estatutos club de deportes antofagasta

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ESTATUTOS DEL CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA PORTUARIO Fundado el 14 de Mayo de 1966 Personalidad Jurídica otorgada por Decreto N° 1075 del Ministerio de Justicia de 17 de Junio de 1968 ANTOFAGASTA CHILE 1

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Los Estatutos que rigen al Club de Deportes Antofagasta

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Page 1: Estatutos Club de Deportes Antofagasta

ESTATUTOSDEL

CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTAPORTUARIO

Fundado el 14 de Mayo de 1966

Personalidad Jurídica otorgada por Decreto N° 1075 del Ministerio de Justicia de 17 de Junio de 1968

ANTOFAGASTA CHILE

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ACTA DE FUSION

En Santiago de Chile, a 14 de Mayo de 1966, entre los señores: Luis Lira Duarte, domiciliado en calle General Lagos N° 686; Leopoldo Quinteros Argandeña, calle Iquique N° 4295; y Eugenio Veloso Novoa, calle Lord Cochrane N° 2109, como dirigentes del Club de Deportes Antofagasta, de Antofagasta; y los señores Mario Rodríguez Julio, calle José Blümell N° 01197 y Juan López Araya, Avda. Ejército 0780, como dirigentes del Club Atacama Portuario de Antofagasta, todos domiciliados en Antofagasta y de paso en esta ciudad; se celebra el siguiente acuerdo:

1.- Los comparecientes, con la calidad que invisten, han acordado fusionar ambas instituciones para integrar LA DIVISIÓN DE ASCENSO DEL FÚTBOL PROFEFSIONAL.

2.- La nueva institución se denominará “CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA PORTUARIO” .

3.- Esta nueva institución, junto con comprometerse a respetar en todas sus partes los reglamentos y estatutos de la Asociación Central, declara que internamente y por acta separada han materializado todos los demás aspectos de la fusión.

Hay cinco firmas flegibles firmaron ante mí, hoy 16 de Mayo de 1966.

JAVIER ECHEVERRIA VIAL. (Hay un sello).

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CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA

JUSTICIALvp. / ocmRef. 1158

N° 1075Santiago, 17 de junio de 1968Hoy se decretó lo que sigue:

Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 1540, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1966, y con lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.

DECRETO:

1°- Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada “CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA”, con domicilio en Antofagasta.

2°- Apruébense los estatutos por los cuales se ha de regir la citada corporación en los términos en que dan testimonio las escrituras públicas de fechas ocho de Agosto de mil novecientos sesenta y siete, otorgada, ante el Notario de Antofagasta don Juan de Dios Reyes Franzami, suplente del titular don Alfonso Díaz Sangüeza, y nueve de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, otorgada ante este último funcionario.

3°- Se declara que queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas dentro del recinto social.

| Tómese razón, comuníquese y publíquese POR ORDEN DEL PRESIDENTE.

WILLIAM THAYER ARTEAGA

Lo digo a U. Para su conocimiento.Dios guarde a U.

Contraloría Diario OficialIntendencia de Antofagasta.Washington N° 2562 – Depto. 303.

ANTOFAGASTA.-A don : LIONEL LISBOA BASUALTO

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ESTATUTOS DEL CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA-PORTUARIO

TITULO IDel nombre, objeto, domicilio y duración

Art. 1°- Se crea en la ciudad de Antofagasta una corporación civil denominada CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA- PORTUARIO, que nace de la fusión de los Clubes Unión Bellavista (fundado en esta ciudad el 12 de septiembre de 1896) y Portuario Atacama. (fundado en esta ciudad el 14 de febrero de 1924). Dicho Club se regirá por los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y, en su silencio, por las normas establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Art. 2°- La institución tiene por objeto: a) Fomentar la práctica de los deportes en general; b) Cultivar y mantener relaciones deportivas y sociales con otras instituciones congéneres del país y del extranjero: c) Propender el desarrollo físico, la entereza, moral, el sentido de responsabilidad, la cultura general y la corrección deportiva y social de sus afiliados, y d) Proporcionar a sus asociados servicios sociales y de recreo.

La institución se declara ajena a toda orientación política o religiosa, quedando estrictamente prohibido a sus socios todo acto o discusión de dicha naturaleza dentro de las actividades del Club. La corporación no perseguirá fines de lucro.

Art. 3°- La corporación tendrá duración ilimitada. Su domicilio legal y la sede de su cuerpo directivo será la ciudad de Antofagasta, pudiendo tener filiales en donde lo decida la institución.

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TITULO IIDe los socios

Art. 4°- El número de los socios será ilimitado, pudiendo pertenecer a la corporación todas aquellas personas, nacionales o extranjeras, que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos de admisión pertinentes y cuyo ingreso haya sido aprobado previamente por el Directorio o por la Asamblea, en su caso.

Art. 5°- Los socios del Club serán activos, cooperadotes, jugadores y honorarios.

Art. 6°- Son socios activos aquellos que pagan las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que establecen estos Estatutos.

Art. 7°- Son socios cooperadotes aquellos que, sin tener la calidad de activos, colaboran desinteresadamente en las labores y actividades del Club, pudiendo consistir su cooperación en aportes de carácter económico.Art. 8°- Son socios jugadores aquellos que defienden al Club en cualquiera de sus ramas deportivas.

Art. 9°- Son socios honorarios aquellos que, habiendo hecho servicios relevantes a la institución, sean investidos como tales por la Asamblea General a proposición del Directorio.

Art. 10°- Para adquirir la calidad de socio se requiere: a) que el postulante a socio solicite su ingreso, de acuerdo con los reglamentos del Club, y b) que el Directorio apruebe su ingreso como tal.

Con todo, no será necesaria la solicitud del postulante, cuando se trate de otorgar a una persona la calidad de socio honorario.

Art. 11°- Es general los socios tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a) Ocupar y/o usar de las instalaciones, bienes, equipos, materiales, locales y demás bienes de la institución en la práctica de los deportes organizados por el Club, y de acuerdo con los Reglamentos internos pertinentes;

b) Participar en las competencias deportivas que patrocina y/u organice el Club o las Asociaciones o Federaciones a que estuviere afiliado oficialmente;

c) Obtener la liberación parcial o total en el pago de las entradas a los espectáculos deportivos que organice y/o patrocine el Club o a aquellos en que actúen sus equipos representativos;

d) Usar los distintivos o insignias de la institución;

e) Obtener del Club los medios necesarios para recuperarse o sanar de las lesiones o dolencias que sufrieren con ocasión de participar en competencias

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deportivas oficiales representando a la institución. El Club sólo estará obligado a conceder tales medios de acuerdo con las circunstancias y con el estado de sus finanzas, correspondiendo al Directorio resolver sobre el particular;Los socios, a su vez, están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Respetar y cumplir los presentes estatutos y los reglamentos del Club;b) Respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones y

Federaciones a que estuviere afiliada la institución.c) Cancelar oportunamente las cuotas sociales;d) Participar en las competencias deportivas que organice y/o patrocine el Club o

las Asociaciones y Federaciones a que estuviere afiliado, cuando fueron requeridos para ello y no exista impedimento que justifique la negativa;

e) Velar por el prestigio, patrimonio e intereses del Club;f) Someterse a las instrucciones que imparta el Directorio y/o el Personal Técnico

a cargo del equipo en que actúe a deba actuar el socio;g) Concurrir a las sesiones y Asambleas que celebre la institución y sus diversos

organismos;h) Cumplir con los deberes que le imponen los Estatutos y los deberes que le

imponen los Estatutos y los Reglamentos a todos los socios en general y a los diversos cargos directivos en especial.Un reglamento normará detalladamente los beneficios y las obligaciones indicadas precedentemente.

Art. 12°- Se perderá la calidad de socio:

a) Por renuncia expresa presentada al Directorio y aprobada por éste;b) Por atraso superior a 6 meses en el pago de las cuotas sociales;c) Por actos reñidos con la moral, las buenas costumbres o la ética deportiva, o

que sean perjudiciales a los intereses y bienes de la institución, previa comprobación, calificación y acuerdo del Directorio, e informe previo de la Junta de Disciplina;

d) Por incumplimiento a los presentes estatutos y a las obligaciones de los Reglamentos Internos del Club, previa comprobación y acuerdo del Directorio.

TITULO IIIDe las cuotas

Art. 13°- Toda persona que ingrese al Club en calidad de socio activo o cooperador pagará una cuota de incorporación que determinará anualmente la Asamblea Ordinaria de Socios.

El monto de la cuota de incorporación no podrá ser inferior al 1% de un sueldo vital escala “A” del Departamento de Antofagasta, ni superior al 10% del valor de dicho sueldo vital mensual.

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Art. 14°- Las cuotas sociales serán ordinarias, extraordinarias y voluntarias. El monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá ser inferior al uno por ciento de un sueldo vital, Escala A) del Departamento de Antofagasta, ni superior al diez por ciento del valor de tal sueldo vital mensual. El valor de las cuotas voluntarias queda entregado al arbitrio del socio que las eroga.

Art. 15°- Las cuotas sociales serán fijadas por el Directorio. El Directorio podrá establecer diversos tipos de montos y cuotas sociales, respetando siempre las limitaciones indicadas en el artículo anterior.

Las sociales se pagarán anticipadamente y en la forma que determinen los Reglamentos del Club. Las extraordinarias se cancelarán en la época que señale el Directorio. Las voluntarias se enterarán en la forma y época que determine el socio que desea erogarlas, y su no pago en ningún momento constituye causal de pérdida de la condición de socio.

TÍTULO IVDe La Administración y Dirección

Art. 16º- Corresponderá la administración y dirección de la Corporación a las Asambleas Generales de socios y al Directorio, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos.

TITULO VDe las Asambleas Generales de Socios

Art. 17º- Las Asambleas Generales de Socios constituyen la más alta autoridad de la corporación y su misión tiene por objeto fiscalizar los actos del Directorio y demás organismos administrativos y técnicos del Club, resolver los asuatos sometidos a su consideración en conformidad a las disposiciones de estos estatutos y de los reglamentos que se dicten, y fijar la política general de la institución.

Art. 18- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias y extraordinarias.

Art. 19- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dos veces al año, en los meses de enero y julio, y en ellas podrá tratarse cualquiera materia que verse sobre organización, funcionamiento e intereses de la corporación, salvo las excepciones contempladas en los presentes estatutos; dará cuenta el Directorio de su administración y e la correspondiente al mes de enero se proclamarán las personas que constituirán el nuevo Directorio de conformidad al Art. 31 de estos Estatutos.

Art. 20º- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación, previo acuerdo del Directorio o a solicitud escrita de por lo menos el 10% de los socios al día en el pago de sus cuotas, indicando el objeto. En ellas únicamente podrán tomarse acuerdos relacionados con los negocios que se hayan indicado

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en los avisos de citación. Sólo en Asambleas Extraordinarias podrá tratarse de la modificación de estos Estatutos y de la disolución de la corporación.

Art. 21- Las citaciones a Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la ciudad de Antofagasta , dentro de los diez días que precedan al fijado para la celebración de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Art. 22- Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación y en segunda, con los que asistan.

Art. 23- Si la Asamblea General no se hubiera constituido en primera citación por falta de quórum, se citará para una nueva reunión que se efectuará, dentro de los 15 días siguientes al señalado para la celebración de la primera debiéndose convocar a segunda reunión mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de Antofagasta, dentro de los diez días que precedan al fijado para su realización.

Art. 24- Los acuerdos en las Asambleas Generales adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes salvo aquellos casos en que los Estatutos señalen una mayoría especial. Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la Corporación o la modificación de sus estatutos.

Art. 25- La Asamblea General será presidido por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o quienes hagan sus veces los reemplacen.

Art. 26- Corresponde especialmente a la Asamblea Ordinaria:

a) Proclamar al Directorio de la Institución en la forma señalada en el Art. 31;b) Proclamar a la Junta de Inspectores de Cuentas de acuerdo con lo previsto en

los Artículos Trigésimo Primero y Sexuagésimo Primero;c) Recibir y pronunciarse sobre la memoria administrativa, de actividades y

financiera que presente el Directorio;d) Otorgar la calidad de socio honorario a aquellas personas que propongan el

Directorio;e) Autorizar al Directorio para incorporar diversas actividades deportivas

determinadas a las propias de la corporación;f) Aprobar los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de

la Corporación, previo estudio y confección efectuados por el Directorio;g) Pronunciarse sobre todas aquellas materias que los estatutos someten a su

consideración.

Art. 27º- Corresponderá a la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para dichos objetos:

a) Modificar los presentes estatutos;b) Acordar la disolución de la Corporación;c) Pronunciarse sobre las materias que los Estatutos entregan a su consideración.

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Art. 28º- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en la Asamblea General se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Dichas actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces o los reemplacen, por los asistentes o por tres de ellos designados especialmente por cada Asamblea.

TÍTULO IVDel Directorio

Art. 29º- La Dirección de la corporación y al Administración de sus bienes , corresponderá a un organismo denominado Directorio.

Art. 30º- El directorio estará compuesto de 15 miembros y se renovará anualmente en su totalidad.

Art. 31º- El Directorio será elegido en votación directa en que podrán participar todos los socios activos al día en el pago de sus cuotas. Deberán estar al día en el pago de sus cuotas sociales, todos aquellos socios que tengan el carácter de activos, aunque también tengan otra calidad de socio.

La elección se practicará con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de enero y para ello la Comisión Receptora de Sufragios funcionará, en la Secretaría del Club o en el lugar que designare el Directorio. Dicha Comisión funcionará durante 6 horas corridas, por lo menos, incluyendo días domingos y feriados. La Comisión Receptora de Sufragios estará integrada por cinco socios, uno de los cuales será Director del Club y otro un Inspector de cuentas de la institución. Los cinco integrantes serán designados por el Directorio en el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se celebrará la Asamblea General Ordinaria en que se proclamará al Directorio elegido. Cada socio podrá votar hasta por 15 personas distintas, pero no podrá acumular dos o más votos a favor de una sola persona. Resultarán elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos hasta completar el número de Directores que deba elegirse. En caso de que dos más candidatos obtengan igual número de votos válidos y que dicho empate impida determinar aquél o aquellas que integrarán el Directorio según el número de puestos que faltan por llenar, la Asamblea General Ordinaria inmediatamente siguiente a la que formarán parte del Directorio; los que serán determinados por la suerte.

La Comisión Receptora de Sufragios podrá funcionar con tres integrantes, por lo menos.

Si por cualquiera causa, disminuya a menos de tres el número de integrantes en ejercicio de dicha Comisión; el Directorio deberá designar dentro del plazo de doce horas al o a las integrantes de dicha Comisión, a fin de impedir que ésta cese en sus funciones por cualquier motivo. Constituida la Comisión Receptora de Sufragios, elegirá de entre sus miembros a un Presidente, a un Vicepresidente y a un a Secretario, cada uno de los cuales podrá ser reemplazado por otro integrante designado por la misma Comisión. El

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proceso de elección del Directorio deberá terminar el día anterior al que precede a la Asamblea General Ordinaria. El escrutinio se practicará una vez terminada la recepción total de los votos, no pudiéndose efectuar escrutinios parciales cada día de funcionamiento de la Comisión. Dicha Comisión adoptará todas las medidas del caso a fin de que se conozca debidamente el lugar y horas en que funcionará la urna receptora, se guarde el orden y el respeto en el recinto en que se reciba la votación, se custodie la urna receptora de sufragios y se controle la identidad de los votantes. El sufragio y el escrutinio serán secretos salvo que la misma Comisión acuerde lo contrario respecto del escrutinio. Conocido el resultado de la elección, este será comunicado por escrito al Presidente del Club a fin de que éste lo dé a conocer a la Asamblea General Ordinaria para los efectos de la proclamación del Directorio elegido y de resolver los empates producidos.

Art. 32º- Para ser elegido director se requiere tener la calidad de socio activo o cooperador y estar al día en el pago de las cuotas sociales.

No podrán ser directores las persona que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los 15 años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

Art. 33º- En su primera sesión el directorio designará de entre sus miembros al Presidente, Visepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero, un Presidente de la Rama de Fútbol y designará un Delegado ante la Asociación Central.

En caso de empate, se estará a las reglas contenidas en el Art. 31.

Art. 34º- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para desempeñar su cargo será reemplazado por el socio que haya obtenido la décima sexta mayoría en la elección general y así sucesivamente si hubiese otras vacantes que completar. En caso de que no hubiere otros candidatos que obtuvieron votos en la última elección general de Directores, el Directorio designará él o los reemplazantes que fueren necesarios.

Art. 35º- El directorio durará en funciones un año y podrá ser reelegido indefinidamente.

Art. 36º- El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.

Art. 37- El directorio sesionará una vez al mes por lo menos y en las oportunidades en que lo estime conveniente el Presidente por propia iniciativa o a petición escrita de tres directores por lo menos.

Art. 38º- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que se firmará por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.

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El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.

Art. 39º- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la marcha de la Corporación y administra sus bienes;b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, y someter a la

aprobación de la Asamblea General tanto los reglamentos necesarios para su aplicación o para el funcionamiento de la corporación; como las modificaciones de dichos reglamentos;

c) Resolver todas las cuestiones que no estén previstas en los estatutos y reglamentos de la corporación y dilucidar todas las cuestiones que pudieren suscitarse sobre la aplicación e interpretación de ellos y los reglamentos;

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General todos aquellos asuntos o negocios que estime necesario o que corresponda a dicha Asamblea.

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;f) Citar a la Asamblea General Ordinaria en la época en que señala el Art. 19 y a

las Extraordinarias cuando fuere necesario o lo soliciten por escrito por lo menos un 10% de los socios;

g) Contratar personal de empleados, obreros y demás personal técnico cuando lo requieran las necesidades del Club, fijarles sus remuneraciones, horarios y obligaciones, desahuciarlos y ponerle fin a los respectivos contratos y servicios.

h) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria de la marcha administrativa de la inversión de los fondos y de las actividades del Club, comprendidas dentro del período de sus funciones, mediante una memoria que presentará a dicha Asamblea;

i) Pronunciarse sobre o los demás negocios y asuntos que los estatutos y reglamentos le encomienden o señalen.

j) Acordar la inversión o el destino de los fondos y bienes de la institución. Salvo las excepciones que contemplan estos estatutos.

k) Seleccionar a los futbolistas o atletas que deben tomar parte en las competencias en que actúen equipos representativos del Club, de acuerdo con los informes de los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la rama correspondiente;

l) Fiscalizar directamente las actividades de las diversas ramas y organismos del Club, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de Socios de conformidad con el art. 17.

TITULO VIIDel Presidente

Art. 40º- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extraindicialmente y tendrá las demás atribuciones que estos estatutos señalen.

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Art. 41º- En consecuencia, tendrá todas las facultades establecidas en los arts. 7 y 8º del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo no podrá aceptar la demanda contraria sin autorización expresa del Directorio.

Art. 42º- Previo acuerdo expreso del Directorio, podrá conferir mandatos especiales con las facultades de delegar y otras que sean procedentes en derecho y que le Directorio estime convenientes otorgar a cualquier socio activo o cooperador de la institución que señalen estos Estatutos en los casos que procedan y conservar bajo su cuidado los libros y archivos correspondientes;

No se requerirá acuerdo previo del Directorio para conferir mandatos judiciales especiales, pudiendo recaer el nombramiento de mandatario y de abogado patrocinante en una persona ajena al Club.

Art. 43°- Para ser Presidente, se requiere ser mayor de edad, absolutamente capaz y libre administrador de sus propios bienes.

Art. 44°- Son atribuciones y deberes del Presidente:a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebren el Directorio y las Asambleas

de Socios, en las épocas y formas señaladas en los Estatutos y en los reglamentos pertinentes; firmar las catas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos;

b) Resolver cualquier asunto urgente , tomar las medidas pertinentes sobre el régimen interno de las oficinas y ejercer la supervigilancia de los servicios de la institución;

c) Suscribir, en representación de la corporación, los contratos, declaraciones, instrumentos públicos y privados, etc., que signifiquen compromisos pecuniarios o incidan en los intereses sociales, previo acuerdo del Directorio y de la Asamblea de Socios en los casos que dichas autorizaciones procedan;

d) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, girar, firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, renovar, endorsar, descontar, cancelar, cobrar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vale vistas, Memorándums y demás documentos mercantiles; retirar libretas de cheques; aceptar, reconocer e impugnar los estados totales y parciales de las cuentas corrientes. Estas facultades las ejercerá conjuntamente con el Tesorero de la institución;

e) Nombrar comisiones para estudiar o resolver asuntos de carácter urgente o permanente, de lo cual dará cuenta al Directorio;

f) Preparar la memoria sobre la marcha administrativa, financiera y de actividades del Club a que se refiere el art. 39, letra h), y someterla a la aprobación del Directorio para su posterior presentación a la consideración de la Asamblea Ordinaria; y

g) Convenir y ejecutar cualquiera otros negocios o asuntos que le encomienden los Estatutos, Reglamentos, Directorio o Asambleas.

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TITULO VIIIDEL VICEPRESIDENTE

Art. 45°- El vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de éste, correspondiéndole todas las atribuciones y obligaciones señaladas para el Presidente.

TITULO IXDEL SECRETARIO

Art. 46°- El Secretario del Directorio lo será también de la Corporación, y representará al Directorio en las oficinas y servicios que la institución mantenga.

Art. 47°- Son atribuciones y obligaciones del Secretario:a) Actuar como Secretario de la Corporación, Asambleas y del Directorio y tendrá el

carácter de Ministro de Fe para acreditar cualquier asunto relacionado con las materias tratadas por aquellas, o que versen sobre el Club;

b) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y Asambleas, firmarlas conjuntamente con el Presidente y con las demás personas que señalen estos Estatutos en los casos que procedan, y conservar bajo su cuidado los libros y archivos correspondientes;

c) Hacer cumplir los acuerdos que adopten el Directorio y las Asambleas y comunicar a los socios, mediante cartas circulares, los acuerdos aludidos siempre que tenga carácter general o así lo decidan el Directorio y la Asamblea;

d) Hacer las citaciones para las sesiones de Directorio y de Asambleas;e) Recibir y despachar la correspondencia oficial del Club, pudiendo hacerlo bajo su

sola firma cuando verse sobre materias de mero trámite y no importe una decisión de los organismos sociales;

f) Dirigir las publicaciones temporales o permanentes que edite la institución, siempre que reúna las condiciones legales pertinentes para tener la calidad de Director de una publicación periódica y no exista acuerdo en contrario del Directorio;

g) Llevar el Registro de Socios;h) Arbitrar las medidas conducentes a la conservación y fácil consulta de los archivos

que contengan toda la documentación del Club;i) Efectuar los asuntos y demás negocios que le encomienden estos estatutos, los

reglamentos, el Directorio o las Asambleas.

Art. 48º- El Secretario reemplazará al Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ambos, correspondiéndole sus atribuciones y obligaciones. Será reemplazado a su vez por el Prosecretario y en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ambos, por el Director que designe el Directorio.

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TÍTULO XDel Prosecretario

Art. 49º- Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de éste, correspondiéndole todas las atribuciones y obligaciones señaladas para el Secretario.

Art. 50º- Sin perjuicio de la anterior, podrán el Secretario y el Prosecretario determinar cuales funciones de aquél podrá desempeñar éste, aún cuando aquél se encuentra presente o habilitado para ejercer su cargo, debiendo el Directorio ratificar la decisión adoptada por estos funcionarios sobre le particular.Art. 51º - En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Prosecretario, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.

TITULO XIDel Tesorero

Art. 52º - El Tesorero estará encargado de la conservación e integridad del patrimonio del Club.

Art. 53º - El Tesorero tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Cobrar y percibir las cuotas sociales y todo lo que signifique ingreso de dinero o bienes para la institución, otorgando los recibos y cancelaciones pertinentes;

b) Pagar las obligaciones que contraiga el Club;c) Depositar los fondos de la Corporación en la institución bancaria que determine

el Directorio. Para dichos efectos podrá cancelar y endosar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vale vistas y demás documentos mercantiles girados y/o aceptados a la orden o a nombre del Club. En estos casos el Tesorero podrá actuar individualmente;

d) Presentar semestralmente al Directorio una nómina de los socios que estén en mora en el pago de sus cuotas sociales y demás obligaciones pecuniarias a favor del Club;

e) Presentar al Directorio, con la debida anticipación, una nómina de los socios que se encuentren al día en sus cuotas sociales para los efectos de determinar cuáles de ellos tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea y / o para postular a cargo directivos dentro de la institución;

f) Ejercer las facultades que se indican en la letra d) del art. 44, conjuntamente con el Presidente;

g) Adoptar las medidas conducentes al establecimiento de una contabilidad clara y detallada, debiendo presentar mensualmente al Directorio un estado de la situación financiera del Club;

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h) Presentar al Directorio, en el mes de noviembre de cada año, un cálculo aproximado sobre las entradas y gastos para el siguiente año calendario;

i) Realizar todos aquellos negocios o asuntos que le encomienden estos estatutos, reglamentos, el Directorio o la Asamblea.

Art. 54º - El Tesorero será reemplazado por el Protesorero y en caso de ausencia o imposibilidad temporales de ambos, por el Director que designe el Directorio.

TITULO XIIDel Protesorero

Art. 58º - Los Directores tendrán a su cargo las diversas ramas y organismos técnicos del Club. Cada Director podrá dirigir varias ramas y organismos técnicos.

Art. 59º - Los directores tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a) Adoptar las medidas administrativas conducentes a la organización y al funcionamiento de las ramas y organismos técnicos que tengan a su cargo, pudiendo designar a los socios que estimen convenientes para que lo asesoren en sus funciones, y debiendo dar cuenta de todo ello al Directorio;

b) Resolver los problemas que se presenten a los equipos dependientes de su rama y/o de su organismo técnico, de acuerdo con los directores técnicos y/o entrenadores de dichos equipos, salvo que por la entidad o importancia de dichos problemas estime necesarios consultar previamente al Directorio del Club;

c) Informar periódicamente al Directorio de la institución de la marcha, necesidades y funcionamiento de las actividades dependientes de la rama y/u organismo técnico a su cargo;

d) Supervigilar todas las actividades de su dependencia, especialmente el entrenamiento y asistencia de los socios competidores a las prácticas de entrenamiento, partidos y competencias, pudiendo delegar parcial o totalmente la facultad en cualquier socio del Club, bajo su propia y exclusiva responsabilidad ante el Directorio y la Institución;

e) Velar por la conservación de los bienes sociales destinados a los equipos y servicios de sus dependencias, debiendo dar cuenta de inmediato al Tesorero de las pérdidas o deterioros que comprobare;

f) Velar por que los socios que actúen en los equipos de su dependencia, usen en las competencias y partidos los uniformes reglamentarios de la institución;

g) El director que faltare a 3 sesiones consecutivos o alternadas sin causa justificada, perderá su cargo.

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TITULO XIVDe los Inspectores de Cuentas

Art. 60º - Los Inspectores de Cuentas tienen por especial obligación velar por el buen manejo de los fondos y bienes sociales y actuarán con total independencia de cualquier organismo y/o autoridad del Club.

Art. 61º - Los Inspectores de Cuentas serán cinco, debiendo elegirse de entre los socios activos y cooperadores que no desempeñen cargo alguno en el Directorio y/o en otros organismos, ramas, oficinas o dependencias del Club. Cuando entre los socios o candidatos no exista ninguno que sea Contador, podrá ser elegido como inspector de Cuentas un Contador que no sea socio del Club. Los Inspectores de Cuentas se elegirán en la misma oportunidad en que se realice la Elección de Directorio y de acuerdo con las normas contenidas en el artículo trigésimo primero, pudiendo cada socio activo al día en el pago de sus cuotas, votar hasta por cinco personas distintas, sin que le esté permitido acumular dos o más votos a favor de una sola persona. En caso de que entre los cinco Inspectores no hubiere un Contador,, la Asamblea General Ordinaria inmediatamente siguiente a la elección de Inspectores de Cuentas, proclamará electos a los que obtuvieron las cuatro primeras mayorías, resolviendo los empates que fuere necesario dilucidar, y elegirá por votación al quinto Inspector de Cuentas, el que deberá tener necesariamente la profesión de Contador. Si un Inspector de Cuentas fuere designado para cualquier cargo dentro de la institución, deberá tener necesariamente la profesión de Contador. Si un Inspector de Cunetas fuere designado para cualquier cargo dentro de la institución, deberá renunciar de inmediato a su calidad de Inspector, nombrándose otro en su reemplazo mediante el voto unánime de los dos tercios de los Directores en ejercicio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento de un Inspector de Cuentas.

Art. 62º - Los Inspectores de Cuentas, reunidas en corporación o mediante cualquiera de sus integrantes designado especialmente por aquellos, podrán efectuar las revisiones e investigaciones que consideren pertinentes y necesarias sin requerir de autorización alguna, estando obligados los organismos y funcionarios del Club a proporcionarles todos los antecedentes e informaciones que soliciten dichos inspectores.

Del resultado de sus revisiones e investigaciones darán cuenta detallada al Directorio o a la Asamblea, según correspondiere.

Por lo menos cada semestre deberán efectuar una revisión de la contabilidad de la institución, informando por escrito a quien correspondiere.

Deberán revisar y aprobar los balances que el Tesorero presente al Directorio con el objeto de ser incluidos en la memoria a que se refiere el Art. 39º, letra h.

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TITULO XVDel Patrimonio

Art. 63º - El patrimonio del Club estará constituido;

a) Por las cuotas sociales, erogaciones voluntarias y cualquier otro ingreso que paguen los socios;

b) Por los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera el Club;

c) Por las donaciones y legados que se instituyan en su favor;d) Por las concesiones de terrenos fiscales o marítimas que le concedan las

autoridades pertinentes;e) Cualquier otro derecho o bien que le correspondiere a la institución, y f) Por los bienes aportados en la fusión a que se refiere el Art. 1º de estos

estatutos.

Art. 64º- La administración y disposición de los bienes sociales corresponde al Directorio, salvo las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Art. 65º- Por acuerdo de la Asamblea, adoptado por el voto unánime de los tercios de los socios asistentes, se podrá:

a) Enajenar o gravar los bienes raíces sociales;b) Dar en arrendamiento o en comodato por más de tres años los predios

urbanos o por más de cinco los inmuebles rústicos.

Art. 66º - El Directorio podrá especialmente adquirir bienes muebles e inmuebles, tomarlos en arrendamiento o en préstamo, solicitar concesiones de terrenos fiscales y marítimos, y efectuar cualquier acto de administración que vaya en incremento del patrimonio de la Institución.

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TITULO XVIDe la Reforma de los Estatutos

Art. 67º- Los presentes estatutos solamente podrán ser modificados mediante el voto unánime de los dos tercios de los socios asistentes, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para dicho objeto.

Art. 68º- Las modificaciones que se acuerden deberán ser aprobadas por el Supremo Gobierno y desde la fecha de aprobación empezarán a regir.

TITULO XVIIDe la Disolución y Liquidación del Club

Art. 69º- El Club se disolverá:

a) Cuando el número de socios sea inferior a 20;b) Cuando el Club carezca de los medios materiales necesarios para cumplir

con sus objetivos, a juicio del Directorio y previo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, y

c) Cuando así lo acordaren los dos tercios de los socios asistentes reunidos en Asamblea Extraordinaria citada con dicho objeto.

Art. 70º- En caso de disolución de la corporación, los bienes sociales pasarán a disposición del Consejo Local de Deportes de Antofagasta, el que podrá destinarlos a la Institución o Instituciones que el mismo Consejo determine.

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