estatuto cooperadora ies olga cossettini - texto aprobado por la igpj

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  • 7/21/2019 Estatuto Cooperadora IES Olga Cossettini - Texto Aprobado Por La Igpj

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    Personera Jurdica por Resolucin 186 de la Inspeccin General de

    Personas Jurdicas de la Provincia de Santa Fe (26-02-2015)

    ESTATUTO TEXTO ORDENADO

    DENOMINACIN, DOMICILIO, OBJETO

    Artculo 1.Bajo la denominacin de ASOCIACIN CIVIL CON PERSONERA

    JURDICA ASOCIACIN COOPERADORA INSTITUTO DE EDUCACIN

    SUPERIOR N 28 OLGA COSSETTINI se constituye una Asociacin Civil con

    personera jurdica el da 26 del mes de mayo del ao 2014, que fija su

    domicilio en calle Sarmiento 2902 de la ciudad de Rosario, pudiendo establecerdelegaciones y/o filiales en cualquier punto del pas.

    Articulo 2. El objeto de la entidad ser colaborar con el Estado para que la obra

    que realiza el Instituto de Educacin Superior N 28 Olga Cossettini se

    desarrolle en forma que asegure su mxima eficiencia. Dentro del propsito

    fundamental expresado, tendrn como finalidad bsica la adopcin de medidas

    coordinadas con los organismos estatales y privados que correspondan y de

    acuerdo con los recursos que se dispusieren, siempre en relacin con las

    particularidades del medio en que se desenvuelven.

    La Asociacin no tendr injerencia en las funciones tcnico-administrativas del

    Instituto y deber ser absolutamente ajena a toda tendencia ideolgica, poltica,

    racial o religiosa.

    CAPACIDAD Y PATRIMONIO

    Artculo 3.La entidad tiene plena capacidad jurdica, podr ejercer por medio

    de sus rganos toda clase de actos jurdicos y todos los contratos necesarios y

    que se correspondan con su naturaleza jurdica, quedando en consecuencia

    autorizada a efectuar los actos, trmites, gestiones y peticiones que sean

    necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a ttulo oneroso o gratuito bienes

    muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato,

    locacin, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos;

    hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o

    subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo,

    cuenta corriente o cualquier otra operacin que permitan sus cartas orgnicas y

    que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra

    entrada o ingreso lcito acorde con el fin de la Institucin.

    La transferencia, venta o cesin de los bienes de la Asociacin se efectuar de

    conformidad con lo resuelto en cada caso por la Asamblea de socios y con

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    comunicacin al Ministerio de Educacin y Cultura, cuando la importancia de

    ello as lo justifique.

    La Asociacin deber centralizar sus movimientos financieros a travs de

    bancos oficiales, particulares, cooperativos o mixtos; nacionales o extranjeros,

    existentes o que se creen en el futuro, de conformidad con lo resuelto en cada

    caso por la Asamblea de socios, y con comunicacin al Ministerio de Educacin

    y Cultura, cuando la importancia de ello as lo justifique.

    Para el caso de adquisicin y/o enajenacin de bienes inmuebles y/o muebles

    registrables, las Asociacin estar obligada a efectuar de inmediato, la

    correspondiente transferencia de dominio, igual obligacin deber asumir

    cuando recibiere donaciones o legados de bienes de ese tipo por parte de

    terceros.

    Especficamente, para el cumplimiento de su objeto la Asociacin podr realizar

    las siguientes actividades:

    a) Cooperar con la autoridad escolar estimulando la regular y puntual asistencia

    del alumno y haciendo ms grata su permanencia en el Instituto.

    b) Proporcionar la formacin de bibliotecas.

    c) Propiciar ayuda a los egresados que, teniendo aptitudes para seguir cursos

    de capacitacin o perfeccionamiento, carecieran de recursos para ello.

    d) Interceder ante las autoridades para que el Instituto est dotado de localesadecuados y de material didctico necesario y actualizado.

    e) Colaborar en la organizacin de actos culturales y deportivos destinados a

    los alumnos y los integrantes de la Comunidad Educativa.

    f) Estimular el inters de vecinos de buena voluntad.

    g) Prestar colaboracin a organismos similares dentro del mutuo respeto a la

    autonoma de cada uno.

    h) Propiciar la creacin de organismos coordinadores y la realizacin de

    Congresos, con la autorizacin de la Federacin Departamental de

    Asociaciones Cooperadoras Escolares de Rosario.

    Artculo 4. El patrimonio est formado por:

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    a) Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual, o

    especiales, que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.

    b) Los bienes que adquiera por cualquier ttulo, as como de sus frutos y

    productos.

    c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones

    voluntarias que se le otorguen y que acepte.

    d) Los beneficios que se obtengan de la organizacin de reuniones sociales,

    conferencias, congresos, seminarios, festivales, excursiones o cualquier

    espectculo pblico.

    e) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.

    f) Cualquier otro ingreso lcito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza

    jurdica.

    DE LOS ASOCIADOS

    Artculo 5. Se establecen las siguientes categoras de asociados: activos,

    adherentes y honorarios. La admisin de los asociados la resolver la comisin

    directiva, en caso de ser rechazada, la misma no podr ser presentada

    nuevamente hasta pasado un ao.

    Artculo 6:Sern asociados activos: toda persona que revista el carcter de

    alumno del Instituto de Educacin Superior N 28 Olga Cossettini, personal del

    Instituto, personas vinculadas con la Institucin (personal jubilado, graduados)

    y, en general, las personas fsicas mayores de edad o jurdicas que

    compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella.

    Artculo 7: Sern asociados adherentes:las personas menores de edad y los

    que deseen participar abonando una cuota menor a la de los activos. Tiene

    derecho a participar de los beneficios que otorga la entidad.

    Artculo 8: Asociados honorarios: sern aquellos que por sus mritos se

    hagan acreedores de tal distincin. Sern nombrados por la asamblea a

    propuesta de la comisin directiva o de por lo menos veinte asociados con

    derecho a voto. No tienen derecho a voto ni a formar parte de la comisin

    directiva.

    Artculo 9:Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    a) abonar las cuotas sociales

    b) cumplir con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y

    resoluciones de asamblea y comisin directiva

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    c) voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los rganos

    sociales. Esto ltimo con las condicin de una antigedad mnima de seis

    meses en la categora de activo, y estar al da con la tesorera de la entidad.

    Artculo 10: Los asociados adherentes tendrn las mismas obligaciones y

    derechos de los activos, salvo el derecho a votar y a ocupar cargos en la

    comisin directiva. Abonan una cuota menor a la de los asociados activos.

    Artculo 11: El asociado quedar privado de pertenecer a su categora cuando

    por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser asociado o

    por fallecimiento, renuncia, o expulsin.

    Artculo 12: Los Asociados perdern la condicin de tales, por las siguientes

    causas: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Exclusin d) Expulsin.

    RENUNCIA. Los Asociados podrn renunciar a su condicin de tales,

    presentando una nota dirigida a la Comisin Directiva, en la cual exprese su

    decisin voluntaria de renunciar. Esta slo se aceptar cuando el asociado que

    la solicite se encuentre al da con la Tesorera.EXCLUSION: Dicha sancin proceder en caso que los asociados dejen de

    cumplir con el pago de las cuotas sociales.Los asociados que adeudaren tres

    cuotas sociales sern intimados para que en el trmino de 30 das se pongan al

    da con la tesorera de la entidad, de no ser as podrn ser excluidos por

    decisin de la Comisin Directiva comunicada de manera fehaciente al

    asociado moroso.

    EXPULSION: Consiste en la prdida definitiva de la condicin de asociado,prohibindosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y

    dems instalaciones, asimismo se le exigir la devolucin de la credencial

    social.

    Sern causales de expulsin: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones

    sociales impuestas por el estatuto y/o reglamentos que dicte la entidad y/o

    decisiones de la Comisin Directiva y/o Asamblea b) observar inconducta

    notoria o indisciplina. Todas las sanciones disciplinarias debern ser resueltaspor la comisin directiva, quien notificar fehacientemente al asociado para que

    ejerza su derecho de defensa. El asociado tiene derecho de apelar la sancin

    dentro de los cinco das posteriores a la notificacin de la sancin ante la

    primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial.

    DE LA COMISIN DIRECTIVA

    Artculo 13: La Asociacin ser dirigida y administrada por la Comisin Directiva

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    compuesta por: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero,

    protesorero, dos vocales titulares. Habr adems dos vocales suplentes, y un

    revisor de cuentas titular y un suplente. La duracin de los mandatos es de dos

    ejercicios sociales. El revisor de cuentas y los miembros de comisin directiva -

    titulares y suplentes- no podrn percibir sueldo o remuneracin alguna por el

    desempeo de los cargos. El carcter de los mismos es personal e

    indelegable.Los cargos de Comisin Directiva y del rgano de fiscalizacin

    estn sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artculo 22 del Decreto

    874/1986 Reglamento General para Asociaciones Cooperadores Escolares de

    la Provincia.-

    Los docentes con actividad en el establecimiento, no podrn ejercer los cargos

    de Presidente o Vicepresidente, Tesorero o Protesorero, al igual que Revisor de

    Cuentas ya sea titular o suplente, excepcin hecha en el caso de Tesorero o

    Protesorero, debidamente justificado y avalado por la Federacin

    Departamental correspondiente.

    Artculo 14: La Comisin Directiva y el revisor de cuentas, sern elegidos en laAsamblea Ordinaria Anual, por simple mayora de votos de asociados presentes

    Artculo 15: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que

    ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar a

    desempearlo el primer vocal titular, hacindose el corrimiento correspondiente.

    Este reemplazo ser por el trmino de la vacancia.

    El mandato de los miembros a los que refiere el artculo 13 podr ser revocado

    por la asamblea de asociados en cualquier momento.

    Artculo 16: Para poder ser miembro de la Comisin Directiva y dems

    autoridades, se debern cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado

    Activo y tener una antigedad mnima de seis meses.b) estar en el pleno goce

    de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurdica; c) estar al da

    con la Tesorera Social.

    Artculo 17: Las reuniones de la Comisin Directiva se realizarn vlidamentecon la presencia de la mitad ms uno de los miembros titulares que la integran,

    y las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta de los miembros

    presentes.

    Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirn el voto de las dos

    terceras partes, en reunin de igual o mayor nmero de asistentes de aquella

    en que se resolvi el asunto a reconsiderarse.

    Artculo 18: La Comisin Directiva se reunir por lo menos una vez al mes.

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    Artculo 19: Sin perjuicio de que la Comisin Directiva fije fecha, hora y lugar

    para sus reuniones, las mismas tambin podrn ser convocadas por el

    Presidente o su reemplazante, o por el revisor de cuentas debiendo stos

    ltimos citarlas cuando lo requieran tres miembros de la Comisin Directiva,

    precisando el orden del da que pretenden se considere. La convocatoria

    deber indicar los temas a tratar, lugar, da y hora de la reunin, debiendo en

    estos casos realizarse la reunin dentro de los cinco das de efectuada la

    misma. La citacin se har en forma personal y por escrito, a travs del

    Secretario y con una anticipacin no menor a los dos das, pudiendo tambin

    realizarse a travs de la direccin de correo electrnico fehacientementedenunciada por cada miembro ante la Asociacin. En caso que se opte por la

    notificacin va correo electrnico deber simultneamente- publicarse la

    convocatoria en un medio grfico de amplia circulacin o mediante edictos.

    Artculo 20: El miembro de la Comisin Directiva que, previa notificacin faltara,

    sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en

    un ao calendario, podr ser desplazado de su cargo.

    Artculo 21: Todo miembro de la Comisin Directiva que por razones fundadas

    no pueda asistir a las reuniones, o atender la misin que se le encomendara,

    podr solicitar licencia parcial o temporal, la que ser acordada en reunin de

    Comisin Directiva.

    Artculo 22: Cuando el nmero de miembros de la Comisin Directiva, quede

    reducido a menos de la mitad ms uno de la totalidad, habiendo ya sido

    llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el revisor de cuentasse har cargo de la administracin y deber convocar a Asamblea a los efectos

    de su integracin, dentro de los treinta das de la acefalia. Todo esto sin

    perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros

    directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarn en sus cargos por el

    resto del perodo de los que reemplazan.

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.

    Artculo 23: Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Directiva:

    a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este

    Estatuto y los reglamentos, interpretndolos en caso de duda, con cargo a

    dar cuenta a la Asamblea ms prxima que se celebre;

    b) Ejercer la administracin de la entidad;

    c) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este

    estatuto;

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    d) Resolver la admisin de los que soliciten ingresar como asociados y las

    renuncias que presenten los mismos;

    e) Aplicar sanciones disciplinarias a los asociados;

    f) Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los

    asociados mantuvieran con la entidad;

    g) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el

    cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las

    obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos;

    h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,

    Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas, y el

    Presupuesto;

    i) Realizar los actos que especifica y determina el art. 1881 y concordantes del

    Cdigo Civil, aplicables a su carcter jurdico y con cargo de dar cuenta a la

    primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisicin, enajenacin,

    hipotecas y constitucin de gravmenes de bienes inmuebles, en que ser

    necesaria la previa aprobacin por parte de una Asamblea;

    j) Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que debern

    ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspeccin General de

    Personas Jurdicas para su aprobacin, previo a su aplicacin;

    k) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes;

    l) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de

    acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribucin

    transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensin

    transitoria de aquella, en funcin de la obtencin de los fines y objetivos

    sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se

    celebre;

    m) Adoptar las medidas disciplinarias previstas;

    n) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes,

    con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

    DEL PRESIDENTE

    Artculo 24: El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es

    el representante legal de la entidad; b) Convoca a las reuniones de la Comisin

    Directiva cuando lo estime pertinente; c) Tiene derecho a voto en las reuniones

    de la Comisin Directiva, al igual que los dems miembros del cuerpo y, en

    caso de votaciones empatadas, votar nuevamente, d) Firma conjuntamente

    con el secretario, las actas de reuniones de Comisin directiva y de las

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    Asambleas ; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los

    recibos y dems documentos de la Tesorera, conforme lo resuelto por la

    Comisin Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en

    objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; f) Vela por la buena marcha y

    la correcta administracin de la entidad, observando y haciendo observar este

    Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisin Directiva y de las

    Asambleas g) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la

    comisin directiva, sujetas a la aprobacin de la Comisin Directiva en la

    reunin siguiente.

    DEL SECRETARIO

    Artculo 25: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o

    enfermedad el Prosecretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria que

    designar su reemplazante definitivo, tiene las atribuciones y obligaciones

    siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisin directiva y a las Asambleas,

    firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas; b) Citar a

    los miembros de la Comisin directiva a aquellas reuniones no previstas en elcronograma anual, en forma personal y escrita, con la debida antelacin, o a

    travs de la direccin de correo electrnico fehacientemente denunciada por

    cada miembro a la Asociacin conforme los mecanismos previstos en el art. 19;

    c) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas,

    cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; d) Llevar

    junto con el Tesorero, el Registro de Asociados e) Llevar los libros de actas de

    asambleas y reuniones de la comisin directiva.

    DEL TESORERO

    Artculo 26: El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

    a) Asistir a las reuniones de la Comisin Directiva y a las Asambleas b) Llevar,

    de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupndose de todo lo

    relacionado con el cobro de las cuotas sociales y dems acreencias; c) Llevar

    los libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisin Directiva Balances

    trimestrales y nminas de asociados morosos y preparar anualmente el Balance

    General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deber aprobar la

    Comisin Directiva para posteriormente ser sometidos a consideracin de la

    Asamblea General Ordinaria; e) rendir cuentas cuando se le requiera, f) Firmar

    los recibos y dems documentos de la Tesorera, efectuando los pagos

    resueltos por la Comisin directiva; g) Efectuar en el o los bancos que designe

    la Comisin Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del

    Presidente, los depsitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social,

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    pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisin directiva, a

    los efectos de los pagos de urgencia; h) Firmar conjuntamente con el

    Presidente los cheques, giros u otros documentos para la extraccin de fondos;

    i) Dar cuenta del estado patrimonial, econmico y financiero de la entidad, toda

    vez que la Comisin Directiva o el Revisor de cuentas se lo soliciten.

    DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

    Artculo 27: Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones

    siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisin Directiva y a las Asambleas

    con voz y voto; b) Colaborar con el resto de la Comisin Directiva y desempear

    las tareas y comisiones que la Comisin Directiva le asigne.

    Los Vocales Titulares reemplazarn, en el orden de la lista que los designara, al

    presidente, al secretario y al tesorero.

    Artculo 28:Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas ; b)

    Entrar a formar parte de la Comisin directiva, reemplazando a los Vocales

    Titulares, c) Concurrir a las reuniones de la Comisin directiva, si los vocalestitulares lo admiten.

    DEL REVISOR DE CUENTAS

    Artculo 29: El rgano de control estar conformado por un revisor de cuentas

    titular y un suplente, ste ltimo slo acta en remplazo del primero en los

    supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo.

    Artculo 30: El revisor de cuentas titular y el suplente, cuando asuma por

    ausencia temporal o permanente del primero, tendrn por funcin ejercer el

    contralor institucional y de revisin y fiscalizacin de las operaciones sociales.

    Dura dos ejercicios en sus funciones, y su eleccin se har en forma conjunta

    con la renovacin del rgano directivo. Los requisitos para ser revisor de

    cuentas son los mismos que para ser miembro de comisin directiva.

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL REVISOR DE CUENTAS

    Artculo 31: Son atribuciones y obligaciones del Revisor de Cuentas las

    siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una

    vez por mes; b) Asistir a las reuniones de la Comisin Directiva, cuando lo

    juzgue necesario, teniendo nicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la

    administracin, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia

    de ttulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes,

    Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance

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    General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisin

    Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la

    Comisin Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo

    considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspeccin General de

    Personas Jurdicas los antecedentes de dicha convocatoria.; h) Convocar a

    reuniones de la Comisin Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con

    los recaudos exigidos por este estatuto a tales efectos i) Vigilar, supervisar y

    fiscalizar las operaciones de la liquidacin de la entidad.

    DEL ASESOR

    Artculo 32: El director del establecimiento escolar ejercer las funciones de

    Asesor en la Comisin Directiva pudiendo ser reemplazado, en caso de

    ausencia o vacancia del cargo por el Vicerrector o Vicedirector, con iguales

    atribuciones. En tal carcter deber velar por el fiel cumplimiento de las normas

    reglamentarias y estatutarias de la Asociacin. Con participacin en cada

    oportunidad deber ser notificado de la fecha en que habr reunin de la

    Comisin Directiva.

    Artculo 33:Son funciones y obligaciones del Asesor:

    a) Promover el desarrollo de la Asociacin Cooperadora y su relacin armnica

    con la misma.

    b) Orientar la actividad de la entidad, para cuyo efecto deber exponer ante la

    Comisin Directiva toda la informacin recogida en el ejercicio de su funcinrespecto a los grados de carencia y necesidades mediatas e inmediatas de los

    estudiantes.

    c) Asesorar sin perjuicio de su libertad de accin.

    d) Dar cuenta por escrito al organismo oficial del Ministerio de Educacin y

    Cultura que corresponda y a la Federacin Departamental de Asociaciones

    Cooperadoras Escolares del Departamento Rosario, cuando observareirregularidades en la marcha de la Comisin Directiva y/o ante cualquier hecho

    o situacin que afectare el normal funcionamiento de la entidad y a los efectos

    de deslindar responsabilidades.

    DE LAS ASAMBLEAS

    Artculo 34 : Podrn ser, segn el caso, Ordinarias y Extraordinarias.

    ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

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    Artculo 35: La Asamblea General Ordinaria, se efectuar, una vez por ao

    dentro del plazo de 120 das contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio

    social anual. La fecha de cierre del ejercicio es el 31 demarzode cada ao.

    En ella, se deber: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria,

    Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del

    Revisor de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisin Directiva y al

    Revisor de Cuentas y a las dems autoridades que los reemplacen; c)

    Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria;

    d) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 10 % de los

    asociados con derecho a voto.

    ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

    Artculo 36: Las Asambleas Generales Extraordinarias, sern convocadas

    siempre que la Comisin Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el

    Revisor de Cuentas o la soliciten a stos ltimos el 10 % de los asociados con

    derecho a voto; el plazo para la realizacin de la misma no podr superar los 40

    das, caso contrario los solicitantes podrn acudir ante la Inspeccin General dePersonas Jurdicas a sus efectos.

    Estos pedidos, debern ser efectuados por escrito y dando razn de ello a la

    Comisin Directiva o al Revisor de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos

    dentro de un plazo no mayor a los 10 das de la presentacin de los mismos

    Artculo 37: Todas las Asambleas sern convocadas mediante publicacin en un

    diario de mayor circulacin en la localidad y avisos en la sede social y en la

    pgina web institucional y circulares remitidas a la direccin de correo

    electrnico fehacientemente denunciada por los mismos ante la Asociacin, con

    una anticipacin no menor de 10 das a la fecha de realizacin, sin contar el da

    de la asamblea.

    La publicacin deber establecer lugar, fecha y hora de realizacin de la

    Asamblea y el Orden del Da a tratarse. Con la misma anticipacin que la

    convocatoria de la Asamblea, se expondr en el local de la sede social y en

    lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. As se expondrn,

    para la libre inspeccin de los Asociados, la Memoria, Balance General,

    Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas,

    tanto como correspondiere.

    En los casos en que se sometan a la consideracin de la Asamblea, reformas al

    Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondr de igual

    manera que la documental anteriormente citada.

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    No podrn tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden

    del da explicitado en la convocatoria

    Artculo 38: Se establecer un sistema de eleccin de autoridades por lista

    completa.

    La comisin directiva designar una junta electoral conformada por tres

    asociados designados al efecto, con 30 das de anticipacin a la fecha de la

    asamblea donde se realizar la eleccin y proclamacin de las autoridades.

    La eleccin se har por votacin secreta y por simple mayora de los asociados

    presentes.

    La Comisin Directiva formular un padrn de los Asociados en condiciones de

    participar en la Asamblea, cuyo cierre se producir con 30 das de anticipacin

    a la celebracin de la asamblea electoral y en el que se incluirn todos los

    asociados en condiciones de votar que no se encuentren en mora con las

    cuotas sociales a esa fecha.El Padrn se exhibir en lugar visible, en el local de

    la sede social. Los Asociados, podrn inspeccionar libremente este padrn y

    oponer reclamaciones hasta 15 das antes de la Asamblea, debiendo la JuntaElectoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los 5 das de vencido este

    ltimo plazo.

    Las listas de candidatos se presentarn ante la Junta Electoral con 20 das de

    anticipacin a la asamblea electoral, debiendo oficializarse stas por parte de la

    Junta Electoral dentro de los 5 das a contar desde el vencimiento para el

    referido plazo.

    En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la

    misma, se proceder a su oficializacin.

    En caso de que los candidatos no renan los requisitos estatutarios para

    integrar las listas, la Junta Electoral les correr un traslado por el plazo de 48

    horaspara que sustituyan al candidato en cuestin. Si los candidatos sustituidos

    no renen las condiciones necesarias, no podrn gozar nuevamente de dicha

    prerrogativa. La decisin de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de

    poderse recurrir a la va judicial.

    En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, ser proclamada

    directamente en la asamblea.

    Artculo 39: Las Asambleas se celebrarn vlidamente, sea cual fuere el

    nmero de los Asociados concurrentes media hora despus de la sealada en

    la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad ms uno de todos

    los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones sern tomadas por el voto

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    de la simple mayora de asociados presentes, salvo que este estatuto prevea

    una mayora superior.

    REFORMA DEL ESTATUTO

    Artculo 40: El presente Estatuto o los Reglamentos, podrn ser modificados

    parcial o totalmente, por la Asamblea de Asociados con el voto favorable de las

    dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto presentes en la

    misma.

    DISOLUCIN Y FUSIN

    Artculo 41: La decisin de disolucin de la entidad podr ser resuelta en

    Asamblea especialmente convocada al efecto.

    La misma procede por:

    a) las causales previstas en los artculos 48, 49 y 50. del Cdigo Civil,

    b) por decisin de sus asociados

    c) cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los rganos

    sociales, fuere imposible.

    Artculo 42: La decisin de disolver deber ser adoptada en una asamblea

    convocada al efecto, cuyo qurum sea de la tercera parte de los asociados con

    derecho a voto y con el voto de los dos tercios de los presentes

    Artculo 43: En el caso de disolucin de la entidad se designar una Comisin

    Liquidadora que podr ser la misma comisin directiva en funciones o una

    integrada como mnimo por tres asociados activos. Las operaciones deliquidacin sern controladas por el revisor de cuentas e informadas a la

    Inspeccin General de Personas Jurdicas para la cancelacin de la

    autorizacin para funcionar.

    Artculo 44: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los

    bienes que integran el patrimonio se destinarn a otra entidad reconocida como

    exenta en el Impuesto a las Ganancias por la A.F.I.P.-D.G.I. o a poder de la

    Nacin, Provincia o Municipio.Artculo 45: En caso de fusin de dos o ms establecimientos que cuenten con

    Asociacin Cooperadora, stas instituciones debern, previa comunicacin a la

    Federacin Departamental correspondiente, convocar a una Asamblea

    Extraordinaria a los siguientes efectos: a) Consideracin de la fusin de las

    entidades y constitucin de una nueva Cooperadora para el nuevo

    establecimiento; b) Consideracin y aprobacin del Estatuto Social; c)

    Consideracin de un Balance y de un Inventario de bienes de propiedad de las

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    instituciones a los fines de ser transferidos a la Asociacin Cooperadora

    constituida.

    Para todas las decisiones que se tomen en este caso se requerir una mayora

    de dos tercios de los miembros presentes.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Artculo 46: Para la constitucin de la primera comisin directiva no se requiere

    la antigedad exigida en el artculo 16.