estatutos del club de amigos
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ESTATUTO DEL CLUB DE AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD "COSTELACION DE ESTRELLAS" DE MACHALA.
MACHALA - EL ORO
C A P I T U L O I
DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- El club "Constelación Amigos de la Universidad , Cantón Machala, Provincia de El Oro, se compone de todos los ciudadanos, hombres y mujeres que estudian en la Universidad.
Art. 2.- El club es una corporación de Derecho Privado, de las reguladas por las disposiciones del Título XXIX, del Libro I, del Código Civil.
C A P I T U L O II
CONSTITUCION Y DURACION.
Art. 3.- La organización está constituida por todos los estudiantes de la universidad, que participaron en la Asamblea General Constitutiva así como los que desearen participar voluntariamente en las actividades de ella y se asociaren a la misma posteriormente.
Art. 4.- Su duración será indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad mayoritaria de sus socios expresada en Asamblea General o por medio Legal.
C A P I T U L O III
SON FINES DEL COMITE:
Art. 5.- LOS FINES DE LA ORGANIZACION SON LOS SIGUIENTES:
a) Agrupar en su seno a los amigos de la Universidad;
b) Preparar cívicamente a sus socios para que participen en la Dirección del Club voluntariamente;
c) Promover la participación de todos los compañeros en todas las actividades que signifiquen el mejoramiento de las condiciones de trabajo de estudio y debida;
d) Promover la capacitación integral de sus socios;
e) Fomentar la ayuda mutua entre los socios;
f) Auspiciar en conjunto con las Entidades Estatales y Privadas modelos Productivos y Autogestión Económica; y,
g) Promover y participar de la creación y marcha de organizaciones de Segundo y Tercer Grado.
Art. 6.- La organización como tal no podrá intervenir en actos de carácter Político o Religioso.
C A P I T U L O IV
DE LOS SOCIOS.
Art. 7.- SON SOCIOS:
a) Los estudiantes que participaron en su fundación y sean amigos del grupo; y,
b) Los estudiantes que posteriormente solicitaren su ingreso y sean aceptados por el Directorio, en ambos casos deberán acreditar que no han defraudado a ninguna Institución Pública o Privada, o que hayan sido expulsados de otras Organizaciones similares por falta de honestidad o probidad.
Art. 8.- Para obtener la calidad de socio del Club después de su Constitución, el interesado deberá solicitar por escrito su interés de pertenecer a la Organización por su propia
voluntad.
Art. 9.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS;
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás resoluciones y acuerdos determinados por los órganos Directivos de la Organización;
b) Coadyuvar en forma efectiva el cumplimiento de los fines del Comité;
c) Asistir a las reuniones para las cuales fueren previamente convocados; y,
d) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
Art. 10.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos y tareas que los organismos de la Asamblea y Organización así lo resuelvan;
b) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General
y votar para tomar las decisiones correspondientes;
c) Fiscalizar la gestión económica de la Organización, examinar los libros y documentos, así como solicitar los informes al Presidente o cualquier otro socio de la Directiva;
d) Gozar de todos los beneficios que se establezcan en provecho de sus socios; y,
e) Someter a consideración de la Asamblea General y del Directorio los Proyectos, sugerencias y reclamos que estimen convenientes.
Art. 11.- LA CALIDAD DE SOCIO SE PIERDE:
a) Por retiro voluntario, legalmente aceptado por el Directorio;
b) Por muerte;
c) Por expulsión; y,
d) Por dejar de ser amigo de algún socio, perteneciente al Club.
Art. 12.-El ingreso y salida de socios por cualquier circunstacia debe ser comunicado a la Subsecretaría de Bienestar Social para su registro, previa resolución.
Art. 13.-Los socios que incumplieren con las disposiciones del presente Estatuto o a las resoluciones de los diferentes órganos Directivos se harán acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes resoluciones o sanciones:
Amonestación, Multa, Suspensión y Expulsión. Art. 14.-Para la aplicación de las sanciones de suspensión de
derechos y expulsión tipificadas en el Art. antes indicado, se le otorgará al encausado el legítimo derecho constitucional de defensa.
Art. 15.-La Suspensión y Expulsión de cualquier socio lo resolverá la Asamblea General y de acuerdo a los siguientes casos:
a) Por reincidir gravemente en el cumplimiento del presente Estatuto.
b) Por prácticas atentatorias a los objetivos de la
Organización; y,
c) Por malversación de fondos del Club o por delito contra la propiedad privada, el honor y la vida de las personas.
C A P I T U L O V
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.
Art. 16.-La Dirección Administrativa y de Vigilancia interna estará a cargo de los siguientes órganos Directivos:
a) La Asamblea General;
b) El Directorio formado por: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERO 4 VOCALES PRINCIPALES 4 VOCALES SUPLENTES COORDINADOR
c) Las Comisiones formadas por:
Comisión de Educación y Cultura] Comisión de Salud e Infraestructura Comisión de Asuntos Femeninos y de la Niñez Comisión de Juventud y Deportes.
El número de los integrantes para conformar cada una de las Comisiones dependerá tanto del Plan de Trabajo como del número de socios del Club.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 17.-La Asamblea General es la máxima Autoridad de la Organización y está integrada por todos los socios activos en goce de sus derechos.
Art. 18.-Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, tantas veces sean necesarios.
Las Ordinarias se realizarán una vez por mes, y las Extraordinarias se efectuarán ha pedido del Presidente, Directorio, o de la tercera parte de sus socios. Las mismas que se convocarán con 48 horas de anticipación, indicando los puntos a tratarse en dicha reunión.
Art. 19.-Las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente, o quién haga sus veces y por el Secretario. Ambos firmarán el Acta Correspondiente como también todos los documentos emanados por estas.
Art. 20.-Constituye quórum en la Asamblea General, la presencia de la mitad más uno de los socios. Si a la primera sesión no concurrieren el número de socios previstos, se reunirán por derecho propio una hora después de la convocada y entonces se constituirá quórum con el número de socios que estuvieren presentes, siempre y cuando este particular conste en la convocatoria, y sus decisiones serán acatadas por todos los integrantes de la Organización.
Art. 21.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Elegir a cada uno de los socios que conforman el Directorio así como las diferentes comisiones;
b) Aprobar todos los proyectos relacionados con las
actividades de la Organización;
c) Autorizar la adquisición y gravamen de los bienes de la Organización;
d) Determinar las cuotas, Ordinarias y Extraordinarias que estimen convenientes;
e) Conocer el estado financiero y fiscalizar la Tesorería cuando lo juzgue conveniente;
f) Reformar el Estatuto y someterlo a aprobación legal;
g) Interpretar en primera y última instancia el Estatuto en caso de duda;
h) Designar empleados en caso de ser necesarios y declarar su vacancia en caso de que éstos no estén cumpliendo los fines para los cuales hayan sido designados; e
i) Tomar todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización con sujeción al presente Estatuto.
DEL DIRECTORIO.
Art.22.- El Directorio está conformado por: El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Vocales Principales, Vocales Suplentes, Coordinador.
Art. 23.- SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO;
a) Sesionar ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente o una tercera parte de sus socios lo estime conveniente;
b) Presentar a la Asamblea General para su respectiva aprobación los informes y Planes de Trabajo correspondiente;
c) Coordinar y supervigilar las diferentes actividades de la Organización;
d) Presentar el informe anual por intermedio del Presidente; y,
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
Art. 24.- El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus socios total o parcialmente para un período igual, después de lo cual deberá transcurrir otro período para nuevamente ostentar cualquier dignidad dentro del Directorio.
DEL PRESIDENTE.
Art. 25.-El Presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial del Club y sus funciones son las siguientes:
a) Presidir las reuniones y demás actos oficiales de la Organización;
b) Convocar a las sesiones de Asamblea General y del Directorio;
c) Coordinar todas las actividades del Club;
d) Vigilar el cumplimiento del Estatuto, decisiones tomadas por la Asamblea General y el Directorio;
e) Presentar informes permanentes de las actividades de la Organización a la Asamblea General;
f) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de la Asamblea General y del directorio; y,
g) Las demás funciones que estime la Asamblea General y el Estatuto.
Art. 26.-El Vicepresidente subrogará al Presidente con las mismas atribuciones al faltar aquel temporal o definitivamente.
DEL SECRETARIO.
Art. 27.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Redactar y administrar las Actas de las sesiones y llevar al día la correspondencia y el Libro de Registro de socios;
b) Firmar con el Presidente las Actas, comunicaciones, registros y demás documentos; y,
c) Los demás que las señale la Asamblea General y el Directorio.
Art. 28.-El Prosecretario subrogará al Secretario con las mismas
atribuciones al faltar aquel temporal o definitivamente.
DEL TESORERO.
Art. 29.- SON FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Administrar y responder por los fondos y bienes de la Organización;
b) Administrar dichos fondos y bienes de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General;
c) Elaborar el Proyecto Presupuestario del Club y someterlo a consideración del Directorio para la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General; y,
d) Las demás que le señale la Asamblea General y el
presente Estatuto;
e) Firmar con el presidente las órdenes de gasto que se hagan y los cheques que se giran y realizar los depósitos bancarios del Club;
f) Presentar un informe trimestral en forma detallada y otro al finalizar sus funciones sobre el desenvolvimiento económico de la Institución.
DE LOS VOCALES PRINCIPALES.
Art. 30.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES PRINCIPALES:
a) Participar de las reuniones de la Directiva con sus iniciativas y sugerencias para el buen funcionamiento de la Organización;
b) Son responsables del normal funcionamiento de las respectivas comisiones de trabajo, y deberán en consecuencia rendir informes permanentes de sus actividades asignadas a la Directiva y a la Asamblea General;
c) Integrarse de acuerdo a la resolución de la Directiva del
Club en las tareas encomendadas, fundamentalmente a las comisiones de trabajo; y,
d) Las demás que señale la Asamblea General, la Directiva y el presente Estatuto.
Art. 31.-Los Vocales Suplentes, subrogarán a los Principales, al faltar éstos, temporal o definitivamente.
Art. 32.-El Coordinador es responsable de coordinar todas las actividades que le asigne el Directorio del Club para alcanzar los objetivos propuesto.
DE LAS COMISIONES.
Art. 33.- SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EDUCACION Y CULTURA:
a) Elaborar el programa anual de la Comisión en aspectos de Educación y Cultura, someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea General;
b) Coordinar el normal funcionamiento de la Educación Formal y No Formal en el Club;
c) Auspiciar el desarrollo de la capacitación social y técnica para los integrantes de la Organización en particular para toda la comunidad;
d) Ejecutar los proyectos en materia de Educación y
Cultura;
e) Evaluar la ejecución de los proyectos que en materia de Educación y Cultura se realicen;
f) Coordinar programas educativos y culturales ante las Instituciones Públicas o Privadas;
g) Informar al directorio y a la Asamblea General las actividades que realiza a través de su Presidente; y,
h) El Presidente de la Comisión de Educación y Cultura
reemplazará al Presidente del Club en caso de ausencia de éste y del Vicepresidente.
Art. 34.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE SALUD
E INFRAESTRUCTURA:
a) Elaborar el plan de Trabajo anual de la Comisión en aspectos de salud y saneamiento ambiental y todo lo que signifique desarrollo de la comunidad someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea General;
b) Coordinar programas necesarios para la ejecución de las obras ante las Instituciones Públicas o Privadas y en la misma comunidad;
c) Ejecutar las obras planificadas una vez que hayan sido conseguidos los recursos; y,
d) Elaborar informes periódicos sobre la marcha de la comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Directorio y de la Asamblea General.
Art. 35.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS Y DE LA NIÑEZ:
a) Elaborar el programa anual de la Comisión en aspectos componentes a sus funciones, someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea general;
b) Propiciar cursos de capacitación social y técnica para la mujer, esta actividad deberá procurarse coordinar con la Comisión de Educación y Cultura;
c) Coordinar acciones directamente con la oficinas del Ministerio de bienestar Social;
d) Coordinar programas en materia de Bienestar Social a fin de que sean destinados al cuidado de los niños del sector;
e) Ejecutar y evaluar los proyectos pertinentes a sus funciones; y,
f) Informar periódicamente sobre las acciones de la Comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Directorio y de la Asamblea General.
Art. 36.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE
ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTIVOS:
a) Elaborar el programa anual sobre aspectos de la Juventud y del Deporte, someterlo a consideración de los diferentes organismos del Club para su respectiva aprobación;
b) Implementar cursos de capacitación social y técnica para los jóvenes;
c) Coordinar actividades para los programas juveniles y deportivos, ya sea en base de la participación de la misma comunidad como ante las diferentes Instituciones ya sean públicas o privadas;
d) Ejecutar y evaluar los proyectos encargados a su Comisión; y,
e) Informar periódicamente la marcha de la Comisión al Directorio y a la Asamblea General.
C A P I T U L O VI
DE LOS FONDOS.
Art. 37.- CONSTITUIRAN FONDOS DE LA ORGANIZACION LOS SIGUIENTES:
a) Los bienes que obtengan por la realización de diversas actividades acordadas con su naturaleza;
b) Las donaciones voluntarias fiscales, municipales de Instituciones públicas o privadas que les fueren otorgadas y aceptadas con previo beneficio de inventario; y,
c) Las contribuciones de los socios por concepto de cuotas, multas y donaciones con previo beneficio de inventario.
C A P I T U L O VII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 38.-De ocurrir la disolución del Club, por no cumplir o desviar sus fines; por bajar sus socios a un número menor de quince, por mandato legal o por resolución mayoritaria de sus afiliados expresada en Asamblea General, sus bienes pasarán a una Institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General.
Art. 39.-Las elecciones para renovar el Directorio del Club, se realizarán de conformidad con el reglamento de Elecciones que será elaborado oportunamente por el Directorio y aprobado por la Asamblea General.
Art. 40.-Se recordará como fecha de Fundación el día 1º de Septiembre de 1.996.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 41.-La Directiva Provisional a más de efectuar todos los trámites pertinentes para la aprobación del presente Estatuto, convocará a reunión de Asamblea General, para la elección de la Directiva definitiva a más tardar quince días después de su aprobación.
Art. 42.-El Reglamento interno para su vigencia y aplicación debe ser aprobada por la Asamblea General y registrado en la Subsecretaría de Bienestar Social Litoral, previa resolución.
PRESIDENTE SECRETARIO
CERTIFICACION: El infrascrito Secretario. CERTIFICA, que el presente Estatuto del Club del Cantón Machala fueron estudiados, discutidos y aprobados en tres Asambleas Generales diferentes, realizadas los días 4, 11 y 18 de Septiembre /96
Machala, 12 de Octubre /96.
SECRETARIO