escrito de la snp al poder judicial (expediente n° 5495-2005)

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Expedlente No. 5495-2005

Escrlto No..1

SumHla: Lo que indica.

A LA SENORA PRESIDENTE DE LA SeGUNDA SALA CIVIL. DE LA CORTE.

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERiA (en adelante, SNP), can R.U.C. No.

20148105872 y direcci6n domiciliaria en la Av. Javier Prado Oeste No. 2442, Urb.

Orrantia, San Isidro, Lima, debidamente representada par su apoderado Dr.

Richard Inurritegui Bazan, can ONI No. 07838415 (Anexo 1-A), sequn poder que

se adjunta (Anexo 1-8); serialando domicilio procesal en la Casilla No. 180 del

Servicio de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima (4to. piso de

Palacio de Justicia) y Casilla No. 800 para los efectos de las notiflcaciones

electr6nicas; atentamente decimos:

Que conforme a 1 0 previsto por los artlculos 541 y 592 del C6digo Procesal

Constitucional y en defensa de la protecci6n al uso sostenible de los recursos

naturales que consagra el articulo 673

de la Constituci6n del Estado Peruano, nos

apersonamos al presente proceso de amparo (en ejecuci6n) en calidad de

litisconsortes facultativos, a fin de denunciar ante esta Sala Is grave distorsi6n V

tergiversaci6n de la que viene siendo objeto 1 8 sentencia ejecutoriada en el

presente proceso por parte del Primer Juzgado Especializado en 1 0

Contencioso Administrativo (Expediente No. 390-1999) que - es obvio -

debiQseT ejecutada conforme a sus praDias termlnos.i

I "A rticulo 54.- lntervencion litisconsorcial: Quien tuviese interes jurldieantente relevante en elresulta do d e un p ro ce so , p ue de apersonarse so llcita nd o se r d ecla ra do litise on so rte facul tat ive, Si el Juez

adm ire su incorporaci6n ordenara se Ie notiflque la dem anda .• i el proceso estuviera en segundo grade, la

solicitud sera dlrigida al Juez superior. E I litisconsorte faculta tivo ingresalll proceso en el estado en

nue este se encuentre. La resolucion que concede 0 danicga la intervenci6n litisccnsorcial es

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En ese sentido, solicitamos tarnbten a la Sala que, URa vez verificadas las

distorsiones antes referidas, dicte las medidas -destinatlas a restablecer 1asituaci6n

j ldica ordenada por el citado falla, bajo apercibimiento de proceder conforme a 10

previsto en el articulo 59 antes citado.

Sustentamos nuestro apersonamiento y solicitud en las siguientes

consideraciones:

1. La legitimidad de 1 8 SNP: En primer lugar, precisamos que la SNP as una

asociaci6n privada sin fines de lucro que agrupa eintegra a las empresas

peruanas que cuidan y ejereen el usufructo responsable de los recursos

hldrobiol6gicos. Inspirados en un desempei'lo empresarial auto regulado y

altarnente responsable, velamos porque tanto nuestros agremiados comocualquier otro actor vincul.ados al sector pesquero, actuen siempre can

respeto al ordenamiento pesquero que dicta el Ministerio de la Producci6n

(en adelante, PRODUCE) y en coneordancia con la politica constitucional

.que ordena el uso sostenible de los recursos.

Es en el ejercicio de dicha miston que hemos tornado conocimiento que,

como consecuencia de la ejecuci6n distorsionada y tergiversada de la

sentencia ejecutoriada que la Sala Constitucional y Social de la Corte

Suprema dict6 en este proeeso el 16 de setiembre de 2010, se viene

amenazando de manera grave el aprovechamiento sostenible de los

mencionados recursos hidrobiol6gicos y el ordenamiento pesquero.

En ese sentido, siendo el derecho afectado uno de titularidad difusa

(articulo 67 de la Constituci6n) y estando a la legitimidad que, mutatis

mutandi, se reeonoee en el tercer parrafo del articulo 40 del C6digo

Procesal Constitucional, solicitamos se nos autorice intervenir en la

ejecuei6n de la citada sentencia en calidad de LITISCONSORTES

FACULTATIVOS, en tanto dicha ejecuci6n - si no es adecuadamente

regulada por esta Sala en ejercicio de la competencia que Ie atribuyen los

artfculos 22 y 59 del acotado c6digo - generara un inconmensurable dano

ambiental que afectara no 5610 a la recurrente, sino a fa comunidad en

general.

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r

2. .Lasentencia eiecutoriada enel presente p.roceso: Como consta en autos,

la demandante Pesquera Mar S.A.C. (en adelante, PESQUERA MAR) iniciO el

presente proceso de amparo para impugnar la validez de las resoluciones

dictadas en el expediente No. 390-1999 y en virtud de las cuales se reconoci6

a la empresa Hope TradiRg s'A.C. (en adelante, HOPE TRADING), la calidad

ce.sucesora procesal as la primera.

La referida sucesi6n procesal habria sido reconocida por el Primer Juzgado

Contencioso Administrativo (en adelante, el 1JCA) en rnerito de la ceslon de

derechos que, mediante escritura publica del 16 de diciembre de 2002,

suscribieron PESQUERA MAR (en calidad de cedente) y HOPE TRADING (en

calidad de cesionaria), respecto de los derechos sustantivos y procesales que

correspondlan ala primera en el citado proceso 390-1999.

En dicho proceso se habla declarado el abandono y caducidad de la

expropiaci6n dispuesta en el alio de 1973 contra PESQUERA MAR, raz6n por

la cual su ejecuciOn versaba sobre la devoluci6n a dicha empresa - 0 a quien

fuese titular de sus derechos - de todas las acciones y bienes muebl.es e

inmuebles que hablan side objeto de la citada medida.

Lo cierto es que PESQUERA MAR cuestion6 en el presente proceso la validez

de la indicada sucesi6n procesal (que dio lugar a que el 1JCA continuara la

ejecuci6n con la sucesora HOSE TRADING) e inici6 el presente proceso de

arnpar tanto contra la resoluci6n del 20 de octubre de 2003 que la reconocic,

como-contra las resoluGiones del 20 de enero de 2005 (del 1JCA) y las de

fee a 45 de agosto y 20 de octubre del mismo alio (de la Sala Superior), que

ree azaron la nulldad promovida por PESQUERA MAR contra la indicada

medtda.

Es as! que mediante sentencia del 16 de setiembre de 2010, la Sala

Constitucional y Social de la Corte Suprema declar6 fundada la demanda de

amparo por considerar que el 1JCA vio16 el dereeho al debido proceso y de

defensa de PESQUERA MAR, desde que no 1 0 habrla notificado con el escrito

)

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presentado par HOPE TRADING para que se Ie reconociera como cesionaria

de los derechos procesales de la primera; ello...a fin que: PESQUERA MAR

e,_udiese manitestar su posici6n al respecto.

Es atendiendb a 1 0 antes ser'ialado, que la referida sata Suprema declar6

fundada la demanda de PESQUERA MAR y, en consecuencia ' .. ,NULA y sin

etecto legal fa resofuci6n de tecn« 20 de octubre de 2003, expedida por ef

1JCA en et expediente No. 390-99, asl como las resolucione§_ numaros oy8de

techas 15 de agosto y 20 de octubre de 2005. emitidas por /a Primera Sala

Contencioso Administrativa de L ima, en e/ expediente No. 914-2005, y se

reponge /a causa al estado de ejecuci6n de /a resoluci6 de- fBcha 28 dB

setiemb~e de 1992.""--'

diciembre Cia 2002 nf sobre sus alccmces. Par el contrario, en su

considerando decimo quinto deja expresamente indicado que: n••. Ios alcances

de /a cesi6n de oerechos cefebrada entre la empresa demandante Pesquera

Mar $ociedad An6nima con la demandada Hope Trading Sociedad An6nima

perraa no.soa materia de iscusJ'6n en el ",resenta PIQCBSO, atendiendo af

carscter extra ordinaria y surnar/sirno de este proceso can stitueion aI, 1 0 que en

todo caso corresponde necerse valer en fa forma y vIa procedirnental

correspondiente y que en todo caso s610 genera efeelos entre la s partes

elebr.antes d el c it1 3d o acuerdo. "-Igualmente, la sentencia bajo comentario tampoeo dispone efecto alguno

respeeto de los aetos no procesales derivados de la ejecuci6n que - en tanto

se tramitaba el presente proceso - se entendi6 con HOPE TRADING y queincluyeron la transferencia de los permisos de pesca y licencia de

'e tablecrmfento in(justrial a terceros de buena e, las gue asemas fl:leron

..onocidos me:diante:actos administrativos firme par.pal"t de PRODUGE

En otras palabras, si bien es cierto que la declaraci6n de nulidad de un acto

procesal especifico tarnbien alcanza - par deflnici6n - a los actos de naturaleza

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procesal que son consecuencia de este", no sucede 1 0 propio can actos de otra

naturaleza juridica que requerlran un pronunciamiento especlflco en ese

sentido.

Como entonces puede verse, no hay duda que frente al mandata judicialcontenido en la sentenciade la Corte Suprema. el 1JCA debi6 limitarse a

declarar la nulidad de las resoluciones indicadas V , retrotrayendo las

cosas al momentoanterlor al acto declarado "uto, debi6 poner en

conocimiento de PESQUERA MAR la solicitud presentada por HOPE

absoluci6n de, PESQUERA MAR a vencida~ . .

efecto, el 1 ;JCA tenta la obUgaci6n de pronunciarse respecto

sue.esi6n.

3. La irregular ejecuci6n por parte del 1JCA: Sin embargo, notificada por

esta Sala con la sentencia ejecutoriada del 16 de setiembre de 2010, el 1JCA

x ide Ia- reselucicn del 25 de marzo de 20:11, mediante la que se limita a

requerir nuevatnente a P 9DlJ:CE: I.a rest1IUC16.nde los derechos

administrativos a favor de PESQU~A MAR.

Ante ella, el representante de HOPE TRADING solicit6 la nulidad de la

resoluclon mencionada, par considerar que esta habia excedido el mandate

supremo, que como se ha dicho, se limitaba a ordenar al juzgado que pusiera

en conocimiento de PESQUERA MAR la solicitud de sucesi6n procesal

presentada par HOPE TRADING. Esto ultimo es incluso reco ocido

e resemente f l O r . el 1.JCAen su resoluci6n del 12-de agosto de ~01 I tlsndo

indica: "De la verificaci6n de los autos se advierte que no se ha cump/ido con 10

ordenado por el Supremo Tribunal, esto es, haberse confer/do el traslado a te

parte tevorecae con 1 0 ordenado a efeetos de que expres« 10pertinente ... "

J C om o se inflere d e un a interpretacio n contrario sensu del artlculo 173 del C 6digo Procesal C ivil. segun

e l c ua l: "La dec la r o c ton de nultdad de un ac to p r oc e sa l n o a lca nza a lo s anteriores n i a lo s poster/oresque sea n ind epend lentes d e a que]. .,

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I '

Es par tal raz6n que,en esa misma resoluci6n del 12 de agosto de 2011 r el

CA dispone Roner en conoeimlento de PESQUERA MAR el pedido de

sucesi6n prooesal presentado por HOpE TRADING.

Pero sorpresivamente, con 18Soluci6n de 'echao de octubre de 2011 y

pese,.a que, aparentemente. PESQtJERA MAR no -cump 16 con absolver el

conocimtento conferido. -EL 1JGA NO CUMPLl6 CON PRONUNCJARSE

-SOBR~ LA PROCEDENctK 0_ NO DE LA Sl1CESICN PROCESAL

OR HOPE TRADING. Simplemente, ante un nuevo

requerimiento par parte de PESQUERA MAR, "I 1JCA precede-a requeri! adjqna empresa para que absuelva .al Oficio No 1360-99-PElDNPP-Dn e

PR00UeE, con el que la emidad -soncltsba se Ie facilitaran los documentos y

Iltecedentes de los derechos administrativos d PEaaUERA MAR.

Posteriormente, mediante resoluci6n del 29 de diciembre de 2011 y sin emitir

pronunciamiento alguno respecto a la sucesi6n procesal solicitada par HOPE

T :ASING ( la que ef 1JC consj{ier "ajen proee l' dicado- juzgado

ordena a PRODUCE devolver los: derechoe a.dministrativos a. PESQUERA:

~A .

ES en atenci6n a este ultimo requerirniento que PRODUCE finalmente expide la

oJuciorr. Direeterat . 108~2012-P!RODUCE/DGE2P, mediante ~a cual

"dando cumplimienta" aI rdenado par el 1JCA, termina disponiendo algo

que la Sala Suprema ;yrunl:a o~deno. en 91 presents @1'-aC:8.80 y qua, pOl ' 1 0

demas - y como expresament~ sa indica en- i!S~misma resoluci6n -

constituY8"un imposible-jurldico: La devoluci6n a favor de PESQUERA MAR

de . .ael" -ec:hos administratlvos de pesca que ya anterioffneme hablan sloe

deyuel1G~ pac el Estado en merito a una cesiOn de dereohes e.uya validez -00 ha

~o @ jeto de- cuestim ram ient-o a lg _uRo ~FiOgE TRADING) Y €IuieR, eo tcdo

caso las transfiri6 a terceros de buena-fe.

4. Los vicios y afectaciones incurridas por 8 1 1JCA= En virtud de 1 0 antes

expuesto, queda demostrado que el1JCA ha excedido el mandata ejecutariado

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expresamente la Sala Suprema que no se podia pronunciar sabre los

cuestionamientos a la cesi6n de derechos de 16 e d ic leme re de 20 ,o-que

respondla era ue ef indicado Juzgado retr trajera ~aejecuclen al momento

eJ pedido de sucesi6n procesal.pr.esentado par !:-lOPE TRADING Y carriera

nuevo traslado de e te a ESaUERA MAR Lueqo COil su.abeelueien en

rebeldla del traslado EL 1JCA OEBiA NECESARIAMENIE PRONUNCIARSe

RES-Rec E.51 P-ROCEDiA 9 0 ADMITIR tA SUCESi0 PROC€ A

E MERFfO DEL CONTRATO DE eeSIONANT::ES ALUDIDQ.

Enefecto, es jurfdicamente inviable que hanlendose presentado ante un

organa jurisdiccional un acto jurldico que da cuenta de la cesi6n de los

derechos controvertidos por una parte a favor de un tercero, dlcho 6rgano

evada decidir si procede la sucesi6n procesal correspondiente y decida

continuar el proceso can el cedente pese a que este ha perdido toda

legitimidad para el efecto.

Ida e :JC qu a ~g1timidad procesa puede mbltaf en virtud de 'versos

ctos (muene, ceslo de der chos,. extinct Jie persona Jurldica, etc.) ,en

tales cases, la sucesion debe operar incluso si quien -ha ;s~iao stJcedido mt

esoecto, el 'Itimo parrafo del articulo 08 del C6digo Procesal' Civil

liala call enfasis 10siguiente: "Sera nula Is tividad proceset que sa reeiice

despues que una de tes-penee perdi6 fa titu/aridad del dereGflo diseutido. Sin

em1J arg e s l' irenscumdos treinta dlas.no- 60mparece- e/ sucesor aJ proce80f e5te

proseguir-fl con un curador procesal. nombrado a pedido de parte. II Es cierto

que dicha norma no se encontraba expresamente prevista en eJ C6digo de

Procedimient Civiles, aplicable al expediente No. 390-1999, pero tal

circunstancia en modo alguno exime al juzgador de verificar sl uno de las

condiciones de la acci6n ~omo as -1a- legitimidad para obrar se ha

transferido a persona distinta de agueffa que inici6 el proceso,. pues se

8un fundamente procesal apUcable Jmperativamente.

-

En todo caso, 9 1 viejo citado motlva nuestra intervenci6n en el presente

proceso porque ha generado una situaci6n de graveamenaza para el

aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos y la

preservaci6n del ordenamlento pesquero. amenaza que de concretarse

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implicaria la vulneraci6n delpri.ncipio contenidoen el artic.ulo 61 de la

,Constituci6n,asicomo de normasimperativas" previstasen 13ley Genera.1

is Pesta -Decreto Lev: No 25977 y 13 Leysobre Hmites maximos de

Icaptura por embarcaci6n - Decreta LegisfaUvoNo. 1084.

Ella porque al haber dlstorsionado el fallo de la Corte Suprema,el 1JCA. no ha

reparado quela ejecuci6n que originalmente habra seguido con HOPE

TRADING habla dado lugar a la expedici6n de la Resoluci6n Directoral No.

5~""2eQ3;peO[jUCE'l9"NEP-P, n virtu d cu PRODUCE ya devolvi6-- los

derechos administrativos de pesos-en uestiona fa indicada empresa, Es mas,

posterlcrmente, a partir de dicho acto administrativo, .geexpfdieron las

ReSOtuclones Diret:forales Nos. 41:0-2003-PRODUCE/DNEPP, 411-2603-

PRODUCEIDNEPP Y 4Z4·2003-PRODOCE/Of\lEPP, que reconocfan la

transferencia de ta le s' d ere ch o s alerceros adquirentes de buena fe.

L os . a eta s a drn ln ts fra tiv os m e nc io na do s s on firm e s y tienen caUdad de cosa

dec dlda, No las cuestiono nunca PESQUERA MAR y . porende, tarnpcco han

Ide objeto del presente praceso y no padrfan serra, haolca cuenta que se trata

de cos.. ue reeerrocen derechas adquiridos de buena fe sabre la base de

r uQian~admlnistrativa$...flf. es.

Es precisamentela situaclen antes descrlta la que ha motivado que, paracatar

el distorsionado mandato del 1JCA "en sus terminos", Ia Resoluci6n Directoral

Coma se sabe, e l a rt lcu lo 44 de la Ley General de Pesca establece que ffLas

concesiones, autarizaciones y permisas, son derechosespecificos que el

M rn is te rio d e le P ro du cc i6 n o tO 'rg a a plaza determ inado para el desertoito de la s

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·

( 1 0 1

actividades pesqueras, conforme a 1 0 dispuesto en la presente Ley y en las

conclusiones que determine su Reglamenta, Eorresponds al Min/sterio de la

Producci6n, verifiear que ID deTachos admin/stTatlvos otoTqados se

.ei.erzan en estT/eta obselVanela a las espeeiflcaelones- previstas en el

LDfopiq titulo tomado. asl orno de acuerdo con las condiciones y

a/spas/c/ooes legales emltfdas, a fin de asegurar que esio« sean utilizados

conforme al interes de /a Naci6n, al bien comun y dentro de los Ifmites y

principios establecidos en te presente ley, en las leyes especiales y en las

normas reglamentarias sabre la materia." (EI subrayada es propio).

ueda en evldenc",,' '-'i'~

no. s tente en i i j _

e istencia p'rimigenia

parad6jicamente.

P.ROOUCJ;LDSE

~~ ODUCEJDGEPP-D se-

u_plicandoos.derechos administrativos tanto deperm;sos ae pesque CDfTJO de,

J a 1l1anta de proJ;esamiento pesquero; par. 10 que se estaria dupllcando .e

esfueaapesquero, en consecuencia t ecn icement« (acatar el mandato Judicial)

as inVlabteJ,"(La senafado entre parentesls es nuestro).

Que a entonces claro que cuando el 1JCA ha ordenado un nuevo

"tGlrgamiento· de dereches admmlstratlvos generados en determinadas

embarcaciones que, se sabe, ya antes- han side entregados a terceros

edian ecisiones validas y vigentes, ha terminade dupliGando los citades

de.fedios, efecto. legal abso.lutamente prascrito par las: normas antes

rnenclonaeas.

La mas grave es que, come ya se ha rnenclonado, al duplicarse derechos

administrativos no. solo se afecta las competencias exclusivas y tecnicas del

Ministerio de la Producci6n respecto del ordenamiento pesquero (que

precisamente establecen los requisitos legales que deben observarse para el

reconecimiento de tales derechos), sino que se erosiona el aprovechamiento

sostenible de los reeursos hidro.biol6gicos que consaqra el articulo 67 de la

Constituci6n Polttica y protege la LLMC.

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/

/Nuestro pedido: --En consecuencia, en defensa del derecho constitucional a

gezar de u ambiente equllibrado y a preservar el usc sostenlble de los

recursos hidrobictcqicos, solicitamos a esta Sala requerir al JCA para que,

dictande las medidas correctivas que correspondan, eh§!Je. s i n eiedo las

resolueiones del 5 de- octubre de 2011 y del 29 de diciembre. de 2011 y

retfQtrayendo las cosas al estado anteFior, SE PRONUNCIE lBR€ LA

CESI6N PRbiCESAL DE HOPE TRADING y, en todo caso, cualquier

d cisieR ooicial (;JtI€ se e)(pi a fenga necesariamenle en consideraci6n que los

ereches administrativos pesqueros mencronados ya fueron devueltos per el

E~tado...a ereeros mediante aetos administrativos que han aClqu·rido..calidad de

i es.

5.

6. Medios probatorios: Que en sustento de nuestro pedido, cumplimos con

adjuntar el rnento de los siguientes documentos:

EI Estatuto de la SNP [AnexQ 1-0];

La Resoluci6n Directoral No.1 OB-2012-PRODUCE/DGEPP [Anexa 1-E];

La Resoluci6n Directoral No. 253-2003-PRODUCE/DNEPP [Anexo i-F];

La Resoluci6n Directoral No. 410-2003-PRODUCE/ONEPP [Anexo 1-G];

La Resoluci6n Directoral No. 411-2003-PRODUCE/DNEPP [Anexo 1-H]; y

La Resolucl6n Directoral No. 434-2003-PRODUCE/DNEPP [Anexo 1-1],

PORTANTO:

A la Sala sollcitarnos tenernos por apersonados al proceso y dietar las medidas

correctivas destinadas a garantizar la adecuada ejecuci6n de la sentencia emitidaen el presente proceso y , de esta manera, disipar la grave amenaza a los derechos

constitucionales indicados.

PRIMER OrROSI DECIMOS: Que adjuntamos al presente escrito los siguientes

anexos:

1-A: Copia del RUe de la recurrente;

1-8: Copia legible del documento de identidad de nuestro apoderado;

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"4 

!

1-C: Copia de 105 documentos que acreditan la representaci6n que ejeree nuestro

apoderado; y

1-0 a 1-1:Copia de los documentos indicados en el acaplte 6 del presente escrilo.

SEGUNDO OrROSI OECIMOS:Que designamos como nuestros abogados

patrocinantes a 105 Ores. Juan Guillermo lohmann Luea de Tena, Ram6n Vidurrizaga

de Amezaqa, Jose Tam Pere.z, Fabrizio Castellano Brunello, Luis Bedoya Escurra,

Arturo kz.a Riva, Renzo Carrasco Oomhoff, Jorge Luis Alvarado Giraldo y Bruno

Zanolo Maggiolo, otorqandotes para el efeeto las facultades generales de

represen1aci6n previstas en el articulo 74° del C6digo Procesa! Civil, ratificando para

ello la direcci6n domicillaria selialada en la introducci6n del presente escrito y

declarando estar instruidos de la representaclcn que otorgamos y de sus alcances.

TERCER OrRost DECIMOS: Que autorizamos a los senores luis Pachas Pena.

Jessica Ramos Cano, Wilfredo Chumpitasi Negron y /o Patricia Ramirez Chiang, para

que puedan realizar la lectura de expediente cuando fuere necesario, asl como para

tramitar y recabar los documentos que pudieran expedirse tales como capias

certificadas, ofielos, exhortos y otros analcgos,

Lima, 22 de marzo de 2012

(

ABOGADO

Reg. C .....L. 35058

\ / ,-

~ r - . ~G U lL E R I) L Q H ~ A N N ~ U G A D E r E N A

I V~~GAOa

C o l gtaoo ~n35 - U M t I .

.JO~

1 1