estatuto de presupuesto municipal

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Estatuto Presupuestal

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    Programa de Cooperacin entre Estado y Sociedad Civil para el Desarrollo de la Paz - CERCAPAZ-

    REPBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE

    MUNICIPIO DE

    CONCEJO MUNICIPAL

    ACUERDO N ..... DE ........................

    Por medio del cual se expide el Estatuto Orgnico del Presupuestodel Municipio de______________ y sus entidades descentralizadas.

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE

    En uso de sus atribuciones legales que le otorga el artculo 313-5 de laConstitucin Poltica de Colombia, y los artculos 104 a 109 del Estatuto

    Orgnico de Presupuesto compilado en el decreto 111 de 1996,

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    ACUERDA:

    TTULO IMARCO CONCEPTUAL

    CAPTULO I

    CONCEPTO Y COBERTURA

    ARTCULO 1.- ESTATUTO ORGNICOLas normas contenidas en el presente Acuerdo constituyen el Estatuto Orgnico delPresupuesto del Municipio de ___________ y el de sus entidades descentralizadasen desarrollo de lo previsto en el artculo 313-5 de la Constitucin y de los artculos104 a 109 del Estatuto Orgnico de Presupuesto compilado en el decreto 111 de1996.

    Por lo anterior, el Municipio y sus entidades descentralizadas se rigen en materiapresupuestal por lo previsto en el ttulo XII de la Constitucin, las leyes orgnicas depresupuesto que expresamente mencionan a las entidades territoriales y lo establecidoen el presente Estatuto.

    El presente Acuerdo compila las normas legales de aplicacin en el Municipio, adaptalas normas nacionales a las necesidades del Municipio y desarrolla los aspectosque permiten la adecuada aplicacin de la ley orgnica de presupuesto en el Municipio.

    Las normas trascritas de la ley, se incluyen con el nico propsito de facilitar suconsulta en orden temtico, pero no constituyen aprobacin de las mismas. Portanto, en caso de modificacin de la ley, las mismas se entienden modificadas en elpresente estatuto.

    ARTCULO 2.- COBERTURA DEL ESTATUTOEl presente estatuto abarca la totalidad de instrumentos del sistema presupuestaldel Municipio y sus entidades descentralizadas y por tanto sus normas son de

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    obligatorio cumplimiento por parte del Concejo Municipal, la Personera, la AlcaldaMunicipal y las entidades descentralizadas del Municipio cualquiera sea su naturalezajurdica.

    PARGRAFO 1.- A las empresas industriales y comerciales del municipio y aquellascuya naturaleza jurdica sea asimilada para efectos presupuestales a empresasindustriales y comerciales del estado, se les aplicarn las normas que contenganregulaciones expresas sobre las mismas en el presente Estatuto.

    Los dems aspectos sern regulados por las respectivas juntas directivas, siguiendolos lineamientos que para el mismo tipo de entidades tiene la Nacin.

    PARGRAFO 2.- Para efectos presupuestales, a todas las personas jurdicaspblicas del orden municipal cuyo patrimonio est constituido por fondos pblicos yno sean empresas industriales y comerciales del municipio o sociedades deeconoma mixta y cuenten con patrimonio propio, autonoma administrativa ypersonera jurdica, se les aplicarn las disposiciones que rigen para losestablecimientos pblicos del orden municipal.

    PARGRAFO 3.- Las empresas de servicios pblicos domiciliarios en cuyo capitalel municipio o sus entidades descentralizadas posean el 90% o ms, tendrn, paraefectos presupuestales, el rgimen de las empresas industriales y comerciales delorden municipal.

    Para los mismos efectos, las Empresas Sociales del Estado del orden municipal,se sujetarn al rgimen presupuestal de las empresas industriales y comercialesdel municipio.

    CAPTULO II

    SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL

    ARTCULO 3.- COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTALEl sistema presupuestal municipal est constituido por el conjunto de instrumentos

    de gestin financiera y presupuestal y en especial de los siguientes instrumentos:

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Operativo Anual de Inversiones y por elPresupuesto General del Municipio.

    ARTCULO 4.- MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

    El marco fiscal de mediano plazo es un instrumento de planeacin financiera municipaly rendicin de cuentas, con el cual se busca garantizar la financiacin del Plan deDesarrollo Municipal, realizar seguimiento a la gestin fiscal y garantizar lasostenibilidad de las finanzas municipales.

    ARTCULO 5.- CONTENIDO DEL MARCO FISCAL DE MEDIANOPLAZO

    De conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la ley 819 de 2003, el Marco Fiscalde Mediano Plazo del Municipio contendr como mnimo:

    a) El Plan Financiero contenido en el artculo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por

    el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;

    b) Las metas de supervit primario a que hace referencia el artculo 2o de la ley 819 de

    2003, as como el nivel de deuda pblica y un anlisis de su sostenibilidad;

    c) Las acciones y medidas especficas en las que se sustenta el cumplimiento de las

    metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecucin;

    d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe

    incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano

    Plazo del ao anterior, una explicacin de cualquier desviacin respecto a las metas

    y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de supervit

    primario del ao anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar

    un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pblica;

    e) Una estimacin del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia

    anterior;

    f) Una relacin de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar

    la situacin financiera del municipio;

    g) El costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

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    ARTCULO 6.- SUPERVIT PRIMARIO

    Adems de lo previsto en el artculo anterior, el Marco Fiscal de Mediano Plazodeber contener:

    a) Una meta de de supervit primario para la vigencia fiscal siguiente para la

    administracin central y descentralizada, sin perjuicio de los lmites a los gastos de

    funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la

    modifiquen,

    b) Y las metas indicativas para los supervit primarios de las diez (10) vigencias fiscales

    siguientes.

    Las metas de supervit primario debern garantizar la sostenibilidad de la deudapblica municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellasleyes que la modifiquen o adicionen. En caso que el Municipio no tenga deuda pblica,no requerir generar supervit primario.

    PARGRAFO 1.- De conformidad con lo previsto en el pargrafo del artculo 2 dela ley 819 de 2003, se entiende por supervit primario aquel valor positivo que resultade la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital,diferentes a desembolsos de crdito, privatizaciones y capitalizaciones, y la sumade los gastos de funcionamiento, inversin y gastos de operacin comercial.

    PARGRAFO 2.- La elaboracin de la meta de supervit primario tendr en cuentasupuestos macroeconmicos, tales como tasas de inters, inflacin, crecimientoeconmico y tasa de cambio, determinados por el Ministerio de Hacienda y CrditoPblico, el Departamento Nacional de Planeacin, y el Banco de la Repblica.

    ARTCULO 7.- TRMITE DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

    El Marco Fiscal con la totalidad de elementos de que tratan los artculos 2 y 5 dela ley 819 de 2003, deber ser elaborado por los funcionarios encargados de losprocesos de planeacin financiera y ser presentado al Consejo de Gobierno antesdel 30 de agosto de cada ao, con el fin de ser utilizado en la programacin delpresupuesto para la siguiente vigencia y ser presentado a ttulo informativo al ConcejoMunicipal, junto con el proyecto de presupuesto.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    ARTCULO 8.- PLAN FINANCIEROEs un instrumento de planificacin y gestin financiera de la administracin municipaly sus entes descentralizados, que tiene como base las operaciones efectivas,tomando en consideracin las previsiones de ingresos, gastos, dficit y sufinanciacin, compatibles con el Programa Anual de Caja y el Plan de Desarrollomunicipal.

    El Plan define las metas mximas de pagos a efectuarse durante la vigencia queservirn de base para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-.

    En este Plan se deben establecer metas cuantificables de recaudo, gastos defuncionamiento, manejo de la deuda e inversin, los mecanismos necesarios parasu cumplimiento y los indicadores para su control, de tal forma que se garantice lafinanciacin del Plan de Desarrollo municipal.

    El Plan Financiero debe ser consistente con las metas de supervit primario delMarco Fiscal de Mediano Plazo y con las medidas en l previstas.

    ARTCULO 9.- TRMITE DEL PLAN FINANCIEROEl Plan Financiero ser aprobado como parte del Marco Fiscal de Mediano Plazo, ydeber tener proyecciones como mnimo a diez aos. En caso en que el Municipiose encuentre sometido a un programa de desempeo, de ajuste fiscal o dereestructuracin de pasivos, con vigencia mayor a diez aos, el plan financiero deberser proyectado al mismo periodo del programa de desempeo, ajuste fiscal o acuerdode reestructuracin de pasivos y tanto las proyecciones como las metas debernser completamente compatibles entre estos instrumentos.

    ARTCULO 10. - PASIVOS CONTINGENTESAdems de la estimacin de los pasivos contingentes de que trata el artculo 5 de laley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en las proyecciones del PlanFinanciero, deber contener las provisiones o mecanismos para garantizar lafinanciacin de las contingencias en caso de que se conviertan en exigibles.

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    ARTCULO 11.- PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONESEl Plan Operativo Anual de Inversiones es el instrumento de priorizacin de lasinversiones contempladas en el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollomunicipal.

    El Plan Operativo Anual de Inversiones sealar los proyectos de inversin a ejecutarfinanciados o cofinanciados con recursos del Municipio y sus entidadesdescentralizadas, clasificados por sectores, rganos y programas, ademsprecisar las fuentes de financiacin de la inversin y los indicadores de resultadode que trata la Ley 715 de 2001.

    El Plan Operativo Anual de Inversiones deber ser elaborado por los funcionariosresponsables de los procesos de planeacin y ser presentado al Consejo de Gobiernoantes del 30 de agosto de cada ao.

    ARTCULO 12.- BANCO MUNICIPAL DE PROGRAMAS YPROYECTOS

    El Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversin es un instrumento parael registro de los programas y proyectos viables, tcnica, ambiental ysocioeconmicamente, susceptible de financiacin con recursos del Municipio ysus entidades descentralizadas.

    No se podrn incluir en el POAI, ni asignar recursos, ni dar ejecucin a programas y/o proyectos que no estn previamente registrados en el Banco y con certificacinde viabilidad dada por el funcionario responsable de Planeacin.

    El Banco municipal de Programas y Proyectos de Inversin ser administrado porel funcionario responsable de los procesos de Planeacin municipal.

    ARTCULO 13.- PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIOEl Presupuesto General del Municipio es el instrumento mediante el cual se viabiliza con la asignacin de recursos las metas establecidas en el Plan de Desarrollomunicipal.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    El Presupuesto General del Municipio contiene el cmputo anticipado de las rentase ingresos que el municipio y sus establecimientos pblicos esperan recibir en unadeterminada vigencia fiscal, as como el monto mximo de los gastos en queincurrirn todos los rganos que lo integran.

    El Presupuesto General del Municipio, se expedir mediante Acuerdo Municipal ycontendr disposiciones generales que garanticen la correcta ejecucin delpresupuesto.

    CAPTULO III

    COORDINACIN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

    ARTCULO 14.- CONSEJO DE GOBIERNOLas funciones atribuidas al CONFIS Municipal en la legislacin sern cumplidas porel Consejo de Gobierno Municipal. En caso en que la ley establezca trmites queinvolucran el denominado CONFIS Municipal y el Consejo de Gobierno Municipal,sern realizadas en nica instancia por el Consejo de Gobierno.

    ARTCULO 15.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO ENRELACION CON EL SISTEMA PRESUPUESTAL

    Sin perjuicio de lo previsto en el artculo anterior, son funciones del Consejo deGobierno, en materia financiera y presupuestal, las siguientes:

    1. Asesorar al Alcalde sobre la poltica fiscal municipal.

    2. Aprobar el Marco Fiscal de Mediano Plazo incluido el Plan financiero y las metas

    anuales del supervit primario.

    4. Aprobar la solicitud de autorizacin de vigencias futuras previamente a su

    presentacin al Concejo municipal y emitir concepto sobre las implicaciones fiscales

    de las mismas.

    5. Aprobar del Plan Operativo Anual de Inversiones.

    6. Aprobar el Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC-, y autorizar sus modificaciones.

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    7. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, de las Empresas Industriales y

    Comerciales del Estado o asimiladas, o delegar de conformidad con lo previsto en el

    presente estatuto en sus Juntas Directivas la aprobacin y modificacin.

    8. Autorizar la expedicin de certificados de disponibilidad presupuestal con cargo a

    recursos originados en contratos o convenios de cofinanciacin o financiados con

    recursos de crditos no perfeccionados.

    9. Las dems que establezca el presente Estatuto y sus reglamentos.

    CAPTULO IV

    PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

    MUNICIPAL

    ARTCULO 16.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

    De conformidad con lo previsto en la Constitucin y la Ley Orgnica de Presupuesto,adems de los principios de la Funcin Administrativa de que trata el artculo 209 dela Constitucin, al Sistema Presupuestal municipal le son aplicables la totalidad deprincipios establecidos en la Ley. Por expresa disposicin de la ley, no es aplicable elprincipio de inembargabilidad a las empresas industriales y comerciales o asimiladasdel orden municipal.

    ARTCULO 17.- PLANIFICACINEl Presupuesto General del Municipio y los presupuestos de las EmpresasIndustriales y Comerciales o asimiladas del Municipio, deber guardar concordanciacon los contenidos del Plan de Desarrollo municipal, el Plan Plurianual de Inversionesde mediano y corto plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero y elPlan Operativo Anual de Inversiones.

    De conformidad con lo previsto en la ley 819 de 2003, Los presupuestos del Municipio y sus entidades descentralizadas, as como las modificaciones que a ellos seintroduzcan, debern ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    ARTCULO 18.- ANUALIDADEl ao fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao.Despus del 31 de diciembre no podrn asumirse compromisos con cargo a lasapropiaciones del ao fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiacinno afectados por compromisos caducarn sin excepcin.

    Para la correspondiente vigencia fiscal no se podrn incluir en el presupuesto ingresosque no vayan a ser percibidos entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembreas en la contabilidad financiera se causen en dicha vigencia.

    De conformidad con lo previsto en la ley 819 de 2003, las apropiaciones debernprogramarse de tal forma que se ejecuten en su totalidad dentro de la vigencia, y nose podrn adquirir compromisos que superen en su ejecucin la vigencia fiscal, sincontar previamente con la autorizacin correspondiente para comprometer vigenciasfuturas de conformidad con lo previsto en la ley y el presente estatuto.

    ARTCULO 19.- UNIVERSALIDAD

    El presupuesto contendr la totalidad de los gastos pblicos que se espere realizardurante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrefectuar gastos pblicos, erogaciones con cargo al Tesoro municipal o transferircrdito alguno, que no figuren en el presupuesto.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 345 de la Constitucin Poltica, tampocose podr percibir contribucin o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas.Los estimativos de ingresos incluirn el total de los ingresos provenientes de impuestos,rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades de los rganos y entidadesincorporadas en el Presupuesto General del municipio, y todos los recursos de capitalque aquellos y stas esperen recibir o reciban durante el ao fiscal.

    ARTCULO 20.- UNIDAD DE CAJACon el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se constituir un fondocomn del cual se atender el pago de los gastos y la situacin de fondos a los rganos, para el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuestogeneral del municipio, salvo expresa excepcin legal para recursos con destinacinespecfica.

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    En cumplimiento de este principio, no habr en el municipio rentas de destinacinespecfica, con excepcin de las creadas por la Constitucin y la ley, y los fondos sinpersonera jurdica creados por ley.

    ARTCULO 21.- PROGRAMACIN INTEGRALTodo programa presupuestal deber contemplar simultneamente los gastos deinversin y de funcionamiento que las exigencias tcnicas y administrativas demandencomo necesarios para su ejecucin y operacin, de conformidad con losprocedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye lasobras complementarias que garanticen su cabal ejecucin.

    Para garantizar la efectividad de este principio no se podr incluir en el POAI, ni en elpresupuesto, programas o proyectos de inversin que no se hallen previamenteregistrados y evaluados en el Banco municipal de Programas y Proyectos de Inversinmunicipal.

    ARTCULO 22.- ESPECIALIZACINLas apropiaciones deben referirse en cada entidad u rgano de la administracinmunicipal a su objeto y funciones, y se ejecutarn estrictamente conforme al finpara el cual fueron programadas.

    ARTCULO 23.- COHERENCIA MACROECONMICAEl presupuesto del municipio debe ser compatible con las metas macroeconmicasfijadas por el gobierno nacional en coordinacin con la junta directiva del Banco de laRepblica.

    ARTCULO 24.- HOMEOSTASIS PRESUPUESTALEl crecimiento real del Presupuesto de Rentas del Municipio incluida la totalidad de los crditos adicionales de cualquier naturaleza, debern guardar congruencia conel crecimiento de la economa.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    En cumplimiento de este principio no se podrn incorporar rentas que no cuentencon sustento econmico y jurdico y la estimacin de los montos se realizara sobrebases jurdicas, estadsticas y econmicas.

    ARTCULO 25.- INEMBARGABILIDADDe conformidad con la ley son inembargables las cesiones y participaciones de quetrata el Captulo 4 del Ttulo XII de la Constitucin Poltica y dems bienes y derechosque de conformidad con el Cdigo de Procedimiento Civil o cualquier otra ley nosean susceptibles de embargarse.

    No obstante lo anterior, los funcionarios competentes debern adoptar las medidasconducentes para el pago de las sentencias en contra de los rganos respectivos,dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarn en su integridad los derechosreconocidos a terceros en estas sentencias.

    CAPTULO V

    VIGENCIAS FUTURAS

    ARTCULO 26.- VIGENCIAS FUTURASEl Concejo municipal, a iniciativa del alcalde y previa aprobacin del Consejo deGobierno, podr autorizar la asuncin de obligaciones que afecten presupuestos devigencias futuras, cuando su ejecucin se inicie con el presupuesto de la vigenciaen curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

    Para su autorizacin se requiere:

    a) Que el monto mximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las

    mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

    b) Como mnimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deber contar con

    apropiacin del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que stas sean

    autorizadas.

    c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversin nacional deber obtenerse el

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    Programa de Cooperacin entre Estado y Sociedad Civil para el Desarrollo de la Paz - CERCAPAZ-

    concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeacin.

    d) Que los proyectos objeto de la vigencia futura estn consignados en el Plan de

    Desarrollo respectivo.

    e) Que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esa modalidad y

    sus costos futuros de mantenimiento y/o administracin no se exceda la capacidad

    de endeudamiento del municipio entendida como la capacidad de pago regulada por

    la ley 358 de 1997.

    Los funcionarios responsables de la elaboracin del presupuesto, incluirn en losproyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para garantizar los recursosque se autoricen para las vigencias futuras.

    Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras noutilizadas a 31 de diciembre de cada ao caducan sin excepcin.

    Lo previsto en el presente artculo se aplicar a las Empresas Industriales yComerciales y asimiladas del orden Municipal

    ARTCULO 27.- RESTRICCIONES A LAS VIGENCIAS FUTURASLa autorizacin por parte del Consejo de Gobierno para comprometer presupuestocon cargo a vigencias futuras no podr superar el respectivo perodo de gobierno.Se exceptan los proyectos de gastos de inversin que sean declarados deimportancia estratgica.

    No se podr aprobar autorizaciones de vigencias futuras, en el ltimo ao del periodode gobierno del respectivo alcalde, excepto la celebracin de operaciones conexasde crdito pblico.

    PARGRAFO.- El Concejo Municipal se abstendr de otorgar la autorizacin si losproyectos objeto de la vigencia futura no estn consignados en el Plan de Desarrollorespectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por estamodalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administracin, se excede lacapacidad de endeudamiento del municipio.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

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    Programa de Cooperacin entre Estado y Sociedad Civil para el Desarrollo de la Paz - CERCAPAZ-

    TTULO IIASPECTOS PROCEDIMENTALES

    CAPTULO I

    PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 28.- COMPONENTES DEL ACUERDO ANUAL DELPRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO

    El Presupuesto General del municipio se compone de las siguientes partes:

    1. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Contendr laestimacin de los ingresos y recursos que el Municipio y los establecimientos pblicos del ordenmunicipal esperan recaudar durante el ao fiscal.

    2. PRESUPUESTO DE GASTOS O ACUERDO DE APROPIACIONES. Incluirla totalidad de las apropiaciones para la alcalda y sus dependencias, los fondos sin personerajurdica autorizados por ley y creados por Acuerdo municipal; la Personera, el Concejo municipaly los establecimientos pblicos del orden municipal, distinguiendo entre gastos de funcionamiento,servicio de la deuda y gastos de inversin, que se espera realizar durante la vigencia fiscal.

    3. DISPOSICIONES GENERALES. Corresponden a las normas tendientes a asegurar lacorrecta ejecucin del presupuesto general del municipio, las cuales regirn nicamente para elao fiscal para el cual se expidan. En las disposiciones generales no se podrn crear nuevosimpuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar normassobre la organizacin y funcionamiento de las dependencias municipales, modificar las escalas

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    de remuneracin o las plantas, otorgar facultades extraordinarias, ni autorizar la contratacin deemprstitos.

    CAPTULO II

    PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE

    CAPITAL

    ARTCULO 29.- CLASIFICACIN DEL PRESUPUESTO DE RENTASY RECURSOS DE CAPITAL

    En el Acuerdo Anual de Presupuesto, el presupuesto de rentas y recursos de capitaldel municipio se clasificar en: ingresos corrientes, fondos especiales, recursos decapital e ingresos de los establecimientos pblicos del orden municipal.

    ARTCULO 30.- INGRESOS CORRIENTESLos ingresos corrientes se encuentran conformados por los recursos que en formapermanente y en razn a sus funciones y competencias obtiene el municipio y queno se originan por efectos contables o presupuestales, por variacin en el patrimonioo por la creacin de un pasivo.Los ingresos corrientes se clasificarn en tributarios y no tributarios. Los ingresostributarios se clasificarn en impuestos directos e indirectos, y los ingresos notributarios en tasas, multas, contribuciones especiales y, transferencias yparticipaciones.

    ARTCULO 31. FONDOS ESPECIALESSe entiende por fondos especiales los ingresos que por ley estn definidos para laprestacin de un servicio pblico o el desarrollo de una actividad especfica, odestinados a fondos sin personera jurdica creados por ley.En el caso de ingresos pertenecientes a fondos cuenta, dichos ingresos se incluirnsin clasificacin interna al interior del fondo cuenta, pero incluir tanto los ingresoscorrientes como los recursos de capital de dicho fondo.

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    Programa de Cooperacin entre Estado y Sociedad Civil para el Desarrollo de la Paz - CERCAPAZ-

    ARTCULO 32.- RECURSOS DE CAPITALSon recursos extraordinarios originados en operaciones contables y presupuestales,en la recuperacin de inversiones, en la variacin del patrimonio, en la recuperacinde derechos a favor del municipio causados en vigencias anteriores, en la creacinde un pasivo o en actividades no directamente relacionadas con las funciones yatribuciones del municipio.

    Los recursos de capital comprendern: los recursos del balance, los recursos delcrdito interno y externo con vencimiento mayor a un ao -de acuerdo con los cuposautorizados por el Concejo municipal-, los rendimientos financieros, las donaciones,los excedentes financieros de los establecimientos pblicos del orden municipal, delas empresas industriales y comerciales municipales y de las sociedades deeconoma mixta del orden municipal, y en el diferencial cambiario.

    PARGRAFO 1.- Las rentas e ingresos ocasionales debern incluirse como talesdentro de los correspondientes grupos y subgrupos de los Recursos de Capital.

    PARGRAFO 2.- No podrn ser incluidos dentro de los clculos del presupuestode rentas y recursos de capital, los recursos provenientes de operaciones de tesorera,tales como el recibo de depsitos o de avances sobre las rentas, el descuento dedocumentos que deban cancelarse dentro del mismo ao fiscal, sin afectar elpresupuesto de gastos y los recaudos efectuados a favor de terceros.

    PARGRAFO 3.- Los excedentes financieros que los establecimientos pblicos delorden municipal liquiden al cierre de la vigencia fiscal y de las empresas industrialesy comerciales del estado y asimiladas, son recursos presupuestales para elmunicipio, de libre inversin. El Consejo de Gobierno municipal determinar la cuantaque har parte de los recursos de capital del presupuesto general del municipio,fijar la fecha de consignacin en el Tesoro municipal y asignar por lo menos el20% a la entidad que haya generado dicho excedente. Se exceptan de esta normalos establecimientos pblicos que administren contribuciones parafiscales.

    PARGRAFO 4.- Los rendimientos financieros de las entidades descentralizadasdel municipio, provenientes de la inversin de los recursos originados en los aportesdel municipio, deben ser consignados en la Tesorera del municipio, dentro de lostres das siguientes a su pago. Exceptanse los obtenidos con los recursos recibidospor los rganos municipales de previsin y seguridad social, para el pago deprestaciones sociales de carcter econmico.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    ARTCULO 33.- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOSPBLICOSEn el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarn y clasificarn porseparado las rentas y recursos de los establecimientos pblicos del orden municipal.Para estos efectos entindase por:

    1. RENTAS PROPIAS. Son todos los ingresos corrientes de los establecimientos pblicosdel orden municipal, excluidos los aportes y transferencias de los rganos y entidadesincorporados en el Presupuesto General del municipio.

    2. RECURSOS DE CAPITAL. Son todos los recursos del crdito interno y externo convencimiento mayor de un ao, de acuerdo con los cupos autorizados por el Concejo ydistribuidos por el alcalde; los recursos del balance; los rendimientos de operaciones financierasy las donaciones.

    ARTCULO 34.- CUPOS DE ENDEUDAMIENTOEl Concejo municipal podr autorizar mediante Acuerdo un cupo de endeudamientopara todo el municipio y sus entidades descentralizadas, el cual podr ser distribuidoy recortado por el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno. Cuando elcupo sea otorgado en el transcurso de una vigencia y vaya a ser utilizado en lamisma, el Acuerdo que establece el cupo, deber realizar la adicin al PresupuestoGeneral del Municipio, si es alguna de las entidades incorporadas en l, la que vaadquirir los crditos.

    En el cupo de endeudamiento se entienden incorporadas las autorizaciones paracontratar emprstitos, otorgar garantas, y dems actos o contratos necesarios parahacer eficaz el cupo otorgado. No se podrn otorgar disponibilidades, y por tantoadquirir compromisos con cargo a los cupos de crdito autorizados e incorporadosa los presupuestos, hasta tanto se perfeccionen los contratos respectivos y se tenganestablecidas las fechas de desembolso para su incorporacin al PAC; a no ser queel Consejo de Gobierno, autorice su expedicin para iniciar procesos licitatorios. Entodo caso no se podrn adjudicar contratos cuya fuente de financiacin sean losrecursos del crdito, hasta tanto se haya perfeccionado el contrato de operacin decrdito pblico y realizado su registro conforme las normas vigentes.

    En el caso en que por las condiciones financieras del municipio o de la respectivaentidad o por el tipo de operacin de crdito o asimilada la legislacin vigente

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    Programa de Cooperacin entre Estado y Sociedad Civil para el Desarrollo de la Paz - CERCAPAZ-

    establezca trmites y/o requisitos adicionales, ellos se debern cumplir antes deadquirir cualquier compromiso con cargo a los cupos autorizados.

    ARTCULO 35.- CRDITOS DE TESORERA

    De conformidad con lo previsto en el artculo 15 de la ley 819 de 2003, Los crditosde tesorera otorgados por entidades financieras al municipio y sus entidadesdescentralizadas, se destinarn exclusivamente a atender necesidades de liquidezde carcter temporal durante la vigencia fiscal y debern cumplir con los siguientesrequisitos:

    a) Los crditos de tesorera vigentes no podrn exceder la doceava de los ingresos corrientes delao fiscal;

    b) Sern pagados con recursos diferentes del crdito;c) Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la

    misma vigencia en que se contraten;d) No podrn contraerse cuanto existan crditos de tesorera en mora o sobregiros.

    CAPTULO III

    PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES

    ARTCULO 36.- CONFORMACIN.En el Acuerdo Anual de Presupuesto, el presupuesto de gastos o apropiaciones secompondr de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pblica y delos gastos de inversin.

    Cada uno de estos gastos se presentar clasificado por cada seccin si correspondea la naturaleza y funciones del respectivo rgano, de acuerdo con lo previsto en elprincipio de especializacin.

    Las secciones del Presupuesto General del municipio son: Concejo, Personera,Alcalda y sus dependencias, una (1) por cada Fondo Especial, y una (1) por cadaestablecimiento pblico municipal.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    En la parte correspondiente a la inversin se incluirn los programas ysubprogramas establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversin, que cuentencon fuente de financiacin para la correspondiente vigencia, incluyendo losindicadores de resultado de que trata la Ley 715 de 2001.

    En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversin no se podrn incluirgastos con destino al servicio de la deuda, toda vez que stos estn consideradosen un grupo aparte dentro del presupuesto.

    ARTCULO 37.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTOCorresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento delos rganos incorporados en el presupuesto general del municipio. En todo casoconstituye gasto de funcionamiento todo gasto recurrente, con excepcin de aquellosque la ley autoriza a clasificar o financiar con recursos de inversin.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 93 de la ley 617 de 2000, los gastos depublicidad se consideran de funcionamiento, independientemente de la fuente definanciacin.

    ARTCULO 38.- SERVICIO DE LA DEUDA PBLICAEl presupuesto del servicio de la deuda pblica comprende las erogaciones porconcepto de amortizacin, intereses, comisiones y gastos, para cubrir lasobligaciones que se contraen en operaciones de crdito pblico pagaderas enmoneda nacional o extranjera; el servicio de la deuda se clasificar en deuda internay la deuda externa.

    ARTCULO 39.- GASTOS DE INVERSIN

    Son gastos de inversin aquellas erogaciones susceptibles de causar rendimientos o de ser de algn modo econmicamente productivas, o que tengancuerpo de bienes de utilizacin perdurable. As mismo, aquellos gastos destinadosa crear infraestructura social.

    PARGRAFO: El municipio, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y elPresupuesto, programar los recursos recibidos del Sistema General de

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    Participaciones, cumpliendo con la destinacin especfica establecida para ellos yarticulndolos con las estrategias, objetivos y metas del Plan de Desarrollo. En dichosdocumentos, incluirn indicadores de resultados que permitan medir el impacto delas inversiones realizadas con stos.

    ARTCULO 40.- GASTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PBLICOSEl presupuesto de gastos de los establecimientos pblicos se compondr de losgastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pblica y gastos de inversin yse clasificar en la forma descrita anteriormente. En su incorporacin al presupuestogeneral del municipio se descontarn los gastos financiados con aportes del sectorcentral.

    ARTCULO 41.- CLASIFICACIN DEL DFICITEl dficit de la vigencia anterior se debe incluir en el presupuesto clasificndolosegn la naturaleza del gasto que le dio origen, en funcionamiento o inversin, y sedenominar de acuerdo al objeto del gasto, antecediendo la palabra dficit.

    CAPTULO IV

    PROGRAMACIN PRESUPUESTAL

    ARTCULO 42.- PROGRAMACION DEL PRESUPUESTODe conformidad con lo previsto en el artculo 8 de la ley 819 de 2003, La preparaciny elaboracin del presupuesto general del municipio, deber sujetarse a loscorrespondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que lasapropiaciones presupuestales aprobadas por el Concejo, puedan ejecutarse en sutotalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

    ARTCULO 43.- PREPARACIN DEL PROYECTO DEPRESUPUESTO

    Durante los primeros meses de cada ao, los funcionarios encargados de los

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    procesos de planeacin y presupuesto, prepararn los parmetros econmicos ycriterios para la elaboracin del proyecto de presupuesto para ser aprobados por alConsejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, antes del treinta (30) de mayo,comunicar a las dependencias, organismos y entidades, las cuotas preliminaresde gastos de funcionamiento e inversin, con fundamento en lo establecido en elPlan Financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual de Inversionesdel Plan de Desarrollo municipal.

    ARTCULO 44.- INCORPORACIN DE RECURSOS DEL CRDITOLos recursos del crdito interno y externo con vencimiento mayor a un ao seincorporarn al proyecto de presupuesto general del municipio de acuerdo con loscupos autorizados por el Concejo.

    ARTCULO 45.- PRESENTACIN DE LOS ANTEPROYECTOSLos rganos y dependencias incorporados en el presupuesto general de municipio,presentarn sus anteproyectos de presupuesto antes del 30 de junio de cada ao,en los formatos y condiciones establecidas en el manual de programacinpresupuestal y de conformidad con los parmetros establecidos por el Consejo deGobierno.

    PARGRAFO.- 1 Cuando los rganos que conforman el Presupuesto Generaldel municipio no presenten sus anteproyectos en la fecha y forma indicada en elpresente artculo, el Consejo de Gobierno en la aprobacin del anteproyecto depresupuesto, asignar las partidas necesarias para el funcionamiento del rganoo entidad que omiti su deber, dentro de los lmites legales y sin perjuicio de lasresponsabilidades de los funcionarios de dichas entidades.

    PARGRAFO.- 2 La asignacin de aportes por parte del municipio a losestablecimientos pblicos del orden municipal estar sujeta a la elaboracin deconvenios de desempeo, en los cuales se establezcan con claridad las metas quedeber alcanzar con cargo a dichos recursos.

    ARTCULO 46.- ESTUDIO DEL ANTEPROYECTOAntes del 30 de agosto de cada ao, el Consejo de Gobierno aprobar el anteproyectode presupuesto, preparado por los funcionarios encargados de los procesos deplaneacin y presupuesto.

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    ARTCULO 47.- APROBACIN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DEINVERSIONES

    El proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones para la siguiente vigencia deberser consolidado por los funcionarios encargados de las funciones de planeacincon base en los anteproyectos de gastos de inversin elaborados por las reasejecutoras y presentadas a dicha dependencia antes del 30 de junio.

    El Plan Operativo Anual de Inversiones deber ser presentado a consideracin yaprobacin del Concejo de Gobierno municipal antes del 30 de julio de cada ao.

    No se podrn incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones proyectos que no sehubieren registrado previamente en el Banco Municipal de Proyectos.

    ARTCULO 48.- CMPUTO DE RENTASEl cmputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto generaldel municipio tendr como base el recaudo estimado de cada rengln rentstico.Cada rgano responsable de recaudo, deber sustentar la metodologa utilizadapara realizar dicha estimacin.

    ARTCULO 49.- TRMINOS PARA CALCULAR LAS RENTASMUNICIPALES

    Entre el 1 y el 30 de abril de cada ao los funcionarios responsables de las funcionesde recaudo, preparar el clculo de las rentas sobre la base del Plan Financiero,para su inclusin en el proyecto de presupuesto.

    ARTCULO 50.- NORMAS PARA INCLUIR GASTOS O APROPIACIONES

    En el presupuesto de gastos slo se podrn incluir apropiaciones que correspondan:

    A crditos judicialmente reconocidos; A gastos decretados conforme a la ley; Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo

    econmico de que trata la Ley 152 de 1994; A las leyes y acuerdos que organizan el Concejo, la Personera, la Alcalda y sus

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    dependencias, los fondos especiales y los establecimientos pblicos del ordenmunicipal, que constituyen ttulo para incluir en el presupuesto partidas paragastos de funcionamiento, inversin y servicio de la deuda pblica.

    ARTCULO 51.- INCORPORACIN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

    Los proyectos de acuerdo mediante los cuales se decreten gastos de funcionamientoslo podrn ser presentados, dictados o reformados, por iniciativa del gobiernomunicipal. En todo caso, los gastos de funcionamiento de la Alcalda y susdependencias y rganos no podrn ser superiores a los lmites establecidos en laLey 617 de 2000.

    ARTCULO 52.- APROPIACIONES PARA LA PERSONERA Y ELCONCEJO MUNICIPAL

    El Alcalde y el Concejo, al elaborar y aprobar los presupuestos respectivos, tendrnen cuenta que las apropiaciones para gastos de la Personera y el Concejo municipal,no podrn ser superiores a los lmites establecidos en la Ley 617 de 2000.

    ARTCULO 53.- APROPIACIONES PARA EL SERVICIO DE LADEUDA Y PAGO DE SERVICIOS PBLICOSLos jefes y/o representantes de los rganos y entidades del orden municipal,incluirn partidas suficientes en sus anteproyectos de presupuesto para atenderoportunamente el servicio de la deuda pblica y el pago de los servicios pblicosdomiciliarios y una vez aprobado el presupuesto, adelantarn los trmitesnecesarios para el pago oportuno de las obligaciones por estos conceptos.

    ARTCULO 54.- FINANCIAMIENTO DEL DFICIT FISCAL

    Cuando en el ejercicio fiscal se estime que al cierre de la vigencia puede resultar un dficit fiscal, en el anteproyecto de presupuesto se incluir forzosamente en cadaseccin la partida necesaria para saldarlo. La no inclusin de esta partida ser motivopara que la comisin del Concejo devuelva el proyecto.

    Cuando el municipio tenga suscritos programas de saneamiento fiscal, convenios

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    de desempeo o acuerdos de reestructuracin de conformidad con la ley, el pagodel dficit se realizar segn lo pactado en dichos programas, convenios o acuerdos.

    ARTCULO 55.- SUBSIDIOS PARA NECESIDADES BSICAS

    En desarrollo del artculo 368 de la Constitucin Poltica, el gobierno municipal podrincluir apropiaciones en el presupuesto para conceder subsidios a las personascon menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios pblicosdomiciliarios que cubran sus necesidades bsicas.

    Los subsidios en los servicios pblicos se otorgarn a las personas de menoresingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994.

    ARTCULO 56.- CRDITOS JUDICIALES, LAUDOS Y CONCILIACIONES

    Los crditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones,se presupuestarn en cada seccin presupuestal a la que corresponda el negociorespectivo, y con cargo a sus apropiaciones se pagarn las obligaciones que sederiven de stos.

    Ser responsabilidad de cada rgano defender los intereses del municipio, debiendorealizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisionesjudiciales, para lo cual el jefe de cada rgano tomar las medidas conducentes.

    ARTCULO 57.- INCLUSIN DE VIGENCIAS FUTURASLa dependencia responsable de preparar el presupuesto incluir en el mismo lasasignaciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones adquiridas queafecten presupuestos de vigencias futuras.

    ARTCULO 58.- NEGOCIOS FIDUCIARIOS DE ADMINISTRACIN OMANEJO DE RECURSOS QUE CUBRAN MS DE UNA VIGENCIALos negocios fiduciarios de administracin o de manejo de recursos que requierancelebrar los rganos pblicos del municipio que cubran ms de una vigencia fiscal,necesitarn autorizacin para comprometer vigencias futuras previa a la aperturade la licitacin o concurso, cuando los costos de administracin vayan a sercancelados con presupuestos an no expedidos.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    El anterior requisito ser igualmente necesario en caso de la adicin, prrroga oreajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran ms deuna vigencia fiscal.

    ARTCULO 59. PREPARACIN DE LAS DISPOSICIONESGENERALES

    La preparacin de las disposiciones generales del presupuesto la harn losfuncionarios responsables de la preparacin del presupuesto.

    ARTCULO 60.- VALOR MXIMO DE LOS GASTOS DEFUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO

    Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento del municipio nopodrn superar como proporcin de sus ingresos corrientes de libre destinacin,los lmites establecidos en la Ley 617 de 2000, segn la categora del municipio.

    ARTCULO 61.- PRESENTACIN DEL PROYECTO AL ALCALDELos funcionarios responsables de la elaboracin del presupuesto, consolidarn elproyecto de presupuesto y lo presentar al Alcalde antes del 30 de agosto y en todocaso antes de su presentacin al Consejo de Gobierno. A este proyecto se anexarla sustentacin econmica y la justificacin de las modificaciones efectuadas a losanteproyectos.

    El Alcalde estudiar el proyecto de Presupuesto y si considera necesario hacerlemodificaciones, las solicitar para que sean realizadas antes de su presentacin alConsejo de Gobierno.

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    CAPTULO V

    PRESENTACIN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

    AL CONCEJO

    ARTCULO 62.- PRESENTACIN DEL PROYECTO DEPRESUPUESTO

    El Alcalde someter el proyecto del presupuesto general del municipio aconsideracin del Concejo municipal el primer da del ltimo perodo de sesionesordinarias, y deber contener el proyecto de rentas, gastos y las disposicionesgenerales.

    Junto con el proyecto de presupuesto general del municipio, el alcalde enviar alConcejo:

    1) La exposicin de motivos en donde incluir entre otros aspectos, las metas a conseguir con elpresupuesto que se presenta y su consistencia con el Plan de Desarrollo y el Marco Fiscal deMediano Plazo.

    2) El Marco Fiscal de Mediano Plazo.3) Un anexo informativo con la discriminacin de los ingresos y los gastos, que luego formar

    parte del Decreto de liquidacin.

    ARTCULO 63.- PRESUPUESTO COMPLEMENTARIODe conformidad con lo previsto en el artculo 347 de la Constitucin, en caso de losingresos legalmente autorizados no fueran suficientes para atender los gastosproyectados, el Alcalde, al tiempo con el presupuesto, mediante un proyecto deAcuerdo, propondr los mecanismos para la obtencin de nuevas rentas o lamodificacin de las existentes, que financien el monto de los gastos contemplados.

    En el proyecto de presupuesto, se debern identificar con claridad los gastosdesfinanciados y en el Acuerdo de financiamiento, las fuentes propuestas, paracubrir dichos gastos.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    CAPTULO VI

    ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO POR

    EL CONCEJO

    ARTCULO 64.- TRMITE DEL PROYECTO EN EL CONCEJOLa aprobacin del proyecto de acuerdo del presupuesto general del municipio sehar en dos debates que se realizarn en distintos das.

    Una vez presentado el proyecto de Presupuesto, la secretara del Concejo lo repartira la Comisin de presupuesto para su estudio y primer debate. La presidencia delConcejo asignar un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate lecorresponder a la sesin plenaria.

    La Comisin de presupuesto estudiar y dar el primer debate al proyecto depresupuesto general del municipio, antes del 20 de noviembre.

    El proyecto de Acuerdo del presupuesto general del municipio se someter aconsideracin de la plenaria de la corporacin dentro de los tres (3) das siguientesa su aprobacin en la Comisin de Presupuesto.

    PARGRAFO: El proyecto de Acuerdo que el Acalde presente como presupuestocomplementario o de recursos adicionales, tendr prelacin sobre cualquier otrainiciativa en los debates de la Comisin. En todo caso el presupuesto podr aprobarsesin que se hubiere perfeccionado el proyecto de Acuerdo referente a los recursosadicionales, cuyo trmite podr continuar su curso en el perodo de sesionessiguiente.

    En este caso el Alcalde deber suspender las apropiaciones financiadas con elproyecto complementario, hasta tanto el Concejo tome una decisin definitiva sobreel proyecto.

    ARTCULO 65.- DEVOLUCIN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOSi la Comisin de Presupuesto encuentra que el proyecto no se ajusta a los preceptosde este Estatuto, lo devolver al Alcalde dentro de los (7) siete das calendariosiguientes a su presentacin para que se efecten las correcciones pertinentes.

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    Dentro de los (4) cuatro das calendario siguientes a su devolucin, el Alcaldepresentar de nuevo al Concejo el proyecto de presupuesto con las modificacionesefectuadas. Si el Alcalde responde y no considera fundadas las razones de devolucindel proyecto de presupuesto o no responde, ste seguir su trmite normal.

    Si el alcalde responde aceptando las objeciones, en la misma comunicacinpropondr los ajustes al proyecto de presupuesto para su aprobacin dentro deltrmite normal del Acuerdo.

    ARTCULO 66.- ASESORA PRESUPUESTAL AL CONCEJOEl Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, asesorar al Concejo en elestudio del proyecto de Presupuesto. Por lo tanto, asistir a la Comisin dePresupuesto con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar laformulacin de los proyectos de reformas que se propongan y de coordinar laslabores de la administracin y de la corporacin administrativa sobre la materia.

    Tambin podr llevar en dichas comisiones la vocera del Alcalde cuando steas se lo encomiende.

    ARTCULO 67.- MODIFICACIONES AL PROYECTO DE RENTAS YRECURSOS DE CAPITAL

    De conformidad con lo previsto en el artculo 351 de la Constitucin Poltica, elConcejo no podr aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastospropuestas por el Alcalde, ni incluir partidas nuevas, sin la aceptacin escrita,previa y favorable del Alcalde.

    Los cmputos del presupuesto de rentas y recursos de capital que hubiera presentadoel Alcalde con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrn ser aumentadospor la Comisin de Presupuesto ni por el Concejo, sin el concepto previo y favorabledel Alcalde, expresado en un mensaje escrito.

    ARTCULO 68.- MODIFICACIN AL PROYECTO DE GASTOSEl Concejo podr eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el alcalde,con excepcin de las que se necesitan para el servicio de la deuda pblica, las

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    obligaciones contractuales del municipio, la atencin completa de los serviciosordinarios de la administracin, las autorizadas en el Plan Operativo Anual deInversiones y los planes y programas del Plan de Desarrollo.

    CAPTULO VII

    EXPEDICIN Y LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO

    GENERAL DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 69.- EXPEDICIN DEL PRESUPUESTO GENERAL DELMUNICIPIO

    Aprobado en segundo debate, el proyecto de acuerdo de presupuesto ser remitidopor la mesa directiva del Concejo al alcalde para su sancin, dentro de los cinco (5)das hbiles siguientes a su aprobacin.

    Si el Concejo no expidiera el presupuesto general del municipio antes de la medianoche del 30 de noviembre del ao respectivo, regir el proyecto presentado por elalcalde, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

    Cuando el Concejo no apruebe el proyecto de Presupuesto presentadooportunamente, el acalde podr en vigencia mediante decreto, el proyecto presentado.

    ARTCULO 70.- OBJECIONES AL PRESUPUESTO APROBADO POREL CONCEJO

    Si el acalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobadopor el Concejo, deber enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco dassiguientes al recibo para su sancin. Mientras el Tribunal decide, regir el proyectode Presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directaresponsabilidad

    Si el alcalde objetare por motivos de inconveniencia el proyecto de Presupuestoaprobado por el Concejo, deber enviarlo a la corporacin administrativa para queen el trmino de cinco (5) das se pronuncie sobre las razones de inconveniencia.

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    Si la corporacin administrativa estimare infundadas las objeciones deinconveniencia, as lo declarar con el voto favorable de la mitad ms uno de susmiembros, caso en el cual el jefe de la administracin estar obligado a sancionar elproyecto de Presupuesto dentro de los cinco (5) das siguientes a su recibo.

    Si la corporacin administrativa no se pronunciare dentro del perodo ordinario desesiones (incluida la prrroga), sobre las objeciones formuladas por el jefe de laadministracin, stas se entendern fundadas y, en consecuencia, regir la propuestaoriginal del alcalde, en los aspectos de la objecin.

    ARTCULO 71.- REPETICIN DEL PRESUPUESTOSi el proyecto de presupuesto general del municipio no hubiera sido presentado enlos trminos fijados por este Estatuto, el alcalde expedir el decreto de repeticinantes del 10 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 348 de laConstitucin Poltica.

    En la preparacin del decreto de repeticin el alcalde tomar en cuenta:

    1. Por presupuesto del ao anterior se entiende el sancionado o adoptado por el gobiernomunicipal y liquidado para el ao fiscal a repetir.

    2. Los crditos adicionales debidamente aprobados para el ao fiscal a repetir.3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al Presupuesto para el ao fiscal a repetir.

    ARTCULO 72.- PREPARACIN DEL DECRETO DE REPETICINTeniendo en cuenta el artculo 348 de la Constitucin Poltica, los funcionariosencargados de la preparacin del presupuesto, harn las estimaciones de las rentasy recursos de capital para el nuevo ao fiscal.

    Si efectuados los ajustes de rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir eltotal de los gastos, el alcalde podr reducir los gastos y suprimir y refundir empleosde cualquier o de todos los rganos incorporados en el presupuesto, hasta la cuantadel clculo de las rentas y recursos de capital del nuevo ao fiscal.

    El Presupuesto de Inversin se repetir hasta por su cuanta total, quedando elalcalde facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones debidamenteaprobado para la vigencia siguiente.

    ARTCULO 73.- CRDITOS ADICIONALES EN LA REPETICIN DEPRESUPUESTO

    Cuando en el decreto de repeticin del presupuesto no se incluyan nuevas rentas orecursos de capital que hayan de causarse en el respectivo ao fiscal por no figuraren el presupuesto de cuya repeticin se trata, o por figurar en forma diferente, podrnabrirse, con base en ellos, los crditos adicionales, sujetndose a las normas delpresente Estatuto.

    ARTCULO 74.- LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTOCorresponde al alcalde dictar el decreto de liquidacin del presupuesto general delmunicipio.

    En la preparacin de este decreto se observarn las siguientes pautas:

    1. Tomar como base el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde a la consideracindel Concejo.

    2. Insertar todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Concejo.3. Consolidar el presupuesto complementario, si hubiere sido aprobado total o parcialmente

    su financiamiento.4. Corregir los errores aritmticos o de texto en que haya incurrido, ajustando en la forma ms

    conveniente los renglones de rentas y recursos de capital o las apropiaciones para gastos enque se hubieren cometido dichos errores.

    5. Repetir con exactitud las cifras y los textos de las partidas que aparezcan tanto en el proyectooriginal como en las modificaciones introducidas por el Concejo.

    6. Como anexo al decreto de liquidacin se insertar el detalle de las apropiaciones para el aofiscal de que se trate, con arreglo a las normas correspondientes.

    El decreto de liquidacin del presupuesto deber ser expedido por el alcaldemunicipal antes del 31 de diciembre.

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    ARTCULO 75.- ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACINLa desagregacin del gasto en el anexo del decreto de liquidacin, se realizar anivel de objeto del gasto y/o numeral en el caso de funcionamiento o de proyecto ysubproyecto en el caso de inversin, tomando la clasificacin establecida por elrgano competente y en su defecto, se tomar la clasificacin nacional en lo quefuere pertinente.

    ARTCULO 76.- MODIFICACIONES AL DECRETO DE LIQUIDACINLas modificaciones al anexo del decreto de liquidacin que no modifiquen en cadaseccin presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, serviciode la deuda o los subprogramas de inversin aprobados por el Concejo, se harnmediante resolucin expedida por el ordenador del gasto de la respectiva seccin.En el caso de los establecimientos pblicos del orden municipal, estas modificacionesal anexo del decreto de liquidacin se harn por resolucin o acuerdo de las juntaso consejos directivos y sern informadas al responsable de presupuesto de la Alcaldaen el da hbil siguiente a la aprobacin. Las modificaciones del anexo del decretode liquidacin en la seccin del Concejo se harn mediante resolucin de la mesadirectiva y en el caso de la alcalda y los fondos especiales, a travs de decreto delalcalde

    Los actos mencionados solo rigen a partir del da siguiente a la radicacin en laAlcalda.

    CAPTULO VIII

    PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

    ARTCULO 77.- PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA-PAC-

    La ejecucin de los gastos del Presupuesto general del municipio se har a travsdel Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento medianteel cual se define el monto mximo mensual de pagos de con cargo al tesoro municipal

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    o de los establecimientos pblicos del orden municipal en lo que se refiere a suspropios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos; por tanto, los pagos debenrealizarse de acuerdo con la distribucin cuantitativa y temporal establecida en elPAC. El Programa Anual Mensualizado de Caja estar clasificado en la misma formaque el Presupuesto.

    ARTCULO 78.- ELABORACIN DEL PROGRAMA ANUALMENSUALIZADO DE CAJA

    El Programa Anual Mensualizado de Caja ser elaborado por los diferentes rganosincluidos en el Presupuesto General del municipio, con la asesora de los funcionariosencargados de las funciones de Tesorera municipal, teniendo en cuenta las metasfinancieras establecidas por el Consejo de Gobierno en el Marco Fiscal de MedianoPlazo.

    El PAC correspondiente a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagarser elaborado por la Tesorera municipal con participacin del rgano afectado conellas.

    El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal tendr comolmite mximo el valor del Presupuesto de ese perodo; el de reservas presupuestales,el valor constituido; y el de cuentas por pagar, el valor registrado y suscrito por laTesorera municipal.

    Los rganos y entidades que conforman el Presupuesto General presentarn susproyectos de PAC a la Tesorera municipal antes del 20 de diciembre de cada ao.

    ARTCULO 79.- CONSOLIDACIN DEL PROGRAMA ANUALMENSUALIZADO DE CAJA

    Cuando la Tesorera municipal consolide el Programa Anual Mensualizado de Cajacon las solicitudes presentadas por los rganos, har la verificacin frente a lasmetas financieras fijadas en el Plan Financiero y su respectiva mensualizacin. Encaso de presentarse diferencias efectuar los ajustes necesarios para darlescoherencia y lo someter a aprobacin del Consejo de Gobierno.

    Una vez aprobado, lo comunicar a los rganos respectivos y a la Tesorera municipal.

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    ARTCULO 80.- APROBACIN DEL PROGRAMA ANUALMENSUALIZADO DE CAJA

    El Consejo de Gobierno con fundamento en las metas mximas de pagoestablecidas en el Plan Financiero aprobar el Programa Anual de Caja -PAC-, conrecursos del municipio, especificando los flujos con ingresos corrientes de libredestinacin y cada renta de destinacin especfica.

    Las juntas o consejos directivos o el representante legal del rgano, si no existenjuntas o consejos directivos, aprobarn el PAC y sus modificaciones con ingresospropios de los establecimientos pblicos, con fundamento en las metas globales depagos fijadas por el Consejo de Gobierno Municipal.

    ARTCULO 81.- EJECUCIN Y MODIFICACIN DEL PROGRAMAANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

    El PAC inicial y sus modificaciones deber ser radicado en la Tesorera municipal,para poder ser ejecutado. La Tesorera establecer las directrices y parmetrosnecesarios para la administracin del PAC. Igualmente, comunicar a cada rganolos parmetros y lineamientos necesarios para la mensualizacin de pagos.

    Las apropiaciones suspendidas, lo mismo que aquellas financiadas con recursosdel crdito no perfeccionados, slo se incluirn en el Programa Anual Mensualizadode Caja cuando cese en sus efectos la suspensin o cuando el Consejo de Gobiernomunicipal lo autorice mientras se perfeccionen los contratos de emprstito.

    Las modificaciones al PAC que no varen los montos globales aprobados por elConsejo de Gobierno municipal sern aprobados por la Tesorera municipal. Lasmodificaciones presupuestales debern reflejarse en el PAC, para ello la Tesoreramunicipal realizar las operaciones necesarias.

    La Tesorera municipal comunicar a cada rgano, dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a su aprobacin, las modificaciones realizadas al PAC.

    El PAC y sus modificaciones financiados con ingresos propios de losestablecimientos pblicos sern aprobados por las juntas o consejos directivos confundamento en las metas globales de pagos fijadas por el Consejo de Gobiernomunicipal en el Plan Financiero.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    Toda modificacin al PAC deber estar motivada con base en la ejecucinpresupuestal, su viabilidad financiera y la adecuacin con las metas financierasestablecidas por el Consejo de Gobierno municipal.

    ARTCULO 82.- TRMITE DE SOLICITUDES DE MODIFICACINDEL PAC

    A excepcin de las correspondientes a los ingresos propios de los establecimientospblicos municipales, las solicitudes de modificacin a la parte del Programa AnualMensualizado de Caja correspondiente a cada rgano con recursos del presupuestogeneral del municipio sern presentadas por el jefe del rgano con una sustentacinescrita a la Tesorera municipal en los formatos que sta establezca para que lasestudie y d respuesta dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a partir de surecibo.

    En las modificaciones al PAC de Inversin se tendrn en cuenta las recomendacionesde los funcionarios encargados de los procesos de planeacin municipal, comoresultado del seguimiento de la ejecucin de la inversin que realiza este rgano.

    ARTCULO 83.- SOLICITUDES DE MODIFICACIN DEL PACFINANCIADO CON INGRESOS PROPIOS DE LOSESTABLECIMIENTOS PBLICOSLas solicitudes de modificacin a la parte del Programa Anual Mensualizado de Cajacon ingresos propios de los establecimientos pblicos, sern presentadas por elordenador del gasto y por el Jefe de presupuesto, o por quien haga sus veces, paraaprobacin de la Junta Directiva o mximo rgano de dicho establecimiento.

    ARTCULO 84.- COMUNICACIN DE PROGRAMACIN DE GASTOSLa Tesorera municipal comunicar a los diferentes rganos, dentro de los dos (2)primeros das hbiles del mes, una programacin de pagos de acuerdo con elPrograma Anual de Caja vigente; en caso de que las entidades no comuniquen a laTesorera municipal su inconformidad dentro de los dos (2) das hbiles siguientes aldel recibo de la informacin, se atender como aceptada la programacin inicial.Las observaciones presentadas a la programacin sern atendidas por la Tesoreramunicipal de acuerdo con sus disponibilidades de recursos.

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    ARTCULO 85.- DESEMBOLSOS DE LOS CONTRATOSLos desembolsos de los contratos celebrados por los rganos que forman parte delpresupuesto general del municipio debern pactarse hasta por la cuanta de losmontos aprobada en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-.

    CAPTULO IX

    EJECUCIN DEL PRESUPUESTO

    ARTCULO 86.- EJECUCIN DE LAS APROPIACIONESLas apropiaciones presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal debernejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

    De conformidad con el artculo 8 de la Ley 819 de 2003, los rganos que hacenparte del Presupuesto General del Municipio slo podrn adquirir compromisos cuyaejecucin, entendida como entrega de bienes o prestacin de servicios, se realiceen la respectiva vigencia fiscal.

    Cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar previamente con laautorizacin, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras,de conformidad con lo previsto en el presente estatuto.

    ARTCULO 87.- REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTOTodos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestalesdebern contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existenciade apropiacin suficiente para atender estos gastos.

    El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuestoo por quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiacinpresupuestal disponible y libre de afectacin para la asuncin de compromisos.

    En el caso de convenios o contratos de cofinanciacin, solo se podr expedirdisponibilidad presupuestal para adquirir compromisos con cargo a los recursos del

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    ente cofinanciador, cuando se encuentre garantizado el ingreso de los recursos ydebidamente aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC- o queel Consejo de Gobierno lo autorice.

    Los certificados de disponibilidad presupuestal podrn ser adicionados, reducidos oanulados. En la contabilidad presupuestal, se deber reflejar las fechas de laoperaciones y a travs de ste mecanismo no se podr legalizar, compromisosadquiridos sin el lleno de los requisitos legales.

    Los compromisos debern contar con registro presupuestal para que los recursoscon l financiados no sean desviados a ningn otro fin. En este registro se deberindicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Estaoperacin es un requisito de perfeccionamiento de estos actos y contratos.

    El registro presupuestal del compromiso podr ser adicionado, reducido o anuladode acuerdo con las condiciones del compromiso. En la contabilidad presupuestal,se deber reflejar las fechas de la operaciones y a travs de ste mecanismo no sepodr legalizar, compromisos adquiridos sin el lleno de los requisitos legales.

    En consecuencia, ninguna autoridad podr contraer obligaciones sobre apropiacionesinexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorizacin previa del Concejomunicipal, para comprometer vigencias futuras.

    Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos crearresponsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

    ARTCULO 88.- TEMPORALIDAD DE LAS APROPIACIONES

    El Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, es la autorizacin mxima paraefectuar pagos, en desarrollo de los compromisos adquiridos durante la vigenciafiscal. Finalizado el ao, el PAC de la vigencia expira.

    Despus del 31 de diciembre de cada ao las autorizaciones expiran y enconsecuencia no podrn adicionarse, transferirse, contracreditarse o

    comprometerse.

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    ARTCULO 89.- NEGOCIOS JURDICOSLos recursos entregados para ser manejados a travs de negocios jurdicos que nodesarrollen el objeto de la apropiacin, no se constituyen en compromisospresupuestales que afecten la apropiacin respectiva, con excepcin de laremuneracin pactada por la prestacin de este servicio.

    ARTCULO 90.- MANEJO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LOSRGANOS PBLICOS FIDEICOMITENTESLos rganos pblicos fideicomitentes para la celebracin de contratos o expedicinde actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidadesfiduciarias, debern realizar todos los trmites presupuestales, incluyendo loscertificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigenciasfuturas.

    ARTCULO 91.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD EN LOSCREDITOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS, CONCILIACIONESY LAUDOS ARBITRALES PROFERIDOS.

    Los rganos que hacen parte del Presupuesto Municipal para cancelar los crditosjudicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos, debernasegurarse que la obligacin no se encuentra en trmite o no se haya realizado elpago a travs de otro mecanismo, como embargo u otra figura.

    Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trataeste artculo y encontrndose el dinero a disposicin del beneficiario o apoderado,segn el caso, no se causarn intereses. Si transcurridos veinte (20) das el interesadono efecta el cobro, las sumas a pagar se depositarn en la cuenta depsitosjudiciales a rdenes del respectivo juez o tribunal y a favor de el o los beneficiarios.

    ARTCULO 92.- REDUCCIN Y APLAZAMIENTO DEAPROPIACIONES

    En cualquier mes del ao fiscal, el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobiernopodr reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, encaso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    1. Que los funcionarios encargados del seguimiento al recaudo de las rentas, estime que losrecaudos del ao puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contradas concargo a tales recursos;

    2. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueraninsuficientes para atender los gastos a que se refiere el artculo 347 de la Constitucin Poltica.

    3. Que no se perfeccionen los recursos del crdito autorizados.4. El monto del rgano correspondiente supere el lmite de gastos establecido en la ley 617 de

    2000.

    En estos casos el alcalde podr prohibir o someter a condiciones especiales laasuncin de nuevos compromisos y obligaciones.

    ARTCULO 93.- DECRETO DE REDUCCIN O APLAZAMIENTO

    Cuando el alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales oaplazar su cumplimiento, sealar por medio de decreto las apropiaciones a lasque se aplican una u otras medidas.

    Expedido el decreto se proceder a reformar, si fuere el caso, el PAC, para eliminarlos saldos disponibles de las apropiaciones reducidas o aplazadas. Las autorizaciones que se expidan con cargo a las apropiaciones aplazadas no tendrn valor alguno.

    ARTCULO 94.- REDUCCIN O ELIMINACIN DE LASAUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS

    El Consejo de Gobierno, podr solicitar al Alcalde, reducir o eliminar las autorizacionesde vigencias futuras, siempre y cuando no se encuentren amparando licitacionesen cursos o compromisos adquiridos.

    ARTCULO 95.- CADUCIDAD DE LOS CUPOS AUTORIZADOS DEVIGENCIAS FUTURAS

    Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras noutilizados a 31 de diciembre de cada ao, caducan sin excepcin. En consecuencia,los rganos debern reportar a la Secretara de Hacienda antes del 31 de diciembrede cada ao la utilizacin de los cupos autorizados.

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    CAPTULO X

    MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

    ARTCULO 96.- APERTURA DE CRDITOS ADICIONALES Y TRASLADOS

    Cuando durante la ejecucin del presupuesto general del municipio sea indispensableaumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliarlos servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, sepueden abrir crditos adicionales o realizar traslados, de acuerdo con las siguientescondiciones:

    1. El alcalde presentar al Concejo proyectos de Acuerdo sobre traslados o adiciones alpresupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuanta de las apropiaciones autorizadasinicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento,servicio de la deuda pblica e inversin.

    2. Ni el Concejo ni el alcalde podrn abrir crditos adicionales al Presupuesto, sin que en elacuerdo o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha deservir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursosde capital, al menos que se trate de crditos abiertos mediante contracrditos al presupuestode gastos.

    3. Las Adiciones o Traslados en el presupuesto no podrn ser realizados por el Concejo sino asolicitud del alcalde.

    4. La disponibilidad de los ingresos para adiciones al Presupuesto ser certificada por el Jefe dePresupuesto respectivo o por quien haga sus veces, con base en los hechos jurdicos oeconmicos que fundamentan su inclusin.

    5. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales ser certificadapor el Jefe de presupuesto o por quien haga sus veces en el rgano que requiere de dichostraslados.

    ARTCULO 97.- AJUSTES PRESUPUESTALES PARA NUEVOSRGANOSCuando se fusionen rganos o se trasladen funciones de uno a otro, el alcaldemediante decreto, har los ajustes correspondientes en el Presupuesto para dejaren cabeza de los nuevos rganos o de los que asumieron las funciones, lasapropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que se puedan

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    aumentar las partidas globales para funcionamiento, inversin y servicio de la deudaaprobadas por el Concejo.

    ARTCULO 98.- INCORPORACIN DE DONACIONESINTERNACIONALES

    Los recursos de asistencia o cooperacin internacional de carcter noreembolsable, harn parte del Presupuesto de rentas del presupuesto generaldel municipio y se incorporarn al mismo como donaciones de capital medianteacuerdo del Concejo municipal a iniciativa del alcalde. Su ejecucin se realizarde conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionalesque los originan y estarn sometidos a la vigilancia de la Contralora departamental.

    Las entidades pblicas del orden municipal que reciban recursos de asistencia ocooperacin internacional de carcter no reembolsable, debern incorporar talesrecursos dentro del presupuesto general del municipio.

    CAPTULO XI

    RGIMEN DE APROPIACIONES Y CIERRE

    PRESUPUESTAL

    ARTCULO 99.- PROCESOS DE SELECCIN EN CIERREEn los eventos en que se encuentre en trmite una licitacin, concurso de mritos ocualquier otro proceso de seleccin del contratista con todos los requerimientoslegales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecteen la vigencia fiscal siguiente, se atender con el presupuesto de esta ltima vigencia,previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

    ARTCULO 100.- CIERRE PRESUPUESTALLos funcionarios encargados de los procesos de cierre presupuestal deben elaborarun documento que contenega un balance de la ejecucin presupuestal, lasmodificaciones efectuadas en la vigencia, las autorizaciones de vigencias futuras,

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    el manejo de las reservas que quedaron de la vigencia anterior, el manejo del dficitde vigencias anteriores, el manejo de la deuda pblica, las medidas de racionalizacindel gasto, y en general, toda la informacin relacionada con la gestin presupuestalde la vigencia, precisando los hechos relevantes y los efectos para la siguientevigencia.

    ARTCULO 101.- RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS PORPAGAR

    Al cierre de la vigencia fiscal cada rgano constituir las reservas presupuestasescon los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre ycuando se hallen legalmente contrados y desarrollen el objeto de la apropiacin.Las reservas presupuestales slo podrn utilizarse para cancelar los compromisosque les dieron origen.

    Igualmente, cada rgano constituir al 31 de diciembre del ao cuentas por pagarcon las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y ala entrega de bienes y servicios.

    ARTCULO 102.- INFORME DE COMPROMISOS PENDIENTES DE PAGOAL CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL

    Antes del 10 de enero cada rgano que hace parte del presupuesto general delmunicipio comunicar a la Tesorera municipal, la relacin de sus compromisospendientes de pago al cierre de la vigencia fiscal, especificando los quecorresponden a cuentas por pagar y a reservas de apropiacin y cadacompromiso deber indicar la fuente de su financiamiento y los soportes legales,junto con la propuesta del programa de pagos correspondiente.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

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    TTULO IIICONTROL PRESUPUESTAL

    CAPTULO I

    CONTROL POLTICO, FINANCIERO Y FISCAL

    ARTCULO 103.- CONTROL POLTICO MUNICIPAL

    El Concejo municipal ejercer el control poltico sobre el presupuesto mediante lossiguientes instrumentos:

    1. Citacin a los secretarios del despacho a la sesin plenaria o a la Comisin de presupuesto.2. Citacin a los jefes de departamentos administrativos a la Comisin de Presupuesto.3. Examen de los informes que el alcalde, los secretarios del despacho y los jefes de departamentos

    administrativos, presenten a consideracin del Concejo, en especial el informe sobre la ejecucinde los planes y programas.

    ARTCULO 104.- CONTROL INTERNO

    El sistema de Control Interno deber tener diseados los mecanismos einstrumentos de control a todas las etapas del sistema presupuestal, de tal formaque garantice adems de un seguimiento permanente, el cumplimiento de su fincomo instrumento de viabilizacin del Plan de Desarrollo.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    ARTCULO 105.- CONTROL FISCAL

    La Contralora departamental ejercer la vigilancia fiscal sobre el sistema presupuestaly sobre todos los sujetos presupuestales.

    CAPTULO II

    INFORMES

    ARTCULO 106.- INFORMES Y DATOS PARA EL CONTROLPRESUPUESTAL

    Los rganos incluidos en el presupuesto general del municipio, las empresasindustriales y comerciales municipales y las sociedades de economa mixta delorden municipal con el rgimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras,enviarn a la dependencia o funcionarios responsables del seguimiento presupuestal,los reportes e informes que le sean solicitados y en todo caso como mnimo uninforme trimestral de ejecucin.

    ARTCULO 107.- ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADESDESCENTRALIZADAS

    Los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estadoy las sociedades de economa mixta, debern enviar a la dependencia o funcionariosresponsables del seguimiento contable la totalidad de los estados financierosdefinitivos con corte a 31 de diciembre del ao anterior, a ms tardar el 31 de marzode cada ao.

    ARTCULO 108.- SANCIN POR NO ENVIAR INFORMACINEl Alcalde, podr suspender o limitar el Programa Anual de Caja -PAC- de los rganosque conforman el Presupuesto general del municipio cuando incumplan con elsuministro de los informes y dems datos requeridos para el seguimientopresupuestal.

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    Igualmente, podr ordenar las visitas que considere necesarias para determinar overificar los mecanismos de programacin y ejecucin presupuestales que empleecada rgano y establecer sus reales necesidades presupuestales.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    TTULO IVRGIMEN PRESUPUESTAL DE LA PERSONERA, ELCONCEJO Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

    DEL MUNICIPIO

    CAPTULO I

    RGIMEN PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS

    INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL MUNICIPIO Y

    ASIMILADAS

    ARTCULO 109.- APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

    De conformidad con la ley, a las empresas industriales y comerciales del municipioy a las sociedades de economa mixta del orden municipal con rgimen de aquellas,dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuestalescontenidos en el acuerdo que contiene este Estatuto Orgnico, con excepcin delde inembargabilidad.

    ARTCULO 110.- APROBACION DEL PRESUPUESTO

    El Gerente o Director de las Empresas Industriales y comerciales del Municipio ysus asimiladas deber presentar el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobiernoantes del 15 de diciembre de cada ao.El proyecto de presupuesto deber estar acompaado del concepto de la Junta o

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    Consejo Directivo y una exposicin de motivos en donde se contemple como mnimolo siguiente:

    1. Un anlisis de la situacin fiscal de la Empresa y de la gestin realizada en el ltimo ao.2. Una resea con la que se pruebe la compatibilidad de dicho presupuesto con el Marco fiscal

    de Mediano Plazo.3. La proyeccin de metas a conseguir en la vigencia siguiente y los indicadores de resultado que

    espera obtener.

    ARTCULO 111.- DELEGACIONEl Consejo de Gobierno podr delegar en las Juntas o Consejos Directivos de lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado o Asimiladas, la aprobacin delpresupuesto y sus modificaciones, siempre y cuando cumplan los siguientesrequisitos:

    1. Que la entidad no presente dficit2. Que no se encuentre intervenida por la superintendencia correspondiente, en Acuerdo de

    Reestructuracin de Pasivos o en situacin de control de algn tipo.3. Acreditar una calificacin anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente,

    otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el pas

    Cuando el Consejo de Gobierno delegue la funcin, el Gerente o Director estarobligado a presentar informes trimestrales de la gestin financiera y presupuestal.En cualquier momento, el Consejo de Gobierno podr revocar la delegacin.

    CAPTULO II

    RGIMEN PRESUPUESTAL DE LA PERSONERA Y EL

    CONCEJO MUNICIPAL

    ARTCULO 112.- RGIMEN PRESUPUESTAL

    La programacin, preparacin, elaboracin, presentacin, aprobacin, modificaciny ejecucin de las apropiaciones de la Personera y el Concejo municipal se regirn

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    por las disposiciones contenidas en este Estatuto y por la Ley Orgnica delPresupuesto.

    ARTCULO 113.- LMITE A LOS GASTOSLa personera y el Concejo Municipal, debern en la programacin y ejecucin respetarlos lmites de gasto establecidos en la ley 617 de 2000.

    ARTCULO 114.- AUTONOMA PRESUPUESTALPara garantizar la independencia que el control requiere, la Personera y el Concejomunicipal tendrn la capacidad de contratar y comprometer a nombre del Municipio,y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectivaseccin, lo que constituye la autonoma presupuestal a que se refiere la ConstitucinPoltica y la Ley Orgnica del Presupuesto.

    CAPTULO III

    DISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 115.- CAPACIDAD DE CONTRATACIN, ORDENACINDEL GASTO Y AUTONOMA PRESUPUESTAL.Para los efectos previstos en el artculo 313 numeral 3 de la Constitucin Poltica yen desarrollo de lo previsto en el artculo 110 del Decreto 111 de 1996, los rganosque son una seccin del Presupuesto General del municipio tendrn la capacidadde contratar y comprometer a nombre de la persona jurdica de la cual hagan parte,y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectivaseccin, lo que constituye la autonoma presupuestal a la que se refiere la ConstitucinPoltica y la ley.

    Estas facultades estarn en cabeza del jefe de cada rgano, quien podr delegarlasen funcionarios del nivel directivo o en quien haga sus veces, y sern ejercidasteniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratacinde la Administracin Pblica y en las disposiciones legales vigentes.

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    Para los efectos previstos en el presente artculo el alcalde es el jefe de los fondoscuenta y de toda seccin de la alcalda que no cuente con jefatura definida.

    Tendrn capacidad para ordenar gastos y contratar las apropiaciones incluidas enla respectiva seccin: la Personera, en cabeza del Personero municipal, el Concejomunicipal en cabeza del presidente, y los rganos municipales de cualquier nivelque tengan personera jurdica, en cabeza de su representante legal.

    PARGRAFO: nicamente se requerir autorizacin expresa para contratar paraenajenacin de activos y operaciones de crdito pblico que se encuentren porfuera de los cupos de endeudamiento autorizado.

    ARTCULO 116.- MODIFICACIONES A LA PLANTA DE PERSONALLas modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos anualesactuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrarnen vigencia una vez se expida el decreto o acuerdo respectivo.

    En consecuencia, salvo que exista autorizacin en la Constitucin o en la ley, aquellasmodificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superenlas apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrarn en vigencia el 1o. deenero del ao siguiente a su aprobacin, siempre y cuando con su incorporacin nose superen los lmites legales de gastos de funcionamiento.

    Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del 1o. deenero al 31 de diciembre del ao en que se efecte la modificacin.

    ARTCULO 117.- RESPONSABILIDAD FISCAL DE FUNCIONARIOSDe conformidad con la ley, adems de la responsabilidad penal a que haya lugar,sern fiscalmente responsables:

    1. Los ordenadores del gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los rganosoficiales municipales obligaciones no autorizadas en el acuerdo, o que expidan giros parapagos de las mismas.

    2. Los funcionarios de los rganos municipales que contabilicen obligaciones contradas contraexpresa prohibicin o emitan giros para el pago de las mismas.

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    Estatuto de Presupuesto Municipal

    3. El ordenador del gasto que solicite la constitucin de reservas para el pago de obligacionescontradas contra expresa prohibicin legal y que solicite la constitucin de reservas noautorizadas en la ley.

    4. Los pagadores que efecten y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptosconsagrados en el presente Estatuto y en las dems normas que regulan la materia.

    PARGRAFO 1.- Los ordenadores, pagadores y dems funcionarios responsablesque, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren, sinjusta causa, su cancelacin o pago, incurrirn en causal de mala conducta.

    PARGRAFO 2.- Los ordenadores y pagadores sern solidariamente responsablesde los pagos que efecten sin el lleno de los requisitos legales.

    ARTCULO 118.- RESPONSABILIDAD FISCAL EN LACONTRATACIN DE PERSONAL POR PRESTACIN DESERVICIOS

    El servidor pblico responsable de la contratacin de personal por prestacin deservicios que desatienda lo dispuesto en las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001 serresponsable fiscalmente.

    ARTCULO 119.- NULIDAD TOTAL DEL ACUERDO DEPRESUPUESTO

    Si la jurisdiccin contencioso administrativa declara la nulidad del Acuerdo que apruebael Presupuesto General del municipio en su conjunto, continuar rigiendo elpresupuesto del ao anterior, repetido de acuerdo con las normas del presenteEstatuto.

    ARTCULO 120.- NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO DEPRESUPUESTO

    Si la nulidad afecta alguno o algunos de los renglones del presupuesto de rentas yrecursos de capital, el alcalde suprimir apropiaciones por una cuanta igual a la delos recursos afectados.

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    En el caso de la suspensin provisional de uno o varios renglones del presupuestode rentas y recursos de capital, el alcalde aplazar apropiaciones por un montoigual.

    Si la nulidad afecta algunas apropiaciones, el alcalde pondr en ejecucin elPresupuesto en la parte que se ajusta a la ley y contracreditar las apropiacionesafectadas.

    ARTCULO 121.- REMISIN A LA LEY ORGNICA DELPRESUPUESTO

    Cuando existan vacos en la regulacin del presente Estatuto respecto de laprogramacin, ejecucin y control del Presupuesto de los rganos incluidos en elPresupuesto General del Municipio, se aplicarn las normas