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[Escribir texto] Contrato 04/2014 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.HUMBERTO REYES AUBERT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA” Y POR LA OTRA “SERVICIOS Y TRANSPORTES, O.P.D.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES, ANTECEDENTES , DECLARACIONES Y CLÁUSULAS A N T E C E D E N T E S UNICO.- Que SERVICIOS Y TRANSPORTES, O. P. D. a través de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, publicó las bases del concurso CON/01/2014, para la “ CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL PERIODO DEL 01 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 ” (Anexo 1) Que el 12 de Mayo de 2014 se emitió el acta de resolución y adjudicación a la empresa ARMSTRONG ARMORED DE MEXICO, S.A. DE C.V. (Anexo 2). DECLARACIONES A) DECLARA LA COMPAÑÍA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida, como se acredita con la escritura pública Nº 1,734 de fecha 27 de Agosto de 1997, pasada ante la fe del Notario Público Nº 21 de Guadalajara, Jalisco Lic. David Parra Grave, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil electrónico Nº 1792*1. 2. Que acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente contrato, en términos de la escritura pública número 6,356 de fecha 18 de Diciembre de 2009, pasada ante la fe del Notario Público Nº 21 de esta ciudad, Lic. David Parra Grave, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil electrónico Nº 1792*1. 3. Que tiene por objeto entre otros, la prestación de servicios de vigilancia, traslado, custodia y resguardo de valores, custodia de unidades de transporte; arrendamiento de equipos metálicos, no metálicos, con componentes electrónicos, que directa o indirectamente cumplan con funciones de seguridad para personas o bienes muebles o inmuebles. 4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es AAM-970827-FD7. 5. Que cuenta con la autorización y registro federal y estatal para prestar los servicios materia de este contrato; así como tener la capacidad jurídica y material. 6. Que señala como domicilio para todos los efectos legales Av. Washington Nº 440-444 Colonia Ferrocarriles, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44460.

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[Escribir texto]

Contrato 04/2014

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.HUMBERTO REYES AUBERT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA” Y POR LA OTRA “SERVICIOS Y TRANSPORTES, O.P.D.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES, ANTECEDENTES , DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

A N T E C E D E N T E S

UNICO.- Que SERVICIOS Y TRANSPORTES, O. P. D. a través de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, publicó las bases del concurso CON/01/2014, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL PERIODO DEL 01 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 ” (Anexo 1) Que el 12 de Mayo de 2014 se emitió el acta de resolución y adjudicación a la empresa ARMSTRONG ARMORED DE MEXICO, S.A. DE C.V. (Anexo 2).

D E C L A R A C I O N E S

A) DECLARA LA COMPAÑÍA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida, como se acredita con la escritura pública Nº

1,734 de fecha 27 de Agosto de 1997, pasada ante la fe del Notario Público Nº 21 de Guadalajara, Jalisco Lic. David Parra Grave, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil electrónico Nº 1792*1.

2. Que acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente contrato, en términos de la escritura pública número 6,356 de fecha 18 de Diciembre de 2009, pasada ante la fe del Notario Público Nº 21 de esta ciudad, Lic. David Parra Grave, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil electrónico Nº 1792*1.

3. Que tiene por objeto entre otros, la prestación de servicios de vigilancia, traslado, custodia y resguardo de valores, custodia de unidades de transporte; arrendamiento de equipos metálicos, no metálicos, con componentes electrónicos, que directa o indirectamente cumplan con funciones de seguridad para personas o bienes muebles o inmuebles.

4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es AAM-970827-FD7. 5. Que cuenta con la autorización y registro federal y estatal para prestar los servicios materia de este

contrato; así como tener la capacidad jurídica y material. 6. Que señala como domicilio para todos los efectos legales Av. Washington Nº 440-444 Colonia

Ferrocarriles, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44460.

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B) DECLARA EL CLIENTE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1. Que su representado es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco,

creado por el Congreso del Estado mediante decreto de creación número 14,139, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 29 de diciembre de 1990, y que el objeto primordial de su

representada es la prestación del Servicio Público de Pasajeros en las rutas urbanas y suburbanas de la

Zona Metropolitana de Guadalajara, que tiene designadas por la autoridad competente.

2. Que el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz

tuvo a bien expedir el nombramiento al cargo de Director General el día 8 de marzo del 2013, tomando

la protesta de ley del cargo referido el mismo día, por lo que cuenta con las facultades necesarias para

celebrar el presente contrato en los términos del artículo 14 fracción III del Decreto de Creación,

descrito en la declaración que antecede.

3. Que el Organismo Público Descentralizado Servicios y Transportes, una vez reunidos los requisitos

contenidos en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, de su

Reglamento, así como de las Políticas y Lineamientos del organismo, se convocó a personas físicas y

jurídicas constituidas a participar en el CONCURSO CON/01/2014 para la “CONTRATACION DEL

SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO,

PARA EL PERIODO DEL 01 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014”.

C) DECLARAN AMBAS PARTES:

1. Que se reconocen la personalidad con que comparecen y la capacidad técnica y económica para celebrar el presente contrato.

2. Que los documentos que cada una presenta, son copia fiel de los originales y son los que acreditan legalmente la existencia de su representada, así como su personalidad.

D E F I N I C I O N E S En el presente contrato se entenderá por:

CAJA FUERTE.- Caja de alta seguridad propiedad de la compañía, útil para el resguardo y protección de valores.

CATÁLOGO DE FIRMAS.- Documento de control y seguridad, que se encuentre vigente, el cual contiene la identificación con fotografía y firma del personal autorizado por LA COMPAÑÍA, para la entrega y recolección de valores.

CONSIGNATARIO.- La persona física o moral que designe EL CLIENTE para que le sean entregados los VALORES.

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PERSONA(S) AUTORIZADA(S).- Persona(s) designada(s) por EL CLIENTE, pudiendo o no, ser su(s) empleado(s) o dependiente(s), autorizado(s) para solicitar modificaciones en el horario o frecuencia de los SERVICIOS, así como asignación de nuevas sucursales, puntos de recolección o servicios.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE VALORES.- Instrucciones que se contienen en el catálogo de firmas en el apartado “FUNCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS DEL CLIENTE PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE ENVASES”.

SERVICIOS.- Es El traslado de valores o cualquier otro bien u objeto, que las partes negocien y que se precisen en este contrato o cualquiera de sus anexos.

SERVICIOS ESPECIALES.- Todo aquel servicio realizado en día y horario diferente al establecido en el presente contrato.

VALORES.- Dinero en efectivo, billetes, moneda metálica, billetes y monedas extranjeras, oro, plata y otros metales preciosos, joyas, piedras preciosas, notas bancarias firmadas o sin firmas, pagarés, sellos fiscales o de correos, marbetes sin cancelar, colecciones filatélicas o de numismática, cheques, giros, obras y objetos de arte, cheques de tesorería, cheques de viajero firmados o sin firmar, letras de cambio, garantías, giros postales o de expreso, giros bancarios o de pensiones, giros telegráficos, impreso de memoranda, bonos, obligaciones, cédulas, certificados de depósito, acciones negociables y no negociables, valores negociables y no negociables, cualquier tarjeta de crédito, filmes fotográficos; así como cualquier otro objeto, documento o bien mueble, que represente un valor real que se pueda traducir en dinero y que pueda ser susceptible del servicio que ampara el presente contrato.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. LA COMPAÑÍA se obliga a trasladar de un punto geográfico a otro, los valores que requiera EL CLIENTE de acuerdo a sus instrucciones, utilizando los vehículos adecuados y el personal especializado para ello.

a. LA COMPAÑÍA se OBLIGA a prestar a EL CLIENTE el SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES o de cualquier otro bien u objeto que ambas partes negocien y que se estipule en este contrato y/o en el Anexo A y subsecuentes por adición de puntos de servicio, prorroga o renovación de contrato, las cuales forman parte integral del mismo, dichos servicios, podrán ampliarse o modificarse en cualquier momento, previo acuerdo de ambas partes que conste por escrito, con por lo menos 24 veinticuatro horas de anticipación y sólo podrá atenderse a solicitud de la persona que EL CLIENTE autorice en este contrato.

b. Los valores se entregaran a él CONSIGNATARIO que EL CLIENTE designe, debiendo proporcionar para tal efecto, nombre, denominación o razón social, así como el domicilio del CONSIGNATARIO.

c. EL CLIENTE podrá contratar servicios complementarios en cualquier momento, en cuyo caso se describirán en los anexos correspondientes, que firmados por las partes, formarán parte integral de este contrato.

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SEGUNDA.- PRECIO. EL CLIENTE se obliga a pagar dentro de los 7 siete días naturales siguientes, a la fecha de recepción de la factura; incluyendo los impuestos estatales y/o federales correspondientes, en caso contrario dicho importe causará un interés moratorio a favor de LA COMPAÑÍA del 6% seis por ciento mensual. En caso de que EL CLIENTE deje por más de 30 treinta días de pagar la facturación generada, LA COMPAÑÍA suspenderá el servicio sin previo aviso y sin incurrir en responsabilidad alguna en el cumplimiento del presente contrato, quedando expedita la acción legal que LA COMPAÑÍA considere. Las tarifas y costos de los servicios y materiales que se utilicen en la operación, serán las siguientes: de acuerdo con las características señaladas en su propuesta técnica y lo requerido en el Anexo 1 de las bases, a un costo unitario por servicio de $213.32 más I.V.A.; un costo de cuota de riesgo por cada mil pesos de $2.69 mas I.V.A.; una bóveda con las características requeridas sin costo en su renta mensual; cada sello de plomo $4.00; bolsa grande plana de 50X70 CMS en $5.50 cada una; bolsa mediana plana de 30X50 CMS $3.45 cada una; bolsa chica plana de 25X40 CMS $3.10 cada una, block de remisiones con 50, sin costo y por ultimo una tenaza machimbradora por cada vez que requiera el usuario al cambio con daño físico visible sin costo. TERCERA.- VIGENCIA.

El presente contrato tendrá una vigencia de 7 Meses, contado(s) a partir del 01 uno de Junio de 2014 dos mil

Catorce, concluyendo el 31 Treinta y Uno de Diciembre de 2014 dos mil catorce; acordando las partes, que

dicha vigencia, se prorrogará automáticamente por periodos iguales, con la debida actualización de tarifas o

precios de los servicios vigentes. Se entenderá que no hay prórroga, cuando cualquiera de las partes notifique

por escrito a la otra, la cancelación del servicio, por lo menos con 30 treinta días naturales de anticipación a la

fecha de vencimiento de este contrato o cualquiera de sus prórrogas, en cuyo caso, EL CLIENTE, estará obligado

a cubrir el costo de los servicios efectuados hasta el momento de la terminación.

CUARTA.- DE LA PENA CONVENCIONAL. Ambas partes, de común acuerdo, establecen que, en caso de que alguna no de cumplimiento al presente contrato, aquella que recaiga sobre dicho supuesto, se verá incondicionalmente obligada a pagar a la otra, el importe de la facturación del último mes anterior a la fecha en que se dé lugar al pago de la pena convencional. QUINTA.- RESPONSABILIDADES.

a. LA COMPAÑÍA asume plena responsabilidad sobre los valores declarados en el comprobante de servicios que signen ambas partes, durante el proceso, traslado, resguardo o manejo de los mismos, por parte del personal de LA COMPAÑÍA, durante la prestación del servicio. La responsabilidad sobre dichos valores se asumirá en moneda nacional aún cuando se trate de cualquier otro tipo de valor o moneda extranjera, siempre y cuando, sean objetos lícitos y exentos de limitaciones o restricciones provenientes de la ley.

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b. La responsabilidad expresa de LA COMPAÑÍA, inicia desde el momento en que se entrega firmado a EL CLIENTE el comprobante de servicio de traslado de valores, que emita LA COMPAÑÍA, el cual estará debidamente foliado. La responsabilidad terminará en el preciso momento en que es firmado el acuse de recibo, por parte del CONSIGNATARIO designado por EL CLIENTE.

c. EL CLIENTE tendrá la obligación de entregar a LA COMPAÑÍA los valores, invariablemente y en toda ocasión, en envases sellados y rotulados con el nombre del remitente; LA COMPAÑÍA trasladará los valores tomando todas las precauciones posibles con la finalidad de resguardarlos; dichos envases serán entregados al personal de LA COMPAÑÍA, conforme a los días y horarios establecidos en el presente contrato y posteriores instrucciones. LA COMPAÑÍA, a su vez, deberá entregarlos al CONSIGNATARIO, exactamente en el mismo estado físico en el que se recibieron de EL CLIENTE; por lo que, cualquier diferencia entre la cantidad o descripción realizada por EL CLIENTE que señale el CONSIGNATARIO, será aclarado entre EL CLIENTE y el CONSIGNATARIO, sin responsabilidad para LA COMPAÑÍA.

d. LA COMPAÑÍA, será responsable en caso de sufrir la pérdida o extravío de cualquier envase, asimismo, deberá dar aviso a EL CLIENTE en cuanto tenga conocimiento del hecho y le enviará un informe por escrito con la finalidad de colaborar para la recuperación del mismo.

e. Tratándose de títulos de crédito, en caso de ocurrir un siniestro, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA se limitará únicamente a cubrir gastos de cancelación o reposición. EL CLIENTE tendrá la responsabilidad y obligación de especificar en el comprobante de servicio, en forma separada, lo correspondiente a efectivo y lo relativo a títulos de crédito, debiendo conservar en original y copia, los listados y registros que contengan los datos que permitan su identificación, además de conservar copia(s) de los comprobantes de servicio respectivos.

SEXTA.- HORARIOS. LA COMPAÑÍA no será responsable por incumplimiento de horarios en la recepción o entrega de VALORES motivados por problemas de tránsito, huelgas, mítines, manifestaciones, peregrinaciones, plantones, marchas, motines, guerras, actos de fuerza mayor, caso fortuito u otra cosa ajena o motivada por terceros que escape al control de LA COMPAÑÍA. En cuyo caso, está devolverá los valores a EL CLIENTE o a otro Consignatario designado por él, debiendo en estos casos, obtener un recibo que ampare dicha devolución. SÉPTIMA.- Las partes convienen en que LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño que sufran los valores en su poder, ni por daños ni perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE o terceras personas, ocasionados por o resultantes de:

I. Acciones hostiles o similares de guerra, en tiempo de paz o de guerra, incluyendo acción de oposición, combate o defensa contra un ataque esperado o inminente; Por cualquier gobierno o Potencia extranjera, de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad manteniendo o utilizando fuerzas militares, navales o aéreas;

II. Por fuerzas militares, navales o aéreas; III. Por un agente de cualquier potencia, autoridad o fuerza; IV. Cualquier arma u otro artefacto de guerra; V. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación de poder o acción tomada por autoridad

gubernamental al oponerse, combatir o defender contra tal acontecimiento; embargo o destrucción bajo

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cuarentena o regulaciones aduanales; confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o riesgos de contrabando, transporte o comercio ilegal.

VI. Las demás que se estipulen en el presente contrato. OCTAVA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Ambas partes acuerdan que se procederá a la terminación anticipada del presente contrato en cualquier tiempo y sin necesidad de resolución judicial, bajo ninguna responsabilidad para ellas, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

Por acuerdo de las partes.

A petición de una de las partes.- La parte que lo solicite, deberá notificar por escrito a la otra, la cancelación del servicio; con por lo menos 30 treinta días naturales de anticipación al vencimiento de este contrato o cualquiera de sus prórrogas, en cuyo caso, EL CLIENTE estará obligado a cubrir los servicios efectuados hasta el momento de la terminación.

Que EL CLIENTE impida la instalación del equipo de caja fuerte, conforme a las instrucciones proporcionadas por LA COMPAÑÍA.

Que EL CLIENTE haga mal uso de la llave proporcionada por LA COMPAÑÍA para abrir la segunda puerta de la caja fuerte, que permite retirar los valores al personal de LA COMPAÑÍA.

Que EL CLIENTE haga mal uso de la caja fuerte entregada en arrendamiento por LA COMPAÑÍA.

Que EL CLIENTE incurra en infidelidad y/o viole los términos de confidencialidad estipulados en el presente contrato.

LA COMPAÑÍA, DE MANERA UNILATERAL, podrá rescindir el presente contrato o suspender la prestación de los servicios, sin responsabilidad para esta; en el caso de que EL CLIENTE no acepte las disposiciones de seguridad y procedimientos operativos que LA COMPAÑÍA establezca para la ejecución del servicio, sin perjuicio de ejercer otros derechos o acciones que legalmente le asistan.

En caso de que no se sigan los acuerdos o instrucciones tomados y/o girados entre LAS PARTES, para el manejo de los valores.

NOVENA.- DEL SEGURO.

a. LA COMPAÑÍA, cuenta con un seguro suficiente para cubrir el importe de cualquier pérdida o daños causados a los valores de EL CLIENTE, durante el tiempo que estos permanezcan bajo su custodia, de conformidad con los términos de este contrato.

b. En caso de siniestro, el riesgo básico que ampara la póliza de seguro, será aquel que sea calificado por la autoridad competente como robo con violencia o asalto, siempre y cuando se haya registrado el siniestro durante las labores de apertura, descarga de cajas o en cualquier otro momento, durante el traslado de los valores de EL CLIENTE y exista legal constancia de la entrega de valores al personal de LA COMPAÑÍA.

c. En caso de siniestro, EL CLIENTE, se obliga a proporcionar a LA COMPAÑÍA y a la empresa aseguradora, cualquier documentación e información que éstas requieran para proceder a la reclamación, en los términos que se especifican en el Anexo C de este contrato.

d. En caso de renta de caja fuerte, LAS PARTES establecerán el límite máximo de responsabilidades que asumirá cada una, lo cual se precisará en el Anexo B del presente contrato y subsecuentes; asimismo, LA

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COMPAÑÍA deberá entregar a EL CLIENTE un instructivo en el cual señale la forma de operación de la caja fuerte, al que se deberá apegar EL CLIENTE para poder llevar a cabo el procedimiento de reclamación de seguro.

La cobertura del seguro, tendrá la misma vigencia que este contrato, o bien, hasta el momento en que sea

rescindido por cualquier causa.

DÉCIMA.- DEL ARRENDAMIENTO DE CAJA FUERTE.

a. EL CLIENTE, podrá en cualquier momento contratar en arrendamiento con LA COMPAÑÍA la caja fuerte o cualquier otro medio, para resguardar los valores objeto del presente contrato. La instalación y retiro de la caja fuerte, por una sola ocasión, correrán por cuenta de LA COMPAÑÍA.

b. En caso de contratar el arrendamiento de caja fuerte, EL CLIENTE deberá indicar a LA COMPAÑÍA el área o espacio dentro de su domicilio, en el cual se instalará, conforme a las instrucciones proporcionadas por LA COMPAÑÍA, las cuales se emiten con la finalidad de proteger los valores de y facilitar las labores del servicio. EL CLIENTE estará obligado a aceptar las recomendaciones y medidas de seguridad que LA COMPAÑÍA señale; las que de no acatarse, liberarán de responsabilidad a LA COMPAÑÍA en caso de siniestro.

c. EL CLIENTE se obliga a utilizar la caja fuerte arrendada única y exclusivamente para el resguardo de valores objeto del presente contrato, en caso de darle un uso diferente, podrá ser motivo de recisión, en cualquier momento y sin responsabilidad para LA COMPAÑÍA.

d. La programación de la combinación, apertura y manejo de llaves de la caja fuerte, serán responsabilidad de LA COMPAÑÍA; las llaves que estén en posesión de LA COMPAÑÍA, únicamente las utilizará para liberar el seguro de la chapa; la llave que este en poder de EL CLIENTE, será la que permitirá abrir la segunda puerta para retirar los valores por el personal de LA COMPAÑÍA.

e. LA COMPAÑÍA, será la única propietaria de la caja fuerte dada en arrendamiento; EL CLIENTE, única y exclusivamente disfrutará de su uso y posesión, más no de la propiedad.

f. EL CLIENTE, respecto de la caja fuerte entregada en arrendamiento, se compromete a: 1. Cubrir el costo de la reparación o reposición, si la caja fuerte llegara a sufrir algún tipo de daño o

deterioro por negligencia o mal uso, mientras se encuentre en su posesión, debiendo cubrirlo dentro de los 30 treinta días naturales posteriores a la fecha del acontecimiento.

2. Proporcionar las facilidades necesarias para la prestación de las labores de mantenimiento sin poner en riesgo la prestación del servicio objeto del presente contrato. El mantenimiento se proporcionará por LA COMPAÑÍA en prevención del desgaste natural por el uso, serán realizadas sin costo alguno para EL CLIENTE.

3. Costear las adecuaciones o preparación que deban hacerse en el lugar en que se instalará la caja fuerte, lo mismo aplicará al momento de retirarla. En caso de que EL CLIENTE requiera reinstalaciones o reubicaciones posteriores, los gastos que estas generen, correrán por cuenta de EL CLIENTE conforme a la lista de precios vigente al momento de la operación.

4. EL CLIENTE acepta pagar la cantidad de $00.00 como depósito en garantía que corresponde al costo de las llaves para el uso de la caja fuerte, mismo que le será devuelto a la terminación del presente contrato al momento que se entregue por parte de EL CLIENTE las llaves correspondientes. En caso de pérdida o daño de las llaves, se utilizará el monto de la garantía para

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la reposición de las anteriores. La devolución del depósito dependerá de igual forma del uso y moderado que se dé a las llaves.

5. Cualquier omisión a los puntos anteriormente señalados será motivo de rescisión inmediata del contrato, sin responsabilidad alguna por parte de LA COMPAÑÍA.

6. La cancelación del presente contrato, traerá como consecuencia el retiro inmediato de la caja fuerte arrendada a EL CLIENTE.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. En cada servicio, EL CLIENTE deberá identificar plenamente al personal autorizado por LA COMPAÑÍA para la recolección de valores, mediante el CATÁLOGO DE FIRMAS que emite LA COMPAÑÍA, mismo que se entregará a EL CLIENTE una vez firmado el contrato y previo a que se inicie con la prestación de los servicios. EL CLIENTE verificará que los datos del catálogo coincidan con los del gafete que porta el personal (folio, fotografía y firma). En ambos mecanismos de identificación del personal (catálogo y gafete), coincidirá el número de folio. En caso de que EL CLIENTE no acate dicha medida de seguridad preventiva y no cumpla con el procedimiento de identificación del personal, y como consecuencia de su omisión o negligencia sufra algún quebranto o pérdida en sus valores, LA COMPAÑÍA quedará exenta de toda responsabilidad. DÉCIMO SEGUNDA.- EL CLIENTE, se compromete a tener preparados los valores objeto del servicio, en los envases especiales para ello, con el debido embalaje, de acuerdo a los horarios convenidos en este contrato y sus respectivos anexos, así como sus posteriores modificaciones. El procedimiento a seguir para la preparación de los valores, será el que acuerden las partes en su momento. DÉCIMO TERCERA.- DE LAS RECLAMACIONES. EL CLIENTE deberá realizar cualquier reclamación y/o aclaración dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha en que se dio el servicio; transcurrido dicho término, LA COMPAÑÍA quedará exonerada de cualquier responsabilidad y, en consecuencia, de cualquier reclamación o aclaración, según sea el caso específico. DÉCIMO CUARTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD. EL CLIENTE estará obligado a proporcionar la información y documentación necesaria a LA COMPAÑÍA con el fin de que ésta cumpla eficazmente las obligaciones contraídas en el presente contrato. Ambas partes aceptan como recíproca la obligación de no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de una y otra, ni proporcionar a terceros, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna concerniente a los sistemas, actividades, procedimientos, métodos y/o tecnología utilizadas para la prestación del servicio o desarrollo de sus actividades; de igual manera, no mostrarán a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta y demás materiales e información que entre ambas se proporcionen o que prepare o formule con relación al servicio, puesto que la filtración o divulgación de los mismos podría ocasionar un riesgo para las partes y en caso de incumplimiento a esta obligación por cualquiera de las partes, por el cual se provoque un incidente, pérdida o daño, la responsabilidad recaerá sobre la parte

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que hubiere incurrido en la falta de cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula. Esta obligación prevalecerá aún en el caso de rescisión o concluida la vigencia del contrato. DÉCIMO QUINTA.- Ambas partes, podrán realizar observaciones a los procedimientos aplicados y podrán, en todo momento retroalimentarse con ellas, con la finalidad de enterar situaciones y coadyuvar en la toma de decisiones que permitan el mejoramiento del servicio prestado, por lo que, cualquier declaración, comunicación o asunto relacionado con cualesquiera de los servicios contratados, deberá enviarse a las partes por escrito y precisamente al domicilio señalado en este contrato. DÉCIMO SEXTA.- LOS SERVICIOS ADICIONALES. EL CLIENTE, podrá solicitar servicios adicionales a los especificados en este contrato, tales como incluir nuevas sucursales, servicios, cambios de horarios, días de entrega y recepción, domicilios, etc.; previo acuerdo entre las partes, para lo cual, bastará que EL CLIENTE emita la instrucción correspondiente que se documentará mediante el ANEXO A; esta instrucción sólo podrá ser a través de las personas autorizadas por EL CLIENTE, pudiendo ser mediante correo electrónico, debiendo ser validada por escrito. Una vez que LA COMPAÑÍA autorice el servicio, procederá a proporcionarlo en base a la solicitud recibida. EL CLIENTE se obliga a pagar los servicios adicionales en base a las tarifas vigentes al momento de la prestación. EL CLIENTE, para los efectos de esta cláusula y el resto del contrato, autoriza al LIC. MOISES ESCAMILLA ARROYO, obligándose a NOTIFICAR DE FORMA INMEDIATA la sustitución que se haga de esta persona, de no hacerlo, LA COMPAÑÍA quedará exenta de responsabilidad. DÉCIMO SÉPTIMA.- DE LOS CAMBIOS EN LOS DATOS GENERALES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a LA COMPAÑÍA cualquier modificación o cambio, como el nombre, denominación o razón social; domicilio, representante legal o apoderado, así como cualquier otro que sufra durante la vigencia del presente contrato, con la finalidad de que LA COMPAÑÍA pueda hacer las adecuaciones al mismo; LA COMPAÑÍA no será responsable de los daños y perjuicios que puedan derivarse a terceros por dicha omisión. DÉCIMO OCTAVA.- En caso de que LA COMPAÑÍA incumpla con la obligación de PRESTAR los SERVICIOS convenidos en el presente contrato, EL CLIENTE tendrá derecho a solicitar la rescisión, previa notificación por escrito en la que explicara a LA COMPAÑÍA los motivos por los que solicita la rescisión. DÉCIMO NOVENA.- LA COMPAÑÍA, podrá, en cualquier momento, realizar una revisión del contrato en relación a los servicios prestados, con la finalidad de valorar si continua o no, prestando el servicio para el que fue contratada, sin necesidad de orden judicial, siempre que EL CLIENTE incurra en alguno de los supuestos señalados para la rescisión del contrato, o bien, la prestación del servicio represente una pérdida, daño o peligro para el patrimonio de la misma. VIGÉSIMA.- DE LA SUBCONTRATACIÓN.

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LA COMPAÑÍA garantiza a EL CLIENTE la prestación del servicio contratado, por lo que, en caso necesario, podrá subcontratar en todo o en parte y bajo su única y total responsabilidad, la ejecución de los servicios objeto del presente contrato cuando se encuentre impedida a realizarlo o no cuente con los instrumentos y medios necesarios para la prestación del servicio objeto del presente contrato. La subcontratación, solo se realizará previa autorización que le otorgue EL CLIENTE; en cuyo caso, las mismas obligaciones contraídas en el presente contrato por LA COMPAÑÍA, se asumirán por quien la supla en la prestación de los servicios. VIGÉSIMA PRIMERA.- Tanto EL CLIENTE como LA COMPAÑÍA aceptan y establecen de común acuerdo que ninguno de ellos tendrá responsabilidad alguna por daños o perjuicios ocasionados o derivados de caso fortuito, de fuerza mayor o provenientes de la naturaleza. VIGESIMA SEGUNDA.- FIANZA.

Que en cumplimiento a las bases del concurso CON/01/2014, para garantizar el cumplimiento de todas y cada

una de las obligaciones contraídas por LA COMPAÑÍA, derivadas del presente contrato y de sus respectivos

anexos, LA COMPAÑÍA se obliga a otorgar en favor de EL CLIENTE una fianza de cumplimiento equivalente al

10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Esta fianza estará vigente por un año más, a partir de la firma del contrato, para garantizar la buena calidad de los bienes, así como la reparación de los defectos y vicios ocultos que pudieren aparecer y que sean imputables a nuestro fiado y solo podrá ser cancelada con la presentación original de la misma por parte de nuestro fiado. Esta fianza permanecerá vigente en caso de sustanciación de juicios o recursos hasta su total resolución. En el caso de que la presente se haga exigible, la afianzadora y el fiado aceptan expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93 al 95 bis, 118 y demás relativos de la ley federal de instituciones de fianzas en vigor, aceptando someterse a la competencia de los tribunales del primer partido judicial del estado de Jalisco, renunciando a los tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro, les pudiera corresponder. VIGÉSIMO TERCERA.- TRIBUNALES COMPETENTES. LAS PARTES renuncian al fuero que por cualquier causa les corresponda con motivo de su domicilio presente o futuro y se someten a la competencia de los Tribunales Judiciales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco y a las leyes vigentes en dicha entidad, para todas las controversias que surjan con motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato. VIGÉSIMO CUARTA.- CONDICIONES ESPECIALES.

[Escribir texto]

Ambas partes podrán convenir condiciones especiales para optimizar la prestación del servicio materia de este contrato, para lo cual, bastará que se celebre el addendum correspondiente, el cual, detallado y debidamente referenciado, formará parte integral de este instrumento. VIGÉSIMO QUINTA.- Las partes declaran expresamente que la prestación de los servicios objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita. Asimismo, con el fin de garantizar que las operaciones realizadas no se prestan para que organizaciones ilegales encubran el producto de sus actividades delictivas, ni utilicen recursos para la comisión de ilícitos, ambas partes pondrán en práctica las medidas exigidas por la ley vigente. De este modo, realizarán cada una de las operaciones bajo los más estrictos principios éticos y con la observancia plena de las leyes y normas reglamentarias relacionadas con la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; también suministrarán toda la información que en algún momento llegare a ser requerida por cada una de las partes para establecer la licitud de las transacciones, así como la que sea requerida para la colaboración con las autoridades competentes. VIGÉSIMO SEXTA.- Las partes manifiestan que los datos personales a los que por motivo del presente contrato tuvieran acceso serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia, que no serán transferidos a terceros y que han obtenido el consentimiento de los titulares de los datos personales que para el debido cumplimiento del presente contrato transferirán a la otra parte. Los representantes legales de las partes otorgan su consentimiento para que la otra parte realice el tratamiento de sus datos personales, limitando el uso de los mismos a los fines del presente contrato y al cumplimiento de obligaciones establecidas por ley a la otra parte en virtud de su actividad u objeto. Las partes se comprometen a dar el debido tratamiento a los datos personales a los que tengan acceso con motivo del presente contrato y LA COMPAÑIA pone a disposición de su aviso de privacidad, el cual establece la finalidad, tratamiento y procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los que gozan los titulares de los datos, dicho aviso podrá ser modificado de tiempo en tiempo y las actualizaciones al mismo, pueden ser consultadas en www.grupoarmstrong.com. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Que el presente contrato lo celebran LAS PARTES de acuerdo con su libre voluntad y que no genera relación laboral alguna entre el personal de las mismas. VIGÉSIMO OCTAVA.- LAS PARTES manifiestan bajo protesta de decir verdad que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia, lesiones ni mala fe de cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo y en consecuencia, no podrán invocar dichas causales para el no cumplimiento o invalidación del mismo, por lo que firman por duplicado, conservando LA COMPAÑÍA el original y una copia y la copia restante para EL CLIENTE. Enteradas las partes, ratifican el contenido y valor del presente contrato, con sus firmas, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 31 Treinta y uno de Mayo de 2014 dos mil catorce.

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LA COMPAÑÍA EL CLIENTE ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

________________________________________ C. HUMBERTO REYES AUBERT

REPRESENTANTE LEGAL

SERVICIOS Y TRANSPORTES, O.P.D.

___________________________________ L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ

DIRECTOR GENERAL Y APODERADO

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ANEXO A

Guadalajara, Jal., a 31 de Mayo de 2014.

LA COMPAÑÍA EL CLIENTE

ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

________________________________________ C. HUMBERTO REYES AUBERT

REPRESENTANTE LEGAL

SERVICIOS Y TRANSPORTES, O.P.D.

___________________________________ L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ

DIRECTOR GENERAL Y APODERADO

227 -1 JUAN GIL PRECIADO

DOMICILIO: Av. Juan Gil Preciado 6735 Col. Jardines de Nuevo México.

Zapopan Jalisco

HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 17:00 A 18:00 HRS.

CAJA FUERTE MOD. 2 CAJAS JUMBO CON COBERTURA. (con cobertura) 1 CAJA SE-105 CON CUELLO DE GANZO SIN COBERTURA. (sin cobertura) ENCARGADO: LIC. MOISES ALEJANDRO ESCAMILLA ARROYO

227 – 2 PRESA LAUREL

DOMICILIO: Av. Presa Laurel esq. Presa Osorio S/N.

Guadalajara Jalisco

HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 14:30 A 15:30 CAJA FUERTE MOD. 2 CAJAS JUMBO. (con cobertura) ENCARGADO: LIC. MOISES ALEJANDRO ESCAMILLA ARROYO

[Escribir texto]

ANEXO B

ESPECIFICACIONES DE PRECIO Y SERVICIO SERVICIOS Y TRANSPORTES, O.P.D.

CANTIDAD DESCRIPCIÓN PRECIO

UNITARIO

RESULTADOS SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE VALORES. $213.32

POR CADA MIL PESOS O FRACCIÓN TRANSPORTADOS EN CADA SERVICIO

$2.69

4 RENTA MENSUAL DE CAJA FUERTE CON COBERTURA DE SEGURO HASTA $500,000.00 EN LOS VALORES DEPOSITADOS. (Según Anexo C)

$000.00

1

RENTA MENSUAL DE CAJA (S) FUERTE (S). SIN COBERTURA DE SEGURO EN LOS VALORES DEPOSITADOS. (Según Anexo C)

$000.00

NOTA: Los valores serán depositados en BANAMEX CAJA GENERAL.

GUADALAJARA, JAL., A 31 DE MAYO DE 2014.

LA COMPAÑÍA EL CLIENTE

ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

________________________________________ C. HUMBERTO REYES AUBERT

REPRESENTANTE LEGAL

SERVICIOS Y TRANSPORTES, O.P.D.

___________________________________ L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ

DIRECTOR GENERAL Y APODERADO

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ANEXO C INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN DE CAJAS FUERTES En la operación de las cajas fuertes, EL CLIENTE deberá utilizarla conforme a las siguientes opciones:

DEPOSITANDO ENVASES CERRADOS. A. Depositar en la caja fuerte el envase con todos los requisitos de seguridad e identificación. B. Elaborar el comprobante de servicio de traslado de valores que el cliente conservará fuera de la caja fuerte. C. Previo a la operación de la combinación de la caja fuerte el personal de LA COMPAÑÍA notificará a EL CLIENTE su

llegada con el objeto de que sea identificado previa consulta del catálogo de firmas. D. El personal de LA COMPAÑIA operará la combinación de la caja fuerte e insertará su llave en la puerta liberando la

primera cerradura, y se retirará para permitir a EL CLIENTE utilizar su propia llave y sacar el embalaje que entregará al personal de LA COMPAÑÍA, y es a partir de este momento que inicia el servicio de traslado de valores.

DEPOSITANDO PARCIALES SIN ENVASAR A. EL CLIENTE depositará sus cortes parciales, manejando un solo importe y debidamente flejados o embolsados. B. EL CLIENTE deberá llevar un control del número de depósitos parciales ingresados a la caja fuerte. C. Con una anticipación de 15 minutos al horario de recolección EL CLIENTE elaborará la hoja comprobante de servicio

de traslado de valores, seleccionando el sello de plomo o bolsa adhesiva para anotar su folio en la papelería. D. Previa identificación que realice el cliente conforme al catálogo de firmas respecto del personal de LA

COMPAÑÍA, les permitirá operar la combinación para abrir la caja e insertando su llave en la primera cerradura. E. Concluido lo anterior de LA COMPAÑIA se retirará para permitir a EL CLIENTE extraer sus depósitos parciales, los

cuáles envasará y procederá a entregar al personal de LA COMPAÑÍA, y es a partir de este momento que inicia el servicio de traslado de valores.

CONDICIONES DE COBERTURA DE SEGURO

ARMSTRONG ARMORED DE MEXICO, S.A. de C.V. mantiene vigente una póliza de seguro a favor de aquellos clientes que renten el servicio de la instalación y operación de las cajas fuertes tipo Rotary. Las condiciones en las que se opera la póliza de seguro aludida, pueden cambiar cada año y queda entendido que es obligación del beneficiario de la póliza, conocerlas y acatarlas en todo momento, especialmente aquellas disposiciones vigentes en caso de siniestro. Las obligaciones de la persona moral o física quien tenga en su poder y uso la caja de seguridad son, pero no se limitan a las siguientes: 1. Permitir el anclaje de la caja al piso de acuerdo a las medidas de seguridad vigentes en el momento de la contratación

de los servicios, de acuerdo a las instrucciones de LA COMPAÑÍA. 2. Presentar ante la autoridad ministerial la denuncia correspondiente. 3. Avisar a LA COMPAÑÍA dentro de las primeras 24 veinticuatro horas de ocurrido el siniestro. 4. Demostrar fehacientemente el origen de los fondos sustraídos de la caja, mediante documentos contables, cortes de

caja y otros relativos al manejo del negocio.

[Escribir texto]

5. Brindar todo tipo de facilidades a los ajustadores designados por la compañía de seguros para los trámites del ajuste de la pérdida e investigación de los hechos ocurridos.

6. Estar al corriente en el pago de los servicios. 7. Absorber el correspondiente deducible según el monto de la pérdida y/o el monto de la suma asegurada elegido,

conforme a la siguiente tabla:

Monto de la Cobertura

Deducible Convenido

Deducible Mínimo

De $ 0.01 a $ 50,000.00 $ 5,000.00 No Hay

De $ 50,001.00 a $ 100,000.00 10% Sobre la Pérdida Mínimo de $ 7,500.00

De $ 100,001.00 a $ 300,000.00 10 % Sobre la Pérdida Mínimo de $25,000.00

De $ 300,001.00 a $ 500,000.00 $ 50,000.00 No Hay

Queda comprendido por las partes, que el riesgo básico que cubre la póliza de seguro, es el robo con violencia y/o asalto durante las labores de apertura y descarga de la caja, por el personal de LA COMPAÑÍA, así como el robo con violencia y/o asalto de la caja, en otro momento distinto al anterior. Queda expresamente excluida la desaparición misteriosa y/o apertura sin violencia de la caja, así como faltantes de cualquier tipo. El límite de suma asegurada por cada caja, así como el deducible que opera en cada pérdida a cargo de EL CLIENTE, estipulados en los anexos “B” y “C” del contrato, aclarando que éstos son los vigentes en el momento de su celebración. Sin embargo, en todo momento prevalecerán las condiciones vigentes en la póliza de seguro en el momento en que se presentara alguna pérdida.

GUADALAJARA, JAL., A 31 DE MAYO DE 2014.

LA COMPAÑÍA EL CLIENTE ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

________________________________________ C. HUMBERTO REYES AUBERT

REPRESENTANTE LEGAL

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__________________________________ L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ

DIRECTOR GENERAL Y APODERADO

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ANEXO D

PRECIOS DE MATERIAL OPERATIVO

DESCRPCION PRECIO UNITARIO

EMBASE PARA TRASLADO .20 X .40 3.10

EMBASE PARA TRASLADO .33 X .50 3.45

EMBASE PARA TRASLADO .70X .50 5.50

MARCHIMBRADORA SIN COSTO

SELLOS DE PLOMO 4.00

BLOCK DE REMISIONES CON 50 SIN COSTO

GUADALAJARA, JAL., A 31 DE MAYO DE 2014.

LA COMPAÑÍA EL CLIENTE

ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S. A. DE C. V.

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L.A.E. SAMUEL HECTOR ZAMORA VAZQUEZ. DIRECTOR GENERAL Y APODERADO