escrito proteccion yessica almonacid admitido por corte de apelaciones de coyhaique

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i LIM A D O BIE PE A P E 2211010.40 3 D;Ca COYHAIOIJE. abogados CORTE DE PEL CIONES DE CLIYHOIPIJE CIPAL: recurre de protección. OTROSI: acompaña documentos. Mg He: 56-2011 FOLIO: 2438 FECHO: 13/12/2011 ILUSTRISIM A CORTE DE APELACIONES LIBRO: F'roteccion HORA: 12:46 C CYH RI P YESSI CA PAMELA ALMONACID SOTO, funcionaria paticaTopbrA csimA sNaniocumentos representación de ANFUCULTURA AYSEN, ambos domiciliados en Monreal 212 de C oyhaique, a la Ilustrísima C orte de A pelaciones con el debido respeto digo: Conforme a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°s 19 en relación con lo establecido en el autoacordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recu rso de P rotección, vengo en deducir acción constitucional de protección en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes servicio Público creado por ley 19.891 persona jurídica de derecho público representada legalmente por don Luciano Cruz Coke Carvallo domiciliado en Plaza Sotomayor 233 Valparaíso y por el Director Regional A ysén don Mauricio Quercia Martinic, domiciliado en 21 de Ma yo 797 (Esquina C olón), quien mediante actos administrativos de fecha 14 y 22 de noviembre del año 2011 ha vulnerado las gara ntías constitucionales del art. 19 N° 2, 19 N° 16 inciso IV y 19 N° 12 de la Carta Política que debe ser enmendado por esta Iltma. Corte ordenando se restituya el imperio del derecho conforme se pasa a expresar: ACTO A RBITRARI O E ILEGAL 1.- En e l ejercicio de mi libertad de expresión y en mi calidad de dirigente de la A sociación Nacional de Funcionarios del Consejo de la Cultura y las Artes así como de ANEF Provincial Coyhaique, participo con mis comentarios y opiniones en la Ra dio Santa María, habitualmente siendo además ampliamente reconocida entre los funcionarios públicos como dirigente, con quienes pa rticipo en actividades de movilización y expresión social. El día 08 de noviembre una vez más emití opinión por el medio de comunicación www.radiosantamaria.cl  anifestándome en oposición y criticando a la actual administración del C NC A en orden a la gestión de los Fondos C oncursables.

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Escrito Proteccion Yessica Almonacid admitido por Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra de Cruz Coke y Mauricio Quercia.

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i L IM A . D O BIE P E

A P E2211010.40

3 D;Ca"COYHAIOIJE.

abogados

C O R T E D E A P E L A C I O N E S D E C L I Y

CIPAL: recurre de protección. O T R O S I : acompaña documentos.

Mg 'He: 56-2011 F O L I O : 2438FECHO: 13/12/2011

I L US T R I S IM A C O R T E D E A P E L A C I O N E S LIBRO: F'roteccion

HORA: 12:46 C A C Y H R I P

YE S S IC A P A M E L A A L M O N A C I D S O T O , funcionaria paticaTopbrA csimA sNaniocument

representación de A N F U C U L T U R A A YS E N , ambos domiciliados en Monreal 212 de

C oyhaique, a la I lustr ís ima C orte de A pelaciones con el debido respeto digo:

Conforme a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la

República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°s 19, en relación con lo

establecido en el autoacordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación

y fa llo del Recu rso de P rotección, vengo en deducir acción const i tucional de protección en

contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, servicio Público creado por ley

19.891, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luciano

Cruz Coke Carvallo, domiciliado en Plaza Sotomayor 233, Valparaíso, y por el Director

Regional A ysén don Mau ricio Quercia M art inic, domiciliado en 21 de Ma yo 797 (Esquina

C olón), quien m ediante actos adm inistra t ivos de fecha 14 y 22 de noviembre del año 2011

ha vulnerado las gara ntías const i tucionales del ar t . 19 N° 2, 19 N° 16 inciso IV y 19 N ° 12

de la Carta Política que debe ser enmendado por esta Iltma. Corte ordenando se restituya

el imperio del derecho, conforme se pasa a expresar:

A C T O A R B I T R A R IO E I L E G A L

1 .- En e l ejercicio de mi libertad de expresión y en mi calidad de dirigente de la A sociación

Nacional de Funcionarios del Consejo de la Cultura y las Artes, así como de A N E F

Provincia l Co yhaique, par t icipo con mis com entar ios y opiniones en la Ra dio Santa María ,

habitualmente, siendo además ampliamente reconocida entre los funcionarios públicos

com o dirigente, con quienes pa rticipo en actividades de movilización y expresión social.

El día 08 de noviembre, una vez más, emití opinión por el medio de comunicación

www.radiosantamaria.clanifestándome en oposición y criticando a la actual

adm inistración del C NC A en orden a la gest ión de los Fondos C oncursables.

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I L T M A . C O R T E P E1PELACIONES

fullerton abogados3 D I C 2 0 1 1

C O Y H A I O U E

Con fecha 14 de nov iembre fui notificada de Memo 358 suscrito por don Mauricio

Quercia Martinic, director regional del referido servicio público por el que sanciona mi

conducta "funcionaria, fundando anotación de demérito en "incumplimiento del deber, en

su caridad de funcionario público de llevar una conducta social conforme a la dignidaddel cargo, transgrediendo sus obligaciones funcionarias efectuando con publicidad

criticas y dichos descalificatorios que afectan a la institución. Actos que entre otras

consecuencias desprestigian al servicio, constituyendo faltas a la lealtad con sus

jefaturas, compañeros y comunidad".

H ube de suponer o de duc ir —porque e l acto admin is trativo no lo d ice- que e l hecho

que fundamen ta la anotac ión t iene su or igen prec isamen te en lo com entar ios rad ia les que

semanalmente efectúa esta dir igente, en part icular en últ imo bajo el tí tulo de "Postulación

a Fondos d e Cultura. Ni tan simple ni tan transparente".

Fue presentada dentro de plazo el día 15 de noviembre del año 2011 apelación

administrativa fundada en la circunstancia que tal acto administrativo es ilegal por

t ransgred ir e l derecho a la l ibertad d e e xpres ión y la l ibertad s ind ica l , s iendo n ot i ficada por

don Mauricio Quercia Martinic con fecha 22 de noviem bre del rechazo de la solicitud,

mediante memo 371 de la resolución 767 que deja afirme la anotación de demérito por

haber supuestamente infringido el art. 61 letra i) de la ley 18.834, esto es, "observar una

conducta social acorde a la dignidad del cargo", confirmando en esta instanciaadministrativa que efectivamente la sanción encuentra su origen en el comentario radial

de 08 de noviembre titulado "Postulación a Fondos de Cultura. Ni tan simple ni tan

transparente".

4.- En def in i tiva, term iné sanc ionada admin is trativamen te por haber e jerc ido m i l ibertad d e

expresión, fuera del ejercicio de mis funciones públicas y en mi calidad de dirigente

sindical.

V U L N E R A C I Ó N IL E G A L Y A B I T R A R I A D E L A G A R A N T Í A D E L A R T Í C U L O 1 9 N °1 2

D E L A C O N S T I T U C I Ó N P O L I T I C A

5..- C om o pr ime ra cons iderac ión de i legal idad debem os señalar que los art. 61 y 64 de la

ley 18.834, y por c ierto la le tra i ) de aquél la norm a, com o as imism o e l D ecreto 1825 /199 8

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fullerton abogados

gsarroll Regional y Administrativa que. 2

establece el s istema de calif icaciones del sector público sujeto al Estatuto Administrat ivo,

sancionan hechos, no opiniones ni pensamientos, y sólo en cuanto estos hechos o

conductas resultaren infractores de la normativa legal. He aquí una primera e innegable

ilegalidad de los actos administrativos impugnados por esta vía: están sancionando lasopiniones de la compareciente Yessica Almonacid según consta en el tenor literal de los

mismos, lo que se encuentra fuera de toda controversia.

6.- Estos hechos constituyen una Restricción del derecho a la Libertad de Expresión. En

efecto, el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política deja República asegura a todas las

personas "la libertad de emitir opinión y la de informar ... en cualquier forma y por

cualquier medio" Las opiniones puedan manifestarse en cualquier forma y por cualquier

m edio, resulta de espec ia l re levanc ia para los estándares del d erecho in ternac ional de losderechos humanos, donde se ha llamado la atención sobre el hecho que las

movilizaciones sociales, los encuentros públicos u otras formas menos articuladas de

protesta pueden ser, no sólo el mejor, sino el único mecanismo por medio del cual

sectores marginados de la comunidad pueden l legar a comunicar sus puntos de vista.

El informe anual correspondiente a 2008, de la Relatoría especial para la Libertad

de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) se ha referido al

significado y alcance del derecho a la libertad de expresión en el marco jurídico del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde ya, tres son los textos que lacontemplan: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13, que

expresa. "Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la

libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya

sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artistica, o por cualquier otro

procedimiento de su elección. 11 2. El ejercicio del derecho pre visto en el inciso precedente

no puede estar sujeto a previa censura sino a responsab ilidades ulteriores, las que deben

estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar (a) el respeto a los

derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el

orden público o la salud o la moral públicas. // 3. No se puede restringir el derecho de

expresión por vías o med ios indirectos, tales como e l abuso de con troles oficiales o

particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios

M A M A . C O R T E D EA p r L A c i O N E S

í áni C 2011

Ministerio del Interior, Subsecrelian-latOti\

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1ncaminados a impedir la comuni aciónQUIWthilaibión d. ideas y opiniones. // 4.

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el

exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la

adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la ley

toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religiosoque constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra

cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,

religión, idioma u origen n acional."

A su turno, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en

su Artículo IV dispone: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de

opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio."

Y, La Carta Democrática Interamericana, Artículo 4: "Son componentes

fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades

gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,

el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. // La

subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil

legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores

de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia."

De estas normas transcritas resulta claro que el marco interamericano fue

diseñado por los Estados Americanos para reducir al mínimo las restricciones a la libre

c irculación de in formación, op in iones e ideas. E l marco juríd ico in teramer icano o torga a lto

valor a la libertad de expresión porque se basa en un concepto amplio de la autonomía y

la dignidad de las personas, y porque tiene en cuenta tanto el valor instrumental de la

libertad de expresión para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, como su

func ión esenc ia l dentro de los regím enes d em ocráticos.

La importancia de la libertad de expresión se deriva, entre otras razones de su

t r iple func ión en e l s is tem a dem ocrát ico. E n pr im er lugar, se t rata de uno d e los derechos

ind iv iduales que de m anera m ás c lara ref le ja la v i r tud que acom paña — y caracter iza — a

los seres humanos: la v i r tud ún ica de pensar a l mundo desde una perspectiva prop ia y de

com unicarnos con los otros para constru ir , a t ravés de un proceso d el iberat ivo, no sólo e l

modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el

cual queremos viv ir .

Por otra parte, es tan importante el vínculo entre la libertad de expresión y la

democracia, que según ha explicado la Comisión Interamericana, el objetivo mismo del

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4 D I C 2 0 1 1

artículo 13 d e la C o n v e n c i ó n A m e r ic a n a e e c y t il lg o l p a r g e c e r e l u n c i o n a m ie n t o d e s is t e m a s

democráticos pluralistas y deliberativos mediante la pru1eu..1 n y el fomento de la libre

c i rc u l a c ió n d e i n fo r m a c i ó n , id e a s y e x p r e s i o n e s d e t o d a í n d o le

Finalmente, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de

expresión e s una herramienta clave para el ejercicio de los dem ás derechosfundamentales, ha dicho, que se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio deld e r e c h o a la p a r ti c i p a c i ó n .

S egún ha explicado la jurisprudencia interame ricana tamb ién, la libertad d eexpresión se caracteriza por ser un derecho con dos dimensiones: una dimensión

individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propiospensamientos, ideas e informaciones, y una dimensión colectiva o social, consistente en

el dere cho de la sociedad a procurar y recibir cualquier inform ación, a cono cer los

pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada A este respecto se

ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de laopinión ajena o la información d e que disponen otros, como el derecho a d ifundir lap r o p i a .

De manera tal que la autoridad del CNCA al efectuar la anotación de demérito

sancionando una opinión y no un hecho, ha incurrido en un acto ilegal con infracción al

art. 61 letra i) de la ley 18.834 y Dto 1825/1998 q u e c o n s t i t u y e u n a b u s o d e c o m p e t e n c ia sen el acto administrativo que infracciona de paso los art. 6 y 7 de la Carta Politica, comoa s i m is m o a r b i t ra r io , d e s p r o p o r c i o n a d o , ir ra z o n a b l e , a fe c t a n d o la garantía de l art. 19 N°12

de la Carta Magna en armonía con las disposiciones constitucionales citadas, pues por la

p r e te n d i d a v í a d e a m o n e s t a r u n a " c o n d u c t a socia!' lo q u e e s t á h a c i e n d o e x p l íc i t a m e n t e e s

reprende r y coartar el libre ejercicio de l derecho a la libertad de expresión de estaf u n c i o n a r i a .

V U L N E R A C IO N IL E G A L Y A R B I TR A R I A D E L A G A R A N T IA D E L A L I B E R T A DSINDICAL DEL A RT. 19 N°16 INCISO IV.

A simismo, e l art. 61 letra i) sanciona la "v ida social" d e l fu n c i o n a r io q u e n o e s a c o r d e a

la dignidad del cargo. ¿ Q ué podemos entender por esta expresión del legislador? Por

cierto que la vida social acorde a la dignidad del cargo no será comprendida del mismo

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C O Y H A IQ U Emo do según las normas de la m oral seda1-en -vk jens ia-sa.uacL aterminado m om ento. Pero

el lo e s i r re levante para los efectos que nos o cupan, pues expresamen te la norm a t iene un

l ímite: e l e jercicio de las act iv idades sindicales de los trabajadores.

La Carta Fundamental reconoce la libertad de asociarse y sindicarse sin permiso

previo, con la sola limitación de hacerlo en los casos y forma establecidos en la ley,conforme art. 19 N° 19 inciso I de la Constitución Política, disposición armónica con el

Convenio 87 OIT, suscrito y ratificado por Chile, aplicable a los trabajadores de la

A dm in is trac ión del Estado. E n la espec ie, la ley 1 9 .29 6, en v igenc ia desde su publ icac ión

el 14 de marzo del año 1994, que "Establece Normas sobre Asociaciones de

Funcionarios de la A dministración del Estado", reconoce en el art. 1 de dicha legislación el

derecho de constituir, sin autorización previa, asociaciones de funcionarios,

organizaciones que, a la vez, gozan de autonomía en el cumplimiento de sus propios f ines

específicos, autonomía garantizada en el art. 1 inciso II de la Constitución Política, alprescribir que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los

cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para

cumplir sus propios fines específicos", por lo que la Administración del Estado debe

asegurar "la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cum plir sus

propios fines específicos" conforme lo mandata el art. 3 inciso II de la ley 18.575 y, en la

misma senda, la Carta Fundamental asegura a todas las personas en su art. 19 N°19

inciso III que "La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas

Organizaciones". L as d ispos iciones d ichas son arm ónicas con lo d ispuesto en e l art. 3 N °2 d e l C o n ve n io 8 7 O I T q u e p re sc r ib e "Las autoridades públicas deberán abstenerse de

toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio

legar.

9.- Conviene precisar que si bien el art. 61 letra i) de la ley 18.834 impone al funcionario

público deberes de conducta más allá del ámbito de ejercicio de sus funciones, se debe

tener en cons iderac ión que para que d icho pr inc ip io autor ice a l E stado com o em pleador a

adoptar sanciones contempladas en el Estatuto Administrativo, por hechos que excedenel ámbito normal de ejercicio de las facultades disciplinarias ( esto es desempeño mismo

del cargo, en su jornada de trabajo y en el establecimiento en que se desarrollan) y más

aun a hechos desplegados en una actividad sindical, como ha ocurrido en el presente

caso (en que la recurrente no se encontraba ejerciendo sus funciones, se encontraba en

la vía pública y se encontraba en ejercicio de su cargo gremial), debe sustentarse en

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fullerton abogadosD I C 2 0 1 1

COYHAIOUEconductas, hechos, que tales hechos sean en zdteme-reprochatriErIT que deben

resultar acreditadas con el máximo estándar de exigencia, de forma tal que no quede

lugar a dudas de la justic ia y proporcionalidad de la medida aplicada, lo que de acuerdo a

lo expuesto en la consideración precedente no ha ocurrido en la especie, en que Yessica

Almonacid no ha incurrido en injurias, ni en calumnias ni ha ocasionado daño material alservicio sino meramente emitido una opinión que a las jefaturas y autoridades no les

gusta.

Así las cosas, se ha perturbado ilegalmente con infracción al art. 61 letra i), ley

19.296, Convenio 87 OIT y demás disposiciones citadas, y de manera arbitraria y

desproporcionada mi derecho a la libertad sindical, a mi libre afiliación a las

organizaciones que estime pertinentes del art. 19 N° 16 i n c is o I V d e la L e y F u n d a m e n ta l,

colocando mi abstención de las actividades sindicales como un requisito de permanencia

en el empleo, pues la sanción impuesta del art. 61 letra i) de la ley 18.834 afecta mis

calificaciones, que de perseverar, puede determinar mi expulsión del servicio de ser

calificada dos año s en l ista 3 o un año e n l ista 4 por e sta sola circunstancia.

VULNERACIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DE LA GARANTIA DEL ART.19 N°2 DE LA

C O N S T I T U C I O N P O L I T IC A

La noción de igualdad en nuestro sistema jurídico, particularmente en el art. 19 N°2

de la Constitución, discurre sobre dos ejes, la igualdad en la ley (igualdad de derechos),

esto es, sobre la idea de que todas las personas son iguales ("Las personas nacen libres

e iguales en dignidad y derechos", articulo 10, inciso primero) y, por tanto todo privilegio

o exención no será tolerado ("En Chile no hay persona ni grupo privilegiado", artículo 1 9 ,

N° 2, inciso segundo); y, la igualdad ante la ley (igualdad de trato), es decir,

estableciendo la prohibición dirigida a los poderes públicos -al legislador en la

elaboración de la ley y al administrador y al juez en su aplicación- de establecer una

desigualdad de trato no razonable u objetiva ("Ni la ley ni autoridad alguna podrán

establecer d iferencias arbitrarias", articulo 1 9 , N ° 2 , inciso tercero ) .

Al efecto, debemos precisar respecto de los actos discriminatorios que el articulo

19 N° 16, de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, dispone: "S e

prohibe cualquiera discriminación que no se base en /acapacidad o idoneidad

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to. mA. UVATE DELAPEI. ACIONES

fullerton abogados O C Z 0 1 1

C O Y H A I OU Epersonal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la n innalidad nhilena o limite s e edad

para determinados casos". Se trata, de una expresión jurídica tangible y concreta de la

dignidad de la persona humana constituyéndose en un verdadero derecho subjetivo en

tanto ampara y tutela los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un

verdadero «status jurídico» para los mismos, irrenunciable e irreductible.El derecho a la no discriminación ha sido desarrollado con mayor amplitud en el

art iculo 17 inciso I I I de la ley 18.834, respecto del empleo público, al prescrib ir "Prohlbese

todo acto de discriminación, que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas

en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión

política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la

igualdad de oportunidades o trato en el empleo."

En esta materia, nuestro sistema normativo de los art. 19 N° 2, 19 N ° 16 inc iso I I I

de la Carta Politica y art. 17 de la ley 18.834 ha configurado un tratamiento que seencuentra en consonancia con las normas internacionales a las cuales nuestro país debe

obl igado cumpl imien to, en particu lar a lo preven ido en la D eclarac ión de la O IT re lativa a

los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, instrumento

éste que considera el derecho a la no discriminación como un derecho fundamental y el

C o n ve n io 1 1 1 O I T s o b re la d isc r im in a c ió n e n e l e m p le o y o c u pa c ió n , d e 1 9 5 8 , d e la O I T .

Especial relevancia cobra en el caso de la norma contenida en el artículo 3° de este

Convenio OIT que en lo pertinente señala que "Todo miembro para el cual el presente

Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adoptados a las circunstancias y

prácticas nacionales a:...c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las

disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha politica", d)

llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control

directo de una autoridad nacional". Siendo así, el derecho a la no discriminación

constituye, como todo derecho fundamental, también un limite a los poderes de la

adminis trac ión en cua nto em pleador.

Otras fuentes normativas vulneradas en su texto expreso son: artículos 2.1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos

C iv i les y Polít icos; 24 de la Conv enc ión A m er icana sobre De rechos Humanos

En def in it iva las situaciones de discriminación recogidas por la legislación interna y

la internacional, denotan una clara e inequívoca toma de postura del orden social contra

determinados y específicos tratos desiguales entre seres humanos. En la no

discr iminac ión se impone un mandato de no d iscr iminac ión, normalmente a t ravés de una

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fullerton abogadosILTMA. CORTE DE

oPELACIONES 13 DIC 2011

exigencia de paridad de trato, está sja^rocc cons^ Ql inctrIIn n to  medio fundamentalpara la elimin ación de discrimin alones.C aYeeickrim ir ación lo relevante es el

resultado objetivamente desigual De esta forma, la igualdad de trato o paridad en la

no discriminación forma parte del contenido esencial del derecho. La formulación de

determinadas y específicas conductas discriminatorias se estructuran en base al sujeto og r u p o q u e s u f r e la d i fe r e n c ia c i ó n .

12.- Los actos administrativos impugnados de fechas 14 y 22 de noviembre del 2011,

respectivamente, son ilegales por in fracción al art. 1 7 inciso III de la ley 18.834 afectando

la garantía del art. 19 N°2de la Carta P olítica, al provocar el re sultado objetivo de

desigualdad en razón de opinión política y sindicalización. En el caso, Yessica Almonacid

s ie n d o u n a c o n o c id a d i r ig e n t e d e A N E F p r o v in c ia l y A N F U C U L T U R A h a e m it id o u n a o p i n ió npolítica que no es del agrado de la autoridad de turno, siendo que el resultado objetivo de

la anotación de d emérito i mpuesta por el em pleador e s que un dirigente amparado por e l

fuero, no estando en ejercicio de sus funciones, emite una opinión y es sancionado y

c a s t ig a d o p o r e l lo .

R esulta especialmente grave que la autoridad pública, compelida no sólo respeto

de los derechos constitucionales (articulo 6, inciso segundo de la Constitución Politica de

la República), los vulnere contra el mandato de protección, promoción y garantía que

dimana d e la propia Carta Fundam ental (artículo 5 inciso segundo) y de los TratadosInternacionales citados, infringiendo el de ber d e garante que le impone el artículo 2.2 del

P a c t o In t e rn a c i o n a l d e D e r e c h o s E c o n ó m ic o s , S o c i a le s y C u l t u r a le s .

PO R T A NT O : En m érito de lo expuesto y de los dispuesto en el artículo 20 de la

Constitución Política de la República y lo establecido en el autoacordado sobretramitación y fallo de la Recurso de Protección a VS. Iltma. solicito tener por interpuesta

a c c i ó n C o n s t it u c io n a l d e P r o t e c c ió n , a c o g e r la a t r a m it a c ió n y d e c l a r a r e n d e f in i ti v a :

1.- Que los actos administrativos de fechas 14 y 22 de noviembre del Director Regional

del CNCA don Mauricio Quercia Martinic son ilegales y arbitrarios por vulneración de lasgarantías de los artículo 19 N° 12, 1 9 N ° 16 inciso IV y 19 N° 12 d e la ConstituciónP o l í t i c a .

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5/12/2018 Escrito Proteccion Yessica Almonacid admitido por Corte de Apelaciones de Coyhaique - slidepdf.com

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I L TM A . C O R T E D EA P E L A C I O N E S

fullerton abogados3 DIC 2011

Q u e e l s e r v ic io p ú b l ic o C N C A r e c u r in d o dP9M 1 -1 /9WEI efect el referido los referidos

a c t o s a d m in i s tr a t i v o s .

Q u e e l s e r v i c io r e c u r r id o d e b e r á a r b i tr a r to d a s la s m e d i d a s q u e r e s t a b l e z c a n e l im p e r i o

d e l d e r e c h o y la s g a r a n t ía s c o n s t it u c io n a le s v u ln e r a d a s .

4 . - Q u e e l s e rv ic io r e c u r r id o e s e x p r e s a m e n t e c o n d e n a d o e n c o s t a s d e la c a u s a .

O T R O S I : R U E G O A vs I L T M A t e n e r p o r a c o m p a ñ a d o s l o s s ig u i e n te s d o c u m e n t o s :

ÁCopia del acto administrativo de fecha 14 de noviembre que me impone anotación

1 d e d e m é r it o .) Copia de la apelación a dicha anotación de demérito.

C o p i a d e l a c to a d m in i s tr a t iv o q u e r e c h a z a l a a p e l a c ió n a l a a n o t a c i ó n d e d e m é r i to .

/Copia de las declaraciones radiales em itidas en radio www.santamaria.c1 b a j o e l

1 7 (

í tu l o " F o n d o s de Cultura. Ni tan simple ni tan transparente".

A c ta d e E le c c ió n d e D i re c to r io R e g i o n a l A y s é n d e A N F U C U L T U R A .

4.17-2,“7 -3.