estatuto fepuc (vigente) aprobado el 24 octubre 2009

Upload: federacion-de-estudiantes-pucp

Post on 10-Apr-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    1/40

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

    FEPUC

    Estatuto

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    2/40

    2

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    3/40

    3

    NDICE

    SECCIN IDENOMINACIN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO

    TTULOI DENOMINACIN Y PRINCIPIOS.........................................................................................................4TTULOII FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO .................................................................................................5

    SECCIN II

    MIEMBROS

    TTULONICO MIEMBROS,DEBERES Y DERECHOS.........................................................................................6

    SECCIN IIIORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LA FEPUC

    TTULOIESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES.........................................................................................7TTULOII RGANOS DELIBERATIVOS .............................................................................................................9

    Captulo I Asamblea General de Estudiantes....................................................................................9

    Captulo II Asamblea de Delegados FEPUC.....................................................................................10

    Subcaptulo nico Asamblea Estatutaria ................................................................................................... 15

    Captulo III Junta de Presidentes .....................................................................................................16

    TITULOIII RGANOS EJECUTIVOS...............................................................................................................19

    Captulo I Mesa Directiva FEPUC.....................................................................................................19

    Sub captulo I Disposiciones Generales......................................................................................................19Subcaptulo II Miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC ...................................................................... 21Subcaptulo III Del Funcionamiento de la Mesa Directiva .........................................................................24

    Captulo II Mesas Directivas de los Centros Federados..................................................................25

    Subcaptulo I Disposiciones Generales.......................................................................................................25Sub captulo II Mesas Directivas de los Centros Federados....................................................................... 25

    TTULOIV RGANOS DE CONTROL .............................................................................................................26Captulo I Junta de Fiscales .............................................................................................................26

    Captulo II Fiscalas de Centros Federados......................................................................................27

    TTULOV REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO..............................28Captulo I Disposiciones Generales .................................................................................................28

    Captulo II Representacin Estudiantil ante el Conejo Universitario .............................................29

    Captulo III Representacin Estudiantil ante la Asamblea Universitaria.......................................29

    Captulo IV Representacin Estudiantil ante el Consejo de Facultad............................................29TITULOVI RELACIN ENTRE LOS RGANOS DE LA FEPUC ..............................................................................30

    SECCIN IVCONSULTA A BASES

    TTULONICO .......................................................................................................................................31

    SECCIN VFALTAS Y SANCIONES

    TTULOI FALTAS......................................................................................................................................32TTULOII SANCIONES ...............................................................................................................................32

    SECCIN VIDEL RGIMEN ECONMICO

    TTULOI DE LA ORGANIZACIN ECONMICA DE LOS ORGANISMOS FEPUC......................................................34Captulo I Del manejo de los rganos de la FEPUC.........................................................................34

    Captulo II Del control en el manejo econmico de los rganos de la FEPUC................................36

    TTULOII COMPETENCIAS ADICIONALES DE LAS FISCALAS ..............................................................................37Captulo I...........................................................................................................................................37

    Captulo II De la funciones de la Fiscala FEPUC en materia de fiscalizacin econmica..............38

    DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................................39

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA ...........................................................................................................40

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    4/40

    4

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

    ESTATUTO

    SECCION IDENOMINACIN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO

    TTULO IDenominacin y principios

    Artculo 1.- DenominacinLa Federacin de Estudiantes de la Pontificia Universidad Catlica del Per (FEPUC) esla mxima instancia gremial integrada por los alumnos de esta universidad, quienes seagrupan a travs de sus Centros Federados para darle sustento y descentralizacin. La

    FEPUC goza de autonoma poltica, administrativa y funcional.

    Artculo 2.- EstatutoLa FEPUC se rige por el presente estatuto y se ampara en los de los organismosinteruniversitarios a los que se haya afiliado, en concordancia con lo dispuesto en elartculo 32, inciso c. En caso de contradiccin entre el presente estatuto y los dedichos organismos, se preferir el primero.

    Artculo 3.- Derechos Humanos y DemocraciaLa FEPUC se sustenta en el respeto de los derechos y las libertades fundamentales delser humano y se inspira en los principios democrticos de participacin,

    representacin, igualdad, respeto a los acuerdos adoptados por mayora, respeto a laminora y unidad en la accin. La FEPUC respetar la libertad de conciencia y opininde los estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a losfines de la FEPUC.

    Artculo 4.- Principio de autonomaLa FEPUC como gremio representativo de los universitarios est impedida de afiliarsecorporativamente a instituciones religiosas o sociales, o a movimientos o partidospolticos.

    Artculo 5.- Imposicin de sanciones

    Slo los rganos autorizados por el presente estatuto podrn imponer sanciones anteel incumplimiento de los deberes enunciados en el artculo 9. Dichas sanciones seaplicarn de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto y en reglamento deelecciones en cuanto ste sea aplicable.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    5/40

    5

    TTULO IIFines y lineamiento de trabajo

    Artculo 6.- FinesSon fines de la FEPUC:

    a) Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de laPontificia Universidad Catlica del Per.b) Contribuir a la transformacin y el desarrollo nacional.

    c) Consolidar un movimiento estudiantil que, defendiendo sus intereses,demuestre que la educacin es un elemento fundamental para el desarrollonacional.

    d) Hacer cumplir a la Universidad los fines institucionales trazados en las leyes, susestatutos y reglamentos.

    e) Buscar una toma de conciencia comn en relacin con los problemas queaquejan a nuestra sociedad, y promover el dilogo y el debate entre losestudiantes para permitirles entregar un verdadero aporte profesional alservicio del pas.

    f)

    Integrarse con otros gremios estudiantiles democrticamente electos yorganizados, para lograr una representacin slida ante la sociedad.g) Buscar una efectiva coordinacin entre autoridades, profesores, estudiantes,

    graduados y trabajadores no docentes para el desarrollo de la institucinuniversitaria.

    h) Participar y contribuir en la construccin y el fortalecimiento de una autnticarepresentacin estudiantil en el Per.

    i) Defender firmemente la autonoma universitaria ante cualquier injerenciaexterna.

    Artculo 7.- Lineamiento de trabajoPara alcanzar sus fines, la FEPUC deber:

    a) Promover la participacin masiva de los estudiantes, respetandoescrupulosamente la autonoma poltica, administrativa y funcional de susCentros Federados.

    b) Orientar al gremio estudiantil universitario hacia la defensa de sus intereses y elmejoramiento de la institucin universitaria.

    c) Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democrticasimpulsando la discusin de la problemtica universitaria y nacional.

    d) Fomentar la responsabilidad social universitaria tanto en lo curricular como enlo extracurricular.

    e) Efectuar una permanente evaluacin del nivel acadmico de la educacin queimparte la Universidad.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    6/40

    6

    SECCIN IIMIEMBROS

    TTULO NICOMiembros, deberes y derechos

    Artculo 8.- DefinicinSon miembros de la FEPUC todos los alumnos ordinarios de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, salvo aquellos que hayan sido desfederados o se encuentrencumpliendo la sancin de suspensin en aplicaciones del presente estatuto.

    La afiliacin opera automticamente en el acto de matrcula, salvo manifestacinexpresa en contrario. Los miembros conservan su derecho a desafiliarse en cualquiermomento.

    Artculo 9.- DeberesSon deberes de los miembros de la FEPUC:

    a) Participar en las actividades del gremio.b) Cumplir con el presente estatuto y sus reglamentos.c) Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que convoquen los

    diferentes rganos de la FEPUC.d) Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democrticamente por los

    rganos de la FEPUC, siempre y cuando stos no contraran el presenteestatuto y sus reglamentos.

    e) Contribuir al sostenimiento de la FEPUC.f) Mantenerse informados del trabajo de la FEPUC y de sus rganos, a travs de

    los diferentes medios de difusin de sta.g) Las dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos afines.

    Artculo 10.- DerechosSon derechos de los miembros de la FEPUC:

    a) Participar en las actividades del gremio.b) Elegir y ser elegidos para formar parte de cualquier rgano de la FEPUC,

    siempre y cuando renan los requisitos que exigen el presente estatuto y elreglamento de elecciones.

    c) Expresarse libremente en el interior del gremio.d) Exigir a los representantes y a los rganos de la FEPUC el cumplimiento

    eficiente de su funcin, en concordancia con el estatuto y sus reglamentos.e) Proponer y realizar votos de censura o solidaridad con los representantes

    estudiantiles.

    f) Los dems que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    7/40

    7

    SECCIN IIIORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LA FEPUC

    TTULO IEstructura y Disposiciones Generales

    Artculo 11.- Principio de GobiernoLa FEPUC es un organismo gremial autnomo. Su gobierno es democrtico,descentralizado, unitario y representativo.

    Los rganos de la FEPUC ejercen su labor en representacin de los estudiantes, dentrode los lmites y con las responsabilidades sealadas en el presente estatuto y susreglamentos.

    Artculo 12.- Prevalencia del estatutoEl estatuto prevalece sobre sus reglamentos y sobre toda otra norma emitida por laAsamblea de Delegados, por la Junta de Presidentes o por la Mesa Directiva FEPUC.

    Artculo 13.- EstructuraSon rganos gremiales de la FEPUC:

    a) rganos Deliberativosa.1) Asamblea General de Estudiantesa.2) Asamblea de Delegados FEPUC

    a.2.i) Asamblea Estatutaria FEPUCa.3) Junta de Presidentesa.4) De los Centros Federados:

    a.4.i) Asamblea General de Estudiantes de cada CentroFederado

    a.4.ii) Asamblea de Delegados de cada Centro Federadob) rganos Ejecutivos

    b.1) Mesa Directiva de la FEPUCb.2) Mesa Directiva de los Centros Federados

    c) rganos de Controlc.1) Junta de Fiscalesc.2) Fiscalas de los Centros Federados

    d) Representacin Estudiantil en rganos de Gobierno Universitariod.1) En el Consejo Universitariod.2) En la Asamblea Universitariad.3) En los Consejos de Facultad

    Artculo 14.- Disposiciones GeneralesLos rganos deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivasy resolutivas.

    Los rganos ejecutivos son aquellos que actan en nombre de los estudiantes,organizndolos en funcin del presente estatuto, de los fines de la FEPUC, de susrespectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas de los rganosdeliberativos.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    8/40

    8

    Los rganos de control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido yorigen a la FEPUC, y presiden adems los actos electorales.

    La representacin estudiantil ante los rganos de gobierno de la Universidad es parteconstitutiva de la organizacin gremial y tiene la obligacin de defender los interesesde los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad observando loacordado en los rganos deliberativos de la FEPUC.

    Artculo 15.- Requisitos de EleccinPara ser elegido representante gremial se requiere:

    a) Ser miembro de la FEPUC.b) Gozar del pleno uso de los derechos gremiales.c) No ejercer representacin gremial alguna a momento de asumir el cargo. Se

    excepta de este requisito, los casos expresamente previstos en el presenteestatuto.

    d) Ser alumno ordinario, salvo para los rganos ejecutivos, en cuyo caso serequerir ser alumno ordinario regular.

    e) En el caso del Presidente y el Vicepresidente, haber aprobado 72 crditos en laPUCP y tener un Craest que lo ubique en el medio superior de la facultad ounidad acadmica del candidato. En el caso de las dems secretaras, tener unpromedio aprobatorio general de la especialidad del alumno.

    Artculo 16.- IncompatibilidadSon incompatibles los siguientes cargos:

    a) Miembro de la Mesa Directiva FEPUC y Miembro de la Mesa Directiva de unCentro Federado.

    b) Miembro de una Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) y RepresentanteEstudiantil ante el Consejo Universitario. En este caso el primero de los cargosqueda vacante y se procede segn el estatuto.

    c) Miembro de una Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) y delegadonumerario de la Asamblea de Delegados FEPUC, en este caso, el ltimo de loscargos queda vacante y se convoca a la eleccin de su reemplazante.

    d) Miembro de la Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) o Fiscal de CentroFederado, y Representante Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, en estecaso el primero de los cargos queda vacante y se procede segn estatuto.

    e) Fiscal de Centro Federado y Miembro de la Mesa Directiva (FEPUC o CentroFederado), en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procedesegn estatuto.

    f) Coordinador de la Mesa Directiva FEPUC y miembro de la Mesa Directiva de unCentro Federado, Fiscal FEPUC o de Centro Federado o Representante

    Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, en este caso, el primero de loscargos queda vacante y se procede segn estatuto.

    g) Delegado numerario de la Asamblea de Delegados FEPUC y miembro de MesaDirectiva (FEPUC o Centro Federado) o Representante Estudiantil ante laAsamblea Universitaria, en este caso, el primero de los cargos queda vacante yse procede segn estatuto.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    9/40

    9

    Artculo 17.- Mayora SimpleLos acuerdos, en todos los rganos de la FEPUC, se adoptan por mayora simple,excepto en aquellos casos en que lo disponga expresamente el presente estatuto o loacuerde el rgano respectivo.

    Para estos efectos, se entiende por:a) Mayora Simple: El acuerdo adoptado con el mayor nmero de votos a favor

    emitidos por los miembros del rgano presentes al momento de la votacin.b) Mayora Absoluta: El acuerdo adoptado con ms de la mitad de votos a favor

    emitidos por los miembros integrantes del rgano respectivo.c) Mayora Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios

    de los miembros del rgano presentes al momento de la votacin.

    Artculo 18.- Prrroga del EjercicioProducida la vacancia de algn rgano o representante del gremio, este seguir en elejercicio de sus funciones en tanto no se nombre el nuevo titular, salvo disposicin encontrario del presente estatuto o de la Asamblea de Delegados FEPUC, de la AsambleaGeneral de Estudiantes o de la Asamblea de Facultad.

    TTULO IIrganos Deliberativos

    Captulo IAsamblea General de Estudiantes

    Artculo 19.- DefinicinLa Asamblea General de Estudiantes es el mximo rgano deliberativo de la FEPUC yest compuesta por todos los miembros de la FEPUC, en concordancia con el artculo8, estn o no sus Centros de Estudiantes federados a la FEPUC.

    Artculo 20.- CompetenciaCompete a la Asamblea General de Estudiantes:

    a) Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a laUniversidad, que tengan vinculacin con la formacin o la participacin de losestudiantes, asimismo, asumir una posicin sobre temas que requiera unadecisin impostergable del conjunto de los estudiantes.

    b) Adoptar acuerdos de la suspensin de clases, levantamientos de huelga y/oapoyo a organizaciones gremiales en acciones de fuerza.

    c) Ratificar o revocar decisiones de los otros rganos de la FEPUC.d) Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de la Mesa Directiva

    de la FEPUC.e) Las dems que consagren el presente estatuto o sus reglamentos.

    Artculo 21.- ConvocatoriaLa convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organizacin de laMesa Directiva de la FEPUC, bajo la responsabilidad, en los siguientes casos:

    a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC.b) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    10/40

    10

    c) Cuando medie acuerde de la Asamblea de Delegados FEPUC.d) Cuando lo solicite por escrito el 2% de los miembros de la FEPUC.

    Artculo 22.- Forma de convocatoriaLa convocatoria a Asamblea General de Estudiantes deber efectuarse por menos con72 horas de anticipacin a la fecha fijada para su instalacin, en primera citacin.

    La convocatoria indicar adems de la agenda respectiva, las fechas y horas de laprimera y la segunda citacin entre las cuales mediar un mnimo de 30 minutos.

    La tolerancia para verificar la instalacin de la Asamblea ser de 30 minutos despusde la hora sealada para su celebracin.

    Artculo 23.- QurumPara la instalacin de la Asamblea General de Estudiantes en la primera citacin serequiere un qurum del 8% de los miembros de la FEPUC, y en segunda citacin de almenos 2% de los mismos.

    Artculo 24.- PresidenciaLa Asamblea General de Estudiantes ser dirigida por el Presidente, o en su defectopor el Vicepresidente, de la Mesa Directiva de la FEPUC, y en ausencia de ambos porcualquier miembro de sta.

    Artculo 25.- AcuerdosPara poder adoptar acuerdos vlidos se requiere que, al momento de pasar a votacin,se halle presente el 75% del nmero de miembros con los que se instal la sesin deAsamblea General de Estudiantes.

    Artculo 26.- Revocatoria

    La revocatoria de acuerdos de la Asamblea General de Estudiantes procede porreconsideracin de la propia Asamblea en sesin diferente de aquella donde se tomel acuerdo objeto de revisin. Dicha reconsideracin requerir un nmero de votantesmayor o igual al que tom la decisin.

    Captulo IIAsamblea de Delegados FEPUC

    Artculo 27.- DefinicinLa Asamblea de Delegados FEPUC es el rgano deliberativo, resolutivo y normativoregular de la FEPUC, sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros y losrganos de la FEPUC.

    Artculo 28.- MiembrosConforman la Asamblea de Delegados FEPUC:

    a) Delegados Natos:a.1) El Presidente y tres miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC,

    designados por ella.a.2) Dos miembros de cada una de las Mesas Directivas de los Centros

    Federados, designados por ellos.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    11/40

    11

    a.3) Cuatro miembros de la Representacin Estudiantil ante la AsambleaUniversitaria, designados por ella.

    a.4) El Presidente de la Junta de Fiscales.b) Delegados numerarios:

    b.1) Dos representantes de cada una de las siguientes Facultades:i. Administracin y Contabilidad

    ii.

    Arquitectura y Urbanismoiii. Arteiv. Ciencias Socialesv. Ciencias y Artes de la Comunicacinvi. Educacin

    vii. Gestin y Alta Direccinviii. Letras y Ciencias Humanas

    b.2) Cuatro representantes de cada una de las siguientes Facultades.i. Derecho

    ii. Ciencias e Ingeniera.b.3) Seis representantes de cada una de las siguientes Unidades Acadmicas:

    i.

    Estudios Generales Cienciasii. Estudios Generales LetrasEl cargo de delegado FEPUC es personal e indelegable.

    Artculo 29.- Requisitos de EleccinPara ser elegido delegado numerario de la Asamblea de Delegados FEPUC se requiere,adems de lo establecido en el artculo 15, ser alumno ordinario de la respectivaFacultad o Unidad Acadmica a la que se pretenda representar.

    Artculo 30.- Sistema de EleccinLos delegados numerarios de cada uno de los Centros Federados sern elegidos por

    sus respectivas Asambleas de Delegados.

    Los delegados numerarios de los Centros Federados que no cuenten con Asamblea deDelegados, as como de los Centros de Estudiantes no federados, sern elegidos porvotacin directa, secreta y universal realizada entre los estudiantes de su facultad,conducida por la Junta de Fiscales, bajo responsabilidad.

    Artculo 31.- VacanciaLa Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia en el cargo de delegado FEPUCde acuerdo con lo establecido en el artculo 32, inciso n, por:

    a) Muerteb) Declaracin judicial de ausenciac) Incapacidad fsica o psicolgica para ejercer el cargo, demostrada

    indubitablemente.d) Prdida de la condicin de alumno de la Pontificia Universidad Catlica del

    Per.e) Retiro acadmico de todos los cursos en los cuales se matricul en el semestre.f) Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados de su respectivo Centro

    Federado, de ser el caso. Si el Centro Federado al cual pertenece el delegado nocontara con Asamblea de Delegados o pertenezca a una Facultad o Unidad

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    12/40

    12

    Acadmica que no cuente con un Centro de Estudiantes federado, la renunciadeber presentarse ante la Asamblea de Delegados FEPUC.

    g) Censura de la Asamblea de General de Estudiantes, de la Asamblea Plenaria deEstudiantes de su facultad o de la Asamblea de Delegados de su respectivoCentro Federado.

    h) Desfederacin hecha por la Asamblea General de Estudiantes o por la mayoraabsoluta de la Asamblea de Delegados FEPUC.i) Abandono del cargo, entendindose por tal la inasistencia, justificada o no, ados sesiones de Asamblea de Delegados FEPUC.

    j) En el caso de los delegados natos, la prdida o vencimiento del cargo para elcual fue elegido.

    k) Cuando un delegado numerario asuma el cargo miembro de la Mesa Directivade la FEPUC o de un Centro Federado o Representante Estudiantil ante laAsamblea Universitaria. La verificacin del hecho corresponde a la propiaasamblea y procede a solicitud de cualquier miembro de ella.

    Producida la vacancia, la Asamblea de Delegados del Centro Federado respectivo eligeal sustituto. De no existir sta, la Junta de Fiscales convoca a elecciones directas,

    secretas y universales en el trmino de quince das.

    Artculo 32.- CompetenciasCompete a la Asamblea de Delegados FEPUC:

    a) Lo prescrito para la Asamblea General de Estudiantes en el artculo 20, incisosa y d.

    b) Aprobar el estatuto, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones querijan a la FEPUC, as como sus modificaciones.

    c) Autorizar la afiliacin de la FEPUC a organismos gremiales interuniversitarios y,por lo tanto, la participacin en eventos vinculados a ellos. Para tomar estadecisin se requiere mayora absoluta. Con el mismo fin, corresponde a la

    Asamblea designar los delegados FEPUC, que acompaarn al Presidente,respetando lo sealado por el artculo 67, inciso c.

    d) Desafiliar por mayora absoluta a la FEPUC de los organismos gremiales a losque pertenezca.

    e) Solicitar informes a la Mesa Directiva de la FEPUC y, en general, a cualquierrgano o representante de la FEPUC, quien est obligado a responder en eltrmino de dos semanas, bajo responsabilidad.

    f) Recibir y aprobar o rechazar los informes y los acuerdos de los delegados de laFEPUC ante organismos o eventos.

    g) Recibir el discurso inicial y el informe final del Presidente de la Mesa DirectivaFEPUC.

    h) Fiscalizar la conducta de los rganos y los representantes de la FEPUC y, engeneral, de cualquier miembro de ella. En ese orden de ideas, admitir lasdenuncias presentadas por cualquier miembro de la Junta de Fiscales,pronunciarse y, cuando lo considere conveniente, fijar la sancin queestablezca el ttulo correspondiente.

    i) Resolver en caso de apelacin, como segunda y ltima instancia, los casos desanciones dispuestos por la Asamblea de Delegados en los miembros de susrespectivas facultades.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    13/40

    13

    j) Ratificar o revocar cualquier acuerdo de la Junta de Presidentes de la FEPUC.k) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos pblicos de los

    rganos gremiales interuniversitarios a los que la FEPUC pertenezca.l) Establecer el mecanismo y el porcentaje requerido en la realizacin de las

    consultas a bases contempladas en este estatuto.m)Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, en

    concordancia con lo dispuesto por el artculo 66, inciso h, o de los delegadosFEPUC en los casos establecidos por el artculo 31, inciso f.n) Declarar vacante el cargo de delegado FEPUC, en concordancia a lo previsto en

    el artculo 31.o) Declarar vacante el cargo de miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, en los

    casos previstos en el artculo 66, y ratificar o no al miembro designado por laMesa Directiva para que lo sustituya. De no ratificarlo, la Mesa Directivapropondr otro sustituto, el cual no podr ser rechazado por la Asamblea. Encaso de vacancia del Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC, asumir elVicepresidente que fue electo por sufragio universal junto con el Presidente. Encaso que el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente a.i, proceder la

    designacin de un nuevo Vicepresidente, respetando lo sealado por el artculo65, inciso b.p) Declarar la vacancia de la Mesa Directiva de la FEPUC en los casos previstos en

    el artculo 65 y solicitar a la Junta de Fiscales la convocatoria inmediata aelecciones.

    q) Declarar la vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales, de acuerdo con loestablecido en el artculo 90, inciso f, e informar a su respectivo CentroFederado y a la Junta de Fiscales, para la eleccin de su reemplazo.

    r) Aprobar o rechazar la cuenta que deber presentar, junto con el informe finaldel presidente, la Mesa Directiva al final de su gestin.

    s) Los dems que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.Artculo 33.- ConvocatoriaLa Asamblea de Delegados FEPUC se rene ordinariamente una vez por semestreacadmico, la convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario deOrganizacin de la Mesa Directiva FEPUC, bajo responsabilidad. Sin prejuicio de loanterior, la Asamblea de Delegados FEPUC se instalar adems en formaextraordinaria en los siguientes casos:

    a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC.b) Cuando la Asamblea aprueba una mocin en ese sentido. En caso de no

    haberse solicitado en sesin, cuando lo solicite por escrito el 30% de losmiembros de la Asamblea de Delegados FEPUC.

    c) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes.d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, en cumplimiento de sus funciones.

    De no realizarse la convocatoria en el trmino de una semana a partir de la solicitud,los solicitantes quedarn facultados a convocar a la Asamblea de Delegados y sesionaren el plazo mximo de quince das, cumpliendo con la forma de convocatoriaestablecida en el artculo 34 del presente estatuto y el reglamento de sesiones deAsamblea de Delegados.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    14/40

    14

    En todos los casos, la Asamblea de Delegados requerir para su instalacin el qurumestablecido en el artculo 35.

    Artculo 34.- Forma de ConvocatoriaLa Convocatoria a Asamblea de Delegados FEPUC se efectuar con por lo menos 72horas de anticipacin a la fecha fijada para su instalacin.

    La convocatoria indicar, adems la agenda respectiva, la fecha y las horas de laprimera y segunda citacin, entre las cuales mediar un lapso no menor de 30 minutosni mayor de 60.

    Cualquier miembro de la Asamblea de Delegados FEPUC podr solicitar la inclusin depuntos de agenda, de conformidad con el reglamento de Asamblea de DelegadosFEPUC, hasta 24 horas antes de la fecha convocada.

    Artculo 35.- QurumPara la instalacin de la Asamblea de Delegados FEPUC, en primera citacin serequiere de un qurum del 50% ms uno de sus miembros, y en segunda citacin del

    30% de los mismos.En el caso de las Asambleas de Delegados de los Centros Federados, se requiere de unqurum, en segunda citacin, del 15% del nmero de sus miembros.

    Artculo 36.- PresidenciaLa Asamblea de Delegados FEPUC ser presidida y dirigida por el presidente de la MesaDirectiva de la FEPUC o, en su defecto, por cualquier otro miembro de esta que gocetambin de la calidad de delegado FEPUC, de conformidad al reglamento de laAsamblea de Delegados FEPUC.

    Artculo 37.- Voz y voto

    Todo delegado FEPUC tiene derecho a voz y un voto en las sesiones de la Asamblea deDelegados FEPUC. Quien preside la sesin goza del derecho a voto dirimente en casode empate.

    Asimismo, todo delegado FEPUC tiene derecho a hacer constar en actas su voto a favoren contra y en abstencin.

    Artculo 38.- AcuerdosPara poder adoptar acuerdo vlidos se requiere que al momento de pasar a votacinse halle presente el 70% del nmero de miembros que comenzaron la Asamblea.

    Artculo 39.- RevocatoriaLa revocatoria de acuerdos de la Asamblea de Delegados FEPUC procede pordisposicin de la Asamblea General de Estudiantes o por reconsideracin de la propiaAsamblea de Delegados, en sesin diferente de aquella en donde se tomo el acuerdoobjeto de reconsideracin. Dicha reconsideracin requerir un nmero de votantesigual o mayor al que tom la decisin.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    15/40

    15

    Artculo 40.- Publicidad de las sesionesLas sesiones de la Asamblea de Delegados FEPUC tienen carcter pblico, salvoacuerdo en contrario de la propia Asamblea. Para adoptar dicho acuerdo se requeriruna mayora de ms de la mitad de los delegados presentes en el momento de lavotacin.

    Artculo 41.- Obligatoriedad de los acuerdosTodos los delegados FEPUC estn sujetos a los acuerdos adoptados en sesin deAsamblea de Delegados FEPUC, debiendo ejecutar las acciones pendientes a surealizacin.

    Subcaptulo nicoAsamblea Estatutaria

    Artculo 42.- DefinicinLa Asamblea de Delegados FEPUC adopta el nombre de Asamblea Estatutaria cuandosesione con el objeto de reformar el Estatuto FEPUC.

    Artculo 43.- GeneralidadesConforman la Asamblea Estatutaria los mismos miembros que la Asamblea deDelegados FEPUC. De igual forma, lo establecido en los artculos 29, 30, 31, 36, 37,40 y 41 del presente estatuto para la Asamblea de Delegados rige tambin para laAsamblea Estatutaria.

    Artculo 44.- ConvocatoriaLa convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organizacin de laMesa Directiva de la FEPUC. La Asamblea Estatutaria se instala nicamente en lossiguientes casos:

    a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC.b) A solicitud de cualquier miembro de ella, cuyo proyecto de reforma cuente con

    un respaldo por escrito del 30% de los miembros de la Asamblea Estatutaria.c) Tras solicitud de cualquier miembro de la Junta de Presidentes cuya propuesta

    de reforma haya contado, en sesin de Junta de Presidentes, con unaaprobacin por mayora simple para ser llevada a Asamblea Estatutaria.

    d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, si la reforma estatutaria est referida arganos de control, elecciones, consulta de bases, faltas, sanciones y/o rgimeneconmico.

    En cualquiera de estos casos, la solicitud debe ir acompaada del proyecto de reformaen que se sealen los artculos que sern modificados.

    De no realizarse la convocatoria en el trmino de una semana a partir de la solicitud,los solicitantes quedarn facultados a convocar a la Asamblea Estatutaria y sesionar enel plazo mximo de un mes, cumpliendo con la forma de convocatoria establecida enel artculo 45 del presente estatuto.

    En todos los casos, Asamblea Estatutaria requerir para su instalacin el qurumestablecido en el artculo 46.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    16/40

    16

    Artculo 45.- Forma de convocatoriaLa convocatoria a Asamblea Estatutaria se efectuar con, por lo menos, una semana deanticipacin a la fecha fijada para su instalacin. En la convocatoria se indicar la fechay las horas de la primera y la segunda citacin, entre las cuales mediar un lapso nomenor de 30 minutos ni mayor de 60. En la convocatoria se adjuntar necesariamenteel proyecto de reforma. El incumplimiento de alguno de estos requisitos invalida la

    convocatoria.Cualquier miembro de la Asamblea Estatutaria podr incluir un proyecto de reforma,ya sea sobre los mismos artculos del proyecto adjuntado para la convocatoria o sobreotros, hasta 48 horas antes de la fecha convocada.

    Es posible que la Asamblea Estatutaria y la Asamblea de Delegados sesionen un mismoda, siempre y cuando sus sesiones sean una tras otra y no en simultneo. No obstante,sus convocatorias sern independientes y se realizarn segn la forma de convocatoriacorrespondiente a cada una.

    Artculo 46.- Qurum

    Para la instalacin de la Asamblea Estatutaria, tanto en primera como en segundaconvocatoria, se requiere de un qurum de ms de la mitad de los miembrosintegrantes de sta.

    Artculo 47.- AcuerdosPara poder adoptar acuerdos vlidos se requiere de mayora absoluta.

    Artculo 48.- RevocatoriaCualquier modificacin al Estatuto FEPUC, lo que incluye la derogacin y elreestablecimiento de artculos derogados o modificados, es aprobada por mayoraabsoluta.

    Captulo IIIJunta de Presidentes

    Artculo 49.- DefinicinLa Junta de Presidentes es un rgano deliberativo de carcter especial. Sesionaordinariamente una vez por mes.

    Artculo 50.- MiembrosConforman la Junta de Presidentes de la FEPUC:

    a) El Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC.b) El Secretario de Organizacin de la Mesa Directiva de la FEPUC.c) Los Representantes Estudiantiles ante Consejo Universitario. En caso de que

    uno de ellos no pueda asistir, podr delegar su voto a un RepresentanteEstudiantil ante la Asamblea Universitaria, notificando al Secretario deOrganizacin de la Mesa Directiva FEPUC con doce horas de anticipacin a lahora de primera convocatoria.

    d) El Presidente de la Junta de Fiscales FEPUCe) Los presidentes de las Mesas Directivas de los Centros Federados.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    17/40

    17

    El cargo no es personal y puede ser objeto de delegacin, siempre y cuando elreemplazante provenga de la instancia a la que pertenece el titular, sta ltima ser laencargada de designar a dicho reemplazante.

    La inasistencia del presidente o de algn secretario de los Centros Federados o de laFEPUC a la Junta de Presidentes constituir una falta leve para la Mesa Directiva encuestin. La Junta de Presidentes tendr la opcin de escuchar los descargos

    correspondientes por el presidente y resolver si la sancin procede o no.

    Artculo 51.- CompetenciaCompete a la Junta de Presidentes:

    a) Asegurar la coordinacin de actividades entre los Centros Federados y entreestos y la FEPUC.

    b) Servir de rgano supletorio a la Asamblea de Delegados FEPUC, de acuerdo conlo establecido en el artculo 52.

    c) Asesorar a la Mesa Directiva de la FEPUC en todos los asuntos que esta sometea su consideracin.

    d) Pronunciarse a nombre de la Junta de Presidentes sobre problemas que afectana la FEPUC, a la Universidad o al pas en general.

    e) Fiscalizar el trabajo de la Mesa Directiva de la FEPUC y de las Mesas Directivasde los Centros Federados, solicitando informes y emitiendo sugerencias.

    f) Los dems que le confiere el presente estatuto y sus reglamentos.Artculo 52.- Competencia ExcepcionalLa Junta de Presidentes suplir a la Asamblea de Delegados FEPUC en todas susatribuciones, salvo la contenida en el inciso b del artculo 32 del presente estatuto,cuando la Asamblea de Delegados FEPUC no consiga el qurum necesario parainstalarse en segunda convocatoria, de conformidad con el presente estatuto y elreglamento de sesiones de la Junta de Presidentes.

    Artculo 53.- ConvocatoriaLa convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organizacin de laMesa Directiva de la FEPUC, bajo responsabilidad en los siguientes casos:

    a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC.b) Cuando la Junta de Presidentes apruebe una mocin en este sentido. En caso

    de no haberse solicitado en sesin, cuando lo solicite por escrito el 30% de losmiembros de la Junta de Presidentes.

    c) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales.De no realizarse la convocatoria en el trmino de cinco das transcurridos a partir de lasolicitud, los solicitantes quedarn facultados a convocar a la Junta de Presidentes ysesionar en el plazo mximo de una semana, cumpliendo con las formas deconvocatoria establecidas en el artculo 54 del presente estatuto y el reglamento desesiones de Junta de Presidentes.

    En todos los casos, la Junta de Presidentes requerir para su instalacin el qurumestablecido en el artculo 55.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    18/40

    18

    Artculo 54.- Forma de la ConvocatoriaLa convocatoria a Junta de Presidentes se efectuar a todos los miembros con por lomenos 48 horas de anticipacin a la fecha fijada para su verificacin, bajoresponsabilidad.

    El oficio de convocatoria indicar, adems de la agenda respectiva, la fecha y las horasde la primera y segunda citacin, entre las cuales mediar un lapso no menor de 15

    minutos, ni mayor de 30.

    Extraordinariamente, la Junta de Presidentes podr ser convocada por la MesaDirectiva de la FEPUC en un plazo menor al establecido para las convocatoriasordinarias cuando la urgencia amerite y con cargo de dar cuenta a la Junta dePresidentes.

    Artculo 55.- QurumPara la instalacin de la Junta de Presidentes en primera citacin, se requiere unqurum del 50% de los miembros, y en segunda citacin del 35% de los miembros.

    Artculo 56.- PresidenciaLa Junta de Presidentes ser presidida y dirigida por el Presidente de la Mesa Directivade la FEPUC, o en su defecto por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva de laFEPUC. En caso de no encontrarse presente miembro alguno de la Mesa Directiva,ejerce interinamente la presidencia de un miembro de la Junta de Presidentes elegidopor la misma.

    Artculo 57.- Voz y VotoTodo miembro de la Junta de Presidentes tiene derecho a voz y un voto en lassesiones. Quien preside la sesin goza del derecho a voto dirimente en caso deempate.

    Todo miembro de la Junta de Presidente tiene derecho a hacer constar en actas suvoto a favor, en contra y en abstencin.

    Artculo 58.- AcuerdosPara poder adoptar acuerdos vlidos se requiere que al momento de pasar a votacinse halle presente el 80% del nmero de miembros que comenzaron la sesin.

    Artculo 59.- RevocatoriaLa revocatoria de acuerdos de la Junta de Presidentes procede por la disposicin de laAsamblea de General de Estudiantes, por acuerdo de la Asamblea de Delegados FEPUCo por reconsideracin de la propia Junta en sesin diferente de aquella en donde se

    tomo el acuerdo objeto de revisin. En este ltimo caso, la reconsideracin requerirun nmero de votantes igual o mayor al que tomo la decisin.

    Artculo 60.- Obligatoriedad de los AcuerdosLuego de ser aprobado algn acuerdo, los miembros de la Junta de Presidentes estnobligados a ejecutar las acciones pendientes a su realizacin.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    19/40

    19

    TITULO IIIrganos Ejecutivos

    Captulo IMesa Directiva FEPUC

    Sub captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 61- DefinicinLa Mesa Directiva FEPUC es el rgano ejecutivo de mayor jerarqua de la FEPUC. Actaen nombre de los estudiantes, organizndolos y conducindolos de acuerdo con losfines que guan a la FEPUC, de sus respectivos planes de trabajo y con las disposicionesde los rganos deliberativos.

    Artculo 62.- Periodo de Mandato y Sistema de EleccinEl mandato de la Mesa Directiva FEPUC dura un ao, se exceptan los casos

    contemplados en el presente estatuto. Los miembros de la Mesa Directiva sernelegidos anualmente mediante votacin directa, secreta y universal, segn el sistemade lista completa y cerrada. Las elecciones se realizan dentro de la segunda quincenade noviembre, salvo que por receso de la universidad no puedan efectuarse en estafecha. Producidas las elecciones y conocidos sus resultados, la Mesa Directiva salientetransmitir el mandato el primer da laborable para la universidad del ao siguiente aaqul en que se efectuaron las elecciones. Se excepta el caso contemplado en elartculo 65.

    En el caso de que no puedan efectuarse las elecciones en la fecha ordinaria o sedeclare la nulidad total de estas, la Mesa Directiva permanece en el cargo al reiniciarselas labores acadmicas. Las nuevas elecciones se debern convocar dentro de cinco

    semanas, como mximo, luego de iniciado el primer semestre acadmico regular delao. La Mesa Directiva as elegida asume el cargo inmediatamente proclamados losresultados oficiales y su gestin culmina junto con el ao en curso.

    Artculo 63.- Organizacin InternaLa Mesa Directiva FEPUC est organizada a travs de secretarias, cada una a cargo deun secretario. La Mesa Directiva se encuentra, asimismo, dirigida por un Presidente yun Vicepresidente.

    La Mesa Directiva esta conformada por:

    Presidente

    Vicepresidente Secretara de Organizacin Secretara de Economa Secretara de Bienestar Estudiantil Secretara de Derechos Universitarios Secretara de Comunicaciones

    No existen ni oficial ni extraordinariamente accesitarios o suplentes. Los cargos dePresidencia, Vicepresidencia, Secretara de Organizacin y Secretara de Economa son

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    20/40

    20

    irrenunciables, salvo lo estipulado en el ltimo prrafo del artculo 120 del presenteestatuto.

    Artculo 64.- CompetenciaSon deberes y atribuciones de la Mesa Directiva FEPUC:

    a) Representar, dirigir, organizar y administrar la FEPUC, de acuerdo con loestablecido por el presente estatuto.b) Acoger y canalizar, a travs de las secretarias correspondientes, las inquietudeso las iniciativas de los estudiantes.

    c) Dar cumplimiento a lo dispuesto por los rganos deliberativos y a lo establecidoen su plan de trabajo.

    d) Estar pendiente del manejo de la universidad y velar por que se realice deacuerdo con sus fines y para bien de los estudiantes.

    e) Informar a los estudiantes de su labor y de los hechos que les conciernan.f) Realizar las convocatorias a Asamblea General de Estudiantes, Asamblea de

    Delegados FEPUC y Junta de Presidentes, de la forma establecida para cadacaso en el presente estatuto.

    g)

    Velar por la observancia del presente estatuto y sus reglamentos.h) Dirigir las relaciones exteriores de la FEPUC, con las limitaciones que estableceel presente estatuto.

    i) Emitir pronunciamientos sobre temas que afecten a la FEPUC, a la Universidado al pas a nombre de la Mesa Directiva FEPUC. Para emitir pronunciamientos anombre de la FEPUC se requiere la aprobacin de la Asamblea de DelegadosFEPUC o de la Asamblea General de Estudiantes.

    j) Presentar a la Asamblea de Delegados FEPUC, al inicio de su gestin, su plan detrabajo y al finalizar, el informe de la labor realizada.

    k) Conservar y administrar el patrimonio de la FEPUC, presentando a la Asambleade Delegados FEPUC, al final de su gestin, la cuenta del ejercicio anual.

    l) En caso de vacancia en alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para suratificacin por la Asamblea de Delegados FEPUC segn el inciso o del artculo32.

    m)Apoyar a la Junta de Fiscales y a los representantes estudiantiles ante losrganos de gobierno de la universidad para el mejor cumplimiento de susfunciones.

    n) Ratificar o no a los Coordinadores propuestos por los Secretarios respectivos.o) Financiar proyectos presentados por Centros Federados, Representantes

    Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria y/o Consejos de Facultad quedeseen una partida presupuestaria del fondo participativo de la Mesa DirectivaFEPUC, previa aprobacin.

    p) Los dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos.Artculo 65.- Vacancia de la Mesa DirectivaLa Asamblea de Delegados FEPUC y/o Fiscal FEPUC, con cargo de dar cuenta a laAsamblea de Delegados FEPUC, declara la vacancia de la Mesa Directiva de la FEPUC,de acuerdo con lo establecido en el artculo 32, inciso p, cuando:

    a) La Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Delegados FEPUC, segnsea el caso, constante de la vacancia en el cargo de ms de la mitad de losmiembros de la Mesa Directiva de la FEPUC.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    21/40

    21

    b) Se produce la vacancia del Presidente y del Vicepresidente electos por sufragiouniversal, ya sea en forma simultnea o independiente.

    c) En aplicacin de lo dispuesto en el cuarto prrafo del artculo 122.Producida la vacancia, la Junta de Presidentes asume las funciones de la MesaDirectiva de la FEPUC. De producirse la vacancia durante el primer semestreacadmico, el Fiscal FEPUC realizar la convocatoria a elecciones para renovar dicho

    rgano dentro de las cinco primeras semanas del segundo semestre acadmico delao. De producirse la vacancia durante el segundo semestre acadmico del ao, elFiscal FEPUC convoca inmediatamente a elecciones para renovar dicho rgano. LaMesa Directiva as elegida asume el cargo inmediatamente, cumple con finalizar elmandato de la anterior y continua en el cargo por el periodo de un ao adicional.

    Artculo 66.- Vacancia de MiembrosLa Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia de cargo del miembro de la MesaDirectiva de la FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el artculo 32, inciso o, por:

    a) Muerte.b) Declaracin judicial de ausencia.c) Incapacidad fsica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente.d) Prdida de la condicin de alumno de la Pontificia Universidad Catlica del

    Per.e) Retiro acadmico de todos los cursos de los cuales se matriculo en el semestre.f) Censura por mayora simple de la Asamblea de Delegados FEPUC.g) Desfederacin hecha por la Asamblea General de Estudiantes o por la Asamblea

    de Delegados FEPUC, en este ltimo caso se requerir una mayora de ms dela mitad de los delgados presentes en el momento de la votacin.

    h) Renuncia presentada ante la Asamblea de Delegados FEPUC.i) Abandono del cargo, entendindose por tal la inasistencia a cinco sesiones,

    justificadas o injustificadas, de los rganos deliberativos de los que forme parte

    el miembro, de ser el caso. La verificacin de los hechos corresponde a laAsamblea de Delegados FEPUC y procede a solicitud de cualquier miembro deella.

    En caso del Secretario de Economa, se produce la vacancia de su cargo, adems de losealado en el presente artculo, en el caso previsto en el tercer prrafo del artculo122.

    Subcaptulo IIMiembros de la Mesa Directiva de la FEPUC

    Artculo 67.- Competencias del PresidenteSon deberes y atribuciones del Presidente:

    a) Representar a la FEPUC ante las autoridades y ante cualquier organismonacional e internacional, as como ante los medios de comunicacin.

    b) Dirigir y coordinar las tareas de la Mesa Directiva de la FEPUC.c) Dirigir las relaciones exteriores de la FEPUC, en coordinacin con el

    Vicepresidente.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    22/40

    22

    d) Suscribir los acuerdos y los comunicados emitidos por la Asamblea General deEstudiantes, Asamblea de Delegados FEPUC, la Junta de Presidentes y la MesaDirectiva FEPUC.

    e) Presidir las delegaciones de la FEPUC.f) Convocar, en coordinacin con el Secretario de Organizacin, y presidir la

    Asamblea de Delegados FEPUC, la Junta de Presidentes y la Mesa Directiva de

    la FEPUC.g) Encomendar tareas a las secretaras e instalarlas a su cumplimiento.h) Autorizar los egresos de la FEPUC, en coordinacin con el Secretario de

    Economa.i) Presentar, para su aprobacin, la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea de

    Delegados FEPUC, al trmino de su gestin.j) Exponer al inicio de su gestin ante la Asamblea de Delegados FEPUC el plan de

    trabajo de la Mesa Directiva.k) Exponer el informe final de su gestin ante la Asamblea de Delegados FEPUC.l) Difundir el presente estatuto y sus reglamentos.m)Los dems que confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que se

    deducen de su cargo.

    Artculo 68.- Competencia del VicepresidenteSon deberes y atribuciones del Vicepresidente:

    a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.b) Asumir la Presidencia por ausencia o vacancia del titular.c) Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarias y de las comisiones

    de trabajo que se nombren.d) Coordinar el trabajo de la Mesa Directiva de la FEPUC con los Centros

    Federados y los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea y el ConsejoUniversitario.

    e) Coordinar, con aprobacin de la Mesa Directiva FEPUC, con demsuniversidades del pas.

    f) Coordinar con el Sindicato de Trabajadores de la Pontificia Universidad Catlicadel Per en desarrollo de labores conjuntas en beneficio de su gremio y de laFEPUC.

    g) Establecer, mantener e incrementar, en coordinacin con el Presidente, lasrelaciones de la FEPUC con organizaciones en general, cuyos fines se adecuen alos de la Federacin.

    h) Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.Artculo 69.- Competencias del Secretario de OrganizacinSon deberes y atribuciones del Secretario de Organizacin:

    a) Realizar, en coordinacin con el Presidente, las convocatorias para sesin deAsamblea General de Estudiantes, Asamblea de Delegados FEPUC, de Junta dePresidentes y de la Mesa Directiva de la FEPUC, en la forma indicada para cadacaso por el presente estatuto y sus reglamentos.

    b) Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque.c) Vigilar el uso adecuado de los distintivos y los materiales de la FEPUC.d) Obtener los materiales necesarios para el desarrollo de las labores de la FEPUC.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    23/40

    23

    e) Entregar un ejemplar del presente estatuto a cada miembro de los rganos dela FEPUC, a principio de cada semestre acadmico.

    f) Organizar talleres de planeamiento estratgico que busquen fortalecer larepresentacin estudiantil.

    g) Proponer a un coordinador de Actas para su ratificacin por parte de la MesaDirectiva FEPUC.

    h)

    Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

    Artculo 70.- Competencia del Secretario de EconomaSon deberes y atribuciones del Secretario de Economa:

    a) Elaborar el presupuesto de la FEPUC, la cuenta anual y los informes que se creanecesario y los que les soliciten los rganos autorizados para ello por elpresente estatuto.

    b) Organizar y dirigir las actividades que coadyuven a financiar los egresos de laFEPUC. Asimismo, obtener recursos econmicos de la Universidad o de otraspersonas e instituciones.

    c) Dirigir la administracin econmica, en coordinacin con el Presidente.d)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos para el financiamientode las actividades de la FEPUC.

    e) Efectuar estudios sobre la administracin econmica de la Universidad engeneral y particularmente sobre los problemas de pensiones, prstamos yservicios proponiendo las medidas que considere necesarias.

    f) Recibir los proyectos de los Centros Federados, Representantes Estudiantesante la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad que deseenfinanciamiento del fondo participativo de la Mesa Directiva de la FEPUC ypresentarlos en sesin de Mesa Directiva FEPUC, bajo responsabilidad.

    g) Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.Artculo 71.- Competencias del Secretario de Bienestar EstudiantilSon deberes del Secretario de Bienestar Estudiantil:

    a) Elaborar y desarrollar una poltica de bienestar integral del estudiante ypresentarla en Mesa Directiva FEPUC.

    b) Promover en los estudiantes el desarrollo cultural, artstico y deportivo.c) Proponer a un coordinador de Responsabilidad Social Universitaria para su

    ratificacin por parte de la Mesa Directiva FEPUC.d) Proponer a un coordinador de Cultura para su ratificacin por parte de la Mesa

    Directiva FEPUC.e) Proponer a un Coordinador de Deportes para su ratificacin por parte de la

    Mesa Directiva FEPUC.f) Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

    Artculo 72.- Competencias del Secretario de Derechos UniversitariosSon deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Universitarios:

    a) Ser nexo entre los estudiantes, autoridades y profesores de la Universidad,coordinando con la representacin estudiantil en rganos del gobiernouniversitario para velar por un adecuado desarrollo de las actividadesacadmicas y otros derechos que se desprenden de la condicin de miembrode la comunidad universitaria.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    24/40

    24

    b) Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad prestaa los estudiantes, as como promover otros que sean necesarios.

    c) Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros de la FEPUCa las autoridades para su inmediata solucin.

    d) Organizar y presidir los Comits de Lucha y de Defensa que sean conformadoscuando las circunstancias as lo requieran.

    e)

    Proponer a un Coordinador de Asuntos Acadmicos para su ratificacin porparte de la Mesa Directiva FEPUC.f) Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

    Artculo 73.- Competencias del Secretario de Comunicaciones:Son deberes y atribuciones del Secretario de Comunicaciones

    a) Desarrollar una estrategia de comunicacin interna y de publicidad de laFEPUC.

    b) Ser el nexo entre la Mesa Directiva FEPUC y los Centros Federados,encargndose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicentanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos.

    c)

    Encargarse de la publicacin del balance econmico de la Mesa DirectivaFEPUC, y que sta se realice como mnimo una vez antes de que termine cadaciclo, sta deber presentarse en el transcurso del ltimo mes de clase.

    d) Buscar auspicio para cada actividad de la MD FEPUC que as lo requiera.e) Publicar e informar con debida anticipacin sobre todas las elecciones que se

    realicen en la universidad haciendo de pblico conocimiento el carcterobligatorio o no de las mismas.

    f) Proponer a un Coordinador de Prensa para su ratificacin por parte de la MesaDirectiva FEPUC.

    g) Los dems que le confiere el presente estatuto.Subcaptulo III

    Del funcionamiento de la Mesa Directiva

    Artculo 74.- De las sesiones de Mesa DirectivaLa Mesa Directiva FEPUC sesiona como mnimo cada quince das.

    Artculo 75.- ConvocatoriaLa convocatoria corresponde al Secretario de Organizacin, en coordinacin con elPresidente. Se realiza ordinariamente con 48 horas de anticipacin, y de maneraextraordinaria cuando la situacin lo amerite, incluyendo en ambos casos la agendarespectiva.

    Artculo 76.- QurumLa Mesa Directiva FEPUC necesita para su instalacin la mayora absoluta de lossecretarios.

    Artculo 77.- RevocatoriaLa revocatoria de acuerdos de la Mesa Directiva FEPUC procede por solicitud decualquier miembro de la Mesa Directiva, donde se necesitar para la reconsideracinun nmero de votantes igual o mayor al que tom la decisin inicial.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    25/40

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    26/40

    26

    TTULO IVrganos de Control

    Captulo IJunta de Fiscales

    Artculo 85.- DefinicinLa Junta de Fiscales es el rgano de control de carcter permanente que vela por elcumplimiento del presente estatuto, as como los diferentes estatutos, losreglamentos, las disposiciones y las resoluciones de los rganos de la FEPUC y losCentros Federados.

    Artculo 86.- MiembrosSon miembros de la Junta de Fiscales los fiscales de cada Centro Federado adems delFiscal de la Mesa Directiva de la FEPUC.

    Artculo 87.- Presidencia

    La Junta de Fiscales es dirigida por el Presidente de la Junta de Fiscales, el cul eselegido por y entre los miembros de la Junta.

    Artculo 88.- Competencias de la Junta de FiscalesSon deberes y atribuciones de la Junta de Fiscales:

    a) Hacer cumplir estrictamente el presente estatuto y las dems normas que rigena la FEPUC y a los Centros Federados.

    b) Formular denuncias ante la Asamblea de Delegados FEPUC sobre cualquieracuerdo, acto, cumplimiento o alteracin que viole el presente estatuto y susreglamentos.

    c) Dar trmite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro de la FEPUC yrealizar las investigaciones necesarias, con un plazo no mayor de 15 das, bajoresponsabilidad.

    d) Fiscalizar a la Mesa Directiva, los rganos y representantes de la FEPUC,solicitando a estos los informes que considere necesarios. Los rganos y losrepresentantes estn obligados a responder en el plazo de una semana, bajoresponsabilidad.

    e) Proponer las modificaciones que considere necesarias a los reglamentos deelecciones para cada proceso electoral, respetando lo que seale el estatuto ylos reglamentos aprobados por Asamblea de Delegados FEPUC.

    f) Constituirse en Comit Electoral Central para encargarse de los procesos deeleccin de Mesa Directiva FEPUC y Mesas Directivas de Centros Federados, ascomo las consultas a bases.

    g) Durante los procesos electorales, imponer cualquier sancin, por acuerdo demayora absoluta de conformidad a los reglamentos pertinentes antetrasgresiones al estatuto y sus reglamentos directamente relacionados con laselecciones.

    h) Supervisar las elecciones de cada Centro Federado.i) Las dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    27/40

    27

    Artculo 89.- Competencias del Presidente de la Junta de Fiscales:Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales:

    a) Conducir la labor de la Junta de Fiscales y ejecutar sus resoluciones en especiallas contempladas en el inciso b del artculo 88.

    b) Presidir el Comit electoral central, en concordancia con el inciso f del artculo88.

    c)

    Ejercer la representacin de la Junta de Fiscales en la Asamblea de DelegadosFEPUC y en la Junta de Presidentes.d) Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

    Artculo 90.- Vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales.La Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia del Presidente de la Junta deFiscales, de acuerdo con lo establecido en el inciso q del artculo 32, por:

    a) Muerte.b) Declaracin judicial de ausencia.c) Incapacidad fsica o psicolgica para ejercer el cargo, demostrada

    indubitablemente.

    d)

    Prdida de la condicin de alumno de la Pontificia Universidad Catlica delPer.e) Retiro acadmico de todos los cursos en los cuales se matricul en el semestre.f) Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados FEPUC.g) Destitucin hecha por la mitad ms uno de los miembros de la Junta de

    Fiscales.h) Prdida de la condicin de Fiscal de Centro Federado o de la Mesa Directiva

    FEPUC.i) Desfederacin hecha por la mitad ms uno de la Asamblea General de

    Estudiantes o por la mitad ms uno de la Asamblea de Delegados FEPUC.j) Abandono del cargo, entendindose por tal la inasistencia, justificada o no, a

    dos sesiones de Asamblea de Delegados FEPUC y a cuatro de la Junta dePresidente. La verificacin los hechos corresponde a la Asamblea DelegadosFEPUC y procede a solicitud de cualquier miembro de ella.

    La vacancia del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales implica la de miembro de laJunta de Fiscales y Fiscal de Centro Federado o de la Mesa Directiva de la FEPUC, salvopor la causal sealada en el inciso g del presente artculo.

    Captulo IIFiscalas de Centro Federado

    Artculo 91.- Disposiciones Generales

    Cada Centro Federado contar con una Fiscala, organizada de acuerdo con suestatuto. El cargo de Fiscal de Centro Federado implica gozar, inmediatamente, lacalidad de miembro de la Junta de Fiscales, sin que sea necesaria ratificacin algunapor parte de la misma.

    De acuerdo con lo anteriormente sealado, el cargo de Fiscal vaca, adems de lascausales establecidas en el estatuto y los reglamentos de cada Centro Federado, porinasistencia a tres sesiones de Junta de Fiscales. La verificacin de los hechos

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    28/40

    28

    corresponde a la Junta de Fiscales y proceder a solicitud de cualquiera de susmiembros.

    Producida la vacancia se deber informar de sta al Centro Federado respectivo para laeleccin del nuevo Fiscal. La vacancia en el cargo de Fiscal de Centro Federado implicala de miembro de la Junta de Presidentes y Fiscal FEPUC.

    Artculo 92.- Eleccin del Fiscal de Centro FederadoEl Fiscal de cada Centro Federado y el Fiscal de la Mesa Directiva de la FEPUC sernelegidos en el siguiente orden de prelacin:

    a) Por la Asamblea de Delegados de cada facultad, siendo candidato cualquiermiembro de sta, de conformidad con el presente estatuto.

    b) Por eleccin directa, secreta y universal entre y por los alumnos de larespectiva facultad de conformidad al estatuto y los reglamentos afines.

    La eleccin se realizar, a ms tardar, un mes antes del trmino del periodo de larespectiva mesa directiva.

    Artculo 93.- Periodo de las fiscalasEl periodo de la fiscala durar el tiempo que permanezca la mesa directiva que estfiscalizando.

    TTULO VRepresentacin Estudiantil ante los rganos de Gobierno Universitario

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 94.- Definicin

    Los representantes estudiantiles ante los rganos de gobierno de la universidad estnconsiderados como parte constitutiva de la representacin gremial, debiendo, en elejercicio de sus funciones, observar lo acordado en los rganos deliberativos delgremio estudiantil, bajo responsabilidad.

    Artculo 95.- VacanciaLa vacancia de los Representantes Estudiantiles en rganos de Gobierno universitariose rige por las normas dictadas por la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, laAsamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Delegados FEPUC podrncensurarlos o sancionarlos gremialmente, de acuerdo a lo establecido en el presenteestatuto.

    Los Representantes Estudiantiles ante los rganos de Gobierno perdern el derecho aparticipar de los rganos gremiales cuando falten, de manera justificada o no, a cuatro(4) sesiones de los rganos deliberativos a los que pertenecen.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    29/40

    29

    Captulo IIRepresentacin Estudiantil ante el Consejo Universitario

    Artculo 96.- CompetenciaSon deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante el ConsejoUniversitario, adems de lo prescrito en las normas pertinentes:

    a)

    Exponer y defender la posicin estudiantil ante el Consejo Universitario, bajoresponsabilidad.b) Acatar las decisiones de los rganos deliberativos de la FEPUC, bajo

    responsabilidad.c) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor.d) Las dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos, bajo

    responsabilidad.

    Captulo IIIRepresentacin Estudiantil ante la Asamblea Universitaria

    Artculo 97.- CompetenciaSon deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante la AsambleaUniversitaria:

    a) Exponer y defender la posicin estudiantil ante la Asamblea Universitaria, bajoresponsabilidad.

    b) Reunirse peridicamente y designar a sus representantes ante la Asamblea deDelegados FEPUC, bajo responsabilidad.

    c) Acatar las decisiones adoptadas por los rganos deliberativos de la FEPUC, bajoresponsabilidad.

    d) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor.e) Las dems que consagra el presente estatuto y sus reglamentos.

    Captulo IVRepresentacin Estudiantil ante el Consejo de Facultad

    Artculo 98.- CompetenciaSon deberes y atribuciones de los representantes ante el Consejo de Facultad:

    a) Exponer y defender la posicin estudiantil ante el Consejo de Facultad, bajoresponsabilidad.

    b) Acatar las decisiones de los rganos deliberativos de la FEPUC, bajoresponsabilidad.

    c) Designar a sus representantes ante la Asamblea de Delegados de su facultad deconformidad con la proporcin que se determina en el estatutocorrespondiente, bajo responsabilidad.

    d) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor, bajoresponsabilidad.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    30/40

    30

    TITULO VIRelacin entre los rganos de la FEPUC

    Artculo 99.- Competencia de los rganos GremialesLos rganos gremiales deliberativos de cada facultad pueden aprobar decisiones queslo tienen valor en el mbito de su facultad. Slo los rganos deliberativos que

    representan a los estudiantes de toda la Universidad en su conjunto pueden tomardecisiones que involucren a todos los estudiantes.

    Artculo 100.- DiscrepanciasSi una instancia deliberativa de una facultad discrepa con la decisin de una instanciaque representa a toda la universidad, puede oponerse, por acuerdo de mayoracalificada.

    En este caso la decisin retomar a la instancia de origen que puede ratificarla pormayora absoluta. De ser as, la decisin es obligatoria para todos los miembros de laFEPUC.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    31/40

    31

    SECCIN IVCONSULTA A BASES

    TTULO NICO

    Artculo 101.- Definicin

    Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos loexijan, la Mesa Directiva de la FEPUC podr convocar a los estudiantes a pronunciarsepor votacin directa, secreta y universal sobre cualquier asunto. La decisin de stosser obligatoria para todos los rganos de la FEPUC.

    Artculo 102.- ConvocatoriaLa Mesa Directiva de la FEPUC deber convocar a consultas a bases en los siguientescasos:

    a) Cuando lo solicite por escrito no menos de un 10% de los miembros de laFEPUC.

    b) Cuando medie acuerdo de la Asamblea General de Estudiantes.c) Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados FEPUC.d) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes, en caso se encuentren

    supliendo a la Asamblea de Delegados FEPUC, de conformidad al artculo 52del presente estatuto.

    e) Cuando lo considere conveniente la propia Mesa Directiva de la FEPUC.Artculo 103.- Mecnica de ConsultaLa frmula de de realizar las consultas a bases ser determinada por el reglamentorespectivo, el cual ser aprobado por la Asamblea de Delegados FEPUC.

    Artculo 104.- Conduccin del Proceso

    La Junta de Fiscales estar a cargo del proceso de consulta a bases.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    32/40

    32

    SECCIN VFALTAS Y SANCIONES

    TTULO IFaltas

    Artculo 105.- DefinicinConstituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido por elpresente estatuto y sus reglamentos, as como de los acuerdos y las disposiciones queemanen de los rganos de la FEPUC. Las faltas pueden ser leves y graves.

    Artculo 106.- Faltas LevesSon faltas leves aquellas infracciones que vayan en contra del presente estatuto y susreglamentos afines, as como de los acuerdos y las disposiciones que emanen de losrganos de la FEPUC, que no sean tipificadas como graves.

    Artculo 107.- Faltas Graves

    Constituyen faltas graves:a) Adulterar la voluntad emanada de los rganos deliberativos y de control de la

    FEPUC.b) Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en consultas a bases y/o en

    elecciones.c) Malversar, defraudar o apropiarse ilcitamente de los materiales y los fondos de

    la FEPUC.d) Que los rganos obligados no cumplan con convocar a los rganos deliberativos

    de la FEPUC, conforme con lo dispuesto en el presente estatuto.e) El uso ilegtimo de representaciones gremiales.f) No transmitir el mando en el plazo sealado.g) Haber sido amonestado tres veces o ms.

    TTULO IISanciones

    Artculo 108.- DefinicionesLas sanciones se adoptan por resolucin motivada de la Asamblea General deEstudiantes o la Asamblea de Delegados FEPUC, la cual deber publicarse. Estas son:

    a) Amonestacin: Es la sancin derivada de una falta leve. Consiste en dar aconocer al estudiantado la infraccin cometida por algn miembro de la FEPUC.

    b) Desfederacin: Es una sancin derivada de una falta grave. Consiste en apartardefinitivamente del gremio a un miembro de ste. Lo cual genera las siguientesconsecuencias:

    i. No poder elegir ni ser elegido.ii. En caso de ejercer algn cargo gremial, quedar automticamente

    apartado del mismo.iii. No tener voz ni voto en rgano alguno de la FEPUC.

    La aplicacin de la sancin de desfederacin requiere una mayora de la mitadms uno de los miembros presentes al momento de la votacin

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    33/40

    33

    c) Suspensin: Es una sancin derivada de una falta grave. Consiste en apartar,por el plazo de mximo un ao, a un miembro de la estructura gremial, lo cualgenera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederacin.

    d) Censura: Es la sancin para los representantes estudiantiles de la FEPUC.Consiste en destituir de sus cargos a aquel que haya cometido una infraccindurante el ejercicio de sus funciones. No acarrea necesariamente la

    desfederacin.

    Artculo 109.- DenunciaCualquier miembro de la FEPUC podr realizar denuncias ante cualquier miembro de laJunta de Fiscales o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados FEPUC. El receptorde la denuncia estar obligado a presentar y sustentar la misma ante la Asamblea deDelegados FEPUC o la Asamblea General de Estudiantes, sin perjuicio de lo sealado enel artculo 88 inciso b.

    Artculo 110.- ResolucinLas denuncias sern resueltas por la Asamblea General de Estudiantes o a la Asamblea

    de Delegados FEPUC, las cuales calificarn la falta, as como la sancin para cada caso.Todo miembro de la FEPUC tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleasrespectivas. De no permitrsele su derecho a defensa, la sancin impuesta ser invlidade pleno derecho y no surtir efecto alguno para la FEPUC. De no concurrir a laasamblea, se proceder en rebelda.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    34/40

    34

    SECCIN VIDEL RGIMEN ECONMICO

    TTULO IDe la Organizacin Econmica de los Organismos FEPUC

    Captulo IDel manejo de los rganos de la FEPUC

    Artculo 111.-Los rganos de la FEPUC planificarn semestralmente su manejo econmico sobre labase del total de sus ingresos y gastos. Dicha planificacin se realiza mediante elestablecimiento de partidas presupuestarias aprobadas antes del inicio de cadasemestre acadmico por el pleno de la Mesa Directiva.

    Las partidas presupuestarias constituyen porcentajes del presupuesto destinados algasto de cada secretara.

    Pueden, asimismo, establecerse partidas para gastos eventuales o contingentes,manejadas por la presidencia de la Mesa Directiva, siempre que no superen el 3% deltotal del presupuesto semestral.

    Artculo 112.-La aprobacin de la partida presupuestaria se rige por el siguiente procedimiento:

    a) Cada secretario deber exponer su plan de trabajo semestral, indicando elnmero y el tipo de actividades que tenga proyectadas, conforme a susatribuciones, indicando el gasto aproximado de la inversin.

    b) Si la Mesa Directiva se encuentra conforme, proceder a la aprobacin de lapartida.

    c) Para la aprobacin de una partida se requiere acuerdo por mayora absoluta.En dicha votacin no interviene el secretario que solicita la aprobacin delpresupuesto.

    d) Si la Mesa Directiva no aprueba la partida propuesta, el secretariocorrespondiente podr realizar los ajustes necesarios en la misma. Sinembargo, la aprobacin de la misma no podr exceder el plazo previsto en elprimer prrafo del artculo 111.

    Artculo 113.-La aprobacin de una partida presupuestaria genera la obligacin en la Mesa Directivade respetar los porcentajes del presupuesto contenidos en la misma, a favor de la

    secretara que corresponda. La variacin del porcentaje destinado a una secretara slose puede dar en los supuestos establecidos en el presente estatuto.

    Artculo 114.-Ninguna secretara de la Mesa Directiva contar con menos del 3% del presupuestosemestral.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    35/40

    35

    Artculo 115.-Es obligacin del Presidente de la Mesa Directiva publicar el plan de trabajo semestralde su Mesa y los porcentajes del presupuesto asignados a cada secretaria. Asimismo,deber ponerlo en conocimiento, por escrito, al Fiscal de facultad, bajoresponsabilidad.

    Artculo 116.-El desembolso efectivo del dinero destinado a las actividades de cada secretaria seraprobado por el Presidente y el Secretario de Economa de la Mesa Directiva delCentro Federado, previa presentacin por el secretario correspondiente de unpresupuesto detallado de todos los gastos que se realizar en la actividad, por lomenos con diez das de anticipacin a la realizacin de la misma.

    Si el desembolso solicitado por un secretario excede el porcentaje de su partida, elPresidente o el Secretario de Economa debern denegar la aprobacin del gasto.

    Artculo 117.-Si durante el transcurso del semestre acadmico un secretario solicita fondos para la

    realizacin de una actividad no aprobada como parte de su partida presupuestaria, elPresidente o el Secretario de Economa someter su aprobacin a la Mesa Directiva, lacual no la aprobar si resulta impertinente o si excede el porcentaje del presupuestoasignado a la secretaria que solicita la actividad.

    La aprobacin de esta nueva actividad se rige por el procedimiento previsto para laaprobacin de la partida de cada secretara.

    En dicha votacin est impedido de votar el secretario que realiz dichorequerimiento.

    Artculo 118.-

    La aprobacin de un desembolso de dinero genera en el secretario titular de lasecretara a la que estos se otorguen la obligacin de destinarlos a la finalidad para lacual fueron solicitados, bajo los principios de transparencia, economa y eficiencia en elgasto, bajo responsabilidad.

    Artculo 119.-Una vez finalizada la actividad a la que se haya destinado un desembolso de dinero, elsecretario titular de la secretara a la que corresponde la actividad cuenta con 10 dashbiles para sustentar ante el Secretario de Economa, con los comprobantescorrespondientes, los gastos efectuados aprobados conforme al numeral 4 delpresente Estatuto.

    La no sustentacin de dichos gastos acarrea la separacin de la Mesa Directiva, previoacuerdo de la misma por mayora calificada y denuncia correspondiente ante losrganos de fiscalizacin de la FEPUC.

    Artculo 120.-La variacin de los porcentajes de las partidas puede ser sometida a consideracin dela Mesa Directiva por cualquiera de sus miembros.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    36/40

    36

    En la votacin slo participarn los titulares de las secretaras y, para su aprobacin, serequiere acuerdo por mayora calificada.

    De aprobarse la variacin, el Presidente o el Vicepresidente, segn sea el caso,debern hacer pblica la decisin al da siguiente de aprobada, notificndola porescrito al Fiscal de facultad.

    No se podr reducir una partida por debajo del gasto que efectivamente hayarealizado una secretara.

    La variacin no podr afectar el monto mnimo previsto para cada Secretara,establecido en el artculo 114 del presente estatuto.

    La aprobacin de la variacin de las partidas permite nicamente a los secretarios quehayan votado en contra de la misma la presentacin de su renuncia al cargo.

    Captulo IIDel control en el Manejo Econmico de los rganos de la FEPUC

    Artculo 121.-El Secretario de Economa del Centro Federado est obligado a presentar al Fiscal defacultad durante su gestin cuatro Estados de Ingresos y Egresos (EIE),correspondientes a los siguientes trimestres:

    a) Trimestre Julio Septiembre.b) Trimestre Octubre Diciembre.c) Trimestre Enero Marzo.d) Trimestre Abril Junio

    Artculo 122.-El plazo de presentacin de los EIE mencionados en los literales a, b, c del artculo

    anterior vence al dcimo da hbil posterior a la finalizacin del trimestre.Si, vencido el plazo antes mencionado, el EIE no es presentado, el Fiscal competentesolicitar pblica e individualmente las explicaciones que sustenten el retardo en laentrega del EIE, dando cuenta a la Junta de Fiscales.

    Si hasta el dcimo quinto da hbil de terminado el trimestre el EIE no fuera entregadoal Fiscal competente o a la Junta de Fiscales, el cargo de Secretario de Economa vacaautomticamente. El Fiscal dispondr que se inicie la investigacin correspondiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, si despus de haber transcurrido 25 das hbiles de finalizarel trimestre el EIE no es presentado al Fiscal competente o a la Junta de Fiscales, laMesa Directiva en su totalidad vaca automticamente, debindose proceder conforme

    lo indica el presente estatuto.

    Los resultados de la investigacin mencionada en el tercer prrafo de este artculosern puestos en conocimiento de la Junta de Fiscales, la cual proceder a denunciar y,de ser el caso, solicitar la sancin ante la Asamblea de Delegados FEPUC, respecto delos responsables de la no entrega del EIE.

    Dichas sanciones se graduarn conforme lo establezca el reglamento de la Junta deFiscales y/o el presente estatuto.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    37/40

    37

    Todo lo anteriormente sealado no exime a los responsables de las consecuenciasciviles o penales de sus actos o las que la Universidad considere pertinentes.

    Artculo 123.-La vacancia de los miembros de la Mesa Directiva implica la nulidad de los actos querealicen en tal condicin.

    Artculo 124.-En el caso del EIE correspondiente al literal d del artculo 121, el plazo inicial deentrega es de 15 das hbiles. Sin perjuicio de lo anterior, los dems plazos se aplicande acuerdo al artculo 122.

    Artculo 125.-El Fiscal competente est obligado a publicar en su facultad los EIE previstos en elartculo 121 del presente estatuto. Asimismo, pondr en conocimiento de los mismosa la Junta de Fiscales y la FEPUC.

    Artculo 126.-En el caso de la Mesa Directiva de la FEPUC, los procedimientos previstos en losartculos 121, 122 y 123 del presente estatuto sern de cargo de la Junta de Fiscales.

    Dichos EIE debern ser puestos en conocimientos de todos los miembros de la Juntade Fiscales, quienes los publicarn en sus respectivas facultades, conjuntamente conlos EIE correspondientes a la Mesa Directiva de su Centro Federado.

    Artculo 127.-Si el Fiscal competente o, en su caso, la Junta de Fiscales consideran que la informacincontenida en los EIE es insuficiente, solicitarn al Secretario de Economa y, ensegundo trmino, al Presidente de la Mesa Directiva respectiva, las aclaraciones

    correspondientes y la documentacin sustentatoria de los puntos que considere sedeban aclarar.

    Para tales efectos, el Secretario de Economa o el Presidente de la Mesa Directivatendrn un plazo no menor ni mayor de 5 das hbiles.

    Si el Secretario de Economa o el Presidente de la Mesa Directiva lo requieren, el Fiscalcompetente o, en su caso, la Junta de Fiscales, debern or las aclaraciones enasamblea pblica.

    TTULO IICompetencias Adicionales de las Fiscalas

    Captulo I

    Artculo 128.-Son competencias adicionales de las fiscalas de la FEPUC:

    a) Fiscalizar el manejo econmico de la Mesa Directiva FEPUC y las MesasDirectivas de cada Centro Federado, de conformidad con la presente seccin, elestatuto y los reglamentos correspondientes.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    38/40

    38

    Captulo IIDe las funciones de la Fiscala FEPUC en materia de fiscalizacin econmica

    Artculo 129.-El Fiscal competente o, en su caso, la Junta de Fiscales es el rgano de controlencargado de coadyuvar al manejo transparente de los fondos econmicos de las

    Mesas Directivas de cada Centro Federado o de la Mesa Directiva FEPUC,respectivamente.

    Para cumplir con ese objetivo, tiene como atribuciones:a) Solicitar los estados de ganancias y prdidas trimestrales elaborados por cada

    Mesa Directiva, conforme al artculo 121 del presente estatuto.b) Solicitar a los miembros de la Mesa Directiva sometida a su fiscalizacin le

    brinden la documentacin o aclaraciones necesarias para llevar a cabo su laborde control.

    c) Informar a la Junta de Fiscales sobre el resultado de las investigaciones quelleve a cavo en su labor de fiscalizacin, bajo responsabilidad.

    d) Constatar la vacancia automtica del Secretario de Economa o de todos losmiembros de la Mesa Directiva, conforme a la presente seccin del presenteestatuto.

    e) Hacer de pblico conocimiento los Estados de Ingresos y Egresos sometidos asu fiscalizacin.

    f) Las dems que le confiera el presente estatuto y los reglamentos de la Junta deFiscales, en concordancia a la presente seccin.

    Artculo 130.-En el ejercicio de sus atribuciones, los rganos de las fiscalas de la FEPUC estnobligados a respetar los derechos fundamentales de quienes fiscalizan, en especial, losderechos a la defensa irrestricta, al debido procedimiento y todos los que se fundan en

    la libertad y dignidad de las personas.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    39/40

    39

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERAModificacin del EstatutoCualquier modificacin, total o parcial, del presente se har nicamente en sesin deAsamblea Estatutaria y su aprobacin requerir de mayora absoluta.

    SEGUNDAEntrada en vigencia de las modificacionesToda modificacin parcial o total del estatuto entrar en vigencia al momento de suaprobacin por la Asamblea Estatutaria.

    TERCERAInterpretacinLa interpretacin del presente estatuto est a cargo de la Asamblea de DelegadosFEPUC y de la Asamblea Estatutaria.

    CUARTASuspensinEn ningn caso se podr suspender total o parcialmente los efectos del presenteestatuto.

    QUINTADisposiciones transitoriasToda disposicin transitoria del presente Estatuto deber ser aprobada por laAsamblea Estatutaria.

    SEXTA

    De los medios de comunicacin, notificacin y convocatoria.Se entender por medio de comunicacin, de notificacin y/o de convocatoria a lascartas, correos, o cualquier otro medio por el cual se pueda tener constancia de envoy/o recepcin.

    SPTIMArganos anlogosPara efectos de los Centros Federados, cuando el presente estatuto seala AsambleaGeneral de Estudiantes, Asamblea General de Delegados FEPUC, Junta de Presidentes,Junta de Fiscales y Mesa Directiva FEPUC, deber entenderse por Asamblea General deEstudiantes de Centro Federado, Asamblea de Delegados de Centro Federado, Junta

    de Representantes de Centro Federado, Fiscal de Centro Federado y Mesa Directiva deCentro Federado, respectivamente.

    Sin perjuicio de lo anteriormente sealado, la analoga de rganos deber respetar lalectura sistemtica de todo el estatuto y los lmites de los derechos, deberes yatribuciones que son estrictamente de algunos rganos de la FEPUC.

  • 8/8/2019 Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009

    40/40

    OCTAVACarcter supletorio del estatutoLas normas contenidas en el presente estatuto se aplican supletoriamente en el casode que no existan reglamentos en los rganos que conforman la organizacin FEPUC.

    NOVENA

    Mitad ms unoEn todos los casos en los que el Estatuto exige la mitad ms uno (o 50% ms uno),debe entenderse por tal el nmero inmediato superior a la mitad aritmtica delnmero respectivo.

    DCIMAFondo de contingenciaCada Mesa Directiva de la FEPUC podr utilizar nicamente el 90% del presupuestocorrespondiente a su gestin, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa parasu instalacin.

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    La creacin del fondo de contingencia al que se refiere la dcima disposicin final sehar progresivamente. As, la Mesa Directiva de la FEPUC del periodo 2009 dejar el5% de su presupuesto a la Mesa Directiva de la FEPUC electa para el periodo 2010. staltima ser la primera que dejar el 10% de su presupuesto a la Mesa Directiva que lesuceda.

    Texto aprobado en la sesin de Asamblea de Delegados FEPUC llevada a cabo a los 24

    das del mes de octubre del ao dos mil nueve.