estatutos del club de amigos

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ESTATUTO DEL CLUB DE AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD "COSTELACION DE ESTRELLAS" DE MACHALA. MACHALA - EL ORO C A P I T U L O I DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1.- El club "Constelación Amigos de la Universidad , Cantón Machala, Provincia de El Oro, se compone de todos los ciudadanos, hombres y mujeres que estudian en la Universidad. Art. 2.- El club es una corporación de Derecho Privado, de las reguladas por las disposiciones del Título XXIX, del Libro I, del Código Civil. C A P I T U L O II CONSTITUCION Y DURACION. Art. 3.- La organización está constituida por todos los estudiantes de la universidad, que participaron en la Asamblea General Constitutiva así como los que desearen participar voluntariamente en las actividades de ella y se asociaren a la misma posteriormente. Art. 4.- Su duración será indefinida, pero se disolverá y

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Page 1: Estatutos del club de amigos

ESTATUTO DEL CLUB DE AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD "COSTELACION DE ESTRELLAS" DE MACHALA.

MACHALA - EL ORO

C A P I T U L O I

DENOMINACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- El club "Constelación Amigos de la Universidad , Cantón Machala, Provincia de El Oro, se compone de todos los ciudadanos, hombres y mujeres que estudian en la Universidad.

Art. 2.- El club es una corporación de Derecho Privado, de las reguladas por las disposiciones del Título XXIX, del Libro I, del Código Civil.

C A P I T U L O II

CONSTITUCION Y DURACION.

Art. 3.- La organización está constituida por todos los estudiantes de la universidad, que participaron en la Asamblea General Constitutiva así como los que desearen participar voluntariamente en las actividades de ella y se asociaren a la misma posteriormente.

Art. 4.- Su duración será indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad mayoritaria de sus socios expresada en Asamblea General o por medio Legal.

C A P I T U L O III

SON FINES DEL COMITE:

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Art. 5.- LOS FINES DE LA ORGANIZACION SON LOS SIGUIENTES:

a) Agrupar en su seno a los amigos de la Universidad;

b) Preparar cívicamente a sus socios para que participen en la Dirección del Club voluntariamente;

c) Promover la participación de todos los compañeros en todas las actividades que signifiquen el mejoramiento de las condiciones de trabajo de estudio y debida;

d) Promover la capacitación integral de sus socios;

e) Fomentar la ayuda mutua entre los socios;

f) Auspiciar en conjunto con las Entidades Estatales y Privadas modelos Productivos y Autogestión Económica; y,

g) Promover y participar de la creación y marcha de organizaciones de Segundo y Tercer Grado.

Art. 6.- La organización como tal no podrá intervenir en actos de carácter Político o Religioso.

C A P I T U L O IV

DE LOS SOCIOS.

Art. 7.- SON SOCIOS:

a) Los estudiantes que participaron en su fundación y sean amigos del grupo; y,

b) Los estudiantes que posteriormente solicitaren su ingreso y sean aceptados por el Directorio, en ambos casos deberán acreditar que no han defraudado a ninguna Institución Pública o Privada, o que hayan sido expulsados de otras Organizaciones similares por falta de honestidad o probidad.

Art. 8.- Para obtener la calidad de socio del Club después de su Constitución, el interesado deberá solicitar por escrito su interés de pertenecer a la Organización por su propia

Page 3: Estatutos del club de amigos

voluntad.

Art. 9.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS;

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás resoluciones y acuerdos determinados por los órganos Directivos de la Organización;

b) Coadyuvar en forma efectiva el cumplimiento de los fines del Comité;

c) Asistir a las reuniones para las cuales fueren previamente convocados; y,

d) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.

Art. 10.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos y tareas que los organismos de la Asamblea y Organización así lo resuelvan;

b) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General

y votar para tomar las decisiones correspondientes;

c) Fiscalizar la gestión económica de la Organización, examinar los libros y documentos, así como solicitar los informes al Presidente o cualquier otro socio de la Directiva;

d) Gozar de todos los beneficios que se establezcan en provecho de sus socios; y,

e) Someter a consideración de la Asamblea General y del Directorio los Proyectos, sugerencias y reclamos que estimen convenientes.

Art. 11.- LA CALIDAD DE SOCIO SE PIERDE:

a) Por retiro voluntario, legalmente aceptado por el Directorio;

b) Por muerte;

c) Por expulsión; y,

d) Por dejar de ser amigo de algún socio, perteneciente al Club.

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Art. 12.-El ingreso y salida de socios por cualquier circunstacia debe ser comunicado a la Subsecretaría de Bienestar Social para su registro, previa resolución.

Art. 13.-Los socios que incumplieren con las disposiciones del presente Estatuto o a las resoluciones de los diferentes órganos Directivos se harán acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes resoluciones o sanciones:

Amonestación, Multa, Suspensión y Expulsión. Art. 14.-Para la aplicación de las sanciones de suspensión de

derechos y expulsión tipificadas en el Art. antes indicado, se le otorgará al encausado el legítimo derecho constitucional de defensa.

Art. 15.-La Suspensión y Expulsión de cualquier socio lo resolverá la Asamblea General y de acuerdo a los siguientes casos:

a) Por reincidir gravemente en el cumplimiento del presente Estatuto.

b) Por prácticas atentatorias a los objetivos de la

Organización; y,

c) Por malversación de fondos del Club o por delito contra la propiedad privada, el honor y la vida de las personas.

C A P I T U L O V

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.

Art. 16.-La Dirección Administrativa y de Vigilancia interna estará a cargo de los siguientes órganos Directivos:

a) La Asamblea General;

b) El Directorio formado por: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERO 4 VOCALES PRINCIPALES 4 VOCALES SUPLENTES COORDINADOR

Page 5: Estatutos del club de amigos

c) Las Comisiones formadas por:

Comisión de Educación y Cultura] Comisión de Salud e Infraestructura Comisión de Asuntos Femeninos y de la Niñez Comisión de Juventud y Deportes.

El número de los integrantes para conformar cada una de las Comisiones dependerá tanto del Plan de Trabajo como del número de socios del Club.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 17.-La Asamblea General es la máxima Autoridad de la Organización y está integrada por todos los socios activos en goce de sus derechos.

Art. 18.-Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, tantas veces sean necesarios.

Las Ordinarias se realizarán una vez por mes, y las Extraordinarias se efectuarán ha pedido del Presidente, Directorio, o de la tercera parte de sus socios. Las mismas que se convocarán con 48 horas de anticipación, indicando los puntos a tratarse en dicha reunión.

Art. 19.-Las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente, o quién haga sus veces y por el Secretario. Ambos firmarán el Acta Correspondiente como también todos los documentos emanados por estas.

Art. 20.-Constituye quórum en la Asamblea General, la presencia de la mitad más uno de los socios. Si a la primera sesión no concurrieren el número de socios previstos, se reunirán por derecho propio una hora después de la convocada y entonces se constituirá quórum con el número de socios que estuvieren presentes, siempre y cuando este particular conste en la convocatoria, y sus decisiones serán acatadas por todos los integrantes de la Organización.

Art. 21.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

a) Elegir a cada uno de los socios que conforman el Directorio así como las diferentes comisiones;

b) Aprobar todos los proyectos relacionados con las

Page 6: Estatutos del club de amigos

actividades de la Organización;

c) Autorizar la adquisición y gravamen de los bienes de la Organización;

d) Determinar las cuotas, Ordinarias y Extraordinarias que estimen convenientes;

e) Conocer el estado financiero y fiscalizar la Tesorería cuando lo juzgue conveniente;

f) Reformar el Estatuto y someterlo a aprobación legal;

g) Interpretar en primera y última instancia el Estatuto en caso de duda;

h) Designar empleados en caso de ser necesarios y declarar su vacancia en caso de que éstos no estén cumpliendo los fines para los cuales hayan sido designados; e

i) Tomar todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización con sujeción al presente Estatuto.

DEL DIRECTORIO.

Art.22.- El Directorio está conformado por: El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Vocales Principales, Vocales Suplentes, Coordinador.

Art. 23.- SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO;

a) Sesionar ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente o una tercera parte de sus socios lo estime conveniente;

b) Presentar a la Asamblea General para su respectiva aprobación los informes y Planes de Trabajo correspondiente;

c) Coordinar y supervigilar las diferentes actividades de la Organización;

d) Presentar el informe anual por intermedio del Presidente; y,

e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

Page 7: Estatutos del club de amigos

Art. 24.- El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus socios total o parcialmente para un período igual, después de lo cual deberá transcurrir otro período para nuevamente ostentar cualquier dignidad dentro del Directorio.

DEL PRESIDENTE.

Art. 25.-El Presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial del Club y sus funciones son las siguientes:

a) Presidir las reuniones y demás actos oficiales de la Organización;

b) Convocar a las sesiones de Asamblea General y del Directorio;

c) Coordinar todas las actividades del Club;

d) Vigilar el cumplimiento del Estatuto, decisiones tomadas por la Asamblea General y el Directorio;

e) Presentar informes permanentes de las actividades de la Organización a la Asamblea General;

f) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de la Asamblea General y del directorio; y,

g) Las demás funciones que estime la Asamblea General y el Estatuto.

Art. 26.-El Vicepresidente subrogará al Presidente con las mismas atribuciones al faltar aquel temporal o definitivamente.

DEL SECRETARIO.

Art. 27.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) Redactar y administrar las Actas de las sesiones y llevar al día la correspondencia y el Libro de Registro de socios;

b) Firmar con el Presidente las Actas, comunicaciones, registros y demás documentos; y,

c) Los demás que las señale la Asamblea General y el Directorio.

Page 8: Estatutos del club de amigos

Art. 28.-El Prosecretario subrogará al Secretario con las mismas

atribuciones al faltar aquel temporal o definitivamente.

DEL TESORERO.

Art. 29.- SON FUNCIONES DEL TESORERO:

a) Administrar y responder por los fondos y bienes de la Organización;

b) Administrar dichos fondos y bienes de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General;

c) Elaborar el Proyecto Presupuestario del Club y someterlo a consideración del Directorio para la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General; y,

d) Las demás que le señale la Asamblea General y el

presente Estatuto;

e) Firmar con el presidente las órdenes de gasto que se hagan y los cheques que se giran y realizar los depósitos bancarios del Club;

f) Presentar un informe trimestral en forma detallada y otro al finalizar sus funciones sobre el desenvolvimiento económico de la Institución.

DE LOS VOCALES PRINCIPALES.

Art. 30.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES PRINCIPALES:

a) Participar de las reuniones de la Directiva con sus iniciativas y sugerencias para el buen funcionamiento de la Organización;

b) Son responsables del normal funcionamiento de las respectivas comisiones de trabajo, y deberán en consecuencia rendir informes permanentes de sus actividades asignadas a la Directiva y a la Asamblea General;

c) Integrarse de acuerdo a la resolución de la Directiva del

Page 9: Estatutos del club de amigos

Club en las tareas encomendadas, fundamentalmente a las comisiones de trabajo; y,

d) Las demás que señale la Asamblea General, la Directiva y el presente Estatuto.

Art. 31.-Los Vocales Suplentes, subrogarán a los Principales, al faltar éstos, temporal o definitivamente.

Art. 32.-El Coordinador es responsable de coordinar todas las actividades que le asigne el Directorio del Club para alcanzar los objetivos propuesto.

DE LAS COMISIONES.

Art. 33.- SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EDUCACION Y CULTURA:

a) Elaborar el programa anual de la Comisión en aspectos de Educación y Cultura, someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea General;

b) Coordinar el normal funcionamiento de la Educación Formal y No Formal en el Club;

c) Auspiciar el desarrollo de la capacitación social y técnica para los integrantes de la Organización en particular para toda la comunidad;

d) Ejecutar los proyectos en materia de Educación y

Cultura;

e) Evaluar la ejecución de los proyectos que en materia de Educación y Cultura se realicen;

f) Coordinar programas educativos y culturales ante las Instituciones Públicas o Privadas;

g) Informar al directorio y a la Asamblea General las actividades que realiza a través de su Presidente; y,

h) El Presidente de la Comisión de Educación y Cultura

reemplazará al Presidente del Club en caso de ausencia de éste y del Vicepresidente.

Art. 34.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE SALUD

Page 10: Estatutos del club de amigos

E INFRAESTRUCTURA:

a) Elaborar el plan de Trabajo anual de la Comisión en aspectos de salud y saneamiento ambiental y todo lo que signifique desarrollo de la comunidad someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea General;

b) Coordinar programas necesarios para la ejecución de las obras ante las Instituciones Públicas o Privadas y en la misma comunidad;

c) Ejecutar las obras planificadas una vez que hayan sido conseguidos los recursos; y,

d) Elaborar informes periódicos sobre la marcha de la comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Directorio y de la Asamblea General.

Art. 35.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS Y DE LA NIÑEZ:

a) Elaborar el programa anual de la Comisión en aspectos componentes a sus funciones, someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea general;

b) Propiciar cursos de capacitación social y técnica para la mujer, esta actividad deberá procurarse coordinar con la Comisión de Educación y Cultura;

c) Coordinar acciones directamente con la oficinas del Ministerio de bienestar Social;

d) Coordinar programas en materia de Bienestar Social a fin de que sean destinados al cuidado de los niños del sector;

e) Ejecutar y evaluar los proyectos pertinentes a sus funciones; y,

f) Informar periódicamente sobre las acciones de la Comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Directorio y de la Asamblea General.

Art. 36.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE

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ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTIVOS:

a) Elaborar el programa anual sobre aspectos de la Juventud y del Deporte, someterlo a consideración de los diferentes organismos del Club para su respectiva aprobación;

b) Implementar cursos de capacitación social y técnica para los jóvenes;

c) Coordinar actividades para los programas juveniles y deportivos, ya sea en base de la participación de la misma comunidad como ante las diferentes Instituciones ya sean públicas o privadas;

d) Ejecutar y evaluar los proyectos encargados a su Comisión; y,

e) Informar periódicamente la marcha de la Comisión al Directorio y a la Asamblea General.

C A P I T U L O VI

DE LOS FONDOS.

Art. 37.- CONSTITUIRAN FONDOS DE LA ORGANIZACION LOS SIGUIENTES:

a) Los bienes que obtengan por la realización de diversas actividades acordadas con su naturaleza;

b) Las donaciones voluntarias fiscales, municipales de Instituciones públicas o privadas que les fueren otorgadas y aceptadas con previo beneficio de inventario; y,

c) Las contribuciones de los socios por concepto de cuotas, multas y donaciones con previo beneficio de inventario.

C A P I T U L O VII

DISPOSICIONES GENERALES.

Page 12: Estatutos del club de amigos

Art. 38.-De ocurrir la disolución del Club, por no cumplir o desviar sus fines; por bajar sus socios a un número menor de quince, por mandato legal o por resolución mayoritaria de sus afiliados expresada en Asamblea General, sus bienes pasarán a una Institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General.

Art. 39.-Las elecciones para renovar el Directorio del Club, se realizarán de conformidad con el reglamento de Elecciones que será elaborado oportunamente por el Directorio y aprobado por la Asamblea General.

Art. 40.-Se recordará como fecha de Fundación el día 1º de Septiembre de 1.996.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 41.-La Directiva Provisional a más de efectuar todos los trámites pertinentes para la aprobación del presente Estatuto, convocará a reunión de Asamblea General, para la elección de la Directiva definitiva a más tardar quince días después de su aprobación.

Art. 42.-El Reglamento interno para su vigencia y aplicación debe ser aprobada por la Asamblea General y registrado en la Subsecretaría de Bienestar Social Litoral, previa resolución.

PRESIDENTE SECRETARIO

CERTIFICACION: El infrascrito Secretario. CERTIFICA, que el presente Estatuto del Club del Cantón Machala fueron estudiados, discutidos y aprobados en tres Asambleas Generales diferentes, realizadas los días 4, 11 y 18 de Septiembre /96

Page 13: Estatutos del club de amigos

Machala, 12 de Octubre /96.

SECRETARIO