estatuto cac santa maria magdalena 2006

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECHA 08.12.06 RESOLUCION DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS N° 001-2007-CACSMM-CAIP

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ESTATUTO DE COOPERATIVA SANTA MARIA

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  • COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA"

    ESTATUTO 2006

    APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECHA 08.12.06 RESOLUCION DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS N 001-2007-CACSMM-CAIP

  • COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" LTDA. 219

    ESTATUTO

    La Cooperativa de Ahorro y Crdito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento econmico de la regin, su zona de influencia y por ende del pas; sirviendo como una institucin financiera y crediticia que tutela a la poblacin de escasos recursos econmicos. Es una entidad slida, debe mantener su unidad institucional considerando al departamento de Ayacucho como eje de accin y desarrollo; si existe necesidad podr crear nuevas agencias y oficinas para ofrecer sus bondades y servicios a los socios de otras localidades. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa estn basadas en la prctica de valores, as como en principios axiolgicos y cooperativos fundamentales como la confraternidad y la solidaridad dentro de un espritu democrtico como caracterstica y prctica usual de sus actividades administrativas. Para el cumplimiento de todas las pautas as como de sus lineamientos de accin se requiere que sus directivos, funcionarios y trabajadores estn premunidos de valores ticos y morales; la eficiencia y eficacia; la justicia y equidad; y sobre todo la vocacin de servicio para el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas.

  • TITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- Constitucin y Adecuacin. La Cooperativa de Ahorro y Crdito "Santa Mara Magdalena" Ltda. N 219, en adelante "La Cooperativa", se constituy el da 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Pblicos de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda., 219 y en los Registros de las Cooperativas de la Superintendencia de Banca y Seguros con el N 20, conforme a la Resolucin SBS N 720-93, de fecha 22 de diciembre de 1993. "La Cooperativa" se rige por la legislacin cooperativa vigente en el Per, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Los casos no previstos por las indicadas normas se regirn por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el derecho comn, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley General de Sociedades en tanto sean compatibles con los principios cooperativos. Artculo 2.- Denominacin y domicilio. La razn social de la institucin es Cooperativa de Ahorro y Crdito "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda. N 219 del Per, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirn San Martn N 558 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Artculo 3.- Duracin y mbito. "La Cooperativa" es una institucin de duracin indefinida y su mbito de accin en las Regiones de Ayacucho, Cuzco, Huancavelica, Apurmac, Ica y Lima pudiendo, cuando lo considere necesario la magna Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administracin y a propuesta de la Gerencia General aperturar, trasladar o cerrar agencias u oficinas, previa autorizacin de la autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Artculo 4.- Responsabilidad. La responsabilidad de "La Cooperativa" est limitada a su patrimonio neto y la de sus socios por las aportaciones suscritas. Artculo 5.- Institucional. "La Cooperativa" es una entidad financiera con personera jurdica sin fines de lucro, basada en un convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propsito de satisfacer las necesidades de ahorro, crdito, educacin, salud, vivienda, servicios previsionales y otras de sus integrantes, brindndoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente gestin. Asimismo, consagrando el Principio de Igualdad por ningn motivo conceder preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de los socios. Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y dems funcionarios y/o trabajadores velar por la unidad institucional y orgnica de "La Cooperativa".

  • TITULO II

    DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS Artculo 6.- Objetivos. Los objetivos de "La Cooperativa" son: a) Promover el desarrollo econmico y social de sus socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua; y b) Fomentar la educacin cooperativa entre los socios y la comunidad en general. Artculo 7.- Medios. Para lograr los objetivos. "La Cooperativa" dentro de los lmites porcentuales y prohibiciones establecidas por las normas legales vigentes, podr realizar las siguientes operaciones: a) Recibir depsitos de sus socios; b) Otorgar crditos directos a sus socios en las modalidades y condiciones establecidas por el

    Reglamento de crditos; c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados conforme a lo

    establecido por el Reglamento de Crditos; d) Recibir lneas de crdito de entidades pblicas o privadas; nacionales o extranjeras; e) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos cotizables en bolsa, emitidos por organismos

    debidamente autorizados; f) Absorber por fusin e integrarse a otras cooperativas, adquirir acciones o participaciones de

    sociedades o entidades y/o empresas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto brindar servicios a sus socios y tengan compatibilidad con su objeto social;

    g) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades; h) Efectuar depsitos en efectivo, de valores y otros bienes negociables en otras entidades del

    sector cooperativo e instituciones financieras del pas o del extranjero; i) Realizar operaciones y brindar servicios para cubrir las necesidades de sus socios, autorizados

    por la Superintendencia de Banca y Seguros, con opinin de la FENACREP; j) Promover la integracin cooperativa nacional e internacional, sin discriminacin ni privilegios

    por razones polticas religiosas, condicin econmica, opinin o de cualquier otra ndole; k) Realizar operaciones activas y/o pasivas, as como los servicios permitidos por la legislacin

    vigente; l) Acatar y cumplir con las disposiciones gubernamentales relacionadas a las limitaciones,

    prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de la Cooperativa, m) Efectuar acciones de capacitacin de los dirigentes, trabajadores y socios; n) Promover en sus integrantes la creacin de empresas cooperativas o de otra ndole que genere

    desarrollo individual o colectivo; ) Aperturar oficinas, agencias y/o sucursales a nivel local, regional, nacional y en el exterior,

    previa autorizacin de la autoridad competente manteniendo su unidad institucional; o) Realizar todo tipo de acciones orientadas a satisfacer necesidades de educacin, salud,

    vivienda, servicio previsional, y otros que requieran sus asociados.

  • TITULO III

    DE LOS SOCIOS Artculo 8.- Condiciones para ser socio. Podrn ser socios las personas naturales o jurdicas que soliciten su inscripcin con aval de un socio hbil y que cumplan los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto y el Reglamento de Admisin, previa aprobacin del Comit de Admisin. En el caso de Personas naturales: a) Los mayores de edad deben tener capacidad de ejercicio; b) Los menores de edad deben contar con autorizacin del padre, (a madre o el tutor legal. Estos socios no tienen voz ni voto, y sus cuentas sern administradas bajo responsabilidad de sus padres y/o tutor legal; En el caso de Personas Jurdicas: c) Las pequeas y micro empresas, sociedades y empresas unipersonales, cualquiera fuera su naturaleza, que cumplan con los requisitos sealados en el articulo 17' de la Ley General de Cooperativas; d) Otras Cooperativas, comunidades campesinas y organizaciones sin fines de lucro; y e) Las asociaciones y organismos' de segundo grado, as como organizaciones que brindan apoyo a "la Cooperativa"; En todos los casos debern abonar el derecho de inscripcin y su primera aportacin, segn el Reglamento de Admisin. Los trabajadores de "La Cooperativa" no podrn ser socios de la misma, pero tienen derecho hacer uso de los servicios que brinda la institucin en igualdad de condiciones que los socios. Artculo 9.- Obligaciones. Son obligaciones de los socios: a) Cumplir con las normas del presente Estatuto y los reglamentos internos, con las disposiciones que determinen los rganos de gobierno; b) Cumplir puntualmente con sus obligaciones contradas con "La Cooperativa", tanto econmicas como sociales; c) Participar activamente en el desarrollo de "La Cooperativa"; d) Concurrir obligatoriamente a las elecciones, Asambleas Generales y a todas las convocatorias que realice "La Cooperativa" a travs de sus rganos competentes, con excepcin de los menores de edad. Las personas jurdicas lo harn a travs de sus representantes legales; e) Cumplir con agotar las disposiciones y respetar las instancias de "La Cooperativa", Consejos de Administracin y Vigilancia, y Asamblea General, en todo reclamo o queja. Una vez agotada la va interna podr acudir al rgano de supervisin o jurisdiccional correspondiente, segn se trate de aspectos operativos o asociativos respectivamente; f) Guardar las consideraciones y respeto mutuo entre trabajadores, socios, delegados y dirigentes; g) Velar por la unidad institucional y colaborar con la buena imagen de "La Cooperativa" a travs de sus propios actos; y

  • h) Participar en las capacitaciones programadas por "La Cooperativa" Artculo 10.- Derechos. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comits de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crdito y cualquier otro servicio afn con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. En ningn caso se admiten votos por poder; d) Participar en todos los eventos y actividades que organice "La Cooperativa"; e) Ser informado peridicamente sobre los resultados generales de gestin, siempre que no sea informacin reservada o de uso exclusivo de los rganos de "La Cooperativa" y que su difusin podra afectar los intereses institucionales; f) Retirarse voluntariamente conforme lo establece el inciso a) del articulo 11" del presente Estatuto; y g) Apelar las decisiones del Consejo de Administracin ante la Asamblea General. Artculo 11.- Prdida de la Condicin de socio. La condicin de socio se pierde por: a) Renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administracin, el cual podr diferir la aceptacin si el socio tiene obligaciones pendientes frente a "La Cooperativa", como deudor directo o garante; b) Enajenacin total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones econmicas contradas con "La Cooperativa"; c) Exclusin acordada por el Consejo de Administracin. por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa" o por la comisin de alguna falta sancionable conforme al Reglamento correspondiente; d) Actuar en contra de los intereses de "La Cooperativa", causando dao por difamacin, calumnia o injuria, verbal o escrita y en cualquier medio de comunicacin; directa o indirectamente a la institucin o a sus representantes. Para la sancin respectiva previamente se efectuar una investigacin sumarsima. e) Fallecimiento; f) Dar un destino distinto a tos servicios y prestaciones otorgadas por "La Cooperativa", previa verificacin; g) Utilizar los bienes, recursos econmicos y/o razn social de "La Cooperativa" para fines particulares; h) Percibir de "La Cooperativa" remuneracin o cualquier otro tipo de retribucin econmica distinta a la dieta, en forma tija bajo, cualquier modalidad; i) Morosidad en forma reiterada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; y j) Disolucin y liquidacin en el caso de personas jurdicas socias. Artculo 12.- Liquidacin Producida la prdida de la condicin de socio, se proceder con liquidar su cuenta acreditando sus derechos y debitando sus obligaciones. El saldo restante ser pagado directamente a ste o a sus herederos, dentro del plazo mximo de tres (03) meses de producida la decisin, no pudiendo destinarse anualmente para estos pagos ms del (10%) del capital social segn el balance del ltimo ejercicio.

  • TITULO IV

    DE LOS DELEGADOS Y DIRIGENTES Artculo 13.- Requisitos para ser delegados y dirigentes. a) Estar al da en sus aportaciones y dems obligaciones contradas con "La Cooperativa"; b) Para delegado, tener estudios superiores y para dirigente contar con ttulo profesional c) Tener una antigedad mnima de seis (06) aos como socio; d) No pertenecer a otra cooperativa de ahorro y crdito; e) Tener certificado y/o constancia de capacitacin actualizado en materia de cooperativismo, finanzas, administracin empresarial y otras afines; f) Para ser dirigente, haber sido delegado durante dos (02) aos; y g) Cumplir con los dems requisitos sealados para tal fin en el Reglamento General de Elecciones. Artculo 14.- Impedimentos para ser Delegados y/o dirigentes. No podrn ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestin en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crdito o persona jurdica financiera. Adems de los impedimentos sealados en el numeral 3) del artculo 33' de la Ley General de Cooperativas, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos y los inhabilitados; b) Los que por razn de sus funciones estn prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los directores y trabajadores de los organismos pblicos que norman o supervisan la actividad de las cooperativas; e) Los socios, directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios anlogos; f) Los que registren protestos de documentos en los ltimos tres aos; g) Los que directa o indirectamente tengan crditos vencidos en las entidades o empresas del sistema financiero, por ms de ciento veinte (120) das o que hayan ingresado a cobranza judicial; h) Los que hubieren merecido sancin de la superintendencia de Banca y Seguros, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa supervisada. Igualmente, los que hubieren sido sancionados con exclusin, separacin, expulsin o suspensin por "La Cooperativa" o por otra cooperativa del misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per en su condicin de directivo de una cooperativa; i) Los que se encuentren en procesos judiciales pendientes con "La Cooperativa"; y j) Los que no estn puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos. Artculo 15.- Atribuciones y obligaciones Son atribuciones y obligaciones de los delegados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comits y comisiones;

  • c) Recibir informacin peridica sobre la marcha de "La Cooperativa": d) Presentar al Consejo de Administracin propuestas sobre las mejoras a los sistemas, procedimientos o reglamentos establecidos; e) Asistir a los cursos de capacitacin que ofrezca "La Cooperativa"; f) Desempear con responsabilidad los encargos que les sean encomendados, as como rendir cuenta del dinero de la Institucin en un plazo mximo de tres (03) das tiles desde la culminacin de la comisin de servicios o tarea desempeada, caso contrario se le aplicarn las sanciones conforme al respectivo Reglamento; g) Cumplir los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o Consejo de Administracin; y h) Percibir la dieta por el cumplimiento de las comisiones encomendadas acorde con el Reglamento respectivo. Artculo 16.- Caractersticas y funciones. Los Delegados desempearn su cargo en forma personal e indelegable y ejercen sus funciones en el marco de las Asambleas Generales. Se consideran dirigentes a los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comits elegidos por la Asamblea General de Delegados, los que deben reunir condiciones de idoneidad tcnica, moral y encontrarse al da en sus obligaciones con "La Cooperativa". Los miembros de los comits o comisiones designados directamente por el Consejo de Administracin no tienen la condicin de dirigentes. El ejercicio de las funciones de los dirigentes, est sujeto a las siguientes consideraciones: a) Los miembros de los Consejos y Comits, no pueden desempear cargos, ejecutar, ni desarrollar funciones o acciones administrativas dentro de "La Cooperativa"; b) Las funciones dilignciales son personales e indelegables; c) Las dietas que se -paguen a los dirigentes correspondern solamente a las sesiones ordinarias y se pagarn por una asistencia efectiva a las mismas; d) Los dirigentes suplentes recibirn dietas solamente cuando el titular se encuentre ausente o impedido de concurrir y ejerza efectivamente la suplencia; y e) Toda eleccin de dirigentes debe ser comunicada a la FENACREP. Artculo 17.- Incompatibilidad para ser dirigente. Entre los dirigentes y/o funcionarios de "La Cooperativa", no debe haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Adems no pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones sealadas en la Ley General de Cooperativas as como en las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Artculo 18.- Responsabilidad solidaria. Los miembros de los Consejos y Comits son solidariamente responsables por las decisiones de estos rganos. Cuando un dirigente no est conforme con algn acto o acuerdo deber hacer constar en el acta de su Consejo o Comit dicha disconformidad y/o voto discrepante, debidamente fundamentado o mediante carta notarial cursada dentro del plazo previo a la ejecucin del acuerdo.

  • La responsabilidad solidaria alcanza al Gerente por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia u objecin antes de ejecutarlos; y a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que ste no observare en la forma y el trmino que establezca su Reglamento. Artculo 19.- Renovacin. El mandato de los delegados es de tres (03) aos y son renovados anualmente por tercios. Los delegados y dirigentes podrn ser reelegidos para un periodo inmediato hasta por dos (02) aos; en este caso para volver a ser elegido nuevamente deber transcurrir obligatoriamente dos (02) aos. En caso de no haber sido reelegido de manera inmediata podr volver a ser elegido despus de un (01) ao de descanso. Asimismo, el ejercicio de las funciones de los dirigentes, estn sujeto a las siguientes consideraciones: El periodo de mandato de los miembros titulares de los Consejos y Comits es de tres (03), dos (02) y un (01) ao, de acuerdo con la votacin obtenida y el de los miembros suplentes es por un (01) ao. Asimismo, sern renovados anualmente por Asamblea General Ordinaria en proporciones no menores al tercio del respectivo total entre los delegados concurrentes a la Asamblea, bajo la conduccin del Comit Electoral de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones Artculo 20.- Atribuciones de los miembros suplentes Los miembros suplentes reemplazan por licencia aprobada por su Consejo o Comit y por las causales de vacancia sealadas en el artculo 22 del presente Estatuto a los titulares, con sus mismos derechos y facultades, nicamente por el trmino de su propio mandato. Artculo 21.- Prdida de la Condicin de Delegado y Dirigente. La condicin de delegado y, directivo se pierde adems de las causales sealadas en el artculo 110 del presente Estatuto, por exclusin o remocin acordada por la Asamblea General, o por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa". El ejercicio del cargo dirigencia! est sujeto a la vigencia de su mandato como delegado. Artculo 22.- Vacancia La vacancia de los dirigentes y delegados se produce por muerte, renuncia, remocin y cumplimiento del mandato para el cual fue elegido. Tambin se produce por las siguientes causas: a) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva o cinco (5) alternas durante el periodo anual; y b) Incurrir en morosidad reiterada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Crditos. Artculo 23.- Vacancia automtica Se considerar automticamente vacante los cargos de los delegados y miembros de los Consejos y Comits que estuvieran incursos en las causales sealadas en el artculo precedente. En caso que el cargo de Presidente del Comit de Educacin quedase vacante producir tambin la separacin como miembro del Consejo de Administracin y viceversa.

  • TITULO V

    DE LAS SANCIONES Artculo 24.- Sanciones De acuerdo al Reglamento respectivo, las sanciones aplicables a los socios, delegados y dirigentes son: a) Amonestacin; b) Suspensin temporal de sus derechos; y c) Exclusin. Artculo 25.- Lineamientos La aplicacin de las sanciones a los socios en general, delegados y dirigentes, se regir por los siguientes lineamientos: a) El Consejo de Administracin es el rgano facultado para aplicar a los socios y delegados las sanciones sealadas en el artculo 24 del presente Estatuto. En caso de los miembros de los consejos y comits elegidos por la Asamblea General de Delegados, solo podr aplicarse las sanciones indicadas en los incisos a) y b) del mismo articulo. b) La Asamblea General es el nico rgano facultado para aplicar la sancin de exclusin a un dirigente en concordancia con el artculo 25 del presente, c) Las sanciones se impondrn basndose en el resultado en el informe de la comisin investigadora que para tal efecto designe el Consejo de Administracin dentro de los cinco (5) das hbiles de conocida la falta. La comisin citar de manera expresa al investigado, para que ejerza su derecho de defensa dentro del trmino de cinco das hbiles hacindole conocer los cargos que se le imputan. Concluida la investigacin y con las recomendaciones de la comisin investigadora el Consejo de Administracin adoptar el acuerdo pertinente o informar a la Asamblea General, segn el caso. d) El socio, delegado o dirigente sancionado puede pedir la reconsideracin de la medida impuesta, dentro del trmino de quince (15) das calendarios computados a partir del da siguiente de recibida la notificacin. La peticin ser resuelta en treinta (30) das por el Consejo de Administracin o por el rgano correspondiente. El recurso de apelacin se presenta en el mismo trmino que el de reconsideracin y ante el mismo rgano de gobierno y ser resuelto por la Asamblea General.

  • TITULO VI

    DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

    CAPITULO I

    DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO Artculo 26.- La direccin, administracin y el control "La Cooperativa" est administrada por los siguientes rganos de gobierno: a) Asamblea General; b) Consejo de Administracin; y, c) Consejo de Vigilancia. "La Cooperativa" cuenta con los siguientes rganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General del Consejo de Administracin: d) Comit de Educacin; e) Comit Electoral; y f) Comits Especializados.

    CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artculo 27.- La Asamblea General de Delegados Es la autoridad suprema de "La Cooperativa" y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por los socios presentes y ausentes, siempre que estn acordes con la Ley General de Cooperativas y el Estatuto de la Institucin. Es la encargada de supervisar la eficiencia y eficacia de la gestin de "La Cooperativa", la misma que est compuesta de cien (100) delegados. Artculo 28. Miembros de Asambleas Generales de Delegados. Los miembros de la Asamblea General de Delegados se reunirn en forma ordinaria dentro de los noventa (90) das posteriores al cierre del ejercicio econmico y en forma extraordinaria cada (90) para evaluar la gestin trimestral y cuando sea necesaria de acuerdo a las circunstancias y cuando lo solicite por lo menos el treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por ciento (10%) de socios hbiles, con indicacin de la agenda. Artculo 29.- Conformacin y clases de Asamblea La Asamblea General esta integrada por los miembros de los Consejos y Comits elegidos por sta y por los delegados. La presidencia de la Asamblea estar a cargo del Presidente del Consejo de

  • Administracin, quien podr ceder este derecho al consejero que estime pertinente. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada cuestionar la gestin del Consejo de Administracin, se nombrar un director de debates. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Artculo 30.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y pronunciarse sobre la gestin administrativa, financiera, econmica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios; b) Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y Comits; c) Determinar el mnimo de aportaciones que deben suscribir los socios; d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administracin, la aplicacin de los resultados y la emisin de obligaciones; e) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comits, as como los gastos de representacin del Presidente del Consejo de Administracin; f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el inters de la Cooperativa; y g) Pronunciarse sobre los Objetivos generales de accin institucional, cuando los proponga el Consejo de Administracin. Artculo 31.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que podr realizarse las veces que sea necesario: a) Examinar peridicamente la gestin de "La Cooperativa"; b) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones; c) Autorizar la adquisicin o enajenacin o gravamen de los bienes y derechos de "La Cooperativa", cuando tales operaciones superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo; d) Resolver sobre la, fusin, escisin, disolucin y liquidacin de "La Cooperativa", de acuerdo con lo establecido en las normas pertinentes y aplicables a "La Cooperativa"; e) Pronunciarse sobre asuntos de inters general; y f) Las dems atribuciones que seala a la Asamblea General, el Art. 27 de la Ley General de Cooperativas, an cuando correspondieran tratarse usualmente por la Asamblea General Ordinaria. Artculo 32.- Convocatoria. Compete al Consejo de Administracin convocar a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria. La citacin se efectuar por escrito por lo menos con ocho (8) das de anticipacin mediante esquelas en el domicilio o centro de trabajo de los socios o delegados; o por aviso en el diario de mayor circulacin de su ciudad, o por cualquier otro medio tecnolgico, siempre que exista constancia bajo cargo. Cada citacin deber sealar: a) Lugar, da y hora de la Asamblea; b) Agenda especificando los puntos a tratarse; c) Nombres y firmas de quienes convocan. Artculo 33.- Convocatoria por el Consejo de Administracin. El presidente del Consejo de Administracin convoca a Asamblea General cuando lo ordena la Ley,

  • lo establece el Estatuto o lo acuerda el propio Consejo por considerarlo necesario al inters social en los siguientes casos: a) Cuando lo soliciten por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados hbiles o el diez por ciento (10%) de socios; b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Cooperativas; y c) Por requerimiento del organismo de supervisin competente. Artculo 34.- Convocatoria por el Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea General, cuando el Consejo de Administracin no lo haga, segn se dispone en el artculo precedente. En caso que el Consejo de Administracin no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo legal, el Consejo de Vigilancia convocar y realizar dicha Asamblea dentro de los 25 das siguientes al plazo establecido en el artculo 33 Si el Consejo de Vigilancia no la convocara conforme se precisa en el prrafo precedente, los delegados o socios segn corresponda podrn solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso. Artculo 35.- Qurum. La Asamblea General de Delegados queda vlidamente constituida en la hora fijada con la asistencia de la mitad ms uno del nmero legal de delegados. Si no existiera qurum, la Asamblea se llevar a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad ms uno del nmero legal de delegados. En Tercera convocatoria la Asamblea se instala con los delegados presentes, siempre que no sea inferior al treinta por ciento (30%) del nmero legal. Artculo 36,- Modo de adopcin de acuerdos. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomaran por mayora simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de modificacin del Estatuto, transformacin, fusin y disolucin de "La Cooperativa", para los cuales se requiere el voto afirmativo de por lo menos 2/3 del nmero legal de los delegados. Artculo 37.- Aprobacin de Acta. De todo lo actuado y decidido en las sesiones de la Asamblea General se levantar un acta, el cual ser firmado por el Presidente y Secretario de Consejo de Administracin y dos delegados designados para dicho efecto, en seal de conformidad.

    CAPITULO III

    DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

    Artculo 38.- Naturaleza y composicin. El Consejo de Administracin es el rgano encargado de la direccin y administracin de "la

  • Cooperativa", es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. Est integrado por cinco (05) miembros titulares y dos (02) suplentes elegidos en Asamblea General. Para ser miembro del Consejo de Administracin se requiere haber integrado anteriormente por eleccin en Asamblea General por lo menos un ao algn otro rgano de gobierno o de apoyo de la institucin. Estar conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, primer vocal y segundo vocal. Artculo 39.- Facultades. Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administracin, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos; b) Dictar los Reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Estatuto, las polticas aprobadas por la Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes, excepto del Consejo de Vigilancia y del Comit Electoral; c) Dirigir la administracin de "la Cooperativa" y vigilar el funcionamiento de la Gerencia General; d) Designar y remover al Gerente General y a los funcionarios que ejerzan cargos de confianza; e) Aprobar la estructura administrativa y operativa de "La Cooperativa": f) Recibir y pronunciarse sobre los informes econmicos y administrativos que le presente la Gerencia General; g) Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias; h) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de socios y la prdida de la condicin de tal, por las causales previstas en el Estatuto y sus Reglamentos; i) Decidir sobre la afiliacin a organismos nacionales e internacionales, que le permitan el logro de sus objetivos; j) Fijar las polticas sobre tasas de inters, plazos, garantas y condiciones generales para la captacin de depsitos, capitalizacin y monto de los prstamos; k) Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinacin de las atribuciones delega bies; l) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en Instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crdito; m) Presentar a la Asamblea General el informe anual y los estados financieros; n) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; ) Designar comisiones y comits que sean necesarias para mejorar la administracin de "La Cooperativa, as como designar a sus miembros; o) Aprobar los reglamentos internos de los comits de apoyo y/o comisiones, excepto del Comit Electoral; p) Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas, previa autorizacin de la autoridad competente, q) Aceptar la dimisin de sus miembros, as como la de los integrantes de comits de apoyo, salvo de los miembros de! Comit Electoral; r) Aprobar anualmente y a propuesta del Consejo de Vigilancia, la contratacin de la auditoria externa, para que examine la gestin administrativa; as como de los estados financieros, de conformidad a lo establecido por el Estatuto y otras normas legales; s) Comunicar los acuerdos al Consejo de Vigilancia, para los efectos de ley; y t) Las dems funciones y atribuciones que, segn la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de la Gerencia.

  • SUB-CAPITULO I

    DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

    Artculo 40._ Atribuciones del Presidente. El Presidente del Consejo de Administracin tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representacin institucional de "La Cooperativa" con excepcin de las que corresponden al Gerente General; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administracin, de las Asambleas Generales y de los actos oficiales de "La Cooperativa"; c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asamblea Generales y sesiones del Consejo de Administracin; d) Ejercer las funciones de la Gerencia General, con retencin del cargo de Presidente, hasta que asuma el cargo quien deba desempaarlo, dicho ejercicio no ser rentado; e) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administracin; f) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administracin y Asamblea General; g) Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administracin en la prxima sesin; h) Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones como contratos, convenios, balances y cualquier otro documento que fuere parte inherente a la actividad econmica de la Cooperativa, informando peridicamente al Consejo de Administracin; i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administracin; y j) Las dems funciones se precisarn en el Reglamento Interno del Consejo de Administracin. Artculo 41.- Atribuciones del vicepresidente. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumir todas las funciones y responsabilidades. Presidir el Comit de Educacin.

    SUB-CAPITULO II

    DEL SECRETARIO Artculo 42.- Funciones. El Secretario tendr las siguientes funciones: a) La actualizacin de los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales, del Registro de Asistencia de Asambleas, del Padrn General de Socios y del Consejo de Administracin, as como del archivo de su correspondencia de conformidad con este Estatuto; b) La elaboracin de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusin en el libro que dispone

  • la Ley; c) Certificar los documentos que le sean requeridos; d) Firmar con el Presidente el Libro de Registro de Asistencia de Asambleas, las actas de su Consejo y la Asamblea General, poderes, las resoluciones y acuerdos; e) Transcribir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Administracin, ante las diferentes instancias y rganos de "La Cooperativa": o Controlar la ejecucin de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administracin; y f) Desempear cualquier funcin que le asigne el Consejo de Administracin, conducente a la buena marcha de la Cooperativa.

    SUB-CAPITULO 111

    DE LOS VOCALES

    Artculo 43.-Atribuciones y obligaciones Los vocales del Consejo de Administracin tendrn las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Reemplazar al Vice-Presidente y Secretario en los casos de vacancia sealados en el artculo 23 y por licencia aprobada por el Consejo de Administracin con las mismas atribuciones y obligaciones que el titular; y b) Presidir las comisiones y desempear los cargos que le asigne el Consejo de Administracin para el buen funcionamiento de "La Cooperativa".

    CAPITULO IV

    DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artculo 44.- Naturaleza y composicin. Es el rgano fiscalizador de la Cooperativa y actuar sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones en las actividades de los rganos fiscalizados y con las atribuciones y facultades establecidas en el presente. Est integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente. Estar conformado por el presidente, vicepresidente y secretario. Artculo 45.- Facultades a) Aceptar la dimisin de sus miembros; b) Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento; c) Fiscalizar la veracidad de los Informes sociales y econmicos que se den a los socios o a las autoridades; d) Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los rganos directivos y la gerencia;

  • e) Evaluar los informes de la auditoria interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; f) Ejercer las dems atribuciones que le confiere el artculo 31 de la Ley General de Cooperativas, con prescindiendo de las observaciones y pronunciamientos sobre la eficacia de los actos administrativos de "La Cooperativa"; y g) Cumplir sus funciones de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno.

    CAPITULO V

    DEL COMIT DE EDUCACIN

    Artculo 46.- Naturaleza y composicin. Es el rgano-encargada de organizar y desarrollar programas de educacin cooperativa y difundir los principios del cooperativismo, para ello elaborarn los planes necesarios que deben ser aprobados por el Consejo de Administracin. Estar integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales ser el Vicepresidente del Consejo de Administracin, quien lo presidir y dos (02) miembros elegidos por la Asamblea General, entre los cuales se elegir al Vicepresidente y Secretario. Contar con un presupuesto aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administracin y formar parte del presupuesto anual.

    CAPITULO VI

    DEL COMIT ELECTORAL

    Artculo 47.- Naturaleza, composicin y funciones. El Comit Electoral es un rgano autnomo, y estar a cargo de las elecciones anuales en las que debern renovarse los tercios de los delegados y/o miembros de los Consejos y Comits. Estar integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente. Est conformado por el presidente, vicepresidente y el secretario El Comit Electoral funcionar durante los meses de enero a abril de cada ao. Las funciones se encuentran precisadas en el Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea Genera! de Delegados, en Asamblea Extraordinaria.

  • CAPITULO VII

    DE LOS COMITS ESPECIALIZADOS Y COMISIONES Artculo 48 Designacin. La Asamblea General del Consejo de Administracin podr determinar la existencia de comisiones especiales de carcter permanente o transitorio que fueren necesarios para la mejor marcha de "La Cooperativa", las mismas se regirn de acuerdo con las funciones especificadas por el rgano que las design. Las comisiones que se designen tendrn exclusivamente la calidad de rganos auxiliares temporales de ejecucin, consulta u otras formas de colaboracin interna, que no constituyen relevacin de las atribuciones de los rganos de "La Cooperativa" constituidos y regulados en el presente Estatuto. Artculo 49.- Los Comits Especializados. Son rganos de apoyo y asesoramiento del Consejo de Administracin, ellos son:

    a) Comit de Crdito. b) Comit de Administracin del Fondo de Solidaridad. c) Comit de Desarrollo. d) Comit de Admisin. e) Comit de Medio Ambiente.

    Artculo 50.- Funciones Generales: a) Estudiar, planificar y proponer al Consejo de Administracin la poltica a seguir en fa prestacin de servicios, crecimiento y desarrollo institucional, en el rea de su competencia; b) Apoyar al Consejo de Administracin en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa; y c) Se regirn por sus propios Reglamentos, aprobados por el Consejo de Administracin. Artculo 51.- Comit de Crdito. El Comit de Crdito es el responsable de la aplicacin de la poltica crediticia de la Cooperativa, propiciando se brinde un servicio eficiente y eficaz. Est integrado por ti-es (03) miembros designados por el Consejo de Administracin. Artculo 52.- Comit de Administracin del Fondo de Solidaridad. El Comit de Administracin del Fondo de Solidaridad (o Fondo de Previsin Social), es el encargado de la administracin y control del Fondo. Est Integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administracin, uno de ellos miembro de dicho rgano, quien lo presidir. Artculo 53.- Comit de Desarrollo. El Comit de Desarrollo es el encargado de proponer actividades de prospeccin, de nuevos mecanismos en la actividad del cooperativismo, para buscar el empoderamiento institucional a nivel local regional y nacional. Est integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administracin, uno de ellos miembro de dicho rgano, quien lo presidir.

  • Artculo 54.- Comit de Admisin. El Comit de Admisin es el encargado de evaluar la admisin de nuevos socios y efectuar el monitoreo de la desercin de los mismos. Est integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administracin, uno de ellos miembro de dicho rgano, quien lo presidir.

    CAPITULO VIII

    DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS CONSEJOS Y COMITES

    Artculo 55.-_ Instalacin. Los consejos y comits debern instalarse dentro de-las veinticuatro (24) horas de realizada la Asamblea y elegirn de entre sus miembros titulares, por votacin, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, en lo que fuere pertinente, en presencia del Comit Electoral. Artculo 56.- Sesiones. Las sesiones de los consejos y comits se regirn de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno, debiendo observar lo siguiente: a) Las citaciones deben hacerse por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipacin mediante cdulas de notificacin personales remitidas a los dirigentes a sus domicilios o centros laborales en las que se indicar la agenda de la sesin. Se exime de este procedimiento cuando por acuerdo de cada rgano directivo en sesin ordinaria, con la participacin de todos sus miembros titulares se haya establecido el da y hora de las sesiones ordinarias, no siendo exigible en tal caso la citacin escrita; b) El plazo de la citacin podr reducirse a juicio del Presidente cuando el caso sea urgente. No siendo necesaria la citacin cuando se encuentren presentes todos los miembros titulares y acepten por unanimidad la realizacin de la sesin; c) El qurum est constituido por la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros titulares; d) Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos dirimiendo el Presidente en caso de empate; e) Los acuerdos de las sesiones que se celebren se harn constar en el Libro de Actas de respectivo Consejo o Comit; y f) Los suplentes participarn en las sesiones en reemplazo de algn titular por vacancia o ausencia autorizada por su respectivo rgano de gobierno o apoyo. Artculo 57.- Comunicacin de acuerdos. El Consejo de Administracin comunicar todos sus acuerdos al Consejo de Vigilancia dentro del cuarto da de aprobacin de las actas. Igualmente, los comits debern comunicar al Consejo de Administracin sus acuerdos dentro del cuarto da de aprobacin de las actas. El responsable de la comunicacin son los secretarios de los Consejos y Comits. Artculo 58.- Recomposicin de los Consejos y Comits Cuando un Consejo o Comit deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que cesar en el cargo antes del trmino de su mandato podr optar por la recomposicin de los cargos directivos; reinstalndose con la participacin de los miembros titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer lugar el suplente que haya obtenido mayor votacin al ser

  • elegido. En caso de vacancia de un titular no cubierto por los suplentes debido a la ausencia o inexistencia de stos, ser designado de entre los delegados hbiles a invitacin de cada rgano en estrecha coordinacin con el Comit Electoral, hasta la Asamblea General prxima que regularizar las vacantes.

    CAPITULO IX

    DEL GERENTE GENERAL Artculo 59.- Naturaleza y atribuciones. El Gerente es el funcionario ejecutivo de confianza del ms alto nivel de "La Cooperativa" y debe ser de solvencia moral intachable, profesional idneo y de amplia experiencia en gestin de empresas cooperativas. Responde ante el Consejo de Administracin. Es designado previo concurso pblico y formalizado mediante contrato laboral a plazo fijo. Sus atribuciones son: a) Planificar, organizar y dirigir la administracin de "La Cooperativa", de acuerdo a normas y polticas establecidas por el Consejo de Administracin; b) Ejercer la representacin administrativa y judicial de "La Cooperativa", con las facultades que segn la Ley corresponden al Gerente General; c) Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado funcionario que designe el Consejo de Administracin, las rdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y dems actos jurdicos, en los que "La Cooperativa" fuese parte, as como ttulos, valores y dems instrumentos por los que se obligue a la institucin; d) Representar a "La Cooperativa" en cualquier otro acto, salvo lo que por disposicin expresa de la Ley o de este Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administracin; e) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administracin; f) Contratar y remover a los trabajadores y dems colaboradores de "La Cooperativa", con arreglo a la Ley; g) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administracin y a los Comits, participando en sus sesiones, excepto en los del Comit Electoral, con voz y sin voto; h) Realizar arqueos de caja permanente, supervisin y control diario de los ingresos a travs de los libros de caja, bancos y control electrnico; i) Presentar al Consejo de Administracin en cada sesin ordinaria o cuando ste lo solicite, un informe escrito de la situacin general de "La Cooperativa" y los resultados de su gestin; j) Proporcionar al Consejo de Vigilancia a travs del Consejo de Administracin, las informaciones que le sean solicitadas sobre la marcha econmica, financiera, administrativa y asociativa de "La Cooperativa"; k) Preparar los informes y documentos relacionados con la situacin econmica y financiera de "La Cooperativa" de acuerdo con las normas legales vigentes para las Asambleas Generales conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administracin o los consejeros que designe el referido Consejo; y l) Evaluar, analizar, estudiar y proponer la poltica estratgica financiera y crediticia de "La Cooperativa" mensualmente o bimestralmente segn lo requiera el Consejo de Administracin.

  • Artculo 60.- Atribuciones especficas. El Gerente, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artculo anterior, tiene las siguientes facultades especficas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el inciso e) del artculo anterior: a) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y bancarias; b) Girar y cobrar cheques; c) Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de "la Cooperativa"; d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagars, giros, certificados, plizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil; e) Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar plizas; f) Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la Cooperativa: g) Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes; y h) Presentar informes trimestrales del estado financiero ante el Consejo de Administracin y ante la Asamblea General de Delegados. Artculo 61.- Responsabilidades. El Gerente responder ante "La Cooperativa" por: a) Los daos y perjuicios que ocasionara a "La Cooperativa", por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso; b) Por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos; c) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y dems registros que "La Cooperativa" debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes; d) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administracin, al Consejo de Vigilancia y a los Dirigentes; e) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; f) El ocultamiento de las irregularidades que observase en las actividades de "La Cooperativa"; g) La conservacin de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de "La Cooperativa"; h) El empleo de los recursos econmicos y sociales en actividades distintas del objeto de "La Cooperativa"; i) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales; j) El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisin y, las normas internas; y k) El Gerente es el depositario de todos los bienes de "La Cooperativa", pudiendo delegar funciones a los administradores de las oficinas.

  • TITULO VII

    DEL REGIMEN ECONOMICO

    CAPITULO I

    DEL PATRIMONIO Artculo 62.- Patrimonio. El patrimonio de La Cooperativa esta formada por: a) El capital social. b) La reserva cooperativa. c) Los excedentes y reservas facultativas. d) Las provisiones genricas determinadas en su momento. e) Financiamiento nacional y extranjeros recibidos. f) los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier fuente y las donaciones patrimoniales. Artculo 63.- El Capital Social. El capital social de "La Cooperativa" est constituido por las aportaciones de los socios que constan en el estado de cuentas y es variable. La reduccin del capital no podr exceder del 10 % anual de ste El capital inicial fue de diecisis mil novecientos veinticinco soles oro con cincuenta y cinco centavos (S/. 16.925,55), Articulo 64. Las aportaciones. Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual son beneficiarias con la distribucin de remanentes, siempre que la Cooperativa disponga de los mismos, por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. La suma mnima que el socio debe pagar como aporte inicial en la cuenta de aportaciones es el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Dicha aportacin podr ser desembolsada en partes conforme que para el efecto lo establezca el Reglamento de Admisin de Socios. Artculo 65.- Las transferencias. Las transferencias de las aportaciones sern vlidas, cuando el socio las realice con opinin del jefe del Departamento de Crdito y Recuperaciones, previa autorizacin de la Gerencia General. Dicha transferencia, obligatoriamente se registrar en el libro de aportaciones y transferencias. Artculo 66.- Retiro, En el caso de retiro de aportaciones y considerando que las aportaciones constituyen el capital social de la cooperativa, stas no pueden ser retiradas en cualquier momento, sino, previa informacin y autorizacin de la Gerencia General y/o Consejo de Administracin. Los socios pueden realizar libremente depsitos y retiros de sus ahorros.

  • Articulo 67.- Incumpliendo de obligaciones, "La Cooperativa" gravar a su favor las aportaciones, depsitos y cualquier otro derecho de los socios, por no cumplir con las obligaciones que contrajo y estn pendientes de pago, de conformidad a lo establecido en el artculo 47 de la Ley General de Cooperativas, Artculo 68.- Destino de los remanentes. El remanente del ejercicio anual arrojado en el estado de resultados, obtenido luego de deducir de los ingresos brutos todos los costos, incluidos los intereses a los depsitos, las provisiones legales y necesarias, as los gastos propios o inherentes a "La Cooperativa" inclusive los impuestos, de darse el caso, ser distribuido por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a) No menos del 20 % para la reserva de "La Cooperativa", b) Los montos necesarios para fines especficos, fijados por norma y segn decisin expresa de la Asamblea General de Delegados. c) El saldo restante se distribuir a los socios en proporcin a las aportaciones que mantengan en "La Cooperativa". Artculo 69.- Aplicacin de la prdida. En caso de obtener prdida econmica, la Asamblea General deber pronunciarse respecto a su aplicacin, la misma que se efectuar en el siguiente orden a) Sobre la Reserva Cooperativa; b) En caso que hubiera saldo, sobre el capital Social. El acuerdo de distribucin al que hace referencia el artculo anterior, as como la aplicacin de la prdida deber constar en el acta de la Asamblea General debiendo ser informado al organismo competente. Artculo 70.- Reserva cooperativa. La reserva es irrepartible, no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social y estar destinada a cubrir prdidas o contingencias imprevistas de "La Cooperativa"; la reserva utilizada deber ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el nmero de ejercicios que determine la Asamblea General. Los recursos que integran la reserva, as como el destino la misma en los casos de fusin y transformacin, se regirn de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    CAPITULO II

    DE LAS OPERACIONES

    Artculo 71.- Operaciones autorizadas. La Cooperativa esta facultada para realizar las operaciones activas y pasivas siguientes:

    a) Recibir depsitos de sus asociados. b) Otorgar a sus asociados crditos directos con arreglo a las condiciones que seale el

    Reglamento de Crditos.

  • c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados. d) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotizacin en bolsas, emitidos por

    sociedades annimas establecidas en el pas, as como certificados de participacin en Fondos Mutuos y Fondos de Inversin. Asimismo, podr ser socia de otras cooperativas, as como adquirir acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa.

    e) Recibir lneas de crditos de entidades nacionales o extranjeras. f) Efectuar operaciones de crdito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. g) Brindar servicios de caja y tesorera a sus asociados. h) Las operaciones y servicios previstos en el Artculo 5 del Reglamento de Cooperativas de

    Ahorro y Crdito aprobado por la Resolucin SBS N 540-2003, modificado por la Resolucin SBS N 621-2003.

    i) Otros servicios que permita la Ley General de Cooperativas y otras normas legales aplicables a las Cooperativas.

    Artculo 72.- Destino de sus recursos. "La Cooperativa" destinar sus recursos slo para el otorgamiento de prstamos, gastos de operaciones, planillas de sueldos, gastos de capital, bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presente Estatuto y contando con el acuerdo de la Asamblea General de Delegados Artculo 73.- Contratos y convenios. "La Cooperativa" podr celebrar contratos y convenios con entidades pblicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realizacin de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobacin del Consejo de Administracin, de acuerdo a su naturaleza.

    CAPITULO 111

    DEL BALANCE GENERAL Artculo 74.- Aprobacin del balance general. Al cierre de cada ejercicio econmico se elaborar un Balance General y un Estado de Resultados que se sometern a examen de la Asamblea General, los cuales sern enviados por lo menos con ocho (08) das calendario de anticipacin a cada delegado o socio.

  • TITULO VIII

    DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

    CAPITULO I

    LIMITACIONES Artculo 75.- Limitaciones. "La Cooperativa" est sujeta a las limitaciones establecidas en el artculo 23 de la Resolucin SBS N' 540-99.

    CAPITULO 11

    PROHIBICIONES

    Artculo 76.- Prohibiciones. "La Cooperativa" est sujeta a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de los dems que contenga el presente Estatuto, la Ley General de Cooperativas y otras disposiciones legales dictadas al respecto: a) Financiar actividades de tipo poltico; b) Conceder crditos con la finalidad de destinarlos a pagar, directa o indirectamente, aportaciones en la misma cooperativa; c) Otorgar fianzas o respaldar obligaciones de asociados, por monto y/o plazo indeterminado; d) Garantizar operaciones de prstamo que se celebren entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra cooperativa socia; e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados; f) Facilitar a sus directivos, gerentes o empleados asociados, por cualquier medio, recursos para pagar las multas impuestas por los organismos supervisores o para cubrir los gastos de acciones legales frente a las sanciones impuestas por la entidad correspondiente; g) Conceder crditos en condiciones ventajosas que las otorgadas a los dems socios de "La Cooperativa", a los Directivos y Gerentes, as como a cnyuges y parientes de stos que tambin sean socios; y h) Otras que de manera expresa seale la Superintendencia de Banca y Seguros.

  • TITULO IX

    CAPITULO UNICO

    DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

    Artculo 77.- Disolucin. La Cooperativa podr disolverse: a) Por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados hbiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada especficamente para este fin. b) Por las causales que establece la Ley General de Cooperativas. c) El acuerdo deber ser comunicado a los organismos competentes en el trmino de cinco (05) das calendarios. Artculo 78._ Comisin Liquidadora. La Asamblea General Extraordinaria designar una Comisin Liquidadora compuesta por no menos de tres (3) ni mayor a cinco (5) miembros. Artculo 79.- Procedimiento. El proceso de liquidacin y disolucin extrajudicial, se sujetar al procedimiento sealado por la legislacin cooperativa y las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    TITULO X

    DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA

    Artculo 80.- Libros. Los principales libros que debe llevar "La Cooperativa" son los Siguientes: a) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Registro de Asistencia a las Asambleas Generales; c) Registro de Socios; d) Actas de cada uno de los Consejos y Comits; e) Actas de las Comisiones Especiales; f) Libro de Contabilidad y/o Sistemas Mecanizados o Electrnicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; g) Libros Auxiliares que fueren necesarios; h) Actas de aprobacin de solicitudes de prstamos del Comit de Crdito; i) Registro del Padrn Electoral; j) Actas del Comit de Administracin del Fondos de Solidaridad; k) Actas del Comit de Desarrollo; l) Actas del Comit de Admisin; y m) Otros que establezca la Ley

  • Artculo 81.- Legalizacin y custodia. Los Libros de Actas, de Registro de Socios y los de Contabilidad, sern necesariamente legalizados de acuerdo a Ley. Los Libros sealados en el artculo precedente son considerados como un valor de "La Cooperativa" y como tal deben permanecer en el rea ms segura del local institucional bajo responsabilidad del Gerente General. Artculo 82.- Modo de empleo de los libros de actas. Los libros de actas sern utilizados, transcribiendo las actas, unas a continuacin de otras, sin dejar hojas o grandes espacios en blanco. Para abrir un nuevo libro, es requisito que el anterior se encuentre terminado. En cada acta se consignar el lugar, da y hora de comienzo, el qurum, el nombre de los asistentes, las intervenciones, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas debern ser transcritas con claridad y precisin. Asimismo, sern firmadas por todos los titulares asistentes a la sesin, salvo tratndose de las Asambleas Generales, en que suscribirn el Presidente, el Secretario y dos (2) delegados o socios, segn corresponda, designados en la reunin. Los acuerdos que constan en actas tienen valor y efecto legal desde su aprobacin.

    TITULO XI

    DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

    Artculo 83.- Requisitos El presente Estatuto podr ser modificado nicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especficamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificacin presentado por el Consejo de Administracin sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios por lo menos con 15 das de anticipacin a la realizacin de la Asamblea General Extraordinaria. b) Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los delegados hbiles presentes. c) Las modificaciones al Estatuto, aprobadas e inscritas en la oficina de Registros Pblicos correspondiente, deber ser comunicadas a la Federacin en un plazo no mayor de quince (15) das de efectuada la inscripcin, adjuntando copia certificada del acta donde consta la modificacin y la respectiva constancia de inscripcin registral.

    TITULO XII

    DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO

    Artculo 84.- Dudas o vacos. Las dudas que se presenten en la interpretacin y aplicacin del presente Estatuto, sern resueltas por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, teniendo en cuenta los principios universales del cooperativismo, los principios ideolgicos operacionales de las cooperativas de ahorro y crdito, los principios generales del derecho y la legislacin sobre la materia.

  • DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- los dirigentes electos estn obligados, sin excepcin a presentar su declaracin jurada de bienes y rentas, dentro del plazo improrrogable de 30 das calendarios despus de su eleccin. Su omisin dar lugar a la suspensin de su calidad de dirigente. Segunda.- todos los casos no previstos en el presente Estatuto sern resueltos por el Consejo de Administracin, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados. Tercera.- La Cooperativa esta sujeta a la supervisin y fiscalizacin del organismo competente y se sujetara a todas las disposiciones y reglamentos que emita la Superintendencia de Banca y Seguros quedando en suspenso toda disposicin estatutaria que pudiera oponerse a ellas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Consejo de Administracin queda facultado para tramitar la inscripcin del nuevo Estatuto en el Registro de personas jurdicas de los Registros Pblicos de Ayacucho. El presente Estatuto ha ido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2006.