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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A.C. Colegio de Especialistas en Valuación del Estado de Chihuahua, A.C. Miembro de la Federación de Colegio de Valuadores A.C. Instituto Mexicano de Valuación Regional de Chihuahua, A.C. Miembro de la Asociación de Institutos Mexicanos de Valuación, A.C. Consejo Directivo 2017-2019

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Colegio de Especialistas en Valuación del Estado de Chihuahua, A.C. Miembro de la Federación de Colegio de Valuadores A.C.

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CAPITULO I

PRIMERA.- DENOMINACIÓN.-Los comparecientes, en virtud de este instrumento, constituyen una Asociación Civil denominada “COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASOCIACIÓN CIVIL”, o sus abreviaturas A.C.

SEGUNDA.- DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad estará ubicado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, pudiendo establecerse en secciones municipales, estatales, en los diferentes municipios y estados de la República Mexicana, los cuales se crearan y regirán bajo estos mismos estatutos.

TERCER.- NACIONALIDAD.- La Asociación es de nacionalidad Mexicana, y ninguna persona extrajera física o moral podrá tener participación alguna en la Asociación, si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula, y por lo tanto sin ningún valor la participación de que se trate y no se reconocerá derechos de asociados. No admitir directa o indirectamente como asociados a asociaciones o sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros; tampoco reconocer en absoluto derecho a dichas organizaciones.

CUARTA.- CONSTITUCIÓN.- El Colegio es de carácter no lucrativo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, constituido conforme a lo dispuesto por la ley de profesiones para el Estado de Chihuahua, según decreto No. 824/97 I p.o. ochocientos veinticuatro diagonal noventa y siete, y se considera como fecha de cosntitución el día de firma de su escritura constitutiva.

QUINTA.-DURACIÓN.- La duración del Colegio es por tiempo indefinido.

SEXTA.- EMBLEMA.- El emblema e imagen corporativa, es propiedad absoluta del Colegio y su uso estará reglamentado en forma específica.

SEPTIMA.- PATRIMONIO DEL COLEGIO LO INTEGRARAN:

a).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias cubiertas por los agremiados y que fueren aprobadas anualmente por la Asamblea General.

b).- Los bienes muebles e inmuebles con los que contase y los que reciba en lo futuro, como subsidios, donativos y/o legados de las instituciones oficiales, así como de cualquier persona física o moral.

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CAPITULO II DEL OBJETO DEL COLEGIO

OCTAVA.- PROPÓSITO GENERAL.- El Colegio tendrá como propósito general, el de agrupar a los especialistas en valuación, con el fin de impulsar el estudio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional de la valuación, hasta alcanzar el reconocimiento social de actividad fidedigna e indubitable. NOVENA.- OBJETIVOS.- Los objetivos del Colegio son:

I.- Vigilar el ejercicio profesional de sus agremiados con el objeto de que este se preste dentro del más alto plano legal y ético, por consiguiente, previo juicio ante la junta de honor, la asamblea tendrá facultades para imponer sanciones a los socios que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales. Las sanciones irán desde la simple amonestación verbal, la amonestación escrita privada o pública, la suspensión temporal de los derechos del asociado y hasta la expulsión del Colegio, según la gravedad de la falta; en todo caso se respetarán las garantías de legalidad y de audiencia. El estatuto del Colegio, establecerá las formalidades del procedimiento en congruencia con las garantías constitucionales. Tratándose de suspensión temporal de los derechos del asociado y expulsión del Colegio, el afectado podrá recurrir la sanción ante la comisión técnica estatal de la rama profesional respectiva, la que oyendo al interesado, resolverá en definitiva sobre su procedencia. Si a juicio de la comisión hubo infracción pero de menor gravedad a la imputada, así lo comunicará al Colegio, para que la junta de honor imponga la sanción atenuada que corresponda. II.- Representar a sus miembros frente a las autoridades y a los particulares en todo lo relativo a su profesión, cuando se lo solicite el interesado; III.- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre estos y su cliente, patronos o socios, cuando acuerden a someterse unos y otros a dicho arbitraje; IV.- Colaborar con el estado y municipios como cuerpos de asesoría, consulta y programación de planes de gobierno: V.- Fomentar las relaciones con los Colegios similares del estado, del país o del extranjero. VI.- Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública; VII.- Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social y no el meramente particular de los profesionistas; VIII.- Expedir un Código de Ética profesional, al que deberá ajustarse la actividad de sus miembros; así como conocer y dictaminar sobre las violaciones que se cometan a dicho Código por queja o denuncia de sus propios miembros o de terceros.

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IX.- Coordinar el servicio social que podrá ser prestado por el Colegio en forma voluntaria; X.- Recomendar ante el departamento estatal de profesiones, los lugares y fechas que con mayor urgencia requieran de la atención de un profesionista, para los efectos de la prestación del servicio social profesional, que siempre será voluntario y el estudiantil obligatorio; XI.- Admitir a los profesionistas con título que reúnan los requisitos de sus estatutos, al igual que aquellas personas que se encuentren dentro de alguna de las hipótesis previas en el inciso e) del artículo 73 de esta ley; XII.-Realizar las acciones conducentes para mantener a sus asociados actualizados en los conocimientos de la profesión y en su caso, de la especialidad tales como cursos, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos u otros; dichos cursos de actualización podrán ser reconocidos por las autoridades competentes, sin perjuicio de lo anterior, en los estatutos del Colegio deberá preverse la actualización obligatoria de sus asociados y la expedición de la constancia correspondiente a quienes hayan cumplido con los estudios y trabajos académicos que se aprueben, para tal efecto, por la asamblea general; XIV.- Formar listas de peritos por área profesional; XV.- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a las leyes que regulen el ejercicio profesional, enviando una copia al departamento estatal de profesiones. XVI.- Colaborar con las Instituciones educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudios profesionales, previa aceptación por parte de aquellas; XVII.- Formular los propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la ley de profesiones para el estado de Chihuahua; XVIII; Gestionar el registro de los títulos profesionales de sus agremiados, la expedición de cédulas y autorizaciones en su caso, XIX; Gestionar la obtención de créditos bancarios en beneficio de su agrupación a efecto de ofrecer mejores servicios a la comunidad, así como para la realización de actividades académicas, de investigación o de intercambio cultural; XX; Establecer, conforme a la ley, los mecanismos que les permitan allegarse fondos para su subsistencia, la realización de sus objetivos y fines esenciales, así como la constitución de su propio patrimonio; XXI; Procurar la permanente capacitación y actualización de conocimientos de los colegiados, promoviendo el ejercicio profesional de la valuación en sus diversos campos y el papel que desempeña la especialidad en valuación en el desarrollo del país;

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XXII.- Estrechar relaciones profesionales con las diversas instancias que intervienen en la práctica valuatoria; XXIII.- Promover y difundir ente los Colegiados, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen los diversos campos de la valuación; XXIV.- Prestar asesoría y asistencia técnica a los sectores social, público y privado, cuando estas sean requeridas, realizando, a través de sus colegiados, los estudios que le sean encomendados, evaluando su correcta ejecución. XXV.- Realizar eventos que promuevan las relaciones humanas, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los colegiados, así como otros grupos de profesionales, nacionales y extranjeros; XXVI.- Propugnar porque el valuador profesional, que desempeñe un empleo, cargo o comisión sea debida y oportunamente remunerada, para lo cual atenderá las consultas que le formulen y publicará las respuestas, para conocimiento general de sus colegiados; XXVII.- Representar a sus colegiados, ante las unidades administrativas de gobierno y ante todas las actividades relacionadas con el desempeño de la valuación; XXVIII.- Servir de árbitro en los conflictos entre los valuadores profesionales, o entre estos y sus clientes, cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje; Prestar la más amplia colaboración al poder público, actuando como cuerpo consultor, en materia de valuación. Formar actualizar, las listas de valuadores profesionales, por especialidades, que serán las únicas que se utilizarán oficialmente y conforme a las cuales se realizara el servicio social. Promover la afiliación de los valuadores profesionales. Promover la publicación de obras de carácter técnico, científico y humanístico, que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la valuación. Colaborar, cuando se lo solicite, en los planes de estudios profesionales, relacionados con la valuación. Llevar un registro anual de los trabajos desempeñados por los valuadores en el servicio social. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la valuación, sean desempeñados por los valuadores con títulos, cédula profesional y autorización del departamento estatal de profesiones.

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Estrechar Denunciar a la secretaría de educación pública, al departamento estatal de profesiones y a las autoridades penales, las violaciones a la ley reglamentaria del artículo 5Q constitucional, relativo al ejercicio profesional y a la ley de profesiones para el estado de Chihuahua. Formular el estatuto del Colegio, depositando un ejemplar en el departamento estatal de profesiones. Gestionar el registro de los títulos, de los componentes del Colegio, ante las autoridades; y en general, impulsar la valuación y promover todo aquello que tienda al mejoramiento intelectual, profesional y económico de los colegiados. Informar anualmente al departamento estatal de profesiones, sobre los cambios del Consejo Directivo, afiliados, cursos de actualización, reformas de estatutos, etc.

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CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

DÉCIMA.- CALIDAD DE LOS MIEMBROS.- Los miembros del Colegio tendrán la calidad de: Miembros fundadores, miembros numerarios y miembros decanos.

DÉCIMA PRIMERA.- MIEMBROS FUNDADORES.- Son aquellos profesionales de la valuación, cuyo objeto y voluntad fue de formar el “COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASOCIACIÓN CIVIL” y que cuentan con título, cédula profesional y autorización del departamento estatal de profesiones, en valuación.

DÉCIMA SEGUNDA.- MIEMBROS NUMERARIOS.- son aquellos profesionales de la valuación legalmente autorizados para ejercer por las autoridades correspondientes y satisfacen además, los requisitos de:

a).- contar con título y cédula profesional de Especialista en Valuación y autorización de ejercicio profesional de especialidad en valuación, expedida y registrada legalmente, ante la dirección general de profesiones de la secretaria de educación pública y además, ante el departamento estatal de profesiones, del Gobierno del Estado de Chihuahua.

b).- comprobar fehacientemente experiencia profesional, en la práctica de la valuación, por un lapso ininterrumpido no menor de cinco años.

c).- ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado como responsable de delito doloso.

d).- presentar la solicitud de ingreso, dos cartas de recomendación expedidas por agremiados, dos cartas de recomendación expedidas por empresas, un avalúo y un tema relativo a la valuación, y además cualquier otro documento que avale sus quehaceres profesionales.

e).- los demás requisitos que determine el consejo directivo y la comisión de admisión.

DÉCIMA TERCERA.- MIEMBROS DECANOS.- son miembros decanos, los valuadores que hayan sido reconocidos por la comisión de admisión y por la comisión de honor y justicia, por haber cumplido con todos los requisitos de los miembros numerarios, que tengan una antigüedad comprobada de más de 20 años o 10 años si son miembros fundadores, pero en ambos casos mayores de 60 años de edad y que por sus altos méritos didácticos, técnicos y profesionales, deban ser reconocidos; esta categoría deberá ser altamente selectiva y deberá usarse para dar reconocimiento a esfuerzos especiales, en beneficio del Colegio.

Tienen todos los derechos y obligaciones de los demás miembros, pero se les confiere el privilegio de que sus asistencias sean voluntarias.

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DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS.- Son obligaciones de los miembros del Colegio:

a).- acudir a las asambleas tanto ordinarias, como extraordinarias.

b).- aceptar los cargos de directiva y desempeñar eficientemente las tareas inherentes; cumplir con las comisiones que les encomiende la asamblea general o el Consejo Directivo.

c).- cumplir con las disposiciones establecidas en el estatuto, en el código de ética, en los reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones emanados de las asambleas del Consejo Directivo y de la junta de honor, del Colegio.

d).- coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Colegio.

e).- cubrir puntualmente las cuotas de inscripción, ordinaria y extraordinarias que señale la asamblea general.

f).- estar con veracidad los datos en la solicitud de ingreso.

g).- aportar al acervo del Colegio, una copia de su tesis profesional y un ejemplar de los trabajos o estudios valuatorios desarrollados por el colegiado, que puedan ser de utilidad para la transmisión del conocimiento de la valuación.

h).- informar oportunamente al Colegio, el cambio de su domicilio profesional y otros datos que ayuden a mantener actualizado el padrón de socios.

i).- cumplir con la prohibición de tratar asuntos partidistas o religiosos en el seno del Colegio.

DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.- Los miembros fundadores y los miembros numerarios, tendrán los siguientes derechos:

a).- asistir a las asambleas generales de asociados con derecho de voz y voto.

b).- hacer las sugerencias que estimen pertinentes para el mejor logro de los fines del Colegio.

c).- buscar el distintivo del Colegio, recibir la constancia y la credencial de identificación que los acredite como miembros del mismo, con su clasificación respectiva.

d).- gozar de los beneficios y prerrogativas que el Colegio obtenga para sus asociados.

DÉCIMA SEXTA.- DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL COLEGIO.- Los casos sancionables, se derivan del incumplimiento del presente estatuto, de sus reglamentos y del código de ética profesional y podrán darse por las siguientes causas:

a).- por no cubrir las cuotas que determine la asamblea, por un lapso mayor a un semestre.

b).- por no asistir a 3 (tres) asambleas consecutivas, o 6 (seis) alternas, en un periodo de un año, sin causa justificada.

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c).- por no cumplir con los cargos o comisiones conferidas, salvo causas justificadas.

d).- por violar el estatuto del Colegio o no acatar las resoluciones que tome la asamblea.

e).- por violar el código de ética profesional de los valuadores.

f).- por realizar actos de proselitismo político o religioso, dentro del ámbito del Colegio.

g).- por ejecutar actos que desprestigien la actividad valuatoria, o contra los socios del Colegio.

h).- usurpación de funciones.

Las denuncias por el incumplimiento deberán ser fundamentadas y presentadas por escrito a la consideración de la comisión de honor y justicia del Colegio y la gravedad será determinada por la comisión de honor y justicia; las sanciones a que puede ser acreedor un miembro colegiado, son las siguientes:

I.- Llamada de atención por escrito.

II.- Suspensión de sus derechos en el Colegio por un plazo de 6 (seis) a 12 (doce) meses, dependiendo de la falta y los antecedentes profesionales y gremiales del infractor.

III.- Suspensión de sus derechos en el Colegio por un plazo de 13 (trece) a 24 (veinticuatro) meses, dependiendo de la falta, reincidencia y los antecedentes profesionales y gremiales del infractor.

IV.- Suspensión definitiva del miembro del Colegio, boletinando el asunto a instancias reguladoras de la valuación y otras sociedades de valuadores, con las que mantengan relaciones.

DÉCIMA SÉPTIMA.- CANCELACIÓN DEL REGISTO COMO MIEMBRO.- La cancelación de la calidad como miembro del Colegio será:

a).- Por renuncia expresa y por escrito del interesado, ante la comisión de honor y justicia, con dos meses de anticipación.

b).- Por la cancelación de la autorización de especialidad o título profesional por la dirección estatal de profesiones o autoridad competente.

c).- Por la expulsión acordada por la asamblea general a petición de la comisión de honor y justicia, la cual estará debidamente fundamentada y motivada.

d).- por falta de pago de cuotas y otras obligaciones con el Colegio, por 6 (seis) meses consecutivos; y

e).- Por desarrollar dentro del Colegio, actividades ajenas a los fines del mismo, o que alteren la buena marcha de la organización o ponga en peligro su existencia a juicio de la comisión de honor y justicia, expresamente citada para el caso la decisión de la comisión será inapelable.

DÉCIMA OCTAVA.- Los derechos se pierden de manera temporal o definitiva, cuando juicio de la asamblea de asociados por el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, y previa cita al interesado, a efecto de darle oportunidad de rendir las pruebas que estime convenientes.

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CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO

DÉCIMANOVENA.- El Gobierno y la administración del Colegio estarán a cargo de los siguientes órganos:

a).- LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

b).- EL CONSEJO DIRECTIVO

c).- LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

VIGÉSIMA.- DE LAS JUNTAS ORDINARIAS.- Se entenderá por junta ordinaria, la reunión de los socios para tratar los asuntos cotidianos de la profesión.

El Colegio celebrara juntas ordinarias una vez al mes con el orden del día que se apruebe por los asistentes y que proponga la Directiva y podrá celebrar juntas extraordinarias cuando, a juicio del Consejo Directivo, sean necesarias.

VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA.- Se entenderá por asamblea, la reunión de los socios a que se haya convocado para un fin específico.

La asamblea constituye la autoridad suprema del Colegio y sus acuerdos obligan a la totalidad delos socios, siempre y cuando estos se tomen conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

La asamblea podrá constituirse a petición del Consejo Directivo, o cuando fuera requerida por lo menos por el 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los asociados. Si esta, petición no fuera atendida por el Consejo Directivo, en su lugar lo hará el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia a petición de dichos asociados.

Con independencia de la forma de convocatoria, esta deberá de especificar claramente el objeto de la asamblea.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- TIPOS DE ASAMBLEA.- Las asambleas del Colegio, se llamaran ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas ordinarias se efectuaran al menos dos veces al año, una en ocasión de las elecciones del Presidente del Consejo Directivo y otra donde se trataran asuntos relativos a:

a).- Ratificar a los miembros del Consejo Directivo que proponga el presidente electo.

b).- Analizar el Informe de actividades que presente el Consejo Directivo y tomar los acuerdos que al respecto juzgue necesarios y convenientes.

c).- La exclusión de colegiados de acuerdo a lo que a este respecto señala el presente estatuto.

d).- Examinar, discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos que presente el Consejo Directivo.

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e).- Recibir y analizar el informe de la Comisión de Honor y Justicia.

f).- Autorizar la creación de comisiones y/u organismos que auxilien al Colegio en su desarrollo y buen funcionamiento.

g).- Las demás que acuerde la propia asamblea.

VIGÉSIMA TERCERA.- Se convocará a asamblea extraordinaria para cualquier asunto que se juzgue conveniente, ya sea por el Consejo Directivo o por el 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los agremiados.

VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.- La asamblea se constituirá legalmente con la asistencia personal del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los socios numerarios y decanos del Colegio, pero si no hubiera ese quórum en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a asamblea, una semana después, la misma que se considerara legalmente constituida, 40% + 1 (cuarenta por ciento más uno) de miembros que concurran.

El Presidente del Consejo Directivo presidirá la asamblea.

Las determinaciones de la asamblea, para ser válidas, deberán tomarse por el voto personal, de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente de la asamblea, tendrá voto de calidad.

Las actas de las asambleas, serán redactadas por el secretario, asentadas en el libro respectivo, suscritas por el Presidente y el secretario, protocolizadas para su lectura en la próxima asamblea.

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CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

VIGÉSIMA QUINTA.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir este estatuto, así como de ejecutar las resoluciones tomadas por las asambleas, pudiendo si así lo estima conveniente, designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la organización.

Tendrá la representación legal del Colegio y contará con toda clase de facultades de representación y Administración, como mandatario general del Colegio.

Las funciones de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, serán de su responsabilidad, aun cuando las delegue.

Sesionará cuantas veces lo considere necesario y por lo menos una vez al mes.

VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal de Asuntos Gremiales, un Vocal de Relaciones y un Vocal de Estudios Técnicos.

Durarán en su cargo 2 (dos) años, a partir de la fecha de su elección.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a).- Ser miembro fundador y/o numerario del Colegio, con antigüedad mínima de dos años.

b).- Contar con lo establecido en el artículo II, Inciso a).

c).- Gozar de buena reputación y haber cumplido diligentemente con las comisiones que el Colegio le hubiere conferido.

d).- Estar al corriente de sus responsabilidades económicas y administrativas dentro del Colegio.

Para que el Consejo Directivo actúe legalmente, se requiere la presencia del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de sus miembros y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate, el que presida tendrá voto de calidad.

Los miembros del Consejo Directivo, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, pues estos tendrán carácter honorífico.

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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Presidente del Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones o atribuciones:

a).- Representar legalmente a la Asociación en todos sus aspectos.

b).- Convocar a la asamblea general y a las sesiones del Consejo Directivo.

c).- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, así como las decisiones de la asamblea.

d).- Vigilar el manejo de los fondos de la tesorería y validar con el tesorero los gastos y documentos derivados del programa de trabajo.

e).- Rendir ante la asamblea, informe de actividades emprendidas por le Consejo Directivo.

f).- Autorizar con su firma, las actas de asamblea, de las sesiones del Consejo Directivo y de las juntas ordinarias.

g).- Orientar las actividades emprendidas por el Colegio, dictando las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

h).- Someter a la aprobación de la asamblea, el programa anual de trabajo.

i).- Proponer al Consejo Directivo, la creación de comisiones.

j).- Delegar alguna de las funciones, en cualquier miembro del Consejo Directivo, con la aprobación del propio Consejo Directivo; y

k).- Informar anualmente al departamento de profesiones para el estado de Chihuahua de sus actividades y membresías.

l).- Las demás que le confiera la asamblea, el Consejo Directivo o el presente estatuto.

VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente del Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones o atribuciones.

a).- En ausencia del Presidente presidir las asambleas, las sesiones del Consejo Directivo, las juntas ordinarias y todo tipo de reuniones relativas al Colegio.

b).- En ausencia del Presidente, acordar y hacer operativas las convocatorias para reuniones de asambleas ordinaria o extraordinaria.

c).- Suplir en sus faltas temporales al Presidente de acuerdo a lo establecido en este estatuto.

d).- Sustituir al Presidente, en caso de ausencia definitiva, y

e).- las demás que le confiera la asamblea, el Consejo Directivo o el presente estatuto.

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VIGÉSIMA NOVENA.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO.-

a).- Realizar las convocatorias para las asambleas y para las sesiones del Consejo Directivo

b).- Levantar las actas de las asambleas, para las sesiones del Consejo Directivo, de las juntas ordinarias y todo tipo de reuniones relativas al Colegio.

c).- Informar acerca de los acuerdos adoptados en las asambleas y en las sesiones del Consejo Directivo y dar cuenta de los asuntos pendientes.

d).- Llevar el control administrativo del Colegio y despachar la correspondencia.

e).- Redactar las actas, acuerdos y documentos generados dentro del Colegio.

f).- Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los0 archivos del Colegio, previo acuerdo con el Presidente.

g).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

TRIGÉSIMA.- DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.-

a).- Recaudar los fondos del Colegio, por concepto de cuotas, donativos, aportaciones y en general todos los ingresos que legalmente pueda recibir el Colegio, extendiendo los recibos que procedan.

b).- Proponer políticas económicas y elaborar el presupuesto que habrán de aplicarse anualmente.

c).- Efectuar pagos correspondientes a los gastos acordados don el Presidente.

d).- Llevar la contabilidad del Colegio y presentar mensualmente el estado de cuenta al Consejo Directivo;

e).- Presentar semestralmente, a la asamblea general, el balance del ejercicio presupuestal que muestre el estado financiero que guarda el Colegio.

f).- Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los socios, para los efectos que procedan; y

g).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- DE LAS FUNCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS GREMIALES.-

a).- Mantener y estrechar lazos de confraternidad entre los miembros del Colegio y con las Asociaciones e Institutos afines al Colegio y con las autoridades del ámbito de la valuación.

b).- Llevar el registro del Colegio y del programa de servicio social profesional.

c).- Auxiliar al Presidente en el ámbito de su competencia.

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d).- Proponer programas técnicos y gremiales que permitan el adecuado desarrollo de los socios y del Colegio; y

e).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS FUNCIONES DEL VOCAL DE RELACIONES Y DIFUSIÓN.-

a).- Promover la colegiación de los profesionistas valuadores, lo que permitirá dar cumplimiento a los objetivos del presente estatuto.

b).- Auxiliar al Presidente en el ámbito de su competencia.

c).- Proponer programas de difusión y comunicación que permitan el adecuado desarrollo de los socios y del Colegio.

d).- Ser enlace con las dependencias públicas, para auxiliar, en el ámbito valuatorio; y

e).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

TRIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS FUNCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS TECNICOS.-

a).- Promover la exposición de temas, que sean de interés en el ámbito de la valuación.

b).- Estrechar lazos con instituciones de estudios superiores, para procurar el incremento del nivel académico de los agremiados; y

c).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

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CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

TRIGÉSIMA CUARTA.- La comisión de Honor y Justicia, estará integrada inicialmente, por cuatro miembros fundadores, los de mayor antigüedad en el ejercicio de la valuación, además de incluir al primer Presidente del Colegio.

Como consecuencia, de la renovación del Consejo Directivo, la comisión de Honor y Justicia, se irá integrando con cada uno de los ex Presidentes. La duración de esta comisión, será indefinida, paralela al Consejo Directivo en turno.

TRIGÉSIMA QUINTA.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.-

a).- Asesorar al Consejo Directivo del Colegio, en aquellos asuntos que por su importancia así lo ameriten.

b).- Prestar su colaboración para que el Colegio pueda cumplir en todo momento con sus objetivos.

c).- Vigilar que el Colegio cumpla cabalmente con los fines previstos en este estatuto.

d).- Dictar las sanciones a que se hagan acreedores los colegiados, que infrinjan la normatividad que gobierna al Colegio y sus decisiones serán ratificadas por la asamblea general.

e).- Formar parte del Consejo Electoral y vigilar la renovación del Consejo Directivo.

f).- Asistir a juntas del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, excepto el Presidente en funciones.

g).- Para cumplir con su cometido, la comisión de Honor y Justicia, sesionara en privado cuando lo juzguen conveniente; y

h).- Cuando tengan que resolver algún asunto en que algún miembro de la comisión de Honor y Justicia sea parte, este miembro será excluido de la sesión.

TRIGÉSIMA SEXTA.- DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.- Los integrantes de la comisión de Honor y Justicia, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

a).- Asistir puntualmente a las sesiones de la junta y del Consejo Directivo.

b).- Atender las actividades propias de su cargo y las comisiones especiales que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión.

c).- Representar al Colegio, cuando así fuera requerido por los órganos del gobierno del Colegio, en eventos y actividades relacionadas con la posición que guarda en la junta.

d).- Integrar la Comisión de Admisión de nuevos socios, de este Colegio.

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TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.- Será Presidente de esta Comisión, inicialmente, el primer Presidente de la constitución del Colegio.

I).- Formular y enviar convocatoria y orden del día, para realizar las sesiones de la junta de esta comisión.

II).- Colaborar con el Presidente del Consejo Directivo, en la elaboración y seguimiento de los dictámenes que emita.

III).- Actuar como Presidente de la Comisión revisora del estatuto y sus reglamentos.

IV).- Coordinar sus actividades con el Presidente del Consejo Directivo del Colegio.

La Comisión de Honor y Justicia, podrá imponer las siguientes sanciones, según sea el caso:

A) Amonestación escrita privada, cuando la falta sea leve, se amonestará al profesionista infractor mediante escrito privado y se le prevendrá con la amonestación pública para el caso de reincidencia;

B) Amonestación pública, que se hará al profesionista infractor por reincidencia de una falta leve;

C) La suspensión temporal de los derechos del asociado, que consiste en la separación de la

organización profesional y la aplicación de las sanciones que de acuerdo a sus estatutos, marque el Colegio;

D) Exclusión del Colegio, que consiste en la separación definitiva de un profesionista del Colegio; se decretará únicamente en el caso de faltas gravísimas o como consecuencia de varias faltas graves según su magnitud y reiteración;

E) Proponer al departamento estatal de profesiones que multe al infractor; cuando a juicio de la asamblea general de asociados la falta o faltas tengan el carácter de gravísimas y la conducta del infractor pueda causar grave daño a la sociedad; y

F) Las demás que le confiera la asamblea, el Consejo Directivo o el presente estatuto.

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En caso de faltas al ejercicio profesional, cometidas por profesionistas colegiados, se seguirá el procedimiento, que se indica en el artículo I03 de la ley de profesiones para el Estado de Chihuahua.

I.- La denuncia deberá presentarse por escrito, en original y dos copias, ante el Consejo Directivo del Colegio al que está afiliado el presunto infractor el que lo turnara a la junta de Honor. El documento deberá contener el nombre, domicilio y firma del denunciante, nombre y domicilio del presunto infractor, la infracción que se dice cometida y una relación de los hechos, en la denuncia deberán ofrecerse la pruebas.

II.- Del escrito de denuncia se correrá traslado al supuesto infractor, para que en un término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del siguiente al del emplazamiento, la conteste y ofrezca pruebas.

III.- Contestada la denuncia o transcurrido el termino señalado en la fracción anterior, la junta de honor abrirá una dilación probatoria hasta de veinte días, en la que se desahogaran las pruebas, en casos excepcionales podrá prorrogarse el termino de prueba, hasta por 10 (diez) días más, cuando a juicio de la junta sea necesario para concluir el desahogo de pruebas.

Concluida la dilación, las partes podrán alegar lo que a su derecho corresponda en un lapso común de cinco días y dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes se emitirá el dictamen respectivo.

En caso de inconformidad escrita con el dictamen, el mismo se someterá a la consideración de la asamblea general de asociados.

Tratándose de suspensión temporal de los derechos del asociado, de exclusión del Colegio, de proposición de imposición de multa o de cancelación de la cédula profesional, la determinación de la asamblea será revisable, a petición del interesado, por parte de la Comisión Técnica Estatal de la oficina estatal de profesiones.

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CAPÍTULO VII

DEL PROCESO ELECTORAL

TRIGÉSIMA OCTAVA.- DEL PERÍODO DE GESTÍON.- El Consejo Directivo durara en funciones 2 (dos) años, pudiendo ser reelecto por un periodo más únicamente y su renovación se verificara durante el mes de octubre de los años nones.

TRIGÉSIMA NOVENA.- El Presidente o en su defecto, el secretario deberá convocar a elecciones cuando menos 45 (cuarenta y cinco) días antes de la terminación del período del Consejo Directivo y éste último nombrará juntas de escrutadores 30 (treinta) días después de la convocatoria, si se llegara a dar el caso de que el Presidente o el secretario no convoquen a elecciones, en cumplimiento a lo aquí dispuesto. Se faculta a cualquier miembro a hacerlo y este deberá seguir los mismos procedimientos que se indican en estos estatutos.

En la convocatoria, se pedirá a los miembros, propongan para su inscripción oficial, candidatos para Presidente y Vicepresidente.

CUADRAGÉSIMA.- El plazo para inscribir candidatos, termina el día último de septiembre del año de elecciones, antes del día 10 de octubre, el secretario dará a conocer a los miembros, los nombres de los candidatos y fijara la hora, fecha y lugar para la asamblea de las elecciones, la cual se celebrara a más tardar el día último de octubre. La toma de protesta de la planilla triunfadora, deberá ser a más tardar, el día último de octubre.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- A la asamblea de elecciones, podrán concurrir todos los miembros, pero tendrán derecho a voto, solo aquellos que hayan cubierto sus cuotas.

Al iniciarse la asamblea, se hará un padrón de votantes, que se integrara con el nombre de los miembros presentes que tengan derecho a voto. Las boletas serán firmadas por los candidatos en caso de que sean varios.

Cada votante firmará el padrón, como demostración del ejercicio de su derecho y a continuación, depositará su voto en la urna. El voto será sin firma, ni identificación del votante, secreto y por escrito.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Previo a la votación, la asamblea designara la junta escrutadora, que inmediatamente después de la votación procederá a contar los votos y a analizar los resultados de la votación, dándolos a conocer estos a la asamblea. En caso, de que el resultado fuera igual en número de votos para cada una de las planillas registradas, el Presidente del Colegio, tiene derecho a voto de calidad.

El Presidente del Colegio, en funciones el día de la elección, notificara el resultado de la elección en un término no mayor de 15 (quince) días, a la dirección general de profesiones del Gobierno del Estado.

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CAPÍTULO VIII

DEL SERVICIO SOCIAL

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- DEL OBJETO DEL SERVICIO SOCIAL.- El servicio social tendrá como objetivo, la participación solidaria del Colegio, al lado de la población con menos recursos; así como la aportación profesional que en materia de valuación podamos hacer a las dependencias públicas.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- DE LA COMISIÓN DE SERVICIO SOCIAL.- El Colegio constituirá la Comisión de Servicio Social, que habrá de convenirse con la dependencia pública o privada interesada en recibir nuestra aportación.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DEL TIPO DE SERVICIO SOCIAL.- El servicio social que preste el Colegio, operara bajo la premisa de costo social, de ninguna manera los servicios prestados serán gratuitos, ya que la solidaridad debe abarcar a los propios integrantes del Colegio.

El servicio social, se prestará en alguna de las áreas de valuación, relativas a investigación, docencia y práctica profesional.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- DE LOS CONVENIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL.- A fin de establecer una actuación congruente entre los organismos beneficiarios del servicio social y la participación de los colegiados prestadores del mismo, se firmará un convenio entre el Colegio y el organismo en el que se establecerán los alcances de la actividad, la duración de la misma y la certificación de resultados.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LOS INFORMES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES.- El Colegio, informara a la Dirección General de Profesiones del Gobierno del Estado, el programa de servicio social, la entidad beneficiaria, así como el nombre de los agremiados que cumplan con la prestación del servicio convenido.

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CAPÍTULO IX

DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- La comisión revisora del estatuto, será el órgano encargado de estudiar, analizar y proponer las modificaciones para la renovación de la estructura normativa del Colegio.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO. Estará integrada por seis miembros, que serán; el Presidente y un miembro del Colegio designado por el Presidente; el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y un miembro de dicha comisión; y dos más; designados por la junta ordinaria.

Estará presidida por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quien tendrá voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.

QUINCUAGÉSIMA.- DEL PROCEIDMIENTO.- La comisión revisora se integrara al momento de recibir una modificación al estatuto; podrá iniciar el proceso de revisión y modificación al estatuto, cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido, del Consejo Directivo o de un gr upo de al menos 30% (treinta por ciento) de los miembros del Colegio, con derechos vigentes.

Las iniciativas serán revisada para dictaminar su procedencia e iniciar el proceso, en cuyo caso se abocará de inmediato a:

a. Efectuar las consultas y toma de opinión de los grupos interesados en el proceso de revisión y modificación del estatuto; y

b. Elaborar un proyecto de modificaciones fundamentado en una exposición de motivos.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones propuestas para el estatuto por la comisión revisora, serán acordadas en asamblea general, citada expresamente para tal efecto.

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CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA DISOLUCIÓN.- El Colegio se disolverá cuando así lo acuerde la asamblea general, o bien cuando fuera totalmente imposible continuar realizando el objetivo central constitutivo de la organización.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- DE LA LIQUIDACIÓN; Una vez acordada por parte de la asamblea la disolución del Colegio, se designará un liquidador que procederá a hacer lo conducente para concluir con los asuntos pendientes, desempeñando las funciones que le correspondan conforme a la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- El ejercicio social será de un año, contando del 1ro (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre, con excepción del primero que será de la fecha de esta escritura al 31 (treinta y uno) de diciembre del año 200 (dos mil dos).

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Las cláusulas de esta escritura constituyen los estatutos de la Asociación de acuerdo con artículo 2672 (dos mil seiscientos setenta y dos) del Código Civil Federal.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Todo lo no previsto en esta escritura estará a lo que prescribe el Código Civil Federal y lo correlativo del Código Civil del Estado.

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