armonía con el Plan Global de Desarrollo de la Universidad y el Plan de Acción de la Sede, así como establecer y aplicar sistemas deevaluación institu-cional del mismo.
10. Conformar con carácter temporal o permanente comisiones para el ejercicio de cualquiera de sus funciones y definir los términos y condiciones para el ejercicio de la delegación que se les confiera.
11. Conceptuar sobre los informes de gestión presentados por el Deca-no, los Directores de los Departamentos, Institutos, Centros y por las demás directivas de la Facultad y recomendar las acciones que considere pertinentes.
12. Adoptar su reglamento interno.
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ARTÍCULO 2. CREAR LA COMisión dE PLAnEACión insTiTUCiOnAL Y FinAnCiERA, la cual tendrá como funciones:
1. Coordinar la formulación de los planes de acción de las Uni-dades Académicas Básicas y de la Facultad.
2. Articular al plan de acción de la Facultad los planes de mejora-miento de los programas curriculares.
3. Apoyar el seguimiento de la Facultad al plan de acción apro-bado por el Consejo de Facultad.
4. Coordinar la propuesta de presupuesto para ser aprobada por el Consejo de Facultad.
5. Presentar un informe periódico al Consejo sobre la eje-cución presupuestal y el estado de avance del Plan de Acción.
La Comisión de Planeación institucional y financiera, esta-rá conformada de la siguiente manera:
a. El (la) Decano(a)b. Dos delegados del Consejo de Facultadc. El (la) Coordinador(a) gestión económica y finan-
ciera del Centro de Extensión Académica d. Será invitado permanente el encargado del Pro-
yecto de mejoramiento institucional, o quien haga sus veces.
e. El (la) Jefe de Unidad de Gestión Administrativa, quien actuará como secretario.
ARTÍCULO 3. CREAR LA COMisión dE GEsTión inTEGRAL dE RECURsOs FÍsiCOs, la cual tendrá como funciones:
1. Ejecutar y hacer seguimiento del Plan de reorgani-zación de espacios físicos.
2. Levantar y mantener actualizados los inventarios de recursos físicos de la Facultad.
3. Establecer, proyectar y procurar relaciones ade-cuadas entre las necesidades de los programas cu-rriculares y los recursos físicos. Desarrollar mode-los físicos de tipos de espacios que requiere cada unidad o programa curricular.
4. Supervisar y ejecutar la programación académica coordinada de los recursos físicos requeridos.
5. Elaborar y actualizar manuales de especificaciones de los equipos, de los espacios y del mobiliario en concordancia con lo establecido en los manuales de la Universidad.
6. Apoyar técnica y administrativamente a la Unidad Administrativa en la compra de muebles y equipos y levantar registros de proveedores de los equipos y de servicios.
7. Formular propuestas de actualización tecnológica de los recursos físicos junto con los directores de unidades y profesores, en procura de modernizar los esquemas de trabajo académico.
8. Desarrollar los procesos para adquisición, manteni-miento y atención a las solicitudes de los usuarios.
La Comisión de Gestión integral de recursos físicos, estará conformada de la siguiente manera:a. El (la) Decano(a), quien la presidirá.b. El (la) Director(a) de Bienestarc. El (la) Coordinador(a) de Planta Físicad. El (la) Coordinador(a) de Medios Digitales e Infor-
máticae. El (la) Coordinador(a) de Mobiliario, equipos espe-
cializados y de laboratorio
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ARTÍCULO 34. COnsEJO dE FACULTAd.CARáCTER Y COMPOsiCión. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad y está integrado por:1. El Decano, quien lo presidirá.2. El Vicedecano quien lo presidirá en ausencia del De-
cano.3. Un profesor de carrera, que tenga al menos la cate-
goría de asociado, elegido por el personal docente de carrera de la Facultad.
4. Un estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad.
5. Un estudiante de posgrado elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad.
6. Un egresado de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.
7. Un profesor de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegi-do de terna enviada por el Rector.
8. Los Directores de Unidades Académicas Básicas. Tres como máximo, elegidos entre ellos, en las Facultades donde existan más de tres Unidades Académicas Bá-sicas.
9. Los Directores de Programas Curriculares. Tres como máximo, elegidos entre ellos, en las Faculta-des donde existan más de tres programas curri-culares.
10. El Director de Bienestar de la Facultad.Actuará como secretario, el Secretario de la Facultad.Los miembros del Consejo de Facultad serán designados para periodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades corres-pondientes.
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El Consejo de Facultad estará inte-grado de la siguiente manera:
1. El (la) Decano(a), quien lo presidirá.2. El (la) Vicedecano(a) de Programas
Curriculares quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a).
3. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.4. Un(a) profesor(a) de carrera elegido por el per-
sonal docente de carrera de la Facultad.5. Un(a) estudiante de pregrado elegido por los es-
tudiantes de pregrado de la Facultad.6. Un(a) estudiante de posgrado elegido por los es-
tudiantes de posgrado de la Facultad.7. Un(a) egresado(a) de la Universidad Nacional de
Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociacio-nes de profesionales afines con la Facultad, legal-mente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.
8. Un(a) profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.
9. Tres Directores de Unidades Académicas Bási-cas, elegidos entre ellos.
10. Dos Directores de Área Curricular, elegidos entre ellos.
11. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad.Actuará como Secretario, el (la) Secretario(a) de la Facultad.Los miembros del Consejo de Facultad serán de-signados para periodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.
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ARTÍCULO 8. COMisiOnEs dE AsUnTOs EsTUdiAnTiLEs dE PREGRAdO Y POsGRAdO. El Consejo de Facultad constituirá una comisión asesora de asuntos estudiantiles que tendrá las siguien-tes funciones: • Verificar los requisitos y dar trámite oportuno a las solicitudes de los
estudiantes activos que se resuelven mediante la aplicación objeti-va de lo estipulado en el Reglamento Estudiantil vigente.
• Estudiar o redireccionar las solicitudes de estudiantes que requieran concepto académico de directores o cuerpos colegiados o las solicitudes de aquellos que han perdido la calidad de estudiante.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.
• Elaborar las preactas de asuntos estudiantiles del Consejo de Facultad.
La Comisión funcionará como ventanilla única para la atención de asuntos estudiantiles. Para su operación presentará para aprobación al Consejo de Facultad una guía para el trámite de solicitudes estu-diantiles que incluya como mínimo:• Tipos de solicitud• Instancias responsables de conceptuar o recomendar•Asuntos que redireccionará, instancia responsable y tiempos de trámite
La Comisión de Asuntos Estudiantiles de pregrado y posgrado estará conformada por:a. El (la) Secretario(a) de Facultad o su delegadob. Un(a) profesor(a) representante por cada Área Curricular delegado
por el respectivo Director(a) de ÁreaEl (la) estudiante de pregrado miembro del Consejo de Facultad
c. El (la) estudiante de posgrado miembro del Consejo de Facultad
PARÁGRAFO. La Comisión podrá contar con el (la) Director(a) de Bienestar, con docentes o con estudiantes como invitados de acuerdo con los asuntos a tratar.
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ARTÍCULO 3. dECAnO(A). Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facul-tad. La designación y funciones del (la) Decano(a) corresponden a las estableci-das en los Artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Univer-sitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 36. EL dECAnO. Es la autoridad responsable de la dirección aca-démica y administrativa de la Facultad. Repre-senta al Rector ante la misma y a la Facultad ante la Universidad.Para ser Decano se requiere ser ciudadano colom-biano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un periodo no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de profesor asociado. La homologación de la categoría de profesor asociado sólo es procedente para quien vaya a ser designado sin reunir la condición de ser profesor de la Universidad Nacional de Colom-bia. Esta homologación tiene efectos únicamente para el desempeño del cargo.El Decano será designado para un periodo de dos años y podrá ser nombrado de manera consecutiva por dos periodos más, previo concepto no vinculante del Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 37. FUnCiOnEs dEL dECAnO. Son funciones del Decano:1. Responder por la administración y buen funciona-
miento de los programas curriculares que se impartan en la Facultad.
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de investigación y extensión.
3. Designar a los Vicedecanos, al Secretario, al Director de Bien-estar, a las autoridades responsables de las Unidades Acadé-micas Básicas y a los Directores de Programas Curriculares. Los Directores de Departamento serán designados de ternas elaboradas con base en una consulta al personal docente de carrera adscrito al respectivo Departamento. Los Directores de Programas Curriculares serán designados de manera directa.
4. Orientar las acciones de la Facultad promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la extensión, la interdisciplina-riedad y los altos niveles de calidad en las actividades misiona-les de la Universidad.
5. Presentar un informe anual de gestión al Rector de la Universi-dad, quien lo presentará con sus observaciones y comentarios al Consejo Superior Universitario.
6. Evaluar periódicamente el cumplimiento y la calidad de los pro-gramas curriculares de la Facultad así como el rendimiento de los estudiantes y formular con los Departamentos e Institutos planes de mejoramiento.
7. Asegurar el cumplimiento y ejecución de todas las normas, re-glamentos, políticas y directrices en todas las materias de na-turaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector y demás autoridades de la Universidad.
8. Las demás establecidas en la ley, en el presente Estatuto, en los estatutos internos y demás normas de la Universidad.
ARTÍCULO 38. CAUsALEs dE REMO-Ción dEL dECAnO. Son causales de re-moción del Decano, la invalidez absoluta; la destitución como consecuencia de investigación disciplinaria, la revocatoria del nombramiento como consecuencia de informe insatisfactorio en concepto del Consejo Superior Universitario y la orden o decisión judicial, conforme a la ley, los estatutos internos y demás reglamentaciones expedidas por el Consejo Superior Universitario.
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ARTÍCULO 18. COMiTÉ dE COnTRATACión. Existirá un Comité de Contratación asesor del (la) Decano(a) en los proce-sos contractuales, de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre la materia se encuen-tren vigentes en la Universidad. ARTÍCULO 19. UnidAd
dE GEsTión AdMi-nisTRATiVA. La Unidad de Apoyo a la Gestión en la Facultad de Artes corresponde a la Unidad Administrativa, y sus funciones, responsa-bilidades y organización in-terna serán las reglamen-tadas por la Universidad.
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ARTÍCULO 4. ViCEdECAnO(A) dE PROGRAMAs CURRiCULAREs. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares tendrá las siguientes funciones:1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la) Decano(a),
las actividades relacionadas con la creación, modificación, eva-luación y gestión de los programas curriculares de la Facultad, procurando la armonía con las funciones de docencia, investi-gación, extensión y el trabajo interdisciplinario.
2. La evaluación y aplicación de las políticas de admisión de la Facultad.
3. Colaborar con el (la) Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y postgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Área Curricular.
4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica.
5. Apoyar al (la) Decano(a) en todas las demás actividades nece-sarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a).7. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la)
Decano(a).
La designación del (la) Vicedecan o(a) de Programas Curriculares corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las
normas que lo modifiquen o adicionen. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares reemplazará al (la) Decano(a) en sus
ausencias temporales.
ARTÍCULO 39. EL ViCEdECAnO. Cada Facultad tendrá un Vicedecano de libre nom-bramiento y remoción por el Decano, quien lo reemplazará en sus faltas temporales. Para ser Vicedecano se exigen los mismos requisitos que para ser Decano. Son funciones del Vicedecano:1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del
Decano, las actividades de docencia, inves-tigación, extensión, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las fun-ciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.
2. Colaborar con el Decano en la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formula-ción de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Programas Curriculares.
3. Promover la colaboración entre Unidades Académicas Básicas.
4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica.
5. Apoyar al Decano en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Presentar informe de su gestión al Decano.
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ARTÍCULO 9. PROGRAMA dE EdUCACión PERMAnEnTE. Funcionará un Programa de Educación Permanente adscrito a la Vicedecanatura de Programas Curriculares, orientado al desarrollo temprano de talento, a la actualización profesional y de egresados y a la introducción en los programas curriculares de temas de formación avanzada y de resultados de investigación, tanto del ámbito nacional como internacional.
El programa contará con las siguientes líneas de acción:• Estudios contemporáneos en artes• Prácticas de aproximación, fundamentación y fortalecimiento en las artes• Divulgación de la producción académica
El Programa de Educación Permanente contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad que tendrá las siguientes funciones:• Promover y canalizar la oferta de programas de actualización profesional o de for-
mación continua, elaborados por las Unidades Académicas Básicas y presentar-los para su aprobación al Comité de Directores de Áreas Curriculares.
• Apoyar y gestionar los programas aprobados por las Direcciones de Áreas Cu-rriculares, relacionados con los eventos académicos de apoyo a los programas curriculares.
• Realizar un plan anual de actividades de acuerdo con las funciones anteriores y presentarlos para su aprobación al Consejo de Facultad.
• Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen, y coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados.
• Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa.
• Apoyar la realización de seminarios y eventos especiales surgidos de las actividades propias de los posgrados.
• Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general.
Para su funcionamiento el programa podrá contar con un equipo de trabajo, pre-via aprobación del (la) Decano(a), con cargo a los recursos generados por el programa.
PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Educación Permanente, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas y al Comité de Directores de Áreas Curriculares para presentar los planes del programa o cuando se discutan asuntos de su competencia.
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ARTÍCULO 5. ViCEdECAnO(A) dE inVEsTiGA-Ción Y EXTEnsión. El (la) Vicedecano(a) de Investi-gación y Extensión tendrá las siguientes funciones:1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la) Decano(a),
las actividades de investigación, extensión de la Facultad, procurando el trabajo interdisciplinario y la armonía entre ellas y los programas curriculares.
2. La definición y estructuración de programas, líneas y proyectos de investigación y extensión.
3. La administración de los programas y proyectos de investiga-ción y extensión, la coordinación de su diseño, programación, desarrollo y evaluación.
4. La administración de los laboratorios de apoyo a la investiga-ción y a la docencia.
5. La coordinación de la formulación de planes de acción de las Unidades Académicas Básicas de acuerdo con el plan de acción definido por el Consejo de Facultad.
6. La promoción y coordinación de la suscripción de relaciones académicas interinstitucionales: convenios, pares y redes, y su seguimiento.
7. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a).8. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la)
Decano(a).
La designación del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Exten-sión corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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ARTÍCULO 10. PROGRAMA dE inTERACCión sOCiAL Y COMUniTARiA. Funcionará un Programa de Interacción Social y Comunitaria adscrito a la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, orientado a crear, fortalecer y consolidar alianzas estratégicas con diferentes sectores sociales organizados, comunidades vulnerables y redes sociales, con el fin de generar escenarios de articulación de la Universidad con las diferentes realidades del país para ese propósito. Acompañará a la comunidad en la solución de las problemáticas asociadas a las disciplinas de las artes, mediante la transferencia de saberes y conocimientos, la co-construcción de soluciones y la participación dinámica en las organizaciones sociales y comunitarias.
El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con las siguien-tes líneas de acción:• Conformación de redes sociales para la gestión y acompañamiento de
proyectos en las artes• Cooperación académica para la inclusión social desde la artes• Generación de escenarios interactivos, formación y participación con
diferentes actores socialesEl Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con un coordina-dor nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad y tendrá las siguientes funciones: • Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen.• Realizar planes anuales de actividades y presentarlos a la Plenaria del
Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas para su apro-bación por parte del Consejo de Facultad.
• Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados.
• Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa.
• Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general.
Para su funcionamiento el programa podrá solicitar el nombramiento de becarios o vincular estudiantes dentro de modalidades especiales de tra-bajo académico.
PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción Social y Comunitaria, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unida-des Académicas Básicas y a la Comisión de Asuntos de Extensión del mismo para presentar los planes del Programa o cuando se discutan asun-tos de su competencia.
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ARTÍCULO 6. diRECTOR(A) dE BiEnEsTAR. En concordancia con lo establecido en el Capítulo IX del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, son funciones del (la) Director(a) de Bien-estar:
1. Propiciar el desarrollo académico, personal y social de los miembros de la comunidad universitaria.
2. Promover y proponer políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacio-nal de la Universidad.
3. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bien-estar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede.
4. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de desarrollo humano y bienestar de la Facultad.
5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas desarrollo humano y bienestar.
6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad para su aprobación, el presupuesto anual de la Dirección de Bienes-tar.
7. Coordinar y hacer seguimiento del plan maestro de recursos físicos.
8. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a).9. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el (la)
Decano(a).El (la) Director(a) de Bienestar es de libre nombramiento y re-moción por el (la) Decano(a). Para ser Director(a) de Bienestar se requiere ser un profesional idóneo en la materia.
ARTÍCULO 61. diRECTOREs dE BiEnEsTAR dE sEdE Y diRECTOREs dE BiEnEsTAR dE LAs FACULTAdEs. Los Directores de Bienestar de Sede participarán en los Consejos de Sede con voz y sin voto, los Directores de Bienestar de las Facultades participarán en los Consejos de Facultad con voz y voto. Sus funciones serán señaladas en los reglamentos que expida el Consejo Superior Universitario.
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ARTÍCULO 17. COMiTÉ dE dEsARROLLO HUMAnO Y BiEnEsTAR. Funcionará con carácter permanente un Comité de Desarrollo Humano y de Bienestar como instancia consultiva y ase-sora del Consejo de Facultad. Las funciones y la reglamentación de funcionamiento serán determinadas por el Consejo de Facultad en concordancia con lo establecido por el Consejo Superior Universita-rio y las normas que regulen el bienestar en la universidad.
El Comité estará conformado por:• El (la) Director(a) de Bienestar, quien lo preside.• El suplente del (la) profesor(a) miembro del Consejo de Facultad
elegido por el personal docente de carrera.• Dos estudiantes miembros de los Comités Asesores de Progra-
mas Curriculares de pregrado o postgrado, escogidos entre ellos.• Un miembro del personal administrativo, designado por el Con-
sejo de Facultad.• Dos profesores(as) consejeros designados por el Consejo de
Facultad.Actuará como secretario del Comité, el (la) Director(a) de Bienestar.
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ARTÍCULO 1.Establecer las siguientes funciones para el COMITÉ DE DE-SARROLLO HUMANO Y BIENESTAR, creado mediante Artículo 17 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008.
1. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su com-petencia.
2. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bienestar de la Universidad.
3. Evaluar las iniciativas que en esta materia provengan de la comuni-dad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realización.
4. Proponer estrategias para incrementar la participación de los esta-mentos, en los programas y actividades de bienestar que promueve la Facultad.
5. Recomendar estrategias para mejorar el clima universitario que favorez-can la calidad de las funciones de docencia, investigación y extensión.
6. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su com-petencia.
7. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bienestar de la Universidad.
8. Evaluar las iniciativas que en esta materia provengan de la comuni-dad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realización.
9. Proponer estrategias para incrementar la participación de los estamen-tos, en los programas y actividades de bienestar que promueve la Facultad.
10. Recomendar estrategias para mejorar el clima universitario que favorezcan la calidad de las funciones de docencia, investiga-ción y extensión.
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ARTÍCULO 7. sECRETARÍA dE FACULTAd. La designación y funcio-nes del (la) Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el Ar-tículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Esta-tuto General o las normas que lo modi-fiquen o adicionen.
ARTÍCULO 40. sECRETARiO dE FACULTAd. Cada Facultad tendrá un Secretario, quien deberá acreditar título universitario y será de libre nombramiento y remoción por el Decano. El Secretario ejercerá las funciones que se prevean en la organización académico-administrativa y en los estatutos internos y reglamentos de la universidad y, en particular, las siguientes:1. Colaborar con el Decano en la administración de la Facultad y res-
ponder ante él por el cumplimiento de sus funciones.2. Actuar como secretario del Consejo de Facultad y demás cuerpos
colegiados de la Facultad, de acuerdo con su estructura.3. Elaborar las actas, las resoluciones y otros actos emanados del
Consejo de Facultad, de la decanatura y de los cuerpos colegiados de la Facultad, según la reglamentación que se encuentre vigente.
4. Organizar y responder por el archivo de la Facultad, los libros de actas, los registros de notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico.
5. Autorizar con su firma los documentos y certificaciones de la Fa-cultad.
6. Acreditar mediante resolución, previo cumplimiento de los requisi-tos legales y estatutarios, a los miembros elegidos y designados del Consejo de Facultad y demás cuerpos colegiados de ella, con-forme a las normas y reglamentos de la universidad.
7. Colaborar en la organización de los claustros académicos.
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ARTÍCULO 8.áREAs CURRiCU-
LAREs. Son conjuntos de programas curriculares
de pregrado y/o de posgra-do, que trabajan de manera ar-
ticulada en torno a problemáticas profesionales o disciplinares afines.
La Facultad de Artes de la Sede Bo-gotá tendrá las siguientes Áreas Curri-culares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indi-can a continuación:
1. Área Curricular Composición e Interpretación
Musical• Pregrado de Música• Pregrado de Música Instrumental• Maestría en Dirección Sinfónica• Maestría en Musicoterapia• Maestría en Pedagogía del Piano• Programa de Estudios Básicos
Musicales
2. Área Curricular Imagen y Creación Artística• Pregrado de Artes Plásticas• Pregrado de Cine y Televisión• Pregrado de Diseño Gráfico• Especialización en Animación• Especialización en Diseño de Mul-
timedia• Especialización en Educación Ar-
tística Integral• Especialización en Fotografía• Maestría en Artes Plásticas y Vi-
suales• Maestría en Diseño de Multimedia-
Maestría en Escrituras Creativas• Maestría en Fotografía Cinema-
tográfica• Maestría Interdisciplinar en Teatro
y Artes Vivas
3. Área Curricular Proyecto Arquitectónico y de
Producto• Pregrado de Arquitectura• Pregrado de Diseño Industrial• Especialización en Diseño Urbano• Especialización en Diseño y Desarrollo
de Producto• Especialización en Pedagogía del
Diseño• Maestría en Arquitectura• Maestría en Arquitectura de la Vi-
vienda• Maestría en Construcción• Maestría en Diseño Urbano
4. Área Curricular Teoría, Historia y Patrimonio• Maestría en Conservación del Pa-
trimonio Cultural Inmueble• Maestría en Historia y Teoría del
Arte, la Arquitectura y la Ciudad• Maestría en Museología y Gestión
del Patrimonio• Doctorado en Arte y Arquitectura
5. Área Curricular Territorio, Hábitat y Sociedad• Especialización en Instrumentos de
Ordenamiento Urbano - Regional• Maestría en Hábitat• Maestría en Instrumentos de Or-
denamiento Urbano - Regional• Maestría en Urbanismo
PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad determinará la estructura interna de las áreas para garantizar su buen funciona-miento.
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ARTÍCULO 41. PROGRAMAsCURRiCULAREs. Programa curricular es el conjunto de actividades académicas orientadas a la formación del estudiante y con-ducente a la obtención de un título. Cada Facultad tendrá los directo-res de programas curriculares por áreas que apruebe el Consejo Su-perior Universitario a solicitud del respectivo Consejo de Facultad.En cada Facultad funcionará con carácter permanente un Comi-té de Directores de Programas Curriculares como instancia con-sultiva y asesora del Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 9. diRECTOR(A) dE áREA CURRiCULAR. El (la) Director(a) de Área Curricular tendrá las funciones establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y específicamente las siguientes:
1. La articulación y definición de elementos comunes entre los pro-gramas curriculares que conforman su área.
2. La coordinación de las propuestas de nuevos programas y de los programas existentes; la programación y evaluación de los progra-mas curriculares que conforman su área.
3. El mejoramiento de la calidad de los programas, de la docencia, del trabajo académico de los estudiantes y la innovación pedagógica.
4. La promoción y apoyo a la formulación de los planes de mejoramien-to, procesos de autoevaluación y acreditación.
5. Gestionar y coordinar la formulación de los presupuestos de inver-sión y funcionamiento propuestos por los comités asesores de los programas curriculares del área o por quienes hagan sus veces.
El (la) Director(a) de Área Curricular, será nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Es-tatuto General.
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ARTÍCULO 42. diRECTOREs dE PROGRAMAs CURRiCULAREs. Serán los directores académicos de los programas de pregrado y de posgrado que se les asignen. Tendrán como función apoyar al Decano y al Vicedecano en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares de la Facultad. Deben velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la docencia formule la Vicerrectoría Académica.Los Directores de Programas Curriculares serán profesores universitarios de carrera de libre designación por el Decano. El Consejo de Facultad definirá los requisitos para ser Director de Programas Curriculares.
ARTÍCULO 20. COORdinAdOREs(As). El (la) Decano(a) podrá asignar funciones de co-ordinación y apoyo académico administrativo a profesores(as) adscritos a la Facultad, para cola-borar en la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en el programa de trabajo docente.
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ARTÍCULO 2. diRECCión dE áREA CURRiCULAR. En concordancia con el Artículo 9 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, cada Área Curricular contará con un (una) Director(a) que tendrá como funciones, además de las establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, las siguientes:•Coordinar las propuestas de nuevos programas y la modificación
o supresión de programas existentes que surjan de procesos académicos colegiados.
•Supervisar los procesos de evaluación y acreditación de los programas curriculares que conforman su área y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento de la calidad de los programas.
•Fomentar la articulación entre los programas curriculares que conforman el área, y de estos con los programas de la Facultad y la Universidad.
•Promover y gestionar la articulación de la formación, con la investigación y la extensión y la suscripción de convenios con programas e instituciones donde se considere oportuno el intercambio de estudiantes o la posibilidad de efectuar practicas de formación de acuerdo con la normativa que para tal fin formule la Universidad.
•Proponer y gestionar procesos que promuevan la incorporación de los avances del conocimiento en los programas curriculares.
•Promover de manera especial la actualización y la innovación pedagógica.
•Estudiar y recomendar, los presupuestos de inversión y funcionamiento propuestos por los programas curriculares del área, y realizar el seguimiento y control, según los principios y criterios para el manejo de los recursos definidos por la Universidad.
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ARTÍCULO 4. COORdinAdOR dE PROGRAMA CURRiCULAR. Cada programa curricular podrá contar
con un coordinador académico designado por el (la) Decano(a), previa solicitud motivada del (la) Director(a) del Área Curricular,
que tendrá las siguientes funciones:Motivar las discusiones y gestionar las modificaciones que a juicio de
la comunidad académica que soporta el programa, deban realizarse para garantizar la actualización y calidad académica del programa.Convocar a la comunidad académica para adelantar los procesos de au-toevaluación, heteroevaluación y acreditación del programa curricular res-pectivo.Coordinar los procesos para la implementación y seguimiento del plan de mejoramiento del programa curricular.Gestionar los procesos de planeación académica y la programación de los periodos académicos, proponiendo y concertando los recursos docentes y físicos requeridos.PARÁGRAFO. El coordinador de un programa curricular de posgrado deberá contar como mínimo con un titulo del mismo nivel o superior al nivel del posgrado ofrecido.
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ARTÍCULO 12. COMiTÉ dE diRECTOREs(As) dE áREA CURRiCULAR. Funcionará en la Facultad un Comité de Directores(as) de Área Curricular, asesor del Consejo de Fa-cultad, cuyas funciones serán:
1. Recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, relacionados con el desarrollo y eva-luación de los programas curriculares.
2. Velar por la articulación entre los programas curriculares, y de estos, con los programas y proyectos de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad.
3. Coordinar las actividades conducentes a la acreditación de los programas y los planes de mejoramiento derivados de las mismas
El Comité estará compuesto por:a. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares, quien lo preside.b. Los (las) Directores(as) de las Áreas Curricularesc. El (la) Director(a) de Bienestar
ARTÍCULO 13. COMiTÉs AsEsOREs dE áREA CURRiCULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesores de Área Curricular del cual son funciones:1. Asesorar al (la) Director(a) del Área Curricular.2. Conceptuar sobre los planes de mejoramiento.3. Proponer y recomendar programas y proyectos.4. Evaluar de manera articulada el desarrollo del conjunto de
programas curriculares de pregrado y posgrado, que con-forman el área.
5. Propiciar la articulación de los programas curriculares, con la investigación y la extensión.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) de Área Curricular, quien lo preside.b. Los (las) profesores(ras) designados por el (la) Decano(a)
para el apoyo a la gestión del (la) Director(a) de Área Cu-rricular.
ARTÍCULO 41. PROGRAMAs CURRiCULAREs. Programa curricu-lar es el conjunto de actividades acadé-micas orientadas a la formación del estu-diante y conducente a la obtención de un título. Cada Facultad tendrá los directores de programas curriculares por áreas que apruebe el Consejo Superior Universita-rio a solicitud del respectivo Consejo de Facultad.En cada Facultad funcionará con carácter permanente un Comité de Directores de Programas Curriculares como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 3. COMiTÉ AsEsOR dE áREA CURRiCULAR. Cada Área Curricu-
lar contará con un Comité Asesor que tendrá como funciones, además de las dispuestas por el
Artículo 13 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, las siguientes:
•Estudiar y dar aval a la creación o modificación los programas curriculares en relación con las políticas académicas formuladas por la Universidad y las posibilidades de integración a otros programas del Área.
• Apoyar la autoevaluación y los planes de mejoramiento de los programas curriculares derivados de los procesos de acreditación.
• Proponer políticas y lineamientos sobre los cupos, requisitos y procesos de admisión a los programas del Área.
• Propiciar la articulación entre programas curriculares, y de estos, con la investigación y la extensión que adelanta la Facultad y la Universidad.
• Estudiar, evaluar y dar aval a acciones que de manera articulada propendan por el desarrollo académico de los programas curriculares que conforman el área.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estudiantiles, someta a su consideración.
El Comité Asesor de Área Curricular estará conformado por:a. El (la) Director(a) del Área Curri-
cular, quien lo preside.b. Los Coordinadores de los Programas
Curriculares de pregrado y posgrado, adscritos al Área Curricular y los coordinadores de componentes curriculares transversales de Área aprobados por el Consejo de Facultad.
c. Un estudiante activo elegido entre los estudiantes representantes a los comités asesores de programas curriculares de pregrado y un estudiante activo de los programas curriculares de posgrado de los programas curriculares adscritos al Área, elegidos a partir convocatoria del Consejo de Facultad.
d. Un egresado de uno de los programas curriculares adscritos al Área Curricular designado por el Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor de cada Área Curricular podrá sesionar de manera conjunta o diferenciada para atender asuntos de pregrado y posgrado, pero en todo caso deberá realizar mínimo dos reuniones plenarias al semestre para evaluar el estado y avance de los programas y proponer estrategias de articulación entre los mismos.
ARTÍCULO 1. COMiTÉ dE diRECTOREs dE áREA CURRiCULAR. En concordancia con el Artículo 12 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, funcionará en la Facultad un Comité de Directores de Área Curricular asesor del Consejo de Facultad, que tendrá además de las funciones allí establecidas, las siguientes:• Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad políticas para la creación,
modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes.
• Estudiar, conceptuar y recomendar las propuestas para la creación, modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes.
• Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento del Programa de Consejería o Tutoría Estudiantil de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad y el Consejo de Facultad.
• Estudiar y recomendar políticas para la gestión de los asuntos académicos de los estudiantes.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.
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ARTÍCULO 14. COMiTÉs AsEsOREs dE PROGRAMAs CURRiCULAREs. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.
Los programas de postgrado de las áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 43. COMiTÉs AsE-sOREs dE PREGRAdO Y POs-GRAdO. Cada programa curricular de pregrado tendrá un Comité Asesor de Programa integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egre-sados del respectivo programa, designa-dos de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.Los programas de posgrado de las áreas definidas por el Consejo de Facultad, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expi-da el Consejo de Facultad.Los Comités Asesores de pregrado y posgrado serán presididos por el res-pectivo director de programa curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 5. COMiTÉs AsEsOREs dE PRO-GRAMAs CURRiCULAREs dE PREGRAdO. Cada Programa Curricular de Pregrado contará con un Comité Asesor Curricular nombrado por el (la) Decano(a), pre-via solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular. Son funciones del Comité:•Asesorar las propuestas de modificación del programa
que sean sometidas a su consideración, por el (la) Director(a) de Área Curricular o el (la) Coordinador(a) de programa curricular, en concordancia con los lineamientos que para los planes curriculares establezcan la Universidad y la Facultad.
•Asesorar y colaborar con el (la) Coordinador(a) Curricular en la autoevaluación permanente del
programa y en los procesos de acreditación. • Participar en la formulación y seguimiento a
los planes de mejoramiento del programa curricular.•Participaryasesorarenlaformulaciónde
actividades extracurriculares orientadas a la actualización, contextualización
o presentación de resultados de las actividades del programa.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo deFacultad o la Comisión de Asuntos Estudiantiles someta a su consideración.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) del Área Curricular quien lo preside.b. El (la) Coordinador(a) Académico del programa curri-
cular de pregrado, quien lo presidirá por delegación del (la) Director(a) del Área Curricular.
c. Mínimo dos profesores(as) de planta con categoría de profesor asistente o superior, que estén prestando sus servicios al programa de manera activa.
d. Un(a) estudiante activo del programa curricular elegi-do por convocatoria del Consejo de Facultad.
e. Un(a) egresado(a), que no tenga la calidad de profe-sor de la Universidad, que se encuentre registrado en el Sistema de Egresados de la Universidad, elegido por convocatoria del Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. Podrán hacer parte del Comité Asesor de programa curricular de pregrado, profesores pensionados que hayan prestado sus servicios al programa, previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular y aprobación del Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 6. CUERPOs COLEGiAdOs dE LOs PROGRAMAs dE dOCTORAdO En LA
FACULTAd dE ARTEs. Para el funcionamiento de los programas de Doctorado, se contará con los siguientes
organismos colegiados:
1. Colegiatura del Programa de Doctorado. El programa de Doctorado contará con una Colegiatura que tendrá como funciones:•Realizar la planeación académica del programa curricular y
evaluar y hacer seguimiento de la misma.•Articular la actividad académica a circuitos internacionales. •Articular el programa curricular con los institutos y las
líneas de investigación.
La colegiatura estará conformada por:a. El (la) Vicedecano(a) de Programas curriculares quien la
preside y convocab. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensiónc. Los (las) Directores(as) de Área Curricular con programas
de maestría asociados al Doctoradod. Los (las) Docentes con título de doctorado vinculados al
Programa curricular en docencia o investigacióne. El (la) Coordinador(a) del Programa Curricular
2. Comité Académico Coordinador. El programa de Doctorado contará con un Comité Académico Coordinador que tendrá como funciones:•Realizar la programación anual del
programa•Conceptuar sobre actividades propuestas
por las líneas de investigación.•Coordinar la divulgación y circulación de los
productos académicos y los resultados de la investigación.
•Recomendar al Consejo de Facultad sobre las solicitudes académicas de estudiantes.
•Estudiar y recomendar lo relativo al desarrollo de los proyectos de tesis (temas tutores, avales, etc.).
•Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director (a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Coordinador(a) del programa curricular quien lo preside.b. Los (las) Coordinadores(a) o líderes de las líneas de
investigación vinculadas al programac. Los (las) Coordinadores(as) de los programas de maestría
asociados al programa, cuando se traten asuntos que integren sus actividades.
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ARTÍCULO 7. COMUnidAdEs ACAdÉMiCAs dE BAsE dE PROGRAMAs dE MAEsTRÍAs Y EsPECiALiZACiOnEs. Cada Programa Curricular de Maestría y Especialización contará con una comunidad académica de base vinculada activamente al progra-ma y formalizada ante el Consejo de Facultad, que propondrá y eva-luará las orientaciones académicas del programa relacionadas con la organización curricular, la investigación y los procesos formativos. Sus funciones principales son:• Asesorar al coordinador en la planeación y desarrollo académico
del programa, la auto evaluación permanente y planes de mejora-miento del programa curricular.
• Estructurar, evaluar y reenfocar las líneas de investigación y/o campos de intervención adscritos al programa curricular y esta-blecer estrategias para divulgar los avances que en ellas se pro-duzcan
• Conceptuar sobre temas, directores y jurados de trabajos finales o tesis.
• Disponer criterios para la apertura de nuevas cohortes, atendien-do los procesos de admisión y selección de estudiantes.
• Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Conse-jo de Facultad, el (la) Director(a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares.
Los grupos académicos de base estarán constituidos mínimo por tres profesores de planta y serán formalizados por parte del (la) Decano(a) previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular.
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ARTÍCULO 10. UnidAdEs ACAdÉMiCAs Bási-CAs. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifi-quen o adicionen. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:
1. Departamentos. A los cuales estarán adscritos los do-centes encargados de promover la capacitación, desarrollo, perfeccionamiento, actualización, definición e investigación de los campos disciplinares de la Facultad y de la comunidad que lo conforma.
1. Escuela de Arquitectura y Urbanismo2. Escuela de Artes Plásticas y Visuales3. Escuela de Cine y Televisión4. Escuela de Diseño Industrial5. Escuela de Diseño Gráfico6. Conservatorio de Música
ARTÍCULO 44. UnidAdEs ACAdÉ-MiCAs BásiCAs. De conformidad con el principio de correspondencia y pertinencia consagrado en el presente Estatuto, para la administración y gestión de las actividades misionales de docencia, investigación y exten-sión, la Facultad podrá organizarse en Depar-tamentos, Institutos y Centros que estarán a cargo de un Director.
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1. Departamento. El Departamento es la comunidad natural de los docentes donde con-ciben y programan las actividades propias de la profesión académica, como la docencia,la investigación y la extensión. Podrá tener sec-ciones a cargo de un coordinador, que deben corresponder a campos de especialización dentro de la disciplina. El Consejo Académico propondrá al Consejo Superior Universitario los criterios que regulen la creación, modifi-cación o supresión de las secciones dentro de los Departamentos.
Bajo la dirección de las autoridades acadé-micas de la Facultad, el Departamento está obligado a atender las necesidades docen-tes de la Universidad, contribuye a definir la estructura de los programas curriculares de pregrado y posgrado, promueve el desarrollo estratégico de la investigación en su campo y coordina los grupos de investigación y difu-sión que formen sus docentes.
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ARTÍCULO 1. dEPARTAMEnTOs. Los departamentos estarán constituidos por docentes adscritos, que conforman una comunidad dis-ciplinar. Para su funcionamiento los departamentos se podrán organizar de una de las siguientes maneras:
1. Por SECCIONES, de acuerdo con áreas de conocimiento disci-plinar o campos temáticos del interés disciplinar.Cuando el número de docentes adscritos al Departamento sea igual o superior a veinte (20), podrán constituir secciones, siempre y cuan-do cada sección cuente con una comunidad académica mínima de 8 docentes.Cada sección podrá tener un (una) Coordinador(a) con las siguientes funciones: • La planeación general y el seguimiento de la ejecución de las activi-
dades contenidas en el plan de acción de la unidad. • La presentación de propuestas para el desarrollo del área de cono-
cimiento disciplinar o campo temático.• La evaluación de las necesidades del área de acuerdo con los
proyectos de investigación, extensión y los programas curriculares.• La articulación de su sección, con las demás secciones de la Unidad
Académica Básica. • La coordinación de la planeación de servicios docentes.• La programación de reuniones y la armonización de las actividades
de los docentes de la sección.
2. Por COORDINACIONES DE GESTIÓN, de acuerdo con los com-promisos misionales.Conforme a las necesidades de gestión aca-démica, los departamentos podrán organizarse administrativamente mediante dos unidades de gestión así: a. Una Coordinación de gestión de investigación y extensiónb. Una Coordinación de gestión de asuntos docentes
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2. Institutos. A los cuales estarán adscritos o vinculados los docentes encargados de pro-mover la capacitación, desarrollo, perfección, actualización, definición e investigación de los campos interdisciplinares y transdisciplinares de la Facultad.1. Instituto de Investigaciones Estéticas2. Instituto de Investigaciones Tecnológicas3. Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio4. Instituto Taller de Creación
2. Instituto. Su función principal es gestionar, coordinar y promover la actividad investigativa disciplinaria o interdisciplinaria en un campo específico, común a las disciplinas del área correspondiente a la Facultad y proyectar a la universidad en un campo estratégico para el país. En coordinación con la Facultad, el Instituto podrá proponer programas curriculares y asignaturas de pregrado y posgrado.
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ARTÍCULO 2. insTiTUTOs. Los institutos podrán contar con docentes vinculados, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Ser investigadores activos o ser solicitados por
la Dirección del Instituto para cumplir tareas es-pecificas o participar en proyectos de investiga-ción.
• Tener una dedicación de tiempo completo o de-dicación exclusiva o tener título de doctorado en el caso de los docentes de dedicación cá-tedra.
• Contar con el aval de la dirección de la Unidad Académica Básica a la cual se encuentra ads-crito y con la asignación de tiempo en el Progra-ma de Trabajo Académico.
Los institutos se organizarán por LÍNEAS Y/O GRUPOS DE INVESTIGACIÓN acordes con la finalidad del Instituto. • Las líneas de investigación deberán ser pro-
puestas al Comité Asesor del Instituto por los docentes vinculados o adscritos o por el (la) Director(a) del mismo y formalizadas ante el Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, de acuerdo con los lineamientos que expida el Consejo para el desarrollo de la investigación en la Facultad.
• Las líneas de investigación aprobadas para los posgrados deberán ser registradas en un Insti-tuto de acuerdo con los lineamientos que para tal fin determine el Consejo de Facultad.
• Para la formalización de los grupos de investi-gación se deberá proceder de la misma manera.
• Los grupos reconocidos por Colciencias u otras instancias de fomento y financiación de la in-vestigación, no requerirán trámite distinto de informar al Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Ex-tensión.
De acuerdo con la complejidad o con el número de proyectos activos, cada línea o grupo podrá contar con un coordinador líder quien tendrá las siguien-tes funciones:• La planeación general de las actividades conte-
nidas en el plan de acción del Instituto. • El desarrollo de la línea o grupo de investiga-
ción. • La identificación y la gestión de recursos para la
investigación.• La evaluación de las necesidades de la línea o
grupo de acuerdo con los proyectos de exten-sión, los programas curriculares y los departa-mentos.
• La articulación de su línea o grupo con las de-más líneas o grupos de investigación del Ins-tituto y con los programas curriculares y de extensión.
PARÁGRAFO. El Instituto de Investigaciones Es-téticas podrá contar con profesores adscritos y para tal efecto, tendrá los mismos compromisos que un Departamento.
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3. Centros. Su función principal es gestionar, co-ordinar y promover la actividad de extensión, ya sea disciplinaria o interdisciplinaria de la Facultad.
PARÁGRAFO I. A partir de la entrada en vigencia del presente Estatuto, las Unidades Académicas Básicas que se creen en las Facultades sólo podrán denominarse Departamento, Instituto o Centro. De conformidad con el principio de correspondencia y pertinencia consagrado en el presente Estatuto, las actuales unidades denominadas Escuela, Conservatorio u Observatorio conservarán su denominación siempre y cuando por su naturaleza correspondan a un Departamento. Los actuales Centros que cumplan funciones de investigación conservarán su carácter y denominación.PARÁGRAFO II. El Consejo Académico evaluará periódicamente el funcionamiento de las Unidades Académicas Básicas y en consideración a su pertinencia y producción académica, podrá proponer al Consejo Superior Universitario su permanencia, modificación o supresión.
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3. Centros. A los cuales estarán vinculados los docentes encargados de establecer relaciones, desarrollar proyectos académicos con el medio externo y promover la actividad de extensión.1. Centro de Divulgación y Medios2. Centro de Extensión Académica3. Museo de Arquitectura
PARÁGRAFO 1. Los docentes podrán proponer al Consejo de Facultad, la constitución de Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar conformados por miembros de diferentes unidades académicas, cuya función sea el desarrollo de proyectos o propuestas con objetivos y alcances específicos y una duración determinada. Estarán coordinados, según su naturaleza, por el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de Programas Curriculares o el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de Programas de Investigación y Extensión.
PARÁGRAFO 2. El (la) Director(a) del Insti-tuto Hábitat, Ciudad y Territorio, será el mismo Director(a) del Área Curricular Territorio, Hábitat y Sociedad. El (la) Director(a) del Instituto de Inves-tigaciones Estéticas, será el mismo Director(a) del Área Curricular de Historia, Teoría y Patrimonio.
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ARTÍCULO 3. CEnTROs. Los Cen-tros podrán contar con docentes vincu-
lados quienes deberán cumplir con los si-guientes requisitos:
•Presentar un plan de trabajo al (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica coincidente con
su tiempo de vinculación al Centro previo aval del Director(a) del mismo.
• Tener una dedicación de tiempo completo o dedica-ción exclusiva.
• Contar con el aval de la dirección de la Unidad Aca-démica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.
Para su funcionamiento, los Centros se organizarán por coordinaciones de gestión de la siguiente manera:1. Centro de Divulgación y Medios
Estará conformado por las siguientes coordinacio-nes de gestión:
a. Coordinación de divulgación de la producción académica
b. Coordinación de promoción de la actividad acadé-mica de la Facultad
c. Coordinación de producción y operación
El Consejo podrá designar a docentes coordinadores, de acuerdo con la complejidad de la gestión reque-rida, por solicitud motivada y justificación del (la)
Director(a) del Centro.
2. Centro de Extensión AcadémicaEstará conformado por las siguien-tes coordinaciones de gestión con car-go a los recursos generados por el Cen-tro de Extensión Académica:a. Coordinación de gestión administrativab. Coordinación de gestión económica y
financierac. Coordinación de gestión jurídica
De acuerdo con la cantidad y complejidad de los proyectos, el Centro podrá contar con una Direc-ción Ejecutiva, con cargo a los recursos genera-dos por el Centro de Extensión Académica.
3. Museo de Arquitectura Leopoldo RotherEstará conformado por las siguientes coordina-
ciones de gestión:a. Coordinación de colecciones y gestión docu-
mentalb. Coordinación de investigaciónc. Coordinación de divulgación y formación de pú-
blicos
El Consejo de Facultad podrá designar a docen-tes coordinadores de acuerdo con la compleji-dad de la gestión requerida, que cumplan con la condición de ser investigadores activos y estar vinculados a las maestrías afines al ámbito académico del Museo, por solicitud motivada y justificación del (la) Director(a) del Museo.
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ARTÍCULO 45. diRECTOR dE UnidAd ACAdÉMiCA BásiCA. El Director de Unidad Académica Básica responde ante el Decano por la buena marcha de la unidad a su cargo. Para ser Director de Unidad Académica Básica se requiere ser profesor de carrera y tener al menos la categoría de asociado. En casos excepcionales el Consejo Superior Universitario podrá autorizar el nombramiento de docentes que pertenezcan a una categoría diferente.Corresponde al Director de Departamento programar y distribuir las labores docentes entre el personal académico adscrito al mismo, según los requerimientos institucionales y teniendo en cuenta la formación y experiencia de los docentes, velar por el cumplimiento de los programas de trabajo de éstos, así como promover el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia, el desarrollo profesional, el bienestar de los docentes que conforman la Unidad y promover la participación de los profesores en el desarrollo de programas curriculares.
PARÁGRAFO. De acuerdo con la complejidad de la Fa-cultad funcionará un Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas, asesor del Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 11. diRECTOR(A) dE UnidAd ACAdÉMiCA BásiCA. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, estarán a cargo de un (una) Director(a), el cual será nombrado por el (la) Decano(a) de acuerdo con lo esta-blecido en el Artículo 37, numeral 3, y el Artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Ge-neral o las normas que lo modifiquen o adicionen. Además de las funciones señaladas, el (la) Director(a) de Unidad Académica Básica deberá:
1. Buscar la articulación de los programas y proyectos entre las unidades académicas básicas.
2. Definir los planes de acción de la unidad a su cargo, en con-cordancia con el plan de acción de la Facultad y el Plan de Desarrollo de la Universidad.
3. Incentivar y proponer estrategias para el desarrollo del área de conocimiento, de la investigación disciplinar y profesional y promover la proyección social de los resultados.
4. Proponer y gestionar programas o proyectos para la actuali-zación, promoción y consolidación de la comunidad adscrita o vinculada a la unidad académica respectiva.
5. Promover la investigación interdisciplinar y transdisciplinar.
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ARTÍCULO 4. GRUPOs dE TRABAJO ACAdÉMiCO inTERdisCiPLinAR. En concordancia con el Parágrafo 1 del Artículo 10 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, los Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:• Deben ser presentados a la plenaria del Comité de Direc-
tores de Unidades Académicas Básicas para su concepto, como tramité previo a la aprobación por parte del Consejo de Facultad.
• Deben estar organizados de acuerdo con campos transver-sales de las artes.
• Deben vincular docentes de diferentes unidades.• Deben contar con un programa específico de actividades y/o
proyectos y con una evaluación de la viabilidad financiera para llevarlos a cabo.
• Podrán tener líderes de grupo que deberán trabajar articula-damente con las Vicedecanaturas según sea el caso, y cum-plir con los siguientes requisitos:- Demostrar experiencia o producción académica en el campo- Contar con asignación de tiempo en el Programa de Traba-
jo Académico.
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ARTÍCULO 15. COMiTÉ PERMAnEnTE dE diRECTOREs(As) dE UnidAd ACAdÉMiCA BásiCA. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidad Académica Básica. Las funciones y reglamentación del funcionamiento de este comité serán establecidas mediante re-solución por el Consejo de Facultad. En todo caso, deberán estar acordes con la naturaleza de las Unidades Académicas Básicas.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Decano(a), quien lo presidirá.b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien lo
presidirá en ausencia del (la) Decano(a).c. El suplente del (la) profesor(a) miembro del Consejo de
Facultad elegido por el personal docente de carrera.d. Los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas
ARTÍCULO 45. PARÁGRAFO. De acuerdo con la complejidad de la Facultad funcionará un Comité Permanente de Directores de Uni-dades Académicas Básicas, asesor del Consejo de Facultad.
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CAPÍTULO 2ORGAniZACión Y FUnCiOnAMiEnTO dE LOs
CUERPOs COLEGiAdOs AsOCiAdOsA LAs UnidAdEs ACAdÉMiCAs BásiCAs
ARTÍCULO 5. COMiTÉ PERMAnEnTE dE diRECTO-REs dE UnidAdEs ACAdÉMiCAs BásiCAs. Su con-formación corresponde con lo establecido por el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
El Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas funcionará mediante sesiones plenarias y sesiones de comisiones con las siguientes funciones y conformación:
1. Sesión Plenaria. Tendrá como funciones: •Estudiar y recomendar políticas, planes de desarrollo,
planes de acción, programas y proyectos, orientados a la promoción y desarrollo de la extensión, de la investigación y la creación.
•Velar por la articulación de los programas curriculares con la investigación y la extensión, y proponer al Consejo de Facultad políticas y acciones para ello.
•Evaluar y hacer seguimiento de programas y proyectos de extensión y de investigación.
•Estudiar y recomendar políticas, orientadas a la promo-ción y desarrollo de la actividad docente de acuerdo con las políticas y visión de largo plazo de cada uno de los departamentos.
•Elaborar el Plan de desarrollo y capacitación de las comu-nidades académicas a partir de los planes parciales pre-sentados por los Directores de Departamento.
•Evaluar y definir los procedimientos para la gestión de la investigación y la docencia, y para garantizar su cumpli-miento.
•Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.
A la sesión asistirá el comité en pleno según lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo
Superior Universitario y lo reglamentado en el presente Artículo.
2. Comisión de Asuntos de Investigación. Tendrá como funciones:•Evaluar y recomendar la aprobación de líneas
de investigación y el reconocimiento de los grupos de investigación.
•Evaluar y recomendar al Consejo de Facultad los proyectos de investigación que le sean presenta-dos para su aprobación.
•Producir avales para la presentación de proyectos a las convocatorias de investigación o creación.
•Conceptuar sobre informes parciales o finales, cuando estos requieran aval de la Facultad.
•Establecer criterios para las convocatorias de investigación o creación propias de la Facultad y para la asignación de los recursos de la Unidad de Gestión de Investigación de la Facultad.
•Formular estrategias y actividades para la divulgación de los resultados de la investigación y la creación.
•Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean re-mitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Acadé-micas Básicas.
La Comisión de Asuntos Investigación estará conforma-da de la siguiente manera:a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien
la presidirá.b. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Estéticasc. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Tecno-
lógicasd. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Territorioe. El (la) Director(a) del Instituto Taller de Creaciónf. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos
entre ellos
Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán pre-sentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación.
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3. Comisión de Asuntos de Extensión. Tendrá como funciones:
•Evaluaryrecomendar laaprobaciónde lospro-gramas y proyectos del Centro de Extensión Aca-
démica, del Programa de Educación Permanente y del Programa de Interacción Social y Comunitaria.
•Establecercriteriosparaelfuncionamientodelaexten-sión en la Facultad.
•Aprobar los prospectos y la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de autorización previa expe-dido por el Consejo de Facultad e informar al mismo de los trámites adelantados.
•Realizar el seguimiento integral de los proyectos y hacer las recomendaciones del caso al Consejo de Facultad.
•Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean re-mitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Acadé-micas Básicas.
La Comisión de Extensión estará conformada de la si-guiente manera:a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión,
quien la presidirá.b. El (la) Director(a) del Centro de Extensión Académicac. El (la) Director(a) del Centro de Divulgación y Mediosd. El (la) Director(a) del Museo de Arquitecturae. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción So-
cial y Comunitariaf. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos en-
tre ellos
Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asun-tos tratados en la Comisión serán presentados directa-mente al Consejo de Facultad para su aprobación.
4. Comisión de Asuntos Docentes. Son funciones de la Comisión de Asun-tos Docentes:•Proponer criterios y lineamientos para el
manejo de las solicitudes docentes en ge-neral.
•Proponer el sistema de evaluación docente en concordancia con las políticas que determine la Universidad sobre el particular.
•Recibir los resultados de la evaluación y hacer seguimiento del sistema de evaluación docente.
•Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de comisiones, promociones, licencias, renovaciones de contrato, cambios de adscripción, periodos de prueba e ingresos a carrera docente, que estén avaladas por el Comité asesor de la respectiva Unidad Académica Básica.
•Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.
La Comisión de Asuntos Docentes estará conformada de la siguiente manera:a. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad, quien
la presidirá.b. Dos (2) directores(as) de Unidad Académica Básica
que cuente con docentes adscritos, elegidos entre ellos mismos.
c. El (la) Docente elegido por la comunidad académica, miembro ante el Consejo de Facultad.
d. El (la) Secretario(a) de Facultad
Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados directamente al Consejo de Facultad para su aprobación.
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ARTÍCULO 16. COMiTÉ AsEsOR dE UnidAd ACAdÉMiCA BásiCA. Son funciones del Comité Asesor de Unidad Académica Básica:1. Asesorar al (la) Director(a) del: Departamento, Instituto o Cen-
tro, en el desarrollo de su gestión.2. Proponer, estudiar y recomendar políticas, programas y proyectos
para el desarrollo del área de conocimiento de la unidad y la actualización de la comunidad adscrita o vinculada.
3. Asesorar al (la) Director(a) en la definición del plan de acción de la Unidad respectiva.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica, quien lo preside.b. Dos profesores(as) coordinadores o responsables de las diferentes
áreas, secciones, proyectos o programas que conforman la unidad, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.
PARÁGRAFO. En aquellos Departamentos en los cuales se cuente con más de 50 docentes adscritos, se podrá ampliar el número de profesores miembros del Comité, previa propuesta presentada al Consejo de Facultad.
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ARTÍCULO 6. COMiTÉ AsEsOR dE UnidAd ACAdÉMiCA BásiCA. En cada Unidad
Académica Básica funcionará un Comité Asesor que tendrá las siguientes funciones y estará conformada de
acuerdo con las características específicas de la Unidad Académica, tal y como se consignan en el presente Artículo:
1. Comité Asesor de Departamento. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Departamento las siguientes:•Estudiar, conceptuar y dar aval a las solicitudes de los
docentes adscritos a su unidad.•Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las
secciones o coordinaciones de gestión del Departamento•Apoyar al (la) Director(a) en la proyección y programación
del recurso docente para atender las solicitudes de las áreas curriculares.
•Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofrecidos por la unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares.
•Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Departamento someta a su consideración.
El Comité Asesor de Departamento estará conformado por:a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica,
quien lo preside.b. Dos (2) profesores(as) coordinadores de sección o
coordinadores de gestión, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Uni-dad Académica Básica.
3. Comité Asesor de Instituto. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Instituto las siguientes:•Proponer actividades de articulación de la investigación
con los programas curriculares y la extensión. •Avalar la participación y movilidad de los docentes para
divulgar los resultados de proyectos de investigación.•Los Institutos que cuenten con docentes adscritos
deberán estudiar, conceptuar y dar aval sobre las solicitudes que ellos presenten.
•Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofrecidos por la Unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares.
•Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Instituto someta a su consideración.
El Comité Asesor de Instituto estará conformado pora. El (la) Director(a) del Instituto, quien lo preside.b. Dos (2) profesores coordinadores líderes de líneas o
grupos de investigación designados por el Consejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.
c. Dos coordinadores de programas de Maestría o Doc-torado afines al campo de investigación del instituto
4. Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Centro de Divulgación y Medios, las siguientes:•Conceptuar sobre las propuestas de publicaciones
sometidas a su consideración de acuerdo con la política editorial definida por el Consejo de Facultad. Para este efecto se conformará un Comité Editorial que deberá contar con representantes de las colecciones y publicaciones periódicas de la Facultad.
•Asesorar al (la) Director(a) en la gestión y definición de medios para la promoción y divulgación de las actividades de la Facultad.
•Asesorar al (la) Director(a) en el diseño y contenidos de la página web de la Facultad, en coordinación con la Secretaría de Facultad, las Unidades Académicas Básicas y las Áreas Curriculares.
•Definir los mecanismos para el registro y memoria de la producción académica y los eventos que se realizan en la Facultad.
•Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Centro someta a su consideración.
El Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios estará conformado por:a. El (la) Director(a) del Centro, quien lo preside.b. Un (una) docente vinculado a uno de los programas
de posgrado escogido por el Comité de Directores de Área Curricular.
c. Un (una) docente investigador activo escogido por la Comisión de Asuntos de Investigación del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas.
d. Un (una) docente vinculado a uno de los proyectos de extensión activos escogido por la Comisión de Asuntos de Extensión del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas.
e. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 3 de la presente resolución, éstos harán parte del Comité Asesor.
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4. Comités del Centro de Extensión Aca-démica
a. Comité Académico del Centro de Extensión Académica. Además de las establecidas en el
Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funcio-nes del Comité Académico del Centro de Extensión
Académica, las siguientes:•Estudiaryconceptuarsobrelosprogramasdeexten-sión y su articulación con los programas o líneas de in-
vestigación y los programas curriculares de la Facultad y la Universidad.
• Identificar y proponer la articulación de los programas y proyectos del Centro con las actividades académicas de otras facultades.
•Proponer al Consejo de Facultad la política de divulgación de los resultados académicos de la extensión y hacer se-guimiento de las actividades que se deriven de la política aprobada.
•Dar aval a las propuestas de divulgación para trámite en el Centro de Divulgación y Medios o en las instancias co-rrespondientes.
•Las demás que le asigne el (la) Director(a) Académico del Centro.
El Comité Académico del Centro de Extensión Académica es-tará conformado por:
a. El (la) Director(a) Académico del Centro, quien lo pre-sidirá.
b. Tres (3) profesores nombrados por el Consejo de Fa-cultad, escogidos de los nombres propuestos por el (la) Director(a) del Centro con asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.
b. Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo. Son fun-ciones del Comité:•Estudiar los prospectos de acuerdo con el Régimen de
autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad y presentarlos a la Comisión de Asuntos de Extensión.
•Evaluar y gestionar la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad.
•Recomendar gestores y directores de proyectos de acuer-do con los resultados de convocatorias o recomendacio-nes de cuerpos colegiados.
•Aplicar los criterios definidos para la vinculación de do-centes a los proyectos de extensión.
•Hacer seguimiento de los aspectos administrativos, téc-nicos y financieros de los proyectos que se realizan en el Centro
•Estudiar y conceptuar sobre la contratación que se re-quiera en el Centro para el desarrollo de los proyectos y tramitar ante el Comité de Contratación de la Facultad o ante el Consejo de Facultad según sea el caso.
•Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el (la) Director(a) del Centro o el Consejo de Facultad.
El Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo estará conformado por:a. El (la)Director(a) Académico del Centrob. El (la) Director(a) Ejecutivo del Centro, si lo hubiere.c. El (la) Profesor(a) elegido por los docentes de la Facultad
como miembro del Consejo de Facultad.d. El (la) Coordinador(a) de gestión financierae. El (la) Coordinador(a) de gestión administrativaf. El (la) Coordinador(a) de gestión jurídicag. El (la) Jefe de la Unidad de gestión administrativa de la
Facultad.
c. Comité Asesor del Museo de Arquitectura Leopoldo Rother. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Museo de Arquitectura, las siguientes:•Proponer proyectos para la divulgación, realización de
exposiciones, formación de públicos o conceptuar sobre los que sean sometidos a su consideración.
•Definir lineamientos para la organización y conservación de los fondos documentales del Museo de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se expidan en la Universidad y entidades competentes.
•Realizar el seguimiento de los proyectos de investigación propios del Museo, en articulación con la líneas de investigación de las maestrías afines
•Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Museo someta a su consideración.
El Comité Asesor del Museo de Arquitectura estará confor-mado por:
a. El (la) Director(a) del Museo, quie n lo preside.b. Un (una) docente vinculado a uno de los programas
de posgrado afines al campo disciplinar del Museo, propuesto por el (la) Director(a) al Consejo de Facultad.
c. Un (una) docente del la Escuela de Arquitectura y Urbanismo designado por el Comité Asesor de dicha unidad.
d. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente Resolución, estos harán parte del Comité Asesor.
PARÁGRAFO 1. Para el seguimiento de los proyectos admi-nistrados por el Centro de Extensión Académica y con cargo a los recursos que genere, se podrá contar con una mesa técnica que supervise la ejecución y atienda las situaciones pos-con-tractuales que se deriven de ellos.
PARÁGRAFO 2. Los Comités Asesores de Unidades Académi-cas Básicas sesionaran mínimo una vez al mes y de cada una de las sesiones se deberá levantar acta atendiendo la reglamentación de la Universidad y a las normas del sistema de archivos de la Univer-sidad Nacional de Colombia. Los originales de las mismas deben ser suscritos por el (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.
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en desarrollo del principio de constitucional de autonomía universitaria consagrado en el Artículo
69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le
confieren los Artículos 3 y 12, literal (f), del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 14, numeral 7, del
Acuerdo 11 de 2005, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que por medio del Acuerdo 002 de 2002 del Consejo Superior Universitario se determinó la estructura académico-administrativa de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 011 de 2005 del Con-sejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.
3. Que el Artículo 33 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias.
4. Que el numeral 2 del Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Esta-tuto General, establece que es función del Conse-jo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las depen-dencias administrativas que requiera para su fun-cionamiento.
5. Que por medio del Acuerdo 031 de 2007 del Con-sejo Superior Universitario se definieron las Áreas Curriculares de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
6. Que en la Facultad de Artes se realizó un proceso de construcción colectiva, difusión, consulta y discusión del proyecto para la definición de la estructura y organización de la Facultad, con los propósitos fundamentales de ajustarlas a lo establecido en el Acuerdo 011 del Consejo
Superior Universitario y a las Áreas Curriculares aprobadas por el mismo.
7. Que el Consejo de la Facultad de Artes, Sede Bogotá, en sesión del 19 de noviembre de 2007 Acta 32, estudió y aprobó la propuesta de es-tructura académico-administrativa de la Facultad, destacando que su objeto es definir las instancias que se ocupan de la dirección, establecimiento de políticas y gestión de la Facultad, los organismos colegiados que propicien su articulación, armoni-zación y la participación de los diferentes actores de la comunidad académica, de tal manera que se responda al crecimiento, complejidad y dinámicas actuales en la docencia, la investigación y la ex-tensión.
8. Que el Consejo Académico en su sesión 01, rea-lizada el 1 de febrero de 2008 recomendó favora-blemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada.
9. Que el Consejo Superior Universitario en su sesión 07, realizada el 17 de junio de 2008 analizó la pro-puesta y decidió aprobarla.
ACUERDA:
Artículo 1. DEPENDENCIAS Y ORGANIS-MOS. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá estará conformada por las siguientes dependencias y orga-nismos:
A. Organismos e instancias de definición de política y dirección1. Consejo de Facultad2. Decanatura3. Vicedecanatura de Programas Curriculares4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión5. Dirección de Bienestar6. Secretaría de Facultad7. Áreas Curriculares8. Unidades Académicas Básicas
B. Organismos colegiados consultivos9. Comité de Directores de Área Curricular10. Comités Asesores de Área Curricular11. Comités Asesores de Programas Curriculares12. Comité Permanente de Directores de Unida-
des Académicas Básicas
COnsEJO sUPERiOR UniVERsiTARiO
Acuerdo 13 de 2008(Acta 07 del 17 de junio)
“Por el cual se adopta la estructura y organización de la facultad de artes, sede Bogotá”
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
13. Comités Asesores de Unidad Académica Bási-ca (Departamento, Centro o Instituto)
14. Comité de Desarrollo Humano y Bienestar15. Comité de Contratación
C. Unidades de apoyo16. Unidad de Gestión Administrativa
Artículo 2. CONSEJO DE FACULTAD. Es el máximo órgano de gobierno de la Facultad y tendrá las funciones establecidas en el Artículo 35 del Acuer-do 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El Consejo de Facultad estará integrado de la siguiente manera:1. El (la) Decano(a), quien lo presidirá.2. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares
quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a).3. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.4. Un(a) profesor(a) de carrera elegido por el perso-
nal docente de carrera de la Facultad.5. Un(a) estudiante de pregrado elegido por los es-
tudiantes de pregrado de la Facultad.6. Un(a) estudiante de posgrado elegido por los estu-
diantes de posgrado de la Facultad.7. Un(a) egresado(a) de la Universidad Nacional de
Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociacio-nes de profesionales afines con la Facultad, legal-mente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Fa-cultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.
8. Un(a) profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.
9. Tres Directores(as) de Unidades Académicas Bá-sicas, elegidos entre ellos.
10. Dos Directores(as) de Área Curricular, elegidos entre ellos.
11. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad.Actuará como Secretario, el (la) Secretario(a) de la Facultad.
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Los miembros del Consejo de Facultad serán de-signados para periodos de dos años y permanece-rán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.
Artículo 3. DECANO(A). Es la autoridad res-ponsable de la dirección académica y administrati-va de la Facultad. La designación y funciones del (la) Decano(a) corresponden a las establecidas en los Artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4. VICEDECANO(A) DE PRO-GRAMAS CURRICULARES. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares tendrá las siguientes funciones:1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la)
Decano(a), las actividades relacionadas con la creación, modificación, evaluación y gestión de los programas curriculares de la Facultad, procurando la armonía con las funciones de docencia, investigación, extensión y el trabajo interdisciplinario.
2. La evaluación y aplicación de las políticas de admisión de la Facultad.
3. Colaborar con el (la) Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Área Curricular.
4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica.
5. Apoyar al (la) Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a).
7. Las demás que le asigne el Consejo de Facul-tad y el (la) Decano(a).
La designación del (la) Vicedecano(a) de Progra-mas Curriculares corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Gene-ral o las normas que lo modifiquen o adicionen. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares reemplazará al (la) Decano(a) en sus ausencias temporales.
Artículo 5. VICEDECANO(A) DE INVESTI-GACIÓN Y EXTENSIÓN. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del (la)
Decano(a), las actividades de investigación,
extensión de la Facultad, procurando el trabajo interdisciplinario y la armonía entre ellas y los programas curriculares.
2. La definición y estructuración de programas, líneas y proyectos de investigación y extensión.
3. La administración de los programas y proyectos de investigación y extensión, la coordinación de su diseño, programación, desarrollo y evaluación.
4. La administración de los laboratorios de apoyo a la investigación y a la docencia.
5. La coordinación de la formulación de planes de acción de las Unidades Académicas Básicas de acuerdo con el plan de acción definido por el Consejo de Facultad.
6. La promoción y coordinación de la suscripción de relaciones académicas interinstitucionales: convenios, pares y redes, y su seguimiento.
7. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a).
8. Las demás que le asigne el Consejo de Facul-tad y el (la) Decano(a).
La designación del (la) Vicedecano(a) de Investiga-ción y Extensión corresponde a lo establecido en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las nor-mas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6. DIRECTOR(A) DE BIENESTAR. En concordancia con lo establecido en el Capítulo IX del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, son funciones del (la) Director(a) de Bienestar:
1. Propiciar el desarrollo académico, personal y social de los miembros de la comunidad universitaria.
2. Promover y proponer políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad.
3. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Con-sejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede.
4. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y pro-gramas de desarrollo humano y bienestar de la Facultad.
5. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas desarrollo humano y bienestar.
6. Coordinar y presentar ante el Consejo de Fa-cultad para su aprobación, el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar.
7. Coordinar y hacer seguimiento del plan maes-tro de recursos físicos.
8. Presentar informe de su gestión al (la) Decano(a).
9. Las demás que le asigne el Consejo de Facul-tad y el (la) Decano(a).
El (la) Director(a) de Bienestar es de libre nombra-miento y remoción por el (la) Decano(a). Para ser Director(a) de Bienestar se requiere ser un profesio-nal idóneo en la materia.
Artículo 7. SECRETARÍA DE FACULTAD. La designación y funciones del (la) Secretario(a) de Fa-cultad corresponden a lo establecido en el Artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 8. ÁREAS CURRICULARES. Son conjuntos de programas curriculares de pregrado y/o de posgrado, que trabajan de manera articulada en torno a problemáticas profesionales o disciplina-res afines. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá tendrá las siguientes Áreas Curriculares a las cuales estarán adscritos los Programas Curriculares que se indican a continuación:
1. Área Curricular - Composición e Interpre-tación Musical• Pregrado de Música• Pregrado de Música Instrumental• Maestría en Dirección Sinfónica• Maestría en Musicoterapia• Maestría en Pedagogía del Piano• Programa de Estudios Básicos Musicales
2. Área Curricular - Imagen y Creación Ar-tística• Pregrado de Artes Plásticas• Pregrado de Cine y Televisión• Pregrado de Diseño Gráfico• Especialización en Animación• Especialización en Diseño de Multimedia• Especialización en Educación Artística Integral• Especialización en Fotografía• Maestría en Artes Plásticas y Visuales• Maestría en Diseño de Multimedia• Maestría en Escrituras Creativas• Maestría en Fotografía Cinematográfica• Maestría Interdisciplinar en Teatro y Artes
Vivas
3. Área Curricular - Proyecto Arquitectóni-co y de Producto• Pregrado de Arquitectura• Pregrado de Diseño Industrial• Especialización en Diseño Urbano• Especialización en Diseño y Desarrollo de Pro-
ducto• Especialización en Pedagogía del Diseño• Maestría en Arquitectura• Maestría en Arquitectura de la Vivienda• Maestría en Construcción• Maestría en Diseño Urbano
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• Maestría en Conservación del Patrimonio Cul-tural Inmueble
• Maestría en Historia y Teoría del Arte, la Arqui-tectura y la Ciudad
• Maestría en Museología y Gestión del Patrimo-nio
• Doctorado en Arte y Arquitectura
5. Área Curricular - Territorio, Hábitat y Sociedad• Especialización en Instrumentos de Ordena-
miento Urbano - Regional• Maestría en Hábitat• Maestría en Instrumentos de Ordenamiento Ur-
bano - Regional• Maestría en Urbanismo
PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad determinará la estructura interna de las áreas para garantizar su buen funcionamiento.
Artículo 9. DIRECTOR(A) DE ÁREA CURRICU-LAR. El (la) Director(a) de Área Curricular tendrá las funciones establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y específicamente las siguientes:
1. La articulación y definición de elementos comunes entre los programas curriculares que conforman su área.
2. La coordinación de las propuestas de nuevos pro-gramas y de los programas existentes; la progra-mación y evaluación de los programas curriculares que conforman su área.
3. El mejoramiento de la calidad de los programas, de la docencia, del trabajo académico de los estudian-tes y la innovación pedagógica.
4. La promoción y apoyo a la formulación de los pla-nes de mejoramiento, procesos de autoevaluación y acreditación.
5. Gestionar y coordinar la formulación de los presu-puestos de inversión y funcionamiento propuestos por los comités asesores de los programas curricu-lares del área o por quienes hagan sus veces.
El (la) Director(a) de Área Curricular, será nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.
Artículo 10. UNIDADES ACADÉMICAS BÁSI-CAS. Las Unidades Académicas Básicas: Departa-mentos, Institutos y Centros, cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Ge-neral o las normas que lo modifiquen o adicionen. La Facultad de Artes de la Sede Bogotá contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:
1. Departamentos. A los cuales estarán adscritos los docentes encargados de promover la capacitación, desa-
rrollo, perfeccionamiento, actualización, definición e investigación de los campos disciplinares de la Facul-tad y de la comunidad que lo conforma.
1. Escuela de Arquitectura y Urbanismo2. Escuela de Artes Plásticas y Visuales3. Escuela de Cine y Televisión4. Escuela de Diseño Industrial5. Escuela de Diseño Gráfico6. Conservatorio de Música
2. Institutos. A los cuales estarán adscritos o vincu-lados los docentes encargados de promover la capaci-tación, desarrollo, perfección, actualización, definición e investigación de los campos interdisciplinares y transdisciplinares de la Facultad.1. Instituto de Investigaciones Estéticas2. Instituto de Investigaciones Tecnológicas3. Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio4. Instituto Taller de Creación
3. Centros. A los cuales estarán vinculados los docentes encargados de establecer relaciones, desa-rrollar proyectos académicos con el medio externo y promover la actividad de extensión.1. Centro de Divulgación y Medios2. Centro de Extensión Académica3. Museo de Arquitectura
PARÁGRAFO 1. Los docentes podrán proponer al Consejo de Facultad, la constitución de Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar conformados por miembros de diferentes unidades académicas, cuya función sea el desarrollo de proyectos o propuestas con objetivos y alcances específicos y una duración de-terminada. Estarán coordinados, según su naturaleza, por el (la) Vicedecano(a) Académico (a) de Programas Curriculares o el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de Programas de Investigación y Extensión.PARÁGRAFO 2. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Territorio, será el mismo Director(a) del Área Curricular Territorio, Hábitat y Sociedad. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones Estéticas, será el mismo Director(a) del Área Curricular de Historia, Teoría y Patrimonio.
Artículo 11. DIRECTOR(A) DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, estarán a cargo de un (una) Director(a), el cual será nombrado por el (la) Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37, numeral 3, y el Artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Además de las funciones señaladas, el (la) Director(a) de Unidad Académica Básica deberá:
1. Buscar la articulación de los programas y proyec-tos entre las unidades académicas básicas.
2. Definir los planes de acción de la unidad a su car-go, en concordancia con el plan de acción de la Facultad y el Plan de Desarrollo de la Universidad.
3. Incentivar y proponer estrategias para el desarrollo del área de conocimiento, de la investigación disci-plinar y profesional y promover la proyección social de los resultados.
4. Proponer y gestionar programas o proyectos para la actualización, promoción y consolidación de la comunidad adscrita o vinculada a la unidad acadé-mica respectiva.
5. Promover la investigación interdisciplinar y trans-disciplinar.
Artículo 12. COMITÉ DE DIRECTORES(AS) DE ÁREA CURRICULAR. Funcionará en la Facul-tad un Comité de Directores(as) de Área Curricular, asesor del Consejo de Facultad, cuyas funciones se-rán:
1. Recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, relacionados con el desarrollo y evaluación de los programas curriculares.
2. Velar por la articulación entre los programas curricula-res, y de éstos, con los programas y proyectos de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad.
3. Coordinar las actividades conducentes a la acre-ditación de los programas y los planes de mejora-miento derivados de las mismas.
El Comité estará compuesto por:a. El (la) Vicedecano(a) de Programas Curriculares,
quien lo presideb. Los (las) Directores(as) de las Áreas Curricularesc. El (la) Director(a) de Bienestar
Artículo 13. COMITÉS ASESORES DE ÁREA CURRICULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesores de Área Curricular del cual son funciones:1. Asesorar al (la) Director(a) del Área Curricular.2. Conceptuar sobre los planes de mejoramiento.3. Proponer y recomendar programas y proyectos.4. Evaluar de manera articulada el desarrollo del
conjunto de programas curriculares de pregrado y posgrado, que conforman el área.
5. Propiciar la articulación de los programas curricu-lares, con la investigación y la extensión.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) de Área Curricular, quien lo presi-
de.b. Los (las) profesores(ras) designados por el (la)
Decano(a) para el apoyo a la gestión del (la) Director(a) de Área Curricular.
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Artículo 14. COMITÉS ASESORES DE PRO-GRAMAS CURRICULARES. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la regla-mentación que expida el Consejo de Facultad.
Los programas de postgrado de las áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Co-mité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.
Artículo 15. COMITÉ PERMANENTE DE DIRECTORES(AS) DE UNIDAD ACADÉMI-CA BÁSICA. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidad Académica Básica. Las funciones y reglamentación del funciona-miento de este comité serán establecidas mediante resolución por el Consejo de Facultad. En todo caso, deberán estar acordes con la naturaleza de las Uni-dades Académicas Básicas.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Decano(a), quien lo presidirá.b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Ex-
tensión, quien lo presidirá en ausencia del (la) Decano(a).
c. El suplente del (la) profesor(a) miembro del Con-sejo de Facultad elegido por el personal docente de carrera.
d. Los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas
Actuará como secretario, el (la) Secretario(a) de la Fa-cultad.
Artículo 16. COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. Son funciones del Comi-té Asesor de Unidad Académica Básica:1. Asesorar al (la) Director(a) del Departamento,
Instituto o Centro, en el desarrollo de su gestión2. Proponer, estudiar y recomendar políticas, pro-
gramas y proyectos para el desarrollo del área de conocimiento de la unidad y la actualización de la comunidad adscrita o vinculada.
3. Asesorar al (la) Director(a) en la definición del plan de acción de la Unidad respectiva.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Bási-
ca, quien lo preside.b. Dos profesores(as) coordinadores o responsa-
bles de las diferentes áreas, secciones, proyec-tos o programas que conforman la unidad, desig-nados por el Consejo de Facultad a propuesta del
(la) Director(a) de la Unidad Académica Bási-ca.
PARÁGRAFO. En aquellos Departamentos en los cuales se cuente con más de 50 docentes ads-critos, se podrá ampliar el número de profesores miembros del Comité, previa propuesta presenta-da al Consejo de Facultad.
Artículo 17. COMITÉ DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR. Funcionará con carácter permanente un Comité de Desarrollo Hu-mano y de Bienestar como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad. Las funciones y la reglamentación de funcionamiento serán de-terminadas por el Consejo de Facultad en concor-dancia con lo establecido por el Consejo Superior Universitario y las normas que regulen el bienestar en la Universidad.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) de Bienestar, quien lo pre-
side.b. El suplente del (la) profesor(a) miembro del
Consejo de Facultad elegido por el personal do-cente de carrera.
c. Dos estudiantes miembros de los Comités Asesores de Programas Curriculares de pre-grado o postgrado, escogidos entre ellos.
d. Un miembro del personal administrativo, desig-nado por el Consejo de Facultad.
e. Dos profesores(as) consejeros designados por el Consejo de Facultad.
Actuará como secretario del Comité, el (la) Director(a) de Bienestar.
Artículo 18. COMITÉ DE CONTRATA-CIÓN. Existirá un Comité de Contratación asesor del (la) Decano(a) en los procesos contractuales, de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre la materia se encuentren vigentes en la Uni-versidad.
Artículo 19. UNIDAD DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA. La Unidad de Apoyo a la Gestión en la Facultad de Artes corresponde a la Unidad Administrativa, y sus funciones, responsabilidades y organización interna serán las reglamentadas por la Universidad.
Artículo 20. COORDINADORES(AS). El (la) Decano(a) podrá asignar funciones de co-ordinación y apoyo académico administrativo a profesores(as) adscritos a la Facultad, para cola-borar en la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en el programa de trabajo docente.
Artículo 21. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedi-ción y deroga en todas sus partes los Acuerdos 002 de 2002 y 031 de 2007 del Consejo Superior Univer-sitario y las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho.
(Original firmado por)GABRIEL BURGOS MANTILLAPRESIDENTE
(Original firmado por)JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓNSECRETARIO
MSC
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RESOLUCIÓN
2002008COFA
EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FA-CULTAD DE ARTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que mediante el Acuerdo 013 del Consejo Su-perior Universitario de 2008, se adopta “la es-tructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”.
2. Que el Artículo 45 del Acuerdo 011 del Consejo Superior Universitario de 2005 - Estatuto Gene-ral de la Universidad Nacional de Colombia, esta-blece que “de acuerdo con la complejidad de la Facultad funcionará un Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas, asesor del Consejo de Facultad”.
3. Que el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, delega al Con-sejo de la Facultad de Artes establecer las fun-ciones y reglamentación del funcionamiento del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.
4. Que al interior de la Facultad de Artes se lleva-ron a cabo procesos de consulta con los Direc-tores de Unidades Académicas Básicas y como resultado de éstos se determinó la necesidad de fortalecer los mecanismos que contribuyan a la definición de políticas académicas en los cam-pos misionales de la Universidad y de constituir instancias de discusión y gestión colegiada, que participen en la toma de decisiones sobre las ac-tividades que en esos campos se adelanten.
5. Que es necesario diseñar instrumentos que per-mitan una mayor participación de la comunidad académica en la gestión de la Facultad y propi-cien la articulación entre las Unidades Académi-cas Básicas.
6. Que por la diversidad de las áreas de conoci-miento de la Facultad y la complejidad de las mismas se hace necesario definir mecanismos que permitan el estudio adecuado de los asuntos académicos, atendiendo a criterios de pertinen-cia e interés institucional, buscando la eficiencia
y oportunidad en la gestión.7. Que los Directores de Unidades Académicas Bá-
sicas conceptuaron sobre la propuesta que les fue presentada y el Consejo de Facultad estudió y aprobó el proyecto de reglamentación en su se-sión del 30 de septiembre de 2008, Acta No.30.
R E S U E L V E:
CAPÍTULO 1ORGAniZACión Y FUnCiOnAMiEnTO
dE LAs UnidAdEs ACAdÉMiCAs BásiCAs
Artículo 1. DEPARTAMENTOS. Los departa-mentos estarán constituidos por docentes adscritos, que conforman una comunidad disciplinar. Para su fun-cionamiento los departamentos se podrán organizar de una de las siguientes maneras:
1. Por SECCIONES, de acuerdo con áreas de conocimiento disciplinar o campos temá-ticos del interés disciplinar.
Cuando el número de docentes adscritos al Departa-mento sea igual o superior a veinte (20), podrán consti-tuir secciones, siempre y cuando cada sección cuente con una comunidad académica mínima de 8 docentes.Cada sección podrá tener un (una) Coordinador(a) con las siguientes funciones: • La planeación general y el seguimiento de la eje-
cución de las actividades contenidas en el plan de acción de la unidad.
• La presentación de propuestas para el desarrollo del área de conocimiento disciplinar o campo te-mático.
• La evaluación de las necesidades del área de acuerdo con los proyectos de investigación, ex-tensión y los programas curriculares.
• La articulación de su sección, con las demás seccio-nes de la Unidad Académica Básica.
• La coordinación de la planeación de servicios do-centes.
• La programación de reuniones y la armonización de las actividades de los docentes de la sección.
COnsEJO dE FACULTAd
resolución 200 de 2008(Acta 30 del 30 de septiembre de 2008)
“Por la cual se reglamentan la organización y funcionamiento de las unidades académicas Básicas de la facultad de artes,
y los organismos colegiados consultivos asociados”
2. Por COORDINACIONES DE GESTIÓN, de acuerdo con los compromisos misionales.Conforme a las necesidades de gestión académica, los departamentos podrán organizarse administrativa-mente mediante dos unidades de gestión así: a. Una Coordinación de gestión de investigación
y extensiónb. Una Coordinación de gestión de asuntos docentes
Artículo 2. INSTITUTOS. Los institutos podrán contar con docentes vinculados, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Ser investigadores activos o ser solicitados por la
Dirección del Instituto para cumplir tareas especi-ficas o participar en proyectos de investigación.
• Tener una dedicación de tiempo completo o dedi-cación exclusiva o tener título de doctorado en el caso de los docentes de dedicación cátedra.
• Contar con el aval de la dirección de la Unidad Académica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.
Los institutos se organizarán por LÍNEAS Y/O GRU-POS DE INVESTIGACIÓN acordes con la finali-dad del Instituto. • Las líneas de investigación deberán ser propues-
tas al Comité Asesor del Instituto por los docen-tes vinculados o adscritos o por el (la) Director(a) del mismo y formalizadas ante el Consejo de Fa-cultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de In-vestigación y Extensión, de acuerdo con los linea-mientos que expida el Consejo para el desarrollo de la investigación en la Facultad.
• Las líneas de investigación aprobadas para los posgrados deberán ser registradas en un Instituto de acuerdo con los lineamientos que para tal fin determine el Consejo de Facultad.
• Para la formalización de los grupos de investiga-ción se deberá proceder de la misma manera.
• Los grupos reconocidos por Colciencias u otras instancias de fomento y financiación de la investi-gación, no requerirán trámite distinto de informar al Consejo de Facultad por intermedio del (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.
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• La planeación general de las actividades conte-nidas en el plan de acción del Instituto.
• El desarrollo de la línea o grupo de investiga-ción.
• La identificación y la gestión de recursos para la investigación.
• La evaluación de las necesidades de la línea o grupo de acuerdo con los proyectos de exten-sión, los programas curriculares y los departa-mentos.
• La articulación de su línea o grupo con las de-más líneas o grupos de investigación del Ins-tituto y con los programas curriculares y de extensión.
PARÁGRAFO. El Instituto de Investigaciones Estéticas podrá contar con profesores adscritos y para tal efecto, tendrá los mismos compromisos que un Departamento.
Artículo 3. CENTROS. Los Centros podrán contar con docentes vinculados quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:• Presentar un plan de trabajo al (la) Director(a)
de la Unidad Académica Básica coincidente con su tiempo de vinculación al Centro previo aval del Director(a) del mismo.
• Tener una dedicación de tiempo completo o de-dicación exclusiva.
• Contar con el aval de la dirección de la Uni-dad Académica Básica a la cual se encuentra adscrito y con la asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Académico.
Para su funcionamiento, los Centros se organizarán por coordinaciones de gestión de la siguiente manera:
1. Centro de Divulgación y MediosEstará conformado por las siguientes coordina-ciones de gestión:a. Coordinación de divulgación de la produc-
ción académicab. Coordinación de promoción de la actividad
académica de la Facultadc. Coordinación de producción y operación
d. El Consejo podrá designar a docentes coordi-nadores, de acuerdo con la complejidad de la gestión requerida, por solicitud motivada y jus-tificación del (la) Director(a) del Centro
2. Centro de Extensión AcadémicaEstará conformado por las siguientes coordinacio-nes de gestión con cargo a los recursos generados por el Centro de Extensión Académica:a. Coordinación de gestión administrativab. Coordinación de gestión económica y financierac. Coordinación de gestión jurídica
De acuerdo con la cantidad y complejidad de los proyectos, el Centro podrá contar con una Direc-ción Ejecutiva, con cargo a los recursos genera-dos por el Centro de Extensión Académica.
3. Museo de Arquitectura Leopoldo RotherEstará conformado por las siguientes coordina-ciones de gestión:a. Coordinación de colecciones y gestión docu-
mentalb. Coordinación de investigaciónc. Coordinación de divulgación y formación de pú-
blicos
El Consejo de Facultad podrá designar a docen-tes coordinadores de acuerdo con la complejidad de la gestión requerida, que cumplan con la con-dición de ser investigadores activos y estar vincu-lados a las maestrías afines al ámbito académico del Museo, por solicitud motivada y justificación del (la) Director(a) del Museo.
Artículo 4. GRUPOS DE TRABAJO ACADÉMI-CO INTERDISCIPLINAR. En concordancia con el Parágrafo 1 del Artículo 10 del Acuerdo 013 del Con-sejo Superior Universitario de 2008, los Grupos de Trabajo Académico Interdisciplinar deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:• Deben ser presentados a la plenaria del Comité
de Directores de Unidades Académicas Básicas para su concepto, como tramité previo a la apro-bación por parte del Consejo de Facultad.
• Deben estar organizados de acuerdo con campos transversales de las artes.
• Deben vincular docentes de diferentes unidades.• Deben contar con un programa específico de acti-
vidades y/o proyectos y con una evaluación de la viabilidad financiera para llevarlos a cabo.
• Podrán tener líderes de grupo que deberán tra-bajar articuladamente con las Vicedecanaturas según sea el caso, y cumplir con los siguientes requisitos:
- Demostrar experiencia o producción académi-ca en el campo.
- Contar con asignación de tiempo en el Progra-ma de Trabajo Académico.
CAPÍTULO 2ORGAniZACión Y FUnCiOnAMiEnTO
dE LOs CUERPOs COLEGiAdOs AsOCiA-dOs
A LAs UnidAdEs ACAdÉMiCAs BásiCAs
Artículo 5. COMITÉ PERMANENTE DE DI-RECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS. Su conformación corresponde con lo es-tablecido por el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
El Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas funcionará mediante sesiones plenarias y sesiones de comisiones con las siguien-tes funciones y conformación:
1. Sesión Plenaria: Tendrá como funciones: • Estudiar y recomendar políticas, planes de desa-
rrollo, planes de acción, programas y proyectos, orientados a la promoción y desarrollo de la ex-tensión, de la investigación y la creación.
• Velar por la articulación de los programas cu-rriculares con la investigación y la extensión, y proponer al Consejo de Facultad políticas y ac-ciones para ello.
• Evaluar y hacer seguimiento de programas y proyectos de extensión y de investigación.
• Estudiar y recomendar políticas, orientadas a la promoción y desarrollo de la actividad docente de acuerdo con las políticas y visión de largo plazo de cada uno de los departamentos.
• Elaborar el Plan de desarrollo y capacitación de las comunidades académicas a partir de los planes parciales presentados por los Directores de Departamento.
• Evaluar y definir los procedimientos para la ges-tión de la investigación y la docencia, y para ga-rantizar su cumplimiento.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.
A la sesión asistirá el comité en pleno según lo esta-blecido en el Artículo 15 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario y lo reglamentado en el presente Artículo.
2. Comisión de Asuntos de Investigación. Tendrá como funciones:
• Evaluar y recomendar la aprobación de líneas de investigación y el reconocimiento de los grupos de investigación.
• Evaluar y recomendar al Consejo de Facultad los proyectos de investigación que le sean presenta-dos para su aprobación.
• Producir avales para la presentación de proyec-tos a las convocatorias de investigación o crea-ción.
• Conceptuar sobre informes parciales o finales, cuando estos requieran aval de la Facultad.
• Establecer criterios para las convocatorias de investigación o creación propias de la Facultad y para la asignación de los recursos de la Unidad de Gestión de Investigación de la Facultad.
• Formular estrategias y actividades para la divul-gación de los resultados de la investigación y la creación.
• Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.
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La Comisión de Asuntos Investigación estará confor-mada de la siguiente manera:a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión,
quien la presidirá.b. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones
Estéticasc. El (la) Director(a) del Instituto de Investigaciones
Tecnológicasd. El (la) Director(a) del Instituto Hábitat, Ciudad y Te-
rritorioe. El (la) Director(a) del Instituto Taller de Creaciónf. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos
entre ellos
Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados di-rectamente al Consejo de Facultad para su aprobación.
3. Comisión de Asuntos de Extensión. Tendrá como funciones:
• Evaluar y recomendar la aprobación de los progra-mas y proyectos del Centro de Extensión Académi-ca, del Programa de Educación Permanente y del Programa de Interacción Social y Comunitaria.
• Establecer criterios para el funcionamiento de la extensión en la Facultad.
• Aprobar los prospectos y la presentación de pro-puestas de acuerdo con el Régimen de autorización previa expedido por el Consejo de Facultad e infor-mar al mismo de los trámites adelantados.
• Realizar el seguimiento integral de los proyectos y hacer las recomendaciones del caso al Consejo de Facultad.
• Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.
La Comisión de Extensión estará conformada de la si-guiente manera:a. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Extensión,
quien la presidirá.b. El (la) Director(a) del Centro de Extensión Académicac. El (la) Director(a) del Centro de Divulgación y Mediosd. El (la) Director(a) del Museo de Arquitecturae. El (la) Coordinador(a) del Programa de Interacción
Social y Comunitariaf. Tres (3) Directores(as) de Departamento, elegidos
entre ellos
Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados di-rectamente al Consejo de Facultad para su aprobación.
4. Comisión de Asuntos Docentes. Son funcio-nes de la Comisión de Asuntos Docentes:
• Proponer criterios y lineamientos para el manejo de las solicitudes docentes en general.
• Proponer el sistema de evaluación docente en con-
cordancia con las políticas que determine la Uni-versidad sobre el particular.
• Recibir los resultados de la evaluación y hacer se-guimiento del sistema de evaluación docente.
• Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de comisiones, promociones, licencias, renovaciones de contrato, cambios de adscripción, periodos de prueba e ingresos a carrera docente, que estén avaladas por el Comité asesor de la respectiva Unidad Académica Básica.
• Atender y conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad o por la Plenaria del Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas.
La Comisión de Asuntos Docentes estará conformada de la siguiente manera:a. El (la) Director(a) de Bienestar de la Facultad,
quien la presidirá.b. Dos (2) directores(as) de Unidad Académica Bá-
sica que cuente con docentes adscritos, elegidos entre ellos mismos.
c. El (la) Docente elegido por la comunidad académica, miembro ante el Consejo de Facultad
d. El (la) Secretario(a) de Facultad
Los conceptos y recomendaciones que surjan de los asuntos tratados en la Comisión serán presentados di-rectamente al Consejo de Facultad para su aprobación.
Artículo 6. COMITÉ ASESOR DE UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA. En cada Unidad Académi-ca Básica funcionará un Comité Asesor que tendrá las siguientes funciones y estará conformada de acuerdo con las características específicas de la Unidad Acadé-mica, tal y como se consignan en el presente Artículo:
1. Comité Asesor de Departamento. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Departamento las siguientes:
• Estudiar, conceptuar y dar aval a las solicitudes de los docentes adscritos a su unidad.
• Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las secciones o coordinaciones de gestión del Depar-tamento
• Apoyar al (la) Director(a) en la proyección y pro-gramación del recurso docente para atender las solicitudes de las áreas curriculares.
• Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofre-cidos por la unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares.
• Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Departamento someta a su consi-deración.
El Comité Asesor de Departamento estará conformado por:a. El (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica,
quien lo preside.
b. Dos (2) profesores(as) coordinadores de sección o coordinadores de gestión, designados por el Con-sejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.
2. Comité Asesor de Instituto. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor de Instituto las siguientes:
• Proponer actividades de articulación de la investi-gación con los programas curriculares y la exten-sión.
• Avalar la participación y movilidad de los docen-tes para divulgar los resultados de proyectos de investigación.
• Los Institutos que cuenten con docentes adscritos deberán estudiar, conceptuar y dar aval sobre las solicitudes que ellos presenten.
• Diseñar y programar las asignaturas o cursos ofre-cidos por la Unidad como parte del componente de libre elección de los programas curriculares.
• Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) de Instituto someta a su considera-ción.
El Comité Asesor de Instituto estará conformado por:a. El (la) Director(a) del Instituto, quien lo preside.b. Dos (2) profesores coordinadores líderes de líneas
o grupos de investigación designados por el Con-sejo de Facultad a propuesta del (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.
c. Dos coordinadores de programas de Maestría o Doctorado afines al campo de investigación del instituto.
3. Comité Asesor de Centro de Divulgación y Medios. Además de las establecidas en el Ar-tículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Centro de Divulgación y Medios, las siguientes:
• Conceptuar sobre las propuestas de publicaciones sometidas a su consideración de acuerdo con la política editorial definida por el Consejo de Facul-tad. Para este efecto se conformará un Comité Editorial que deberá contar con representantes de las colecciones y publicaciones periódicas de la Facultad.
• Asesorar al (la) Director(a) en la gestión y defini-ción de medios para la promoción y divulgación de las actividades de la Facultad.
• Asesorar al (la) Director(a) en el diseño y conte-nidos de la página web de la Facultad, en coordi-nación con la Secretaría de Facultad, las Unidades Académicas Básicas y las Áreas Curriculares.
• Definir los mecanismos para el registro y memoria de la producción académica y los eventos que se realizan en la Facultad.
• Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Centro someta a su consideración.
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El Comité Asesor de Centro de Divulgación y Me-dios estará conformado por:a. El (la) Director(a) del Centro, quien lo preside.b. Un (una) docente vinculado a uno de los pro-
gramas de posgrado escogido por el Comité de Directores de Área Curricular.
c. Un (una) docente investigador activo escogido por la Comisión de Asuntos de Investigación del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas.
d. Un (una) docente vinculado a uno de los pro-yectos de extensión activos escogido por la Comisión de Asuntos de Extensión del Comité Permanente de Unidades Académicas Básicas.
e. En el caso de existir docentes coordinadores de gestión de acuerdo con lo establecido en el nu-meral 1 del Artículo 3 de la presente Resolución, éstos harán parte del Comité Asesor.
4. Comités del Centro de Extensión Aca-démicaa. Comité Académico del Centro de
Extensión Académica. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Aca-démico del Centro de Extensión Académica, las siguientes:• Estudiar y conceptuar sobre los progra-
mas de extensión y su articulación con los programas o líneas de investigación y los programas curriculares de la Facultad y la Universidad.
• Identificar y proponer la articulación de los programas y proyectos del Centro con las actividades académicas de otras facultades.
• Proponer al Consejo de Facultad la polí-tica de divulgación de los resultados aca-démicos de la extensión y hacer segui-miento de las actividades que se deriven de la política aprobada.
• Dar aval a las propuestas de divulgación para trámite en el Centro de Divulgación y Medios o en las instancias correspon-dientes.
• Las demás que le asigne el (la) Director(a) Académico del Centro.
El Comité Académico del Centro de Extensión Académica estará conformado por:
a. El (la) Director(a) Académico del Centro, quien lo presidirá.
b. Tres (3) profesores nombrados por el Consejo de Facultad, escogidos de los nombres propuestos por el (la) Director(a) del Centro con asignación de tiempo en el Programa de Trabajo Aca-démico.
c. Comité de Gestión de Proyectos y Monitoreo. Son funciones del Comité:• Estudiar los prospectos de acuerdo con
el Régimen de Autorización previa apro-bado por el Consejo de Facultad y pre-sentarlos a la Comisión de Asuntos de Extensión.
• Evaluar y gestionar la presentación de propuestas de acuerdo con el Régimen de Autorización previa aprobado por el Consejo de Facultad.
• Recomendar gestores y directores de proyectos de acuerdo con los resultados de convocatorias o recomendaciones de cuerpos colegiados.
• Aplicar los criterios definidos para la vin-culación de docentes a los proyectos de extensión.
• Hacer seguimiento de los aspectos admi-nistrativos, técnicos y financieros de los proyectos que se realizan en el Centro.
• Estudiar y conceptuar sobre la contrata-ción que se requiera en el Centro para el desarrollo de los proyectos y tramitar ante el Comité de Contratación de la Facultad o ante el Consejo de Facultad según sea el caso.
• Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el (la) Director(a) del Centro o el Consejo de Facultad.
El Comité de Gestión de Proyectos y Moni-toreo estará conformado por:a. El (la)Director(a) Académico del Centrob. El (la) Director(a) Ejecutivo del Centro
si lo hubiere.c. El (la) Profesor(a) elegido por los do-
centes de la Facultad como miembro del Consejo de Facultad.
d. El (la) Coordinador(a) de Gestión Finan-ciera
e. El (la) Coordinador(a) de Gestión Admi-nistrativa
f. El (la) Coordinador(a) de Gestión Jurí-dica
g. El (la) Jefe de la Unidad de Gestión Ad-ministrativa de la Facultad.
h. Comité Asesor del Museo de Arqui-tectura Leopoldo Rother. Además de las establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo 013 de 2008, son funciones del Comité Asesor del Museo de Arquitectura, las siguientes:• Proponer proyectos para la divulgación,
realización de exposiciones, formación de públicos o conceptuar sobre los que sean sometidos a su consideración.
• Definir lineamientos para la organización y conservación de los fondos documentales
del Museo de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular se expidan en la Uni-versidad y entidades competentes.
• Realizar el seguimiento de los proyectos de investigación propios del Museo, en articu-lación con la líneas de investigación de las maestrías afines
• Conceptuar sobre los asuntos que el (la) Director(a) del Museo someta a su conside-ración.
El Comité Asesor del Museo de Arquitectura es-tará conformado pora. El (la) Director(a) del Museo, quien lo pre-
side.b. Un (una) docente vinculado a uno de los
programas de posgrado afines al campo disciplinar del Museo, propuesto por el (la) Director(a) al Consejo de Facultad.
c. Un (una) docente del la Escuela de Arquitec-tura y Urbanismo designado por el Comité Asesor de dicha unidad.
d. En el caso de existir docentes coordinado-res de gestión de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente Resolución, estos harán parte del Comité Asesor.
PARÁGRAFO 1. Para el seguimiento de los pro-yectos administrados por el Centro de Extensión Académica y con cargo a los recursos que genere, se podrá contar con una mesa técnica que supervise la ejecución y atienda las situaciones poscontractua-les que se deriven de ellos.
PARÁGRAFO 2. Los Comités Asesores de Uni-dades Académicas Básicas sesionarán mínimo una vez al mes y de cada una de las sesiones se deberá levantar acta atendiendo la reglamentación de la Universidad y a las normas del sistema de archivos de la Universidad Nacional de Colombia. Los origi-nales de las mismas deben ser suscritos por el (la) Director(a) de la Unidad Académica Básica.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
JAIME FRANKY RODRÍGUEZ PRESIDENTE CONSEJO DE FACULTAD
FREDY CHAPARROSECRETARIO CONSEJO DE FACULTAD
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RESOLUCIÓN
0402009COFA
EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE ARTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario por el cual se adopta “la estructura y organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá”, define en su Artículo 8, las Áreas Curriculares y sus programas adscritos.
2. Que los Artículos 9, 12, 13 y 14 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario definen las funciones de los Directores de Área Curricular, la conformación y funciones del Comité de Directores de Área Curricular, de los Comités Asesores de Área Curricular y de los Comités Asesores de Programas Curriculares.
3. Que en el Parágrafo del Artículo 8 y en el Artículo 14 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Uni-versitario, se establece que el Consejo de Facultad determinará la estructura interna de las áreas curri-culares y la reglamentación, para garantizar su buen funcionamiento.
4. Que al interior de la Facultad de Artes se llevaron a cabo procesos de consulta con los directores de Área Curricular y los coordinadores de los programas de pregrado y posgrado y como resultado de éstos se de-terminó la necesidad de fortalecer los mecanismos que contribuyan a la definición de políticas académicas en los campos misionales de la Universidad y de constituir instancias de discusión y gestión colegiada, que parti-cipen en la toma de decisiones sobre las actividades relacionadas con los planes de estudio, los programas curriculares, y las áreas curriculares.
5. Que es necesario diseñar instrumentos que permitan una mayor participación de la comunidad académica en la gestión de la Facultad y propicien la articulación entre los programas curriculares.
6. Que por la diversidad de los planes de estudios y los programas curriculares de la Facultad y la complejidad de los mismos, se hace necesario definir mecanismos que permitan el estudio adecuado de los asuntos aca-
démicos, atendiendo a criterios de pertinencia e interés institucional, buscando la eficiencia y opor-tunidad en la gestión.
7. Que los directores de Área Curricular y los coordi-nadores de los programas de pregrado y posgrado conceptuaron sobre la propuesta que les fue pre-sentada y el Consejo de Facultad estudió y aprobó el proyecto de reglamentación en su sesión del 10 de febrero de 2009, Acta 02.
R E S U E L V E:
Artículo 1. COMITÉ DE DIRECTORES DE ÁREA CURRICULAR. En concordancia con el Ar-tículo 12 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Supe-rior Universitario, funcionará en la Facultad un Comité de Directores de área curricular asesor del Consejo de Facultad, que tendrá además de las funciones allí establecidas, las siguientes:• Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad po-
líticas para la creación, modificación o supresión de programas curriculares de la Facultad de Artes.
• Estudiar, conceptuar y recomendar las propuestas para la creación, modificación o supresión de pro-gramas curriculares de la Facultad de Artes.
• Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento del Programa de Consejería o Tutoría Estudiantil de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad y el Consejo de Facultad.
• Estudiar y recomendar políticas para la gestión de los asuntos académicos de los estudiantes.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.
Artículo 2. DIRECCIÓN DE ÁREA CURRICU-LAR. En concordancia con el Artículo 9 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, cada Área Curricular contará con un (una) Director(a) que tendrá como funciones, además de las establecidas en el Artículo 42 del Estatuto General, las siguientes:• Coordinar las propuestas de nuevos programas
y la modificación o supresión de programas exis-tentes que surjan de procesos académicos cole-giados.
• Supervisar los procesos de evaluación y acredita-ción de los programas curriculares que conforman
COnsEJO dE FACULTAd
resolución 040 de 2009(Acta 02 del 10 de febrero de 2009)
“Por la cual se reglamentan la organización y el funcionamiento de las Áreas y Programas curriculares de la facultad de artes
y los organismos colegiados consultivos asociados”
su área y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento de la calidad de los programas.
• Fomentar la articulación entre los programas curri-culares que conforman el área, y de éstos con los programas de la Facultad y la Universidad.
• Promover y gestionar la articulación de la for-mación, con la investigación y la extensión y la suscripción de convenios con programas e instituciones donde se considere oportuno el intercambio de estudiantes o la posibilidad de efectuar prácticas de formación de acuer-do con la normativa que para tal fin formule la Universidad.
• Proponer y gestionar procesos que promuevan la incorporación de los avances del conocimien-to en los programas curriculares.
• Promover de manera especial la actualización y la innovación pedagógica.
• Estudiar y recomendar, los presupuestos de inversión y funcionamiento propuestos por los programas curriculares del área, y realizar el seguimiento y control, según los principios y criterios para el manejo de los recursos defini-dos por la Universidad.
Artículo 3. COMITÉ ASESOR DE ÁREA CURRICULAR. Cada Área Curricular contará con un Comité Asesor que tendrá como funciones, además de las dispuestas por el Artículo 13 del Acuerdo 013 de 2008 del Consejo Superior Universitario, las siguientes:• Estudiar y dar aval a la creación o modificación
los programas curriculares en relación con las políticas académicas formuladas por la Univer-sidad y las posibilidades de integración a otros programas del área.
• Apoyar la autoevaluación y los planes de mejora-miento de los programas curriculares derivados de los procesos de acreditación.
• Proponer políticas y lineamientos sobre los cupos, requisitos y procesos de admisión a los programas del Área.
• Propiciar la articulación entre programas curricu-lares, y de estos, con la investigación y la exten-sión que adelanta la Facultad y la Universidad.
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• Estudiar, evaluar y dar aval a acciones que de manera articulada propendan por el desarrollo académico de los programas curriculares que conforman el área.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estudianti-les, someta a su consideración.
El Comité Asesor de Área Curricular estará confor-mado por:a. El (la) Director(a) del Área Curricular, quien lo
preside.b. Los Coordinadores de los Programas Curricu-
lares de pregrado y posgrado, adscritos al Área Curricular y los coordinadores de componentes curriculares transversales de área aprobados por el Consejo de Facultad.
c. Un estudiante activo elegido entre los estu-diantes representantes a los comités asesores de programas curriculares de pregrado y un estudiante activo de los programas curricula-res de posgrado de los programas curriculares adscritos al Área, elegidos a partir convocato-ria del Consejo de Facultad.
d. Un egresado de uno de los programas curri-culares adscritos al Área Curricular designado por el Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor de cada Área Curricular podrá sesionar de manera conjunta o diferenciada para atender asuntos de pregrado y posgrado, pero en todo caso deberá realizar míni-mo dos reuniones plenarias al semestre para eva-luar el estado y avance de los programas y propo-ner estrategias de articulación entre los mismos.
Artículo 4. COORDINADOR DE PROGRA-MA CURRICULAR. Cada programa curricular podrá contar con un coordinador académico desig-nado por el (la) Decano(a), previa solicitud moti-vada del (la) Director(a) del Área Curricular, que tendrá las siguientes funciones:• Motivar las discusiones y gestionar las modifi-
caciones que a juicio de la comunidad académi-ca que soporta el programa, deban realizarse para garantizar la actualización y calidad aca-démica del programa.
• Convocar a la comunidad académica para adelantar los procesos de autoevaluación, heteroevaluación y acreditación del programa curricular respectivo.
• Coordinar los procesos para la implementación y seguimiento del plan de mejoramiento del programa curricular.
• Gestionar los procesos de planeación acadé-mica y la programación de los periodos acadé-micos, proponiendo y concertando los recursos docentes y físicos requeridos.
PARÁGRAFO. El coordinador de un programa curricular de posgrado deberá contar como mínimo con un titulo del mismo nivel o superior al nivel del posgrado ofrecido.
Artículo 5. COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS CURRICULARES DE PRE-GRADO. Cada Programa Curricular de Pregrado contará con un Comité Asesor Curricular nombra-do por el (la) Decano(a), previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular. Son funciones del Comité:• Asesorar las propuestas de modificación del
programa que sean sometidas a su considera-ción, por el (la) Director(a) de Área Curricular o el (la) Coordinador(a) de programa curricular, en concordancia con los lineamientos que para los planes curriculares establezcan la Universi-dad y la Facultad.
• Asesorar y colaborar con el (la) Coordinador(a) Curricular en la autoevaluación permanente del programa y en los procesos de acreditación.
• Participar en la formulación y seguimiento a los planes de mejoramiento del programa cu-rricular.
• Participar y asesorar en la formulación de ac-tividades extracurriculares orientadas a la ac-tualización, contextualización o presentación de resultados de las actividades del programa.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad o la Comisión de Asuntos Estu-diantiles someta a su consideración.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Director(a) del Área Curricular quien lo
preside.b. El (la) Coordinador(a) Académico del programa
curricular de pregrado, quien lo presidirá por delegación del (la) Director(a) del Área Curri-cular.
c. Mínimo dos profesores(as) de planta con ca-tegoría de profesor asistente o superior, que estén prestando sus servicios al programa de manera activa.
d. Un(a) estudiante activo del programa curricu-lar elegido por convocatoria del Consejo de Facultad.
e. Un(a) egresado(a), que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, que se encuentre registrado en el Sistema de Egresados de la Universidad, elegido por convocatoria del Con-sejo de Facultad.
PARÁGRAFO. Podrán hacer parte del Comi-té Asesor de programa curricular de pregrado, profesores pensionados que hayan prestado sus servicios al programa, previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular y aprobación del Consejo de Facultad.
Artículo 6. CUERPOS COLEGIADOS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE ARTES. Para el funciona-miento de los programas de Doctorado, se contará con los siguientes organismos colegiados:
1. Colegiatura del Programa de Doctora-do. El programa de Doctorado contará con una Colegiatura que tendrá como funciones:• Realizar la planeación académica del progra-
ma curricular y evaluar y hacer seguimiento de la misma.
• Articular la actividad académica a circuitos internacionales
• Articular el programa curricular con los insti-tutos y las líneas de investigación.
La colegiatura estará conformada por:a. El (la) Vicedecano(a) de Programas curricu-
lares quien la preside y convoca.b. El (la) Vicedecano(a) de Investigación y Ex-
tensiónc. Los (las) Directores(as) de Área Curricular
con programas de maestría asociados al Doctorado
d. Los (las) Docentes con título de doctorado vinculados al Programa curricular en docen-cia o investigación.
e. El (la) Coordinador(a) del Programa Curri-cular
2. Comité Académico Coordinador. El pro-grama de Doctorado contará con un Comité Académico Coordinador que tendrá como fun-ciones:• Realizar la programación anual del programa• Conceptuar sobre actividades propuestas por
las líneas de investigación.• Coordinar la divulgación y circulación de los
productos académicos y los resultados de la investigación
• Recomendar al Consejo de Facultad sobre las solicitudes académicas de estudiantes
• Estudiar y recomendar lo relativo al desarrollo de los proyectos de tesis (temas tutores, ava-les, etc.).
• Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director (a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Curriculares.
El Comité estará conformado por:a. El (la) Coordinador(a) del programa curricu-
lar quien lo preside.b. Los (las) Coordinadores(a) o líderes de las
líneas de investigación vinculadas al progra-ma.
c. Los (las) Coordinadores(as) de los progra-mas de maestría asociados al programa,
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cuando se traten asuntos que integren sus actividades.
Artículo 7. COMUNIDADES ACADÉMICAS DE BASE DE PROGRAMAS DE MAESTRÍAS Y ESPECIALIZACIONES. Cada Programa Curri-cular de Maestría y Especialización contará con una comunidad académica de base vinculada activamente al programa y formalizada ante el Consejo de Facultad, que propondrá y evaluará las orientaciones académi-cas del programa relacionadas con la organización cu-rricular, la investigación y los procesos formativos. Sus funciones principales son:• Asesorar al coordinador en la planeación y desa-
rrollo académico del programa, la auto evaluación permanente y planes de mejoramiento del programa curricular.
• Estructurar, evaluar y reenfocar las líneas de inves-tigación y/o campos de intervención adscritos al programa curricular y establecer estrategias para divulgar los avances que en ellas se produzcan.
• Conceptuar sobre temas, directores y jurados de trabajos finales o tesis.
• Disponer criterios para la apertura de nuevas co-hortes, atendiendo los procesos de admisión y se-lección de estudiantes.
• Conceptuar sobre los asuntos que le sean remitidos por el Consejo de Facultad, el (la) Director(a) de Área Curricular o el Comité de Directores de Áreas Cu-rriculares.
Los grupos académicos de base estarán constituidos mínimo por tres profesores de planta y serán formalizados por parte del (la) Decano(a) previa solicitud del (la) Director(a) de Área Curricular.
Artículo 8. COMISIONES DE ASUNTOS ES-TUDIANTILES DE PREGRADO Y POSGRA-DO. El Consejo de Facultad constituirá una comisión asesora de asuntos estudiantiles que tendrá las si-guientes funciones: • Verificar los requisitos y dar trámite oportuno a
las solicitudes de los estudiantes activos que se resuelven mediante la aplicación objetiva de lo es-tipulado en el Reglamento Estudiantil vigente.
• Estudiar o redireccionar las solicitudes de estu-diantes que requieran concepto académico de di-rectores o cuerpos colegiados o las solicitudes de aquellos que han perdido la calidad de estudiante.
• Conceptuar sobre los asuntos que el Consejo de Facultad someta a su consideración.
• Elaborar las preactas de asuntos estudiantiles del Consejo de Facultad.
La Comisión funcionará como ventanilla única para la atención de asuntos estudiantiles. Para su operación presentará para aprobación al Consejo de Facultad una guía para el trámite de solicitudes estudiantiles que incluya como mínimo:
• Tipos de solicitud• Instancias responsables de conceptuar o reco-
mendar• Asuntos que redireccionará, instancia responsable
y tiempos de trámite
La Comisión de Asuntos Estudiantiles de pregrado y posgrado estará conformada por:a. El (la) Secretario(a) de Facultad o su delegadob. Un(a) profesor(a) representante por cada Área Cu-
rricular delegado por el respectivo Director(a) de Área
c. El (la) estudiante de pregrado miembro del Con-sejo de Facultad
d. El (la) estudiante de posgrado miembro del Con-sejo de Facultad
PARÁGRAFO. La comisión podrá contar con el (la) Director(a) de Bienestar, con docentes o con estu-diantes como invitados de acuerdo con los asuntos a tratar.
Artículo 9. PROGRAMA DE EDUCACIÓN PERMANENTE. Funcionará un Programa de Edu-cación Permanente adscrito a la Vicedecanatura de Programas Curriculares, orientado al desarrollo tem-prano de talento, a la actualización profesional y de egresados y a la introducción en los programas curri-culares de temas de formación avanzada y de resulta-dos de investigación, tanto del ámbito nacional como internacional.
El programa contará con las siguientes líneas de ac-ción:• Estudios contemporáneos en artes• Prácticas de aproximación, fundamentación y for-
talecimiento en las artes• Divulgación de la producción académica
El Programa de Educación Permanente contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad que tendrá las siguientes funciones:• Promover y canalizar la oferta de programas de
actualización profesional o de formación continua, elaborados por las Unidades Académicas Básicas y presentarlos para su aprobación al Comité de Directores de Áreas Curriculares.
• Apoyar y gestionar los programas aprobados por las Direcciones de Áreas Curriculares, relacionados con los eventos académicos de apoyo a los pro-gramas curriculares.
• Realizar un plan anual de actividades de acuerdo con las funciones anteriores y presentarlos para su aprobación al Consejo de Facultad.
• Garantizar la calidad académica de las actividades que se realicen, y coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados.
• Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa.
• Apoyar la realización de seminarios y eventos es-peciales surgidos de las actividades propias de los posgrados.
• Procurar la articulación del programa con las acti-vidades de investigación y con la extensión de la Universidad en general.
Para su funcionamiento el programa podrá contar con un equipo de trabajo, previa aprobación del (la) Decano(a), con cargo a los recursos generados por el programa.
PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Programa de Educación Permanente, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Bási-cas y al Comité de Directores de Áreas Curriculares para presentar los planes del programa o cuando se discutan asuntos de su competencia.
Artículo 10. PROGRAMA DE INTERACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA. Funcionará un Pro-grama de Interacción Social y Comunitaria adscrito a la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, orien-tado a crear, fortalecer y consolidar alianzas estraté-gicas con diferentes sectores sociales organizados, comunidades vulnerables y redes sociales, con el fin de generar escenarios de articulación de la Universi-dad con las diferentes realidades del país para ese propósito. Acompañará a la comunidad en la solución de las problemáticas asociadas a las disciplinas de las artes, mediante la transferencia de saberes y cono-cimientos, la co-construcción de soluciones y la par-ticipación dinámica en las organizaciones sociales y comunitarias.
El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con las siguientes líneas de acción:• Conformación de redes sociales para la gestión y
acompañamiento de proyectos en las artes• Cooperación académica para la inclusión social
desde la artes• Generación de escenarios interactivos, formación
y participación con diferentes actores sociales
El Programa de Interacción Social y Comunitaria contará con un coordinador nombrado por el (la) Decano(a) de la Facultad y tendrá las siguientes fun-ciones: • Garantizar la calidad académica de las actividades
que se realicen.• Realizar planes anuales de actividades y presen-
tarlos a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas para su aprobación por parte del Consejo de Facultad.
• Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan y evaluar sus resultados.
• Mantener contacto con las entidades externas y gestionar recursos para la sostenibilidad del programa.
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• Procurar la articulación del programa con las actividades de investigación y con la extensión de la Universidad en general.
Para su funcionamiento el Programa podrá solicitar el nombramiento de becarios o vincular estudian-tes dentro de modalidades especiales de trabajo académico.
PARÁGRAFO. El (la) Coordinador(a) del Pro-grama de Interacción Social y Comunitaria, asistirá a la Plenaria del Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas y a la Comisión de Asuntos de Extensión del mismo para presentar los planes del Programa o cuando se discutan asuntos de su competencia.
Artículo 11. DISPOSICIONES VARIAS. De cada una de las sesiones de los comités, se debe-rá levantar acta atendiendo la reglamentación de la Universidad sobre el particular y aplicando las normas del sistema de archivos de la Universidad
Nacional de Colombia. Los originales de las mismas deben ser suscritos por el (la) Director(a) de Área o coordinador de Programa Curricular según sea el caso.
Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
JAIME FRANKY RODRÍGUEZ PRESIDENTE CONSEJO DE FACULTADDECANO
FREDY CHAPARROSECRETARIO CONSEJO DE FACULTADSECRETARIO DE FACULTAD
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RESOLUCIÓN
0502009COFA
EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE ARTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones legales y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008, se adopta la estructura y
organización de la Facultad de Artes, Sede Bogotá.Que mediante el Artículo 17 del Acuerdo 013 del
Consejo Superior Universitario de 2008, se delegó al Consejo de la Facultad establecer las funciones y la reglamentación de funcionamiento del Comité de
Desarrollo Humano y Bienestar.Que el Consejo de Facultad estudió y aprobó la
propuesta en su sesión del 24 de febrero de 2009, Acta No. 03.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Establecer las siguientes funciones para el COMITÉ DE DESARROLLO HUMANO Y BIENES-TAR, creado mediante Artículo 17 del Acuerdo 013 del Consejo Superior Universitario de 2008.
1. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su competencia.
2. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bien-estar de la Universidad.
3. Evaluar las iniciativas que en esta materia proven-gan de la comunidad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realiza-ción.
4. Proponer estrategias para incrementar la partici-pación de los estamentos, en los programas y ac-tividades de bienestar que promueve la Facultad.
5. Recomendar estrategias para mejorar el clima uni-versitario que favorezcan la calidad de las funcio-nes de docencia, investigación y extensión.
6. Asesorar al (la) Director(a) de Bienestar en los asuntos de su competencia.
7. Proponer políticas de Bienestar para la Facultad, en articulación con las políticas generales de bien-estar de la Universidad.
8. Evaluar las iniciativas que en esta materia proven-gan de la comunidad universitaria y conceptuar sobre la asignación de recursos para su realiza-ción.
9. Proponer estrategias para incrementar la partici-pación de los estamentos, en los programas y ac-tividades de bienestar que promueve la Facultad.
10. Recomendar estrategias para mejorar el clima uni-versitario que favorezcan la calidad de las funcio-nes de docencia, investigación y extensión.
Artículo 2. Crear la COMISIÓN DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y FINANCIERA, la cual tendrá como funciones:
1. Coordinar la formulación de los planes de acción de las Unidades Académicas Básicas y de la Fa-cultad.
2. Articular al plan de acción de la Facultad los planes de mejoramiento de los programas curriculares.
3. Apoyar el seguimiento de la Facultad al plan de acción aprobado por el Consejo de Facultad.
4. Coordinar la propuesta de presupuesto para ser aprobada por el Consejo de Facultad.
5. Presentar un informe periódico al Consejo sobre la ejecución presupuestal y el estado de avance del Plan de Acción.
La Comisión de Planeación Institucional y Financiera, estará conformada de la siguiente manera:a. El (la) Decano(a)b. Dos delegados del Consejo de Facultad
EsOLUCión 050 dE 2009 dE COnsEJO dE FACULTAd
resolución 050 de 2009(Acta 04 del 24 de febrero de 2009)
“Por la cual se establecen la organización y funcionamiento del comité de desarrollo Humano y Bienestar y de comisiones asesoras de la decanatura y del consejo
de la facultad de la facultad de artes, sede Bogotá”
c. El (la) Coordinador(a) Gestión Económica y Finan-ciera del Centro de Extensión Académica
d. Será invitado permanente el encargado del Pro-yecto de Mejoramiento Institucional, o quien haga sus veces.
e. El (la) Jefe de Unidad de Gestión Administrativa, quien actuará como secretario.
Artículo 3. Crear la COMISIÓN DE GESTIÓN IN-TEGRAL DE RECURSOS FÍSICOS, la cual tendrá como funciones:
1. Ejecutar y hacer seguimiento del Plan de reorgani-zación de espacios físicos.
2. Levantar y mantener actualizados los inventarios de recursos físicos de la Facultad.
3. Establecer, proyectar y procurar relaciones adecua-das entre las necesidades de los programas curri-culares y los recursos físicos. Desarrollar modelos físicos de tipos de espacios que requiere cada uni-dad o programa curricular.
4. Supervisar y ejecutar la programación académica coordinada de los recursos físicos requeridos.
5. Elaborar y actualizar manuales de especificacio-nes de los equipos, de los espacios y del mobiliario en concordancia con lo establecido en los manua-les de la Universidad.
6. Apoyar técnica y administrativamente a la Unidad Administrativa en la compra de muebles y equipos y levantar registros de proveedores de los equipos y de servicios.
7. Formular propuestas de actualización tecnológica de los recursos físicos junto con los directores de unidades y profesores, en procura de modernizar los esquemas de trabajo académico.
8. Desarrollar los procesos para adquisición, man-tenimiento y atención a las solicitudes de los usuarios.
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La Comisión de Gestión Integral de Recursos Físi-cos, estará conformada de la siguiente manera:a. El (la) Decano(a), quien la presidiráb. El (la) Director(a) de Bienestarc. El (la) Coordinador(a) de Planta Físicad. El (la) Coordinador(a) de Medios Digitales e In-
formáticae. El (la) Coordinador(a) de Mobiliario, Equipos es-
pecializados y de Laboratorio
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
JAIME FRANKY RODRÍGUEZPRESIDENTE CONSEJO DE FACULTAD
FREDY CHAPARROSECRETARIO CONSEJO DE FACULTAD
EstructuraacadÉmico-administrativa
La serie Memorias de Gestión Académica,
busca registrar tanto las premisas conceptuales
y las ideas orientadoras de la política académica
de la Facultad de Artes durante los años
comprendidos entre junio del 2006 y junio del
2010, como los principales resultados de su
aplicación.
La política se concretó en objetivos que
guiaron las decisiones conducentes a mejorar
las condiciones en las cuales se desarrolla la
actividad académica, y se ejecutó mediante
la formulación de planes de acción anual
orientados a apuntalar las trasformaciones que
se produjeron de orden estratégico y estructural.
El trabajo partió del convencimiento formado
por dos aspectos: (1) las organizaciones
académicas se fundamentan en la comunidad
y la continuidad, y (2) la gestión del cambio
en ellas se debe hacer desde la gradualidad
y su crecimiento se da a través la articulación
orgánica a las estructuras existentes. De ahí
surge la decisión de publicar estas memorias
para que den cuenta de la discusión y la
actuación en el periodo, y sirvan de referente
para la dirección de la Facultad en el futuro.
mEmorias dE gEstión acadÉmica 2006-2010