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Estatutos Asociación Waldorf Córdoba “Piedra y CieloPágina 1 de 13 Estatutos Asociación Waldorf Córdoba “Piedra y CieloTítulo I: Composición y fines de la Asociación Artículo I: Denominación y composición La denominación es “Asociación Waldorf Piedra y Cielo”. Constituyen la Asociación las personas físicas que respeten y se adhieran a los presentes estatutos y los fines de la asociación. Lo que no estuviera prescrito en ellos lo determinará la “Ley de Asociaciones” (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo), que regula el derecho de la creación de asociaciones y demás disposiciones vigentes y normativas concordantes. En este caso concreto hablamos de una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. Artículo II: Finalidad El objetivo de la Asociación es el de poner en práctica y propagar la metodología pedagógica creada por Rudolf Steiner, denominada también Pedagogía Waldorf, mediante dirección, gestión y administración de Centro Educativo. Para ello podrá desarrollar los niveles educativos, Jardín de Infancia y Enseñanza Primaria dentro del método pedagógico Waldorf. Asegurar la libertad de funcionamiento y metodología de los maestros y del claustro. Editará revistas, boletines, memorias y toda clase de publicaciones. Organizar exposiciones, conferencias, congresos y manifestaciones culturales. Y, en definitiva, impulsar todas las actividades, programas y proyectos que contribuyan al conocimiento y desarrollo de la pedagogía steineriana, también llamada Waldorf. Artículo III: Ámbito territorial El ámbito territorial de acción previsto para desarrollar los fines de la Asociación comprende Córdoba capital y su provincia.

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Estatutos de una escuela en Córdoba llamada Piedra y Cieo

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Estatutos Asociación Waldorf Córdoba “Piedra y Cielo”

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Estatutos Asociación Waldorf Córdoba

“Piedra y Cielo” Título I: Composición y fines de la Asociación

Artículo I: Denominación y composición La denominación es “Asociación Waldorf Piedra y Cielo”.

Constituyen la Asociación las personas físicas que respeten y se adhieran a los presentes estatutos y los fines de la asociación. Lo que no estuviera prescrito en ellos lo determinará la “Ley de Asociaciones” (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo), que regula el derecho de la creación de asociaciones y demás disposiciones vigentes y normativas concordantes. En este caso concreto hablamos de una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro.

Artículo II: Finalidad El objetivo de la Asociación es el de poner en práctica y propagar la metodología pedagógica creada por Rudolf Steiner, denominada también Pedagogía Waldorf, mediante dirección, gestión y administración de Centro Educativo. Para ello podrá desarrollar los niveles educativos, Jardín de Infancia y Enseñanza Primaria dentro del método pedagógico Waldorf.

Asegurar la libertad de funcionamiento y metodología de los maestros y del claustro. Editará revistas, boletines, memorias y toda clase de publicaciones. Organizar exposiciones, conferencias, congresos y manifestaciones culturales.

Y, en definitiva, impulsar todas las actividades, programas y proyectos que contribuyan al conocimiento y desarrollo de la pedagogía steineriana, también llamada Waldorf.

Artículo III: Ámbito territorial El ámbito territorial de acción previsto para desarrollar los fines de la Asociación comprende Córdoba capital y su provincia.

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Artículo IV: Domicilio social El domicilio social se fija en: calle Martín de Saavedra nº 23, CP 14003. Este domicilio se podrá transferir a otro sitio.

Artículo V: Duración La duración de la Asociación es ilimitada. El ejercicio social se inicia el primero de septiembre de cada año y se cerrará el treinta y uno de agosto del año siguiente.

Artículo VI: Miembros – cotizaciones

La Asociación se compone de socios titulares y socios colaboradores Para obtener y mantener la condición de socio es preciso ser aceptado, previa solicitud, por el Consejo de Administración, además de por el Claustro en el caso de los socios colaboradores, según los requisitos fijados en estos Estatutos, el reglamento interno y los establecidos por los propios órganos de gobierno y el Claustro, teniendo en cuenta los fines de la Asociación, y estar al corriente de pago de las cuotas que establezca anualmente la Asamblea General.

a) Socios Titulares. Serán Socios Titulares los maestros que formalicen un compromiso escrito de

participación en la gestión, dirección y administración de la Asociación.

Deberán ser admitidos previa solicitud y conversación con el grupo de Socios Titulares en donde se verá la conveniencia pedagógica para la Asociación y podrán ser sancionados por el Consejo de Administración. La condición de Socio Titular se pierde: por dimisión, por renuncia, por no estar al

corriente del pago de las cuotas de la Asociación (si además de maestro fuera padre de algún alumno o alumna), por causar baja en el desarrollo de la actividad profesional en la Asociación y por acuerdo del resto de los Socios Titulares debido al incumplimiento del compromiso firmado.

b) Socios Colaboradores. Las madres y padres que tengan matriculados a sus hijos en el las actividades

educativas de la Asociación o de cualquier otro centro creado al amparo de estos estatutos y los maestros que desarrollen su labor en la misma que no sean Socios Titulares.

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La condición de socio colaborador se perderá por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo de Administración.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, salvo que existan causas que lo justifique a criterio del Consejo de Administración.

c) Por decisión del Consejo de Administración por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los miembros. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales o por incumplimiento del compromiso firmado en su caso.

d) Por causar baja en el desarrollo de la actividad profesional en la Asociación, en el caso de los maestros.

e) Para los socios colaboradores, además de los apartados anteriormente expuestos, perderán su condición de socio cuando cause baja su hijo/a en la actividad educativa de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar por parte del Consejo de Administración la pérdida de condición de socio prevista en los epígrafes b) y c), será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

c) Socios Simpatizantes.

Podrán ser Simpatizantes los antiguos alumnos, padres de antiguos alumnos, antiguos maestros que hayan desarrollado su labor pedagógica en la Asociación, los amigos y, en General, toda aquella persona que apoye la Asociación y quiera colaborar en su existencia y funcionamiento. Deberán ser admitidos por el Consejo de Administración. Artículo VII: Obligaciones documentales

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios. Estos podrán acceder a la documentación de la Asociación a través de los Órganos de Representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

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Artículo VIII: Derechos y obligaciones de los socios 1. Derechos Socios Titulares:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas que se convoquen en la Asociación. Sin embargo, cada unidad familiar sólo tendrá derecho a un voto. Los maestros que además, sean padres de alumno, sólo tendrán derecho a un voto. b) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.

d) A obtener una certificación de las actas aprobadas en las Asambleas, e impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

2. Derechos Socios Colaboradores:

Tendrán los mismos derechos que los Socios Titulares.

3. Deberes Socios Titulares:

a) A compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) A participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines. c) A contribuir con las cuotas ordinarias o extraordinarias y derramas que fije la Asamblea de la Asociación, para el cumplimiento de sus fines (los maestros que tengan hijos en la Asociación1).

d) A aceptar y cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e) A formalizar un compromiso escrito para la participación en la gestión, dirección y administración de la Asociación.

1 En el caso de maestros con hijos en la asociación, el consejo de administración decidirá la obligación o no

de la cuota mensual, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en su contrato de trabajo.

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4. Deberes Socios Colaboradores: Los socios colaboradores tendrán los mismos deberes que los Socios Titulares a excepción de la formalización del compromiso escrito para la participación en la gestión, dirección y administración de la Asociación. Los socios colaboradores contribuirán mensualmente con la cuota establecida por el Consejo de Administración.

Artículo IX: Patrimonio

El patrimonio de la Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

TÍTULO II: Administración y funcionamiento

Artículo X: Funcionamiento y Atribuciones del Consejo de Administración

Funcionamiento del Consejo de Administración

La asociación será regida y administrada por el Consejo de Administración. Para ser miembro del Consejo de administración será imprescindible ser socio. Los socios interesados en formar parte del Consejo de Administración, deberán presentar por escrito su candidatura. La Asamblea General elegirá el nuevo Consejo de Administración, a propuesta del Consejo de Administración saliente y del Claustro.

El Consejo de Administración representa a la Asociación, extendiéndose su representación, con carácter General, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a estos Estatutos o a la a Ley, autorización expresa de la Asamblea General. Tendrá las facultades tan amplias como en derecho sean necesarias para ejecutar todos los actos de representación, dirección, gestión, administración y disposición de los intereses de la Asociación, no reservados expresamente a la Asamblea General de socios en estos estatutos, teniendo poder de representación de la Asociación en juicio y fuera de él, que se extenderá a todos los asuntos comprendidos en las finalidades de la Asociación delimitado en estos Estatutos, pudiendo al efecto realizar toda clase de actos y negocios jurídicos.

Estará compuesto por un número par de socios, siendo igual el número de padres que

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de maestros socios titulares. Los maestros que reúnan ambas condiciones (padres y maestros), integrarán en el consejo las vacantes correspondientes a los maestros. El presidente será un maestro y tendrá voto de calidad. Los cargos en el Consejo de Administración tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

El Consejo de Administración elegirá en su seno un Presidente, que será un maestro y ostentará el cargo de presidente de la Asociación, y un Secretario que también será maestro. El Vicepresidente y el Tesorero serán padres. El resto de los miembros del Consejo (si los hubiera) serán vocales.

Corresponde al Presidente ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y de asegurar el buen funcionamiento de la Asociación. Representa al Consejo de Administración en todos los ámbitos civiles, administrativos y judiciales. Puede delegar sus facultades en otro miembro del Consejo de Administración. También podrá crear comisiones de trabajo.

El Consejo se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente, o quien haga sus veces, al que corresponde convocarlo. En el supuesto de que lo solicitasen un tercio de los Consejeros, el presidente no podrá demorar la convocatoria por un plazo superior a quince días contados a partir de la recepción de la solicitud.

La convocatoria se hará por cualquier medio efectivo, incluidos la comunicación personal telefónica, el mail o el correo ordinario, con cinco días de antelación. El Consejo quedará válidamente constituido y podrá tratar cualquier asunto sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose presentes todos sus miembros, o representados conforme a lo establecido en estos estatutos, decidieran por unanimidad su celebración y el orden del día de la reunión.

El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y no estén en minoría los Socios Titulares. La representación sólo podrá conferirse a otro Consejero, y se materializará por escrito.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

El Consejo podrá designar de su seno uno o más Consejeros Delegados sin perjuicio de los apoderamientos que pudiera conferir a cualquier persona, determinando en cada caso las facultades otorgadas.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en uno o varios Consejeros Delegados, y la designación del o de los consejeros que han de ocupar tales cargos, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios

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de sus componentes, presentes o representados. Las vacantes que pudieran producirse en el Consejo de Administración durante el periodo de su nombramiento se cubrirán por designación del propio Consejo a propuesta de los Socios Titulares, permaneciendo los nombrados en su cargo hasta la finalización de su mandato.

Artículo XI: Atribuciones del Consejo de Administración

El consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales,

determinando el Orden del Día.

b) Confeccionar el Plan de Actividades. Después de consultar al claustro, el Consejo de Administración aprobará las decisiones que lleven al mantenimiento de la actividad pedagógica que es su principal finalidad.

c) Presentar a la Asamblea las renovaciones del Consejo de Administración.

d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General para

su correcta ejecución.

e) Elaboración de los presupuestos y preparación de la memoria, cuentas y balances anuales, para su presentación a la Asamblea General para su aprobación. Esta atribución no es delegable en ninguna comisión.

f) Designar las comisiones de trabajo, que deberán estar presididas por un

miembro del Consejo de Administración, las comisiones delegadas, formada únicamente por componentes de Consejo de Administración y las comisiones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

g) Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas para su aprobación

en la Asamblea G e n e r a l , así como proponer la lista de precios de servicios que preste la Asociación. Estos acuerdos podrán ser inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de la necesidad de su aprobación en la primera Asamblea General que se convoque.

h) Contratar y despedir al personal asalariado de la Asociación, así como la

contratación de todo tipo de servicios y suministros con personas físicas o jurídicas.

i) Fijar las retribuciones del personal asalariado de la Asociación.

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j) Disponer, con la ayuda de cualquier tipo de negocio jurídico de los bienes de la

Asociación, con las limitaciones señaladas en el artículo XIV de estos estatutos; la administración de los mismos; el empleo de los fondos de la Asociación conforme a las directrices aprobadas en la Asamblea General; prever y constituir los fondos de reserva necesarios; y, en General, realizar las operaciones necesarias -incluidas operaciones crediticias- para el buen fin de la Asociación.

k) Representar a la Asociación ante todo tipo de instituciones públicas o privadas

frente a terceros.

l) Ejercer el control económico de la Asociación. El Consejo de Administración confía al Claustro la gestión cotidiana ligada al buen funcionamiento de la Asociación.

m) Interpretar los estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Asociación,

velando por su cumplimiento.

n) Proponer la modificación de estatutos y reglamentos de régimen interno de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General.

o) Dictar normas internas de organización, así como ejercer cuantas funciones no

estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

p) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

q) Garantizar la libertad de cátedra de los maestros y maestras y la autonomía del claustro en el desempeño de su labor educativa.

Artículo XII: El claustro a) Formado por todos los maestros en activo que desempeñen sus funciones en la Asociación. Dentro del claustro, los maestros aceptan voluntariamente llevar a término, además de la enseñanza correspondiente, las diferentes tareas espirituales, intelectuales y materiales resultantes de la actividad de la Asociación. El claustro requiere una autonomía total para llevar a cabo su trabajo: tanto libertad individual de cada maestro en el aula para impartir sus clases como autonomía del claustro para desarrollar el currículo pedagógico Waldorf. Esto significa cultivar un proceso continuo de autoformación y evaluación.

b) El claustro es, por su naturaleza, el responsable esencial de llevar a cabo la misión pedagógica de la Asociación y, en particular, de hacer posible la práctica del plan

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escolar de acuerdo con sus principios de la Pedagogía Waldorf. c) El claustro dispone, para llevar a término su tarea, de una total libertad de acción, que le es garantizada por el Consejo de Administración. Por eso, establece sus propias normas de funcionamiento interno del claustro.

d) Las relaciones entre el Consejo de Administración y el claustro están aseguradas por los administradores-maestros que son obligatoriamente miembros del claustro.

e) El claustro participa en la gestión material cotidiana de la Asociación de acuerdo con el artículo 11-L.

f) El claustro podrá otorgarse una organización propia en el que se regulen y distribuyan las diferentes responsabilidades pedagógicas.

Artículo XIII: Asamblea General. Competencias de la Asamblea General.

Será competencia de la Asamblea General: a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. b) La aprobación de las cuotas ordinarias o extraordinarias y derramas con las que los socios deberán contribuir cada año al sostenimiento de la Asociación y los presupuestos para el ejercicio siguiente. c) El nombramiento del Consejo de Administración, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas.

d) El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra administradores, liquidadores o auditores.

e) La modificación de los Estatutos Sociales y aprobación del Reglamento Interno. f) Disposición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles. g) La petición de declaración de utilidad pública.

h) La constitución de federaciones, confederaciones o uniones con otras asociaciones con los mismos fines y actividades.

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i) Exclusión de socios a propuesta del Consejo de Administración.

j) La disolución de la Asociación.

k) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los Estatutos.

La Asamblea General será Extraordinaria cuando tenga que pronunciarse sobre una modificación de los estatutos u otros documentos del centro. Se reunirá según las condiciones establecidas por este artículo. La Asamblea General será Ordinaria en el resto de casos, y se reunirá en las condiciones indicadas en este artículo.

Asamblea General Ordinaria

a) Se reunirá al menos una vez al año y cada vez que sea convocada por el Consejo de Administración o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros.

La convocatoria se hará con ocho días de antelación como mínimo por vía mail indicando el objetivo de la reunión. En la convocatoria se expresará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

El Orden del Día lo establece el Consejo de Administración.

b) Para que sus deliberaciones sean válidas, hace falta la presencia de una cuarta parte de los votos, al menos, tal y como son definidos en el artículo VIII. c) La “Mesa de la Asamblea General” coincide con la del Consejo de Administración. La Asamblea General Ordinaria escucha las memorias de la gestión del Consejo de Administración y de la situación moral y financiera de la Asociación.

d) La Asamblea General Ordinaria:

- Aprueba las cuentas del ejercicio social. - Vota los presupuestos para el ejercicio siguiente. - Delibera sobre las cuestiones del Orden del Día y, si es el caso, ratifica los

nombramientos de los miembros del Consejo de Administración. - La Asamblea General Ordinaria tiene poder para disolver el Consejo de

Administración. Los actos anteriores a esta decisión serán válidos. En caso de tal decisión y hasta la creación de un nuevo Consejo de Administración, la gestión corriente será llevada a cabo por la Mesa de la Asamblea General Ordinaria, que será investida “ipso facto” de los poderes del Consejo de Administración, y tendrá que convocar, en un período máximo de 3 meses una nueva Asamblea General Ordinaria,

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en la cual se propondrá, para su ratificación, un nuevo Consejo de Administración. e) Las decisiones son tomadas por mayoría simple de votos.

f) La memoria anual y las cuentas son puestas cada año a disposición de todos los miembros de la Asociación. e) Los asociados pueden hacerse representar en las asambleas por medio de otro asociado, debiéndose extender una carta escrita en la que se especifiquen los acuerdos para los que se otorga poder; la representación se extenderá con carácter especial y para cada Asamblea.

Asamblea General Extraordinaria

a) La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada en circunstancias excepcionales, según el mismo procedimiento que la Asamblea General Ordinaria, por el Presidente, por comunicación del Consejo o por demanda de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo de Administración.

b) La Asamblea General Extraordinaria resuelve y decide sobre todas cuestiones del orden del día. Tiene poder para modificar los Estatutos, para decidir la disolución de la Asociación o su fusión con otra Asociación o su afiliación a una “Unión de Asociaciones” con fines análogos.

c) Las decisiones serán válidas cuando la Asamblea General Extraordinaria reúna al menos la mitad de sus votos, tal como son definidos en el artículo VIII. Si no hubiera quórum, sería convocada dentro de los 15 días siguientes una nueva Asamblea General Extraordinaria donde se deliberará con validez, cualquiera que sea el número de votos presentes, pero solo sobre las cuestiones del orden del día de la convocatoria precedente.

d) Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se toman por mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes. Artículo XIV: Deliberaciones a) Las deliberaciones de la Asamblea son firmadas por el secretario en un registro especial y firmadas por los miembros de la Mesa de la Asamblea.

b) El secretario/a podrá dar copia de estas deliberaciones. Llevarán la conformidad y la garantía de su firma y la de dos miembros de la Mesa del Consejo de Administración.

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TÍTULO III: Recursos de la Asociación

Artículo XV: Recursos de la Asociación Los recursos de la Asociación proceden de:

a) Cotizaciones (cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas aprobadas por la Asamblea General)

b) Subvenciones privadas y públicas c) Donaciones y legados “intervivos” o “mortiscausa” d) Intereses adquiridos por bienes y valores. e) De sus recursos propios generados en el ejercicio de sus fines y actividades.

De acuerdo con esto, la Asociación está obligada:

- A presentar sus archivos y libros de contabilidad a los funcionarios de la administración pública correspondientes.

- A enviar, si se demanda, una memoria anual sobre su situación y cuentas

financieras a cualquier organismo de la administración pública.

- A dejar visitar sus establecimientos y funcionamiento a delegados de la administración pública.

La Asociación no tiene patrimonio fundacional. La asociación “Piedra y Cielo”, es una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines responden a intereses generales y no particulares. La ausencia de ánimo de lucro debe entenderse como imposibilidad de repartir beneficios, pero sí puede tener excedentes que, en todo caso, deberán ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores.

Artículo XVI: Contabilidad

El tesorero de la Asociación responde delante del Consejo de Administración de la veracidad de la contabilidad. Los socios podrán acceder a toda la documentación referida a los apartados anteriores. Las cuentas y presupuestos de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. A partir de la convocatoria de la Asamblea General, cualquier socio podrá obtener de la Asociación, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de

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gestión y el informe de auditores de cuentas.

TÍTULO IV: Disolución y liquidación

Además de por resolución Judicial, la Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General de Socios y por las demás causas establecidas en la Ley. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria denominará uno o algunos liquidadores, que tendrán los más amplios poderes para realizar el activo y pagar el pasivo. El producto neto de la liquidación será donado a una asociación con fines análogos y, en su ausencia, a una asociación reconocida de utilidad pública o a una de beneficencia. TÍTULO V: Reglamento Interno Artículo XVII: Reglamento Interno

El Consejo de Administración y el claustro pueden concertar un “Reglamento Interno” a fin de determinar las modalidades prácticas del funcionamiento de la Asociación en el marco de los presentes Estatutos, que deberá ser sometido a aprobación en la Asamblea General.

TÍTULO VI: Declaración y publicación

Artículo XVIII: Declaración y publicación

El Consejo de Administración cumplirá las formalidades correspondientes establecidas por la ley.