estructura ley de amparo
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORESCAMPUS ACATLÁN
PRESENTACIÓN:Estructura Ley de Amparo:
Partes Plazos Notificaciones
Materia: Amparo Grupo: 1701
Integrantes:Camacho Vertiz Guillermo
Fernández González CándidoGómez Saldivar Sandra V.
Pérez Cano Patricia Sánchez Miranda Sandy
ESTRUCTURALEY DE
AMPARO.
PARTES:(Arts. 5 – 16. L. A.).
• Quejoso.• Autoridad Responsable.• Tercero Interesado.• Ministerio Público Federal.
PLAZOS:(Arts. 17 – 23. L.
A.).
NOTIFICACIONES:(Arts. 24 – 32. L.
A.).
• Notificación Personal.• Notificación de Oficio.• Notificación Hecha por Lista.• Notificación por Vía Electrónica.
PARTES(Art. 5. L. A.).
QUEJOSO(Fracc. I).
Aduce ser el titular de un derecho subjetivo o un
interés legítimo, individual o colectivo.
AUTORIDAD RESPONSABLE
(Fracc. II).
Omita, dicta, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas.
TERCERO INTERESADO
(Fracc. III).
Persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés
jurídico en que subsista, contraparte del quejoso, víctima del delito u ofendido, indiciado procesado y Ministerio Público
Federal.
MINISTERIO PÚBLICO(Fracc. IV).
Interpone los recursos señalados por la ley .
EstructuraINICIO
Pueden promover con o sin representante:
La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio.
(Art. 10. L. A.).
Persona Física(Art. 6. L. A.).
Persona Moral(Federación, Estado, Municipios y
D.F.)(Art. 7. L. A.).
Presidenteserá representado por:
Consejería Jurídica, PGR, Secretaría de Estado.
(Art. 9. L. A.).
Gobernador,Jefe de Gobierno y PGR.
Sustituidos por Servidor Público.(Art. 9. L. A.).
Menor de edad(Art. 8. L. A.).
(Por sí o representante).
Mayor de 14 años(Elije representante).
Menor de 14 años(Se le otorga
representante).
Amparo Indirecto:
Materia Penal: Basta que el defensor manifieste bajo protesta de decir verdad que es el representante (En caso de no tener ese carácter se multará con 50 a 500 días de salario
mínimo).
Transcurrido un año sin que nadie se presente se da por
interpuesta la demanda.
Fallecimiento del Quejoso o Tercero.
Continúa con el proceso el representante legal.
De no haber, se suspende el juicio
(Sucesión 60 días para intervenir en juicio).
QUEJOSO(Art. 5 Fracc. I. L. A.).
Titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo (individual o
colectivo).
Autoridad pública.
No podrá invocarinterés legítimo.
Alegue violación de derechosy esfera jurídica.
Pueden interponer amparo conjuntamente dos o varias
personas.
Cuando exista afectación común en derechos e
intereses.TEMA
AUTORIDAD RESPONSABLE
(Art. 5 Fracc. II. L. A.).
Dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto
que:
Crea, modifica, extingue u omite dichas situaciones
jurídicas.
Particulares tendrán esta calidad.
Actos equivalentes a los de la autoridad.
Que afecten sus derechos.
TEMA
TERCERO INTERESADO(Art. 5. Fracc. III. L. A.).
QUÍEN GESTIONE EL ACTO RECLAMADO.
Con el interés jurídico en que subsista.
CONTRA PARTE DEL QUEJOSO.
Sí el acto reclamado emana de un juicio de controversia de orden
judicial.
(Materia Administrativa, Agraria y Trabajo).
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
Con derecho a la reparación del daño.
O reclamar la responsabilidad civil.
Sí el acto reclamado emana de un juicio de
orden penal.
INDICIADO O PROCESADO.
Sí el acto reclamado es el NO ejercicio.
Desistimiento de acción penal por el Ministerio
Público.
MINISTERIO PÚBLICO.
Sí intervino en el procedimiento penal
que derive el acto reclamado.
Sólo sino es autoridad responsable.
TEMA
MINISTERIO PÚBLICO(Art. 5. Fracc. IV. L. A.).
Solo en materia:- Penal,- Civil y
- Mercantil.
Exclusivo deAmparo Indirecto.
- Investiga delitos y- Representa a la sociedad.
TEMA
PLAZOS(Arts. 17 – 23. L. A.).
Presentación de la demanda (Art. 17. L.A.).
Se reclame norma general autoaplicativa, o el procedimiento de
extradición.
Se reclame sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal,
que imponga pena de prisión.
Se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto
privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de
sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
El acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.30 días. 8 años. 6 años a partir de que, la autoridad
responsable notifique el acto a los grupos agrarios.
Cualquier tiempo
.
15 días.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame
o de su ejecución. (Art. 18 L. A.).
Salvo cuando:
Se computará a partir del día de su entrada en vigor. (Art. 18. L. A.). Estructura
INICIO
Días Hábiles (Art. 19. L. A.).
Promoción. Resolución. Substanciación.
Todos los días del año.
Excepto:
•Sábados y domingos,•1° Enero,5 Febrero, 21 Marzo, 1° y 5 Mayo, 16 Septiembre, 12 Octubre, 20 Noviembre y 25 Diciembre, • Aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional, • Cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
Por escrito: Comparecencia: Medios
electrónicos:
Puede promoverse: (Art. 20. L. A.).
Cualquier díay hora.
Será hábil para tramitar el incidente de suspensión y
dictar las providencias urgentes.
A fin de que se cumpla la resolución
Los jefes y encargados de las
oficinas públicas de comunicaciones.
Están obligados a recibir y transmitir
sin costo.
Los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, las resoluciones y oficios que expidan las
autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y a pesar de
que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas.
La presentación de demandas o promociones de
término.(Art. 21. L. A.).
Forma Impresa:
Forma Electrónica:
Podrá hacerse el día en que éste
concluya, fuera del horario de labores de los tribunales
ante la oficialía de partes que habrá
de funcionar hasta 24 horas del día de
su vencimiento.
A través de la Firma Electrónica, podrán enviarse
hasta las 24 horas del día de su vencimiento.
Los órganos jurisdiccionales de
amparo podrán habilitar días y
horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los
asuntos.
A partir del día siguiente de la notificación respectiva a cada parte, y se incluirá en
ellos el del término.
Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo podrán presentarse en: la oficina pública de
comunicaciones del lugar de su residencia en la más cercana en caso de no haberla o en forma electrónica a través
del uso de la Firma Electrónica. (Art. 23. L. A.)
En materia Penal, en dónde se computarán de
momento a momento.
Los plazos se contarán por días
hábiles.(Art. 22. L. A.).
NOTIFICACIONES(Arts. 24-32. L. A.).
Notificación Personal
(Art. 27. L. A.).
Notificación de Oficio
(Art. 28. L. A.).
Notificación hecha por Lista(Art. 29. L. A.).
Notificación por Vía Electrónica(Art. 30. L. A.).
EstructuraINICIO
NOTIFICACIONES
3er día hábil siguiente – excepción materia penal (inmediatamente) (Art. 24. L. A.)
Poder Ejecutivo(Art. 25. L. A.).
Titular Secretaría de Estado.
Consejería Jurídica.
Procuraduría General de la República.
• Oficio.• Firma
Electrónica.
TEMA
NOTIFICACIÓN PERSONAL
(Art. 27. L. A.)
I. Domicilio de la persona dónde obren los autos.
a) Actuario notifica.
b) Si no se encuentra, deja
citatorio y dentro de 2 días hábiles
siguientes debe notificarse.
c) Domicilio cerrado, da
cuenta, 2 días hábiles siguientes
a notificarse.
II. Domicilio- No se encuentra en el mismo
lugar que el órgano jurisdiccional.
Exhorto o despachos (CFPC). – Señale domicilio.
III. Cuando el domicilio no
conste en autos.
a) Quejoso-lista.
b) 1ra.notificacion al 3er interesado,
Particular, autoridad responsable.
Órgano jurisdiccional, investiga su
domicilio, si no a través de edictos.
c) Personas de escasos recursos- DOF sin costo
para el quejoso.
TEMA
NOTIFICACIÓN DE OFICIO
(Art. 28. L. A.).
I. Domicilio oficina principal en el lugar de
juicio.
Empleado hará la entrega.
Si la autoridad se niega a recibir oficio, se dará
por hecha la notificación.
II. Domicilio fuera del lugar del juicio, enviará
oficios por correo en pieza certificada con acuse de
recibo.
Que se entregará en autos.
Casos urgentes, fuera de la circunscripción territorial de Órgano
Jurisdiccional.
Podrá ordenarse que la notificación se haga por
medio del actuario.
III. Casos urgentes, y requiera el orden
público.
Ordenará que la notificación se haga a
las autoridades responsables por
cualquier medio oficial.
Oficinas públicas de comunicaciones,
obligadas a transmitir oficios.
NOTIFICACIÓN HECHA POR LISTA
(Art. 29. L. A.).
En los casos nos previstos por la ley para hacerlo en forma personal o de oficio.
I. No. de juicio. II. Nombre del quejoso. III. Autoridad Responsable. IV. Síntesis de la Resolución.
Publicada por el órgano jurisdiccional. Portal del PJF contendrá:
NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA(Art. 30 L. A.).
Domicilio fuera de lugar de juicio.
1ra por correo.
II. Quejosos o 3ros interesados con F.E. deben ingresar al PJF diario.
Obtener la constancia(Art. 31 fracc. III Ley
Amparo).
En máx. 2 días a partir de que el Órgano Jurisdiccional
haya enviado.
Excepto determinaciones dictadas en el incidente de
suspensión.
Dónde el plazo será de veinticuatro horas.
III. Caso fortuito o fuerza mayor se suspende el servicio.
Las partesdeberán dar avisoinmediatamente a
la autoridad (Se suspende).
I. Representantes de autoridades responsables.
Autoridad que tenga el carácter de 3ro.
1ra notificación por oficio impreso- F.E.
Las notificaciones surten efecto:
Estructura
Artículo 31.Ley de
Amparo.
Las notificaciones surtirán sus
efectos conforme a las siguientes
reglas:
III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual corresponde al órgano jurisdiccional digitalizar el expediente electrónico y por otra parte hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.
Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.
SURTEN EFECTO :(Art. 31. L. A.)
Las que correspondan:
I. Autoridad Responsable y
autoridad en carácter de 3ros.
En momentoque queden
legalmente hechas.
II. Las demás desde el día siguiente a la
notificación personal.
FE - Llegado el correo no hubieren generado
constancia electrónica.
Que acreditela consulta de los
archivos respectivos.
III. Vía Electrónica- Genere constancia consulta realizada.
Por una parte:
Órgano jurisdiccional digitalizará.
Para el expediente electrónico.
Por otra:
Hará unaimpresión que
agregará al expediente impreso.
Comoconstancia de notificación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
«Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado».
«Tramitación de un juicio hasta que está listo para
sentencia…»*
* http://www.wordreference.com/definicion/sustanciaci%C3%B3n
Concepto: Substanciación
«… cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella
misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada…»*
*Jurisprudencia (Constitucional, Común). LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 5
Ver jurisprudencia completa:
Concepto: Norma Autoaplicativa
Tesis P./J. 55/97 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 198 200 1 de 1
Pleno Tomo VI, Julio de 1997 Pág. 5 Jurisprudencia (Constitucional, Común)
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.
Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.