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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
ESCUELA PATRICIO LYNCH-PUA
2 0 1 9
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA
ESTUDIANTES Y DE PRIMERO A OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA.
FUNDAMENTACIÓN
La escuela Patricio Lynch posee una realidad que se vincula, acciona y se inserta en su
Proyecto Educativo Institucional, por lo tanto, se hace necesario normar aspectos particulares
en la Evaluación permanente del Proceso de Aprendizaje, la que debe armonizarse con el
Decreto Supremo Nº 256 del 18 de Agosto de 2009 y que determina los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios con el Decreto Exento Nº 511 del 08 de
Mayo de 1997, que reglamenta la calificación y promoción de estudiantes de Enseñanza Básica
y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento
de Evaluación.
PÁRRAFO 1.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°
Las disposiciones contenidas en el siguiente Reglamento de Evaluación se aplicarán para los y
las estudiantes de Enseñanza Básica, durante el año escolar 2018 en la escuela “Patricio Lynch”
declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado mediante Resolución Exenta 8.702
del 16 de Noviembre de 1981 y que imparte Educación Básica.
Al finalizar el año 2018 se evaluará el presente reglamento, con el fin de realizar las
modificaciones si estas fuesen necesarias, utilizando el mismo procedimiento con que se
elaboró este, por acuerdo de la Dirección, el Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores;
considerando el marco de las disposiciones legales vigentes que se mencionan en la fundamentación.
En la Evaluación y Promoción de los Estudiantes, se consideran los Sectores del Plan de
Estudio vigente, el sector de lengua Indígena, la evaluación diferenciada para los y las
estudiantes pertenecientes al Programa de Integración escolar modalidad Necesidades
Educativas Especiales de carácter permanente y la evaluación extraordinaria para aquéllos
estudiantes que por alguna razón de fuerza mayor, se debieran ausentar por periodos
indeterminados de tiempo del régimen educativo permanente y tradicional de este
establecimiento.
ARTÍCULO 2°
El Director del establecimiento y el Equipo de Gestión, previa consulta al Consejo de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de los
decretos respectivos. Este reglamento deberá ser conocido por todos los estudiantes y alumnas, padres y apoderados en las respectivas instancias de reunión donde se dará curso al análisis y se entregará una copia
sintetizada.
Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial de Educación Malleco.
PÁRRAFO 2 .- DE LAS EVALUACIONES.
ARTÍCULO 3°: A) ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES
Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes podrán ser: instrumentos
evaluativos escritos, interrogaciones orales, trabajos individuales y grupales, disertaciones por
grupo o individuales, discusiones socializadas, resolución de problemas, desarrollo de
proyectos, análisis de documento, lecturas, trabajos de investigación, trabajos de terreno,
actividades prácticas propias de la didáctica de cada sector, mapas conceptuales, rúbricas y
otros.
B) TIPOS DE EVALUACIÓN
La evaluación se aplicará al inicio, durante y al finalizar la acción educativa. Los tipos de Evaluación que se utilizarán serán: Diagnóstico, Proceso, Producto, Diferenciada cuando proceda e Institucional. La Evaluación Formativa se aplicará durante el proceso y antes de aplicar las evaluaciones de producto. Los (las) docentes deberán presentar los instrumentos evaluativos de Diagnóstico, Producto, e Institucional a la Unidad Técnica Pedagógica para su revisión y/o corrección como plazo máximo con 7 días hábiles de antelación a la aplicación a los estudiantes.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los instrumentos evaluativos a elaborar y aplicar que permitirán dar cuenta de los logros
de aprendizajes esperados de los estudiantes corresponderán a características propias de
cada sector, teniendo cada uno la flexibilidad para definir la estrategia evaluativa que
mejor lo represente, pudiendo ser éstos: Pruebas escritas, pruebas orales, pautas de
observación, listas de cotejos, informes y otros que determine el (la) profesional de la educación.
Todos los Instrumentos Evaluativos deben ser presentados para su revisión y/o corrección a la Unidad Técnica Pedagógica con 72 horas mínimo de antelación, asimismo la Unidad Técnica Pedagógica deberá devolver los instrumentos en el mismo plazo estipulado.
La Unidad Técnica Pedagógica aprueba los Instrumentos Evaluativos mediante el timbre y firma de ésta, el proceso continúa con la solicitud de aprobación del Director (a), quien con su firma y timbre autoriza el multicopiado del instrumento para la aplicación respectiva a los estudiantes.
En el caso que los Instrumentos Evaluativos tengan observaciones, correcciones o dudas que deban ser aclaradas por el (la) docente, este (esta) será citado(a) a Unidad Técnico Pedagógica, donde se entregarán en forma personalizada las instrucciones para la mejora del instrumento o se aclararán las dudas; resuelto esto se procederá a aprobar la evaluación y se continuará con el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Los resultados de las Evaluaciones Diagnósticas se comunicarán a los estudiantes como
máximo dos semanas posteriores a la aplicación del instrumento de evaluación y a los padres y
apoderados en el Primer Consejo de Padres y Apoderados correspondiente al mes de Marzo.
Los materiales solicitados para desarrollar trabajos evaluativos en cada sector/subsector deberán ser factibles de adquirir considerando la situación socioeconómica de los estudiantes y alumnas. Los estudiantes y alumnas que habiendo el profesor solicitado material para desarrollar trabajo en clases, sea este de proceso o de producto, no lo presenten, no podrán ser expulsados de la clase, sino que es obligación del docente a cargo crear una instancia alternativa de trabajo para que el alumno o alumna logre los objetivos propuestos; esta situación no podrá ir en desmedro de su calificación. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes y alumnas sean estas de proceso o producto, deberán ser conocidas por estos antes de la evaluación siguiente. Será responsabilidad exclusiva de cada profesor de sector mantener al día el registro de las calificaciones en el libro.
ARTÍCULO 4º
Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de estudios en periodos
Semestrales, con un número de calificaciones mínimas por asignatura de acuerdo al siguiente esquema:
Asignaturas con 2 horas de clases semanales deberán llevar 3 notas parciales como mínimo en el semestre. Asignaturas con 3 horas de clases semanales deberán llevar 4 notas parciales como mínimo en el semestre. Asignaturas con 4 horas de clases semanales deberán llevar 5 notas parciales como mínimo en el semestre.
Asignaturas con 5 o más horas de clases semanales deberán llevar 6 notas parciales como mínimo en el semestre.
Los y las estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en periodos semestrales y ellos deben estar referidos solamente al rendimiento escolar. No se aceptará ninguna calificación que sea producto de un comportamiento inadecuado, inasistencias o irresponsabilidades.
El director, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los y las estudiantes de una asignatura, en casos debidamente justificados.
Las calificaciones obtenidas por los estudiantes o alumnas que ingresan al establecimiento, en fechas tardías y que provengan de colegios de régimen semestral, sus notas serán consignadas en el libro de clases por el Profesor Jefe de acuerdo a la información emanada del establecimiento anterior. En el caso que los estudiantes o alumnas provengan de un régimen trimestral las notas serán consignadas en el semestre correspondiente. Para los y las estudiantes sin calificaciones anteriores al ingresar al colegio, se les considerarán válidas las que traiga del establecimiento de procedencia, sin prejuicio que al final del semestre cuenten con un número menor de calificaciones. En el caso que los y las estudiantes no traigan calificaciones anteriores se les calificará en escuela, obteniendo un número menor de calificaciones en las diversas asignaturas.
El Director (a) del establecimiento dispondrá, cuando corresponda la aplicación de pruebas especiales que permitan al interesado cumplir con el mínimo reglamentario de calificaciones de cada asignatura.
PÁRRAFO 3: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO Y CALIFICACIONES A LOS
ESTUDIANTES, PADRES Y APODERADOS
Al finalizar cada semestre se entregará al apoderado un informe de las calificaciones obtenidas por el o la estudiante durante las horas de atención a apoderados de los respectivos Profesores Jefes y de la asignatura. Sin olvidar que podrán imponerse del rendimiento escolar de su pupilo o pupila en las reuniones de Sub centro de Padres y Apoderados.
PÁRRAFO 4: DEL PROMEDIO SEMESTRAL Y CALIFICACIÓN FINAL
ARTÍCULO 5°
La escala de calificaciones para los estudiantes de 1º y 8º año de Enseñanza Básica es de 1.0 a 7.0. La calificación mínima de aprobación en cada subsector de aprendizaje será 4.0
El Promedio Semestral de calificaciones correspondientes al 1º y 2º Semestre se expresará con un decimal sin aproximación de la centésima. Ejemplos: 4.85 = 4.8; 5.52= 5.5; 6.99 = 6.9
La Calificación Final Anual producto del promedio entre el 1º y 2º Semestre se expresará con un decimal con aproximación de la centésima 5 o superior a la décima siguiente y con disminución de la
centésima 0.4 o inferior a la décima anterior. Ejemplos: 4.85= 4.9; 5.87 = 5.9; 6.99 = 7.0 // 4.74 = 4.7;
5.92 = 5.9; 6.93 = 6.9
El Promedio General Anual está sujeto a la misma forma de aproximación indicada en el punto anterior.
En el sector de Religión se utilizará la escala conceptual: MB: Muy Bueno; B: Bueno, S: Suficiente, I:
Insuficiente.
PÁRRAFO 5.- DE LA PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 6°
Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983.
ARTÍCULO 7º
Los estudiantes que por razones estrictamente justificadas no pudiesen asistir a clases regulares el año lectivo completo, deberán cursar a lo menos un semestre en el año. Las calificaciones de este período serán validadas como calificaciones anuales y cumpliendo con los mínimos aprobatorios en todos los subsectores se autorizará la promoción escolar.
ARTÍCULO 8°
Serán promovidos todos los estudiantes y alumnas de 1º a 8º Básico que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. Además se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes de las diversas asignaturas del Plan de Estudios del establecimiento educacional. No obstante, el Director (a) del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los y las estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundamentados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 9°
1. Respecto del logro de los Objetivos.
a) Serán promovidos los estudiantes y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los y las estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
c) Serán promovidos los y las estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobado.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director (a) podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor Jefe del curso de los y las estudiantes afectados, no
promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los objetivos de aprendizajes en los Programas de Estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes
en el curso superior.
Para adoptar tal medida el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los estudiantes y alumnas con Necesidades Educativas Especiales integrados a la educación
regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
2. Respecto de la Asistencia
Para ser promovidos los estudiantes y alumnas deberán asistir, a los menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director (a) del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los y las estudiantes de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año Básico, con porcentajes menores de asistencia.
ARTÍCULO 10º
El Director con el (o los) profesor (es) respectivo (s), resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las estudiantes de 1º a 4º de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Entre otros resolverán los casos de los y las estudiantes justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes:
La asistencia se le considerará a partir del momento de su incorporación o matrícula al colegio.
Las fechas para las evaluaciones se fijarán, previa conversación con el Profesor Jefe y/o de asignatura con el estudiante.
Los y las estudiantes que finalicen el año escolar anticipadamente; su caso será analizado por el Director (a), quien decidirá su promoción o repitencia considerando las calificaciones que a la fecha haya obtenido.
Las calificaciones finales limítrofes (3,9 - 4,4 – 4,9) que incidan en la promoción o repitencia serán analizadas por el Director (a) del establecimiento, quien decidirá la nota final.
Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
ARTÍCULO 11º
La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los y las estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
ARTÍCULO 12º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales de cada asignatura, la situación de los estudiantes y alumnas, la cédula nacional de identidad, el sexo, la comuna de residencia y la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento y conservará el tercer ejemplar para el registro nacional.
ARTÍCULO 13º
Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 14º
Derogase, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de este decreto, las disposiciones del Decreto Supremo de Educación Nº 2038 de 1970 y Exento Nº 146 de 1980 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de Enseñanza Básica. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.
PUA, 01 de abril de 2019.-
ANEXO
REGLAMENTO DE EVALUACION Y
PROMOCION ESCOLAR
PROGRAMA DE INTEGRACION
ESCOLAR.
Educación Pre – Básica, Educación Básica y Media.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
COMUNA DE VICTORIA
TITULO I
PRESENTACION.
1. INTRODUCCION.
La evaluación dentro de la educación especial, corresponde a un proceso de recogida
de información, donde la presencia de un equipo multidisciplinario cobra especial
énfasis en las Escuelas que trabajan con Programas de Integración Escolar.
La atención a la diversidad en el aula, debe enfocarse en un proceso de detección
completa de las necesidades educativas de los alumnos/as, esto, para adecuar la entrega
de apoyos específicos o adicionales para el alumnado que lo requiera.
Es por esto, se hace necesario que cada Escuela que cuenta con alumnos/as que
ameritan un proceso evaluativo diversificado, pueda establecer en su Reglamento de
Evaluación, las acciones para apoyar a los estudiantes con mayores necesidades
educativas.
El presente documento versa sobre el Reglamento de Evaluación y Promoción de los
y las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, tanto permanentes como
transitorias.
Considerando la puesta en marcha del Decreto Nº 170/ 2009, que fija “Normas para
determinar que estudiantes con Necesidades Educativas Especiales serán beneficiarios de la
subvención para educación especial”, lo establecido en la estrategia N° 2 del Programa de
Integración Escolar, la elaboración de un reglamento de evaluación de las Necesidades
Educativas Especiales que sea parte del Reglamento Interno de Evaluación de nuestro
Establecimiento, basado en las disposiciones contenidas en el Decreto N° 511/97 que
aprueba “Reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza
básica”, como del Decreto 83/2015 que “Aprueba criterios y orientaciones de adecuación
curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación Parvularia
y Educación Básica.
Este presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar debe ser revisado y
modificado cuando las circunstancias del proceso educativo así los requiera.
2.- OBJETIVO.
El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de
evaluación y promoción escolar en las Escuelas Municipales que cuentan con Programa de
Integración Escolar o alumnos con necesidades educativas especiales, de acuerdo a las
normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:
- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
-Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto
Exento Nº 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos de
Educación General Básica.
-1° a 8° Básico, Decreto 511/1997
-1° y 2° Medio, Decreto 112/1999
-3°y 4° Medio, Decreto 83/2001.
-Decreto Supremo N° 332/2011, que determina edades mínimas para el ingreso a la
Educación Especial o Diferencial, modalidad de Educación de Adultos y de adecuaciones de
aceleración curricular.
-Decreto Nº 01398: establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza Básica y
certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad de las escuelas
especiales y establecimientos con integración escolar, opción 3 y 4 del Articulo Nº 12 del
decreto supremo de educación N° 1 de 1998.
-Instructivo 521 para la aplicación del Decreto Exento N°01398.
-Decreto Supremo Nº170/2009: El Decreto N° 170 es el reglamento de la Ley Nº 20201 y
fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán
beneficiarios de la subvención para educación especial.
-Decreto Exento Nº83/2015: El Decreto N° 83 aprueba Criterios y Orientaciones de
Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de
Educación Parvularia y Educación Básica. Integración Escolar de alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales.
TITULO 2.- DE LOS PROCESOS DE DIAGNOSTICO/ REEVALUACION Y EVALUACION
DIFERENCIADA.
El Decreto N° 170/2009, surge como un documento que entrega las directrices tanto a
nivel de procesos evaluativos de los alumnos integrados, como especificando los
profesionales competentes para determinar cada una de las Necesidades Educativas que
puedan presentar los estudiantes durante la trayectoria educativa. Sobre esto, es
importante establecer lo siguiente:
Artículo Nº 1.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, que establece
criterios para la evaluación, calificación y promoción, será aplicada a todos y todas las
estudiantes del Establecimiento Educativo que presenten Necesidades Educativas
Especiales, incorporados(as) o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello, deberán contar con
los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo/a,
Neurólogo/a, Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a Diferencial y/o Psicopedagogo/a).
Artículo Nº 2.- En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones
para la evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del
establecimiento con Necesidades Educativas Especiales, pertenezca o no al Programa de
Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo
requiere.
Articulo N° 3.- Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la evaluación,
objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente al
apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado en el Establecimiento
Educativo.
Artículo Nº 4.- En el caso de los estudiantes que presentan NEE o algún retraso pedagógico
y, que por efectos de cobertura o disponibilidad horaria de los profesionales no reciban
intervención, EL DIRECTOR CONJUNTO CON UTP deberán procurar los medios para
efectuar la evaluación diagnóstica y verificar los apoyos para cada alumno que lo requiera.
Artículo Nº 5.- En el caso de los estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos y
procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada con él o la
profesora especialista, dentro de los horarios de coordinación si estos existiesen, dándole
prioridad a algunas de las capacidades y/o competencias contempladas en los objetivos
generales y, en consecuencia, a determinados contenidos y criterios de evaluación,
dependiendo de cada caso, sean éstas de carácter Transitorio y/o Permanente.
Artículo Nº 6.- Sólo en casos excepcionales, UTP y Equipo de aula, hará un análisis de la
situación educativa del estudiante, para eliminar objetivos de aprendizaje, contenidos y
criterios de evaluación del currículo oficial llegando, en algunos casos, a eliminar
prácticamente un área o áreas curriculares enteras. Considerando esta medida en
estudiantes que presentan un gran déficit educativo y que requieren introducir otros
contenidos, o de dar prioridad durante un largo período escolar a determinados
aprendizajes, los cuales serán estipulados en su Plan de Adecuación Curricular (PACI).
Artículo Nº 7.-: Para situaciones especiales de niños no pertenecientes a PIE y que
presentan retraso pedagógico o alguna necesidad educativa especial, que requieran esta
eliminación de objetivos o contenidos, el profesor jefe del nivel deberá solicitarlo
formalmente a la dirección del colegio y al jefe de unidad técnica pedagógica, quienes
deberán resolver en una única instancia si esta medida está acorde a la situación actual del
estudiante. Para ello, se puede pedir colaboración a la educadora diferencial del nivel para
la elaboración del PACI, o a través de la coordinadora quien resolverá esta situación.
Artículo Nº 8.- La evaluación diferenciada aplicada a los y las estudiantes, en ningún caso
implica que estos deban ser calificados al término del año escolar, necesariamente, con la
nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y
responsabilidad personal lo ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final
inferior a 4.0, en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia del curso o
grado.
Artículo Nº 9.- Los y las estudiantes, serán calificados en las respectivas asignaturas de
aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en conjunto el Equipo de Aula y la
Unidad Técnico Pedagógica, pudiendo ser ésta inferior a la estipulada para el grupo curso si
los objetivos son temporalizados a mediano o largo plazo en el PACI.
Artículo Nº 10.- El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los estudiantes en
cada subsector de aprendizaje debe ser conocido previamente por éstos, a través de
ejercitaciones, guías y/o la aplicación de pruebas de ensayo.
Artículo Nº 11.- La no promoción de los estudiantes, sean estas de carácter Transitorio o
Permanentes, será determinada en conjunto por el Consejo de Profesores, profesional
especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del
estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de
aula, en base al no cumplimiento de los requisitos mínimos de aprobación de los objetivos
de su Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
Artículo N° 12.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estudiadas y
resueltas por en el equipo de especialistas del establecimiento escolar e informadas a los
niveles que corresponde.
Este proceso diagnostico evaluativo y reevaluativo debe contener las pruebas que exige
el Ministerio de Educación a través del Decreto N° 170/2009.
TITULO 3.- DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS.
Dentro de los procesos de evaluación y reevaluación de los alumnos con necesidades
educativas especiales se dispondrá de baterías evaluativas, las cuales son las que disponen y
determina el Ministerio de Educación a través del Decreto N° 170/2009.
Artículo N° 1.- Las Escuelas que cuenten con alumnos con necesidades educativas
especiales u otro tipo de necesidades que amerite la aplicación de evaluación diferenciada,
deben ser debidamente diagnosticados por los profesionales competentes que establece el
Decreto N° 170/2009.
Articulo N° 2.- La evaluación diagnóstica de NEE, según plantea el DS Nº170, es un proceso
integral e interdisciplinario, que debe ser realizado por un equipo de profesionales idóneos,
tanto del área educativa como de la salud. En el contexto de este decreto se entiende por
evaluación “integral” aquella que considera información y antecedentes referidos no sólo al
alumno/a, sino a su contexto (aula, escuela y familia). Es decir, a través de este proceso se
evalúan tanto las características y condiciones individuales del alumno/a, como las
condiciones o características presentes en su contexto educativo, familiar y comunitario que
influyen en su aprendizaje. Asimismo, se entenderá por evaluación “interdisciplinaria”
aquella indagación acerca de la existencia de NEE en un determinado estudiante, realizada
con la concurrencia de profesionales del ámbito de la salud como psicoeducativo, y por
tanto construida con información obtenida desde distintos niveles y perspectivas
disciplinarias, con el propósito de determinar los apoyos especializados, de diverso tipo,
que el estudiante requiere para participar y progresar en su desarrollo y aprendizaje.
Articulo N° 3.- La evaluación psicopedagógica recoge información relevante del estudiante
y de su contexto escolar, familiar y comunitario. (Artículo 4°).
- En relación al estudiante:
• Aprendizajes logrados: lo que sabe y es capaz de hacer respecto de los aprendizaje
esperados para su curso y edad.
• Estilo de aprendizaje y motivación con que enfrenta los procesos educativos. Sus
expectativas, intereses y ritmos de aprendizaje.
• Aspectos del desarrollo personal y social; habilidades sociales, cognitivas, de la
comunicación, desarrollo de su autonomía, afectividad, entre otros aspectos.
• Capacidades, fortalezas y dificultades para enfrentar el proceso de aprendizaje desde una
perspectiva pedagógica y psicopedagógica.
-Evaluación en el ámbito de la Salud:
La evaluación de salud, debe realizarse conforme a los criterios y dimensiones de la
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-OMS) y
las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud.
La evaluación diagnóstica debe entregar información referida a: (Artículo 4º DS N°170/09)
• Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.
• Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones sensoriales y físicas;
actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio
escolar.
• Los factores contextuales, tanto ambientales como personales y familiares de salud que
interactúan con él o la estudiante.
Articulo N° 4.- La Evaluación Individual de NEE es un Proceso Continuo que cumple con
diferentes finalidades:
“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales,
deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso,
una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas
técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad”.(art11 DS
N°170/09)
a. Evaluación Diagnóstica de Ingreso.
b. Reevaluación o Evaluación de Proceso o de Avance.
c. Reevaluación o Evaluación de Egreso o Continuidad en el PIE.
Articulo N° 5.- Para ingresar a un PIE, todos los/las estudiantes que presentan NEE
transitorias deben contar con una Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria, que
cumpla con los requisitos establecidos en el DS Nº 170/09. Esta evaluación debe involucrar
el ámbito educativo y el de la salud. Los profesionales idóneos para realizar esta evaluación
son los indicados en el Art.16.
TITULO 4.-PLAN DE ADECUACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADO (PACI) El PACI
se establece para los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales y es
obligatorio para los alumnos que pertenecen oficialmente al PIE
Articulo N° 1:Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se
deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el
cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán
para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la
eficacia de las medidas curriculares adoptadas.
Articulo N° 2:El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el
docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento
que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así como
de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para
su aplicación.
TITULO 5.- TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU
APLICACIÓN.
a) Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas que intentan reducir o incluso
eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y
comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y
equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las
expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso
son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la
comunidad.
Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso: †
Presentación de la información. La forma de presentar la información debe permitir a
los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información
auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos.
Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar
actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de
diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para
disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los
aprendizajes.
Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso
autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las
que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación.
Organización del tiempo y el horario. La organización del tiempo debe permitir a los
estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura
el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones.
Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades educativas
especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes
con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar,
sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional.
b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.
Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser
ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a
los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia.
Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe
alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como
resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario.
Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en
los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se
consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son
requisitos para seguir aprendiendo y que se detallan más adelante.
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los
siguientes criterios: †
Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de
complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los
aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre
o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los
criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los
siguientes:
• Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como
también aquellos que no han logrado.
• Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo,
basados en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional.
• Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más
amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje
adecuado al estudiante. † Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos.
Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se
consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes
posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique
renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución
temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por considerarse
fundamentales son:
• Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o
gestual, lectura y escritura. Ministerio de Educación Gobierno de Chile
• El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria.
• Los procedimientos y técnicas de estudio. †
Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el
currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está
preferentemente orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que
afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más
prolongado o graduado para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin
que se altere la secuencia de éstos.
Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular
corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que
se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del
estudiante, dadas sus características y necesidades. Supone complementar el currículum
con determinados aprendizajes específicos.
Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe
considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas
anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última
instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al
aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje
son los siguientes:
• Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los
otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje
del estudiante.
• Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante
con necesidades educativas especiales no podrá acceder. • cuando los aprendizajes
esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante con necesidades
educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos.
• Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
• Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el
aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan
al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana. Las adecuaciones curriculares a utilizar
para los estudiantes con necesidades educativas especiales no deberían afectar los
aprendizajes básicos imprescindibles; por lo tanto, es importante considerar en primera
instancia las adecuaciones curriculares de acceso antes de afectar los objetivos de
aprendizaje del currículo. Las adecuaciones curriculares de acceso a través de mínimos
ajustes posibilitan que los estudiantes participen en el currículum nacional en igualdad
de condiciones que los estudiantes sin necesidades educativas especiales.
Articulo N° 3:La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros
obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación
Curricular Individual (PACI).
TITULO 6.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Articulo N° 1:La evaluación diferenciada es un recurso que el profesor(a) de aula debe
emplear al evaluar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, de ahora en
adelante NEE. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con
las características de los estudiantes.
Articulo N° 2:En el establecimiento educacional se deberán priorizar todos aquellos apoyos
que contribuyan a desarrollar en el/la estudiante habilidades y competencias para
participar en el contexto escolar y comunitario y mejorar su funcionamiento en la vida. Se
aplicará a los alumnos(as) que así lo requieran, dependiendo de la N.E.E.
TITULO 7.- CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR, MANTENER Y/O
SUSPENDER LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Articulo N° 1: El equipo PIE mantendrá una lista de todos los alumnos del Establecimiento
Educativo que presentan alguna NEE (Transitoria o Permanente). Esta lista será distribuida
a todos los profesores de asignaturas a través de UTP.
Articulo N° 2: Procedimientos de Evaluación.
La Evaluación Diferenciada es un procedimiento de adaptación curricular No
Significativa, es decir, no realiza cambios sustanciales al currículum, sino más bien a los
instrumentos que se utilizan para recoger la información.
Para la modificación de los instrumentos, el docente será asesorado por el equipo
PIE en cuanto al tipo de evaluación que se requiere, el diseño del instrumento, la aplicación
al estudiante, entre otras adaptaciones que podrán ser ejecutadas. Para la implementación
de la E.D. se considerarán las siguientes adaptaciones:
De estructura Ítems:
Identificar la facilidad del estudiante para desarrollar determinados tipos de ítems,
que favorezcan su comprensión y ejecución. (Selección múltiple, términos pareados,
completación, verdadero o falso, respuesta breve, etc.)
Se debe evitar la mezcla excesiva de diferentes ítems.
Asignar un ítem para un contenido en particular, no juntar diferentes contenidos o
temas en el mismo espacio.
Lenguaje:
Emplear un lenguaje escrito acorde al nivel comprensivo de los estudiantes que
presentan dificultades en el área verbal. Evitar enunciados confusos, con múltiples
indicaciones y de larga extensión. Procurar indicaciones directas (qué, cómo, por
qué, explique, defina, nombre, etc.)
Extensión:
Modificar la extensión del instrumento de evaluación.
Eliminar ítems que evalúan aspectos muy específicos o menos trabajados en clases.
Eliminar preguntas que están siendo evaluadas explícita o implícitamente en otros
ítems de la misma prueba.
Eliminar ítems que no evalúen los Objetivos Fundamentales o Contenidos Mínimos.
De forma Oral:
Aplicar ocasionalmente de forma complementaria a la evaluación, a aquellos
estudiantes que presentan habilidades en el ámbito expresivo, de vocabulario y
comunicación.
Escrita:
Pruebas estructuradas que evite la fatigabilidad de aquellos estudiantes con
dificultades en la creación espontánea.
Expositiva:
Trabajos complementarios a la evaluación formal, que favorezca la recolección de
aprendizajes de los estudiantes que presentan facilidad en las áreas investigativas,
creativas y con habilidades comunicativas.
De tiempo:
Fraccionar la aplicación del instrumento de evaluación, de acuerdo a los tiempos de
ejecución eficaz del estudiante, evitando la desmotivación, fatigabilidad y
frustración, es decir asignar tiempos entre los 30 y 45 minutos para determinados
ítems de la prueba, con intervalos de descanso entre ellos o aplicados en días
consecutivos.
Se establecerán plazos especiales para aplicación de pruebas o entrega de trabajos,
en caso de presentarse inasistencias prolongadas, debidamente justificadas.
(Certificados médicos).
De Mediación:
Durante la administración de la prueba, el docente de aula o educador diferencial
podrá intervenir en la interpretación de enunciados, sustituyendo palabras o ideas,
explicando o reforzando a través de ejemplos, hasta lograr que el estudiante haya
comprendido lo que debe realizar.
De corrección
No se considerarán como descuento en la puntuación, las faltas ortográficas o
dificultad para organizar ideas escritas, en caso que el objetivo de evaluación no
apunte a este ámbito. Si se evalúa manejo de contenidos o comprensión de textos, se
admite que la respuesta es acertada si corresponde.
Se le solicitará al estudiante realizar la corrección escrita de la prueba en la
asignatura que corresponda, luego que el docente le haya realizado la
retroalimentación de las faltas cometidas.
Articulo N° 3: Calificaciones:
Para tal efecto se considera lo estipulado en Dto. Exto. 511/97 Artículo 7º: “Los
resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno
de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al
término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0
TITULO N° 8.- RESPECTO DE LAS EVALUACIONES PARA LOS ALUMNOS QUE
PRESENTAN NEE EN LOS CURSOS QUE PERTENECEN AL PIE.
Articulo N°1:Las pruebas serán adecuadas por el profesor de asignatura en conjunto con
las orientaciones que la educadora diferencial le entregará en las horas de trabajo
colaborativo, con el propósito de dar respuesta a las Necesidades Educativas específicas de
los estudiantes.