estructura financiera del estado

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ESTRUCTURA FINANCIERA DL N°1.263 Administración Financiera del Estado Docente: José Antonio Pérez Pérez Carrera: Administración Pública Primavera 2014 1

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Page 1: Estructura Financiera Del Estado

ESTRUCTURA FINANCIERA

DL N°1.263

Administración Financiera del Estado

Docente: José Antonio Pérez Pérez

Carrera: Administración Pública

Primavera 2014

1

Page 2: Estructura Financiera Del Estado

Sector Público

Sector Público No Financiero

Gobierno General

Gobierno Central

•Banco Central.

•Banco Estado.

•Empresas Públicas.

•Municipalidades.

• Inst. Centralizadas.

•Entidades Autónomas.

• Inst. Descentralizadas.

• Inst. Autónomas S.F.L.

Cobertura de la Ley de Administración Financiera

2

Page 3: Estructura Financiera Del Estado

Ley de Administración Financiera del Estado

El sistema de Administración Financiera

del Estado comprende el conjunto de

procesos administrativos que permite la

obtención de recursos y su aplicación en

la concreción de los logros del Estado. La

administración financiera incluye,

fundamentalmente, los procesos

presupuestarios, de contabilidad y de

administración de fondos. 3

Page 4: Estructura Financiera Del Estado

Ley de Administración Financiera del Estado

Presupuesto Contabilidad Administración

de Fondos

4

Obtención Aplicación

Page 5: Estructura Financiera Del Estado

Sistema Presupuestario

5

Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 Año 2014 (Actual)

Subt. 21

Subt. 22

Subt. 29

Subt. 31

M$30.000 M$33.000 M$33.000 M$38.000 M$39.500

M$5.000 M$6.000 M$10.000 M$11.000 M$12.500

M$2.500 M$500 M$1.000 M$9.000 M$800

M$1.800 M$0 M$2.300 M$8.000 M$11.200

Totales M$39.300 M$39.500 M$46.300 M$66.000 M$64.000

Programa Financiero (3 ó más años plazo) Ppto.

Se deberán explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal.

Para estos efectos, las dotaciones máximas de personal que se fijen incluirán al

personal de planta, a contrata, honorarios asimilados a grados y jornal.

Page 6: Estructura Financiera Del Estado

6

Sistema Presupuestario

Programa Financiero

Es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del

Sector Público elaborado por la Dirección de Presupuestos (Dipres).

Comprenderá previsiones de ingresos y gastos, de créditos internos y

externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de

personal.

Comprenderá, asimismo, una estimación del Balance Estructural del Sector

Público, el que será calculado anualmente por la Dipres, sobre la base de la

metodología, procedimientos y demás normas que se establezcan mediante

decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.

La compatibilización de estos presupuestos permitirá formular la política

financiera de mediano plazo de dicho Sector.

Page 7: Estructura Financiera Del Estado

7

Sistema Presupuestario

Programa Financiero

El Balance Estructural deberá reflejar el balance financiero

presupuestario que hubiere presentado el Gobierno Central si la

economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia, excluyendo

el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, del

precio del cobre u otros factores de similar naturaleza sobre los

ingresos y gastos del Gobierno Central, en el período respectivo.

Incluirá la manera de recabar la opinión de expertos

independientes sobre los factores que determinan el nivel de

tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la

forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la

estimación del referido Balance.

Page 8: Estructura Financiera Del Estado

8

Sistema Presupuestario

Presupuesto

Consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector

para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de

metas y objetivos previamente establecidos.

Ingresos Gastos

METAS Y OBJETIVOS

Page 9: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Presupuesto

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario.

Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas

al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de caja al

cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con

posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente.

A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse

pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente.

Page 10: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Presupuesto

La Dirección de Presupuestos es el organismo técnico

encargado de proponer la asignación de los recursos

financieros del Estado.

Orientar y regular el proceso de formulación

presupuestaria.

Regular y supervisar la ejecución del gasto público. (1)

(1) En cumplimiento de esta disposición, Dipres establecerá un sistema de información administrativa y financiera (SIGFE), de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por el presente decreto ley.

Las clasificaciones presupuestarias que se establezcan

deberán proporcionar información para la toma de

decisiones.

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que

deba darse a un ingreso o gasto determinado resolverá en

definitiva la Dirección de Presupuestos.

Page 11: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Presupuesto

Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite

máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos

públicos.

Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por

compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se

paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.

Gasto X

Page 12: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Presupuesto

La Dirección de Presupuestos propondrá al Ministro de

Hacienda un programa de ejecución del presupuesto en el

mes de Diciembre del año anterior a su vigencia.

Asimismo, confeccionará programas de gastos,

denominados Programas de Caja, donde fijará el nivel y

prioridad de los mismos.

Subtítulos Presupuesto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gasto Diferencial

21 40.000.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 40.000.000 0

22 10.000.000 800.000 800.000 800.000 800.000 1.400.000 800.000 800.000 200.000 800.000 800.000 800.000 1.200.000 10.000.000 0

29 2.900.000 0 0 500.000 0 0 500.000 1.000.000 0 900.000 0 0 0 2.900.000 0

31 370.000 0 10.000 10.000 20.000 50.000 80.000 0 0 0 200.000 0 0 370.000 0

Page 13: Estructura Financiera Del Estado

13

Sistema Presupuestario

Presupuesto

Subtítulos Presupuesto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gasto Diferencial

Real Real Real Real Estimación Caja Estimación Estimación Estimación Estimación Estimación Estimación

21 40.000.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.032.000 2.132.000 5.736.000 39.900.000 100.000

22 10.000.000 800.000 800.000 800.000 800.000 1.400.000 800.000 800.000 200.000 800.000 900.000 800.000 1.200.000 10.100.000 -100.000

29 2.900.000 0 0 500.000 0 0 500.000 1.000.000 0 550.000 0 0 0 2.550.000 350.000

31 370.000 0 10.000 10.000 20.000 50.000 80.000 0 0 0 200.000 0 0 370.000 0

En conformidad al programa de

ejecución elaborado de acuerdo al

artículo 22°, se pondrán fondos a

disposición de cada servicio por cuotas

periódicas. Estas cuotas se autorizarán

mediante el Programa de Caja mensual.

Remuneraciones: M$5.736.000

Resto: M$1.380.000

Programa de Caja Anual

Page 14: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Presupuesto

Subtítulos Presupuesto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gasto Diferencial

Real Real Real Real Estimación Caja Estimación Estimación Estimación Estimación Estimación Estimación

21 40.000.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.132.000 2.132.000 5.736.000 2.032.000 2.132.000 5.736.000 39.900.000 100.000

22 10.000.000 800.000 800.000 800.000 800.000 1.400.000 800.000 800.000 200.000 800.000 900.000 800.000 1.200.000 10.100.000 -100.000

29 2.900.000 0 0 500.000 0 0 500.000 1.000.000 0 550.000 0 0 0 2.550.000 350.000

31 370.000 0 10.000 10.000 20.000 50.000 80.000 0 0 0 200.000 0 0 370.000 0

Los servicios podrán efectuar

giros globales con cargo a las

sumas autorizadas en el

Programa de Caja Mensual.

Giro Mes Junio: M$7.116.000

Real: Devengo al cierre del mes.

Estimación: Proyección de Gasto Devengado.

Caja: Remesa a Depositar.

Programa de Caja Mensual

Page 15: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Presupuesto

Los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año

serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto, en las condiciones

que se fijen anualmente por decreto supremo.

En todo caso, los servicios públicos comunicarán a la Contraloría

General de la República estos compromisos impagos al 31 de

diciembre de cada año.

Año 2014 Año 2015

Deuda

Deuda Flotante

Page 16: Estructura Financiera Del Estado

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Sistema Presupuestario

Gastos Excedibles

El Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas

en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican:

1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente.

2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa.

Page 17: Estructura Financiera Del Estado

17

Sistema Presupuestario

Gastos Excedibles

4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social.

Los excesos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser financiados

con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos.

3.- Para atender el servicio de la deuda pública.

Page 18: Estructura Financiera Del Estado

Recaudación, Pago y Reintegro

18

Función recaudadora de todos los ingresos del Sector Público

Proveer los fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del sector público

Page 19: Estructura Financiera Del Estado

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Recaudación, Pago y Reintegro

El Servicio de Tesorería, mediante el sistema de

cuenta única tributaria, registrará todos los

movimientos que por cargos o descargos

afecten a los contribuyentes y demás deudores

del Sector Público por concepto de:

Cuenta Única Tributaria

Pagos

Abonos

Devoluciones

Cobranzas Compulsivas

Eliminación y Prescripción

de sus Deudas

Page 20: Estructura Financiera Del Estado

20

Recaudación, Pago y Reintegro

Cuenta Única Fiscal

Todos los ingresos del

Sector Público, salvo

aquellos expresamente

exceptuados por ley,

deben depositarse en el

Banco del Estado en

una cuenta corriente

denominada Cuenta

Única Fiscal.

Page 21: Estructura Financiera Del Estado

21

Recaudación, Pago y Reintegro

Cuenta Única Fiscal

Servicios Públicos 1

Servicios Públicos 2

Servicios Públicos 3

Servicios Públicos 4

Servicios Públicos 5

Servicios Públicos “n”

Cuenta

Principal

Cuentas

Subsidiarias

Para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal,

mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas

subsidiarias, destinadas a los distintos Servicios.

Los titulares de las cuentas subsidiarias podrán girar hasta el monto de los respectivos

depósitos sin que puedan sobregirarse.

Page 22: Estructura Financiera Del Estado

22

Recaudación, Pago y Reintegro

Cuenta Única Fiscal

Page 23: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

23

CAUTELAR

FISCALIZAR

Sistema de Control

Financiero

Correcta Administración de

los Recursos del Estado

Page 24: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

24

Corresponderá a la Contraloría

General de la República, en

cuanto al control financiero del

Estado, fiscalizar el

cumplimiento de las

disposiciones legales y

reglamentarias que dicen

relación con la administración de

los recursos del Estado y

efectuar auditorías para

verificar la recaudación,

percepción e inversión de sus

ingresos y de las entradas

propias de los servicios públicos.

Page 25: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

25

Podrá exigir a los servicios públicos

sujetos a su fiscalización los

informes necesarios que le permitan

la comprobación de los ingresos y

gastos correspondientes a su

gestión.

Examen y juzgamiento de las

cuentas de los organismos del

sector Público, de acuerdo con

las normas contenidas en su Ley

Orgánica.

Page 26: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

26

Page 27: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

27

Page 28: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

28

Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán

contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales

operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de

ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los

reglamentos o leyes especiales sobre la materia.

No obstante, en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias

debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente.

Page 29: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Control Financiero

29

Los cargos cuya función consista en

la administración y/o custodia de

bienes o dineros del Estado,

deberán estar debidamente

identificados en la organización de

los servicios y los funcionarios que

los ejerzan estarán en la obligación

de rendir caución individual o

colectiva, en la forma y condiciones

que determine la Contraloría

General de la República.

Page 30: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Contabilidad Gubernamental

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El sistema de contabilidad gubernamental es el

conjunto de normas, principios y procedimientos

técnicos, dispuestos para recopilar, medir, elaborar,

controlar e informar todos los ingresos, gastos,

costos y otras operaciones del Estado.

Será integral y aplicable a todos los organismos del

Sector Público. Además, será uniforme en cuanto a

normas, principios, procedimientos, plan de cuentas,

estados e informes financieros.

Page 31: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Contabilidad Gubernamental

31

Llevará la contabilidad de la Nación

y establecerá los principios y normas

contables básicas y los

procedimientos por los que se regirá

el sistema de contabilidad

gubernamental.

Las instrucciones que la CGR

imparta al respecto, serán de

aplicación obligatoria para todos

los servicios.

Page 32: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Contabilidad Gubernamental

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Los servicios públicos deberán

elaborar, al 31 de Diciembre de cada

año, un balance de ingresos y gastos y

un estado de situación financiera,

cuando corresponda.

Dichos estados se enviarán a la

Contraloría General de la República y a

la Dirección de Presupuestos.

Page 33: Estructura Financiera Del Estado

Sistema de Contabilidad Gubernamental

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a) Situación presupuestaria

b) Situación financiera

c) Situación patrimonial

Corresponderá a la Contraloría

General de la República elaborar

estados consolidados sobre:

Page 34: Estructura Financiera Del Estado

Ley de Administración Financiera del Estado

Presupuesto Contabilidad Administración

de Fondos

34 Todo lo anterior, de forma principal.

Page 35: Estructura Financiera Del Estado

Crédito Público

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Page 36: Estructura Financiera Del Estado

ESTRUCTURA FINANCIERA

DL N°1.263

Administración Financiera del Estado

Docente: José Antonio Pérez Pérez

Carrera: Administración Pública

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