espaÑa energia borrador del rd sobre balance neto

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  • 5/11/2018 ESPAA ENERGIA Borrador del RD sobre Balance Neto

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    MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMOYCOMERCIO

    SECRETARIA DE ESTADODE ENERGfA

    Sr. Alberto Lafuente FelezPresidente de la Comision Nacional deEnergia (CNE)C/Alcala nO4728014 MADRID

    ASUNTO: Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulaclon delas condiciones administrativas, tecnlcas y econ6micas de la modalldad desumlnlstro de energia electrlca con balance neto,

    De acuerdo con 1 0 establecido en el articulo 8 de la Ley 54/1997, de 27 de novlernbre,del Sector Electrico, sustituido por el punta 1 del apartado tercero de la Dlsposiclonadicional undeclma de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,adjunto se remite para su il1forme preceptivo el proyectodeRearOecreto dereferencia.EI trarnite de audiencia a los interesados se reallzara por esa Comision a traves de losmiembros de su Consejo Consultivo de Electricidad.

    EntradaCom ls i6 n Na cio na \ d e E n er giaMadrid, 1 8 N O V 2 0 1 1

    N 0 , 2 0 1 1 0 0 0 1 5 7 8 918f11/201113:31:18

    EL SECRETARIO DE ESTADO DE ENERGiA

    Fabrizio Hernandez Pampaloni

    Anexo: Lo citado.

    PASED DE LA CASTELLANA 160E-28071 MADRIDTELS,;91 5837400F AX ; 9 1 4578066/45820 19

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    MINISTERIODE INDUSTRIA. TURISMOYCOMERCIO

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIONDE LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LAMODALIDAD DESUMINISTRODEENERGiA ELECTRICA CON BALANCE NETO.

    La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004,relativa al fomento de la coceneraclon sobre la base de la demanda de calor util en el mercadointerior de la energfa y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivoincrementar la eficiencia enerqetica y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante lacreacion de un marco para el fomento y desarrollo de la coqeneracion de alta eficiencia de calory electricidad basado en la demand a de calor utll yen el ahorro de energia primaria, teniendo encuenta las circunstancias nacionales especfficas. Uno de los objetivos expresos citados en lamisma, es la prornoclon de instalaciones de pequerio tarnario.Del mismo modo, la Oirectiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abrilde 2009, relativaal fomento del usodeenergiaprocedentede fuentesrenovables ypor laque semodifican y se derogan las Oirectivas 2001177/CE y 2003/30/CE, establece la obliqacion deracionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorlzacion y conexlon a redes dedistribuclon y transporte de energia electrica, instando a establecer procedimietitos deautorizaci6n simplificados. Igualmente regula las lfneas generales que deben regir el acceso alas redes y funcionamiento de las mismas en relacion con las energias renovables teniendo encuenta su futuro desarrollo.En este sentido, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Electrlco y el Real Decreto-Iey6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector enerqetico y seaprueba el bono social, asi como el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomenta de lacoqeneraclon, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad deproducclon de energia electrica en regimen especial y el Real Decreto 1578/2008, de 26 deseptiembre, de retribuci6n de energia electrica mediante tecnologia fotovoltaica, constituyen elmarco normativo sobre el que se va a desarrollar la coqeneracion de alta eficiencia, y laproducci6n de energfa electrica a partir de fuentes de energfa renovables en los proxirnos ariesen nuestro pais.EI Plan de Accion 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Enerqetlca en Espana (E4),aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, establece como objetivogeneral dentro del sector de la coqeneracion, el desarrollo del pleno potencial de la coqeneraclony cuantifica un objetivo de 8.400 MW de potencia instalada para el afio 2012 a implementar enlos sectores industrial y terciario.Por su parte, el nuevo Plan de Acci6n Nacional de Energias Renovables (PANER) 2011-2020notificado a la Comisi6n Europea el pasado 30 de junio de 2010, en virtud de 1 0 previsto en laOirectiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establecelos objetivos para la proxima deeada, as! como las propuestas de modificaciones regulatoriasnecesarias para alcanzarlos.

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    EI sector terciario y el domestico son grandes consumidores enerqetlcos en forma de electricidady calor y esta constituido por numerosos consumidores de pequenas potencias que sue len estarmayoritariamente conectados en baja tension hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios seconectan en alta tension entre 1 kV Y 36 kV. El pequefio tamafio de algunas instalaciones deenergias renovables y de cogeneraci6n de pequefia escala y el conocimiento disponible delsistema de distribuci6n en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la.conexlon a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedlcaeionpor parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura especlflca del sector terciario ydomestlco debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten unamayor penetraclon de las tecnologias de enerqfas renovables y de la tecnologfa decoqeneraclon. Por ello, la raclonalizacion y aceleraci6n de los procedimientos administrativospara la obtenclon de los permisos que permitan una mayor capacidad de generacion seconsidera como una prioridad para la consecucion de los objetivos sefialados.EI Real Decreto xxxl2011, de xx de diciembre, por el que se regula la conexion a red deinstalaciones de produccion de energia electrica de pequefia potencia, establece en sudispcslcion adicional segunda la obllqaclon de regular el suministro de la energfa electricaproducida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.De esta forma la citada disposici6n adicional segunda establece que el Ministro de Industria,Turismoy Comerclo.ienelplazo de cuatro mesesdesde laentraoa en vigor del Real Decretoxxxl2011, de xx de diciembre, elevara al Gobierno una propuesta de real decreta cuyo objeto seala regulaci6n de las condiciones administrativas, tecnieas y economlcas del consumo de laenergia electrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.En cumplimiento de 1 0 anterior, en el presente real decreto se establece la requlacion de lascondiciones administrativas, tecnlcas y econ6micas de la modalidad de suministro de energfaeleetrica con balance neto.Para ello, hay que considerar que el sistema de generaci6n de energia electrica tradicional se hacaracterizado por un esquema de generacion centralizada, unidireccional y con pocas medidasde control sabre la actuaclon de la demanda.En los ultimos afios la aparicion de nuevas conceptos, desarrollos y sistemas pueden dar ple.:gradualmente, a una evoluci6n de este modele hacia otro donde la generacion de electricidaddistribuida, generalmente de pequefia potencia, comienza a integrarse de una manera eficaz enla red como un elemento de eficiencia, de producci6n y de gestion, y no tan solo como unasimple conexi6n para la entrega de la energfa eleotrica producida.La generacion distribuida presenta beneficios para el sistema como son la reducclon de perdidasde la red, la rsducclon de necesidades de inversiones en nuevas redes, y en definitiva, unaminimizaci6n del impacto de las instalaciones electricas en su entorno.La evoluclon tecnol6gica y comercial de las energias renovables en la actualidad y la previstapara el futuro, esta permitiendo la reduccton de sus castes de inversi6n. Por otro lado, en uncontexto de mercado electrieo liberalizado, en el que los precios finales de la electricidad,presumiblemente crecientes, reflejan las fluctuaciones de los mercados dlarios, las energfaselectrlcas renovables representan una opci6n de interes para los usuarios tanto mayor cuantomas se asemejen sus perfiles de consumo y generaci6n.

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    Este escenario facilita la lIegada de la paridad de red para las energfas electricas renovables,entendiendo esta paridad de red como el punta de indiferencia entre la compra de energfaelsctrlca al sistema y la producclon individual de la misma para el propio consumo.Cuando se alcanza este punta de paridad de red, para el consumidor, el coste de producci6nindividual de energia para el propio consumo es igual al precio de referencia de la electricidadconsumida de la red, de manera que el coste de oportunidad del consurnidor es nulo.Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generaci6n distribuida mediante un mecanismo decompensaci6n diferida de saldos de energfa 0 balance neto para potenciar la producci6nindividual de energfa en instalaciones de pequefia potencia para el consumo en la mismaubicaci6n.Por tanto, se define la modalidad de suministro de balance neto como aquel sistema decompensaci6n de saldos de energfa de manera instantanea 0 diferida, que permite a losconsumidores la producci6n individual de energfa para su propio consumo para compatibilizar sucurva de producci6n con su curva de demanda. Este sistema es especialmente interesante paralas instalaciones de generaci6n electrica con fuentes renovables no gestionables, como eolica 0solar, ya que les permite adecuar su producci6n al consumo sin necesidad de acumulaci6n. EIsistema de balance neto se podra aplicar a cualquier tecnologfa renovable de generaci6nelectrica.Con este sistema, una instalaci6n produclra energfa electrica para consumo en la mismavivienda siempre que haya demanda. Si la demands es superior a [a producci6n, se importaraenergfa de la red, y cuando [a demand a sea inferior a [a producci6n, se exportara energfa a [ared.Teniendo en cuenta 1 0 anterior, se contabilizaran los intercambios de energfa electrlca con la redde manera que, si ha habido mas demands, existlra una obligaci6n de pago al suministrador, y siha habido mas exportaci6n se genera un credito de energfa que se compensara en posterioresfacturas teniendo en cuenta un horizonte maximo temporal. En este periodo maximo debenutilizarse los derechos generados, teniendo en cuenta que en ningun momento puede existir unsaldo excedentario de energia electrica.La modalidad de balance neto se configura como parte de un sistema global de gesti6n de lademanda. Asi, la introducci6n del suministro en la modalidad de balance neto requiere lamodificaci6n del marco regulatorio actual de manera que permita su desarrollo, con cambiosencaminados hacia la simplificaci6n de los procedimientos administrativos de autorizaci6n,conexi6n y legalizaci6n de instalaciones de pequefia potencia cuya generaci6n esta destinada alconsumo en la misma ubicaci6n.Por otro lado, deben adaptarse determinados aspectos en 1 0 que se refiere a la contrataci6n delsuministro, con el fin de permitir la aplicaci6n efectiva del procedimiento previsto para lacornpensaci6n diferida de los derechos de consumo generados, asl como las relaciones entrelos distintos sujetos implicados.De. acuerdo con 1 0 previsto en la disposlclon adicional undeclrna, apartado tercero, de la Ley34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el presente real decreto ha side sometidoa informe preceptive de la Comisi6n Nacional de Energfa, quien para la elaboraci6n de suinforme ha tornado en consideraci6n las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo deElectricidad, a traves del cual se ha evacuado el trarnlte de audiencia al sector y consultas a lascomunidades aut6nomas.

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    la Comisi6n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ6micos ha informado este real decretoensu reuni6n del dla xxx de xxx de 2011.

    DIS PO NGO:

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobaci6n previadel Vicepresidente del Gobierno de Polltica Territorial y Ministro de Polltica Territorial yAdministraci6n Publica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci6n del Consejode Ministros en su reunion del dfaX de XXXXXXX de 2011.

    CAPfTUlO IObjeto y ambito de apllcaclen

    Articulo 1.Objeto.Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas,tecnicas y econ6micas para la apllcaclon de la modalidad de suministro de energfa electrica conbalance neto. Se define consumo de balance neto como el consumo lnstantaneo 0 diferido de laenergfa electrlca que hubiera side producida en el interior de la red de un punto de suministro 0lnstatacion titularidad deun consumidor y que estuviera destinada al consumo proplo.

    Articulo 2. Ambito de apJicacion.El presente real decreta sera de apllcacion a los consumidores de energia electrica de potenciacontratada no superior a 100 kW por punta de suministro 0 instalaci6n, que instalen en su redinterior una lnstalacion de generaci6n de energia electrica destinada a su propio consumo.

    CAPiTULO IIRequisitos tecnicos de la instalaci6n del consumidor

    Articulo 3. Requisitos tecnicos.Sera de apllcaclon al punta de suministro 0 instalaci6n del consumidor 1 0 previsto en el capituloIII del Real Decreto por el que se regula la conexi6n a red de instalaciones de producclon deenergfa electrlca de pequefia potencia, en cuanto que disponen de un equipo de qeneraclonelectrica.

    Articulo 4. Configuraciones de conexion y medida.1. los puntos de medida se ajustaran a los requisitos y condiciones establecidos en el RealDecreta 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamenta unificado de puntasde medida del sistema electrico, y en la reqlarnentaclon vigente en materia de medida yseguridad y calidad industrial, cumpliendo los requlsltos necesarios para permitir y garantizar lacorrecta medida y facturaclon de la energia circulada.2. EI cansumidar dispondra de los equipos de medida necesarios para la facturaci6n de lastarifas 0 peajes que Ie resulten de apllcacion, En este sentido, el cansumidar podra disponer en

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    el punta frontera de dos equipos de medida 0 de un unico equipo de medida bidireccional, queregistre el saldo neto de las instalaciones de generaci6n y consumo con la red de distribuci6n.3. Aquellos consumidores acogidos a la modalidad de suministro con balance neto no podrandisponer de ninguna instalaci6n de producci6n que se encuentre acogida al regimen especial uordinario, conectada a su red interior.

    CAPITULO IIICondiciones generales de contrataclon

    Articulo 5. Procedimiento de acceso y conexi6n.1. Los consumidores que deseen establecer una nueva conexi6n para la aplicaci6n del consumoen la modalidad de balance neto, 0 bien modificar su conexi6n de suministro a esta modalidad,deberan solicitarlo al gestor de la red de distribuci6n de la zona.2. A estos efectos sera de aplicaci6n un procedimiento de acceso y conexi6n en los mismosterminos que los previstos en el articulo 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto por el que se regula laconexi6n a red de instalaciones de producci6n de energfa electrica de pequefia potencia.

    Articulo 6. Contrato de acceso.1. EI consumidor que desee acogerse al suministro en la modalidad de balance neto en unnuevo punta de surnlnlstro 0 instalaci6n, debera suscribir un contrato de acceso con la compafiladistribuidora que refleje esta circunstancia.2. Aquellos consumidores con puntos de suministro 0 instalaci6n ya exlstentes, y que quieranacogerse a la modalidad de balance neto, deberan adaptar los contratos de acceso a las redesde la ernpresa distribuidora de acuerdo a 1 0 dispuesto en el presente real decreto.

    Articulo 7. Contrato de suministro en la modalidad de balance neto.1. Para quedar acogido a! suministro en la modalidad de balance neto, el titular de un nuevopunta de suministro 0 instalaci6n debera suscribir un contrato de suministro con la empresacomercializadora que refleje esta circunstancia, de acuerdo a las condiciones mfnimas que seestablezcan par orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.2. Para quedar acogido al suministro en la modalidad de balance neto, el titular de un punta desuministro 0 instalaci6n ya existente, adaptara el contrato de suministro con la empresacomercializadora, de acuerdo a las condiciones minimas que se establezcan por orden delMinistro de Industria, Turismo y Comercio.

    Articulo S. Calidad del servicio1. Las incidencias provocadas por la instalaci6n del consumidor acogido a la modalidad debalance neto no seran consideradas a efectos de su propia calidad de servicio individuaL2. En aquellos supuestos en los que las instalaciones de los consumidores acogidos a lamodalidad de balance neto provoquen perturbaciones en la red se estara a 1 0 dispuesto en los

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    artloulos 109, sobre responsabilidades en el cumplimiento de la calidad y 110, relativo a lasperturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras, del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci6n,comercializaci6n, suministro y procedimientos de autorizaci6n de instalaciones de energiaelectrlca.3. EI contrato de acceso que el consumidor en la modalidad de balance neto 0, en su caso, lacomercializadora, suscriba con la empresa distribuidora recoqera 1 0 indicado en los parrafosanteriores relative a la calidad del servicio.

    CAPiTULO IVGestion de la energla excedentaria

    Articulo 9. Procedimiento de suministro en fa modalidad de balance neto.1. EI consumidor acogido a la modalldad de balance neto podra ceder a la empresacomercializadora la energia generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida enel punto de suministro 0 instalaci6n para el que tiene suscrito un contrato de suministro en eseinstante.Esta cesi6n no llevara aparejadacontraprestaci6necon6mica, sin prejuiciode 1 0 dispuestoencuanto a los derechos de consumo diferido en el presente real decreto.2. la cesi6n generara unos derechos de consumo diferido, que pod ran ser utilizados encualquier momento durante un plazo maximo de vigencia, que sera de 12 meses desde la fechade generaci6n del derecho.la fecha inicial de generaci6n del derecho en cada periodo de vigencia, sera aquella en que seproduzca de manera efectiva energfa electrica por la instalaci6n de generaci6n y debera contarcon registro valido en el equipo de rnedlda.3. Durante el plazo de vigencia del derecho, la energfa adquirida por el consumidor a suempresa comercializadora, se compensara hasta una cuantfa igual a los derechos de consumoacumulados, en el mismo periodo de tarifario que el peaje de acceso que Ie resulte de aplicaci6na efectos del suministro.4. la adquisici6n de energia por dicha cuantfa con cargo a los derechos por consumo diferidounicamente tendra coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste delservicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energiasuministrada.5. EI precio de la energfa suministrada sera ellibremente pactado entre las partes. EI coste delservicio de balance neto es la cantidad que podra cobrar la empresa comercializadora alconsumidor acogido a la modalidad de balance neto por las gestiones asociadas al mismo, ysera como maximo el establecido par el Ministro de Industria, Turismo y Comercio ..En todo caso, los consumidores acogidos a la modalidad de balance neto deberan proceder alpago de los peajes de acceso que les resulten de aplicaci6n por la energfa consumida en suinstalaci6n.

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    Articulo 10. Contabilidad de los derechos de consumo diferido.

    Las empresas comercializadoras llevaran para cada consumidor acogido a la modalidad debalance neto una contabilidad individual de los derechos de consumo diferido y de la energiaconsumida que debera reflejar al menos los datos que aparecen en el anexo.

    Articulo 11. Cambia de empresa comercializadora.1. En el caso en que un consumidor acogido a la modalidad de suministro con balance netodesee realizar un cambio de empresa comercializadora, se estara a 1 0 dispuesto en el RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y debera realizar la solicitud de cambio con la antelacionyen los plazos que se establecen en dicha norma.2. La empresa comercializadora saliente traspasara los derechos de consumo diferido delconsumidor que haya sollcltado el cambio a la nueva empresa comercializadora una vez elcambio sea firme, estando obligada a transferirle asimismo la informacion contable necesariapara el traspaso referido.3. La nueva empresa comercializadora asurnlra la adquislcion de los derechos de consumo.diferido,enlosterminos que hubiera acordado, con el consumidor, debiendo respetar en elcontrato las condiciones minimas que se establecen en el presente real decreto.

    Articulo 12. Liquidaci6n y facturaci6n.1. En el caso de consumidores acogidos a la modalidad de balance neto, la facturaclon sereallzara mensualmente e\l base a lecturas reales.2. EI periodo para la cornpensaclon de los excedentes procedentes de la lnstalaclon de cadaconsumidor con la energfa consumida por este coincidlra con el periodo de facturaclon delsuministro.En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recoqera el detalle de la energfaconsumida, generada, y la informacion asociada a la compensacion de los derechos de consumodiferido.

    Dlsposicion derogatoria. Deroqacion normativaSe deregan cuantas disposiciones de igual 0 inferior range se opongan a 1 0 establecido en elpresente real decreto.

    Dlsposlclon final primera. Titulo competencial.EI presente real decreto se dicta al amparo de 1 0 establecido en el articulo 149.1.13a y 2Sa de laConstituclon Espanola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar lasbases y coordinaclcn de la planificacion general de la actividad econornica y las bases delregimen minero y enerqetlco, respectivamente.

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    Dlsposlclon final segunda. Entrada en vigor.EI presente real decreto entrara en vigor el dla siguiente al de su publicaci6n en el BoletlnOficial del Estado.

    Dado en Madrid, a de 2011.

    ELEVESE AL CONSEJO DE MINISTROSMadrid,

    EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

    Miguel Sebastian Gasc6n

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    ANEXO: CONTABILIDAD DE LOS DERECHOS DE CONSUMO DIFERIDOPeriodo 1 de facturaci6n(segCrnpeaje de acceso)

    Fecha de Derechosgenerados (kWh)

    Derechos noutilizados (kWh)

    Derechos utilizados(kWh)eriodo generaci6n delderecho.

    Mes 1Mes 2Mes 3Mes 12

    Periodo 2 de facturaci6n(segCrn peaje de acceso)Fecha de Derechos

    generados (kWh)Derechos no

    utilizados (kWh)Derechos utilizados(kWh)eriodo generacion delderecho.

    Mes 1Mes2Mes3Mes 12

    Periodo 3 de facturaci6n(segCrn peaje de acceso)

    Fecha de Derechosgenerados (kWh)

    Derechos noutilizados (kWh)

    Derechos utilizados(kWh)eriodo generaci6n delderecho.

    Mes 1Mes2Mes 3Mes 12

    9 II,

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    MINISTERIO DE INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

    SECRETARfA GENERAL DEENERGfADIRECCION GENERAL DEPOLITICA ENERGETICA Y MINAS

    MEMORIA DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LAREGULACION DE LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ECONOMICASDE LA MODALIDAD DESUMINISTRODEENERGiA Ell~CTRICA CON BALANCE NETO.

    1. NECESIDAD DE LA NORMA

    La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de2004, relativa al fomento de la cogeneraci6n sobre la base de la demand a de calor uti!en el mercado interior de la energfa y par la que se modifica la Directiva 92/42/CEE,tiene como objetivo incrementar la eficiencia enerqetica y mejorar la seguridad deabastecimiento mediante la creaci6n de un marco para e\ fomento y desarrollo de lacogeneraci6n de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calorutil y en el ahorro de energia primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionalesespecfficas. Uno de los objetivos expresos citados en la misma, es la promoci6n deinstalaciones de pequefio tamano.Del mismo modo, la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de23 de .abrtl de 2009, relativa al fomento del uso de energia procedente de fuentesrenovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001177/CE y2003/30/CE, establecela obligaci6n de racionalizar y acelerar los procedimientosadministrativos de autorizaci6n y conexi6n a redes de distribuci6n y transporte deenergfa electrica, instando a establecer procedimientos de autorlzacton simpHficados.Igualmente regula las Ifneas generales que deben regir el acceso a las redes yfuncionamiento de las mismas en relaci6n con las energfas renovables teniendo encuenta su futuro desarrollo.En este sentido, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElEktrico y el RealDecreto-Iey 6/2009, de 30 de abrll, por el que se adoptan determinadas medidas en elsector enerqetico y se aprueba el bono social, asl como el Real Decreto 616/2007, de11 de mayo, sobre fomento de la cogeneraci6n, el Real Decreto 661/2007, de 25 demayo, por el que se regula la actividad de producci6n de energia electrica en regimenespecial y el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribuci6n de energfaelectnca mediante tecnologfa fotovoltaica, constituyen el marco normativo sobre el quese va a desarrollar la cogeneraci6n de alta eficiencia, Y la producci6n de energiaelectrica a partir de fuentes de energfa renovables en los pr6ximos aries en nuestropals,EI Plan de Acci6n 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Enerqetica enEspana (E4), aprobado par Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007,establece como objetivo general dentro del sector de la cogeneraci6n, el desarrollo delplena potencial de la cogeneraci6n y cuantifica un objetivo de 8.400 MW de potenciainstalada para el afio 2012 a implementar en los sectores industrial y terciario.

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    MINISTERIO DE INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

    SE CRE TAR fA G EN ER AL D EENERGfAD IR EC CIO N G EN ERA L D EPOL fT IC A E NERG ET IC A Y M IN AS

    Par su parte, el nuevo Plan de Acclon Nacional de Energfas Renovables (PANER)2011-2020 notificado a la Comlslon Europea el pasado 30 de junio de 2010, en virtudde 1 0 previsto en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23de abril de 2009, establece los objetivos para la proxima decada, asl como laspropuestas de modificaciones regulatorias necesarias para alcanzarlos.EI sector terciario y el dornestlco son grandes consumidores enerqeticos en forma deelectricidad y calor y esta constituido por numerosos consumidores de pequeiiaspotencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tension hasta 400 V,aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tension entre 1 kV y 36 kV. EI.pequefio tarnario de algunas instalaclones de energias renovables yde coqeneraclonde pequefia escala y el conocimiento disponible del sistema de distribuclon en ciudadespermite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexi6n a la red essiempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicaci6n por parte delas empresas distribuidoras. Esta estructura especffica del sector terciario y domesticodebe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten unamayor penetraclon de las tecnologias de energias renovables y de la tecnoloqla decogeneraci6n. Par ella, la racionalizaci6n y aceleraci6n de los procedimientosadministrativos para la obtenclon de los permlsos que permitan una mayor capacldadde generacion se considera como una prioridad para la consecuci6n de los objetivossefialados.

    EI Real Decreto xxxl2011 , de xx de diciembre, por el que se regula la conexlon a red deinstalaciones de producci6n de energia electrlca de pequeiia potencia, establece en sudisposici6n adicional segunda la obllqaclon de regular el suministro de la energfaelectrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.De esta forma Ia citada dlsposlclon adicional segunda establece que el Ministro deIndustria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigordel Real Decreto xxxl2011, de xx de diciembre, elevara al Gobierno una propuesta dereal decreto cuyo objeto sea la requlaclon de las condiciones administrativas, tecnicas yecon6micas del consumo de la energia electrica producida en el interior de la red de unconsumidor para su propio consumo.En cumplimiento de 1 0 anterior, en et presente real decreto se establece la requlaclonde las condiciones administrativas, tecnlcas y econ6micas de la modalidad desuministro de enerqia electrlca con balance neto.Para ello, hay que considerar que el sistema de qeneracion de energfa electricatradicional se ha caracterizado por un esquema de qeneraclon centralizada,unidireccional y can pocas medidas de control sabre la actuaclon de la demanda.En los ultirnos aries la aparici6n de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas puedendar pie, gradual mente, a una evoluclon de este modele hacla otro donde la qeneraclonde electricidad distribuida, generalmente de pequefia potencia, comienza a integrarsede una manera eficaz en [a red como un elemento de eficiencia, de procuccton y degestion, y no tan solo como una simple conexlon para la entrega de la energia electrlcaproducida.

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    La qeneraclon distribuida presenta beneficios para el sistema como son la reducclon deperdldas de la red, la reducclon de necesidades de inversiones en nuevas redes, y endefinitiva, una minimizaci6n del impacto de las instalaciones electricas en su entorno.La evolucion tecnoloqlca y comercial de las energfas renovables en la actualldad y laprevista para el futuro, esta permitiendo la reduccion de sus costes de inversion. Porotro lado, en un contexto de mercado electrlco liberalizado, en el que los precios finalesde la electricidad, presumiblemente crecientes, reflejan las fluctuaciones de losrnercados diarios, las energias electrlcas renovables representan una opcion de lnterespara los usuarios tanto mayor cuanto mas se asemejen sus perfiles de consumo ygeneraci6n.Este escenario facilita la lIegada de la paridad de red para las energfas electricasrenovables, entendiendo esta paridad de red como el punto de indiferencia entre lacompra de energia electriea al sistema y la producclon individual de la misma para elpropio consumo.Cuando se alcanzaeste punto de paridad de red, para el consumidor, el coste deproducclon individual de energia para el propio consumo es igual al precio dereferencia de la eJectricidad consumida de la red, de manera que el coste deoportunidad del consumidor es nulo,Se trata pues de avanzar hacia un sistema de qeneracion distribuida mediante unmecanismo de cornpensacion diferida de saldos de energfa 0 balance neto parapotenciar la producci6n individual de energfa en instalaciones de pequefia potenciapara e\ consumo en la misma ubicaclon.Por tanto, se define la modalldad de suministro de balance neto como aquel sistema decornpensaclon de saldos de energia de manera lnstantanea 0 diferida, que permite alos consumidores la producclon individual de energia para su propio consumo paracompatibilizar su curva de produccion con su curva de demanda. Este sistema esespecialmente interesante para las instalaciones de generaci6n electrica con fuentesrenovables no gestionables, como e61ica 0 solar, ya que les permite adecuar suproducci6n al consumo sin necesidad de acurnulacion. EI sistema de balance neto sepodra aplicar a cualquier tecnologfa renovable de generacion electrlca,Con este sistema, una lnstalaclon produclra energia electrlca para consumo en lamisma vivienda siempre que haya demanda. Si la demanda es superior a laproducclon, se lmportara energia de la red, y cuando la demanda sea inferior a laproduccion, se exportara energia a 1;3.ed.Teniendo en cuenta 1 0 anterior, se contabllizaran los intercambios de energfa electrtcacon la red de manera que, sl ha habido mas demanda, existira una obligaci6n de pagoal suministrador, y si ha habido mas exportaclon se genera un credlto de energia quese compensara en posteriores facturas teniendo en cuenta un horizonte maximotemporal. En este periodo maximo deben utilizarse los derechos generados, teniendo

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    en cuenta que en nlnqun momenta puede existir un saldo excedentario de energfaelectrlca.Asf puss, este concepto de balance neto tiene como puntos definitorios:

    Se trata de instalaciones interconectadas destinadas a producir para el propioconsumo en la misma ublcaclon,No se trata de un generador neto, dado que se apoya en la red para gestionar eldesfase entre produccion y demanda.La red absorbe los excedentes de produccion, con la partlcipaclon delcomercializador y otros sujetos del sistema.Los excedentes de energfa no son retribuidos de manera directa, sino que soncompensados descontandose directamente de la factura del consumidor 0 bien se

    permite su utilizacicn de manera en siguientes facturaciones dentro del plazo maximoestablecido para la cornpensacion.Con 1 0 anterior, la modalidad de balance neto se configura como parte de un sistema .global de gestion de la demanda. Asf, la lntroducclon del suministro en la modalidad debalance neto requiere la modltlcaclon del marco regulatorio actual de manera quepermita su desarrollo, con cambios encaminados hacia la simplificaci6n de losprocedimientos administrativos de autorizaclon, conexion y leqallzacion deinstalaciones de pequefia potencia cuya qeneraclon esta destinada al consumo en lamisma ublcaclon,Por otro lado, deben adaptarse determinados aspectos en 1 0 que se refiere a lacontrataclon del suministro, con el fin de permitir la aplicaci6n efectiva delprocedimiento previsto para la cornpensaclon diferida de los derechos de consumogenerados, asl como las relaciones entre los distintos sujetos implicados.De acuerdo con 1 0 previsto en la dlsposlclon adicional undecirna, apartado tercero, dela Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el presente real decretoha side sometido a informe preceptive de la Cornlslon Nacional de Energfa, quien parala elaboraci6n de su informe ha tomado en consideraci6n las observaciones ycomentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a traves del cual se ha evacuadoel trarnlte de audiencia al sector y consultas a las comunidades autonornas.La Cornision Delegada del Gobierno para Asuntos Econ6micos ha informado este realdecreto en su reunion del dla 8 de septiembre de 2011.En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con laaprobaci6n previa del Vicepresidente del Gobierno de Polltica Territorial y Ministro dePolitica Territorial y Administraci6n Publica, de acuerdo con el Consejo de Estado, Yprevia deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reunion del dla X de XXXXXXX de2011.

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    2. CONTENIDOLa propuesta se estructura en una exposrcion de motivos, dace artlculos unadisposlclon derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.EI contenido del proyecto se detalla a continuaci6n:En el CAPITULO I se recogen el objeto y ambito de aplicaci6ndel real decreta. Asl, elarticulo 1 recoge como objeto el establecimiento de las condiciones administrativas,tecnlcas y econ6micas para la aplicaci6n de la modalidad de suministro de energfaelectrlca con balance neto. Asimismo define el consumo de balance neto.EI articulo 2 establece que sera de aplicaci6n a los consumidores de energia electrlcade potencia contratada no superior a 100 kW par punto de suministro 0 instalaci6n, queinstalen en su red interior una instalaci6n de generaci6n de energia electrica destinadaa su propio consuma.EI CAPiTULO II es el relative a los requisitos tecnlcos de la instalaci6n del consumidor.En los artlculos 3 y 4 se determina que al punta de suministro 0 instalaci6n delconsumidor Ie sera de aplicaclon 1 0 previsto en el capitulo III del Real Decreta par elque se regula la conexlon a red de instalaciones de producclon de energfa electrlca depequefia potencia, en cuanto que disponen de un equipo de generaci6n electrica, Parotro lado, los puntas de medida se aiustaran a los requisitos y condiciones establecidosen el Real Decreta 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentounificado de puntas de medida del sistema electrlco.En el CAPiTULO III se regulan las condiciones generales de contrataci6n. Asi, losartlculos del 5 al 8 son los relativos al procedimiento de acceso y conexi6n, contrato deacceso, contrato de suministro en la modalidad de balance neto y calidad del servicio.Se contempla que los consumidores que deseen establecer una nueva conexi6n parala aplicaclon del consumo en la modalidad de balance neto, 0 bien modificar suconexi6n de suministro a esta modalidad, deberan solicitarlo al gestor de la red dedistribuci6n de la zona. En este caso sera de aplicaci6n un procedimiento de acceso yconexlon en los mismos termlnos que los previstos en el articulo 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 delReal Decreto par el que se regula la conexion a red de instalaciones de producci6n deenergia electrtca de pequefia potencia.Adernas, a efectos del contrato de acceso y el contrato de suministro, en la modalidadde balance neto se diferencia entre un nuevo punta de suministro 0 instalaci6n aaquellos ya existentes. Adernas de ella, las incidencias provocadas par la instalaci6ndel consumidor acogido a la modalidad de balance neto no seran consideradas aefedos de su propia calldad de servicio individual

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    EI CAPITULO IV establece los aspectos relativos a la gesti6n de la energfaexcedentaria. EN el articulo 9 se regula el procedimiento de suministro en la modalidadde balance neto, de manera que se podra ceder a la empresa comercializadora laenergfa generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en el punto desuministro 0 instalaci6n para el que tiene suscrito un contrato de suministro en eseinstante. Esta cesi6n no llevara aparejada contraprestaci6n econ6mica, sin prejulclo de10dispuesto en cuanto a los derechos de consumo diferido en el real decreto.La cesi6n qenerara unos derechos de consumo diferido, que podran ser utlllzados encualquier momento durante un plazo maximo de vigencia, que sera de 12 meses desdela fecha de generaci6n del derecho. La adquisici6n de enerqla por dicha cuantia concargo a los derechos por consumo diferido unlcarnente tendra coste para elconsumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sinque pudiera serle imputado coste alguno por la energfa suministrada.Los articulo 10, 11 Y 12 determina los proced imientos para lIevar a cabo la contabilidadde los derechos de consumo diferido, el cambio de empresa comercializadora y laIiquidaci6n y facturaci6n. En todo caso, los consumidores acogidos a la modalidad debalance neto deberan proceder al pago de los peajesdeaccesoque les resulten deaplicaci6n por la energia consumida en su instalaci6n.Por ultimo, las disposiciones incluidas son: Disposici6n derogatoria y dos disposicionesfinales sabre el titulo competencial y la entrada en vigor.

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