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1 ESTATUTOS COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS AGUAS DE FUENTE REDONDA TITULO PRELIMINAR CAPITULO I.- Disposiciones Generales.- ARTICULO 1.- El Ayuntamiento y los propietarios regantes que aprovechan las aguas de Fuente Redonda se encuentran constituidos con carácter indefinido en Comunidad de Regantes, bajo la denominación Comunidad de Regantes de las Aguas de Fuente Redonda. ARTICULO 2.- El ámbito territorial de la Comunidad abarca las partidas de la Pedriza, el Agua Nueva, el Llano, San Antón y la Rambla del término municipal de Ayora; y, la partida de Palaz del término municipal de Teresa de Cofrentes. ARTICULO 3.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento del caudal de agua, que destine a su servicio, así como de otros caudales que se le puedan conceder en el futuro por el organismo competente, con sujeción a dotación y superficie reconocidos en el Registro de Aguas. ARTICULO 4.- El fin primordial de la Comunidad de Regantes es la distribución equitativa del aprovechamiento de las aguas. El Ayuntamiento de Ayora destina las aguas para el servicio de agua potable de la población, mientras el destino que le dan los regantes es el riego agrícola. Cuando el agua necesaria para el servicio de la población supere los derechos adquiridos por el Ayuntamiento en el uso tradicional en detrimento de los riegos, compensará por ella a los regantes en una cantidad que será fijada de mutuo acuerdo. ARTICULO 5.- El uso del agua a través de la red de agua potable en puntos situados fuera del casco se encuentra regulado por una

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ESTATUTOS COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS AGUAS DE FUENTE REDONDA

TITULO PRELIMINAR CAPITULO I.- Disposiciones Generales.- ARTICULO 1.- El Ayuntamiento y los propietarios regantes que

aprovechan las aguas de Fuente Redonda se encuentran constituidos con carácter indefinido en Comunidad de Regantes, bajo la denominación Comunidad de Regantes de las Aguas de Fuente Redonda.

ARTICULO 2.- El ámbito territorial de la Comunidad abarca las

partidas de la Pedriza, el Agua Nueva, el Llano, San Antón y la Rambla del término municipal de Ayora; y, la partida de Palaz del término municipal de Teresa de Cofrentes.

ARTICULO 3.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento del caudal de agua, que destine a su servicio, así como de otros caudales que se le puedan conceder en el futuro por el organismo competente, con sujeción a dotación y superficie reconocidos en el Registro de Aguas. ARTICULO 4.- El fin primordial de la Comunidad de Regantes es la distribución equitativa del aprovechamiento de las aguas. El Ayuntamiento de Ayora destina las aguas para el servicio de agua potable de la población, mientras el destino que le dan los regantes es el riego agrícola. Cuando el agua necesaria para el servicio de la población supere los derechos adquiridos por el Ayuntamiento en el uso tradicional en detrimento de los riegos, compensará por ella a los regantes en una cantidad que será fijada de mutuo acuerdo. ARTICULO 5.- El uso del agua a través de la red de agua potable en puntos situados fuera del casco se encuentra regulado por una

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normativa elaborada conjuntamente entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes. ARTÍCULO 6.- Las instalaciones, acequias y brazales que forman la red de distribución de agua potable, por lo que a reparación y conservación de las mismas se refiere corresponde exclusivamente a la entidad que las utiliza. ARTICULO 7.- El gobierno y la administración de la Comunidad de Regantes estará a cargo de la Junta de Gobierno de la cual forman parte representantes de los regantes y de la Administración Local ARTICULO 8.- Ningún comunero podrá separarse de la Comunidad de Regantes sin renunciar antes al aprovechamiento de las aguas y cumplir con las obligaciones contraídas con la misma. La solicitud de separación deberá realizarse por escrito dirigido a la Junta de gobierno que indique expresamente la renuncia al aprovechamiento y la causa que motiva la baja. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y jurisprudencia existente al respecto.

ARTÍCULO 9.- Son fines de la Comunidad de Regantes: a) La distribución equitativa entre los comuneros de los caudales

de aprovechamiento colectivo, respetando los derechos adquiridos en los riegos tradicionales.

b) El mantenimiento del aprovechamiento hidráulico en condiciones adecuadas a su finalidad.

c) La Comunidad realiza, por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconoce, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tenga concedida por la Administración.

d) Evitar cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua, sometiéndose todos ellos voluntariamente a los presentes Estatutos, u Ordenanzas y Reglamentos que se establezcan en un futuro, obligándose a su exacto cumplimiento.

ARTICULO 10.- La Comunidad de Regantes tiene su domicilio

social en Ayora (Valencia), calle Marquesa nº 60. Dicho domicilio podrá

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ser trasladado dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 11.- La Comunidad tiene el carácter de corporación

de derecho público, adscrita al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos y ordenanzas y por el buen orden de aprovechamiento. Actuará conforme a los procedimientos establecidos por la legislación vigente, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULO II.- DE LOS COMUNEROS SUS DERECHOS Y

OBLIGACIONES.

CAPITULO I.- De los Comuneros.- ARTICULO 12.- Condición. Será comunero toda persona incluida en el Padrón de regantes

que deberá tener la Comunidad y donde se irán anotando entre otros extremos las transmisiones de tierras con derecho al agua que administra la Comunidad.

CAPITULO II.- De los derechos de los comuneros.-

ARTICULO 13 .- Derechos. El comunero tendrá derecho: 1º.- A ser citado estatutariamente y asistir a las Juntas Generales

de Comuneros que se convoquen. 2º.- A participar con voz y voto en las deliberaciones y

votaciones de las Juntas Generales.. 3º.- A examinar los libros de la Comunidad, con carácter previo a

las Juntas Generales, pero necesitando autorización escrita del Presidente para sacar copias. No obstante en el caso en que se solicite se podrá expedir certificación por el Secretario, abonando su importe según el valor señalado previamente con carácter general por la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de la información verbal, todo comunero puede solicitar el acceso y copia de aquellos documentos relativos al

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funcionamiento interno de la Comunidad de Regantes que le afecten directamente o que vayan a ser sometidos a Junta general. Respecto del resto de documentos habrá de valorar la Junta de gobierno si afectan a datos especialmente protegidos o que deban ser preservados por afectar a los intereses de la Comunidad.

4º.- A ser elector y elegible para cualquier cargo de la Presidencia, Vicepresidencia, vocal de la Junta de Gobierno, Secretario, Tesorero-Contador y Jurado.

5º.- Autorizar a cualquier persona por medio de escrito dirigido al Presidente para ser representado en las Juntas Generales, debiendo guardarse dicho escrito en la Secretaría.

6º.- A disfrutar del aprovechamiento para riego de la cantidad de agua que le corresponda, siempre que éste al corriente de sus obligaciones.

CAPITULO III.- De las obligaciones de los Comuneros.-

ARTICULO 14.- Son obligaciones de los Comuneros: 1º.- Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, así como en los

futuros Reglamentos u Ordenanzas que se establezcan de la Comunidad, en los acuerdos de la Junta General o la Junta de Gobierno y en general lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento que la desarrolla.

2º.- Contribuir a los gastos de conservación, limpieza, mejoras y explotación de la cosa común, así como las posibles derramas y otro tipo de aportaciones que se pueden establecer en la Junta General.

3º.- Ingresar las cuotas normalizadas del agua y los repartos pasivos que se acuerden, en la cuenta corriente abierta por la Comunidad en la Caja o entidad Bancaria que al efecto se señale.

4º.- Desempeñar el cargo para el que sea elegido por los demás comuneros, salvo justa causa apreciada por la Junta General en el mismo momento de su nombramiento.

5º.- Ningún Comunero podrá causar por acción u omisión perturbación o daño a otros comuneros o a la Comunidad con ocasión del riego o distribución de las aguas, no pudiendo abusar de sus derechos y siendo obligado además a indemnizar los daños que cause por actos ilícitos o temerarios, si así lo acuerda el Jurado. De forma que si se produjese algún perjuicio ocasionado por alguno de los comuneros, vendrá este obligado a su reparación en el plazo de veinticuatro horas, desde la comunicación del Jurado que en este caso

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será convocado con urgencia de no haberlo hecho, la Comunidad lo efectuará a su costa.

6º.- Dar cuenta en la Secretaria de la Comunidad de las transmisiones que se realicen de las tierras incluidas en el censo de regantes.

7º.- Todo comunero tiene la obligación de dejar paso de agua por sus propiedades a los nuevos comuneros, por el sitio que sea menos gravoso para su propiedad, interviniendo en caso de discrepancia, el Jurado de Riegos.

CAPITULO IV.- Disposiciones comunes.-

ARTICULO 15.- Los derechos y obligaciones de los comuneros, relativos al uso de agua, número de votos que le corresponden y cuotas de contribución a los gastos comunitarios se computarán en proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a riego, calculando un voto por cada cuarto de hora en propiedad. ARTICULO 16.- Tienen derecho al uso de las aguas de la Comunidad todos los comuneros que se integren en la zona regable de acuerdo con los presentes Estatutos y el título concesional de las aguas.

ARTICULO 17.- Para la inclusión de nuevas tierras en el censo, se requiere:

a) Que el interesado lo solicite mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, y el acuerdo de admisión, para su validez, sea tomado, como mínimo, por mayoría de dos tercios de los votos de la Junta de Gobierno. b) Que las tierras para que se solicita el agua estén dentro de la zona regable de la Comunidad aprobada por la Confederación Hidrográfica del Jucar. c) Que el solicitante satisfaga la cuota de incorporación establecida en cada momento por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 18.- La condición de comunero se pierde:

a) Por transmisión de la tierra. b) A instancia propia, debiendo el interesado notificar fehacientemente su propósito a la Junta de Gobierno, renunciando a sus derechos en el uso de las aguas y liquidando cuantos débitos

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mantenga con la Comunidad de Regantes. La baja será aprobada por la Junta de Gobierno y no dará al interesado derecho a indemnización o compensación de tipo alguno

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno en los supuestos establecidos en los presentes Estatutos, ordenanzas y reglamentos de desarrollo que se establezcan en un futuro, pudiendo impugnarlo ante la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTICULO 19.- La Junta de Gobierno de la Comunidad formará y tendrá al corriente, para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos del agua y reparto de las derramas, así como para garantizar el respeto a los derecho de cada uno de los participes en la Comunidad, un padrón general de usuarios, por orden alfabético, en el que constará el DNI/NIF, la proporción que a cada uno le corresponde en el aprovechamiento colectivo, la extensión de cada finca regable, su ubicación y situación con expresión de la parcela, polígono y la cantidad de agua y número de votos que le corresponden. El ejercicio de los derechos que cada comunero tenga estará supeditado al hecho de figurar como tal en el Padrón e identificarse mediante el DNI/NIF. Anualmente, y en época que señale la Junta de Gobierno, se procederá a la actualización de dicho padrón, reflejando en el mismo las altas y bajas producidas y las alteraciones procedentes de los cambios que experimente la propiedad de las tierras o de otros aprovechamientos.

TITULO III.- ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD Y RÉGIMEN DE SUS ACUERDOS.

CAPITULO I.- Órganos.-

ARTICULO 20.- Son órganos de la Comunidad la Junta General o

Asamblea, una Junta de Gobierno, y un Jurado de Riegos.

CAPITULO II.- Junta General.- ARTICULO 21.- La Junta General, supremo órgano de la

Comunidad, está formada por todos los usuarios de la misma,

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correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.

La Comunidad tendrá un Presidente y un Vicepresidente de la

Comunidad que ejercerán idénticos cargos en la Junta de Gobierno, siendo la duración de sus cargos la de cuatro años, salvo excusa, incompatibilidad o remoción, y sin perjuicio de que la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará al 50% cada dos años, no coincidiendo la elección de Presidente y Vicepresidente.

ARTICULO 22.- Es competencia de la Junta General o Asamblea: a) La elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario

de la Comunidad, que serán los mismos que los de la Junta de Gobierno, así como el cese, por motivos distintos a la expiración del mandato, de dichos cargos, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado y la del Vocal o Vocales que, en su caso, hayan de representarla en la Comunidad General o Junta Central y la de sus representantes en el Organismo de Cuenca y otros organismos de acuerdo con la legislación especifica en la materia.

b) El examen de la Memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.

c) La redacción de los proyectos de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado así como sus modificaciones respectivas.

d) La imposición de cuotas, derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales.

e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.

f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.

g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que con derecho al uso de agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de cuenca en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.

h) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua.

i) La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el expediente concesional que proceda,

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para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.

j) La solicitud de nuevas concesiones y autorizaciones. k) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la

imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad. l) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de

Gobierno o cualquiera de los comuneros. m) Cualquier otra facultad atribuida por disposiciones legales

urgentes.

ARTICULO 23.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, en el mes de diciembre, y con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, lo soliciten por escrito la mayoría de los votos de la Comunidad, o lo determinen los presentes Estatutos, u ordenanzas que se establezcan en el futuro. En la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, no podrán tratarse otros ni más asuntos de los que se hubieran incluido en el orden del día de la convocatoria, salvo los debates, no decisorios, que pudieran suscitarse en el punto de ruegos y preguntas.

ARTICULO 24.- La convocatoria se hará por el Presidente de la

Comunidad con quince días, al menos, de anticipación a la fecha de la reunión, mediante edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el "Boletín Oficial de la Provincia". En los supuestos de reforma de Estatutos u Ordenanzas o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal, o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona.

ARTICULO 25.- La Junta General adoptará sus acuerdos por

mayoría absoluta de los votos, computados con arreglo a la Ley y lo establecido en los presentes Estatutos u ordenanzas que se establezcan en un futuro si se celebra en primera convocatoria y bastando la mayoría de los votos de los participes asistentes o debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria, entendiéndose que entre la primera y la segunda convocatoria será necesario que transcurra al menos media hora. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, nominativas o no, según acuerde la propia Junta, y los participes podrán ejercer su derecho personalmente o por medio de sus representantes legales o voluntarios; para estos últimos será suficiente la autorización escrita, bastanteada por el Secretario de la

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Comunidad. Pueden asimismo, representar en la Junta General los padres a sus hijos menores de edad y los tutores o curadores a los menores de edad.

Para los casos de reforma o modificación de Estatutos, ordenanzas o reglamentos que se establezcan en un futuro, exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno, aprobación de Presupuestos extraordinarios, disolución de la Comunidad o de algún otro asunto que, a juicio de la Junta de Gobierno, pueda comprometer la existencia de la Comunidad o, de forma grave, perjudique sus intereses, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes o representados, si la Junta General se celebrara en primera convocatoria, o una mayoría reforzada de dos tercios, de los votos presentes o representados, si se celebrase en segunda convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de lo que en estos Estatutos se pueda disponer para casos especiales. Sin embargo, quedan exceptuados de este régimen las modificaciones estatutarias necesarias para la actualización de las multas previstas en los presentes estatutos y aquellos otros que tienda a tipificar como faltas conductas no contempladas en los presentes Estatutos u Ordenanzas que se establezcan en un futuro. Para la válida adopción de éstos acuerdos bastará la concurrencia de los requisitos regulados en los presentes Estatutos para acuerdos ordinarios.

ARTICULO 26.- Los votos se computarán en proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a riego, calculando un voto por cada cuarto de hora en propiedad.

CAPITULO III.- Junta de Gobierno.

ARTICULO 27.- Composición y funcionamiento.

1º.- La Junta de Gobierno es el Órgano encargado de hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de la Comunidad expresados en la Junta General, correspondiéndole las más amplias competencias ejecutivas en relación con la vida de la Comunidad y las demás que le fueran atribuidas por ésta.

2º.- La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente y Vicepresidente, un Secretario, que serán las mismas personas que desempeñan esos cargos en la propia Comunidad, y 6 Vocales en la proporción siguiente:

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- seis representantes de los regantes, más el Presidente y Vicepresidente.

- dos representantes del Ayuntamiento. 3º.- Corresponde a la propia Junta de Gobierno elegir un

Tesorero-Contador y al Presidente del Jurado de Riegos. 4º.- Corresponde a la propia Junta de Gobierno designar un

Secretario. 5º.- La Junta de Gobierno tendrá reuniones ordinarias y

extraordinarias. Se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente o sea requerida su reunión por un tercio al menos de los vocales que la forman.

7º.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas, nominativas o no, según acuerde la propia Junta.

8º.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus componentes, si es primera convocatoria y de sus asistentes, si es en segunda convocatoria.

9º.- La renovación de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará cada dos años al 50%, no coincidiendo la elección de Presidente y Vicepresidente..

10º.- En los supuestos en que no haya candidatos para ocupar los cargos electos, se procederá a su nombramiento mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento así efectuado será obligatorio.

ARTICULO 28.- Para ser elegible Presidente, Vicepresidente de

la Comunidad, vocal de la Junta de Gobierno, vocal del Jurado de Riegos es necesario:

a) Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para

administrar sus bienes. b) Saber leer y escribir. c) No estar procesado criminalmente. d) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y en los

correspondientes a los comuneros. e) Ser comunero. f) No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto, ni tener

pendiente con la misma contrato, crédito o litigio alguno.

ARTICULO 29.- La pérdida por el Presidente, Vicepresidente de la Comunidad, vocal de la Junta de Gobierno, Presidente o vocal del Jurado de Riegos de alguna de las condiciones prescritas en el artículo

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anterior, llevará consigo el cese inmediato en sus funciones, siendo sustituido por el primer suplente.

Cesarán igualmente en sus cargos los que, sin causa debidamente

justificada, dejen de asistir a tres reuniones consecutivas o cinco alternas en un año natural, y ello sin perjuicio de que les sean exigidas las responsabilidades que procedan. Asimismo será motivo de cese de los cargos de la Comunidad el acuerdo tomado por mayoría de votos de los comuneros que lo eligieron.

ARTICULO 30.- Podrán excusarse de la obligatoriedad de

desempeñar dichos cargos: a) los que tengan cumplidos sesenta y cinco años de edad. b) Los que ejerzan profesión, cargo u oficio que, a juicio de la

Junta de Gobierno, puedan suponer imposibilidad para cumplir las actividades comunitarias.

c) Los que muden de vecindad y residencia. d) No obstante la Junta General podrá aceptar la renuncia o

dimisión basada en otras causas, si lo considera oportuno.

ARTICULO 31.- El cargo de vocal de la Junta de Gobierno es honorífico, gratuito, y obligatorio. ARTICULO 32.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno.

a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su

desarrollo y defender sus derechos. b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la

forma que establezca su Reglamento y la legislación laboral. c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las

derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.

d) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado que deban cesar sus cargos con arreglo a los Estatutos.

e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.

f) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relación de bienes.

g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.

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h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.

i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas. j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o

conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de la misma.

k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.

l) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.

ll) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.

m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.

n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley Procedimiento Administrativo.

ñ) Proponer a la aprobación de la Junta general las Ordenanzas y Reglamentos así como su modificación y reforma.

o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

CAPITULO IV.- Del Presidente y del Vicepresidente.-

ARTICULO 33.- El Presidente de la Junta de Gobierno será designado de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su defecto, entre los Vocales de dicha Junta por mayoría de votos. Por el mismo procedimiento se designará un Vicepresidente, al que corresponderán las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Presidente y en su defecto el Vicepresidente es el representante legal de la Comunidad. Todo comunero podrá ser elegido para Presidente, Vicepresidente y en general para cualquier

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cargo de la Comunidad. La duración del cargo de Presidente será de cuatro años así como el de Vicepresidente.

ARTICULO 34.- El cargo de Presidente y Vicepresidente de la

Comunidad será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por inmediata reelección o por alguna de las causas enumeradas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 35.- Cuando el volumen de asuntos a resolver y

gestionar por el Presidente de la Junta de Gobierno exija una dedicación especial, podrá percibir dietas que a propuesta de la Junta de Gobierno se aprueben por la Junta General, incluyéndolas en sus Presupuestos.

ARTICULO 36.- Son atribuciones específicas del Presidente. a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General y

de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate. b) Autorizar las actas y acuerdos de las Juntas, así como firmar y

expedir los libramientos de tesorería. c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno, en

toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta. d) Convocar Junta General Extraordinaria cuando lo estime

pertinente o proceda. e) Comparecer y estar en juicio, en representación de la

Comunidad, por sí o por medio de apoderados, abogados o procuradores, confiriéndoles las facultades propias del poder general para pleitos y otras que estime convenientes.

f) Cualquier otra atribución que le venga atribuida por disposiciones legales.

CAPITULO V.- Del Secretario.-

ARTICULO 37.- El Secretario de la Comunidad ejercerá las

facultades y obligaciones que le señale la Junta General y la de Gobierno. Ejercerá el cargo por tiempo indefinido, teniendo el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación definitiva. El Secretario podrá ser cualquier persona civilmente capacitada, aún cuando no sea usuario de la Comunidad, en cuyo caso tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

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ARTICULO 38.- Para desempeñar el cargo de Secretario, si no se confiere este cargo a uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, serán requisitos indispensables:

1º Ser mayor de edad. 2º No estar procesado criminalmente. 3º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles. 4º No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la

Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos. 5º Tener a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y

nociones administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 39.- El Secretario de la Comunidad lo será también

de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, siendo su cargo incompatible con cualquier otro cargo de la Comunidad.

ARTICULO 40.- La Junta General de la Comunidad fijará, a

propuesta de la Junta de Gobierno, la retribución del Secretario, salvo en el caso de que éste cargo sea desempeñado por vocales de la Junta de Gobierno, en cuyo caso será gratuito

ARTICULO 41.- Corresponde al Secretario.

a) Extender y anotar en el libro foliado y rubricado por el

Presidente, las actas y acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta de Gobierno con su firma y la del Presidente.

b) Expedir certificaciones con el Vº Bº del Presidente. c) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así

como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.

d) Confeccionar los Presupuestos ordinarios y, en su caso, los adicionales y extraordinarios, así como los documentos necesarios para la rendición de cuentas a la Junta General.

e) Llevar al corriente los censos generales prescritos, de todos los participes de la Comunidad y de los votos que a cada uno le corresponden.

CAPITULO VI.- Del Tesorero – Contador.-

ARTICULO 42.- Para desempeñar el cargo de Tesorero-Contador, si no se confiere este cargo a uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, serán requisitos indispensables:

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1º Ser mayor de edad. 2º No estar procesado criminalmente. 3º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles. 4º No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la

Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos. 5º Tener a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y

nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones. 6º Prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad

determinará y bastanteará la Junta de Gobierno, si así lo estableciere

ARTICULO 43.- La Junta General de la Comunidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la retribución que ha de percibir el Tesorero-Contador por el desempeño de su cargo. En el caso de que un Vocal desempeñe este cargo, se asignará únicamente la cantidad que prudencialmente se calcule para gastos de material de oficina y quebranto de moneda.

ARTICULO 44.- Son obligaciones del Tesorero-Contador:

a) Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones, multas impuestas por el Jurado de Riegos y cobradas por la Junta de Gobierno, y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir.

b) Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno, y el PÁGUESE del Presidente de la misma, con el sello de la Comunidad, que se presente.

c) El Tesorero-Contador llevará un libro, en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y data cuantas cantidades recaude y pague, lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

d) El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.

CAPITULO VII.- El Jurado.

ARTICULO 45.- Función.- Al Jurado le corresponde conocer en las cuestiones de hecho que

se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de los

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presentes Estatutos e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y la obligación de hacer que puedan derivarse de la infracción.

ARTICULO 46.- Composición.-

El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por dos vocales que designe la Junta General, siendo obligatoria la asistencia de los mismos a las reuniones que convoquen. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. El desempeño de cargo de Presidente y vocal del Jurado de Riegos es honorífico, obligatorio y gratuito.

CAPITULO VII.- Efectos de los acuerdos e impugnación de los mismos.

ARTICULO 47.- Ejecutoriedad de los acuerdos. Los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno, en el

ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca.

ARTICULO 48.- Impugnación de los acuerdos de las Juntas. Los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de

Gobierno serán recurribles en alzada, en el plazo de un mes ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisable por la Jurisdicción contencioso administrativa.

ARTICULO 49 .- Impugnación de los acuerdos. Las resoluciones del Jurado pueden ser recurridas en reposición

ante el propio Jurado o directamente ante el orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULO IV.- DE LOS LIBROS DE LA COMUNIDAD. CAPITULO I.- Libros Obligatorios. ARTICULO 50.- Deberán llevarse obligatoriamente los siguientes

libros: 1º.- Libro foliado y rubricado por el Presidente con las actas y

acuerdos adoptados en la Junta General, con la firma del Presidente y del Secretario.

2º.- Libro de las mismas características del anterior recogiendo las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.

3º.- Libro de contabilidad legal que se exija. 4º.- Libro o padrón general a modo de censo, para que el mayor

orden y exactitud en el control de la distribución y administración del agua y registro a efectos electorales y votaciones. Este libro se actualizará anualmente previa comprobación satisfactoria de gastos en contadores. Deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio, profesión, edad, estado, y D.N.I.

de cada comunero. b) Tierra regable que posea y a ser posible su superficie, paraje

y linderos. c) Situación contable con la Comunidad de Regantes.

CAPITULO II.- Libros Voluntarios.- ARTICULO 51.- La Comunidad además de los libros

preceptuados en el capitulo anterior, podrá disponer de libros de planos geográficos y planimétricos de las tierras que se riegan con el agua administrada por la Comunidad formando a escala suficiente para que puedan representarse con la debida claridad la situación y linderos de las fincas de los comuneros, canales, caminos, servidumbre y demás datos de interés, pudiendo llevar la Comunidad cuantos libros o fichas tenga conveniente.

TITULO V.- DE LAS OBRAS Y LAS SERVIDUMBRES

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CAPITULO I.- Disposición general.-

ARTICULO 52 .- La Comunidad formará un estado o inventario

de todas las obras que posea, sus dimensiones principales y clases de construcción, naturaleza de la toma y su descripción, el canal o canales principales, si los hubiera, acequias que de ellos se deriven, con sus respectivas trazados y obras de arte, naturaleza, disposición y dimensiones de éstas, sección de los cauces principales, expresando la inclinación de los taludes y de la anchura de las márgenes, el minado de nacimiento de Fuente Redonda, las acequias que conducen a los embalses Balsa Mayor y Balsón, las acequias con las que se reparten el agua proporcionalmente en la zona de riego procedente del nacimiento de Fuente Redonda y por último las obras accesorias destinadas a servicio de la misma Comunidad.

ARTICULO 53.- A la Comunidad de Regantes, en Junta General, compete otorgar la autorización previa, sin perjuicio de la que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Jucar, para realizar obras en las balsas, captaciones, pozos, conducciones e instalaciones de la Comunidad en época de sequía con el fin de utilizar mejor el agua.

ARTICULO 54.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción, para el mejor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad o el aumento de su caudal; pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete además acordar su ejecución, con el visto bueno de la Confederación Hidrográfica del Jucar.

Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no

permitan reunir la Junta General podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución.

A la Junta de Gobierno corresponde a aprobación de los proyectos de reparación y de conservación de las obras de la Comunidad y su ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados por la Junta General, sufragándose los gastos por reparto entre los comuneros afectados, en proporción a su derecho de riego. El sistema de

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recaudación los determinará la Junta de Gobierno. En los casos en que el montante de reparación sobrepase el 10% del presupuesto del año anterior, se procederá al refrendo de la Junta General.

ARTICULO 55.- Los trabajos se ejecutarán siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno o su vigilancia, en su caso, y con arreglo a sus instrucciones.

ARTICULO 56.- Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en las balsas, toma de aguas, canal y acequias y demás obras de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno. En todo caso, al principio de toda conducción abierta se colocarán rejas o hierros cruzados que impidan el paso de objetos, animales o personas.

ARTICULO 57.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad, no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Junta de Gobierno, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su inmediata vigilancia. Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en las mismas márgenes, ni plantación de ninguna especie, a menor distancia del lado exterior de la prescrita, y que es la siguiente:

- Arboles de secano…………..4 metros. - Frutales…………………..…2 metros. - Cultivos horticolas………..50 centímetros

No se puede obstaculizar el paso del regador con puertas,

vallados o con cualquier otra clase de construcción que obstruya dicho paso.

La Comunidad, sin embargo, puede siempre fortificar las márgenes de sus cauces como lo juzgue conveniente, salvo las plantaciones de árboles a menor distancia del lindero que la prescrita, de que antes se ha hecho referencia.

ARTICULO 58.- Todos los comuneros estarán obligados a dar

paso por sus tierras, cuando fuese necesario, al agua que necesitasen

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los dueños de otras fincas y, especialmente, a respetar las acequias y el paso del agua existente de tiempos inmemoriales. El paso se efectuará, en su caso, por el punto que facultativamente se estime más necesario y menos perjudicial.

ARTÍCULO 59.- La Junta de Gobierno fijará las condiciones y

época en que se deban realizar las obras recogidas en el artículo anterior, en evitación de los perjuicios que se puedan ocasionar. Si, pese a ello, la ejecución de las obras comportara algún perjuicio para la finca sirviente, y a falta de acuerdo entre los interesados, la Junta de Gobierno fijará la indemnización que deba abonarse por el propietario de la finca dominante al de la finca sirviente.

ARTÍCULO 60.- Todos los comuneros quedan obligados a

permitir el paso por su propiedad a los empleados de la Comunidad y a los medios mecánicos necesarios para que aquellos puedan ejercer las tareas de vigilancia, reconocimiento, reparación, limpieza y, en general, aquellas otras funciones que sus deberes y el servicio de las redes e instalaciones requieran.

Los empleados de la Comunidad procurarán no causar ningún

perjuicio en las fincas que deban atravesar y, de producirse éste, será evaluado por la Junta de Gobierno, que fijará la indemnización que corresponda.

TITULO VI.- DEL USO DE LAS AGUAS.

CAPITULO I.- Disposición general.-

ARTICULO 61.- Cada uno de los comuneros de la Comunidad

tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de agua que con arreglo a su derecho proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la misma Comunidad.

ARTICULO 62.- Mientras la Comunidad en Junta General no

acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los sistemas que para los riegos se hallen establecidos, los cuales nunca podrán alterarse en perjuicio de tercero.

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ARTICULO 63.- La conducción del agua desde el embalse hasta la propiedad se hará por el regador o celador que la Junta de Gobierno contrate para la temporada de riego en tanda.

ARTICULO 64.- La distribución de las aguas se efectuará, en todo caso, bajo la dirección de la Junta de Gobierno a través del regador o celador encargado de este servicio.

ARTICULO 65.- Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que de una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.

ARTICULO 66.- Si hubiese escasez de agua, o sea menor cantidad de lo que corresponda a la Comunidad o a los regantes, se distribuirá la disponible por la Junta de Gobierno equitativamente y en proporción a la que cada regante tiene derecho.

TITULO VII.- REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I.- Disposición General.-

ARTICULO 67.- Pertenecen a la Comunidad:

a) Las instalaciones, acequias que forman la red de riegos de

la Comunidad. b) Las acequias existentes en la propiedad de los comuneros

en cuanto hagan uso de la misma dos o más comuneros. c) Los bienes y derechos que por cualquier título se adquieran

en lo sucesivo. d) Sin autorización de la Junta General y demás requisitos

que legalmente procedan, no se podrá enajenar ni gravar bienes de la Comunidad.

CAPITULO II.- Presupuestos de la Comunidad.-

ARTICULO 68.- Disposición General.- 1º.- La Comunidad estructura su régimen económico a través de

sus presupuestos que definen el alcance y contenido de aquel. 2º.- Dichos presupuestos de vigencia anual contemplarán de modo equilibrado los gastos y los ingresos y atenderán, de modo

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especial, a la financiación de la obras. En todo caso se regirán por el principio de proporcionalidad de forma que los gastos e ingresos sean directamente proporcionales a las cuotas de participación de cada comunero del modo que se especifica en los estatutos. 3º.- Los presupuestos podrán ser ordinarios o extraordinarios pudiéndose formularse para asuntos concretos presupuestos adicionales. En cualquier caso se estructurarán en ingresos y gastos, se aprobará por la Junta General, se gestionarán contablemente por el sistema de partida doble que se ajustará en lo posible a las previsiones del Plan Nacional de Contabilidad y estarán sujetos a fiscalización y liquidación ante la Junta que los apruebe, sin perjuicio de lo que, al respecto, dispongan las disposiciones vigentes.

ARTICULO 69.- De la tramitación de los presupuestos. 1º.- Los Presupuestos de la Comunidad son la expresión numérica y ordenada del conjunto de ingresos y gastos que se prevén en el año natural para el funcionamiento normal de aquella. 2º.- Su formulación corresponde al Secretario bajo las instrucciones y supervisión de la Junta de Gobierno que, previa aprobación en su seno, los someterá a la Junta General de la Comunidad que se celebre al efecto. Dicha Junta, previa deliberación y votación, los aprobará en su caso, sin cuyo requisito carecerán de validez. 3º.- En el caso de que la Junta General decida no aprobarlos serán devueltos a la Junta de Gobierno, para que ésta proceda a su reformulación de acuerdo con las indicaciones de la Junta General. 4º.- Para salvaguardar el principio de unidad de gestión y homogeneidad en las decisiones se procurará lograr el máximo consenso posible en cuanto a su contenido y ejecución. ARTICULO 70.- Clases de presupuestos.

Los presupuestos podrán ser ordinarios o extraordinarios y Adicionales de los Ordinarios.

1º.- Los Presupuestos ordinarios contendrán las previsiones normales del año económico. Definirán detalladamente las previsiones de ingresos y gastos que hayan de producirse en el año a que correspondan, la distribución de unos y otros, los programas a ejecutar, en especial los de obras, y las fuentes de financiación.

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2º.- Son presupuestos extraordinarios los que se formulen por motivos excepcionales o circunstancias y no están sujetos a periodicidad alguna. 3º.- Tanto los presupuestos ordinarios como los extraordinarios que se formulen y sean estatutariamente aprobados, serán de obligado cumplimiento por los Órganos de gobierno y por la totalidad de los regantes, aunque hubieran manifestado su disconformidad o votado en contra. 4º.- Los presupuestos adicionales se formularán únicamente cuando sea preciso completar la dotación presupuestaria para cubrir nuevos e indispensables servicios u obras. 5º.- Una vez aprobados solo podrán ser modificados por Junta General extraordinaria convocada al efecto.

CAPITULO III.- Presupuestos de ingresos.-

ARTICULO 71.- Disposición General. Los ingresos se dividirán en ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios: a) Los provenientes de los repartos y derramas sobre el agua y

sobre las tierras con derecho a riego de su jurisdicción. b) Las cuotas que por cualquier concepto puedan establecerse y

deban ser satisfechos por los comuneros, incluidos los cánones. c) Los obtenidos por la explotación de bienes y servicios de la

Comunidad. d) Los intereses y demás rendimientos de las cuentas bancarias

de la Comunidad o de cualquier tipo de capital mobiliario. e) El superávit del presupuesto del año anterior no afectado. Son ingresos extraordinarios:

a) Los productos de los bienes y efectos que enajene la Junta de Gobierno previa autorización de la Junta General.

b) Los provenientes de indemnizaciones y multas. c) Las cuotas o derramas extraordinarias que se establezcan a

satisfacer por los comuneros. d) Los procedentes de subvenciones, donaciones o premios y

otros análogos.

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e) Cualesquiera otros ingresos que no sean los expresados en el artículo anterior y que no sea regular y periódico.

CAPITULO IV.- Presupuestos de gastos.-

ARTICULO 72.- Disposición general. Los Presupuestos ordinarios, además y con independencia de los

programas concretos que cada año se incluyan contendrán, como mínimo las siguientes partidas de gastos:

a) Gastos de personal y seguridad social e impuesto en general

a cargo de la Comunidad. b) Gastos de conservación y reparaciones ordinarias de los

elementos comunes , atendiendo de forma especial a los que por estos conceptos originen las conducciones de agua o los sistemas de extracción, impulsión o almacenamiento de la misma.

c) Cantidades que se destinen a amortizaciones de bienes que reúnan tal condición, abono de intereses y gastos financieros en general.

d) Gastos de adquisición de bienes muebles, bienes inmuebles o contratación de obras o servicios.

e) Gastos financieros, honorarios e impuestos derivados de la adquisición de bienes que incrementen o mejoren el patrimonio de la Comunidad así como su conservación y reparación.

f) Gastos corrientes por adquisición de material de consumo ordinario y prestación de servicios o suministros.

g) Gastos de representación y de carácter social de los Organos de la Comunidad.

h) Cualesquiera otros que la Junta de Gobierno considere como gasto fijo de funcionamiento y así lo apruebe la Junta General.

i) Una partida para imprevistos, que no exceda del 5% del total del presupuesto.

CAPITULO V.- Disposiciones comunes.- ARTICULO 73.- De la prórroga de los presupuestos. Cuando por alguna circunstancia no estuviese aprobado el Presupuesto para primero de año nuevo en que deba regir, el Presupuesto del año anterior quedará automáticamente prorrogado.

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ARTICULO 74.- De los presupuestos adicionales. Cuando no basten las previsiones del Presupuesto ordinario para cubrir los gastos de nuevos e indispensables servicios u obras, la Junta de Gobierno acordará la formación del correspondiente Presupuesto adicional del que dará cuenta a efectos de su aprobación a la primera Junta General que se celebre. ARTICULO 75.- Del registro de pagos. 1º.- El Presidente de la Junta de Gobierno dispondrá la ordenación de pagos con arreglo a los capítulos y artículos del Presupuesto aprobado, quedando debidamente reflejados tales pagos en los libros contables. 2º.- La Comunidad podrá aperturar las cuentas bancarias que juzgue precisas tanto para facilitar su gestión ordinaria como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que incumban a cada uno de los comuneros ARTICULO 76.- Del registro contable en general.

Las cuentas justificativas con los documentos que deban

acompañarlas, serán la base de la contabilidad que llevará el Secretario, de modo manual o mecanizado, y por el sistema de partida doble. Dicha contabilidad de la Comunidad, en perfecta consonancia con sus presupuestos, reflejará el grado de cumplimiento de los mismos y proporcionará la imagen fiel del estado económico y financiero de la Comunidad.

ARTICULO 77.- De las cuentas de la Comunidad. Basadas en la contabilidad se formarán por el Secretario las

cuentas anuales que, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, se someterán a la aprobación de la Junta General que decidirá lo que convenga al respecto.

ARTICULO 78.- De las obligaciones económicas de los

comuneros. 1º.- El pago de las obligaciones económicas de los comuneros, en

periodo voluntario, deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la liquidación. La Junta de Gobierno

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podrá modificar el plazo señalado de ingreso en periodo voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

2º.- Cuando finalice el plazo establecido para el pago en periodo voluntario sin que el ingreso se haya efectuado por el obligado al pago, determinará la exigencia del recargo del 10% sobre el importe no ingresado, pudiendo la Comunidad exigir su importe por la vía de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga la deuda en su integridad, aún cuando la finca haya cambiado de dueño. Este mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas o indemnizaciones impuesta por el Jurado de Riegos.

ARTICULO 79.- Disconformidad Contable. Cuando exista disconformidad, sobre las cuentas de la

Comunidad podrá encargarse la realización de una Auditoría, corriendo la propia Comunidad con los gastos que ocasione si exige su ejecución al menos un 30% de los comuneros.

TITULO VIII.- REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I.- Organo competente.

ARTICULO 80.- El Jurado de Riegos será el órgano competente

para conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de los presentes Estatutos y, en concreto, conforme a lo señalado en el capítulo II de este título, imponer a los infractores las sanciones reglamentarias señaladas en el capítulo IV de este título VIII, así como, fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

ARTICULO 81.- La residencia del Jurado será la misma de la

Junta de Gobierno. ARTICULO 82.- Son obligaciones del Presidente del Jurado de

Riegos las siguientes:

a) Preparar las sesiones, dar cuenta en ellas de todas las denuncias y demás asuntos pendientes y cuidar de que se tramiten y puedan verse en ellas todas las denuncias presentadas en Secretaría con dos días al menos de anticipación a aquel en que la reunión debe celebrarse.

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b) Señalar el orden en que deben celebrase los juicios, procurando lo sean seguidamente y atendiendo a la fecha de las denuncias. c) Dirigir el debate judicial concediendo o retirando la palabra a las partes y demás personas asistentes, obtener el veredicto del Jurado y redactar las resoluciones. e) Mantener el orden, cuidando que las partes, testigos y concurrencia guarden la debida compostura. f) Ordenar y vigilar la ejecución de los fallos pronunciados por el Jurado. g) Resolver cualquier dificultad o duda en las cuestiones de procedimientos. h) Además, realizar todas las obligaciones propias de su cargo que se establezcan en los presentes Estatutos.

ARTICULO 83.- En las reuniones del Jurado de Riegos actuará

como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno siendo sus obligaciones las siguientes:

a) Redactar las actas de cada sesión o juicio. b) Recibir las denuncias y darles, de orden del Presidente, la

tramitación que corresponda, redactando y despachando todas las diligencias y comunicaciones a que dieran lugar.

c) Conservar y custodiar el libro de Actas del Jurado y todos los documentos, sello y estampillas referentes al mismo.

d) Comunicar los fallos del Jurado a los interesados y a la Junta de Gobierno para que estos se hagan efectivos.

e) Realizar todos los trabajos propios de su cargo así como cumplimentar las órdenes que emanen del Presidente o de los acuerdos del Jurado.

ARTICULO 84.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquiera queja o denuncia, cuando lo pidan sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno. La citación se hará a domicilio, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, que entregará a cada Vocal o a un familiar de éste, el empleado de la Junta de Gobierno que se destine para desempeñar la plaza de alguacil citador a las órdenes del Presidente del Jurado.

ARTICULO 85.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio

y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir la totalidad de los

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Vocales que lo compongan, y en defecto de alguno, el suplente que corresponda.

ARTICULO 86.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ARTICULO 87.- Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere en su artículo 84.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:

1º. - Entender en las cuestiones que se susciten entre los

partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.

2º. - Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas y,

3º. - Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones reglamentarias, fijando las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción. ARTICULO 88.- En virtud de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán desempeñar el cargo de vocal del Jurado de Riegos, no solo los que pierdan cualquiera de las condiciones que éstos deben reunir y que se encuentran establecidas en los presentes Estatutos, sino tampoco:

1º.- Los que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de la sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

2º.- Los que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.

3º.- Los que tengan amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas en el apartado anterior.

4º.- Los que hayan intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

5º.- Los que tengan relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los

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dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Cualquiera de las partes podrá promover recusación, en

cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de los vocales que formen parte del Jurado de Riegos y se hallen comprendidos en alguno de los casos indicados.

CAPITULO II.- Procedimiento sancionador.- ARTÍCULO 89.- Los procedimientos del Jurado en el examen de

las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen, serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones del presente Estatuto.

ARTICULO 90.- El Jurado se reunirá cuando se presente

cualquiera queja o denuncia, cuando lo pidan sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno. La citación se hará a domicilio, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, que entregará a cada Vocal o a un familiar de éste, el empleado de la Junta de Gobierno que se destine para desempeñar la plaza de alguacil citador a las órdenes del Presidente del Jurado.

ARTICULO 91.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir la totalidad de los Vocales que lo compongan, y en defecto de alguno, el suplente que corresponda.

ARTICULO 92.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, así con relación a las obras y sus dependencias, como al régimen y uso de las aguas o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, pueden presentarlas al Presidente del Jurado, al de la Comunidad, al de la Junta de Gobierno por sí o por acuerdo de éste, cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes. Las denuncias deberán constar por escrito y deberán contener:

a) nombre, apellidos y domicilio del denunciante y denunciado.

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b) Indicación sucinta del hecho con expresión del lugar, día y hora en que haya ocurrido, así como los daños que se hubiesen producido.

c) Nombre, apellidos y domicilio de los testigos que pudieran declarar sobre el hecho denunciado.

ARTICULO 93.- Presentadas al Jurado una o más denuncias o cuestiones de hecho, señalará el Presidente el día y la hora en que habrán de examinarse, y convocará al Jurado y a los comuneros interesados con días de anticipación, por medio de papeletas de convocatoria, en las que se expresara sucintamente la cuestión o hecho denunciados y se advertirá a los interesados que deben comparecer personalmente con todos los medios de prueba de que intenten valerse. ARTICULO 94.- Las papeletas, suscritas por el Secretario de orden del Presidente, serán entregadas a los interesado en su domicilio por cualquier empleado de la Comunidad, que hará constar la recepción de ellas con la firma del citado o, si no supiere firmar, de un testigo a su ruego, o de uno a ruego del empleado. Si se negasen a hacerlo, se hará constar el día y la hora en que se ha verificado la citación, y se devolverán a la Secretaría del Jurado tan pronto se haya cumplido este requisito. En caso de que el citado no se hallase en su domicilio, la citación podrá efectuarse a algún otro individuo de su familia, en las mismas condiciones. Si el interesado tuviera su domicilio fuera de la Provincia, la citación se practicará mediante comunicación postal o mensajería con acuse de recibo, haciendo constar el nombre de la persona a quien se practique la entrega. ARTÍCULO 95.- La citación del denunciante se hará en la forma expresada en el artículo anterior, pudiendo suprimirse si al presentarse la denuncia se le entregara copia de la citación. A la del denunciado se deberá acompañar, además, una copia de la denuncia. ARTÍCULO 96.- Antes de convocar al Jurado de Riegos o cuando la naturaleza de las cuestiones sometidas a su decisión o fallo así lo aconsejen, podrá su Presidente, de oficio o a petición de parte, acordar que por uno o más de sus vocales se practique un reconocimiento sobre el terreno o que el perito o peritos que designe proceda a la

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tasación de los daños causados o informe sobre cualquier otro extremo de interés. ARTÍCULO 97.- Para que puedan preparar las pruebas de que intenten valerse en el acto del juicio, las partes podrán examinar las actuaciones en la Secretaría del Jurado de Riegos hasta el mismo día de la celebración de la correspondiente sesión. ARTÍCULO 98.- La sesión o juicio se celebrará en el lugar y fecha señalados en la convocatoria, hayan o no concurrido las partes, salvo causa grave suficientemente justificada, a juicio del Jurado. Antes de iniciar el juicio, el Presidente preguntará a las partes si recusan a alguno de los vocales del Jurado y porqué causas de las comprendidas en el presente Reglamento. En caso de que se promueva la recusación y si el recusado conviniese en ella o el Jurado lo estimase en votación secreta, continuará el juicio con los demás vocales del Jurado, siendo sustituido aquel por su suplente.

Después de ventilada la recusación, si la hubo, se celebrará el

juicio, en donde las partes habrán de comparecer y defenderse personalmente. El acto comenzará dando cuenta el Secretario de las actuaciones realizadas; oídas las partes por su orden, propondrán las pruebas que tengan por conveniente y se refieran a hechos sobre los que no hubiese conformidad. El Jurado admitirá las que puedan practicarse en el acto, incluso aquellas que, estimándose indispensables, requieran la traslación del Jurado fuera del local de la audiencia, en cuyo caso suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario, continuando después sin interrupción, Practicadas las pruebas que, por pertinentes, se hubiesen admitido, las partes formularán oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, retirándose el Jurado para deliberar privadamente y acordar el fallo, que será notificado a las partes en legal forma. No obstante, podrá el Jurado, para mejor proveer, acordar que se lleven a cabo determinadas pruebas, y el vocal o vocales ante los que se han de practicar, con o sin intervención de las partes. En tal caso, una vez practicadas, se constituirá nuevamente el Jurado de Riegos el día que se señale, para deliberar y fallar el asunto, que se notificará a las partes en legal forma.

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ARTICULO 99.- El Jurado de Riegos podrá imponer a los infractores las multas señaladas en el artículo 109 que se aplicarán a los fondos de la Comunidad, y además, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la Comunidad y/o a uno o más de los comuneros. También serán de cargo de los infractores declarados responsables los gastos que origine la traslación del Jurado fuera de la sede, la de cualquiera de los vocales para el reconocimiento del terreno y la intervención de peritos. ARTICULO 100.- Durante la celebración del juicio o sesión, el Secretario irá extendiendo el correspondiente acta, en la que se recogerán suficientemente todas las incidencia, firmándose a la terminación por el Presidente, los vocales y las personas que hayan intervenido, haciéndose constar si uno no firma por no saber o por no querer hacerlo, firmando por último, el Secretario que dará fe.

Los fallos del Jurado de Riego se consignarán por el Secretario

con el Visto Bueno del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso, el día que se presente la denuncia, el nombre y clase de denunciante y denunciado, los hechos que motivan la denuncia, sus circunstancias, y el artículo o artículos de los Estatutos o Reglamentos invocados y las sanciones o correcciones u obligaciones de hacer impuestas, especificando las que sean en concepto de multa pecuniaria y las que se exijan por vía de indemnización por daños, con expresión de los perjuicios a quienes corresponda recibirla. ARTICULO 101.- Los fallos del Jurado de Riegos serán ejecutivos. Corresponde a la Junta de Gobierno ejecutarlos, pero esta no abonará a los partícipes las indemnizaciones establecidas a su favor, en tanto no hayan adquirido firmeza las resoluciones. A tales efectos, al día siguiente de la celebración de cada juicio el Jurado remitirá a la Junta de Gobierno relación detallada de los miembros de la Comunidad a los que les ha sido impuesta sanción o corrección, especificando para cada uno de ellos la causa de la denuncia, la clase de sanción y/o indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, y los importes correspondientes que deben satisfacer a los perjudicados, sea otro miembro o la propia Comunidad o todos a la vez.

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ARTÍCULO 102- Las resoluciones del Jurado son revisables

potestativamente en reposición ante el propio Jurado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Jurado dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno de los recursos de reposición y contencioso-administrativo que se interpongan contra sus fallos, y de las resoluciones firmes que los decidan.

CAPITULO III.- Clasificación de las Faltas.-

ARTICULO 103.- Sin perjuicio de otras infracciones recogidas en

el articulado de los presentes Estatutos, constituirán infracciones a los mismos, con el alcance y efectos que a continuación se determinan, las actuaciones u omisiones recogidas en el presente capítulo.

ARTÍCULO 104.- Incurrirán en falta por infracción de estos Estatutos, que se corregirá por el Jurado de Riegos, los comuneros que por acción u omisión y de forma dolosa, culposa o simplemente negligente, cometa alguno de los hechos tipificados como tal.

ARTICULO 105.- Graduación de faltas. Toda falta cometida se clasificará, ateniéndose a su importancia,

trascendencia o intención, en leves, graves, o muy graves. ARTICULO 106.- Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

1º.- El que, de cualquier otra forma, infrinja lo dispuesto en estos Estatutos, en la normativa de riego de cada campaña o en los acuerdos de la Junta General o Junta de Gobierno, y en general, el que por cualquier abuso o exceso, aunque no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad o a la propiedad y derechos de cualquiera de los comuneros.

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2º.- El que ignore o desatienda las instrucciones dadas por el regador o celador de la Comunidad, en el desempeño de sus funciones. 3º.- Cualquier ofensa, amenaza o mal trato hacia el personal o cargo representativo al servicio de la Comunidad, siempre y cuando este se produzca en el desempeño de sus funciones, independientemente de que dichos actos pudieran llevar aparejada sanción penal, a cuyo efecto serán denunciados ante la autoridad competente. 4º.- Cortar el agua cuando ésta no le corresponda por su turno, si los caudales estuviesen o debieren estar siendo aprovechados por otros usuarios o comuneros. 5º.- Dejar el agua guiada por una acequia que no sea vaciador habitual. 6º.- Regar por el brazal que no corresponda al bancal. 7º.- El que, de cualquier forma, cause daños a las redes de distribución, conducción y desagüe, caminos y demás obras y bienes de la Comunidad. 8º.- El que efectué cualquier actividad o manipulación que afecte a las obras de la Comunidad, sin la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno, o en forma distinta a la autorizada. 9º.- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Comunidad. 10º.- El descuido permanente en el buen mantenimiento de sus propias instalaciones de riego que ocasiones pérdidas de agua y causen perjuicios a la Comunidad o a otros comuneros o colindantes. ARTICULO 107.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes: 1º.- Negarse a recoger cualquier tipo de notificación o citación

enviada por cualquier órgano de la Comunidad. 2º.- Utilizar las acequias de riego para llenar agua con cubas u

otros recipientes, quintando caudal a los regantes. 3º.- No respetar el paso del regador, de 50 centímetros, con

vallados. 4º.- El que introdujere en su propiedad o echare en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente en el cauce o cauces de que tome el agua, ya por utilizar ésta más tiempo del que tenga derecho, ya disponiendo de toma, módulo o

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partidor de modo que produzca mayor cantidad de la que deba utilizar. 5º.- El que aplique aguas a fines distintos de los autorizados. 6º.- La reincidencia en la comisión de infracciones leves habiendo mediado comunicación escrita. A los efectos de este artículo se entenderá que existe reincidencia cuando una infracción del mismo grado se realice por la misma persona dentro del término de un año a que efectuara cualquier hecho de la misma naturaleza sancionado por el Jurado al infractor. 7º.- La violación de datos o información confidencial de la Comunidad que perjudique gravemente los intereses de la misma ARTICULO 108.- Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1º.- El que realice cualquier tipo de vertido a la red de acequias que puedan ser perjudiciales para los cultivos, animales, personas y medio ambiente. 2º.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves habiendo mediado comunicación escrita. A los efectos de este artículo se entenderá que existe reincidencia cuando una infracción del mismo grado se realice por la misma persona dentro del término de un año a que efectuara cualquier hecho de la misma naturaleza sancionado por el Jurado al infractor.

CAPITULO IV.- Sanciones.-

ARTICULO 109.- Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por Faltas Leves:

Amonestación verbal. Amonestación escrita. Multa de 40 a 100 €. B) Por Faltas Graves: Multa de 101 a 300 €. C) Por Faltas Muy Graves: Multa de 301 a 600 €.

DISPOSICIONES FINALES.-

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PRIMERA.- Los presentes Estatutos de la Comunidad de Regantes de las Aguas de Fuente Redonda entraran en vigor el mismo día en que sean aprobados por el Organismo de cuenca. SEGUNDA.- En las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERA.- Procederá la Junta de Gobierno a la impresión de estos Estatutos tan pronto sean definitivamente aprobados, remitiendo uno a cada comunero para conocimiento de sus derechos y obligaciones, pagando el coste de su elaboración el comunero que lo solicite. CUARTA.- Se faculta a la Junta de Gobierno para elaborar, si procediese, cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el adecuado desarrollo y la mejor aplicación de los presentes Estatutos.