estructura institucional del derecho del comercio internacional

54
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Upload: cricket

Post on 11-Feb-2016

69 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Page 2: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• A partir de la II G.M. se ha producido una internacionalización de la economía impulsada por el desarrollo de las inversiones extranjeras o Internacionales en los diferentes países, por la deslocalización de la producción (donde la mano de obra es más económica) y por el desarrollo de las sociedades multinacionales.

Page 3: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• También la cooperación política, económica internacional surgida cómo necesidad para evitar una confrontación bélica, la ínterrelación de las economías nacionales y la complementariedad de los mercados derivada de la Teoría de la especialización de mercados en una determinada producción. Esto da lugar a un nuevo orden económico internacional, que surge tras la II G.M. y se debe a 2 factores esenciales:

Page 4: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

1.- Creación de instituciones internacionales creadas con el objeto de favorecer los intercambios comerciales eliminando los obstáculos y favoreciendo las economías de los países menos desarrollados buscando un crecimiento económico global en beneficio de los países menos favorecidos.

Page 5: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

2.- Establecimiento de una serie de integraciones económicas regionales surgidas cómo elementos dinamizadores de las economías de los diferentes países que las integran. Ej. CEE.

Page 6: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ORGANIZACIONES DE CARÁCTER UNIVERSAL :

ÁMBITOS COMERCIAL, FINANCIERO Y JURÍDICO.

Page 7: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

AMBITO COMERCIAL Acuerdo general sobre aranceles y comercio

(GATT)• El GATT surge cómo una institución encarga de

favorecer los intercambios comerciales sobre la base de una libre comercialización que implicaba la eliminación progresiva de las barreras arancelarias y no arancelarias a los intercambios comerciales.

Page 8: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Los orígenes del GATT están el la conferencia de la Haya sobre comercio y empleo con objeto de crear un organismo de Naciones Unidas encargado de regular los intercambios comerciales a nivel mundial pero no llegó a crearse El GATT, que ha quedado cómo la única institución internacional para la eliminación de obstáculos al libre comercio con éxitos de cualquier tipo.

Page 9: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Las notas características del GATT son:• Principio de no discriminación o principio de la

cláusula de nación más favorecida que implica el principio de no discriminación.

• Implica que las partes contratantes del GATT se comprometen a no conceder a terceros países un trato más beneficioso que al resto de países firmantes del acuerdo.

Page 10: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Por tanto cualquier beneficio a un tercero se extenderá al resto de países firmantes del acuerdo. También respecto a desventajas.

• Desde el principio hubo 2 excepciones con origen en que se trataba de excepciones que favorecían a determinados países cómo consecuencia de formar parte de una integración económica regional o para favorecer las economías de los países menos desarrollados.

Page 11: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

1ª Excepción: distingue 2 situaciones:• Zonas de libre cambio • Uniones aduaneras.• Zonas de libre cambio están integradas por un

grupo de países que eliminan entre ellos las barreras arancelarias pero cada uno de ellos mantienen su propia política arancelaria en las importaciones de terceros países

Page 12: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Unión aduanera, implica la eliminación de las barreras arancelarias internas entre los miembros pero además el establecimiento de una política comercial común en sus relaciones con terceros países no miembros de dicha unión aduanera.

• El establecimiento de un arancel exterior común puede ser una de las medidas más importantes a la importación de productos de terceros estados. Ej. Mercosur (Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil y Chile.

Page 13: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

2ª Excepción: Favorecen a países menos desarrollados por beneficios arancelarios.

• Estos beneficios se conocen cómo SPG (sistema de preferencias generalizadas) que se crea en 1971 y supone el establecimiento de derechos arancelarios nulos o muy reducidos para la mayoría de los productos provenientes de estos países hacia el resto de países así cómo la eliminación de contingentes a la importación a países GATT, de productos provenientes de esto países.

Page 14: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El objetivo es el interés económico de estos países y también su industrialización pasando de una producción o exportación de productos básicos a una transformación de esta materia prima y unas relativa industrialización de estos países para interés de sus economías.

• Establecimiento de una prohibición generalizada de la utilización de prácticas restringidas al Comercio Internacional cómo son las ayudas estatales.

Page 15: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• El GATT pretende favorecer la competitividad de las economías estatales.

• Establecimiento de un marco de negociación permanentes entre países que integran el acuerdo, sistema de rondas o conversaciones para la reducción progresiva de la protección arancelaria y de otras barreras al libre comercio.

Page 16: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

2.- AMBITO FINANCIERO• La década de los 30 supuso una gran

depresión económica por la depresión del 29 de EEUU y por la II G.M.

• Resultado: inestabilidad cambiaría, los cambios de las monedas fluctúan libremente, los intereses de las tasas de inflación...

Page 17: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Resultado: medidas proteccionistas que se tradujeron en devaluaciones de la moneda que provoca el abaratamiento del producto nacional para su exportación y el encarecimiento en la importación.

• Esta situación era insostenible y se hizo necesario convocar una conferencia internacional: En 1944 en Bretón Woods de donde nacieron el FMI y el BI para la reconstrucción y el desarrollo (hoy Banco Mundial).

Page 18: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• El FMI tiene por objetivo el establecimiento de las normas que rigen el sistema monetario internacional con una labor de vigilancia, promoción y cooperación económica internacional por medio de la asistencia financiera a los países con problemas puntuales de balanza de pagos prestándoles fondos en condiciones más favorables que las condiciones de mercado, pero últimamente está dominado por la G7 y por otras cuestiones.

Page 19: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El BM se crea al objeto de ayudar financieramente a la reconstrucción de los países destruidos tras la II GM, pero luego se reconvierte y su misión será otorgar ayuda financiera para inversiones productivas en países en vías por la prestación de garantías o préstamos participativos (entrando en el capital social de las empresas del tercer mundo)

Page 20: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

PRINCIPALES INTEGRACIONES ECONÓMICAS REGIONALES.

Page 21: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

UNIONES ADUANERAS

• UNIÓN EUROPEA (UE) 27 Estados europeos que fue establecida el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht

• UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA AUSTRAL o SACU (Southern AfricanCustoms Union) que aglutina a 5 países de África Austral, son Botsuana, Lesoto, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia.

Page 22: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

MERCADO ÚNICO EUROPEO.- Existe una doble perspectiva del Mercado Unico Europeo:

• Dimensión interna: libertad de circulación de mercancías, bienes, servicios y capitales (medios de pago)

• Dimensión externa: política comercial comunitaria.

Page 23: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Esta libertad de circulación de mercancías no es absoluta. Existen ciertos límites por ejemplo en el Tratado CEE art. 36, que establece la posibilidad de restringir la libertad de circulación de mercancías por motivos cómo:

1.- Orden público2.- Salud pública3.- Respeto al patrimonio histórico artístico.

Page 24: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

4.- Protección de la salud de las personas y animales.

5.- Respeto de los derechos a la propiedad industrial, etc.

• Junto a estas limitaciones de carácter general existen otros que pueden ser aplicados por los países puntualmente para solucionar situaciones de desabastecimiento nacional como son las medidas de vigilancia o cláusulas de salvaguardia. Tienen carácter temporal y no pueden ser indefinidos.

Page 25: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS

• Concepto: supone la no discriminación en general de la nacionalidad, por lo que los estados miembros deben dar igualdad de trato tanto a las empresas cómo a los particulares que siendo nacionales de un país comunitario pretenden bien establecerse o prestar un servicio en cualquiera de los países de la Comunidad.

• Existen limitaciones y se reducen al campo de la actividad pública.

Page 26: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Esta libertad nos obliga a diferenciar:• La libertad de establecimiento: implica la

facultad de cualquier persona jurídica de establecerse en un determinado territorio para el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, etc. Supone un establecimiento permanente.

Page 27: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• La libertad de prestación de servicios: no exige la presencia de un establecimiento permanente en el Tratado de Roma, sólo habla de un único establecimiento en la Comunidad, desde el cual se pueden realizar los servicios de que se trate.

Page 28: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES.• Ha provocado la eliminación progresiva de las

barreras a los movimientos de capital entre las personas físicas o jurídicas residentes en los estados miembros.

• También se ha previsto desde su creación la liberalización de la normativa de control de cambios (regulación de pagos y cobros provenientes de terceros países, sean o no comunitarios, que siempre han estado regulados por esta normativa.

Page 29: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

En el Tratado constitutivo se distingue entre :Movimiento de capital de carácter financiero y

los de origen en los intercambios comerciales.• Los 2) están liberalizados; los 1) han estado

bastante restringidos por motivos fundamentalmente fiscales y para evitar fraudes o delitos contra el tesoro público del país comunitario en cuestión.Ultimamente también para evitar el blanqueo de dinero.

Page 30: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• La absoluta liberalización es por una Directiva de 1988 de 24 de junio, donde se aprueba la liberalización pero se concede a los Estados la posibilidad de ejercer determinados controles para evitar infracciones tributarias, fiscales y para tener un conocimiento estadístico de las entradas y salidas de capital de un país para elaborar la balanza de pagos.

Page 31: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

DIMENSIÓN EXTERNA• Política comercial común: es todo el conjunto de

medidas adoptadas por la UE para favorecer los intercambios comerciales con terceros países favoreciendo las corrientes que le interesan y restringiendo las corrientes que le perjudican.

• Principios:• Unificación de los aranceles de los estados

miembros y creación de un arancel exterior común.• Consecuencia: aplicación de una política arancelaria

y ventajas arancelarias para los productos provenientes de determinados países.

Page 32: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• ZONAS DE LIBRE CAMBIO

Page 33: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Una zona de libre cambio es una agrupación

de países que se comprometen a eliminar en sus transacciones comerciales los aranceles que mantienen entre si pero cada uno de estos estados conservas su propio arancel en sus relaciones con terceros países.

Page 34: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• La ZLC más antigua es la EFTA(The European Free Trade Association (EFTA) que se crea cómo respuesta de los países europeos que habían quedado fuera de la CEE

• Es una integración económica regional que elimina los aranceles sólo de productos industriales.

• sus miembros: Noruega, Suiza, Lischestein, Islandia.

Page 35: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• NAFTA ha creado un área de libre comercio entre México, EE.UU. y Canadá.

• MCCA (Mercado Común Centroamericano) de 1993 entre Costa Rica, Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Page 36: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

MERCADO COMÚN DEL SUR - MERCOSUR• Está integrado actualmente por Argentina,

Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, pero se encuentra abierto al ingreso de los otros países de la ALADI.

• Busca la integración económica de sus miembros a través de la liberalización comercial, la coordinación de políticas económicas y un arancel externo común, entre otros instrumentos.

Page 37: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• El 2003 el Perú firmó un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con los países del MERCOSUR, como parte del proceso de integración entre el MERCOSUR y la CAN. Así, se convirtió en miembro asociado de libre comercio del MERCOSUR, uniéndose a Bolivia y Chile.

• A fines de noviembre del 2005, el Perú se unió formalmente al Mercado Común del Sur beneficiándose con el arancel cero de aproximadamente 1200 ítems.

Page 38: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países firmantes. Además de participar en calidad de invitados a la reuniones de los organismos del Mercosur y efectuar convenios sobre materias puntuales

Page 39: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA-PACÍFICO - APEC

Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico. Este foro surgió en 1989 como consecuencia de una creciente interdependencia que existía en la región.APEC tiene como objetivo promover el crecimiento y prosperidad económica de la región, así como también reforzar el sentido de comunidad. En este sentido fue que en 1994, los miembros del APEC se comprometieron a alcanzar el libre comercio e inversión en la región Asia-Pacífico.

Page 40: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• APEC, a diferencia de muchos acuerdos entre países, no obliga a sus miembros a realizar diferentes acciones, ya que se basa en el principio de voluntarismo y en el principio no vinculante, entre otros. Así, cada país se compromete voluntariamente a alcanzar las metas que se plantea. Cada miembro tiene un Plan de Acción Individual (IAP), en el cual especifica sus objetivos, y a la vez existe un Plan de Acción Colectiva (CAP).

Page 41: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• integra a todos los países del pacífico, desde Chile hasta Singapur e incluyendo a EEUU,China, Japón y Australia.

• Perú es miembro del APEC desde 1998 y el ingreso a este foro responde al deseo de afianzar los vínculos económicos existentes y poder generar mayores relaciones económicas con la región que ha presentado gran dinamismo en términos de crecimiento. La posibilidad de obtener nuevas oportunidades comerciales y de desarrollo también influenció en la decisión de pertenecer a este grupo.

Page 42: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ACUERDOS COMERCIALES – REGIONALES – COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - CAN

• Es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, constituye su finalidad la integración económica , a efectos de promover el crecimiento y el desarrollo a través de la cooperación económica y social, creando progresivamente un mercado común latinoamericano.

Page 43: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• El comercio de bienes entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela está totalmente liberado, lo cual significa que las mercaderías originarias de estos países ingresan sin pagar aranceles al territorio de cada uno de ellos, en tanto que las importaciones procedentes de fuera de la subregión pagan un arancel común.

• Los cuatro países tienen, por lo tanto, una zona de libre comercio, a la que se está incorporando Perú, de acuerdo a un Programa de Liberación.

Page 44: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN- ALADIOrganismo de integración económica intergubernamental de América Latina. Creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo. Su adhesión está abierta a cualquier país de Latinoamérica.

Page 45: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Es un mecanismo de integración económica ,no se tiene como meta en un plazo determinado crear una zona de libre comercio sino un sistema de preferencias económicas o mecanismos similares. El objetivo es crear un mercado común por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país.

• Los mecanismos del Tratado son el marco básico para los convenios y tratados para las negociaciones. Eso si todas las iniciativas deben concurrir a la complementación o cooperación económica y promoción el comercio en la zona. Tiene una estructura más abierta al posibilitar la integración o negociación con países fuera de la zona.

Page 46: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Los mecanismos de integración son (según el Capítulo II del Tratado):

• Preferencia Arancelaria Regional: Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente:

Page 47: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Acuerdos de alcance regional: son aquéllos en los que participan todos los países miembros;

• Acuerdos de alcance parcial: con la participación de dos o más países del área. Pueden referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo científico.

Page 48: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• Valoración Aduanera El Comité de Representantes de la ALADI aprobó, el 5 de marzo de 1997 la Resolución 226 relativa a las Normas Comunes para la Aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC. Se dispone, de esta forma, de un texto único acerca de las Disposiciones referentes a la determinación del valor en aduana de las mercancías

Page 49: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ACUERDOS Y TRATADOS DEL PERU CON OTROS PAISES

Page 50: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ACUERDOS COMERCIALES – BILATERALES – PERU Y BRASIL– PERU Y CHILE– PERU Y MEXICO– PERU Y PARAGUAY – PERU Y URUGUAY – PERU Y ARGENTINA

Page 51: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES• ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS

- ALCA Se busca la extensión del NORTH AMERICAN FREE TRADE AGREEMENT” O TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE - NAFTA o TLCAN ó TLC (México, de Canadá y Estados Unidos) a todos los países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, quienes actualmente se encuentran en plena negociación. Los temas a tratar son: Acceso a mercados, Agricultura, Compras la Sector Público, Inversión, Política de Competencia, Derechos de Propiedad Intelectual, Servicios, Solución de Controversias, Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios, Economías mas Pequeñas, Sociedad Civil, Asuntos Institucionales y Comercio Electrónico.

Page 52: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• LA LEY DE PROMOCIÓN COMERCIAL ANDINA Y ERRADICACIÓN DE LA DROGA - ATPDEA La Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA) surge a partir de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), por la cual Estados Unidos otorgó preferencias arancelarias a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú con el objetivo de apoyar la lucha contra el narcotráfico. Esta ley, vigente entre diciembre de 1991 y diciembre del 2001, pero a la que el Perú se adhirió desde 1993, abrió las puertas de EE.UU. a alrededor de 5,500 productos, que no incluían a los textiles y las confecciones. (REEMPLAZADA POR TLC)

Page 53: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - ESTADOS UNIDOS (TLC)

• Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios.

Page 54: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

• A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.