estatuto orgÁnico y reglamento interno

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1 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”

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Page 1: ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”

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ESTATUTO ORGÁNICOY

REGLAMENTOINTERNO

AYLLU ORIGINARIO“KOLLANA TACAGUA”

MUNICIPIO DECAQUIAVIRI

La Paz - BoliviaGestión 2014

Page 3: ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO

ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”

1. PRESENTACIÓN 5

2. CONSEJO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS 6

3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO 6

4. COMITÉ DE SANEAMIENTO 7

5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO

INTERNO 8

6. MAPA PARLANTE DEL AYLLU ORIGINARIO KOLLANA TACAGUA 9

7. PLANO GEOREFERENCIADO 10

8. ESTATUTO ORGÁNICO DEL AYLLU ORIGINARIO KOLLANA TACAGUA 11

CAPÍTULO I GENERALIDADES 11

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS 12

CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO ANCESTRAL, MATERIAL E INMATERIAL 15

CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 16

CAPÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS 20

CAPÍTULO VI DE LAS ASOCIACIONES 21

CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS 22

CAPÍTULO VIII DE LA TIERRA Y TERRITORIO 23

CAPÍTULO IX DESARROLLO ECONÓMICO 27

CAPÍTULO X INGRESO ECONÓMICO, SU ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL 28

CAPÍTULO XI SISTEMA JURÍDICO ORIGINARIO 30

9. REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL AYLLU ORIGINARIO KOLLANA

TACAGUA 31

La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Ayllu Originario Kollana Tacagua

D.L.: 4-2-1248-14

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Mayo 2014

INDICE

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”

1 PRESENTACIÓN

El ayllu originario Kollana Tacagua tiene la satisfacción de presentar nuestro estatuto orgánico y su respectivo reglamento interno, ambos normas internas están basadas en nuestros usos y costumbres.

Este documento busca contribuir a la convivencia, armonía y paz social, generando normas y valores para todas familias que viven y conviven dentro del ayllu originario Kollana Tacagua.

Asimismo, expresar a todo el ayllu originario Kollana Tacagua, que debemos reafirmar la búsqueda del suma qamaña (Vivir Bien) a través de este estatuto orgánico, ya que es la construcción de nuestros acuerdos internos y que creemos refleja todos nuestros usos y costumbres que fueron heredaros por nuestros antepasados y que nosotros reivindicamos y revalorizamos.

Finalmente, agradecer a las personas que conformaron y participaron en las distintas comisiones para la elaboración del presente estatuto orgánico y reglamento interno.

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2. CONSEJO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS• Jiliri Marka Mallku de Jihuacuta Juan Mamani Ramírez• Jiliri Marka Mama Th’alla de Jihuacuta Hilaria Quisbert de Mamani • Jiliri Mallku Originario Miguel Cusi • Jiliri Mama Th’alla Originaria Emiliana Mamani Tarqui• Sullka Mama Th’alla Teodora Nancy Teñini Menacho • Mallku Qellqa Gregoria Quispe de Fernández• Mallku Qollqe Q’amani Vicenta Fernández de Zuñagua• Mallku Yatiyiri Claudio Mamani Fabián • Mallku Capitán Estrella Blanca Celso Mancachi Mamani • Mallku Escolar Unidad Educativa Bartolina Sisa Mario Fernández Calle• Mallku Escolar Unidad Educativa Bartolina Sisa Cesar Cusi Fernández• Delegado especial de proyectos Presidente Joaquín Vallejos Cusi• Delegado especial de proyectos Vice Presidente Vicente Mamani Gutiérrez • Delegado especial de proyectos Secretario de actas Eleodoro Mamani Mancachi

3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO. • Presidente Juan Pablo Mariaca• Vicepresidente Víctor Fabián Fernández• Secretario de Actas Joaquín Vallejos Cusi• Primer Secretario Vicente Mamani• Segundo Secretario Cirilo Mamani Fabián

4. COMITÉ DE SANEAMIENTO.

• Presidente Joaquín Vallejos Cusi

• Vice presidente Vicente Mamani Gutiérrez

• Secretario de Actas Emilio Luna Copa

• Primer Secretario Reynaldo Mamani Calle

• Segundo Secretario Monje Quispe Rojas

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5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO.

6. MAPA PARLANTE DEL AYLLU.

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º (De la naturaleza). El ayllu originario Kollana Tacagua, es una organización originaria hereditaria de la Cultura Milenaria del Kollasuyu, que tiene legítimo derecho de rescatar, mantener y fortalecer su propio principio jurídico, identidad cultural histórica y la expresión espiritual, de acuerdo a la Ley originaria (Cosmovisión Andina). Como herederos de Kollasuyu Pacajaqes, los habitantes de Kollana Tacagua tienen derecho a utilizar, poseer, desarrollar y controlar su territorio y tierra, que comprende la totalidad de su hábitat, como el aire, las aguas, la flora, la fauna, la biodiversidad y demás recursos naturales que tradicionalmente fueron utilizados por nuestros antepasados, poseídos u ocupados para su desarrollo y sustento.

Artículo 2° (De la constitución). El ayllu originario Kollana Tacagua, se constituye en cuatro zonas:

Está afiliado estructuralmente a la CSUTCB, Federación Departamental única de Trabajadoras Campesinas Indígena Origanrias Bartolina Sisa La Paz y al Consejo de Ayllus Comunidades Originarias de Caquiaviri de la provincia Pacajes, del departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene su propia jurisdicción, principios, derechos y obligaciones, bajo el amparo de los artículos 3, 4, 5, 30, 191, 192, 193, 290, 393, 394, de la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), refrendada por la Ley 1257 del 11 de julio de 1991 y de acuerdo con el artículo 3º de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por lo que está organizada social, cultural, económica, política y jurídicamente bajo las normas consuetudinarias.

Artículo 3° (De la forma de administración). La forma de administración es participativa y consensual, las decisiones se toman con las bases y en forma

ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KOLLANA TACAGUA

Nº PRIMERA ZONA Nº SEGUNDA ZONA Nº TERCERA ZONA Nº CUARTA ZONA

1 Chucanra 1 Wastaka 2 1 Qaluyo 1 Jih´uita

2 Cullpa 2 Zurazura 2 Tacagua 2 Chochocamaya

3 Huaniri 3 Charapura 3 Patjuta 3 Jamachuma

4 Saparani 4 Wacuchi 4 Vila Maya 4 Jaypiloma

5 Totorani 5 Waña Totura 5 Orko Jipiña 5 Sabamaya

6 Tuntaña 6 Vinto 6 Ichurata 6 Imanta

7 Wastaka 1 7 Ala Pucho 7 Antajagua 7 Pallka Javira

8 Waywasi 8 Cuncaña 8 Pujru

9 9 Chilliguani

10 10 Ñachamaya

7. PLANO GEOREFERENCIADO.

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participativa, no se aplica el sistema de votación (excepto en situaciones especiales), para evitar que exista perdedores y ganadores en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Articulo 4o (De la religión). El ayllu originario Kollana Tacagua, respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 5° (De la denominación). Las cuatro zonas del ayllu forman una organización solidaria y mancomunada entre sí, con límites territoriales definidos; denominado “El ayllu originario Kollana Tacagua”.

Artículo 6º (De la fecha de fundación). El ayllu originario Kollana Tacagua, fue fundado el 7 de octubre de 1826, un año después de la creación de la República de Bolivia.

Artículo 7º (Del territorio y límites). Geográficamente está situado en el municipio de Caquiaviri, en la marka Jihuacuta, se encuentra a 72 kilómetros de la sede de Gobierno sobre la carretera Internacional Bioceánica La Paz - Puerto Ilo del país de Perú, tiene una altura aproximada de 4.048 metros sobre el nivel del mar; su extensión territorial es aproximadamente de 1.780,3077 hectáreas, y limita referencialmente con: • Al este con las comunidades Santo domingo de Machaca, Pujsani del municipio

de Caquiaviri de la provincia Pacajes y Achuma Uyuta del municipio de Jesús de Machaca provincia Ingavi.

• Al oeste con las comunidades Wisamaya y Villa Anta del municipio de Caquiaviri de la provincia Pacajes.

• Al Norte con los ayllus originarios Mapa Salinas y Santo Domingo del municipio de Caquiaviri de la provincia Pacajes.

• Al Sur con las comunidades Aypa Yauruta, Kalla Llallagua e Ichacoma del municipio de Caquiaviri de la provincia Pacajes.

Artículo 8° (Del domicilio). Se tiene como sede y domicilio legal, en el ayllu originario Kollana Tacagua (Sede Central), marka Jihuacuta, de la Sub Alcaldía de Jihuacuta, del municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO IIOBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 9° (Del objetivo general). Reconstituir su estructura organizacional originaria, para defender y proteger el espacio territorial en toda su extensión, además de su entorno en apego estricto a las normas originarias y velar por la educación y salud gratuita de sus habitantes desarrollando la actividad agrícola pecuaria bajo los principios del ayni, la mink’a, el waki, trueque y otros, que permitan regular la convivencia armónica del hombre con la naturaleza, mediante la enunciación de nuevas formas del Suma Qamaña (Vivir Bien) del ayllu originario Kollana Tacagua.

Artículo 10° (De los objetivos específicos). El ayllu originario Kollana Tacagua tiene como objetivos específicos:

1. Fortalecer la identidad cultural, espiritual, económica, política y jurídica para conservar y preservar nuestro legado ancestral de pacajaqe.

2. Concienciar a la niñez y adolescencia que los aymaras somos una nación con una identidad propia, con tierra y territorio, con lengua originaria, cultura, religión, una política social orientada a la igualdad y la reciprocidad.

3. Consolidar la vigencia y la práctica de nuestra justicia originaria.4. Fortalecer y sostener desde la cuna originaria el sistema político del ayllu, organizado

en sus aspectos sociales, económicos, políticos, culturales y jurídicos, para la igualdad social, la autogestión económica y la política del ayllu originario Kollana Tacagua.

5. Practicar el uso permanente de la lengua aymara en la intercomunicación, valorándola como herencia ancestral y madre de todas las lenguas, debiendo enseñar su escritura y lectura en los centros de enseñanza del ayllu originario Kollana Tacagua.

6. Practicar las costumbres originarias y ancestrales del ayllu en todas sus funciones.7. Consolidar la autoridad originaria dual de Chacha - Warmi.8. Consolidar la buena práctica del comportamiento recuperando el respeto a todos y

todas en el ayllu.

De los recursos humanos:

1. Propiciar en los hogares la educación alimentaría recuperando los productos del lugar.2. Proteger los recursos humanos de las drogas y otros que puedan dañar la salud de

la población.3. Velar por la buena educación integradora, bilingüe, pluricultural, descolonizante,

liberadora, de orden y de buenas costumbres.4. Formar, orientar y capacitar en la teoría y la práctica de todas las disciplinas necesarias,

adecuadas para el desarrollo humano del ayllu.5. Proteger y velar por la buena salud y bienestar de nuestro Ayllu, requiriendo

medicamentos naturales, terapias y cosmovisión telúrica.6. Concienciar y apoyar a la juventud brindando las mejores condiciones de vida “Suma

Jakaña”, con el objetivo de evitar la migración interna y externa, desde el Ayllu.

De los recursos naturales:

1. Proteger, defender, conservar la madre tierra, el medio ambiente, recursos naturales y arqueológicos que existen en el ayllu, para mitigar los efectos del cambio climático.

2. Proteger la ecología y ecosistema ambiental sostenible.3. Hacer uso y apoyo a la prospección, exploración y explotación de nuestros recursos

naturales, arqueológicos, minerales y otros, velando y protegiendo nuestras buenas costumbres, condiciones de salud y bienestar social, para vivir bien.

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Del desarrollo:

1. Recuperar las prácticas de reciprocidad, trabajo cooperativo y colectivo (Ayni y Mink’a).

2. Tecnificar y mejorar la calidad de la producción agrícola, pecuaria, de lácteos e industrias alimenticias y artesanales.

3. Buscar medios y políticas de mercadeo interno y externo, para la venta de nuestros productos con valor agregado: Artesanías, vestimentas, alimentos y otros.

Artículo 11º (De los principios fundamentales). El ayllu originario Kollana Tacagua, como descendientes de la gran cultura aymara, postulamos los siguientes principios fundamentales:

1. Materia.- La materia es parte del universo, es hija de la madre tierra o pachamama, es absoluta, eterna e infinita. Nunca tuvo un principio y no tendrá un fin en su existencia. Siempre estará en movimiento y en constante cambio.

2. Tiempo.- Para el aymara pacajaqe el pasado es futuro y el futuro es pasado. El concepto del tiempo se manifiesta y actúa en razón. Tiempo y razón son el mismo pensamiento.

3. La Vida.- Es cosmos es eterno y está en constante renovación. El hombre y su pensamiento no han salido de la nada. El hombre no puede existir fuera del cosmos, está sujeto a él.

4. Muerte.- La cuna y el sepulcro en el pensamiento pacajaqe no existen. Mineral, vegetal, animal y el hombre cambian pero sin dejar de ser substancia cósmica.

5. Orden Cósmico.- En el universo todo es orden, todo es armonía. En ella no hay lucha de contrarios ni destrucción, sino oposición complementaria para generar nuevos estados siempre en armonía, no en caos total.

6. Colectivismo-Comunitario.- Como práctica y como norma de la vida. Consiste en trabajo grupal equitativo. Todos trabajan y todos comen. Entre las formas de trabajo tenemos: el ayni, la mink’a, el waki, trueque y otros. El trabajo comunitario es sobre todo humano, armonioso, es alegre, es participativo, es de ayuda mutua.

7. Moral.- Está constituida por normas y reglas originarias de conductas propias de una vida colectiva y comunitaria. La moral equivale a la amistad y a la fraternidad, respeto a todo los miembros de la comunidad, amor recíproco de la familia, ayuda mutua entre el hombre y la mujer, confianza mutua entre padres e hijos.

8. Jan jayramti – (No seas flojo) Todo se basa en el trabajo en bien de la familia y del Ayllu.

9. Jan K’arimti – (No seas mentiroso) Todo se basa en el respeto, entre mayor - menor y viceversa.

10. Jan lunthatamti (No seas ladrón) Todo se basa en competencia, para obtener alimentos y frutos con el sudor de la frente.

CAPITULO IIIDEL PATRIMONIO ANCESTRAL, MATERIAL E INMATERIAL

Artículo 12° (De los símbolos). Los símbolos del ayllu originario Kollana Tacagua son:1. La Bandera Nacional2. El Himno Nacional 3. Wiphala Aymara de siete colores

Artículo 13° (Del patrimonio ancestral). El ayllu originario Kollana Tacagua considera como patrimonio ancestral los siguientes aspectos:

1. La tierra y el territorio.2. Los ríos, vertientes, joqo phuchus, Kotas y otros.3. Hilados, tejido y trenzados.4. El idioma aymara, castellano y quedando abierto aprender otros idiomas en lo futuro.5. La cosmovisión andina (Filosofía, danza, música, arte, ciencia, religión, sistema

político).

Artículo 14º (Del patrimonio material). El ayllu originario Kollana Tacagua considera como patrimonio material:

1. Infraestructura de la Unidad Educativa Colegio Mixto Bartolina Sisa.2. Una sede social y cultural del ayllu de Kollana Tacagua. 3. Emblema bicolor del ayllu; azul y blanco y en el centro una cruz andina que

representa a las cuatro zonas de Kollana Tacagua. 4. Un depósito.5. Cementerio general de Kollana Tacagua.6. La iglesia mas sus santos, cuadros y sus respectivas campanas de reliquias antiguas 7. Infraestructura del centro de salud (actual).8. Infraestructura del sistema de agua potable.9. Baño antisárnico.10. Complejo deportivo de sumin auki y (cancha Central del ayllu).11. Los bienes muebles y equipamiento según inventario.12. Las donaciones y adquisiciones del ayllu, según inventario.13. Los documentos y libros de actas según inventario.

Artículo 15º (Del patrimonio inmaterial). El ayllu originario Kollana Tacagua considera como patrimonio inmaterial:

1. Las narraciones y saberes de los abuelos y abuelas.2. La bibliografía producida en el ayllu.3. La historia de los sucesos acaecidos4. Los refranes y proverbios (siwsawinaka).5. Los juegos infantiles.6. Las costumbres y tradiciones.7. La vestimenta.8. La música y la danza autóctona del Ayllu Kollana-Tacagua.

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Artículo 16° (De los lugares sagrados). Son lugares sagrados y patrimoniales desde nuestros antepasados, son respetados y venerados por todos los habitantes los siguientes:

1. Cerro Q’aluyu, es una leyenda que vive desde nuestros ancestros, que significa “corral de piedra”, que está en la parte casi central del ayllu.

2. Cerro Ticamaya, es otra de los apus achachilas del ayllu, y se encuentra en la parte central del ayllu.

Artículo 17° (Del camino vecinal y peatonal). Se reconocen como caminos vecinales y peatonales, para su libre circulación, en mérito de respeto mutuo de sus habitantes los siguientes:

1. Camino principal troncal ruta 104. 2. Carretera a Caquiaviri,3. Camino de herradura de Jihuacuta a municipio Caquiaviri.

CAPÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 18° (De la conformación de las autoridades originarias). El directorio de las autoridades originarias está conformado por Chacha - Warmi y tendrá las siguientes carteras:

• Jiliri Mallku Mama Th’alla• Sullka Mallku Mama Th’alla• Qellqa Mallku Qellqa Mallku Mama• Jalja Mallku Jalja Mallku Mama• Qollqe Q’amani Qollque Q’amani Mama• Mallku Yatiyiri Mallku Yatiyri Mama• Cabezas Mallku (Una por cada zona)• Mallku Anatayiri (son dos 1ro y 2do)

Otros cargos• Mallkus escolares (2)• Comités de agua potable (4)• Qolla Q’amani (2)

Artículo 19° (De la elección). Las autoridades del ayllu originario Kollana Tacagua, serán elegidas según sus usos y costumbres (consenso - aclamación), pudiendo integrar de cada zona y será por turno y rotación entre los cuatro zonas, respetando el orden de la lista (Ira., 2da., 3ra. y 4ta. zona, sucesivamente.

Artículo 20° (De la vestimenta de las autoridades originarias). Las autoridades originarias visten según usos y costumbres del ayllu originario y las cuales están descritas en el reglamento interno del ayllu.

De las autoridades varones:1. El sombrero o ch’utuqo (color plomo). Es sinónimo de experiencia de la autoridad

en el presente y en el futuro.2. El Lluch’u (color verde). Es la imagen del Ayllu que merece respeto común de su

representación, a él ha sido delegado la soberanía del ayllu con compromiso y responsabilidad.

3. El poncho wayruru (rojo y negro). Es una prenda de vestir, tejido de lana de oveja, tiene una combinación de dos colores Rojo y Negro. El rojo representa a la sangre derramada en las luchas de nuestros antepasados y actuales, para conquistar la libertad, también representa a la energía, valor y coraje. El Negro significa luto, duelo, llanto y tristeza. Su uso es muy sagrado y único que simboliza a la Autoridad del Ayllu.

4. Sobre Waq`u o el Chima Chicote. Es sinónimo de jerarquía y respeto de las personas.5. Wara. Que significa el bastón de mando y el ejercicio de poder.6. La Chalina. De color vicuña con figura de Puerta del Sol o wiphala de siete

colores, con fondo blanco de color café. Es sinónimo de buen camino de la autoridad, también es la correcta actuación y confianza para con sus miembros dentro el directorio del Ayllu.

7. La ch’uspa. Es multicolor, con contenido de la sagrada hoja de coca, es sinónimo de la relación interpersonal entre dos o más personas, con el objetivo de vivir en armonía y su tradicional t’inqha, que sirve para ch’allar a la pachamama.

8. El aguayo. Es de color negro y con colores vivos predominantes, que sirve para cargar las riquezas del Ayllu, como la papa, quinua, tunta, chuño y maíz etc. debidamente adornadas con las lanas de color.

9. El pantalón negro, vestimenta que los diferencia del resto de los miembros del Ayllu Originario de Kollana Tacagua y de otros Ayllus.

10. Tres rosarios. Los lleva en el cuello para administrar la justicia originaria. 11. Las abarcas. Antes de cuero de llama y actualmente de goma, que protegen del

frío y otros.

De las autoridades mujeres o Mama Thallas:1. El sombrero o ch’utuqu (color plomo). Es sinónimo de experiencia de la autoridad,

en el presente y en el futuro.2. Dos rebosos. Aguayos de colores verde y negro una que cubre el dorso y

representa la conquistar a la libertad, la energía, el valor y el coraje. Su uso es muy sagrado y único que simboliza a la Autoridad Mujer del ayllu.

3. Aguayo. Un tercer aguayo que carga en la espalda, contiene los productos agrícolas mas tradicionales del Ayllu como ser quinua, trigo, papa, y otros derivados etc.

4. Tari o estalla con su coca y su ñuñu (thinka) para challar a pachamama, y también carga la merienda (en menor cantidad), que significa la abundancia y es utilizado solamente por Mama Thalla.

5. K’orawa o chicote. Se lleva en la espalda, es sinónimo de energía y fuerza, para conquistar la libertad plena de los Markas y Ayllus Originarios.

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6. Waq`u o el Chicote. Es sinónimo de jerarquía y respeto de las personas, es utilizada por la Jilirii Mama Thalla que no tienen esposo y deben asumir el cargo al igual que el Jilirii Mallku.

7. Tres rosarios. Los lleva en el cuello para administrar la justicia originaria. 8. Pollera. Color verde que representa a la naturaleza y que los diferencia de otros

Ayllus.

Artículo 21° (De la reunión de las autoridades originarías). La directiva de las autoridades originarias se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias cuantas veces sea necesario, debiendo ser convocados con uno o dos días de anticipación, la sanción por falta será un jornal de trabajo y el retraso medio jornal.

Artículo 22° (De la duración del mandato). Las autoridades originarias representantes de cada zona permanecerán en sus funciones un año podrá ser reelegido un año más.

Artículo 23° (De los requisitos para ser autoridad originaria). Los requisitos para ser miembro de la autoridad originaria:

a) Poseer una sayaña en el ayllu.b) Para ocupar el cargo de Jilirii Mallku, debe tener 2 años de experiencia habiendo

ejercido cabezas, Sullka Mallkus y otros.c) Para ocupar el cargo de Sullka Mallku debe contar con experiencia de haber

ejercido cargos originarios de bajo rango.d) Ser miembro activo, estar inscrito en la lista de libro de actas y poseer tierras

agrícolas y pecuarias en el ayllu originario Kollana Tacagua. En caso de ausencia o impedimento del titular los hijos, hijas, yernos o yernas o parientes cercanos pueden asumir cargos comunales.

e) Para los demás cargos originarios serán elegidos todas las personas mayores de 18 años que no tengan cuentas pendientes con la organización originaria, ni con la justicia y estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes con el ayllu.

f) Estar dispuesto a ejercer funciones, con voluntad, con esmero, idoneidad, sin recibir ningún tipo de remuneración económica y de acuerdo a usos y costumbres del ayllu.

Artículo 24° (De las candidaturas a cargos públicos). Ninguna autoridad originaria del ayllu, durante el ejercicio de sus funciones podrá ser candidato (a) a cargo público remunerado, como ser: Oficial de Registro Civil, Alcalde Municipal, Concejalía, Asambleísta Nacional, Departamental, Gobernador, Director Distrital y otros. Los ex mallkus, y las ex autoridades originarias podrán ser aspirantes a candidaturas para cargos públicos a propuesta de la zona a la que pertenece, tomándose en cuenta la capacidad, voluntad, conocimiento, mentalidad progresista para el ayllu y con experiencia adquirida.

Artículo 25° (De las declinaciones de cargos). En el ayllu originario se puede declinar los cargos por motivos de fuerza mayor, enfermedad crónica, muerte, por traición al ayllu

o por mal comportamiento dentro del ayllu o Marka y en otros ayllus o markas; en una asamblea ordinaria y/o extraordinaria será reemplazada por otra persona de la misma zona y familia, si acaso no hubiera reemplazante de la misma familia o zona, el cargo será asumido por la autoridad originaria inmediata inferior de la directiva en función, hasta la conclusión de la gestión.

Artículo 26° (De las faltas leves de las autoridades). Se consideran faltas la inasistencia a reuniones, no portar el uniforme, estar en estado de ebriedad en las asambleas, ofender de palabra y obra a las bases, no acatar al estatuto orgánico, las sanciones serán aplicadas de acuerdo a nuestros usos y costumbres en la asamblea general.

Artículo 27º (De las faltas graves de autoridades originarias, políticas y traición al ayllu). Se consideraran faltas graves originarias, políticas y traición al Ayllu los siguientes:

1. Por trabajar a solo interés personal.2. Desinformar al ayllu.3. Por no saber defender en su momento los intereses del ayllu. 4. Hacerse a un lado y dejar solos a las autoridades originarias.5. Trabajar con otros ayllus contrarios a su ayllu.6. Por no gestionar en beneficio del ayllu los proyectos ante instituciones donde

corresponda a favor del ayllu.Todos estos delitos o faltas graves serán considerados como traición al ayllu Kollana Tacagua a toda persona que ocupe cargos políticos nombradas por el ayllu originario Kollana Tacagua, autoridades que estén ejerciendo cargos políticos como ser, Oficialía de Registro Civil, Sub Alcalde Municipal, Concejalía, Asambleísta Nacional, Departamental, Gobernador, Dirección Distrital y otros, si estas autoridades no han acatado las disposiciones encomendadas por el ayllu y las decisiones tomadas por la asamblea general, serán sancionados de acuerdo a los usos y costumbres por determinación de la asamblea general.

Artículo 28° (De las sanciones a los candidatos). Si alguna autoridad originaria, política o ex autoridad originaria, desconociera las disposiciones del presente estatuto, decide tomar actitudes personales, buscando beneficios a apetitos personales y mucho más traicionando la ideología política originaria del Ayllu, éste será sancionado por los usos y costumbres, y no podrá ser postulado durante cinco años.

Artículo 29º (De las funciones y atribuciones de las autoridades originarias). Entre las funciones más importantes de las autoridades originarias están:

1. Representar a la organización originaria en todos los actos de su vida jurídica e institucional.

2. Velar por el cumplimiento del estatuto orgánico y reglamento interno.3. Administrar los recursos de la organización.4. Proponer y decidir los programas y proyectos en beneficio del Ayllu.5. Solicitar la cooperación a cualquier miembro de la organización del ayllu o marka

para el cumplimiento de comisiones especiales.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO “KOLLANA TACAGUA”

6. Hacer respetar las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias.7. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.8. Antes de las asambleas, colocar incentivo de acuerdo a usos y costumbres.9. Presentar informes a la asamblea general acerca del desarrollo de sus actividades

como los proyectos y programas que estime conveniente y uno al final o a la conclusión de su gestión.

10. Gestionar programas y proyectos de desarrollo, en beneficio del Ayllu. 11. Gestionar programas de capacitación e información en temas coyunturales.12. Denunciar ante la asamblea hechos negativos para definir el castigo contra los

infractores de acuerdo al grado de las faltas.13. Controlar y visitar a los comités y comisiones de diferentes áreas, de acuerdo

con las normas originarias prestablecidas y sujetas a las actas del Ayllu.14. Firmar documentos sin previa consulta a las bases del ayllu como ser; actas de

compromisos, cartas o Resoluciones contrarias al ayllu.

CAPÍTULO VDE LAS ASAMBLEAS

Artículo 30º (De la Asamblea General ordinaria y extraordinaria). Se constituyen en la máxima instancia de autoridad para las decisiones que se tomen por consenso o por la mayoría y serán acatadas por todos, sin discusión alguna. La asamblea general ordinaria y extraordinaria son convocadas por las autoridades originarias.

Artículo 31º (De las atribuciones). Las atribuciones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria son las siguientes:

1. Planificar, ejecutar, evaluar, los programas y proyectos.2. Resolver problemas de gestión de programas y proyectos, saneamiento de

tierras, saneamiento de agua potable, trabajos comunales y otros, el buen manejo y la administración de los recursos de la organización.

3. Crear y organizar comités en diferentes áreas de servicio a favor del ayllu.4. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que demanden

para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la organización y de los comités nombrados.

5. Instalar la asamblea general para el “Jucha T’aqawi” o administración de justicia comunitaria, acorde a las normas jurídicas originarias.

6. Acordar la sanción o la expulsión según al delito cometido de sus afiliados, previa instauración del proceso correspondiente y por las causas que determinan el presente estatuto.

7. Considerar, modificar y aprobar el estatuto orgánico.8. Controlar y fiscalizar los proyectos y programas de ejecución municipal,

departamental y nacional.

Artículo 32º (De las convocatorias). La asamblea general ordinaria y extraordinaria, será convocada por las autoridades originarias, bajo el siguiente temario:

1. Control de asistencia.2. Proponer orden del día de acuerdo a las circunstancias.3. Informe del mallku y sus miembros

Artículo 33º (Del lugar de realización, fecha y hora). Las asambleas ordinarias se realizaran en la sede social en Marka Jihuacuta Kollana o en el Colegio Bartolina Sisa en forma intercalada, primer sábado de cada mes, exceptuando feriados, y las extraordinarias cuantas veces sea necesario, deberá iniciarse a horas 09:00 a.m., impostergablemente y está prohibido abandonar la sesión.

Artículo 34º (Del quórum). Para la legitimidad de las conclusiones y resoluciones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria se requiere la asistencia de por lo menos el 50 por ciento más uno, y de comprobarse la minoría, se dará un cuarto intermedio en sala por un lapso de 30 minutos y se reiniciará la asamblea con el número de asistentes en sala, y no requerirá 50 por ciento más uno.

Artículo 35º (De la asistencia). La asistencia a las asambleas es obligatoria, pudiendo excusarse por enfermedad u otras causas justificables por medio verbal o escrito, hasta tres permisos por año, los inasistentes a la asamblea serán sancionados de acuerdo al presente estatuto y reglamento

Artículo 36º (Del debate). Se realizará el debate en las asambleas de la siguiente forma:1. Los temas en las asambleas estarán sujetos al presente estatuto.2. Cada miembro solicitara la palabra poniéndose de pie y levantando la mano.3. Una noción para ser considerada deberá ser apoyada por otros miembros.4. Se decretara cuarto intermedio en caso de mostrarse desórdenes o cuando se

haya deliberado demasiado tiempo un asunto sin encontrar solución o por factor de tiempo disponible.

5. Los invitados podrán hacer el uso de la palabra por una sola vez durante la asamblea sin derecho a voto.

CAPÍTULO VIDE LAS ASOCIACIONES

Articulo 37º (De las asociaciones Originarias del Ayllu). Las Asociaciones de Desarrollo Agropecuario, y otros son reconocidos por el ayllu originario Kollana Tacagua previa presentación de una fotocopia legalizada o simple de su Personalidad Jurídica, estatuto y su reglamento y serán facultados y apoyados para desarrollar sus actividades en merito a su estatuto y reglamento interno y la asamblea general aprobará para apoyar.

Articulo 38º (De las Instituciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales ONGs). Estos deberán coordinar con las autoridades originarias del Ayllu, para desarrollar proyectos en diferentes áreas de desarrollo productivo y al final

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informar en forma verbal y escrita sobre la inversión económica a la asamblea del ayllu originario.

CAPÍTULO VIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

Artículo 39º (De los derechos individuales y colectivos). En el ayllu originario Kollana-Tacagua, se reconocen los siguientes derechos individuales y colectivos:

1. Derecho a existir libremente, con identidad cultural, creencia religiosa, espiritual, jurídica, en armonía con su entorno hábitat (Cosmovisión Andina).

2. Derecho a contar con la mínima extensión de sayaña, y aprovechar sus recursos hídricos para el desarrollo agropecuario.

3. Derecho a la titulación colectiva e individual de tierra y territorio.4. Derecho a la protección de sus lugares sagrados, sus saberes y sus conocimientos

tradicionales, su medicina natural, su idioma, sus rituales, sus símbolos, sus vestimentas sean valoradas, respetadas y promocionadas.

5. Derecho a vivir bien, en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

6. Derecho a la propiedad intelectual colectiva e individual de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como su valoración, uso promoción y desarrollo.

7. Derecho a la educación intercultural, plurilingüe y la salud universal y gratuita.8. Derecho a asistir a las asambleas sin discriminación alguna.9. Derecho a participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.10. Derecho al reclamo de los problemas de los servicios básicos, agua, luz, telefonía

e internet y gas domiciliario.11. Derecho a elegir y a ser elegido (a) para conformar la directiva de comités,

comisiones y mallkus originarios.12. Derecho a ser informado con rendición de cuentas, gestiones, resoluciones y

conclusiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias.13. Derecho a ocupar cargos originarios del ayllu todos (as), yernos, yernas y como

también nietos y nietas, sin discriminación alguna.

Artículo 40º (De las obligaciones individuales y colectivas). En el ayllu originario Kollana Tacagua, se reconoce las siguientes obligaciones individuales y colectivas:

1. Los originarios del ayllu de Kollana Tacagua, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente estatuto orgánico y su reglamento.

2. Asistir a las asambleas y talleres de formación, convocados por los mallkus originarios o comisión de comités de diferentes áreas designados por las autoridades originarias del ayllu en una magna asamblea y de los comités de cada zona, caso contrario presentar un titular y un suplente (hijos, padres).

3. Respetar las determinaciones adoptadas por consenso de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias para el mejor funcionamiento de la organización.

4. Asistir a los trabajos convocados, para el mantenimiento de la infraestructura comunal (caminos vecinales, educación, salud, campos deportivos, canales de riego, estanque, etc.).

5. Asumir y ejercer los cargos de la directiva de mallkus, las comisiones, comités de obra, comités de zona, de manera personal.

6. Respetar a los integrantes de la directiva de mallkus, comités y demás afiliados (as).

7. Proteger el entorno de su hábitat, lugares sagrados y los recursos naturales e hídricos del ayllu, su cultura, ciencia, tecnología, espiritual, medicina tradicional y otros.

8. Realizar un eficiente y racional uso del agua para consumo humano y riego, evitar desperdicios y robos de agua y evitar perjuicios a sus similares (Jiwasa).

Artículo 41º (De los derechos de residentes del ayllu). El ayllu originario Kollana Tacagua, reconoce a todos los residentes del ayllu como ser a los:

a) Hijos e Hijas.b) Esposos y esposas.c) Nietos, nietas, bisnietas y bisnietos.d) Yernas y yernos.

Artículo 42º (De las obligaciones y deberes de los residentes). El ayllu originario Kollana Tacagua reconoce todas las obligaciones y deberes de los residentes del ayllu como ser:

• Hacer cargos originarios en el ayllu.• Ser parte en comités de proyectos.• Informar en la asamblea de los proyectos. • Apoyar en todos los campos al ayllu.• Apoyar materialmente para el progreso del ayllu.• Apoyar intelectualmente y moralmente al ayllu.

CAPITULO VIIIDE LA TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 43º (De la Tierra y Territorio). El ayllu originario Kollana Tacagua ratifica y se suma al postulado de la Constitución Política del Estado, que la tierra y el territorio son reconocidos en la en los artículos 393 hasta 404. El artículo 393 señala: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”. El ayllu originario Kollana Tacagua, considera que el legítimo patrimonio heredado de nuestros ancestros culturales es la tierra y territorio, ya que en ella vivimos y trabajamos, somos parte de ella cuando termina nuestro ciclo de vida, somos dueños y señores de nuestra tierra y territorio que comprende los cuatro espacios: AKA PACHA = Esta Tierra

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ALAX PACHA = Todo el espacio infinito.MANQHA PACHA = Tiempo y espacio de la profundidad, debajo de la tierra.WIÑAY PACHA = Lo eterno y lo inmortal. Artículo 44º (De la propiedad individual). La propiedad individual o sayaña constituye un motor de desarrollo familiar, por lo que su existencia está ligada al cumplimiento de la función social. Todos los propietarios individuales, para conservar su derecho de propiedad, deben cumplir con las obligaciones del ayllu y las leyes, en observancia a lo establecido en el artículo 397, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.Los asociados y/o afiliados al ayllu cuentan con una sayaña desde dos hectáreas hasta 70 hectáreas que poseen desde nuestros ancestros hasta nuestros días.

Artículo 45º (Del minifundio) Para evitar el minifundio está prohibida la división de sayañas de acuerdo al artículo 400 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 46º (De la migración). La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada al ayllu con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario, para ello los interesados e interesadas deberán acordar con el ayllu la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.

Artículo 47º (De sayañas abandonadas). Ante el abandono de las sayañas en la comunidad por parte de las familias que migran a los centros urbanos, las autoridades originarias disponen lo siguiente:

1. Ante el abandono injustificado por mas de tres años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades originarias del ayllu, la sayaña pasará a tutela del ayllu para prevenir usurpaciones o querellas de usucapión.

2. Si la familia propietaria vuelve después de tres años y medio y decide recuperar la sayaña, lo hará previo trabajo de tres jornadas bajo la firma de un compromiso con el ayllu de no abandonar en el futuro, caso contrario perderá el derecho propietario definitivamente.

3. El abandono de sayaña por cuatro años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades originarias pierde definitivamente su derecho propietario sin derecho a reclamar en lo futuro al ayllu por cualquier medio.

Artículo 48º (De la función social). El cumplimiento de la función social en el ayllu es muy importante, por eso los trabajos del ayllu, y los diferentes cargos que se desempeñan son una obligación para las personas del mismo. Todo titular o propietario de su sayaña tiene derecho y acceso a todos los beneficios del resto de las familias, por tanto no hay diferencia del tamaño del terreno:

1. Cumplir con los cargos de autoridad originaria y política priorizando cualquier miembro de la familia o terceros (en caso de impedimento u otros), según usos y costumbres del ayllu.

2. En caso de ser mayor a 60 años, el cargo se podrá traspasar a los hijos o familiares.

3. Tener título ejecutorial, estar afiliado a la comunidad o formar parte de una familia.4. Cumplir con las cuotas en beneficio del ayllu, en forma igualitario.5. Utilizar, disfrutar y gozar de las tierras sea para pastizal o sembradíos.6. Cumplimiento con los trabajos comunales de mantenimiento de la infraestructura

caminera, sistema de riego, sistema de agua potable, educativa, salud, cumplimiento con los cargos del ayllu y otros, aportes mensuales cumplimiento con los aportes ordinarios y extraordinarios.

7. Otras que no estén fijados en el presente, se determinará en cada una de las zonas, previa presentación de documentos y justificación de caso.

Artículo 49º (Del incumplimiento de la Función Social). Por ser contrario al interés social del ayllu, el incumplimiento de la Función Social será sancionado de manera escalonada, considerando el grado de incumplimiento. Las sanciones serán decididas por la asamblea del ayllu tomando en cuenta los antecedentes del hecho. La gradualidad de las penas considerará la siguiente escala:I. A las faltas leves corresponde una llamada de atención.II. Si hay reincidentes y/o gravedad en las faltas, corresponde la imposición de sanciones.III. A las faltas muy graves, corresponde la denuncia formal ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con el fin de iniciar el proceso de expropiación de la tierra en los términos descritos en el artículo 59, inciso IV de la Ley INRA.

Artículo 50º (De la transferencia de la propiedad). La sucesión hereditaria, compra - venta y la donación están reconocidas por la comunidad siempre y cuando tengan un fin social y busquen el beneficio de la misma familia y la comunidad.

Artículo 51º (De la compra venta).- Se acepta la compra - venta de sayaña en el ayllu, cuando unas de las partes sin que medie dolo, violencia y de espontanea voluntad se puede transferir a otra persona del mismo ayllu. La compra-venta de sayaña obligatoriamente tendrá que ser con la autorización del ayllu y este será tratado en una magna asamblea general, y el precio libremente será convenido entre partes con justo precio en dinero de curso legal y corriente el vendedor y el comprador pagaran el 1% del precio total de la sayaña al ayllu. El comprador firmara el compromiso de cumplimiento de función social según sus usos y costumbres del ayllu.

Artículo 52º (De la sucesión de la tierra y territorio). La sucesión hereditaria beneficiara a las hijas e hijos, viudas o viudos en igualdad de condiciones; sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar. Para adquirir el derecho de propiedad sobre la tierra y para su aceptación comunal deberá seguir los siguientes pasos:1. Las herederas y herederos obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo

familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia.2. Las herederas o herederos deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la

asamblea general del ayllu con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo.3. La validación del ayllu del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de actas y se

entregaran las copias a todos los interesados.

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4. El representante será inscrito en la lista comunal, sin embargo, el cumplimiento de la función social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno.

Articulo 53º (Abandono de la herencia). El ayllu garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de todos los herederos y herederas sin distinción alguna; sin embargo, si se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar su derecho, su cuota parte beneficiará a los herederos o herederas que sí reclamaron la sucesión, conforme a lo descrito en el Artículo 1078 del Código Civil. En caso de que ninguno de los herederos se presente a reclamar sus derechos en el plazo de 10 años, el ayllu declarará el abandono de la tierra y consiguientemente dispondrá su uso colectivo.Artículo 54º (De la donación).- Se acepta la donación de la propiedad del comunario o comunaria titular a favor de las infraestructuras de bienestar social y en favor del ayllu.

Artículo 55º (Del alquiler de la tierra).- Es el acto de recibir un justo precio de dinero por el alquiler o arrendamiento del terreno, que se realiza por un lapso de uno a tres años. Este convenio se realizara mediante un contrato verbal o escrito entre partes, estos convenios deben hacer conocer al Jiliri Mallku y aprobara la comunidad.

Artículo 56º (Del cuidador).- El cuidador es aquella persona del mismo ayllu o de otro ayllu que por su propia voluntad o ha ruego del dueño, se brinda a cuidar el terreno y usufructuar de acuerdo a usos y costumbres del ayllu, por un lapso hasta de tres años improrrogables para el dueño, así mismo el dueño de la sayaña esta obligado a presentar al cuidador en una asamblea general del ayllu y de la misma forma hará conocer si el cuidador va asumir los trabajos comunales del ayllu, hacer cargos y otros o el mismo dueño será el que asuma usos y costumbres, todo este acuerdo será bajo documento escrito entre partes y una copia será puesto en conocimiento del ayllu, sin este conocimiento los dirigentes del ayllu desconocerán al cuidador y declarara a la sayaña como abandonado.

Artículo 57º (Del lindero, uso general de la tierra). Los del Ayllu están obligados a respetar sus linderos, dejando cada uno las siguientes distancias:25 centímetros de propiedad a propiedad “Sayaña”. (Total 50 cm.). 1 5 centímetros de aynoqa a aynoqa, de liwa a liwa, y otros. (Total 30 cm).50 centímetros de ayllu a ayllu. (Total I metro).

Artículo 58º (De los sembradíos). Los sembradíos son sagrados debido a que es la fuente principal de la alimentación familiar; está totalmente prohibido destruir los sembradíos sean por personas o animales.

Artículo 59º (De los caminos vecinales). Los caminos son inviolables se clasifican de la siguiente forma:

1. Los caminos vecinales principales son de cuatro metros de ancho de vía.2. Los caminos vecinales secundarios son de dos a tres metros de ancho.3. Los caminos peatonales de un metro.

Articulo 60º (De los Pastizales y sembradíos). El ayllu originario Kollana Tacagua reconoce como sembradíos y zonas pastizales en su integridad como ser:

1. Las personas que dejen sus animales amarrados en sus sayañas y estos se desaten serán responsables y quienes infrinjan estas disposiciones serán sancionados por los usos y costumbres comunales y aparte pagaran el perjuicio al propietario según al daño que ha hecho el animal.

2. Está prohibido hacer ingresar personas o animales a los sembradíos y pastizales, el infractor será sujeto a sanciones, aparte pagará la multa por los daños hechos.

Artículo 61º (Del registro de la propiedad). Es la función principal de las autoridades originarias del ayllu realizar el “Registro de derecho de propiedad de las tierras” y se realiza de la siguiente forma:

1. Los propietarios y copropietarios de las sayañas y otros, están obligados a realizar el registro de derecho de propiedad de las tierras, ante las autoridades originarias del Ayllu, a fin de evitar problemas posteriores.

2. Las autoridades originarias, en coordinación con los cabezas mallkus de cada zona, previa verificación de la carpeta y acuerdos familiares concederán el visto bueno, pudiendo otorgar una copia a cada uno de los propietarios y copropietarios, que así requiera el caso.

3. El libro de registro de derecho de propiedad de la tierra, será archivado en la sede central, bajo la llave de seguridad y con acceso restringido a personas particulares.

4. En el ayllu originario Kollana Tacagua, se crea un archivo de seguridad digitalizada, del registro de derecho de propiedad de las tierras, con el objeto de evitar la manipulación y pérdida de documentos.

CAPITULO IXDESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 62º (De la actividad económica) El ayllu originario Kollana Tacagua, realiza las siguientes actividades:

• Ganadería vacuna, ovina, de camélidos y de crianza doméstica.• Producción en el agro de forma natural originaria hacia el fortalecimiento agrícola.• Ferias locales de productos nativos y ganadería.

Artículo 63º (Del fomento de desarrollo y fortalecimiento productivo). De las asociaciones, cooperativas, micro y pequeña empresa familiar, o asociados, asumiendo los principios de solidaridad, transparencia, responsabilidad, sencillez administrativa, igualdad, equidad, control y progresivo crecimiento económico, se conecta con instituciones públicas y privadas para gestionar proyectos y programas, velando los intereses del bienestar de la colectividad.

Artículo 64º (De las asociaciones productivas y cooperativas). Las micros y pequeñas empresas, familiar o asociados productivos legalmente establecidos y reconocidos por

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la organización o del sector podrán gestionar capacitación, formación, programas y proyectos, créditos, mercado y otros, en concordancia del artículo 334 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 65º (De la conservación del medio ambiente). Proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio ambiente, con derechos a ser consultados e informados previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

Artículo 66º (Del agua). Vertientes, perforaciones de pozos, captación de tomas de agua en estanques, represa y otros, es prioritario para el consumo de las familias y habitantes del ayllu, el manejo y administración es controlada, bajo un reglamento específico de control de agua que debe garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable con proyección de gestión integral, son inalienables, inembargables por tratarse del recurso estratégico del ayllu.

Artículo 67º (Promoción de centros de investigación). Por la importancia que tiene el desarrollo económico del ayllu originario Kollana Tacagua, se promocionará centros de capacitación, experimentación e investigación que estén al servicio del ayllu. Estos pueden ser con apoyo externo e interno con el fin de optimizar los proyectos de manera sistemática, profesional y de largo alcance.

CAPITULO X INGRESO ECONÓMICO, SU ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL

Artículo 68º (De los ingresos económicos). Los recursos económicos generados dentro del ayllu originario Kollana-Tacagua, provienen de:

1. Por el arrendamiento de tierras comunales, que son anuales o mensuales.2. Por gestión de programas y proyectos, estos pueden ser financiados por

el Municipio, Gobierno Departamental, Gobierno Nacional, donaciones, internacionales y de ONGs.

3. Otros ingresos, definidos en las asambleas generales del ayllu originario Kollana-Tacagua.

Artículo 69º (De los egresos económicos). El financiamiento del Gobierno Municipal, del Gobierno Departamental, Gobierno Nacional y cooperación internacional, además de las ONG se destinará de acuerdo al diseño del proyecto, principalmente para la construcción y el mantenimiento de la infraestructura comunal y desarrollo agropecuario, pudiendo comprar los materiales, enseres e insumos necesarios y serán reglamentados su sistema de administración.

Artículo 70º (Del Comité de Administración). El Comité de administración de programas y proyectos recae directamente a las cabezas de las cuatro zonas del ayllu. Asimismo apoyan los cuatro representantes de las zonas, y cuando así lo requiera el financiador.

Artículo 71º (De la conformación del comité del proyecto). En caso de existir financiadores que requieran la conformación del comité de administración de recursos económicos sean estos del municipio, departamento, nacionales, Internacionales y de ONGs. Se conformará un comité de administración del proyecto integrado por representantes de las cuatro zonas, de la siguiente forma:

a) Un Presidente b) Un Secretario de Actasc) Un Secretario de Hacienda d) Un Vocal

Artículo 72º (De la administración). La administración de recursos económicos de los proyectos o programas será transparente y estará a cargo del comité del programa o proyecto que administrará previa capacitación y supervisión de la entidad financiera. Y no podrán excusarse al pedido de informes de las autoridades originarias y la asamblea general del ayllu.

Artículo 73º (De las garantías). Los nombrados para el comité de obras y otros rubros, deberán ejercer su función hasta finalizar el proyecto o programa.

Artículo 74º (De las Atribuciones específicas del Comité de Administración de Proyectos y Programas). Son atribuciones específicas del Comité, de acuerdo al siguiente cronograma:

PLANIFICACIÓN:Consensuar y socializar el proyecto y/o programa.

a) Consensuar y socializar el proyecto y/o programab) Elaborar términos de referencia.c) Elaborar anteproyecto de acuerdo al pedido del financiador. d) Elaborar o hacer elaborar el proyecto a diseño final. e) Aprobar el proyecto en la asamblea general.

EJECUCIÓN:a) Participa en la licitación pública nacional.b) Participa en la invitación directa.c) Participa en la cotización de por lo menos de tres empresas.d) Participa en adjudicación de acuerdo a términos de referencia.e) Participa en la firma del contrato en forma conjunta y ejecutor del proyecto, que

así requiera.

CONTROL Y SUPERVISIÓNa) Participa en la dosificación de materiales.b) Participa en la coordinación con el supervisor del proyecto.c) Participa en el control de la calidad de materiales. d) Informar a las bases sobre algunas anomalías detectadas en el proceso de

ejecución.

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ENTREGA DEL INFORME DEL PROYECTOa) Participa en la entrega provisional y definitiva del proyecto.b) Informar sobre la utilización de materiales. c) Informe económico a la asamblea general del Ayllu. d) Informar con todos los detalles a la agencia financiadora, previamente aprobada

por la asamblea general del Ayllu.

Artículo 75º (Del control social). El control social es el ejercicio pleno de la participación comunitaria ciudadana, como vigilante de las actividades, uso de recursos, uso y explotación del patrimonio y entre otros en el ayllu que tiene potestad de denunciar recomendar, proponer y pedir, cuentas, informes escritos, según el artículo 242, numeral 3 de la Constitución del Estado Plurinacional y la Ley 341 de Participación y Control Social; son responsables las bases en la organización que conforman, autoridades originarias, comités, organizaciones que acoge la comunidad.

Artículo 76º (De las atribuciones de la participación y el control social). Los comunarios deberán participar en la planificación y evaluación de las políticas estatales de acuerdo a los artículos 33 numeral 4, 36 parágrafos I y II de la Ley de Participación y Control Social, en referencia a la elaboración de políticas públicas con conocimiento, participación y toma de decisiones en la ejecución de las mismas.

CAPITULO XISISTEMA JURÍDICO ORIGINARIO

Artículo 77º (Del Derecho Originario). Según el artículo 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional están sujetos a la jurisdicción indígena originario campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

Artículo 78º (De la jurisdicción originaria). La justicia se ejercerá sujeto a los procedimientos propios del ayllu de acuerdo con los artículos 190 al 192 de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal artículo 28 y la Ley No. 73 de Deslinde Jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral, en el marco del pluralismo jurídico igualitarios.

El convenio 169 de la OIT, respeta las formas de vida y políticas de las comunidades reconocidos por los artículos 1, 8 y 9 y los artículos 5, 27, 34 y 40 de la Declaración de la Asamblea General de la ONU de fecha 19 de septiembre de 2007.

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL AYLLU ORIGINARIO KOLLANA TACAGUA

CAPITULO IREGLAMENTO

Articulo 1º (Del reglamento). Es considerado una instrucción escrita, destinado a regir las instituciones comunales y organizar las actividades del ayllu originario Kollana Tacagua. Tiene como finalidad optimizar los derechos y obligaciones de los Mallkus, Autoridades originarios y las bases en general.

Articulo 2º (De los valores). Los valores ancestrales que se protegen en este reglamento son:

1. Luchar contra la desaparición de la lengua aymara a causa de intervenciones externas.

2. Revalorar la cosmovisión andina de acuerdo a las cuatro estaciones del Ayllu Kollana-Tacagua.

Articulo 3º (Perpetuidad de nuestro origen). Los nombres y apellidos originarios que fueron fundados sobre la cultura aymara no serán modificados bajo ninguna justificación.

Artículo 4º (Defensa y protección del territorio). La defensa total del territorio es una obligación que forma parte de la vida de los habitantes del ayllu originario Kollana Tacagua. Mantener y defender el territorio mediante vías legales y legítimas sin usurpar a las sub zonas es un deber imprescriptible.

Artículo 5º (De las asambleas). Las asambleas son instancias que actúan como tribunal de justicia comunitaria, tiene la facultad, responsabilidad y atribución de un legislativo que regula actos y hechos de la vida diaria de la sayaña. La Magna Asamblea del ayllu se realiza en la sede Social del ayllu originario Kollana Tacagua, la reunión se rige a las siguientes reglas:

1. Los temas fundamentales a tratarse serán expresados, sin pasarlos por alto y sometidos al consenso mediante el voto directo de los participantes de la asamblea General Ordinaria y Extra Ordinaria.

2. El Mallku que dirija la asamblea dará la palabra con prioridad a los (as) ex autoridades originarios, dos veces en cada punto por ser personas con experiencia y conocimiento y las base en general por razón de conocimiento de los antecedentes y luego se permitirá una ronda de intervenciones sobre el mismo tema.

3. En la asamblea del ayllu originario Kollana Tacagua los representantes harán uso de la palabra de manera prioritaria dando preferencia a temas considerados de importancia.

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4. Ninguna persona en uso de la palabra será cortada, sin embargo la autoridad que lleva la asamblea, en caso de intervenciones con palabras y frases reñidas que vayan en contra de la moral será interrumpirá inmediatamente por la autoridad que esta llevando la asamblea y no sedera las palabras hasta culminar la asamblea.

5. En el transcurso de las deliberaciones, la petición de la “palabra” será complementar al punto anterior o para fundamentar el tema a tratarse, para no alterar el objetivo de la decisión a tomarse.

6. En caso de que alguien se presentara a la Asamblea en estado de ebriedad no ingresará a la misma y su acción será registrada en el correspondiente libro de actas.

7. Los ex -Mallkus o personas de más de 60 años de edad por su experiencia y conocimiento siempre serán los asistentes honorables.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 6° (De las atribuciones específicas y funciones de las autoridades originarias). Son atribuciones específicas de las autoridades originarias.Del Jiliri Mallku Originario:

1. Representa legalmente a la organización, en los actos oficiales, municipales, provinciales, departamentales, nacionales e internacionales.

2. Convoca y dirige las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, además debe coordinarlas.

3. Elaborar el orden del día para las asambleas ordinarias y extraordinarias, junto al Qellqa Mallku.

4. Rendir informes ante la asamblea general respecto a las labores desarrolladas y ponerlos en consideración, de la misma forma los planes y programas de la directiva.

5. Controlar, monitorear y coordinar con los comités de diferentes áreas, juntas escolares y otros para el cumplimiento de sus objetivos.

6. Autorizar con su firma el movimiento económico de la organización, en conformidad con las previsiones adoptadas en el presente estatuto.

7. Firmar cualquier acuerdo o documentación con otros ayllus como ser; votos resolutivos actas de entendimiento, cartas y otros documentos, cuando estos sean en beneficio del ayllu sin consultar a las bases, pero si en coordinación con los demás dirigentes originarios del ayllu

8. Convocar a trabajos del ayllu y mantenimiento rutinario de la infraestructura.9. Aplicar y hacer cumplir las sanciones de acuerdo al presente estatuto orgánico o

impuesto por la asamblea general.10. Presentar un informe por escrito y detallado de su gestión y el patrimonio

documentado de la organización originaria.11. Velar por la educación intercultural y salud universal gratuita, supervisar y

controlar al personal de educación y salud del ayllu.

Del Sullka Mallku:1. Reemplazar y asumir funciones del Jiliri Mallku Originario, en caso de ausencia

temporal.2. Cooperar en los trabajos y trámites al Jiliri Mallku Originario.3. Atender y solucionar problemas de las familias del ayllu.4. Firmar solicitudes conjuntamente con el Jiliri Mallku originario.5. Asistir y participar en seminarios y consejos.

Del Qellqa Mallku:1. Redactar resoluciones de la asamblea.2. Dar lectura de las actas, correspondencias recibidas, enviadas y otros.3. Redactar memorándums, oficios, informes y otros.4. Portar permanentemente el libro de actas.5. Registrar correspondencias recibidas y enviadas.6. Hacer el inventario de documentos y archivar los mismos.7. Pedir informe de contabilidad al Qollqe Q’amani.

Del Jalja Mallku: 1. Recibir, atender y solucionar conflictos entre las familias del Ayllu.2. Asistir a los consejos de Tupac Katari y de la Marka Jihuacuta.3. Organizar seminarios y orientar sobre los derechos y obligaciones a las familias

del ayllu originario Kollana-Tacagua.4. Representar a las familias del ayllu perseguidas por distintas razones.5. Representar ante las autoridades públicas en defensa del ayllu originario.6. Organizar tantachawis para solucionar conflictos menores y mayores.7. Determinar sanciones de acuerdo al presente estatuto orgánico por usos y

costumbres.

Del Qollqe Q’amani 1. Llevar el libro de contabilidad.2. Firmar recibos de ingresos de fondos y registros en el libro.3. Cobrar cuotas aprobadas por los Mallkus y los miembros del ayllu.4. Rendir cuentas permanentemente del movimiento económico.5. No disponer de los fondos sin autorización.6. Todo manejo de dinero debe ser autorizado por el Mallku y debe hacerlo con

recibos.7. No debe otorgar préstamos de dinero.8. Debe realizar un balance de la gestión administrativa, un informe económico, al

finalizar su gestión y ponerla en consideración de la asamblea general.9. Cobrar aportes voluntarios, sanciones, multas y otros.

Artículo 7° (De las cabezas mallkus). Son uno por cada zona y son responsables de la organización del trabajo del ayllu y otras tareas. Son elegidos correlativamente por la lista de cada zona, el 31 de noviembre de cada año termina su gestión y las cabezas entrantes

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de cada zona serán posesionadas en la misma fecha (San Andrés) bajo juramento por el Jiliri Mallku del ayllu. Su mandato durará un año calendario, son responsables de controlar la asistencia de sus zonas y hacer cumplir los trabajos de acuerdo a lo planificado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Artículo 8° (De la vestimenta). La vestimenta que utilizan como parte de distinción son: Sombrero plomo, pantalón negro (preferentemente), poncho color wayruru, chalina y chicote en casos excepcionales, una chalina en cuello, abarca, entre otros.

Artículo 9º (De las atribuciones específicas de cabezas Mallku). Son atribuciones específicas:

1. Llevar uniforme en casos especiales y si así determinan las bases, como distintivo de los demás miembros del ayllu.

2. Coordinar con los mallkus para los trabajos o actividades de la comunidad para el desarrollo del ayllu.

3. Acordar con los miembros de su zona los aportes económicos para los proyectos del Ayllu, cuantas veces sea necesaria la misma.

4. Controlar a sus miembros, según la lista, en los trabajos del ayllu.5. Para iniciar los trabajos en el ayllu hacer una plegaria, poner la coca y refrescos

de acuerdo a usos y costumbres. 6. Planificar trabajos en coordinación con los mallkus.7. Realizar el tantachawi al inicio de la gestión, que consiste en compartir el apthapi

o almuerzo ofrecido por los cabezas mallkus de cada zona una vez al año.8. Organizar con sus afiliados de cada zona una danza autóctona, para la

inauguración de obras, siempre y cuando pida los Mallkus Originarios.9. Al finalizar su gestión informar a sus miembros en forma escrita y verbal.

Artículo 10° (De los mallkus escolares). Los mallkus escolares son nombrados por el ayllu, dos para la Unidad Educativa Bartolina Sisa, serán posesionados por el Jiliri Mallku. Quienes se regirán a los estatutos y reglamentos de la educación regular.

Artículo 11° (De la vestimenta). Llevan puesta de igual forma que el cabeza mallku, solo se diferencia en el poncho que es de color wayruru y chalina color vicuña y su chima chicote.

Artículo 12° (De las faltas y sanciones). Se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres:

a) Negligencias en el desempeño de su cargo asignado.b) Atrasos a reuniones educativas.c) Ausencia en asambleas de padres de familia.

Faltas graves:a) Abandono del cargo.b) Inasistencia a consejo de profesores. c) No participar en los proyectos socio productivos comunitarios.

d) Agresión verbal a las autoridades originarias del ayllu y a autoridades de la Marka.

e) Agresión verbal a los profesores y a los estudiantes del colegio.f) Presentarse en estado inconveniente.

Artículo 13° (De las atribuciones específicas). Los mallkus escolares tienen las siguientes atribuciones específicas:

1. Coordinar con los mallkus originarios.2. Permanecer en la Unidad Educativa por turno y por semana para controlar la

asistencia del director, personal docente y administrativo.3. Coordinar con el director de la Unidad Educativa, todas las actividades

educativas.4. Recoger la alimentación complementaria para los estudiantes.5. Gestionar proyectos de infraestructura, equipamiento y procesos pedagógicos

educativos en beneficio de la Unidad Educativa, en coordinación con el Director y con las autoridades originarias del ayllu.

6. Incentivar la práctica del akhulliku para dar inicio a cualquier trabajo escolar en obras en beneficio de la Unidad Educativa.

7. Rendir cuentas en caso de manejar recursos económicos.8. Al finalizar su mandato informar a la asamblea, sobre sus actividades

sobresalientes.9. Convocar a asamblea general de los padres de familia.

Artículo 14° (De los Comités de Agua Potable). Los comités de agua potable son nombrados y elegidos de cada zona de acuerdo a usos y costumbres, la presidencia ocupará en forma rotativa empezando de la primera zona hasta la cuarta, quienes cumplirán sus funciones de acuerdo al estatuto del manejo de sistema de agua potable dentro del ayllu.

Artículo 15°.- (De las atribuciones específicas). Son atribuciones específicas del comité de agua potable:

1. Convocar a las bases para la limpieza del tanque del agua dos veces al año.2. Controlar la red fundamental del sistema de agua potable cuantas veces sea

necesario.3. Controlar a las familias cuantas veces sea necesario para verificar el buen uso

del agua.4. Coordinar con los mallkus para mejorar el sistema de agua potable.5. Previa comunicación a los mallkus y a la asamblea, sancionar a los infractores

que den mal uso del agua.6. Al finalizar su gestión informar y rendir cuentas en la asamblea general sobre el

movimiento económico.

Artículo 16° (De los Qolla Q’amanis). Son nombrados dos personas anualmente, pudiendo iniciar de primera y segunda, luego tercera y cuarta zona, que coordinarán directamente con el médico y/o personal de salud del Centro de Salud del Ayllu.

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Artículo 17° (De las atribuciones específicas de los Qolla Q’amanis). Son atribuciones específicas de las kolla Q’amanis:

1. Coordinar actividades con el personal de Salud.2. Coordinar con las autoridades originarias del ayllu.3. Planificar atención médica de sus habitantes, cuantas veces sea necesario para

examen médico general.4. Coordinar atención dental de los niños, niñas y adultos.5. Planificar campañas de vacunación para los niños, niñas y madres.6. Planificar campañas de vacunación contra la rabia canina y otros.7. Planificar seminarios y talleres sobre la salud de sus habitantes.8. Al finalizar su mandato informar a la asamblea sobre las actividades más

sobresalientes.

Artículo 18° (Del Mallku anatayiri del Ayllu). Se reconoce y se incentiva la actividad deportiva a través del Mallku Anatiyiri quien cumple la función de encargado de deportes. Tiene las siguientes atribuciones:

• Convocar y promover todas las actividades deportivas como ser: Fútbol, futsal, básquet, voleibol y otros.

• Gestionar la adquisición de materiales e indumentarias deportivas en coordinación con las autoridades originarias.

Artículo 19° (De los jugadores). Los jugadores preferentemente deben ser del ayllu y excepcionalmente se contara con jugadores externos o refuerzos, de acuerdo al reglamento de la Liga Deportiva de Marka Jihuacuta o de Kollana Tacagua para mantener la categoría y contar con el apoyo moral de la autoridad de Deportes.

Artículo 20º (De las obligaciones). Los jugadores de fútbol están obligados a:• Mantener la categoría para mantener el apoyo.• Dar iniciativa a la niñez para la práctica del deporte sano sin alcohol.• Estar media hora antes en la cancha para el partido.• Acatar disciplinadamente el reglamento de la convocatoria.

CAPITULO IIIFALTAS SANCIONES A LAS AUTORIDADES

ORIGINARIAS Y BASES DEL AYLLU

Artículo 21º (Justicia originaria y del procedimiento). En el ayllu Kollana Tacagua la justicia comunitaria se aplicará en estricto cumplimiento de los usos y costumbres de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Arreglo y acuerdos entre familiares del Ayllu, sin conocimiento de la autoridad originaria.

2. Arreglo y acuerdos y conocimiento de los familiares más cercanos, como padres, abuelos, padrinos y otros, con o sin conocimiento de la autoridad originaria, en caso de no haber entendimiento.

3. Arreglo y acuerdos con conocimiento del mallku y autoridades originarias.4. Arreglo y acuerdos con conocimiento de la Asamblea General, cuando se agotan

todas las instancias y no hay solución.

Artículo 22º (De las Juchas). En el ayllu originario Kollana-Tacagua, el Jucha o Delito se clasifica en “Jisk’a Jucha y Jach’a Jucha”, que será aplicado de manera imparcial y correcta. La Justicia Originaria se basa fundamentalmente en el respeto de los principios y valores, de acuerdo a las normas originarias del Ayllu para resolver los conflictos internos del mismo, sin violar los derechos humanos, bajo la administración de las autoridades originarias y respaldadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Jisk’a Jucha o delitos menores:1. Retraso de una hora a las asambleas ordinarias y extraordinarias y trabajos de

acción comunal. 2. La inasistencia injustificada a las asambleas ordinarias y extraordinarias.3. No obediencia y desacato a decisiones de las autoridades nombradas por el

Ayllu.4. Incumplimiento a los trabajos comunales del Ayllu.5. Inasistencia a las marchas, convocadas por la organización.6. Ofender de palabra o de hecho a las autoridades originarias, comités y otros.7. Destrozo de la infraestructura caminera, educativa, salud, riego y otros.8. Incumplimiento a las funciones encomendadas por el Ayllu.9. Falta de disciplina que impide el buen funcionamiento de la organización, 10. No asumir las funciones designadas por la asamblea general.11. El pago a incumplimiento de cuotas (aportes).

Se considera Jach’a Jucha o Delitos Graves.1. Reincidencia a las faltas o delitos menores.2. Atentar contra la vida de las personas.3. Robos, abigeato y otros.4. Abortos involuntarios o provocados deben ser informados debidamente a las

autoridades originarias. 5. El feto debe ser enterrado en el cementerio, previo pago o despacho de wajta.6. Maltrato físico, psicológico a esposas, esposos, concubinas, concubinos, hijos

e hijas.7. Agredir y maltratar públicamente a sus similares, a las autoridades originarias,

comités y otras.8. Destrozo intencional de la infraestructura del Ayllu. 9. Destrozo intencional de linderos.10. Falsear o retener informes y documentos relacionados al Ayllu.11. Traicionar la lucha por el desarrollo del Ayllu.

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Artículo 23º (De las sanciones). Las sanciones tanto para jisk’a Jucha o delito menor y/o Jach’a Jucha o delito mayor, serán sancionados de acuerdo a los usos y costumbres del ayllu y determinados por la asamblea general las siguientes faltas.

Artículo 24º (De las faltas a las asambleas). Las faltas injustificadas a las asambleas ordinarias y extraordinarias, trabajos comunales serán sancionadas por determinación de la asamblea general.

Artículo 25º (De la destrucción de linderos). Comprobado la destrucción de linderos, la remoción de puntos de lindero por parte de los afiliados será sancionada con la elaboración de 1000 unidades.

Artículo 26º (De los robos y Abigeato). Los robos de especies como productos agrícolas, objetos, animales y otros, son considerados como jach’a jucha, delito mayor y serán sancionados drásticamente por la asamblea general.

Artículo 27º (De los asesinatos y homicidios). Los delitos de asesinatos y homicidios serán considerados como Jach’a Jucha, las mismas serán remitidos a la Justicia Ordinaria, su sayaña, su casa y sus ganados serán revertido al ayllu sin reclamo alguno ni por sus hijos.

Artículo 28º (Del procedimiento de la justicia originaria). Son procedimientos de jach’a jucha, (en caso de robo por ejemplo) con conocimiento de las autoridades originarias y bases del ayllu originario:

1. Denuncia por parte de las afectadas o afectados, ante el Mallku del ayllu, en su caso ante cualquier otra autoridad originaria, la misma que debe ser atendida inmediatamente.

2. Investigación y declaración de los testigos inmediatamente dentro del Ayllu, por parte del Mallku e informara al Jiliri Marka Mallku si el caso amerita.

3. Declaración de los afectados y declaración de los sospechosos ante la autoridad originaria, si es infraganti directamente el hecho y sus cómplices.

4. Decisión de las autoridades originarias y aprobación y complementación de las bases.

5. Conclusión, elaboración de actas de buena conducta, y de la devolución de objetos y productos agropecuarios robados del ayllu originario.

6. Reconocimiento o pago consistente en productos agropecuarios a los testigos o a los que hayan pescado infraganti al autor del hecho.

7. Si es reincidente por primera vez y segunda vez; las multas y sanciones se duplicarán e incluso triplicaran en jornadas de trabajo. Si es reincidente por tercera vez, la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria determinará la sanción que va desde la remisión al Tribunal de Justicia Originaria, a la autoridad inmediata superior, expulsión y hasta el inicio de trámite ante el INRA para la reversión de sus tierras en beneficio del ayllu.

Artículo 29º (De la citación). Se realizará la citación o notificación verbal o escrito, a los sindicados del delito de la siguiente forma:

a) En los delitos menores se realizará la citación por escrito o verbal faltando 24 horas, indicando el tipo de denuncia, en caso de no presentarse a la fecha y hora fijada por las autoridades originarias, se emitirá en el día otra citación con el mismo tiempo y en caso de no presentarse a la segunda citación, las autoridades declararán rebelde y serán remitidos a la asamblea ordinaria y/o extraordinaria. .

b) En caso de comprobarse el delito mayor y reincidente, no se necesitará la citación y serán directamente detenidos por cualquiera persona o autoridad y remitidos ante las autoridades originarias y la asamblea extraordinaria.

Artículo 30º (Conformación del Tribunal de Justicia Comunitaria). En caso de complicarse el “JuchaT’aqawi” se conformará el TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIA ORIGINARIA compuesta por los Mallkus Originarios, o ex mallkus originarios y personas mayores de los cuatro zonas, que no tengan afines familiares hasta el tercer grado, la asamblea general extraordinaria tiene la facultad de resolver el conflicto y el tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recabar informes y pruebas.b) Estudiar y analizar el delito

Dar fallo o el veredicto final, mediante una resolución y/o informe en la asamblea.

Artículo 31º (Fallo del tribunal Comunitaria). Antes de terminar la sesión el tribunal dará lectura del fallo, citando los artículos del estatuto de faltas y sanciones, que será inapelable, luego dejará en forma escrita y firmada por todos los miembros del tribunal.

CAPÍTULO IVWILLKAKUTI (AÑO NUEVO AYMARA)

Artículo 32º (Del willkakuti o año nuevo andino). El 21 de junio de cada año, se celebra el año nuevo aymara, del mundo andino, en el sitio sagrado de donde el ayllu participará activamente.

Artículo 33º (Del pilluma). Es el acto de congratulación a los Mallkus, Mama T’’allas cesantes, en reconocimiento de los servicios prestados durante su gestión, en señal de agradecimiento y felicitaciones, se pone las sartas de flores, frutas y panes por parte del Ayllu y sus familiares en el cuello, sombrero y espalda, para luego hacer bailar en son de la música autóctona.

CAPITULO VDE LA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Artículo 34º (De la modificación del estatuto). Cualquier modificación o inserción a los capítulos, artículos, incisos del presente estatuto orgánico, se sujetará a un estudio minucioso, por las autoridades originarias y sus bases, viendo la necesidad y la realidad

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cada tres años; son ellos quienes recomendarán si fuera necesario se someterá a una votación por consenso.Artículo 35º (De la potestad de la asamblea general). Todo asunto no previsto en el presente estatuto orgánico, será resuelto por la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Artículo 36º (De la Vigencia, reforma). El presente estatuto entra en vigencia a partir de la aprobación en grande, en detalle, en revisión y publicación del texto.

Es dado en la sede social del ayllu originario Kollana Tacagua a los 11 días del mes de marzo de dos mil catorce años.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

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