estatuto 2015

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ESTATUTO CEDIME Actualizado en Agosto del 2015 CONTENIDO: TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TÍTULO II: DE LOS INTEGRANTES Capítulo I: Generalidades y Tipos de integrantes Capítulo II: Deberes y Derechos de los Integrantes TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Capítulo I: Estructura Orgánica del CEDIME Capítulo II: De la Junta Directiva Capítulo III: De las Divisiones Capítulo IV: De las Asambleas Ordinarias Capítulo V: De las Asambleas Extraordinarias Capítulo VI: De los Beneficios de las Divisiones Capítulo VII: De los Comités TITULO IV: DE LAS SANCIONES TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Nuevo estatuto del CEDIME periodo 2015

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Page 1: Estatuto 2015

ESTATUTO CEDIME

Actualizado en Agosto del 2015

CONTENIDO:

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

TÍTULO II: DE LOS INTEGRANTESCapítulo I: Generalidades y Tipos de integrantes

Capítulo II: Deberes y Derechos de los Integrantes

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓNCapítulo I: Estructura Orgánica del CEDIME

Capítulo II: De la Junta Directiva

Capítulo III: De las Divisiones

Capítulo IV: De las Asambleas Ordinarias

Capítulo V: De las Asambleas Extraordinarias

Capítulo VI: De los Beneficios de las Divisiones

Capítulo VII: De los Comités

TITULO IV: DE LAS SANCIONES

TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Page 2: Estatuto 2015

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1ºEl Centro de Desarrollo e Investigación en Ingeniería Mecánica Eléctrica

(Cedime) es una institución sin fines de lucro, cuyo propósito es impulsar la

creatividad, investigación, desarrollo y difusión de nuevas tecnologías afines a

la especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica.

Artículo 2ºPara formar parte del Cedime es necesario aceptar lo dispuesto en el presente

estatuto sin ningún tipo de arbitrariedad o discriminación alguna.

Artículo 3ºLos objetivos del CEDIME son:

1. Impulsar el desarrollo y la formación integral de los futuros profesionales de

la especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica en el ámbito académico,

intelectual, tecnológico, científico, técnico y humanístico.

2. Fomentar, impulsar y desarrollar la investigación académica y adecuación de

nuevas tecnologías a la realidad nacional.

3. Propiciar la cooperación entre los centros de investigación de la Facultad de

Ingeniería Mecánica.

4. Promover la integración y participación de los estudiantes de la especialidad

de Ingeniería Mecánica Eléctrica en sus actividades.

Artículo 4ºLa sede y domicilio legal del Cedime será ubicado en la Facultad de Ingeniería

Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería (sito Av. Túpac Amaru s/n,

Rímac), Pabellón A2 Oficina 289 (segundo piso, al frente de la Biblioteca

"Gerard E. Unger")

Artículo 5ºEl local del Cedime será utilizado para el cumplimiento de sus fines y está bajo

la responsabilidad de la Junta Directiva; en caso de daño al mismo o a sus

instalaciones, la Junta Directiva puede interponer denuncia documentada

conforme a ley.

Page 3: Estatuto 2015

TÍTULO II: DE LOS INTEGRANTES

Capítulo I: Generalidades y Tipos de integrantes

Artículo 6ºSon integrantes del CEDIME toda persona natural o jurídica que cumpla con

los requisitos especificados en el presente estatuto.

Artículo 7°Los tipos de integrantes son:

Ordinarios

No Ordinarios

Artículo 8°Inciso 1.- Son considerados integrantes ordinarios regulares todo aquel

estudiante de la especialidad Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad

Nacional de Ingeniería que este matriculado en el actual ciclo académico de

forma regular.

Inciso 2.- Son considerados integrantes ordinarios no regulares todo aquel

estudiante de la especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica que no cumpla

con el inciso 1.

Artículo 9°Son integrantes no ordinarios toda persona natural o jurídica según la siguiente

clasificación:

1. Son integrantes Honorarios todas aquellas personas egresadas de la

especialidad de Ingeniería Mecánica Eléctrica que por sus cualidades

personales y reconocido prestigio hayan contribuido al desarrollo e

investigación en el CEDIME.

2. Son integrantes Invitados toda persona que teniendo o no un vínculo

académico o laboral con la UNI tenga interés en colaborar y apoyar al

CEDIME.

3. Son integrantes Institucionales toda persona jurídica que demuestre interés y

colaboración con el CEDIME para el logro de sus fines.

Page 4: Estatuto 2015

Capítulo II: Deberes y Derechos de los Integrantes

Artículo 10ºSon derechos de los integrantes:

1. Participar libremente de cualquiera de las actividades que se realicen.

2. Tener voz en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias siempre y cuando

se compruebe su asistencia a dos reuniones anteriores consecutivas como

mínimo o habiendo justificado su inasistencia a una de ellas como mínimo a

la Mesa Directiva.

3. El libre uso de los diversos bienes y servicios que brinde el CEDIME

conforme a los reglamentos del mismo.

4. Proponer y solicitar las mejores condiciones a la Junta Directiva para el

cumplimiento de los objetivos del CEDIME, así como presentar iniciativas o

ideas que contribuyan al óptimo desenvolvimiento del Centro.

5. Participar mediante una posición dinámica y crítica en aquellas actividades

que suponen la búsqueda constante del cumplimiento de los fines del

CEDIME y la salvaguarda de los principios en que se funda.

6. Presentar un Recurso de Amparo en caso que hubiera de por medio una

sanción al área de Organización.

7. Pedir la revocatoria de la Mesa Directiva y/o Divisiones mediante una

solicitud dirigida a la Junta Directiva, adjuntando para ello un número de

firmas mayor al cincuenta por ciento (50%) de integrantes ordinarios. Los

integrantes no ordinarios podrán apoyar la revocatoria firmando para llegar a

la cifra indicada mediante sus firmas; sin embargo no podrán tener la

iniciativa de presentarla.

Artículo 11ºSon deberes de los integrantes:

1. Cumplir las normas y reglamentos establecidos en el presente Estatuto, así

como también los acuerdos de la Asamblea.

2. Velar y mantener en buen estado las instalaciones, infraestructura y bienes

del CEDIME.

3. Concurrir asiduamente a las asambleas.

Page 5: Estatuto 2015

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN

Capítulo I: Estructura Orgánica del Cedime

Artículo 12ºLos organismos del CEDIME son:

Asamblea General

Junta Directiva

Artículo 13ºEl máximo organismo del Centro es la Asamblea General, constituida por todos

los integrantes del mismo.

Artículo 14ºEl organismo de Dirección Ejecutiva del Centro es la Junta Directiva, la cual

está constituida por:

Director General

Subdirector

División de Logística

División de Organización

División de Comunicaciones

División de Economía

División de Investigación

Artículo 15ºLos organismos directivos de trabajo están constituidos por las Divisiones, las

cuales están integrados por:

Director de División

Colaboradores*

(*) Ellos serán elegidos de manera personal por el coordinador, con el

consenso y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

Artículo 16º

Page 6: Estatuto 2015

La necesidad de la formación de nuevas Divisiones será analizada en una

Asamblea Extraordinaria.

Capítulo II: De la Junta Directiva

Artículo 17°Son atribuciones y obligaciones generales de la Junta directiva:

1. Dirigir la gestión del CEDIME, velando por el cumplimiento de sus

objetivos.

2. Velar por el cumplimiento del Estatuto y los Reglamento del CEDIME así

como por los acuerdos tomados por Asamblea General.

3. Formular y proponer para su aprobación a la Asamblea General un Plan

de Trabajo Semestral a comienzos de ciclo y un Plan de Trabajo Anual

al comienzo de su periodo.

4. Autorizar las licencias solicitadas por cualquiera de los miembros de la

Junta Directiva.

5. Celebrar semanalmente una Reunión de Coordinación dirigida por el

Director General, cuyo objetivo será evaluar el cumplimiento de las

tareas designadas en reuniones anteriores, tomar decisiones y delegar

tareas que dirijan al Centro a cumplir sus objetivos.

6. Organizar la “Semana Cedime” una vez al año.

7. Administrar los fondos económicos del CEDIME.

8. Responder por los fondos y bienes del CEDIME.

9. Autorizar, previo estudio, convenios con otros Centros de Investigación e

instituciones.

10.Crear comités temporales para la realización de actividades que lo

requieran.

11.Coordinar acciones con las diferentes Divisiones y comités para el

cumplimiento de planes y metas trazadas por el Cedime.

12.Presentar propuestas de investigación y de proyectos a la Dirección de

Escuela de Ingeniería Mecánica Eléctrica, por escrito y debidamente

sustentadas.

Artículo 18°

Page 7: Estatuto 2015

El periodo de mandato de la Junta Directiva es de un (1) año, comenzando dos

semanas antes del inicio de las clases del primer periodo académico del año,

según Calendario Académico de la Facultad, y acabando tres semanas antes

del inicio de clases del primer ciclo del año siguiente.

Artículo 19°La elección de los miembros se realizará de la siguiente forma:

1. Los miembros de la Junta Directiva se reunirán entre ellos cuatro (4)

semanas antes del inicio de clases del primer ciclo del año del fin de su

mandato. Entre ellos decidirán quiénes de los Integrantes Ordinarios

Regulares del Cedime tienen las aptitudes para quedar a cargo de las

Divisiones y de la Dirección General.

2. La decisión final será expuesta en una Asamblea Extraordinaria para su

aprobación. En caso de no aprobarse la nueva Junta Directiva puede

definirse en esa misma Asamblea los nuevos miembros o convocar otra

en un plazo no mayor a 7 días calendarios. En esa segunda Asamblea

se debe decidir obligadamente una nueva Junta Directiva.

3. De los 6 cargos de la Junta Directiva, solo el de Director General no

puede ser ocupado por la misma persona durante 2 periodos

consecutivos.

4. Los cargos del Director de la División de Investigación y del Director de

División de Economía deben ser ocupados por anteriores integrantes de

la Junta Directiva cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) años

consecutivos ni menor a uno. Se permite que alguien ocupe durante dos

periodos consecutivos alguno de esos cargos.

5. Si la Junta considera que una persona que no cumpla los requisitos del

punto 4. puede cumplir a cabalidad las funciones de uno de esos cargos,

debe presentar la propuesta en la Asamblea convocada para la

aprobación de la nueva Junta Directiva y en ella se decidirá si esta es

aceptada o no.

6. Los demás cargos pueden ser ocupados por cualquier Integrante

Ordinario Regular del CEDIME. Preferiblemente deben ser quienes no

hayan tenido cargos en la Junta Directiva anteriormente (además de

Colaborador).

Page 8: Estatuto 2015

Artículo 20°El Director General tiene como atribuciones y obligaciones:

1. Representar legalmente al CEDIME y a la Junta Directiva.

2. Convocar y dirigir las Sesiones de Coordinación de la Junta Directiva. En

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cumple el rol de Presidente de

Asamblea.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que adopte la Junta Directiva y la

Asamblea General.

4. Proponer Reglamentos a la Junta Directiva según sean necesarios.

5. Presentar ante la Asamblea General en sesión ordinaria, previa

consideración por la Junta Directiva, la memoria y balance semestral.

Artículo 21°El Subdirector tiene como atribuciones y obligaciones:

1. Apoya al Director General en sus actividades.

2. Lo reemplaza en las reuniones en caso de inasistencia, o en la Dirección

General en caso de vacancia.

3. Realiza y registra las Actas de Reunión de cada Reunión de

Coordinación.

4. Actualiza la base de datos de miembros del CEDIME.

5. Revisa y actualiza los reglamentos y protocolos.

Page 9: Estatuto 2015

Capítulo III: De las Divisiones

Artículo 22°Llámese División al conjunto de integrantes designados para el cumplimiento

de determinadas funciones en un área de trabajo.

Artículo 23°La División de Logística tiene como funciones:

1. Mantener el orden en el local de Cedime.

2. Adquirir la utilería y los materiales necesarios para el Centro.

3. Mantener el registro de cartas enviadas y recibidas.

4. Elaboración y seguimiento de un Horario de Cuidado del Cedime, en el

cual los miembros de la Junta Directiva y los Colaboradores se turnen

para estar a cargo del Centro en determinados horarios.

5. Controlar el acceso al local del Centro, para lo cual se tendrá un registro

de las personas que poseen llave, las que en suma serán solo 8:

01 para el Director General del CEDIME.

01 para el Subdirector

01 para el Director de Logística.

01 para el Director de Economía

04 llaves asignadas a 4 personas de confianza, las cuales

deberán ser aceptadas por la Junta Directiva y tendrán que

permanecer cuidando el Centro un mínimo de 6 horas semanales.

No necesariamente se tienen que llegar a cubrir las 4 plazas.

Artículo 24°La División de Organización tiene como funciones:

1. Gestionar las visitas técnicas a realizarse durante el transcurso del año.

2. Gestionar conferencias magistrales durante el transcurso del año.

3. Gestionar cursos a realizarse en coordinación con la División de

Investigación.

4. Proponer cambios en los protocolos según su experiencia.

Artículo 25°

Page 10: Estatuto 2015

La División de Comunicaciones tiene como funciones:

1. Actualización del Periódico Mural del Cedime.

2. Realización de encuestas según sean requeridas por otras divisiones.

3. Creación, impresión y distribución de afiches publicitarios para los

eventos realizados.

4. Creación, impresión y distribución de boletines y comunicados del

Cedime.

Artículo 26°La División de Economía tiene como funciones:

1. Realizar un balance económico al final de cada ciclo.

2. Responder por las cuentas del Cedime.

3. Gestionar el registro y cobro de los casilleros, así como la ruptura de

candados en caso de no pagar.

4. Idear nuevas formas de generar ingresos económicos.

Artículo 27°La División de Investigación tiene como funciones:

1. Realizar y gestionar proyectos de investigación relacionados a la

especialidad. La cantidad de proyectos se definirá al inicio del mandato.

2. Realizar cursos y concursos que promuevan la investigación.

3. Coordinar con el INIFIM y con los Laboratorios de la facultad.

4. Proponer cursos en favor de los estudiantes considerando sus

necesidades.

Page 11: Estatuto 2015

Capítulo IV: De las Asambleas Ordinarias

Artículo 28ºLas Asambleas Ordinarias se celebrarán cada 3 meses, siendo como mínimo

un total de 4 asambleas al año, convocadas por la Junta Directiva y con 15 días

de anticipación. Serán dirigidas por 3 representantes de la Junta Directiva del

CEDIME: Un Presidente de Asamblea (el Director General), un Secretario

(Director de la División de Gestión de la Información) y un Tercer Miembro

elegido previamente.

Artículo 29°Los representantes de la Asamblea General en las Asambleas Ordinarias (y

Extraordinarias) son los Delegados de Código. Se entiende como Código al

conjunto de estudiantes que ingresaron en un determinado ciclo, el cual les da

su nombre.

Cada código elije a una persona que sea Integrante Ordinario Regular del

CEDIME que lo represente, y ellos tendrán voz y voto en las Asambleas

celebradas. Cada uno de los 10 últimos códigos contados desde el ciclo en que

se celebra la Asamblea debe tener Delegado, el cual será anotado por del

Director de Relaciones Internas.

Otros códigos podrán organizarse y elegir un Delegado Extraordinario que los

represente, quien tendrá también voz y voto en caso de existir uno. Debe ser

Integrante Ordinario Regular.

Artículo 30°Las Asambleas Ordinarias se regirán de la siguiente manera:

1. Las Asambleas Ordinarias tendrán un carácter informativo y evaluativo

acerca del funcionamiento de las Divisiones, así como del cumplimiento de

la agenda planteada anteriormente por la Junta Directiva. Puede participar

todo Integrante Ordinario, quienes tienen derecho a voz.

2. La Asamblea será válida si cuenta con los 3 miembros de la Junta Directiva

y de por lo menos 6 Delegados de Código, dando una tolerancia de 15

minutos una vez pasada la hora establecida para el comienzo.

3. La Asamblea será dirigida por el Presidente de Asamblea. En caso de su

ausencia la dirigirá el Tercer Miembro, algún Coordinador de Investigación o

Page 12: Estatuto 2015

un integrante ordinario regular que este apto para dirigir dicha asamblea.

Este será elegido por los delegados, dándose la preferencia por el orden

mencionado.

4. En caso de no alcanzar la cantidad mínima de asistentes establecida en el

punto 2., se llamará a otra Asamblea Ordinaria en el menor plazo posible, no

mayor a 15 días calendarios. En caso que no exista quórum en esta

segunda convocatoria se realizará la Asamblea sólo con los presentes, y sus

acuerdos y decisiones tendrán validez para todos sus efectos.

5. Para la toma de decisiones se realizará una votación entre los Delegados de

Código. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de delegados.

El voto de los ausentes se considera en blanco. En caso de existir empate

se someterá a una segunda votación y, si este persistiera, los

representantes de la Junta Directiva tomarán la decisión final.

6. Las decisiones y/o acuerdos tomados durante la Asamblea correspondiente

serán plasmados en el acta correspondiente por el Secretario y firmados por

el Presidente y dos Delegados de Código, dándoseles a cada testigo una

copia de la misma.

Capítulo V: DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 31ºLa Asamblea Extraordinaria será convocada con 3 días de anticipación como

mínimo debiéndose señalar la agenda a tratar. Esta asamblea será convocada

por la Junta Directiva del CEDIME a pedido de por lo menos 10 de los

integrantes ordinarios previa sustentación escrita de la agenda a tratar, o por

criterios considerados por la Junta.

Artículo 32°La Asamblea Extraordinaria se regirá como una Asamblea Ordinaria, pero con

las siguientes salvedades:

1. La Asamblea Extraordinaria será válida si cuenta por lo menos con dos

miembros de la Junta Directiva del CEDIME y de 6 Delegados de Código.

2. La realización de la Asamblea a falta de quórum se dejara a criterio de la

Junta Directiva.

Page 13: Estatuto 2015

Capítulo VI: De los Beneficios de las Divisiones

Artículo 33°Son beneficios de los miembros de la Junta Directiva:

1. En caso de poseer casilleros en el Cedime, solo deberán pagar el 50%

del mismo por alquiler. Esto incluye a los Colaboradores de las

Divisiones.

2. En los cursos que se realicen, habrán 2 cupos para miembros de la

Junta Directiva. Será el Director de Investigación y Desarrollo del área

que gestiona el curso, junto al Director General, los que decidirán

quienes serán acreedores de esos 2 cupos.

3. Solicitar, si lo desea, un certificado a nombre del CEDIME que de prueba

del cargo desempeñado y el tiempo que se ha colaborado en el Centro.

Page 14: Estatuto 2015

TITULO IV: DE LAS SANCIONES

Artículo 35°El integrante que acumule más del 50% de inasistencias injustificadas a las

asambleas en el lapso de un (1) año, será sancionado con la pérdida del

derecho a voto, siendo la sanción no menor a dos (2) asambleas ordinarias.

Artículo 36°Todo integrante que incumpla con el presente Estatuto o con los Reglamentos

será amonestado inmediatamente en la próxima Asamblea, siendo la

amonestación propuesta por la Mesa Directiva. En caso de reincidencia será

sancionado según reglamentos o criterio de la Junta, en caso de no estar

estipulado.

Artículo 36°Todo integrante será amonestado por incompetencia en el cargo, dentro de

organismos de trabajo, siendo tomada la decisión en la Asamblea más

próxima.

Artículo 37°El integrante que cometa acto doloso de robo probado en cualquiera de sus

modalidades será expulsado y se procederá a informar por escrito al Consejo

de Facultad de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional

de Ingeniería. Tendrá opción a una apelación inmediata.

La Asamblea General decidirá si es denunciado ante el Poder Judicial o ante

las instancias correspondientes.

Page 15: Estatuto 2015

TITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 38°El presente Estatuto da validez y funciona en conjunto con los Reglamentos del

CEDIME, propuestos por la Junta Directiva y aprobada en una Sesión de

Coordinación.

En caso de conflictos, el presente Estatuto tiene prioridad.

Artículo 39°La modificación del presente estatuto se realizara por Asamblea General

extraordinaria convocada expresamente con ese fin.

Artículo 40ºCualquier propuesta de modificación del presente Estatuto requiere la entrega

de un documento sustentatorio de la reforma propuesta a los integrantes de la

Junta Directiva. Una vez presentado el documento, la Junta Directiva tiene un

plazo de dos días para convocar a una Asamblea General extraordinaria en el

plazo de diez (10) días hábiles para tratar el tema.

Artículo 41°Para que una modificación del presente Estatuto tenga validez deberá tener el

voto favorable en la Asamblea General extraordinaria como mínimo de los dos

tercios de miembros asistentes con derecho a voto.

Artículo 42°Para cualquier omisión o error de interpretación del presente Estatuto, este

será resuelto por la Junta Directiva y ratificado en una Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria.