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ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS AMBIENTALES EN LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) DURANTE
LAS VIGENCIAS 2010 – 2012.
LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES
MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
II COHORTE
BUCARAMANGA-
2014
ESTRATEGIA DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS AMBIENTALES EN LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) DURANTE
LAS VIGENCIAS 2010 – 2012.
LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE MAGISTER EN GESTIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO
Directora
MABEL JULIANA QUINTERO SILVA
Co-Director
ERIC JOSÉ VERA MERCADO
UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES
MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
II COHORTE
BUCARAMANGA-
2014
3
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 8
1. CAPITULO I - FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 10
1.1. OBJETIVOS 11
1.1.1. Objetivo general 11
1.1.2 Objetivos específicos 12
1.2. ALCANCE 12
1.3. MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN 13
1.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN 15
1.4.1. Investigación descriptiva 15
1.5. POBLACIÓN Y MUESTRA 15
1.6 TECNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS 16
1.5.1 Formato de recolección de datos 16
1.6.2 Prueba diagnóstica 16
1.7. PROCEDIMIENTO 15
1.8. INSTRUMENTOS 16
1.9. IMPACTOS ESPERADOS 17
1.10. MARCO TEÓRICO - CARACTERIZACIÓN Y CONTEXTO INSTITUCIONAL 17
1.11. ANTECEDENTES, MARCO CONCEPTUAL Y SITUACIÓN ACTUAL 19
2. CAPITULO II - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 28
2.2 MECANISMOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
DE CARÁCTER JUDICIAL 28
2.1.1. Acciones Populares. 29
2.1.2. Acción de Cumplimiento 31
4
2.1.3. Acción de Grupo. 34
2.1.4. Acción de Tutela. 36
2.1.5. Medio de Control de Nulidad. 37
2.2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA MBIENTAL
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO 39
2.2.1. Participación administrativa. 39
2.2.2. Audiencias públicas ambientales. 39
2.2.3 Consulta previa a comunidades indígenas y negras 42
2.2.4. Cabildo abierto. 44
2.2.5. Consulta popular. 46
2.2.6. Derecho de petición. 47
2.2.7 Iniciativa popular legislativa y normativa 50
2.2.8. Revocatoria del mandato. 51
2.2.9. Veedurías ciudadanas. 52
3. CAPITULO III - DIAGNÓSTICO DE LICENCIAS AMBIENTALES TRAMITADAS,
OTORGADAS Y NEGADAS EN LA CDMB VIGENCIAS 2010 – 2012 61
3.1. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
62
3.2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE LICENCIA AMBIENTAL PERO
GENERAN IMPACTOS AMBIENTALES 66
3.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA
AMBIENTAL 68
3.4. MUESTRA REPRESENTATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES CDMB VIGENCIAS 2010 –
2012 69
4. CAPITULO IV - PROPUESTA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE
UN CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS Y DEMÁS TRÁMITES AMBIENTALES DE LA CDMB 79
4.1 PRODUCTO, ESTRUCTURA, PROCESOS Y RESULTADOS 79
4.2 OBJETIVOS: 83
5
4.2.1 General 83
4.2.2 Específicos 83
4.3 MISIÓN 84
4.4 VISIÓN 84
4.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 84
4.6 VALOR DE LO PÚBLICO 86
4.7 GOBERNABILIDAD 86
4.8 GOBERNANZA 87
4.9 ACTORES 88
4.10 PRODUCTO 91
4.10.1 Implementación 92
4.10.2 Supervisión del consultorio jurídico ambiental 94
4.10.3 De la atención en el consultorio jurídico ambiental 96
4.10.4 Horario de atención y ubicación 97
4.10.5 De los requisitos para cursar la práctica social en el consultorio ambiental 98
4.10.6 De las asesorías en el consultorio jurídico ambiental 98
4.10.7 Socialización 100
4.10.8 Evaluación 101
4.10.9 Metas e Indicadores 101
5. CONCLUSIONES 102
6. RECOMENDACIONES 104
BIBLIOGRAFÍA 107
6
LISTA DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Licencias Ambientales Vs Mecanismos de Participación Ciudadana en
materia ambiental. 55
Tabla 2. Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental de orden
Judicial y Administrativo 70
Tabla 3 Estructura organizacional Consultorio Jurídico Ambiental 79
Tabla 4 Centro Estratégico de la Organización 82
7
LISTA DE GRÁFICAS
Pág.
Gráfica 1. Resolución de Licencias Ambientales resuletas vigencia 2010-2012. 75.
Gráfica 2. Solicitud de Licencias Ambientales realizadas en la vigencia 2008 A
2012 75
Gráfica 3. Mecanismos de Participación ciudadan en materia Ambiental utilizados
dentro de las Licencias Ambientales solicitadas 76
Gráfica 4. Resultados de las Resoluciones que definen la solicitud de Licencias
Ambientales 2010, 2011, 2012 77
Gráfica 5. Tipos de Proyectos o Licencias Ambientales expedidas en las vigencias
2010, 2011 y 2012 78
Gráfica 6. Definición de escenarios y MOEs para el Observatorio de la Reforma 81
Gráfica 7. Estructura administrativa para la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB 85 Gráfica 8. Actores principales en el consultorio jurídico ambiental 90 Gráfica 9 Organigrama Consultorio Jurídico Ambiental 95
8
INTRODUCCIÓN
El presente Proyecto de Investigación tiene como eje central realizar un estudio al
ejercicio de la participación ciudadana en los procesos de otorgamiento de
Licencias Ambientales en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de
la Meseta de Bucaramanga “CDMB”, teniendo como base una estrategia en
gestión pública en aras de determinar los vacíos presentados respecto al tema y
diferentes factores en los que se ha presentado ambigüedad en la toma de
decisiones por parte de la autoridad ambiental, donde lo que se pretende es crear
parámetros que sirvan de instrumento tanto a los ciudadanos como a la
administración en el ejercicio de la participación ciudadana administrativa y judicial
en materia ambiental.
En tiempos como estos, toma con fuerza y mayor ahínco la importancia del Medio
Ambiente, en especial lo que concierne a la prevención de los impactos
ambientales causados por la realizaron indebida de actividades que afectan el
medio ambiente y por ende trasciende a que produzca efectos adversos en la
calidad de vida de las personas, impactos que se generan con nuevos sistemas de
producción, infraestructura vial, avance acelerado de la industria, desarrollo
urbanístico, entre otros, y en este sentido debe ser regulado de manera
participativa todo lo concerniente a la viabilidad que se le pueda dar a los
proyectos que se originan de tales actividades y que requieren de un análisis
detallado y objetivo de la autoridad ambiental competente para llevar a cabo el
trámite administrativo para el otorgamiento de licencias ambientales, siendo de
vital importancia la participación de la ciudadanía.
En este sentido surge la Participación ciudadana en materia ambiental, que está
avalada por nuestra Carta Política de 1991, cuando establece los diferentes
mecanismos constitucionales, administrativos y judiciales por medio de los cuales
9
se es posible hacer parte en los procesos de otorgamiento de licencias
ambientales, donde el protagonista fundamental es la comunidad quien al tener
conocimiento de hechos relacionados con un trámite de una Licencia Ambiental
participe activamente a partir de los hechos que dan origen a un procedimiento
administrativo, para que de esta forma se realicen aportes significativos y el
desarrollo de un proyecto cumpla con los parámetros legales y esto favorezca la
ejecución correcta e idónea de determinado proyecto ambiental.
En consecuencia la correcta Participación Ciudadana es fundamental en el
otorgamiento de Licencias y demás trámites de orden ambiental por parte de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
“CDMB”, para que así se contribuya a un ambiente sano y a mejorar la calidad de
vida de las personas puesto que esto depende de diferentes factores y actores
para que los cometidos sean cumplidos conforme a la ley, es decir, que en un
procedimiento administrativo que otorgue una Licencia u otro clase de trámite de
carácter Ambiental este intrínseco las Normas Constitucionales, la actuación de la
Autoridad Ambiental y por supuesto la Participación Ciudadana, todo de manera
concertada y participativo.
10
1. CAPÍTULO I
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La importancia de las relaciones sociales que cada día adolecen a nuestro
sociedad está en constante variación y el Estado debe jugar un papel importante
en la solución de conflictos como garante de los derechos fundamentales
exigiendo a la ciudadanía la participación activa en la toma de decisiones;para ello
con mayor arraigo e interés en nuestra época actual los ciudadanos debencentrar
más su nivel participativo en temas importantes como lo es la gestión pública
puesto que es ahí donde debe existir mayor sustento y poder de acción frente al
Estado para lograr una mejor calidad de vida.
En este sentido el Estado debe ser preferente con la participación de los
ciudadanos respecto de la toma de decisiones por lo que si no se logra puede
llevar a generar inestabilidad en la democracia, empero, la participación debe
tomarse de manera indeterminaday con sentido de pertenencia por ser un
elemento propio de la democracia puesto que ésta es unaidiosincrasia ciudadana
que requiere de una metodología clara para una correcta aplicación y utilización.
La participación ciudadana en materia ambiental necesita de un impulsounificado
e integrado de la ciudadanía para llevar a cabo la ejecución de proyectos y
acciones capaces que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos y del medio ambiente así como un armonía entre los actores
obviamente con la correcta intervención que el ciudadano hace en la toma de
decisiones de la administración por cuanto es allí donde el ciudadano tiene mayor
contacto con el Estado.
En el devenir diario tenemos que recurrir continuamente a la administración donde
podemos utilizar diferentesformas participación pero la objeto de investigación esla
11
participación en la que el ciudadano tiene su interés frente a las consecuencias o
resultados que arroja las decisiones en los trámites administrativos de una entidad
pública de orden ambiental bien sea a través de su órgano directivo o
representante legal, puesto que el ciudadano con su actuardebe influir en la toma
de decisiones que se aprueben en el interior de esta institución, es decir, que el
ciudadano con su opinión se involucre en la toma de decisiones en aras que lo
aprobado se realice objetivamente, empero,de ninguna forma con su accionar el
ciudadano puede desplazar alaautoridad ambiental en la toma de la misma o
afectar el procedimiento administrativo como tal.
Con la participación ciudadana en materia ambiental para el otorgamiento de
licencias y demás trámites ambientales se permite al ciudadano que pueda
intervenir en los procesos que adelanta la administración en la toma de éstas
decisiones, reconociendo los derechos constitucionales que tiene los mismos,
siempre y cuando el ejercicio de éstos derechos se aplique de manera ajustada
conforme a la normatividad vigente, lo anterior teniendo en cuenta que es
importante que cuando encontremos una decisión de la autoridad ambiental que
regula la meseta de Bucaramanga como la CDMB, su procedimiento se haya
realizado sin dejar vacíos procedimentales, objetivamente y garantizando la
intervención de sus actores.
1.1. OBJETIVOS
1.1.1. Objetivo general.
Proponer una estrategia de gestión pública para promover la participación
ciudadana en los procesos de otorgamiento de Licencias Ambientales, mediante
un estudio de caso en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga “CDMB”.
12
1.1.2 Objetivos específicos
Analizar los mecanismos legales de participación ciudadana en los procesos
administrativos para el otorgamiento de una licencia ambiental.
Identificar el grado de participación ciudadana en los procesos de otorgamiento
de licencias ambientales en la CDMB durante las vigencias 2010 – 2012.
Proponer una estrategia de gestión pública para promover la participación
ambiental entre los ciudadanos en los procesos de otorgamiento de Licencias
Ambientales.
1.2. ALCANCE
La participación ciudadana en materia ambiental es un elemento trascendental
de la gestión pública ambiental, por consiguiente se analizarán los efectos que
genera esta clase de participación en la CDMB, en el otorgamiento de licencias
ambientales.
Este mecanismo democrático debe permitir que los aportes de la ciudadanía
sean incorporados bajo los criterios y observaciones surgidos en los espacios
de participación dentro de los procesos administrativos para el otorgamiento de
una licencia ambiental.
Se debe promover el derecho de la participación ciudadana en materia
ambiental entre la ciudadanía generando bases documentales que direccionen
los resultados obtenidos en la toma de decisiones de la autoridad ambiental
competente.
13
Identificación de impacto ambiental y variables en las de decisiones de la
autoridad ambiental, en relación con la participación ciudadana y el rol del
ciudadano.
1.3. MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
En primer término surge la expectativa de estudiar profundamente la participación
ciudadana en materia ambiental, por una parte porque el área en la cual me
desempeño actualmente mi labor como profesional se relaciona directamente con
la autoridad ambiental (CDMB) y por otra parte es de vital importancia identificar
claramente quienes tienen un interés en hacer parte con su opinión en las
decisiones sobre los procedimientos administrativos los cuales terminan con una
decisión sobre la ejecución de un proyecto, obra o actividad que adelanta dicha
entidad y que da como resultado el otorgamiento o autorización de una Licencia
Ambiental que en algunas veces por no existir una participación activa del
ciudadano genera un impacto ambiental.
Para el cumplimiento, de los objetivos esta clase de participación debe incidir en
las decisiones que la administración toma, es decir que exista una activa
intervención del ciudadano concreta respecto de las decisiones que los afecten
directamente o a través del impacto que genera en las áreas, zonas, ecosistemas
de los que formen parte, es decir, cuan es importante en el mejoramiento de las
condiciones ambientales, toda vez que son las personas que con su actuar
impactan de manera positiva o negativa los ecosistemas, por consiguiente es de
vital importancia que las políticas que se implemente y adelanten en el interior de
la administración se ajusten a la realidad y que a la opinión del ciudadanose
reconozca con un valor objetivo, es decir, que haya concertación en logro de los
objetivos para obtener adecuada gestión ambiental, decisiones ajustadas a la
norma sin que operen falencias en los procedimientos administrativos, debe existir
14
concertación entre la comunidad y la administración bajo los conceptos de
iniciativa, consulta e información ciudadana.
Este análisis investigativo pretende que la participación ciudadana en materia
ambiental en los procedimientos que otorgan licencias ambientales por parte de la
CDMB genere un crecimiento interactivo en la región en términos de igualdad,
previniendo los posibles impactos ambientales, aplicando medidas de mitigación,
compensación o restauración cuando los impactos ambientales sean inevitables,
lo cual se consigue con acuerdos formales y concretos, obviamente debe
cumplirse con la política fundamental de aumento de conciencia social toda vez
que es ella la que permite que se incentive la misma comunidad en la
participación en la toma de decisiones en el tema en estudio.
De tal suerte que el presente proyecto de investigación sea de vital importancia
desde la perspectiva de la democracia participativa en espera que exista una alto
grado de participación de la ciudadanía en los procesos de otorgamiento de
licencias ambientales de la CDMB y así verificar los posibles impactos causados
cuando no se encuentre el horizonte jurídico o constitucional del ciudadano en
esta clase de procesos bien sea por falta de comunicación, interlocución,
igualmente el aporte de la ciudadanía debe ser propositivo y con conocimiento de
causa; así pues, todos los posibles impactos que surjan en la toma de estas
decisiones administrativas del tema en estudio adoptadas por la Autoridad
Ambiental en mención se evaluaran para verificar el grado de participación
ciudadana.
15
1.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN
1.4.1. Investigación descriptiva.
Para el desarrollo del presente trabajo, se realizó una investigación descriptiva ya
que se trabajó en la descripción del grado de participación ciudadana y su
importancia frente al otorgamiento de licencias ambientales en la Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
La investigación descriptiva, tiene como propósito describir cómo es, como se
caracteriza y como se manifiesta determinado fenómeno, que para el caso en
estudio se estableció como fue la participación ciudadana en los proceso de
otorgamiento de licencias ambientales en la CDMB. Adicionalmente, esta
investigación también nos determinó, del total de mecanismos de participación que
existen cuál es el más usado por la ciudadanía. Finalmente, estos resultados nos
permitieron elaborar un diagnóstico e identificar por medio del instrumento
aplicado los factores que inciden para participar por parte de la ciudadanía
además de establecer unos criterios para implementar una estrategia de gestión
pública que permita buscar la forma de interactuar entre la autoridad ambiental y
ciudadanía bajo el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana en
materia ambiental y que brinde apoyo a la comunidad.
1.5. POBLACIÓN Y MUESTRA
Para el caso del trabajo, la muestra será las licencias ambientales resueltas en las
vigencias 2010 – 2012 las otorgadas o negadas.
16
1.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
1.6.1 Formato de recolección de datos
Se diseñará un formato tipo tabla con el cual se realizará la revisión documental y
de archivo existente sobre las licencias ambientales objeto de estudio.
1.6.2 Prueba diagnóstica:
Consiste en un examen corto con un número determinado de ítems o dificultades
enmarcadas a la problemática a estudiar, con el propósito de conocer en qué
áreas se presentan las dificultades, y para clasificar la información que se tomará
en cuenta en dicho estudio.
1.7. PROCEDIMIENTO
Revisar cuales son los mecanismos de participación ciudadana que
establece la constitución, con los cuales la población general puede
intervenir en los procesos de otorgamiento de licencias ambientales.
Realizar un Diagnóstico de las licencias ambientales resueltas (aprobadas o
negadas) en las vigencias 2010 – 2012 en la CDMB.
Analizar los resultados obtenidos en las actividades anteriores para obtener
el grado de participación ciudadana.
Plantear una estrategia de gestión pública que permita una mejor
interacción entre la autoridad ambiental y la ciudadanía bajo el ejercicio de
los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
1.8. INSTRUMENTOS
Formato de recolección de datos (Trabajo de campo)
Representación gráfica de los resultados
17
1.9. IMPACTOS ESPERADOS
Impactos en la autoridad ambiental
Los procedimientos administrativos que otorgan Licencias Ambientales se
adelantaran agotando todos los requerimientos de la ciudadanía.
La ciudadanía tendrá un concepto claro de igualdad en la toma de decisiones
respecto del otorgamiento de Licencias Ambientales.
Impactos sobre la ciudadanía
Las condiciones de la calidad de vida y del medio ambiente de los ciudadanos
mejorarán tomando como referencia el mínimo impacto ambiental causado.
Se generará conciencia ciudadana en el ejercicio de acciones que permitan
participar en el trámite de Licencias Ambientales.
Mayor equidad entre las decisiones de la autoridad ambiental (CDMB) y la
participación
1.10 MARCO TÉRICO - CARACTERIZACIÓN Y CONTEXTO INSTITUCIONAL
Dentro de su página web La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de
la Meseta de Bucaramanga “CDMB” se define como una entidad del orden
ambiental que tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar
cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su
disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las
regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
18
En la década de los años 50 se inicia para Bucaramanga el más grande reto que
sus habitantes hayan enfrentado: sobre la escarpa occidental de la meseta,
empieza a manifestarse un problema serio, la EROSIÓN.
Ya desde 1963 se habían iniciado los primeros contactos con diversos estamentos
oficiales para así, poner en marcha, un verdadero plan de emergencia que
asumiera el control de la erosión y se dedicara a programar y realizar obras que
erradicarían dicho proceso y permitieran un desarrollo urbanístico acorde a las
necesidades sociales.
A lo largo de más de diez (10) kilómetros y en una extensión de más de 2.000
hectáreas, la escarpa ofrece 120 metros de caída. Observada desde el aire, la
escarpa occidental de la meseta parecía una mano extendida, cuyas falanges
eran las diferentes cañadas por donde corrían libremente las aguas del
alcantarillado, las quebradas naturales y las aguas subterráneas, arrastrando
consigo, día a día, cientos de centímetros cúbicos de tierra.
La Ciudad presentaba estas condiciones naturales desde su fundación, pero
solamente a mediados del presente siglo, se evidenció el problema erosivo, a raíz
del crecimiento de la población, la cual se cuadruplicó entre 1918 y 1951, y
continuó creciendo hasta alcanzar los 363 mil habitantes en 1973 y los 740 mil en
1993.
Según la firma extranjera R.J TIPTON Y ASOCIADOS, contratada en el año de
1953 por el Gobierno Nacional para indagar las causas de la erosión, determinó
que el origen del problema, era el alcantarillado insuficiente y antitécnico que tenía
la ciudad. Insuficiente, porque se había calculado para una población de solo
65.000 habitantes y ya sobrepasaba los 100.000, y antitécnico, porque tenía mil
bocas y todas derramaban las aguas en los barrancos.
19
Ante esta realidad, de que la erosión no tendría cura definitiva y que se debía
aprender a convivir con ella, el 2 de Octubre de 1965, nace la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE
BUCARAMANGA (CDMB), con el objeto fundamental de ejecutar un plan de
acción encaminado a controlar dicho fenómeno.
Para conformar un programa de defensa contra la erosión, la CDMB contrató en
1968 con la firma HidroestudiosLtda., la elaboración de un estudio de factibilidad
del control de la erosión en la Meseta de Bucaramanga. Durante el estudio se
realizaron levantamientos e investigaciones cartográficas, geológicas,
hidrológicas, investigación del alcantarillado existente, de las estructuras de
vertimiento, análisis de las hoyas hidrográficas, usos de la tierra, asentamientos
humanos y finalmente investigaciones ecológicas, socioeconómicas y
proyecciones demográficas. (CDMB, Evaluando las fuentes electrónicas, [en línea]
disponible en: http://www.cdmb.gov.co/web/index.php/institucional.html)
1.11. ANTECEDENTES, MARCO CONCEPTUAL Y SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente en Colombia la Constitución Política ha hecho avances en la
participación democrática la gestión ambiental y los derechos de los ciudadanos,
así como en los órganos del Estado y los mecanismos que permiten garantizar
una democracia participativa, estas herramientas son las formas que demuestran
que existen posibilidades de transformación de la cultura ciudadana en la gestión
ambiental en Nuestro país, las cuales deben ser utilizados por el hombre en
beneficio del mismo hombre y del medio ambiente.
La participación en la gestión ambiental debe ser aplicada con los formalismos
legales, toda vez que si no se hace correctamente puede convertirse en un
formalismo vacío sin concreción alguna, es decir, no define lo pedido o se
convierte en un medio negativo en la promoción de la sociedad, por consiguiente
20
la participación eficaz en los procesos ambientales implica construcción de planes
de trabajo a corto plazo con herramientas para promover la misma como las
siguientes: i) herramientas generales para promover la participación y ii)
herramientas de tipo jurídico que fortalezcan las prácticas de participación
vigentes, de tal suerte que es importante avanzar en procesos que faciliten a la
ciudadanía la participación en la gestión ambiental. (Mesa, Rojas y Rojas 2000).
Realizando una introducción al tema de la participación, es necesario definir con
claridad el término de participación y lo que este encierra; diferentes autores se
refieren sobre el término: “participación es un vocablo popular, pues se observa
frecuentemente tanto en el discurso político, como en el comunitario o
ambientalista. Así, se habla de participación política, de participación vecinal, de
participación ambiental. Por otro lado, se utilizan como equivalentes, participación
ciudadana, participación comunitaria (PC) y participación social”. (Sánchez, 2000).
Otros autores la definen como “La palabra proviene del latín participativo y parte
capere, que significa tomar parte.1 A través de la participación compartimos con
los otros miembros del grupo decisiones que tienen que ver con nuestra propia
vida y la de la sociedad a la que pertenecemos. (Corominas, 1994).
Encontramos múltiples conceptos sobre participación, sin embargo conllevan a un
solo criterio, siempre está ligado al actuar de las personas para la obtención de un
fin, bien sea en términos de opinión, colaboración, concurrencia, contribución en
determinado concepto, asunto o argumento, que nos permite aportar lo que
pensamos, y esto confluye a resultados no siempre positivos, puesto que este
término de participación está íntimamente relacionado con la democracia que es la
que opera para el ejercicio y protección de nuestros derechos.
La participación comprende diferentes canales de actuación que las diferentes
democracias que se encuentran bien instituidas reconocen en su colectividad, de
21
tal suerte que podemos aplicar esta figura democrática en la toma de decisiones
asesorando, consultando, en la promoción de proyectos y cuando estas
decisiones han sido tomadas participamos en la ejecución de las mismas o
realizando un control de ellas. (Sabsay 1993).
La participación ciudadana junto con la educación constituye el horizonte para la
generación de cambios fundamentales en nuestra sociedad por cuanto se
constituye en un elemento de poder en el fortalecimiento del capital humano la
creación de capital social y la generación de una nueva cultura auténticamente
democrática solidaria, igualmente la participación debidamente canalizada
propende por un fortalecimiento en la ciudadanía y al sistema democrático.
(Montoya 1998)
Encontramos otra definición mucho más amplia según la cual “la participación
ciudadana significa la posibilidad que tiene el ciudadano, a nivel individual o por
medio de organizaciones sociales a las que pertenece, de tomar parte en las
decisiones que afectan a sus niveles mediatos e inmediatos”. (Camacho 1997).
González 1995 como: “una forma de intervención social que le permite a los
individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada,
tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y
demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas en formas de
actuación colectiva con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y
políticos. (p.17).
La participación es el proceso mediante el cual los ciudadanos asumen el
compromiso de trabajar por la solución de problemas públicos y privados,
utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes y ejerciendo los
derechos reconocidos en la Ley, que contribuyen al desarrollo humano y ambiental
sostenible.
22
Este proceso se puede hacer en coordinación con diferentes entidades públicas, el
sector productivo, organizaciones no gubernamentales, comunidades y el sector
académico.
Participar es la acción y voluntad de intervenir en un colectivo con el que se tiene
un sentimiento de pertenencia. La participación es siempre dinámica y debe
cumplir con las premisas de recibir información, para poder opinar y colaborar con
una determinada actuación. La participación puede ser individual o colectiva1 y es
un proceso, no simplemente una reunión de información”. (Lora, Muñoz y
Rodríguez 2008).
La democracia moderna requiere de un rol más activo de la comunidad donde
haya participación de la misma, toda vez que los gobernados actúan al momento
que los eligen posteriormente estos son gobernados por otros sin posibilidad de
interacción entre ellos y la comunidad y por ello la definición de democracia
representativa se le agrega la calificación de participativa, por consiguiente la
participación transforma al sistema democrático dándole otro dinamismo, es decir,
que permite una interacción permanente entre gobernante y gobernados así la
toma de decisiones son más razonadas, donde se conozcan los problemas de una
comunidad y se den posibles soluciones, por lo tanto la participación permite que
haya transparencia en las actuaciones del gobierno evitando comportamientos
corruptos, facilitando además las sanciones frente a conductas reprochables de
los gobernantes. “En la democracia participativa la palabra de todos pesa en la
decisión y el control” (Sabsay, 2005).
Ahora bien la participación la encontramos desde diferentes puntos de vista. i)
participación como problema político. El concepto participación está
enmarcado dentro los problemas de la teoría política y está encaminada a que
todos formemos parte en los procesos públicos donde se definen reglas a futuro
para una sociedad, por consiguiente un Estado democrático no puede exigir a sus
23
ciudadanos obediencia cuando no les ha otorgado el derecho de participar en la
toma de decisiones que los afectan, contrario sensu, dicha obediencia es exigible
cuando ésta haya sido producto de procesos de consenso y participación. Ii).
Participación como problema constitucional. La Constitución política determina
la libertad y autodeterminación de las personas libertada que no es entendida
frente al Estado sino dentro del Estado, es decir, la posibilidad del ciudadano de
participar en el poder del Estado. iii) Participación como problema del derecho
internacional. Significa que la persona humana ha alcanzado el rango de sujeto
de derecho internacional, por consiguiente el problema de participación no es
constitucional en cada estado, sino de la comunidad internacional que al menos
reconoce este rango superior. iv) Participación y derecho electoral. Es suficiente
con el ejercicio de un derecho electoral para que se garantice la participación
dentro del Estado. (Montoya 1998).
Sin embargo, esta idea de la participación, modifica la forma en que opera y
funciona el principio representativo, excluyendo de esta forma el mandato indirecto
asociado a la representación, y abriendo paso a una participación directa de los
ciudadanos, sin intermediarios que sirvan de canalizadores de sus opiniones,
deliberaciones y decisiones. (Paredes 2010).
Por otra parte debemos profundizar en el concepto de la participación en materia
ambiental que consiste en la incidencia ciudadana en la toma de decisiones
públicas que afectan al ambiente, lo cual es inherente al ejercicio del poder estatal.
De esta manera, existen mecanismos que permiten integrar los conocimientos y
criterios de la ciudadanía en las decisiones sobre políticas públicas determinantes
de la situación del entorno, y para obtener los objetivos de la participación en
materia ambiental debe incidir correctamente en las decisiones y ser real es decir
que los actores deben ser escuchados y lo aportado por ellos debe ser tenido en
cuenta, por ello las decisiones que se toman teniendo en cuenta la participación y
el conocimiento de un colectivo, generalmente resultan más efectivas y
24
ambientalmente sostenibles que las que no lo son. (La participación Ciudadana en
Materia Ambiental”. Evaluando en fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:
ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).
La participación ciudadana es un requisito sine qua non para que exista una
correcta evaluación ambiental de un proyecto, pero además de la democracia
participativa es elemento fundamental de nuestra Carta Magna del 91, donde de
manera concreta los artículos 79 y 95 numerales 5 y 8 permiten o le dan la
facultad a la comunidad para que participe en los procedimientos ambientales.
“ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines. Artículo 95 numerales 5 y 8 –Son deberes de la
persona y del ciudadano: 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano”.
La toma de decisiones en materia ambiental cuando se realiza basado en la
participación de lo general y no de lo particular, es decir, tomando el interés
colectivo resulta ambientalmente sostenible más trascendental que cuando nos
referimos a un interés particular.
Ahora bien los ciudadanos, para la protección de los derechos ambientales
acuden a medios constitucionales así como mecanismos de participación
ambiental de carácter judicial como lo son: Acciones de Tutela, Cumplimento,
Populares, de Grupo, de Nulidad etc., y mecanismos de participación ambiental de
carácter administrativo como lo son Audiencias Públicas Ambientales, Consultas
Previas, Intervención de Terceros en materia ambiental, Derecho de Petición. Etc.,
en efecto el fin primordial es la protección del medio ambiente puesto que la
25
importancia de este derecho ya ha sido señalada por la Corte Constitucional la
cual lo reconoció luego como un derecho fundamental (art. 334 CP), y puso de
presente la necesidad de crear mecanismos eficaces de protección pues el
deterioro del ambiente está generando nefastas consecuencias en nuestro
sistema y amenaza gravemente la supervivencia de la especie. Al respecto se dijo:
“La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los
estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las
futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo
garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones” (Corte
Constitucional T 451 de 1992)
Tenemos que la intervención de las autoridades ambientales sobre los
ecosistemas es de vital importancia en el equilibrio y mejoramiento de las
condiciones ambientales pero es fundamental y esencial la participación de la
ciudadanía, toda vez que es el eje central para darle curso al inicio de cualquier
tipo de opinión, información o decisión que se tome; puesto que las acciones
incoadas por quienes resulten afectados por un derecho y para el caso particular
en materia ambiental son las que muestran el norte a las autoridades, empero, no
puede tomarse como regla general, toda vez que en ocasiones la ciudadanía
aplica erróneamente las acciones que dan aplicación a la participación ciudadana
en materia ambiental. (La participación Ciudadana en Materia Ambiental”.
Evaluando en fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:
ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).
Cuando se habla de gestión ambiental participativa, la participación tendría que
hacer referencia al conjunto de acciones sistemáticas que buscan integrar y
articular al conjunto de actores sociales con el fin de promover la recuperación,
conversación y potenciación del ambiente con el concurso de todos los
26
interesados, en cuando un ambiente sano en condición básica para tener calidad
de vida (Londoño y Rojas 2000, 271).
Al hablar de participación ambiental nos lleva a referiros igualmente al tema de la
gestión ambiental, por lo tanto esta participación es el conjunto de acciones
sistemáticas que buscan integrar y articular al conjunto de actores sociales con el
fin de promover la recuperación, conversación y potenciación del ambiente con el
concurso de todos los interesados, en cuando un ambiente sano en condición
básica para tener calidad de vida (Londoño y Rojas (2000), citado por Lora, Muñoz
y Rodríguez (2008)
Por otra parte debemos tener en cuenta que los órganos encargados de velar por
la protección al medio ambiente son el Ministerio del Medio Ambiente, las
Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios, distritos y áreas
metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes y las
entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales,
quienes bajo la supremacía de la Ley crean espacios de participación ciudadana
permitiendo la participación de la sociedad civil, bajo el ejercicio de acciones
ambientales, en consecuencia la ley ha realizado aportes a este tema como lo es
que la ciudadanía tenga acceso a la información necesaria sobre los problemas
ambientales, creación de instrumentos que permiten que la comunidad coadyuve a
la solución de estos problemas, además permiten espacios de participación a los
organismos que ejecutan y definen políticas ambientales, dicho en otras palabras,
que el pueblo tiene derecho a opinar, aportar e interactuar con los problemas
ambientales. (Galán 1995).
Estas Instituciones “CARS” son las encargadas de otorgar las licencias
ambientales principal instrumento diseñado para avanzar hacia el desarrollo
sostenible, por ello están concebidas para permitir el desarrollo uniendo factores
de producción con el hombre y su entorno natural y éstas se basan en elementos
27
de información técnicos y científicos, incluyen la participación comunitaria,
necesitan de la autoridad y presencia del Estado e integran varias disciplinas que
le dan complementariedad al análisis ambiental y social. (Ávila 1996).
La Ley 99 de 1993 en su artículo 50 establece: “Se entiende por Licencia
Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la
ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la
licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención,
mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la
obra o actividad autorizada”, empero, la Ley 99 de 1993 no fue la primera
normatividad que establecía la Licencia Ambiental como requisito para adelantar
actividades que pudiesen afectar el medio ambiente, el Decreto 2811 de 1974
artículo 27 “Código de Recursos Naturales” ya disponía de un cumplimiento
jurídico para estos procedimientos administrativos ambientales; determinaba que
cualquier persona que proyectare realizar o realizara cualquier obra o actividad
que causara un deterioro ambiental, debería declarar el peligro presumible que
fuere consecuencia de la obra o actividad. (Santander 2002).
Si no existe un ambiente sano, la calidad de vida de las personas disminuye y la
probabilidad de adquirir enfermedades aumenta, con los avances en la industria y
la tecnología la probabilidad cada día que el medio ambiente se vea más afectado
es mayor y disminuye la salud y por ende la vida de todos los seres humanos, por
ello es importante que los espacios de participación que tiene la ciudadanía se
fortalezcan de manera que esto se convierta en el ejercicio mancomunado de
lograr un ambiente sano y una mejor calidad de vida de todos los habitantes del
planeta tierra, obviamente debemos tener conciencia ciudadana y mayor
sensibilización en la protección de nuestros recursos naturales.
28
2. CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA
A continuación se presentan los mecanismos de participación tanto en materia
ambiental de carácter judicial como de carácter administrativo que pueden ser
empleados por la ciudadanía en general para intervenir durante los procesos de
otorgamiento de licencias ambientales ante la CDMB.
2.1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA
AMBIENTAL DE CARÁCTER JUDICIAL
La Constitución Política señala claramente que es deber del Estado promover la
participación en las decisiones ambientales. La Declaración de Estocolmo sobre el
Medio Ambiente Humano y, en especial, a través del principio de la Declaración de
Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y con el Convenio de
Aarhus, se ha reconocido que, para estar en condiciones que hagan valer el
derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente que le permita
garantizar su salud y su bienestar, los ciudadanos deben tener acceso a la
información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener
acceso a la justicia en materia medioambiental.
En aras de promover este principio, y con el fin de evitar futuros conflictos, es
conveniente que desde el momento en que se inicia un proceso que lleve al
otorgamiento de una licencia ambiental se informe a los interesados, es decir, a
las personas que puedan verse beneficiadas o afectadas por el mismo, y que
puedan participar en las decisiones que se tomen.
29
2.1.1. Acciones Populares.
La acción popular es un mecanismo constitucional procesal contenido en el
artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que
faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la República competente,
con el fin de solicitar la protección de los derecho se intereses colectivos, violados
o amenazados, (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa,
espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios
públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.), por una
autoridad pública o por un particular.
Fin de las acciones populares
Se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e
intereses colectivos en aras de:
Evitar el daño contingente1.
Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos
e intereses colectivo
Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
Características:
La acción popular puede ser preventiva, restitutoria e indemnizatoria.
Es preventiva cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interés
colectivo para evitar su violación definitiva.
Es restitutoria cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la
vulneración o amenaza, en la medida en que fuere posible.
1Por daño contingente se entiende aquél que puede suceder o no, que reviste un carácter eventual
y por ende constituye una amenaza; por lo tanto se opone a lo seguro y necesario.
30
Es indemnizatoria cuando se haya causado daño a un derecho o interés
colectivo, a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.
(Ley 472 de 1998)
Quiénes pueden interponer una acción popular
La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla
cualquier persona. El art. de la Ley 472 de 1998 dispone que son titulares de esta
acción, esto es, están legitimados para usarla:
Toda persona natural o jurídica
Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas
o similares.
Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o
vigilancia.
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros
distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y
defensa de los derechos e interés colectivos.
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado art.
13 ibídem, cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría
del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso, empero, debe solicitarse el
amparo de pobreza para tal fin.
Ante quién se instaura una acción popular
Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen
funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa,
concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el
Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los
juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los
31
Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta
contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces
civiles del circuito artículo 15 y 16 Ley 472 de 1998. Excepcionalmente puede
presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá
inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
La acción popular se ejerce aún cuando existen otros mecanismos de
defensa judiciales
La acción popular fue consagrada constitucional y legalmente como un
mecanismo autónomo, principal y no subsidiario de protección de derechos e
intereses colectivos. Por tanto, las acciones populares se ejercen
independientemente (Consejo de Estado, 2001) de que existan otros medios de
defensa para alcanzar las pretensiones de amparo. Esta es la diferencia con la
acción de tutela, garantía que es viable ante la inexistencia o ineficacia de otros
medios de defensa judicial.
2.1.2. Acción de Cumplimiento:
La acción de cumplimiento es un mecanismo de participación que tiene como
objetivo asegurar el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o el
cumplimiento de un acto administrativo. Eso se logra una vez el juez da la orden
respectiva a la autoridad demandada2.
Objeto “El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda
persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de
acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del
deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la
2 La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y en la
Ley 393 de 1997.
32
autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida
acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de
los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares
del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden
jurídico, social y económico justo”. (Magistrados Ponentes: Dr. Antonio Barrera
Carbonell, Dr. Hernando Herrera Vergara, 1998)
Finalidad de la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de
los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el
mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y
culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de
protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento
jurídico.
“Lo que se persigue con la acción de cumplimiento, no es otra cosa que la
verificación real del querer del legislador. Pretende que lo que la voluntad popular
estimó como justo o conveniente, se lleve a cabo, se realice externamente. Por
ello se concibe como un mecanismo para hacer efectiva la ley y también los actos
administrativos, en cuanto éstos son desarrollo y concreción de aquella”.
(Magistrado Ponente:Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, 1998)
Qué condiciones debe cumplir la norma que pretende hacerse cumplir a
través de la acción de cumplimiento.
Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.
Que no haya otro mecanismo judicial.
33
“La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de los derechos
que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos,
el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente” (artículo 9 Ley 393/97).
Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97, C-
157/98).
Quién y ante quien y quien debe presentarse la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento puede presentarla cualquier persona natural o jurídica,
o las organizaciones sociales; en primera instancia se presenta ante los Jueces
Administrativos del domicilio del accionante y en segunda instancia, ante los
Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento al que pertenezca el
Juzgado Administrativo
Requisitos para que proceda
a. Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la leyo en
acto administrativo.
b. Que la norma contenga un mandato claro, inobjetable para la autoridad la que
se reclama el cumplimiento.
c. Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la
norma jurídica.
La acción de cumplimiento puede presentarla cualquier persona natural o jurídica,
las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales y los
servidores públicos. (Ley 393 de 1997)
34
2.1.3. Acción de Grupo.
La Acción de Grupo o de clase establecida en la Ley 472 de 1998 es una garantía
constitucional que permite a un número plural de personas acudir ante la justicia
para reclamar el reconocimiento y la reparación de un daño ocasionado a un
derecho o interés colectivo, cuando la causa de los daños sea la misma para
todas las personas. El grupo debe tener por lo menos 20 integrantes y su
identidad la determina el daño y ésta sirve para proteger un grupo de personas
afectados por un daño y que tiene una relación o nexo causal en todos los casos y
se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización
de los perjuicios, la cual tiene una finalidad reparadora monetariamente en aras de
remediar los daños ocasionados.
Quiénes pueden ejercitar la acción de grupo
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado puede instaurar la acción. Para
utilizar este mecanismo se requiere tener un abogado.
Es importante mencionar que en la acción de grupo el accionante o quien actúe
como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas
individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los
interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder.
También pueden ejercitar estas acciones:
El Defensor del Pueblo, en nombre de cualquier persona que se lo solicite o
que se encuentre en situación de desamparo, sin perjuicio del derecho que
tienen los interesados.
Los Personeros Municipales y Distritales, en los mismos casos del Defensor
del Pueblo. (Ley 472 de 1998).
35
Cuando procede
La Ley señala que para que proceda esta acción, el grupo debe reunir condiciones
uniformes con respecto a unos mismos hechos es decir, que los afectados se
hayan visto perjudicados por los mismos hechos, aunque el daño en cada caso
sea diferente, de modo que exista entre ellos un vínculo. Además, como se
mencionó, estar integrado por no menos de 20 personas, que deben ser
identificadas por la persona que presenta la demanda (Universidad del Rosario
2007).
Objeto y fin
Sirve para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por un daño
que tiene la misma causa en todos los casos. La acción de grupo se ejerce
exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los
perjuicios. Por consiguiente, su finalidad es reparadora, dado que con ella se
puede conseguir el pago de una suma de dinero para remediar los daños
ocasionados.
Quien y ante quien se puede demandar y ante quien se presentar
Cualquier persona perteneciente al grupo de personas naturales como jurídicas
que hayan sufrido de manera individual perjuicios afectados puede instaurar la
acción y se puede demandar a los particulares que ejercen una función pública o a
los particulares que ejercen una actividad privada, según el que sea responsable
del daño y ésta se debe promover en el curso de los 2 años siguientes al daño o
perjuicio, contados a partir de la fecha en que se causó, o desde que cesó la
acción causante del daño.
36
La Acción se interpone ante el Juez Administrativo si el presunto responsable del
daño es el Estado o un particular que ejerce función pública y ante un Juez Civil
del Circuito Administrativo si el presunto responsable del daño es el Estado o un
particular que ejerce actividad privada. (Ley 472 de 1998).
2.1.4. Acción de Tutela.
Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales
de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su
artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante
los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no
proceda otro mecanismo judicial de defensa.
Derechos que se pueden proteger
Los derechos fundamentales que protege esta acción están consagrados en la
Constitución Política de Colombia : El derecho a la vida, el derecho a la
integridad física, el derecho a la libertad de investigación y cátedra, el derecho al
libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libre expresión, a la libertad de
enseñanza y de aprendizaje, el derecho a la libre circulación, a la igualdad, a la
intimidad, el derecho al trabajo, el derecho a la salud y a la seguridad social, el
derecho de petición y otros.
Según la Corte Constitucional Sentencia T-451 del 10 de julio de 1992.
Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón, los derechos fundamentales se pueden
determinar en cada caso particular, según la relación que dicho caso tenga con
37
uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una
manera tajante cuáles son los derechos fundamentales. Entonces, no se pueden
considerar como tales únicamente los que enuncia la Constitución.
Quién puede instaurar acción de tutela
Cualquier persona, puede instaurar Acción de Tutela para la protección de sus
derechos fundamentales. El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo también
pueden presentarla a nombre de una o varias personas.
Cuándo y ante quién se interpone
Puede interponerse cualquier día, ante los jueces o tribunales con jurisdicción en
el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de
la solicitud (D. 2591/91, art. 37). En primera instancia, serán competentes los
jueces (ordinarios o administrativos) del lugar de los hechos y en segunda
instancia, los tribunales (ordinarios o administrativos); para lo cual el Juez cuenta
con 10 días para emitir fallo y si éste es impugnado (3 días) el superior jerárquico
cuenta con otros 20 días para fallar, el fallo es de carácter obligatorio si pasado
48 horas no se cumple con el mismo es causal de mala conducta.
2.1.5. Medio de Control de Nulidad
Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare
la nulidad de los actos administrativos de carácter general la nulidad, como medio
de control judicial contra los actos administrativos conforme a lo establecido en el
artículo. (Ley 1437 de 2011)
Cuando procede
38
El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 establece que la nulidad, como medio de
control judicial contra los actos administrativos, procede contra los de carácter
general y, excepcionalmente, contra ciertos y determinados actos de naturaleza
particular y concreta; es decir; cuando se violen normas en las que debería
fundarse el acto administrativo y/o que se haya expedido de manera irregular, por
autoridades u organismos que no tenían competencia para hacerlo, con una
motivación falsa o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de
contenido particular en los siguientes casos
Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se
produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo
a favor del demandante o de un tercero.
Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el
orden público, político, económico, social o ecológico.
Cuando la ley lo consagre expresamente.
Ante quién y cuándo se interpone la acción de nulidad
La acción de nulidad se interpone ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, es decir, ante los Jueces Administrativos cuando las normas
violadas sean de carácter Departamental o Municipal, y ante los Tribunales
Contencioso Administrativos cuando sean de carácter nacional y como se
menciona el acápite anterior se puede instaurar en cualquier momento y se
requiere abogado para su presentación.
39
2.2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA
AMBIENTAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
2.2.1. Participación administrativa
Los mecanismos administrativos de participación en materia ambiental pueden ser
de carácter orgánico o de carácter funcional.
El carácter orgánico de la participación se refiere a la posibilidad que tiene
cualquier ciudadano de hacer parte de los órganos de la administración y de esta
forma participar e incidir en las decisiones que se toman. El carácter funcional
hace referencia a la participación que se ejerce por parte de los ciudadanos que
intervienen en los procedimientos que lleva a cabo la administración, sin hacer
parte de ella. (“La participación Ciudadana en Materia Ambiental”. Evaluando
fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:
ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).
2.2.2. Audiencias públicas ambientales
La audiencia pública ambiental es un mecanismo de participación 3cuyo objeto es
dar a conocer a las organizaciones sociales, la comunidad, o las entidades
públicas y privadas lo siguiente: La solicitud de licencias, permisos o concesiones
ambientales, o la existencia de un proyecto o actividad, los impactos que éste
puede generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas
para prevenir, corregir o compensar dichos impactos. Así mismo, así como recibir
opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás
entidades públicas o privadas. (“La participación Ciudadana en Materia
3 La Audiencia Pública Ambiental fue establecida por la Ley 99 de 1993 y actualmente se
encuentra reglamentada por el Decreto 330 de 2007.
40
Ambiental”. Evaluando fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:
ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).
Alcance y objetivo
La Audiencia Pública se limita a recibir opiniones, informaciones y documentos
que debe tener en cuenta la autoridad competente en el momento de la toma de
decisiones. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptan
decisiones y es importante tener en cuenta que esta audiencia pública no es una
instancia de debate. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los
ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa
correspondiente
Oportunidad
La celebración de la Audiencia Pública procederá en los siguientes casos:
a) Con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien
sea para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos
que se requieran para el uso y/o, aprovechamiento de los recursos naturales
renovables;
b) Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta
la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales
se otorgó la licencia o el permiso ambiental.
Quien la puede solicitar
Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y
Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los
41
gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3)
entidades sin ánimo de lucro.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud la
autoridad ambiental competente se deberá pronunciar sobre la pertinencia o no de
convocar su celebración, sino cumple los requisitos la misma autoridad negará la
solicitud, empero, una vez subsanada la solicitud se puede presentar una nueva
solicitud. Cuando la autoridad ambiental recibe dos o más solicitudes de audiencia
pública ambiental relativas a una misma licencia o permiso, todas se tramitarán
conjuntamente y se convocará a una misma audiencia pública, en la que podrán
intervenir los suscriptores de las diferentes solicitudes. (“La participación
Ciudadana en Materia Ambiental”. Evaluando fuentes electrónicas. [en línea]
disponible en: ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).
Convocatoria
La autoridad ambiental competente ordenará la celebración de la audiencia
pública mediante acto administrativo motivado; convocatoria que se realizará por
edicto y con antelación treinta (30) días hábiles al acto que otorga la licencia
ambiental, o ante la presunta violación de los requisitos, términos, condiciones y
obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o permiso ambiental.
Una vez se surta positivamente la solicitud el solicitante de la licencia o permiso
ambiental pondrá los estudios ambientales o los documentos que se requieran a
disposición de los interesados para su consulta a partir de la fijación del edicto y
por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia
pública en un lugar visible de la entidad ambiental, ente territorial de la jurisdicción
donde se pretenda adelantar el proyecto.
Participantes e intervinientes
42
A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee.
2.2.3. Consulta previa a comunidades indígenas y negras
La Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales
del mundo, reconocido por las Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 1694
de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991 que aplica
a los grupos étnicos, busca salvaguardar las personas, instituciones, bienes,
trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos, así como reconocer y
proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e
institucionales.
Debe ejecutarse de acuerdo con los usos y costumbres de cada etnia, cada vez
que se pretendan tomar decisiones que afecten a esos pueblos y comunidades.
Esas decisiones pueden ser: a) medidas administrativas como la expedición de
una licencia o un permiso ambiental para la explotación de recursos naturales o la
realización de proyectos; b) medidas legislativas como la expedición de normas
que involucren o afecten a estos pueblos o comunidades (sentencia T-382 de
2006).
Marco jurídico de la consulta previa
La consulta previa tiene los siguientes fundamentos:
Constitución Política de Colombia
Definición de Colombia como una república unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista
(C.P. Art. 1). 4El Convenio OIT_169 ha sido ratificado por: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay,Perú, Venezuela, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, España, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, República Centroafricana.
43
Determinación como finalidad del Estado la de facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan (C.P. Art. 2).
Derecho de todo ciudadano a la participación democrática, (C.P. Art. 40-2).
Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural como valor constitucional y
fundamento de la nacionalidad colombiana (C.P. arts. 7 y 70).
Adopción de medidas a favor de grupos discriminados marginados (C.P. Art.
13).
Participación de los representantes de las Comunidades Indígenas en la
conformación de las entidades territoriales indígenas y explotación de los
recursos naturales en sus territorios (C.P. Arts. 329 y 330)
Participación de representantes de las Comunidades Negras en la formulación
de la Ley que da reconocimiento de tierras a Comunidades Negras y establece
mecanismos de protección de su identidad cultural y para el desarrollo
económico y social (C.P. Art. Trans. 55). Ley 70 de 1993 que desarrolla el
artículo 55 transitorio ibídem, reconoce las comunidades negras y establece
mecanismos para su protección.
Convenio 169 de 1989_ OIT sobre pueblos indígenas y tribales, Ley 21 de
1991:
Convenio Internacional, incorporado en la legislación nacional de Colombia a partir
de su ratificación (Ley 21 de 1991). Goza de rango Constitucional, es decir
prevalece en el orden interno por su carácter de garante de los derechos humanos
(C.P. Art. 93).
Ley 1437 del 18 de enero 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo establece en su artículo 46 la Consulta
obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una
consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta
44
deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so
pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.
Directiva Presidencial 01 de 2010
La Directiva Presidencial 01 de 2010 establece responsabilidades y
procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos del
sector central y descentralizado del orden nacional con el objeto de garantizar el
derecho a la Consulta Previa con los grupos étnicos.
Decreto 1320 de 1998
El Estado reglamentó la consulta previa con las comunidades indígenas y negras
para la explotación de los recursos naturales en su territorio y con el Decreto 1220
de 2005 reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de las licencias
ambientales.
En materia ambiental
El artículo 76 de la Ley 99 de 1993, para la explotación de recursos naturales
renovables. Mediante el Decreto 1320 de 1998, el Estado reglamentó la consulta
previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los
recursos naturales en su territorio y con el Decreto 1220 de 2005 reglamentó el
procedimiento para el otorgamiento de las licencias ambientales.
2.2.4. Cabildo abierto
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o
de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y para
45
buscar soluciones. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de
1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana)
Un cabildo abierto tiene un carácter eminentemente deliberante, pero puede
conducir a la toma de decisiones en otros espacios. Este mecanismo permite
ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos para que de manera
directa y pública intervengan en los asuntos de su interés.
Cuándo los colombianos pueden solicitar el cabildo abierto y ante qué
autoridad
Las solicitudes de cabildo abierto deben hacerse con al menos quince (15) días de
antelación con relación la fecha de iniciación del periodo de sesiones de la entidad
ante la cual puede ser solicitado formalmente (asamblea departamental, concejo
distrital, municipal o junta administradora local).
Para hacer valer un cabildo se requiere que mediante oficio los voceros de la
iniciativa de cabildo abierto soliciten ante la respectiva Registraduría (municipal,
local o especial dependiendo del asunto y la corporación ante la cual se pretende
realizar), el formulario para la recolección de apoyos y el dato necesario del
número de firmas que se deben recolectar para darle curso al cabildo. (Ley 134 de
1994)
Quiénes pueden asistir a la sesión de cabildo abierto
De acuerdo con el Artículo 86 de la Ley 134 de 1994 a los cabildos abiertos
pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Sin embargo
sólo tendrán derecho a voz, además del vocero de quienes solicitaron el cabildo
abierto, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del
46
cabildo en la secretaría de la entidad respectiva, presentando para ello un
resumen escrito de su futura intervención.
2.2.5. Consulta popular
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual
se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia
para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o
local. Este mecanismo tiene una serie de pasos para su convocatoria de acuerdo
con lo establecido en la Ley 134 de 1994, que dependiendo del ámbito territorial y
la autoridad que la pretenda promover, presenta diferencias en cuanto a plazos y
trámites
Es lo mismo una consulta popular nacional que una de carácter local
No. Sólo el Presidente de la República puede convocar una consulta para tratar un
tema de carácter nacional. De acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 134 de 1994,
“el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo
concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una
decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas
que impliquen modificación a la Constitución Política”.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea
constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante
Ley aprobada por el Congreso de la República.
Para el caso de las consultas populares de carácter local o departamental los
gobernadores y alcaldes, podrán convocar consultas para que el pueblo decida
sobre asuntos que afecten a su departamento, municipio, distrito o localidad.
47
Cuando procede
Para que la consulta proceda en las urnas es necesario que la participación sea
igual o superior a la tercera parte del censo electoral registrado de las últimas
elecciones de la circunscripción electoral.
De acuerdo con el Artículo 55 de la Ley 134 de 1994, “Se entenderá que ha
habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido
sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios
válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los
electores que componen el respectivo censo electoral”. Así las cosas, cuando el
pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá
adoptar las medidas para hacerla efectiva.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, “Cuando para ello se requiera una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá
expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período
siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta
administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el
gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses
siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o
resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la
decisión popular será de tres meses”.
2.2.6. Derecho de petición.
El derecho de petición5 es un mecanismo de participación que consiste en la
posibilidad que tiene cualquier persona, natural o jurídica, de dirigirse
5El derecho de petición está consagrado como derecho fundamental en el artículo 23 de la
Constitución Nacional. El derecho de petición de información sobre asuntos ambientales está
48
respetuosamente ante las autoridades, en forma verbal o escrita, con el fin de
obtener información y recibir una pronta respuesta.
El derecho de petición es el mecanismo escrito legal por excelencia para solicitar
información, el cual puede presentarse verbalmente o en medio físico, impreso o
escrito a mano en una hoja de papel. En los sitios web de algunas entidades del
Estado existe la posibilidad de enviar el derecho de petición por correo electrónico
o diligenciando un formulario en línea.
Objeto del derecho de petición
Lograr que mediante una petición se obtenga una respuesta pronta y oportuna.
Por medio de este derecho es posible:
Iniciar una actuación administrativa.
Permitir al peticionario el acceso a la información sobre las acciones
desarrolladas.
Conocer documentos no reservados u obtener copia de los mismos.
Elaborar dictámenes o conceptos sobre asuntos de la competencia de la
entidad a la que se acude.
Alcance del derecho de petición
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación
que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de
información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales
no procede el derecho de petición.
consagrado en el artículo 74 de la Ley 99 de 1993 y artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
49
Término de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos
de petición
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición,
deben responder dentro de los siguientes plazos: Quince (15) días para contestar
quejas, reclamos y manifestaciones, diez (10) días para contestar peticiones de
información y treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los
funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones
disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Quién puede interponer un derecho de petición
Cualquier persona, sin consideración de sexo, edad, origen, convicción política o
religiosa, puede presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos
particulares.
Lo anterior significa que cualquier persona u organización puede acceder a la
información pública, sin necesidad de mostrar un interés especial. Se puede
acceder a esta información con medios electrónicos, en las oficinas de las
instituciones o en sus bibliotecas.
Por último El derecho de petición se puede dirigir a cualquier funcionario público
de cualquier nivel. (“La participación Ciudadana en Materia Ambiental”. Evaluando
fuentes electrónicas. [en línea] disponible en:
ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2).
50
2.2.7 Iniciativa popular legislativa y normativa
Una iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de
la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el
caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de
participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994.
Quiénes pueden promover una iniciativa
La iniciativa puede promoverla cualquier ciudadano que cuente con el apoyo de
por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del respectivo
ente territorial.
También pueden promoverla las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales,
indígenas o comunales, o un partido o movimiento político, siempre que tenga
personería jurídica y cuente con el apoyo del 5% mencionado
Ante qué autoridad se debe solicitar la iniciativa popular legislativa
Para hacer valer un cabildo se requiere que mediante oficio los voceros de la
iniciativa de cabildo abierto soliciten ante la respectiva Registraduría (municipal,
local o especial dependiendo del asunto y la corporación ante la cual se pretende
realizar) el formulario para la recolección de apoyos y el dato necesario del
número de firmas que se deben recolectar para darle curso al cabildo.
51
Por qué los ciudadanos pueden hacer uso de la iniciativa popular legislativa
La ciudadanía puede hacer el trámite para una iniciativa popular legislativa
normativa porque este mecanismo se desenvuelve en el marco de los derechos
políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia,
que contempla, entre otros, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Además la Iniciativa hace referencia a puntos
específicos de los derechos políticos como se establece con precisión en los
numerales 2 y 5 del artículo 40 de Constitución colombiana.
2.2.8. Revocatoria del mandato
La revocatoria de mandato es la facultad o derecho político que tiene el pueblo
para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido (alcaldes o gobernadores),
se encuentra previsto en la Ley 134 de 1994, es decir, es un mecanismo con el
que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los
actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del
cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a
un gobernador o a un alcalde cuando no cumple las promesas que hizo a la
ciudadanía en el momento de su elección.
Cuándo procede la revocatoria del mandato y ante qué autoridad hay que
solicitarla
Procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a
partir del momento de la posesión del respectivo mandatario y los ciudadanos
deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil
para tal fin.
Solicitud de la revocatoria de mandato
52
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de
ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección
del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del
Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del
mandato de un gobernador o un alcalde y pueden ejercer su derecho al voto todos
los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del
municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente
inscritos en el censo electoral de dicho municipio y para que prospere de debe
obtener un número de sufragios superior al 55% de los votos válidos de la
elección. (Ley 134 de 1994)
2.2.9. Veedurías ciudadanas
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a
las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o
privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público, conforme a lo establecido en el artículo primero
de la Ley 850 de 2003.
Éstas pueden estar constituidas por todos los ciudadanos, en forma plural o por
medio de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales,
juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin
ánimo de lucro.
Objeto
La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá
ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses
53
generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Requisitos para ser veedor
Residir en el municipio, corregimiento o vereda por más de un año en forma
ininterrumpida.
Tener algún grado de conocimiento sobre el asunto que es objeto de la
veeduría.
Asuntos que vigilan las veedurías ciudadanas
Programas de salud, educación, recreación, seguridad, bienestar, medio
ambiente, servicios y todos aquellos que sean de interés comunitario.
Obras que se estén realizando.
Contratos.
Toma de decisiones administrativas.
Manejo de recursos financieros.
Actuación de funcionarios públicos.
Objetivos
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública
y la contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de
decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y
control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y
fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
54
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción
pública;
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la
función pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser
este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización
excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la administración pública;
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana (Ley 850 de 2003)
55
Tabla 1. Mecanismos De Participación Ciudadana En Materia Ambiental De Orden Judicial Y Administrativo
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL DE ORDEN JUDICIAL
MECANISMO OBJETO NORMATIVIDAD A QUIEN SE DIRIGE QUIEN LO PUEDE
PRESENTAR APLICACIÓN PRACTICA
1. ACCION
POPULAR
Defender los derechos
colectivos como por
ejemplo el derecho a
gozar de un ambiente
sano.
Constitución
Nacional - C.N. art.
88
Código Civil - C.C.
arts. 1005, 2359
Ley - L. 9/89 art. 8.
Decreto 2400/89,
art. 6
L.99/93 art. 75
L. 472/98
A cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada, por
intermedio de
apoderado, cuando
vulnere el derecho de
un ambiente sano.
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada, por sí
o por intermedio de
apoderado.
Su fin es solicitar el
cumplimento de
obligaciones de hacer o
no hacer, el
reconocimiento y pago de
indemnización de los
perjuicios.
2. ACCION DE
CUMPLIMIENTO
Buscar el cumplimiento
de leyes y actos
administrativos.
C.N. art.87
Ley 393/98
A la autoridad
administrativa a quien
corresponda el
cumplimiento de las
normas aplicables con
fuerza material de Ley o
Actos Administrativos.
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada por
intermedio de
apoderado, servidores
públicos, organizaciones
no gubernamentales.
Procurar el cumplimiento
de las leyes o actos
administrativos
ambientales.
3 ACCION DE
GRUPO
Se caracteriza por ser
indemnizatoria, ya que
lo que busca es el
resarcimiento de los
daños causados al
grupo.
Ley 472 de 1998 arts.
1, 3, 4, 7, 46 - 69
Contra cualquier
persona natural o
jurídica, sea pública o
privada, que mediante
su acción u omisión
ocasione un perjuicio
individual a un grupo de
personas.
Debe ser presentada por
las personas naturales o
jurídicas que hayan
sufrido un perjuicio
individual por intermedio
de abogado o por el
Defensor del Pueblo o
los Personeros
Se origina en los daños
causados a un número
plural de personas que
deciden acudir ante la
justicia en acción única,
para obtener la respectiva
reparación.
56
Municipales y Distritales.
4. ACCION DE
TUTELA
Protección inmediata
de los derechos
constitucionales
fundamentales.
C.N. art. 86
Decreto 2591/91
Decreto 306/92
Autoridad que vulnere el
derecho a los
particulares en los
casos del art. 42 del
Decreto 2591/ 91.
La persona afectada,
directamente.
Defender el medio
ambiente por conexidad o
para evitar un perjuicio
irremediable.
5. MEDIO DE
CONTROL DE
NULIDAD
Tutelar el orden jurídico C.N. art.40
C.P.C.A. arts. 137 y
138
Ley 99/93 art. 73
Ante la autoridad que
profirió el acto ( se
demanda el mismo
acto)
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada, por sí
o por medio de
representante.
Dejar sin efectos jurídicos
un acto administrativo de
carácter general o
particular.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL DE ORDEN ADMINISTRATIVO
6. AUDIENCIA
PUBLICA
AMBIENTAL
Participar en los
procesos de
otorgamiento de
licencias ambientales,
permisos, o en la
imposición de
sanciones; hacer
seguimiento a
proyectos que
produzcan graves
impactos ambientales.
L. 99/93 art. 72 Autoridad competente
para expedir el permiso
o licencia ambiental.
Procurador General de
la Nación,
Defensor del Pueblo,
Ministro del Medio
Ambiente, Autoridades
Ambientales,
Gobernadores, Alcaldes,
convoca la comunidad
en grupo de mínimo
100 personas o tres
entidades sin ánimo de
lucro.
Intercambiar información y
criterios sobre aspectos
ambientales entre
comunidad y autoridad
ambiental que sirven a la
misma autoridad
ambiental para la toma de
decisiones.
7. CONSULTA
PREVIA A
COMUNIDADES
INDIGENAS Y
NEGRAS
Proteger la identidad
étnica y cultural de los
grupos étnicos
C.N. arts. 7,63,330
Ley 21/91
Ley 99/93 art.76
Ley 70/93
Decreto 1397/96
Autoridad competente
para proferir la decisión
Comunidades indígenas
o negras y sus
representantes.
Consultar a las
comunidades
Concertación alcance del
proyecto, con énfasis en
los impactos y las
medidas de manejo
57
Decreto 2820/2010
art. 15.
Directiva
Presidencial 01 de
2010.
propuestas y valorar e
incorporar en el Estudio
de Impacto Ambiental.
8. CABILDO
ABIERTO
Reunión pública del
Concejo Municipal o
Distrital, o de la junta
Administradora Local
con el propósito de
permitir la participación
de la comunidad en la
discusión de asuntos
de interés
C.N. art. 103
Ley 134/94, arts. 9,
81 - 88.
A la Corporación de
elección popular a nivel
local (Concejo
Municipal o Junta
Administradora Local)
Al ser una iniciativa de
origen popular (5% del
censo electoral de la
respectiva
circunscripción),
igualmente Las
organizaciones civiles
pueden promover dicha
iniciativa
En materia ambiental su
función se reduce a la
capacidad de deliberar y
obtener respuesta, de los
Concejos municipales y
Juntas Administradoras
Locales en el tema del
ordenamiento territorial y
regulaciones del uso del
territorio.
9.CONSULTA
POPULAR
Poner a consideración
del pueblo (en el orden
nacional, Dptal.,
municipal, distrital o
local) por parte de sus
autoridades, una
pregunta de carácter
general siendo la
decisión del pueblo
obligatoria.
La decisión popular es
obligatoria.
C.N. art. 40 num.2
103, 104, 105.
L. 134/94, arts. 8, 50
- 62.
Es popular y restringida
a la votación en
términos de “SI” o “NO”,
acerca de la pregunta
que proponen los
administradores. En el
objeto del mecanismo
se incluyen decisiones
de trascendencia.
La iniciativa es del
Presidente de la
República, de los
Gobernadores, Alcaldes
Municipales, previo
concepto favorable del
Senado de la República,
la Asamblea
Departamental, Concejo
Municipal o la Junta
Administradora Local
acerca de su
conveniencia.
Por tratarse de una
iniciativa gubernamental,
restó posibilidades a los
ciudadanos para
proponerlo y perdió
capacidad de uso.
Decisiones
transcendentales en el
campo ambiental serían
viables de proponer en
consulta popular
10.DERECHO
DE PETICION
Presentar solicitudes a
las autoridades
C.N. art. 23 Autoridades públicas y
Organizaciones
Cualquier persona
natural o jurídica,
Solicitud de información,
consultas, copias,
58
públicas C.P.C.A. arts. 4, 13
– 22.
L.99/93, arts. 69,74
privadas. pública o privada, por sí
o por intermedio de
apoderado.
intervención en trámites
administrativos.
11. INICIATIVA
POPULAR
LEGISLATIVA Y
NORMATIVA
Derecho del ciudadano
a tener iniciativa en las
corporaciones públicas.
Proyectos de Acto
Legislativo y de Ley
ante el Congreso, de
Ordenanza, Acuerdo y
Resoluciones ante la
Asamblea
Departamental, el
Concejo Municipal y las
juntas Administradoras
Locales
C.N. art 40 num.5
art. 103,106
L.134/94, art.2, 10 a
30
A todas la
Corporaciones públicas
Congreso, Asambleas
Departamentales,
Concejos Municipales y
Juntas Administradoras
Locales.
La pueden promover
todos los ciudadanos
habitantes de las
entidades territoriales.
Organizaciones :
cívicas, sindicales,
gremiales, indígenas, o
comunales con
personería jurídica o de
partido o movimiento
político y en todos los
casos debe contar con
el respaldo del 0.5% de
los inscritos en el
respectivo censo
electoral.
La iniciativa legislativa y
normativa bien En materia
ambiental puede utilizarse
en.
Limitaciones de su
aplicación:
El criterio de
circunscripción territorial:
puede ser reducido debido
a que muchos conflictos
ambientales tienen causas
más allá de sus fronteras
político administrativas
12.
REVOCATORIA
DEL MANDATO
Derecho político, por
medio del cual los
ciudadanos dan por
terminado el mandato
que le han conferido a
un Gobernador o una
Alcalde.
Constitucional con
desarrollo Legal.
C.N. art 40, num. 4,
103.
Ley 134/94, arts. 6,
64 a75.
Se limita a
Gobernadores y
Alcaldes, por razones
de no cumplimiento del
Programa de Gobierno.
Es explícitamente
popular, aunque la
iniciativa puede provenir
de una organización,
movimiento o partido.
Tiene la misma
limitación de la Iniciativa
Legislativa o Normativa.
Para el registro de la
iniciativa debe contar
con el respaldo del 0.5%
En la Gestión Ambiental,
la revocatoria del mandato
sólo operaría cuando
dicha gestión hubiere sido
incluida en el programa de
gobierno del entonces
candidato o,
subsidiariamente cuando
la insatisfacción general,
se relacione con asuntos
propios de la gestión
59
de los inscritos en el
respectivo censo
electoral..
ambiental.
En lo que respecta al
operación de éste
mecanismo las
condiciones son tan
complejas en términos de
la calidad y la cantidad del
apoyo ( 40% de los
sufragantes en la elección
en la elección en que se
eligió el mandatario) el
mecanismo se convierte
en costoso y difícilmente
operante
13.VEEDURIAS
CIUDADANAS
vigilancia sobre la
gestión pública,
respecto a las
autoridades,
administrativas,
políticas, judiciales,
electorales, legislativas
y órganos de control,
así como de las
entidades públicas o
privadas,
organizaciones no
gubernamentales de
carácter nacional o
internacional que
operen en el país,
C.N. art. 79, 270.
Ley 134/94 arts. 99,
100.
Ley 850 de 2003.
A autoridades públicas y
particulares que presten
servicios públicos.
Ciudadanos,
organizaciones civiles,
debidamente registrados
en Cámara de comercio
o Personerías
Municipales o Distritales.
Hacer seguimiento y
control a la gestión
pública.
El Estado valida la
vigilancia ciudadana a
través de unas figuras
cuya conformación y
funcionamiento no
dependen del marco
institucional sino de la
autonomía de los sujetos
sociales.
60
encargadas de la
ejecución de un
programa, proyecto,
contrato o de la
prestación de un
servicio público
Fuente: Autor basado en revisión documental.
61
3. CAPÍTULO III
DIAGNÓSTICO DE LICENCIAS AMBIENTALES TRAMITADAS, OTORGADAS Y
NEGADAS EN LA CDMB VIGENCIAS 2010 – 2012
Para trabajar el primer objetivo específico se hizo pertinente realizar un inventario
sobre cuáles eran los trámites que requerían Licencias Ambientales y cuáles no
así como determinar qué mecanismos de participación ciudadana son más
utilizados en materia ambiental.
Debemos iniciar describiendo que se entiende por Licencia Ambiental y ésta es la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de
una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los
requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,
corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o
actividad autorizada. (Decreto 2820 de 2010, Articulo 3 ).
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones, y/o
concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos
naturales renovables, que sean necesarios para el tiempo de vida útil del proyecto,
obra o actividad. (Decreto 2820 de 2010, Articulo 3 )
Es de anotar que la Participación ciudadana en materia ambiental le facilita al
ciudadano informar sobre los diferentes factores que afectan al medio ambiente
cuando se va realizar un proyecto que genere considerablemente impactos
ambientales y por otra parte a que este ciudadano acceda a la información en
detalle del proyecto a desarrollar, permitiéndole definir y analizar los problemas
eficazmente, así las cosas al acceder de una manera participativa, rápida,
individualizada o grupal a la mayor parte de los problemas sociales que surgen de
situaciones que afecten el medio ambiente a través del desarrollo o ejecución de
62
un proyecto, obra o actividad estamos cumpliendo con el ejercicio de nuestros
derechos y el cumplimiento de nuestros deberes como ciudadanos.
3.1. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
La Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (Las competencias
están establecidas en el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010) otorgarán o negarán
la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se
ejecuten en el área de su jurisdicción.
En el sector minero.
a) Carbón. Cuando la explotación sea superior a 800.000 ton/año.
b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos:
Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año
para arcillas o menor a 250.000 m3/.
c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la
remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000
de ton/año.
d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada
sea menor a 1.000.000 ton/año.
Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas.
La construcción de presas, represas o embalses.
En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras.
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto
de líneas con sus equipos asociados.
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir
del recurso hídrico.
En el sector marítimo y portuario:
63
a) La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean
de gran calado.
b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos.
c) La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras
duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de
dunas y playas.
La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas
pistas en los mismos.
Proyectos en la red vial secundaria y terciaria:
a) La construcción de carreteras, puentes y demás infraestructura
b) La construcción de nuevas calzadas;
c) La construcción de túneles con sus accesos.
Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional:
a) La construcción y operación de puertos;
b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas;
c) La construcción de espolones;
d) Desviación de cauces en la red fluvial;
e) Los dragados de profundización en canales y en áreas de deltas.
La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas
tanto públicas como privadas.
La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el
almacenamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de
residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de
seguridad para residuos.
La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el
almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o
disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y
de residuos de pilas y/o acumuladores.
La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y
valorización de residuos sólidos orgánicos.
64
La construcción y operación de rellenos sanitarios.
La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
La industria manufacturera para la fabricación de:
a) Sustancias químicas básicas de origen mineral;
b) Alcoholes;
c) Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados;
Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas,
con excepción de los hidrocarburos.
La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje.
Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra de corrientes de
agua igual o inferior a 2 m3/seg. Durante los períodos de mínimo caudal.
La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.
Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas
protegidas públicas regionales, de que trata el Decreto 2372 del 1° de julio de
2010.
En tal sentido, durante el trabajo de campo para identificar el grado de
participación ciudadana en el otorgamiento de licencias ambientales, se evidenció
en la base de datos de la CDMB un total de 14 licencias ambientales resueltas (12
otorgadas y 2 negadas) durante las vigencias 2010, 2011 y 2012. Según registros
de la entidad. Estas licencias están relacionadas con diferentes proyectos de su
resorte tales como:construcción vías transversales, construcción y/o ampliación
doble calzada, explotación de metales preciosos, explotación de yacimiento de
arcilla, arena, conglomerados, construcción y operación de rellenos sanitarios,
explotación material de arrastre, vías sustitutivas, explotación de material de
construcción, aprovechamiento forestal único, explotación de materiales de
construcción a cielo abierto, proyectos mineros de explotación técnica en
yacimiento de metales preciosos, dado que son los sectores que más actividad
reflejan el área de jurisdicción de la CDMB.
65
Una vez revisadas la totalidad de licencias otorgadas por la entidad se procedió a
establecer el grado de participación ciudadana en estos procedimientos. Para esto
fue necesario revisar los folios de los expedientes de cada una de las licencias ya
que esos datos no se encuentran registrados de manera virtual. Sin embargo es
de anotar, que al momento de corroborar la información solo se encontró registro
de 14 licencias cuya decisión final de otorgamiento o negación fue en el 2010 –
2012.
Estas diferencias halladas en los registros se pueden explicar por la demora en los
procesos de otorgamiento de dichas licencias, ya que en muchos casos existen
solicitudes que datan de tres años atrás aproximadamente, y que fueron
aprobadas en las vigencias objeto de estudio.
Teniendo en cuenta lo anterior , se hizo necesario hacer un recorrido cronológico
en cada una de las licencias ambientales que fueron otorgadas en las vigencias
objeto de investigación, toda vez que el proceso para su otorgamiento en
ocasiones es complejo y no permite a la autoridad ambiental (CDMB), tramitarlas
en la misma anualidad en la cual se solicitó: de ahí que se tomó una muestra
desde el año 2008 hasta el 2012 y de determinó que se han tramitado un total de
52 licencias ambientales, arrojando un número doce (12) otorgadas y dos (2)
negadas durante las vigencias 2010 a 2012. (Las competencias de las
Corporaciones Autónomas Regionales y del Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible están claramente definidas en la Ley. Decreto 2810 de
2010).
El caso de la GREYSTAR RESOURCES LTD, con N.I.T. 830012565-2,
presentó solicitud de licencia ambiental global para el proyecto de explotación
de minerales auroargentíferos denominado “Angostura” el cual finalmente fue
negado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante
Resolución 1015 del 31 de mayo de 2011. “AUTO No. 0028, Enero 13 de 2010
66
Por el cual se inicia trámite administrativo de Licencia Ambiental Global y se
adoptan otras decisiones”, Evaluando las fuentes electrónicas [en línea]
disponible en: www.anla.gov.co/documentos/auto_0028_130110.pdf
Resolución 861 del 11 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó licencia ambiental a la
CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S. A. S., entre otras. “Resolución 724 del 3
de septiembre de 2012” Evaluando las fuentes electrónicas. en línea]
disponible en: www.anla.gov.co/documentos/Gaceta/res_0724_030912)
3.2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE LICENCIA AMBIENTAL PERO
GENERAN IMPACTOS AMBIENTALES
Como la normatividad ambiental es tan variante algunas actividades han sido
excluidas respecto de las que requieren licencia ambiental previa para su
desarrollo. A lo largo de los años se han venido presentando modificaciones sobre
el particular es así que en el Decreto 1728 de 2002 lo siguiente “se modificaron
sustancialmente las competencias de las autoridades ambientales reduciendo aún
más los proyectos, obras y actividades que requerían solicitar licencia ambiental,
dejando excluidas de manera inexplicable muchos otros generadores de
importantes prelaciones frente a los recursos naturales y de riesgo para el
ambiente, así mismo se excluyó de dicha autorización así como de la presentación
de los planes de manejo ambiental, a las actividades declaradas como de bajo
impacto ambiental incluidas en los normas anteriores, lo que permite vislumbrar la
tendencia a limitar las funciones de control y seguimiento de las autoridades
ambientales. (“Las Licencias Ambientales y su proceso de reglamentación en
Colombia”. Evaluando las fuentes electrónicas [en línea] disponible en:
library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08360).
Por ello encontramos proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental
pero generan, lo cual puede ser un factor que influya para determinar claramente
67
al momento de verificar el grado de trámites en el licenciamiento ambiental en
esta clase de trámites ambientales, verbigracia, encontramos proyectos como:
La exploración sísmica no requiere de licencia ambiental, salvo que sea
necesaria la construcción de vías para el tránsito vehicular, o que las
actividades se realicen en las áreas marinas del territorio nacional en
profundidades inferiores a 200 metros. Quedan excluidas todas las demás
actividades de sísmica con el argumento de que estas no generan mayor
impacto, tema que genera aún controversia entre los mismos técnicos
El caso de áreas marinas en profundidades mayores a las establecidas.
Transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrolle por fuera de los
campos de explotación, es decir, la presión y la longitud de las líneas de
conducción.
Actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso comercial o
industrial.
Tampoco se requiere de licencia ambiental para la exploración
geológico‑minera por métodos de subsuelo ni para la ampliación,
mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para estos
proyectos, únicamente requiere de Estudio de impacto ambiental.
Las subestaciones eléctricas sobre líneas existentes; la restitución o sustitución
de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias; la
ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito;
repotenciación de líneas de energía existentes.
Tampoco se requiere de la licencia ambiental, aunque sí de algunos permisos
ambientales, en otros proyectos o actividades como la puesta en
funcionamiento de las estaciones de servicio de combustible y los depósitos de
combustibles.
Construcción de espolones y diques, la construcción y operación de pistas de
para aviones de fumigación, ejecución de obras públicas en la red fluvial,
transporte de especies, subespecies o variedades de fauna acuática y la
68
inscripción de proyectos municipales ante la autoridad ambiental. (Decreto
1180 de 2003.)
Los senderos de interpretación, los utilizados para investigación y para ejercer
acciones de control y vigilancia, así como los proyectos, obras o actividades
adelantadas para cumplir las funciones de administración de las áreas
protegidas.
Las actividades de reparación y reacondicionamiento de aparatos eléctricos y
electrónicos usados, los sistemas de cable según Resolución 001813 de 2012
emanado del Ministerio de Transporte (proyecto – Cerro del Santísimo). (“Las
Licencias Ambientales y su proceso de reglamentación en Colombia”.
Evaluando las fuentes electrónicas [en línea] disponible en: library.fes.de/pdf-
files/bueros/kolumbien/08360).)
3.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA
AMBIENTAL
Se definieron como mecanismos de participación ciudadana para el otorgamiento
de licencias ambientales los siguientes:
- AP = Acción Popular
- AC = Acción de Cumplimiento
- AT = Acción de Tutela
- AG = Acción de Grupo
- MCN = Medio de Control de Nulidad
- APA = Audiencia Pública Ambiental
- CCI = Consulta Previa Comunidades Indígenas y Negras
- CA = Cabildo Abierto
- CP = Consulta Popular
- DP = Derecho de Petición
- IPL = Iniciativa Popular Legislativa
69
- RM = Revocatoria del Mandato
- VC = Veedurías Ciudadanas
3.4. MUESTRA REPRESENTATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES CDMB VIGENCIAS 2010
– 2012
Una vez realizado el trabajo de campo en la CDMB se puso observar que la
entidad presenta debilidades en el proceso e organización documental en cuanto
al archivo de expedientes y su registro en bases de datos relacionados con las
Licencias Ambientales, lo cual conllevó a revisar cautelosa y detenidamente cada
uno de los expedientes contractuales dado que no existía un orden cronológico en
el archivo físico, aunado a lo anterior se encontraron 2 archivos en bases de que
existen sobre licencias ambientales los cuales no coincidían entre ellos, ni con el
archivo físico, por lo que fue necesario su revisión individual de expedientes.
Una vez organizado documentalmente la información objeto de estudio se
procedió a consolidarla en cuadros comparativos así como en diagramas que
identifican porcentualmente el grado de participación ciudadana en cada uno ellos,
para lo cual un total de 52 licencias ambientales fueron tramitadas desde 2008 -
2012.
Como se observa en la tabla 1 del total de Licencias que fueron tramitadas a
partir del año 2008, solamente 14 tienen AUTO DE RESOLUCIÓN así: un total de
12 licencias otorgadas y 2 licencias negadas en las vigencias 2010-2012.
70
Tabla 2. Licencias Ambientales Vs Mecanismos de Participación Ciudadana.
SOLICITUDES DE LICENCIAS
AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
OTORGADA/
NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC
VIGENCIA 2010
Expediente: LA 0002/2008:
Resolución No. 000510 de
Abril 27 de 2010;
“Ampliación a dos calzadas
de la vía Guatiguara a
partir de la Autopista
Bucaramanga-Piedecuesta
a la altura de Pizza Ritmo
hasta el sector de Puerto
Nuevo” Resolución No.
000532 de marzo 18 de
2011; “aprueba
modificación de la anterior
Resolución ampliando el
plazo de obra y su
correspondiente Licencia”
(3 expedientes)
OTORGADA
X
Expediente: LA 0004/2009:
Resolución No. 000684 de
junio 11 de 2010;
“Explotación de un
yacimiento de arcilla,
arena, conglomerados”
(Según la Ley (Decreto
1220 de 2005 y Decreto
500 de 2006), no debe
adelantarse, puesto que el
hecho de haber iniciado
antes de la expedición de
la Ley 99 de 1993, hace
que se tenga que enmarcar
dentro del Régimen de
Transición, lo que significa
que para el desarrollo de
las actividades de
explotación no requiere
Licencia Ambiental sino el
establecimiento del Plan de
Manejo Ambiental) (1
expediente)
NEGADA
X
Expediente: LA 0001/2010:
Resolución No. 0001085
de Septiembre 8 de 2010;
“Construcción doble
calzada de tramo 10 de la
OTORGADA
X
71
SOLICITUDES DE LICENCIAS
AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
OTORGADA/
NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC
Concesión vía Autopista de
Santander S.A.,
comprendido entre la
intersección del Bueno y el
Barrio la Salle, en la
intersección con la calle
67” (5 expedientes)
Expediente: LA 0002/2006:
Resolución No. 000193 de
Marzo 18 de 2009;
“Explotación de metales
preciosos en jurisdicción
del Municipio de California,
Departamento de
Santander en las áreas
establecidas en las
Licencias de Explotación
No. 13370 y 13679”
posteriormente Resolución
No. 01092 de septiembre
13 de 2010; “Cesión de la
Licencia de la BAJA S.A. a
Bodega Velar BAJA S.A.S.,
B.V.B. S.A.S.” (6
expedientes)
OTORGADA
X
Expediente: LA 0003/2003:
Resolución No. 000640 de
julio 4 de 2007, “Niega la
Licencia Ambiental Minera
“Proyecto Minero de
explotación técnica en un
yacimiento de metales
preciosos localizado en la
intersección de la vía
Vetas-California con la
quebrada Aguaparamo, en
área aproximada de 38.4
Hectáreas en Jurisdicción
del Municipio de Vetas y
amparado en las Licencias
de explotación No. 0317-68
de conformidad con lo
establecido en la
Resolución No. 1170-024
del 12 de mayo de 2003,
expedida por MINERCOL
LTDA., Regional No. 7
Bucaramanga” – Negar
NEGADA
X X
72
SOLICITUDES DE LICENCIAS
AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
OTORGADA/
NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC
solicitud de Concesión de
aguas de uso Industrial, se
presentó recurso el día 17
de julio de 2007, Niega de
nuevo mediante
Resolución No. 0001324
de noviembre 9 de 2010;
“Técnicamente no es
procedente por las
condiciones propuestas en
estudio de impacto
ambiental” se presentó de
nuevo recurso y resolvió el
recurso mediante
Resolución No. 0000377
de febrero 10 de 2011,
confirmando anterior
decisión. (3 expedientes)
Expediente: LA 0004/2010:
Resolución No. 0001585
de Diciembre 15 de 2010;
“Construcción vía
transversal del bosque
hasta la intersección
Floridablanca-Girón” (7
expedientes)
OTORGADA
X
VIGENCIA 2011
Expediente: LA 0003/2007:
Resolución No. 000773 de
Mayo 2 de 2011; “Reanuda
licencia otorgada mediante
Resolución No. 000182 de
marzo 12 de 2008
“Explotar material de
arrastre en el área de título
Minero No. 618-101
ubicado entre los
Municipios de Charta y
Matanza” (5 expedientes)
OTORGADA
X X
Expediente: LA 0027/2001:
Resolución No. 000346 de
mayo 21 de 2002;
“Proyecto de explotación
de materiales de
construcción a cielo abierto
por el sistema de bancos
ubicado en el kilómetro 13
de la vía Bucaramanga a
OTORGADA
X
73
SOLICITUDES DE LICENCIAS
AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
OTORGADA/
NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC
Rio negro” Resolución No.
001448 de Agosto 10 de
2011; “Aclara la anterior
Resolución; la Licencia
Ambiental aprobada
mediante Resolución No.
000346 de mayo 21 de
2002, corresponde a la
explotación de caliza
amparada en el Título
Minero AGM-151,
localizada en el sitio
minado Puerta Tierra, de la
vereda San Isidro del
Municipio de Rionegro;
K.M. 13.6 margen derecha
de la vía Bucaramanga-
Rionegro” (2 expedientes)
Expediente: LA 0013/2009:
Resolución No. 0002121
de diciembre 16 de 2011;
“Proyecto de explotación
de material de construcción
en el área de Contrato de
Concesión IFF15101” (3
expedientes)
OTORGADA
X X
Expediente: LA 0005/2010:
Resolución No. 002156 de
Diciembre 21 de 2011;
“Aprueba levantamiento
temporal de una veda, para
el desarrollo del Proyecto
de las vías sustitutivas
contempladas en el
proyecto Hidroeléctrico
Sogamoso” (9
expedientes)
OTORGADA
X
VIGENCIA 2012
Expediente: LA 0005/2011:
Resolución No. 000391 de
Marzo 21 de 2012;
“Explotación de material de
construcción en el área de
la autorización temporal
LLM 10571 para el
mejoramiento y
pavimentación de la vía
Girón-Zapatoca en tramo
OTORGADA
X
74
SOLICITUDES DE LICENCIAS
AMBIENTALES - CDMB MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
OTORGADA/
NEGADA AP AC AT AG MCN APA CCI CA CP DP IPL RM VC
de 6.44 K.M.” (2
expedientes)
Expediente: LA 0002/2011:
Resolución No. 000484 de
Abril 17 de 2012;
“Explotación de materiales
de Construcción en el área
del contrato de Concesión
IIE-15491 en jurisdicción
del Municipio de
Bucaramanga” (3
expedientes)
OTORGADA
X X
Expediente: LA 0009/2010:
Resolución No. 000604 de
Mayo 16 de 2012;
“Explotación de material de
construcción en el área de
contrato Concesión IJ4-
16401 en el Municipio de
Girón, Santander” (2
expedientes)
OTORGADA
X
Expediente: LA 0001/2005:
Resolución No. 001193 de
agosto 8 de 2005;
“Ampliación y adecuación
de las captaciones sobre el
Río Tona” - Resolución No.
001302 de julio 13 de
2011; “Autoriza un
aprovechamiento forestal
único” Resolución No.
001330 de agosto 28 de
2012; “aprueba
levantamiento temporal y
parcial de una veda para el
desarrollo de Proyecto de
Regulación de Río Tona-
embalse de Bucaramanga”
(13 expedientes)
OTORGADA
X
Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012
75
Al analizar los datos de la tabla anterior, observamos que las licencias otorgadas
corresponden a un 86% del total de las licencias resueltas y las licencias negadas
a un 14%. Lo anterior nos indicaría un alto indice de eficiecia por parte de la
entidad, pero si tenemos en cuenta el tiempo en que demora la resolución de
estas licencias, pues realmente se evidencia una precaria tasa de eficiencia en
cuanto a estos tramites por parte de la misma como se observa en la gráfica 1.
Gráfica 1.Resolución de Licencias Ambientales resueltas vigencia 2010-2012.
Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012
Es importante señalar que en las vigencias analizadas (201-2012) fueron
aprobadas un total de 4 licencias por vigencia con un total de 2 negadas las dos
en la misma vigencia, es decir, en el 2010, como lo muestra la gráfica 2.
Gráfica 2. Resultados de las Resoluciones que definen la solicitud de
Licencias Ambientales 2010, 2011, 2012
Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012
76
En la gráfica 3 encontramos que los proyectos que demandan más trámite para
que se otorgue licencia ambiental son los de construcción de vías, seguido de los
de explotación minera y explotación de áreas de título minero, aunque en las
vigencias analizadas el nivel de solicitud de trámites licencias son bajos en éstas
dos áreas se observa mayor actividad y que son objeto de control de la autoridad
ambiental CDMB.
Gráfica 3. Tipos de Proyectos o Licencias Ambientales expedidas en las
vigencias 2010, 2011 y 2012
Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012
Teniendo en cuenta los resultados anteriores como lo observamos en la gráfica 4
se analizó del total de licencias resueltas, cuáles tuvieron algún grado de
participación ciudadana, resultados obtenidos se muestra en la gráfica, empero, el
medio más utilizado por la comunidad durante el proceso de otorgamiento de
licencias ambientales fue el Derecho de Petición que es una herramienta jurídica
que tiene el ciudadano para participar activamente en la toma de decisiones de la
administración.
77
Gráfica 4. Mecanismos de Participación Ciudadana en materia Ambiental
utilizados dentro de las Licencias Ambientales solicitadas
Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012
Ahora bien teniendo en cuenta que el número de licencias ambientales resueltas
para las 3 vigencias analizadas (2010-2012) es bajo como lo muestra la gráfica
5, hubo la necesidad de tomar una muestra más representativa (vigencias 208-
2012) y se observó que hubo un total de 49 solicitudes en dichas vigencias para
un total de aprobadas y negadas en las vigencias 2010-2012 de 14, por
consiguiente notamos que las licencias ambientales tramitadas en la CDMB no
varía notoriamente por vigencia, sino que las solicitudes son pocas, esto debido a
que cada día los proyectos, obras actividades que afecten el medio ambiente se
autorizan a través de otros procedimiento administrativo que se escapan de la
esfera de la competencia de la CDMB como autoridad ambiental.
78
Gráfica 5. Solicitud de Licencias Ambientales realizadas en la vigencia 2008
A 2012
Fuente: Elaboración propia tomado de archivos de la CDMB – Licencias Ambientales 2010-2012
79
4. CAPÍTULO IV
PROPUESTA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE UN
CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS Y DEMÁS TRÁMITES AMBIENTALES DE LA CDMB
4.1. PRODUCTO: ESTRUCTURA, PROCESOS Y RESULTADOS.
Para establecer la estructura organizacional del Consultorio Jurídico Ambiental de
la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
– CDMB -, en primer lugar se procede a establecer el Modelo de Orientación
Estratégica -MOE- a partir de las variables definidas a continuación:
Tabla 3. Estructura organizacional Consultorio Jurídico Ambiental
Enfoques de análisis
Misión de la organización
Constante Variable
Estructura organizativa
Constante Enfoque productivista “Hacer más de lo mismo con lo mismo”
Enfoque de reconversión “Hacer otra con lo mismo”
Variable Enfoque de ingeniería “Hacer lo mismo pero de otra manera”
Enfoque creativo “Hacer otra cosa y de otra manera”
Fuente: Caries Ramio y Miquel Salvador. Los Modelos de Orientación Estratégica (MOEs): Una adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo en las Administraciones públicas
La estructura organizacional del Consultorio Jurídico Ambiental de la Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, se
desarrollará a través del Enfoque de Reingeniería, que le permitirá a la autoridad
ambiental hacer lo mismo: realizar el procedimiento para trámites ambientales
80
para otorgar, autorizar o conceder permisos dentro de un procedimiento
administrativo, pero de otra manera: con el apoyo de un componente jurídico y
técnico que permitirá la asesoría a personas de escasos recursos en el trámite
que dan origen a un procedimiento administrativo ambiental, en términos de
eficiencia y eficacia.
Partiendo del enfoque de reingeniería, se definen dos variables para el
observatorio:
Variable 1: Atención prioritaria a personas de escasos recursos.
Variable 2: Institucionalidad de una dependencia jurídica y técnica cuya labor
es social que pueda dar solución de solicitudes o requerimientos para un trámite
ambiental que puede dar origen a un proceso administrativo en tiempos cortos sin
agotar los términos de ley.
A partir de la Variable 1 relacionada con Atención prioritaria a personas de
escasos recursos. se establece un eje representado por el eje horizontal de la
Figura 6, alrededor del cual se identifica dos posiciones que permiten definir los
dos primeros escenarios extremos: Identificar la clase de usuario y clasificar la
solicitud o requerimiento en qué clase de trámite ambiental se enmarca, bien sea
licencia ambiental, aprovechamiento forestal, concesión de aguas, etc.
A partir de la Variable 2 Institucionalidad de un área jurídica y técnica cuya
labor es social que permita dar solución de solicitudes o requerimientos
presentados por un ciudadano para un trámite ambiental en términos de 2 a 3 días
se establece un eje representado por el eje vertical de la Figura 11, en el que se
definen otros dos escenarios: extremos: Un área (consultorio jurídico ambiental)
adscrita a la Secretaría General de la CDMB y un equipo de trabajo técnico y
jurídico con total independencia.
81
Gráfica 6. Definición de escenarios y MOEs para el Observatorio de la
Reforma
Variable 2. Institucionalidad de un área jurídica y técnica cuya labor es social que permita
dar solución de solicitudes o requerimientos presentados por un ciudadano respecto a
trámites ambientales.
Variable 1: Atención prioritaria a personas de escasos recursos.
Variable 2. Institucionalidad de una dependencia jurídica y técnica cuya labor es social que permita
dar solución de solicitudes o requerimientos presentados por un ciudadano para un trámite
ambiental en términos de 2 a 3 días.
Fuente: Elaboración propia, basado en información del Modelo de orientación estratégica para la
gestión de la deuda externa de Lucia Esperanza RUBIANO BARRERO.
Del análisis de los diferentes escenarios surge para el Consultorio Jurídico
Ambiental en la CDMB una figura que permita analizar trabajar exclusivamente en
este tema de asesoría u orientación en los trámites ambientales que conllevan a
un otorgamiento, permiso, autorización para el desarrollo y ejecución de un
proyecto, obra o actividad que afecte nuestro medio ambiente, buscando con esta
figura jurídica y técnica la contribución al campo social mediante el
MOE 1: Modelo
centralizado
autónomo
MOE 4: Modelo
descentralizado
autónomo
MOE 3: Modelo
descentralizado
integrado
MOE 2: Modelo
centralizado
integrado
82
asesoramiento, direccionamiento y acompañamiento a la comunidad en materia
de legislación ambiental satisfaciendo la necesidad de un usuario de escasos
recursos que lo requiera.
Teniendo en cuenta dicho Modelo, se propone un Configurador Estratégico de la
Organización- CEO- de orientación interna, cuya Estrategia, Estilo, Sistema,
Estructura y Personal se observa en la tabla 4.
Tabla 4. Centro Estratégico de la Organización.
Ámbito
Contenidos
Estrategia Los trámites ambientales se presenten sin dilaciones y se resuelvan en
el menor tiempo posible satisfaciendo la necesidad del ciudadano de
escasos recursos
Estilo
Estilo participativo, toda vez que con la asesoría, dirección y
acompañamiento que hace el estudiante de consultorio jurídico se
orienta al ciudadano sobre el mecanismo de participación que debe
utilizar para ser partícipe en la toma de decisiones.
Sistema Atribución clara de responsabilidades del Consultorio Jurídico
Ambiental en los trámites ambientales que dan origen a un
procedimiento administrativo
Estructura Consolidación e institucionalización del Consultorio Jurídico Ambiental
Personal Estudiantes de Derecho de las Universidades que tengan convenio con
la CDMB y que cumplan con los requisitos para realizar el Consultorio
Jurídico y equipo de profesionales de la CDMB
Fuente: Elaboración propia, basado en información de Caries Ramio y Miquel Salvador. Los Modelos de Orientación Estratégica (MOEs): Una adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo en las Administraciones públicas.
.
83
4.2 OBJETIVOS:
4.2.1 General: Prestar servicios de asistencia jurídico ambiental gratuita a todas
las personas de escasos recursos que soliciten alguna forma de, la orientación y
asesoría jurídica y técnica en el trámite para el otorgamiento, permiso o
autorización de licencias ambientales, concesiones de agua, ocupaciones de
cauce, aprovechamientos forestales, permisos de emisiones atmosféricas,
inclusión a la reglamentación, levantamiento de veda, plan de manejo ambiental,
permisos de investigación científica y plan de saneamiento y manejo de
vertimientos.
4.2.2 Específicos
Desarrollar el plan de práctica social, que se menciona para el programa de
estudiantes de la carrera de derecho, que deberá ser realizada por los alumnos
de 9 y 10 semestre último año.
Atender requerimientos propios de su resorte, para el caso concreto de
derecho con énfasis en legislación ambiental es decir los de carácter jurídico y
técnico.
Resolver consultas, propias de su área de estudio, y en caso de no ser esta su
resorte se remitirán a la dependencia o entidad que puedan resolver la solicitud
o inquietud planteada.
Para el caso de los estudiantes de derecho, deberán absolver consultas de
carácter jurídico y técnico si hay lugar a ello con apoyo de los profesionales
idóneos de la CDMB y en casos especiales deberán desplazarse a los sitios
donde se desarrolle el proyecto que cause impacto ambiental.
84
4.3 MISIÓN
Teniendo en cuenta que el consultorio jurídico ambiental, es una unidad
administrativa que por parte de la CDMB la supervisión estará a cargo de la
Secretaría General y por parte de la Universalidad de la que provenga el
estudiante por parte de del Director del Consultorio Jurídico de la facultad de
Derecho, figura jurídica y ambiental que busca prestar un servicio social a la
comunidad y propende por la aplicación práctica de los conocimientos jurídico
ambientales así como asesoría y apoyo a la ciudadanía en el trámite para el
otorgamiento, autorización y permisos de tramites ambientales por parte de los
estudiantes de los semestre 9 y 10 o último año de derecho en consecuencia
busca optimizar el trámites de todos los procedimientos ambientales hacia las
solicitudes impetradas por los ciudadanos o usuarios ante la CDMB logrando la
satisfacción de la necesidad respectiva.
4.4 VISIÓN
Garantizar la viabilidad a los futuros abogados con énfasis en derecho ambiental
de adquirir experiencia básica para el ejercicio profesional, mediante un verdadero
servicio de Consultorio Jurídico Ambiental a la comunidad, en la asesoría y
orientación a la ciudadanía y quienes requieran de un trámite de orden ambiental y
tengan dudas e inquietudes sobre el particular en materia ambiental y legal.
4.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CDMB
La CDMB tiene una estructura organizacional conformada por la Asamblea
General; el Consejo Directivo; la Dirección General con tres oficinas adscritas,
Secretaría General dentro la cual se encuentra el Consultorio Jurídico Ambiental,
Direccionamiento Estratégico e Inteligencia Competitiva y Cultura Ambiental; seis
85
Subdirecciones, de las cuales cuatro son misionales, Ordenamiento y Planificación
Integral del Territorio, Evaluación y Control Ambiental, Gestión Ambiental Urbana
Sostenible y Gestión Ambiental Rural y dos son de apoyo, Recursos Físicos,
Financieros y Administrativos y Control Interno.
Gráfica 7. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB
Fuente: Autor basado en Archivo documental CDMB
86
4.6 VALOR DE LO PÚBLICO
Orientar a las personas en los pasos que se adelantan en los trámites de cualquier
tipo de autorización, permiso u otorgamiento de orden ambiental permite que el
ciudadano tenga un concepto diferente de la autoridad ambiental objeto de estudio
como lo es la CDMB, puesto que siempre la ciudadanía lo observan desde el
punto de vista netamente político sin mirar que dentro de la organización
administrativa de la entidad existen diferentes elementos o componentes que
aportan al conocimiento del ser humano así como a lograr la obtención de
resultados por una inquietud, duda o solicitud que tenga un ciudadano, por ello
identificando claramente qué es y qué hace la autoridad ambiental podemos
sensibilizar a la comunidad de los servicios que ofrece como tal entre ellos el aquí
planteado como lo es el consultorio Jurídico Ambiental.
4.7 GOBERNABILIDAD
La CDMB en la consecución de unos resultados favorables en el desarrollo de su
actividad como autoridad ambiental busca el mejoramiento en la prestación del
servicio de atención al ciudadano, es así que con la figura del Consultorio Jurídico
Ambiental se fortalecerá los trámites de orden ambiental como lo son el
otorgamiento de licencias ambientales, explotación y exploración,
Aprovechamientos forestales, vertimientos, levantamiento de vedas, extracción de
material de arrastre, concesiones de aguas, etc., por consiguiente el ciudadano
observará que con la atención oportuna, bajo la asesoría de los estudiantes de
Consultorio Jurídico de las Universidades que tengan convenio con la CDMB y con
la coordinación y tutoría de la Secretaría General de la CDMB, profesionales y
docentes especializados se pueda determinar claramente por parte de la entidad
que se cumplió con lo requerido por el ciudadano y a su vez éste pueda tener el
concepto que bajo esta figura jurídica se canaliza y se decide sobre un trámite que
87
en muchas ocasiones suele perdurar por mucho tiempo por la falta de información
y asesoría correspondiente.
En este orden de ideas el fin primordial es buscar la comunicación e interpretación
directa entre la autoridad ambiental y el trámite en los procedimientos que
requieren de aprobación o autorización por parte de la autoridad ambiental para la
ejecución de un proyecto realización de actividades que afectan el medio
ambiente.
4.8 GOBERNANZA
Tenemos que la base primordial para el desarrollo de esta política pública es el la
legalidad de los procedimiento administrativos en los trámites de otorgamientos y
permisos en lo que es del resorte en una autoridad ambiental como lo es la
CDMB, el Ministerio del Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Licencias
Ambientales deben interactuar para que todas las Corporaciones Autónomas
Regionales del país lleven a cabo la implementación de los Consultorios Jurídico
Ambientales con el fin de satisfacer las dudas, inquietudes y vacíos normativos y
de procedimiento que tiene un usuario de tal suerte que si existiese un disposición
o apoyo por parte del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en
coadyudancia de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se
establecería mecanismos como los que se observan más adelante que permiten el
conformismo y satisfacción de los usuarios que a diario requieren de un trámite
ambiental cuyo resultado es el otorgamiento o permiso respectivo.
El Consejo Directivo como máxima autoridad de la CDMB, debe a través de
Acuerdo Directivo aprobar la constitución del Consultorio Jurídico Ambiental con
base en las disposiciones de las autoridades ambientales, para que una vez
aprobado como política pública en conjunto CDMB y Universidades suscriban los
convenios respectivos que consoliden una figura técnica y normativa como lo es el
88
Consultorio Jurídico Ambiental, que desarrollará directamente toda su estructura a
través de otros actores como lo son la Secretaría General de la CDMB, Director
del Consultorio Jurídico de la Universidad de donde provenga el estudiante y
docentes y profesionales de la entidad que complementan la asesoría y
orientación a la que haya lugar.
4.9 ACTORES
Es importante la participación de todas las personas naturales jurídicas e
instituciones para que participen activamente en desarrollo de un direccionamiento
a la comunidad acertado y objetivo, seguidamente observamos en la gráfica No. 7.
Cada uno de ellos y rol que deben asumir, además de sus funciones.
El actor principal es el ciudadano o peticionario que es la persona interesada
en que se le otorgue la licencia ambiental para la ejecución o desarrollo de
determinado proyecto, obra o similar que con su ejecución cause impacto
ambiental considerable y quien al final debe obtener la satisfacción de la
necesidad sobre la solicitud presentada respecto de la situación que exponga.
El estudiante de 9 y 10 o último año de derecho es un actor fundamental
toda vez que ahí es donde se direcciona lo correspondiente al tema de
orientación, asesoría y apoyo de los usuarios o del ciudadano y es quien tiene
la responsabilidad de determinar con claridad obviamente acompañado de su
equipo asesor y profesional lo requerido por el usuario y cuyo producto final es
una respuesta clara y concreta en el trámite de otorgamiento de licencias
ambientales y demás trámites que adelanta la entidad a la ciudadanía.
89
Las personas jurídicas que tienen relación directa a diario con temas que
afectan el medio ambiente, dentro las que se encuentran constructoras, sector
comercial, industrial y demás personas naturales que realicen labores que de
alguna u otra forma impacten el medio ambiente.
Instituciones públicas como lo son el Área Metropolitana de Bucaramanga,
municipios de la jurisdicción y curadurías urbanas puesto que la primera
aunque es objeto de discusión en la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo por considerarse autoridad ambiental debe ser tenida en
cuentas por cuanto existe un acto administrativo que la constituyó, los
municipios por ser lo entes que regulan lo correspondiente a la ordenamiento
territorial y las curadurías urbanas por cuanto éstas son las que otorgan las
licencias de construcción.
El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, bajo la expedición
de disposiciones normativas que constituyan el Consultorio Jurídico Ambiental
propenden por el fortalecimiento institucional de las Corporaciones Autónomas
Regionales, lo cual es acogido por el Consejo Directivo de las CAR para
obtener un mejor resultado en todo lo relacionado a los trámites ambientales
existentes en la CDMB.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga, en cabeza del Consejo Directivo y del Director General, toda
vez que el órgano Directivo aprueba todos los proyectos y planes a corto,
mediano y largo plazo de la entidad y el Director General quien es el que pone
a consideración los temas relevantes ante el referido Consejo, para su
aprobación, Secretario General o quien haga sus veces quien va a ser el
funcionario que actúa como supervisor del Consultorio Jurídico Ambiental, bajo
la tutoría de la Coordinación de Trámites Ambientales qué es área
encargada de iniciar el procedimiento administrativo como tal.
90
El Director del Consultorio Jurídico y los docentes especializados en temas
jurídicos y ambientales de la Universidad de la que provenga el estudiante son
el apoyo académico con los que cuenta y que le permite mayor ilustración en
los conocimientos en este tema y así el usuario tendrá la ilustración necesario
en el desarrollo de su proyecto, obra o actividad a realizar.
Equipo Jurídico y técnico profesionales especializados de la CDMB como
lo son ingenieros, geólogos, etc., y abogados especializados la materia, son el
apoyo profesional y técnico con los que cuenta la entidad para complementar
la labor del estudiante de Consultorio Jurídico Ambiental, siendo éstos en
primera medida los expertos en los temas jurídicos y técnicos de orden
ambiental.
GRÁFICA No. 8 ACTORES PRINCIPALES EN EL CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL
Fuente: Elaboración propia.
91
4.10 PRODUCTO
Con el fin de poner a disposición de la comunidad que comprende la jurisdicción
de ésta autoridad ambiental se presenta ante la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, la propuesta para la
creación del consultorio jurídico ambiental, a través del programa de Derecho de
las Universidades que suscriban convenio con esta entidad y avalado por el
Consejo Directivo de la CDMB y buscando un nuevo enfoque a la ciudadanía,
permitirá por una parte a los estudiantes de último año de Derecho capacitarse
para su futuro desempeño en el ámbito jurídico especialmente en la legislación
ambiental, y obtener las herramientas que le permitan asesorar a los usuarios con
destreza los procedimientos que se requieran para el trámite y otorgamiento de
Licencia Ambientales, este Consultorio Jurídico Ambiental presta atención a todas
las personas y a la comunidad en general que necesiten asesoría en la búsqueda
de la solución de problemas en materia de trámite y otorgamiento de licencias
ambientales y demás trámites ambientales de acuerdo a su competencia;
clarificando que no llevará a cabo procesos que no sean de su resorte caso el cual
se les dará orientación a los usuarios a donde deberán recurrir, si amerita dejará
constancia a donde se remitirá el ciudadano para completar su asesoría.
El Consultorio Jurídico Ambiental busca orientar a toda la ciudadanía en materia
jurídica y ambiental en especial a los ciudadanos que llegan a obtener una
orientación eficiente y eficaz sobre las inquietudes que le surgen respecto de los
requisitos y demás pasos a seguir en el evento que la ejecución de un proyecto u
obra causen impacto al medio ambiente y no logre establecer que efectos pueda
producir el desarrollo del proyecto, esto permite canalizar las inquietudes, duda o
vacios de la manera correcta ante la autoridad ambiental, la dependencia o
subdirección que deba llevar a cabo el correspondiente trámite en lo que a
Licencias o demás trámites ambientales se refiere, igualmente se dejará la
92
observación que se orientó al ciudadano hacia la subdirección o dependencia
competente su caso en concreto de acuerdo a la complejidad del mismo.
4.10.1 Implementación y Reglamentación. El beneficio del proyecto del
consultorio jurídico ambiental una vez aprobado por Acuerdo Directivo será que
los estudiantes que realicen la práctica en la Secretaría General de la CDMB
aprenderán a sensibilizarse en contacto directo con las realidades de la
comunidad y a su vez dar a entender a ésta cuan es importante la protección de
sus derechos y de los recursos naturales; y paralelamente los ciudadanos
adquirirán la información jurídica y legal correspondiente que le permitirán facilitar
el trámite requerido en una Licencia Ambiental, Ocupación de Cauce,
Aprovechamiento Forestal, Concesión de Aguas, entre otro.
Es de anotar que esta figura puede funcionar sin una fuente de financiación, toda
vez que por una parte está el estudiante de Consultorio Jurídico que presta una
labor social y por otra parte está los profesionales de la CDMB que apoyarán al
estudiante en el ejercicio de dicha práctica lo cual debe llevar a un bien común que
es la satisfacción del ciudadano de escaso recurso en lo que se refiere a solución
de solicitudes o requerimientos que requiere de trámite ambiental.
El consultorio jurídico ambiental cuenta con el apoyo del personal idóneo y
especializado específicamente desde la facultad de Derecho de la Universidad de
la que proviene el estudiante así como de la Secretaría General de la entidad que
es la dependencia donde funcionará este mecanismo de orientación jurídico en
materia ambiental apoyado igualmente con las Subdirecciones de Evaluación y
Control, Gestión del Riesgo y Gestión Rural y Al mismo tiempo y de manera
recíproca tanto Universidad como CDMB serán quienes pongan a través de sus
profesionales su disposición los conocimientos y experiencia para brindar
asesoría, análisis y gestión teniendo en cuenta que las licencias y demás trámites
ambientales se establecen para responder a la necesidad de prevenir, mitigar,
93
corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por
la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser
gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.
La función del estudiante que realice la práctica de consultorio jurídico ambiental
en el área de Secretaría General de la CDMB, orientarán a los usuarios en lo que
corresponde explícitamente a su competencia con el fin de establecer los vacíos y
dudas con los que cuenta un ciudadano que requiera del trámite correspondiente
así como llegar a dar solución a los conflictos en materia ambiental acerca de los
derechos colectivos y del ambiente lo cual contará con la tutoría de los
profesionales anteriormente mencionados tanto del Alma Mater como de la
autoridad ambiental; y para este., demás podrán prestar colaboración en la parte
técnica visitando los sitios de interés en los que se desarrollará el proyecto, obra,
construcción, etc, donde los usuarios consideran en que se presentan deterioros
o contaminación e impacto ambiental.
De igual manera la asesoría se prestará a personas jurídicas, dado que éstas son
los que más realizan proyectos que requieren de una licencia u otro trámite
ambiental y con la orientación respectiva del estudiante y el conocimiento de los
profesionales especializados que sirven de apoyo para tal fin permiten brindar
amplios conocimientos técnicos y con énfasis en gestión ambiental a fin de buscar
y defender los derechos vulnerados en materia ambiental y busca que el
interesado realice el trámite respectivo con los requisitos que establece la ley.
De la misma manera, se contará en primer lugar con los estudiantes de 9 y 10
semestre o último año de derecho de las universidades que hayan suscrito
convenio con la CDMB, quienes estarán encargados de la parte de su
competencia, cual es la parte jurídica y si es necesario el desplazamiento a los
sitios de interés expuesto por los usuarios y que sean de acceso para que el
94
interesado logre obtener solución de las dudas correspondientes en cuanto a
trámite ambiental se refriere.
El Consultorio Jurídico Ambiental de la CDMB, solo se limitará a orientar y
asesorar las solicitudes que necesiten los usuarios de bajos recursos en materia
de trámites para el otorgamiento, autorización o permiso de licencias ambientales,
Ocupaciones de Cauce, Concesiones de Aguas, Aprovechamientos Forestales y
demás trámites que lo requieran, quienes trabajarán en temas netamente jurídico
y si requiere apoyo de carácter técnico ambiental de acuerdo a la consulta de los
usuarios acudirá al personal especializado de apoyo de la entidad y de acuerdo a
la solicitud presentada por el ciudadano, peticionario o comunidad que sienta
vulnerado su derecho a proteger un ambiente sano o aquel que requiera del
trámite correspondiente para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
4.10.2 Supervisión del consultorio jurídico ambiental. El consultorio ambiental
tendrá una supervisión recíproca entre la Secretaría General de la CDMB y el
Director del consultorio Jurídico del Programa la facultad de Derecho de la
Universidad que proviene el estudiante y cuya asesoría y orientación será a cargo
de los docentes especializados en cada una de los componentes del ambiente y
profesionales especializados de la CDMB asesores; de igual forma estarán los
monitores por cada uno de los docentes y los estudiantes que llevarán a cabo su
práctica social jurídica, de acuerdo a los requerimientos de asistencia jurídica de la
comunidad.
En cada periodo semestre tanto del Secretario General de la CDMB el Decano y el
Director del consultorio Ambiental determinarán las fechas del inicio y terminación
de las actividades, así como el horario en que prestarán los servicios tanto los
estudiantes como los asesores en el consultorio.
95
Gráfica No. 9 ORGANIGRAMA CONSULTORIO JURÍDICO AMBIENTAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede ver en la gráfica No. 8 el Consultorio Jurídico Ambiental depende
directamente de la Secretaría General y para el proceso de asesoría al ciudadano
trabaja conjuntamente con la Coordinación de Trámites Ambientales, Director de
consultorio Jurídico de la Universidad y el Comité Jurídico Técnico de esa misma
dependencia, y éste contará con tres estudiantes que prestarán su labor en los
horarios que posteriormente se determinan, siempre teniendo en cuenta del
equipo Jurídico y Técnico que será conformado mediante memorando emanado
de la Oficina de la Secretaría General de la CDMB.
96
4.10.3 De la atención en el consultorio jurídico ambiental. La asesoría en el
consultorio jurídico ambiental, busca servir a la comunidad de escaso recursos y
en lo posible dar solución a las consultas realizadas por los usuarios
específicamente en materia de trámites para el otorgamiento de licencias
ambientales
Los docentes especializados en cada una de los componentes del ambiente y
profesionales especializados de la CDMB asesores intervendrán en aquellos
casos que necesiten los estudiantes la asesoría en un tema relacionado con la
materia, es decir, cuando el desarrollo de un proyecto obra cause impacto o
genere contaminación y deterioro al medio ambiente y en este caso en particular
los estudiantes deberán poner en conocimiento al usuario que la respuesta a su
consulta se dará en un término de dos (2) o tres (3) días hábiles según el caso y
para ello se tendrá en cuenta el horario de los docentes y de la entidad para cada
caso, término que se establece en cumplimiento al principio de la economía
procesal.
Para el estudio de la problemática que sea planteada por los usuarios en
materia jurídico ambiental, y si fuera necesaria la inspección ocular al sitio de
interés, se deberá llevar a cabo bajo los siguientes parámetros:
El estudio de la situación planteada por el usuario
Elaboración de un diagnóstico en donde se emite un concepto profesional
relacionado según la necesidad de la persona, visado por el Secretario General
de la entidad.
Planteamiento de una posible solución en los términos anteriormente
establecidos o direccionando la consulta del usuario a la dependencia o
entidad competente (previa consulta de los profesionales especializados de la
CDMB y visto bueno del Secretario General)
97
El estudiante en compañía del usuario, si fuere pertinente, realizará una visita
al sitio de interés, en aras de hacer un reconocimiento del lugar y proponer
una posible solución a la inquietud, consulta o problema planteado.
En esta medida, el estudiante de práctica social en el consultorio jurídico
ambiental, facilita algunas de las herramientas a los usuarios, para el desarrollo
de los diferentes pasos que deban seguir los usuarios de acuerdo a sus
consultas, con el fin de ser orientados correctamente en el desarrollo del
trámite de una licencia ambiental.
Desde este punto de vista, tanto el estudiante como los docentes y
profesionales especializados de la CDMB cumplen con la labor de orientar en
el proceso de búsqueda de alternativas que satisfagan el requerimiento
presentado por el usuario.
4.10.4 Horario de atención y ubicación. Será el establecido por el la CDMB el
cual comprende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., durante los períodos
académicos de la universidad, y su sede será la Secretaría General de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga,
ubicada en la carrera 23 No. 37-63. Teléfonos 6346100 Correo electrónico,
El servicio del consultorio ambiental se presta en la orientación de todos los temas
de orden jurídico y ambiental que se requiera para realizar trámites ambientales,
desde una solicitud verbal hasta un derecho de petición o consulta por escrito, así
como la asesoría directa en tiempo real en materia ambiental de carácter técnico
por un profesional especializado de la CDMB en la materia cuyo servicio es
integral a los usuarios, contribuyendo a la claridad de la situación de los mismos
por medio de las inspecciones oculares al sitio de interés si lo amerita, donde se
analizará el caso concreto y de esta forma se determine claramente cuál es el
camino a seguir.
98
4.10.5 De los requisitos para cursar la práctica social en el consultorio
ambiental. Todo estudiante debe cumplir, asistir y aprobar las etapas de
consultorio jurídico ambiental, para validarlo en su totalidad, cumpliendo con los
siguientes pasos.
Práctica social: Dirigida a los estudiantes de hayan cursado y aprobado el
octavo semestre o se encuentren cursando el ultimo año. De la carrera de
derecho.
Haber cursado en un 90 % de las asignaturas correspondientes al programa de
derecho.
Los estudiantes que se hayan inscrito para realizar la práctica social en el
Consultorio jurídico ambiental, al finalizarla deberán:
• Haber cumplido con el horario estipulado por el director del programa
debidamente certificado por la CDMB, horario establecidos de de 8:00 a.m. a
12:00 m.
• Haber cumplido con un total de (40) horas de práctica social en el
Consultorio jurídico, en el tiempo y horario dado por el Secretario General de la
CDMB y el Director del programa.
• Entregar la carpeta con los debidos soportes de la gestión realizada al
Secretario General de la CDMB con copia al Director del consultorio de la
Universidad, donde aparecerán debidamente firmados por el funcionario de la
CDMB.
4.10.6 Del procedimiento en el consultorio jurídico ambiental. La asesoría en
el consultorio ambiental, busca servir al ciudadano de escasos recursos y en lo
posible a dar solución a las consultas realizadas por aquellas personas que
requieren de un trámite ambiental para la realización de determinado proyecto u
obra que afecte el medio ambiente, la realización de una actividad o la satisfacción
de una necesidad y que requiere el permiso de la autoridad ambiental.
99
El trámite inicia con la presentación de la solicitud por parte del ciudadano, quien
será atendido por el estudiante de consultorio jurídico, una vez analizado el caso
verificará si se le puede dar una respuesta oportuna a lo solicitado por el
ciudadano de escasos recursos, si observa que requiere de un apoyo profesional
elevará la solicitud en el mismo instante al equipo jurídico técnico quien será el
encargado de analizar el tema en particular o en su defecto el estudiante puede
acudir al Director del Consultorio Jurídico de la entidad para absolver su duda.
Tanto los docentes especializados en cada una de los componentes del ambiente
y profesionales especializados de la CDMB asesores intervendrán en aquellos
casos que necesiten los estudiantes la asesoría especializada en materia jurídico
y ambiental para lo cual los estudiantes deberán poner en conocimiento al usuario
que la respuesta a su consulta se dará en un término de dos (2) o tres (3) días
hábiles según el caso con el fin de poder dar al usuario una respuesta veraz y
confiable.
Para el estudio de la solicitud que sea presentada por los usuarios en materia de
trámite de licencias ambientales ambiental se tendrán en cuenta los siguientes
casos: Si fuera necesario la inspección ocular al sitio de interés, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. El estudio de la situación planteada por el usuario.
2. Elaboración de un diagnóstico en donde emita un concepto acerca de la
problemática relacionado según el requerimiento de la persona con el visto bueno
del Secretario General de la CDMB.
3. Elaborar un plan de acción pertinente ajustado a la realidad en el evento que se
requiera para el trámite ambiental correspondiente.
4. Así las cosas el estudiante de práctica social en el consultorio jurídico
ambiental, facilita algunas de las herramientas a los usuarios, para el desarrollo de
100
los diferentes trámites que deban llevar a cabo en aras de obtener lo requerido por
el ciudadano o usuario.
En este sentido tanto el estudiante cumple con la labor de orientar en el proceso
de búsqueda de alternativas de solución a la situación planteada por el usuarios y
por otra parte, se deja claro que el consultorio jurídico ambiental, solamente tiene
la competencia para dar las asesorías pertinentes en materia jurídica y ambiental y
no de adelantar trámites ambientales y de igual manera clarificar que ni la
universidad ni la CDMB, los asesores y los estudiantes que cursan practica social
en el consultorio jurídico ambiental y dan asesoría a los usuarios, no se hacen
responsables de la negligencia de un usuario que no haya proporcionado
correctamente la información para una correcta asesoría.
4.10.7 Socialización. Posterior a la aprobación del Acuerdo expedido por el
Consejo Directivo de al CDMB en el que se establece y se instituye el Consultorio
Jurídico Ambiental se convocará a todos los entes universitarios de la ciudad para
que conozcan de antemano los beneficios de esta figura jurídico ambiental y que
beneficiaría al estudiante en la participación de un área específica e importante
como lo es la legislación ambiental y toda su normatividad concordante vigente,
así como incursionar como abogado en la especialidad de derecho ambiental.
A través de la página web de la entidad, periódicos de amplia circulación regional
y medio de radiodifusión se informará a la ciudadanía de la implementación y
puesta en marcha del Consultorio Jurídico ambiental de la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB – y así
consolidar un proyecto específico y claro con multiplicidad de funciones y variables
que garantizan los trámites para cualquier autorización, permiso u otorgamiento en
la entidad ambiental.
101
4.10.8 Evaluación. El trabajo mancomunado entre todos los actores permitirá que
se obtenga buenos resultados en el desarrollo de esta figura institucional de orden
jurídico y técnico, teniendo en cuenta los requerimientos o solicitudes de un
ciudadano que busca que su proyecto, obra o actividad o necesidad se lleve a
cabo o se cumpla en el menor tiempo posible, sin las dilaciones procedimentales
administrativas en los trámites ambientales y que una vez el usuario cumpla con el
objetivo que es la ejecución realización de lo planteado, podamos obtener cero
impacto y contaminación ambiental y una satisfacción del ciudadano en su
cometido, podemos indicar que el Consultorio Jurídico Ambiental cumple con lo
establecido.
4.10.9 Metas e indicadores.
Incremento del grado de participación ciudadana evidenciado por los
registros de atención del consultorio jurídico ambiental y por las
estadísticas del mismo.
Incremento del uso de diferentes mecanismos de participación ciudadana
en el otorgamiento de licencias ambientales, evidenciado por diferentes
solicitudes realizadas ante esta oficina y por las estadísticas del mismo
consultorio.
Mejora en la prestación del servicio de atención al ciudadano por parte de la
CDMB, evidenciado por la disminución en las quejas y reclamos de la
entidad y por una imagen positiva de la misma por parte de los usuarios de
este servicio.
Disminución del impacto ambiental por mala ejecución de diferentes
proyectos, que requieren de licencias ambientales ya que desde el
consultorio se ejercerá una veeduría de los mismos para garantizar el
cumplimiento de la normatividad ambiental evidenciado en el aumento del
compromiso por parte de todos los actores de este proceso.
102
5. CONCLUSIONES
Existen mucho mecanismos de participación ciudadana como se describe en este
trabajo de investigación, empero, el ciudadano opta por acudir previamente a un
derecho de petición que en muchas ocasiones termina con respuestas vagas e
inconclusas, por ello es importante que se oriente al ciudadano por una parte a
que se le solucione sus inquietudes de manera eficiente y por otra parte que se
oriente a que utilice estas herramientas jurídicas de participación que nos da la
Constitución Política de Colombia y la Ley como lo son los mecanismos de
participación ciudadana aplicado al área ambiental; así estaremos fortaleciendo la
democracia y por ende conllevamos al correcto y transparente cumplimiento de los
principios de la función administrativa.
Con la implementación del consultorio jurídico ambiental en términos de economía
procesal podemos reducir el trámite de los procedimientos ambientales
considerablemente, esta figura jurídica que cuenta con el apoyo técnico
especializado permitirá al ciudadano de escasos recursos una mayor agilidad en
sus solicitudes para el otorgamiento, permiso, autorización de un trámite de orden
ambiental como lo son: otorgamiento, permiso o autorización de licencias
ambientales, concesiones de agua, ocupaciones de cauce, aprovechamientos
forestales, permisos de emisiones atmosféricas, inclusión a la reglamentación,
levantamiento de veda, plan de manejo ambiental, permisos de investigación
científica y plan de saneamiento y manejo de vertimientos y por consiguiente que
la decisión a tomar sea en el menor tiempo posible y cumpliendo todos los
parámetros del procedimiento administrativo sin vulnerar ningún tipo de derecho al
ciudadano.
Observamos que los trámites ambientales en la CDMB el requisito de realizar la
inspección ocular al sitio de interés por parte del profesional técnico como lo son
ingeniero civil, ingeniero forestal, ingeniero ambiental, etc, empero, este trámite
103
puede durar seis (6) meses o más, es decir, que el solo concepto técnico puede
paralizar la realización de un proyecto o impedir la satisfacción de la necesidad de
un ciudadano de escasos recursos, por ello, se busca una reducción considerable
en los trámites, y existiendo un grupo de estudiantes que estén atendiendo y
analizando las solicitudes presentadas fortalecerá a la entidad en la realización de
sus procedimientos ambientales, porque no decirlo, que en tiempo real y la
ciudadanía podrá observar la autoridad ambiental como una entidad pública
comprometida con la comunidad y cumpliendo su objetivo misional que es la
protección del medio ambiente.
La importancia que el estudiante de Derecho realice está practica va encaminada
a que desde la misma Universidad se sensibilice el tema del medio ambiente y la
protección del mismo y que a través de figuras como el Consultorio Jurídico
Ambiental sean formadores de desarrollo sostenible en pro de la comunidad y de
la naturaleza y continúen con el desempeño profesionales en estos temas de vital
importancia, de hecho la CDMB ha permitido que aquel estudiante que realice su
práctica Consultorio Jurídico continúe con su judicatura, obviamente calificando su
rendimiento y determinado el sentido de pertenencia con la entidad y el medio
ambiente y en lagunas ocasiones posterior a estos dos (2) requisitos para optar el
título de abogado se han vinculados como profesionales del derecho en la misma
entidad.
El Consultorio Jurídico Ambiental en compañía de su equipo de profesionales de
apoyo tanto de la Universidad como de la CDMB, de acuerdo a la importancia de
la solicitud será quien direccione la misma, dando el trámite preferencial en
relación con aquellos que son de menor impacto, es decir, aquel proyecto que
pueda causar un gran impacto ambiental deberá ser prioritario frente a otros de
menor magnitud, clarificando que no se debe entender como una decisión parcial,
sino como una decisión que amerita su trámite especial.
104
6. RECOMENDACIONES
Es importante que la Universidades determinen a través de sus Decanos de la
facultad de derecho en concertación con los docentes de Derecho Ambiental
claramente que estudiantes se inclinan por el tema de la Legislación Ambiental,
para que una vez identificados se puedan seleccionar para que presten su
práctica de Consultorio Jurídico ambiental en la CDMB, es de vital importancia
esta labor que la realice la universidad, porque en muchas ocasiones existen
estudiantes que llegan a una entidad pública a realizar las prácticas y no se
identifican con su rol, en muchos casos porque no tienen claramente definido
donde realizarán su consultorio jurídico teniendo el interés el estudiante de
realizarlo en el área y entidad que más le guste, pero que no se identifica por
parte de la Universidad a tiempo para tal fin, es decir, que la Universidad es la
que tiene que presentar a la CDMB los estudiantes que se incline por el
Derecho Ambiental antes que la misma entidad los solicite sin conocer los
perfiles.
El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como máxima
autoridad ambiental a nivel nacional en compañía de la Agencia Nacional de
Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Minería entre otros, deben
fortalecer a las Corporaciones Autónomas Regionales con la
institucionalización de los Consultorios Jurídicos Ambientales con la
destinación de recursos para la creación de un equipo de trabajo exclusivo
para canalizar y terminar en tiempo real la solicitudes de trámites ambientales
en primera medida los que son prioritario seguido de todo lo que requiera de
una autorización, otorgamiento o permiso de la autoridad ambiental, puesto
que esto no permite la dilación en los trámites de orden ambiental, teniendo en
cuenta que esta iniciativa debe radicar en cabeza del Director General de la
105
entidad y que sea avalada y aprobada por el Consejo Directivo de la CDMB
para que se institucionalice como tal.
Organización documental e informática de los expedientes de licencias
ambientales en un sitio determinado para tal fin: Una vez realizado el
trabajo de campo se observó que fue muy compleja la identificación del
material objeto de análisis como lo son los expedientes correspondiente a las
licencias ambientales, toda vez que existen dos sitios en la entidad donde
reposaban los mismos y ello conllevó a una dispendiosa labor, dado que no se
encuentra una base de datos unificada en la identificación de las licencias
ambientales otorgadas, negadas y en trámite, esto llevó a que se realice una
depuración en primera medida de la información que reposaba en bases de
datos y posteriormente cotejarla con la física, donde se permitió establecer que
no era acorde las bases de datos con la información que reposaba en el
archivo físico, por lo tanto al momento de iniciar la muestra representativa hubo
complejidad para el análisis, pero que a posteriori se pudo identificar la
información con cada uno de los elementos probatorios que sirvieron como
base para tomar la muestra.
Es importante recalcar que desde la expedición de la Ley 594 de 2000 “Ley
General de Archivos” estableció las reglas y principios que rigen la función
archivística en todo el país. Inicialmente su ámbito de aplicación para las
entidades públicas así como las privadas con funciones pública, el objetivo
primordial es el de disponer de la documentación organizada, fomentar esta
cultura garantiza la recuperación de la información y se facilita la posibilidad de
la consulta para el ciudadano, cumpliendo así con un servicio al que tiene
derecho la comunidad.
Todos los involucrados en este medio de la organización de archivos, debemos
ser multiplicadores y promotores de la buena costumbre de organizar los archivos,
106
solo si somos persistentes y damos ejemplo podemos soñar con que algún día
Colombia, contará con el orden como parte de sus políticas de gobierno.
Con gran preocupación observé que la información se encuentra en la entidad,
pero lograr identificar esta clase de procedimientos fue difícil, teniendo en cuenta
que no son los únicos que adelanta la CDMB, ya que existen también trámites
para concesiones de agua, ocupación de cauce, aprovechamientos forestales,
manejo de vertimientos entre otros; por tal motivo es de recalcar que conocer el
valor de la información tanto para la entidad (CDMB), como para la cultura, está
incluido dentro de los planes propuestos en la norma ibídem para la organización
de un archivo, por ello ya no se desechan los documentos porque son viejos,
ahora debemos utilizar las técnicas sugeridas para este proceso, con el fin de
proteger y perpetuar nuestra historia, además de respaldar cualquier gestión.
Nosotros en especial quienes actuamos en calidad de servidores públicos
debemos esmerarnos por conocer cuál es la situación de los archivos tanto físico
como informáticos de la entidad, si aún no se ha propuesto un programa de
gestión documental, es nuestra responsabilidad moral de hacerlo aunque otras
personas sean las encargadas y si es de nuestro resorte con mayor razón; es de
vital importancia que se trabaje con ahínco en este propósito como servidores
públicos, como civiles y sobre todo como Colombianos.
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BIBLIOGRAFÍA
ÁVILA, E. Licencias Ambientales – Aproximación Práctica, Grupo editorial 87
ltda.1996
CAMACHO G. La participación ciudadana en la administración pública, Revista de
derecho de la universidad católica, Valparaíso1997
CDMB, Evaluando las fuentes electrónica, [en línea] disponible en:
http://www.cdmb.gov.co/web/index.php/institucional.html.[citado el 24 de mayo de
2013]
COROMINAS, J. Diccionario etimológico de la lengua castellana, Gredos 1994
Corporación Regional del Alto Magdalena (CAM), noviembre, 2007. [en línea]
disponible en: http://www.cam.gov.co/camh/cam
CORTE CONSTITUCIONAL. [en línea] disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/otros/Preguntas.php
DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Anexos [en línea] disponible en:
http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/cap_2007.pdf
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN [en línea] disponible en:
https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx
DOCENCIA. Acciones populares [en línea] disponible en:
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/acciones_populares.html#
EUMED [en línea] disponible en: http://www.eumed.net/rev/delos/08/ganp.pdf
108
F. GANGA C. & M. AGUILA S. "Percepción de los proveedores del sistema
electrónico "Chilecompra" en la región-Chile. " Enl@ce: Revista Venezolana de
Información, Tecnología y Conocimiento. Gale. Universidad del Valle. 2008.
GALÁN, F participación ciudadana y Medio ambiente, Bogotá, Colombia, Grupo
editorial 87 ltda.1995
GERENCIE. Características de la acción de grupo [en línea] disponible en:
http://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-accion-de-grupo.html
GOOGLE. El uso de las tecnologías importancia de la comunicación virtual a
través de internet”. [en línea] disponible en:
https://sites.google.com/site/elusodelastecnologiasluz/importancia-de-la-
comunicacion-virtual-atravez-de-internet.
IBERMATICA “e-Government: tecnología y calidad” [en línea] disponible en:
http://www.ibermatica.com/ibermatica/publicaciones/e-Government.pdf .2007
GOOGLE. “La participación Ciudadana en Materia Ambiental”. [en línea]
disponible en: ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/utiles/ut10/capitulo2.
GOOGLE. “AUTO No. 0028, Enero 13 de 2010 Por el cual se inicia trámite
administrativo de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras decisiones”, [en
línea] disponible en: www.anla.gov.co/documentos/auto_0028_130110.pdf
GOOGLE. “Las Licencias Ambientales y su proceso de reglamentación en
Colombia”. [en línea] disponible en: library.fes.de/pdf-
files/bueros/kolumbien/08360
GOOGLE. “Resolución 724 del 3 de septiembre de 2012” en línea] disponible en:
www.anla.gov.co/documentos/Gaceta/res_0724_030912
109
LORA, A.; MUÑOZ, L. RODRÍGUEZ G., Manual de Acceso a la Información y a la
Participación Ambiental en Colombia. Primera edición. Bogotá.2008
MESA, C., ROJAS, H. y ROJAS, R. Herramientas para la participación en gestión
ambiental 2000
MINISTERIO DE AMBIENTE. Biodiversidad [en línea] disponible en:
http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosBiodiversidad/publicacion
es/170412_boletin_gestion_ambiental.pdf
MONTOYA, B. Seminario, Programas sociales pobreza y participación ciudadana,
Cartagena. 1998
PROGRAMA GOBIERNO EN LÍNEA. Que es [en línea] disponible en:
http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/que-es.shtml
SABSAY, D. Audiencias Públicas en los municipios, su utilidad en la Gestión del
Medio Ambiente, Buenos Aires.1993
SÁNCHEZ, E. Todos para todos: la continuidad de la participación comunitaria,
Caracas.1999
SANTANDER, E. Instituciones de Derecho Ambiental, ecoe ediciones.2002
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, evaluando las fuentes electrónica, [en línea]
disponible en: http://www.urosario.edu.co/,jurisprudencia/Investigacion-en-
Derecho-Ambiental/ur/Proyectos-de-investigacion/La-participacion-administrativa-
ambiental.consultado [citado el 24 de mayo de 2013]
110
RAMIO C, SALVADOR, M, Los Modelos de Orientación Estratégica (MOEs): una
adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo en las
Administraciones públicas.
SABSAY, D, Observatorio Argentina-The New School University, Octubre 2005,
ORTEGÓN E, Guía sobre diseño y gestión de la política pública, Organización del
Convenio Andrés Bello, Colciencias, Instituto de Estudios Latinoamericanos. 2008.
Ley 134 de 1994
Decreto 1180 de 2003
Decreto 2820 de 2010
Ley 1437 de 2011