escision de sociedades

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NDICE

1. INTRODUCCIN03

2. GENERALIDADES04

2.1 DEFINICION.........042.2 CARACTERISTICAS..062.3 RAZONES DE ESCISIN...062.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ESCISIN..2.5 CLASES O FORMAS DE ESCISIN.2.6 REQUISITOS..

3. ASPECTO LEGAL.

4. ASPECTO TRIBUTARIO

5. PROCEDIMIENTOS DE LA ESCISIN

6. ESCISIN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIN

7. PRETENCION DE NULIDAD CONTRA LA ESCISIN

8. PROCESO TECNICO CONTABLE

9. CASO PRACTICO

10. CONCLUSIONES.

11. BIBLIOGRAFA.................................................................................

INTRODUCCIN

A diferencia de la fusin, la escisin es un procedimiento de reorganizacin en el que no se persigue unir o juntar los recursos de dos o ms sociedades, sino que se busca dividir el patrimonio de una sociedad para colocarlo en una o ms sociedades y tratar de darle un mejor aprovechamiento. Como veremos ms adelante, la escisin es una forma de reorganizacin empresarial prevista nicamente para las sociedades, es decir, no existen procedimientos de escisin para las personas naturales con negocio ni para las EIRL.

Esto se debe a que, en primer lugar, las personas naturales tienen un solo patrimonio, ya sea que tengan actividad empresarial o no, y en tal sentido, no deben realizar ningn procedimiento legal para tomar parte de su patrimonio y entregarlo en aporte a alguna sociedad.

En el caso de la EIRL, la escisin es un procedimiento que no est previsto en las disposiciones de Derecho Ley N211621, aunque en teora, no se ve el fundamento de esta omisin, pues el titulas de una EIRL podra ser a su vez titular de otra EIRL o socio de una sociedad a la que se le podra entregar in bloque patrimonial segregado del patrimonio de su EIRL. En todo caso al no ser un procedimiento regulado, debemos concluir que no es posible llevar a cabo una escisin de una EIRL.

En el presente trabajo revisaremos el procedimiento para realizar una escisin de sociedades, segn lo previsto por la Ley N 26887 Ley General de Sociedades.

GENERALIDADES La escisin suele presentarse como una alternativa jurdica para conseguir la re-estructuracin econmica de la sociedad y alcanzar, por ejemplo la desconcentracin y especializacin de la empresa, si asumimos que la desconcentracin del riesgo econmico empresarial en varias unidades jurdicas, facilitando una mayor flexibilidad y adecuacin de la financiacin de las explotaciones separadas y que la especializacin permite la realizacin de actividades econmicas con mayor eficiencia. Esta figura se encuentra regulada societariamente en la Seccin Segunda del Ttulo III, Artculo 367 al 390 de la Ley General de Sociedades (ley N 26887), conceptualizndose la Escisin como una de las formas de Reorganizacin de Sociedades. La escisin constituye un importante mecanismo que le permite a las empresas re-estructurar sus actividades y actuar en el mercado de una forma ms eficiente. Debido a su importancia como forma de organizacin empresarial, debemos tratar de dar una visin integral desde el punto de vista contable, tributario y societario lo ms detallado posible.

DEFINICIN La Escisin es una forma de reorganizacin de sociedades por la cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos integradamente a otras sociedades o para conservar al menos una de ellos. La escisin constituye un proceso inverso o diferente al de fusin, pues en aquella agrupa patrimonio y socios, extinguindose la personalidad jurdica de todas las sociedades participantes, en tanto en la escisin, las sociedades escindentes distribuyen sus patrimonios entre otras personas y generalmente se separa el grupo de socios. En el artculo 367 del Ttulo III de la Ley General de Sociedades, define por escisin al acto por el cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas en la misma Ley. La Escisin implica tambin que los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciban acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o sociedad absorbente, que se produzca como consecuencia de la divisin de la totalidad de patrimonio o de la segregacin de una o ms bloques patrimoniales de una sociedad.

Como consecuencia de la escisin, la sociedad que recibe los bloques patrimoniales emite acciones o participaciones a favor de los accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporcin en que participan en el capital de esta, salvo pacto contrario. En caso de que el valor del bloque patrimonial escindido sea negativo, la sociedad receptora del mismo no emite acciones ni participaciones ni aumenta su capital social como consecuencia de la escisin.

Los bloques patrimoniales escindidos pueden estar conformados por: Un activo o un conjunto de activos. Activos pasivos de la sociedad escindida. Un fondo empresarial.

CARACTERISTICAS DE LA ESCISIN

1. Existe transmisin total o parcial del patrimonio de la sociedad Escindente en bloque a una o ms Sociedades Escindidas.

2. Puede o no haber extincin de la Sociedad Escindente.

3. Se construye o nace una o ms Sociedades Escindidas

4. La Sociedad o Sociedades Escindidas, entregarn a las partes sociales o acciones a los socios o accionistas de las Sociedades Escindentes.

5. En la escisin existen:

Sociedades Escindentes Sociedades o Sociedades Escindidas Socios o accionistas Escindentes. Socios o accionistas Escindidas.

RAZONES PARA QUE UNA EMPRESA DECIDA ESCINDIRSE

Desde el punto de vista de la empresa escindente existen principalmente tres tipos de consideraciones que pueden ser la base para tomar la decisin de ser escindida. Las consideraciones administrativas son varias, pero pueden sealarse como principales; problemas de una direccin dbil, disputas internas, separacin, muerte retiro del personal clave, exceso de personal en nmero. Otra consideracin importante es el casi del accionista cuyos recursos estn ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus acciones en bolsa, es decir, que carece de mercado para su inversin y tiene riesgos para sus herederos por una venta forzada despus de si fallecimiento. Tambin la escisiones se derivan de separar alguna planta o proceso de produccin para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnologa de punta, franquicias o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser competitivos en los mercados internacionales.Los casos ms clebres de escisin han tenido alguna relacin con la sucesin de empresas, generalmente familiares, no constituidas como Sociedad Annima o con acciones nominativas. Las desavenencias personales o de intereses entre los herederos conllevan en muchas ocasiones a escindir la empresa. En otros casos, el desacuerdo entre los socios fundadores ha tenido este mismo resultado. Normalmente, estos casos no responden a una conveniencia relacionada con la eficiencia o la rentabilidad de las nuevas empresas o algn problema de dimensin de la empresa inicial. Entre los escasos ejemplos existentes de escisin estratgica, podemos citar como causas, las barreras institucionales, tales como el establecimiento en pases distintos o el aprovechamiento de incentivos a la creacin de empresas o a la dimensin reducida. A menudo, la creacin de filiales responde a los mismos motivos que la escisin: Diversificacin de riesgos y limitacin de responsabilidad y, sobre todo, apalancamiento en capital. Por esa razn, esta operacin no evitara la concentracin de mercado, sino que puede responder, entre otros, a motivos de imagen, economas de gestin, evitacin de costes de control, externalizacin de riesgos y prdidas y uno muy importante de tipo financiero: Buscar un mayor aplacamiento en capital en las inversiones actuales, sin perder el control, ni la capacidad de endeudamiento. Esto se debe a que la entrada de nuevos accionistas minoritarios en las empresas escindidas (dependientes) permite al grupo reducir la inversin en dicha empresa a un estricto porcentaje de control, a modo de holding. De esta forma, la empresa matriz no tiene por qu ampliar el volumen de su inversin para poseer una empresa con un activo total mucho mayor que el valor terico de su cartera de control. En la escisin propia, la separacin patrimonial puede suponer una separacin de intereses entre los accionistas o bien una confluencia entre stos, es decir, los accionistas pueden repartirse las empresas resultantes o bien pueden repartir las acciones de las empresas nuevas entre todos los accionistas, en proporcin a las partes alcuotas de la empresa original. En ocasiones, las habilidosas gestiones de los administradores pueden tener como resultado fctico la expulsin de accionistas incautos hacia una empresa que fracasar, en beneficio de la consolidacin de determinados intereses mayoritarios y finalmente indiscutibles. Mltiples pueden ser las razones por las cuales las empresas se dividen, una lista incompleta, as lo entendemos, se presenta a continuacin:

Especializacin de las actividades Alianzas estratgicas Obtener beneficios tributarios Divergencias internas por la conduccin de la empresa.

BENEFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS La escisin debe cumple el objetivo de descentralizar las actividades de una sociedad apuntando a una mayor eficiencia y especializacin en el desarrollo de esas actividades, permitiendo, adems, re-estructurar la participacin de los socios en las sociedades involucradas en la escisin.

TIPOS DE ESCISIN EMPRESARIAL

ESCISIN TOTAL O PROPIA:

La escisin se puede dar a partir de la divisin de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o ms bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidas por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisin produce la extincin de la sociedad escindida. En la representacin grfica que se presenta a continuacin, la empresa "X", que se extingue, divide su patrimonio en dos bloques que pasan a dos nuevas empresas "Y" y "Z" o son absorbidas por dos empresas ya existentes. Las caractersticas de sta forma de escisin son las siguientes: a) La totalidad del patrimonio de la sociedad escindente se fracciona en dos o ms bloques patrimoniales que, todos ellos se transfieren a favor de otras sociedades, beneficiarias de la escisin.

b) La personalidad jurdica de la sociedad escindente se extingue como resultado de la escisin.

c) Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, sociedades existentes o ambas cosas a la vez.

d) Si la sociedad receptora de la sociedad nueva, su capital social tendr un monto igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitir acciones o participaciones por ese importe, aplicndose la relacin de canje acordada.

e) Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es preexistente, aumentar su capital social por una cifra igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe o emitir acciones o participaciones por ese importe, aplicndose la relacin de canje acordada.

f) Las acciones o participaciones que emite la sociedad nueva o la sociedad preexistente, en su caso, se entregan a los socios de la sociedad escindente, en la misma proporcin que stos tenan en el capital de esta ltima, salvo pacto en contrario que establezca otras proporciones en cada sociedad beneficiaria.

g) El pacto puede, inclusive, disponer que uno o ms socios que no reciban acciones o participaciones de una o ms de las sociedades beneficiarias permitiendo as el reagrupamiento de socios en estas ltimas.

h) Cuando las sociedades que escinden son dos o ms, nada impide que las distintas sociedades beneficiarias de la escisin, sean nuevas o preexistentes, reciban dos o ms bloques patrimoniales, provenientes de distintas sociedades escindentes, fuera de otros aportes, si ello es materia de pacto. Adems, en la misma operacin mltiple, las propias sociedades beneficiarias preexistentes pueden a su vez, escindir.

ESCISIN PARCIAL O IMPROPIA:

Otra forma de escisin se da a travs de la segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

La segregacin se puede representar: Bajo esta perspectiva la empresa "A" no se extingue, solo transfiere uno de sus bloques por lo que tendr que ajustar su patrimonio neto. Las caractersticas ms importantes son: a) La totalidad del patrimonio de la sociedad escindente se fracciona en dos o ms bloques patrimoniales, uno de los cuales queda en poder de la escindente, la que de esta manera no se extingue y conserva su personalidad jurdica.

b) El segundo o los dems bloques patrimoniales materia de la escisin se transfieren a otra u otras sociedades beneficiarias de la escisin, con el correspondiente ajuste del capital de la sociedad escindente.

c) Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, preexistentes o ambas cosas a la vez.

d) Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es nueva, su capital social tendr un monto igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitir acciones o participaciones por ese importe, aplicndose la relacin de canje acordada.

e) Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es preexistente, aumentar su capital social por una cifra igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitir acciones o participaciones por ese importe, aplicndose la relacin de canje acordada.

f) Las acciones o participaciones que emite la sociedad nueva o la sociedad preexistente, en su caso, se entregan a los socios de la sociedad escindente, en la misma proporcin que stos tenan en el capital de esta ltima, salvo pacto en contrario que establezca otras proporciones en cada sociedad beneficiaria. El pacto puede, inclusive, disponer que uno o ms socios no reciban acciones o participaciones de, una o ms de las sociedades beneficiarias, permitiendo as el reagrupamiento de socios en estas ltimas.

g) Cuando las sociedades que escinden son dos o ms, es factible que las sociedades beneficiarias de la escisin, ya sean nuevas o preexistentes, reciban dos o ms bloques patrimoniales, provenientes de distintas sociedades escindentes, fuera de otros aportes, si ello es materia de pacto. Adems, las propias escindentes, que mantienen su personalidad jurdica, pueden tambin, simultneamente, recibir otros bloques patrimoniales de otras sociedades que escinden, en intercambio mltiple de porciones de patrimonios. Adicionalmente, cualquiera de las sociedades beneficiarias preexistentes puede, a su vez, escindir en la misma operacin mltiple.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIN:

1. Copia autntica de la escritura pblica contentiva del acuerdo de escisin, otorgada por los representantes legales de las sociedades existentes, en la cual deber protocolizarse los siguientes documentos (Ley 222/95, artculo 8):

a) Acta o actas en que conste el acuerdo de escisin, aprobado por la junta de socios o la asamblea de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerir adems la aprobacin de la asamblea o junta de socios de cada una de ellas. La decisin respectiva se adoptar con la mayora prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El proyecto de escisin deber contener las siguientes especificaciones:

Los motivos de la escisin y las condiciones en que se realizar. El nombre de las sociedades que participan en la escisin. En el caso de creacin de nuevas sociedades los estatutos de las mismas. La discriminacin y valorizacin de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de inters que les correspondern en las sociedades beneficiarias, con explicacin de los mtodos de evaluacin utilizados. La opcin que se ofrecer a los tenedores de bonos. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisin debidamente certificados y acompaados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador pblico independiente. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrn de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulacin slo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisin y entre los respectivos socios. Publicidad del proyecto de escisin: (Ley 222/95, artculo 5) Los representantes legales de las sociedades que intervinieron en el proceso de escisin publicarn en un diario de amplia circulacin nacional y en un diario de amplia circulacin correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes, un aviso que contendr los siguientes requerimientos previstos en el artculo 174 del Cdigo de Comercio:

Los nombres de las compaas participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso. El valor de los activos y pasivos de las sociedades. La sntesis del anexo explicativo de los mtodos de evaluacin utilizados y del intercambio de partes de inters, cuotas o acciones que implicar la operacin certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o en su defecto, por un contador pblico. Adicionalmente, el representante legal de cada sociedad participante comunicar el acuerdo de escisin a los acreedores sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

b) El permiso para la escisin en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prcticas comerciales restrictivas, fuere necesario.

c) La autorizacin para la escisin por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participen una o ms sociedades sujetas a tal vigilancia.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Ley 222/95, artculo 84. SUPERINTENDENCIA BANCARIA: Decreto 663/93, artculo 326. SUPERINTENDENCIA DE VALORES: Decreto 2855/91 artculo 2.

d) Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisin.

2. Copia de la escritura de escisin se registrar en la Cmara de Comercio correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de escisin. 3. En el evento que sea una escisin por CREACIN deben adjuntar los siguientes documentos:

Los nuevos estatutos Formularios de matrcula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. Para obtener el Nmero de Identificacin Tributaria NIT, deber ingresar a la pgina www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN , y diligenciar el formulario del RUT En Trmite en la Cmara de Comercio firmarlo y llevarlo a la Cmara para completar el proceso. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medelln, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la informacin correspondiente a la Secretaria de Hacienda, S alud, Departamento Administrativo de Planeacin y Bomberos. Los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, debern diligenciarse nicamente la informacin correspondiente de la Secretaria de Hacienda y los formularios de matrcula mercantil, DIAN e Industria y Comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4. Debe acreditar el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96) 5. Cancelacin derechos de registro.

IMPORTANTE:

Adems de los requisitos anteriores se debe observar las siguientes exigencias legales: DERECHO DE RETIRO: (Ley 2225/95, artculo 12)Los socios ausentes o disidentes podrn ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho das siguientes a la fecha en que se adopt la decisin. La manifestacin de retiro del socio se comunicar por escrito al representante legal.

Ser ineficaz toda estipulacin que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio. (Ley 222/95, artculo 17) DERECHO DE INFORMACIN ESPECIAL: (Ley 222/95, artculo 13) El proyecto de escisin deber mantenerse a disposicin de los socios en las oficinas donde funcione la administracin de la sociedad por lo menos con 15 das de antelacin a la reunin en que vaya a ser considerada la propuesta. En la convocatoria a dicha reunin, deber incluirse dentro del orden del da el punto referente a la escisin, e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.

La omisin de cualquiera de los requisitos previstos en el artculo 13 de la Ley 222/95 har ineficaces las decisiones relacionadas con la escisin.

ASPECTO LEGAL

En el libro cuatro seccin segunda ttulo III de la Ley General de Sociedades se concentra la parte legal relacionada con la escisin de sociedades; regulados por los artculos 367 al 390.Por ser de importancia algunos de estos aspectos que se presentan a continuacin:

Se debe tener en cuenta los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificacin del pacto legal y el estatuto. El directorio de cada una de las sociedades participantes es el rgano encargado de aprobar el texto del proyecto de escisin.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Al igual que en la fusin, para la escisin se necesita un proyecto a desarrollar y es en ese sentido que el art. 372 de la Ley establece su contenido, tenindose entonces:

a) La denominacin, domicilio, capital y los datos de inscripcin en el Registro de las sociedades participantes.

b) La forma de escisin elegida y la funcin de cada sociedad participante.

c) La explicacin del proyecto de escisin, sus principales aspectos jurdicos y econmicos y los criterios de valorizacin empleados para la determinacin de la relacin de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la escisin.

d) La relacin detallada de los bloques patrimoniales.

e) La relacin del reparto entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias.

f) Las compensaciones complementarias.

g) Detalle de los movimientos del capital social.

h) El procedimiento para el canje de ttulos.

i) La fecha de entrada en vigencia de la escisin.

j) Hechos especiales.

k) Los informes legales, econmicos y contables.

l) Las modalidades a las que la escisin queda sujeta.

m) Informaciones adicionales.

MODELO DE ESCISIN

ACTA DE ASAMBLEA PARA ACUERDO DE ESCISINJunta general de socios de SPRINTER S.A.C. En Lima, a los veinte das del mes de diciembre del 200X, siendo las 12 m., se reunieron en el local situado en Jr. Ica N 140 Lima-Cercado, los seores socios: Isabel del Carmen Portillo Glvez, con domicilio en el Jirn. Ramn Zavala N 230 Jess Mara, poseedor de 200 acciones. Miguel ngel Cervantes Prieto, con domicilio en Av. Argentina N 220 Lima-Cercado, poseedor de 300 acciones. Manuel Castro Fuentes, con domicilio en Pasaje Gamor N 120 Lince, poseedor de 300 acciones.Bajo la presidencia del seor Manuel Castro Fuentes y actuando como secretario el seor Justo Anicama Quispe, gerente general de la empresa, por secretaria se inform que estaban presentes todos los socios que representan el total de las acciones y el cien por ciento del capital, existiendo as el qurum reglamentario.Se inform igualmente que se habla cumplido con efectuar la convocatoria previa de acuerdo de Estatuto Social, segn avisos publicados en los diarios El Peruano y El Comercio de fechas 5, 10 y 15 de noviembre del 200X.Acto seguido el presidente declaro instalada la junta general de accionistas de SPRINTER S.A.C.

ORDEN DEL DA

Escisin de la sociedad El presidente informo que el objeto de la reunin era deliberar sobre el proyecto de escisin preparado por el directorio de la empresa, documento que se haba puesto a disposicin de los seores accionistas con la debida anticipacin, el mismo que ha sido preparado de conformidad con lo que dispone la Ley General de Sociedades Ley 26887. Despus de deliberar sobre el asunto, la junta de general de accionistas de SPRINTER S.A.C. acord por unanimidad aprobar el programa de escisin de la sociedad, el mismo que debidamente refrendado por todos y cada uno de los accionistas formara parte integrante de la presente acta, en virtud de lo cual se transfiere a MANANTIAL S.A.C. S/. 70000.00 del patrimonio social desagregado en S/. 20000.00 de la cuenta clientes y S/. 50000.00 de la cuenta mercaderas. El segundo bloque permanecer operativo en la propia empresa. Dicho proceso entrara en vigencia el 1 de enero del 200X+1.Para cumplir los tramites y curso legal, se dio poder especial a favor del presidente seor Manuel Castro Fuentes, para que en nombre y representacin de la sociedad efectu los tramites hasta la culminacin del acuerdo.Se levant la sesin siendo las quince horas del mismo da, luego de un intermedio necesario para redactar el acta, que leda, es aprobada sin enmiendas, en seal de lo cual firman los presentes.

EFECTOS DE LA ESCISIN

La escisin, de acuerdo a la modalidad a travs de la cual se lleve a cabo, genera los siguientes efectos:

La sociedad escindida se extingue, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolucin, cuando la totalidad de su patrimonio es segregado en dos o ms bloques, incorporndolos a sociedades constituidas o por constituirse.

La sociedad escindida no se extingue, cuando la escisin es solo con respecto a una parte de su patrimonio, el cual es segregado para ser aportado a otra u otras sociedades, en este caso las sociedad escindida debe reducir su capital social. La sociedad o sociedades incorporantes o absorbentes, segn sea el caso, adquieren el bloque patrimonial correspondiente. ya sean activos o pasivos y emiten las acciones o participaciones correspondientes a favor de los socios de la sociedad escindida.

CONSECUENCIAS DE LA ESCISIN

La escisin es un procedimiento complejo y que conlleva consecuencias para las sociedades participantes, los socios y los terceros. Por ellos las Ley General de Sociedades contiene reglas para determinar el alcance de las consecuencias que tiene la escisin en determinadas personas.

As, en el caso de los socios de las sociedades que se escindan y que no estuvieran acuerdo con la escisin, la ley le reconoce el derecho de separacin previsto en el artculo 200, a fin de que se separen de la sociedad al considerarse perjudicados con la escisin. Sin embargo este derecho de separacin no libera de responsabilidad al socio separado con respecto a las obligaciones contradas por la sociedad con anterioridad a la escisin.

Con relacin a este tema de la responsabilidad, debe tenerse en cuenta tambin que las sociedades participantes en la escisin no necesariamente poseen el mismo sistema de responsabilidad para sus socios. Se reconoce que la ley regula tipos societarios que poseen un sistema de responsabilidad limitada para sus socios y otros tipos societarios que poseen sistemas de responsabilidad solidaria.

Por lo tanto, la Ley prev que al realizarse una escisin, es de aplicacin la regla sealada en el artculo 334 para los casos de transformacin:

Artculo 334.- Cambio en la responsabilidad de los socios.Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada, asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin. La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que afecta que corresponde a estos por las deudas sociales contradas por la transformacin. Salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

En cuanto a las personas que posean derechos frente a la sociedad escindida, distintos a las acciones o participaciones en el capital, acciones o participaciones en el capital, conservan dichos derechos frente a la sociedad que los asume en virtud de la escisin en sus trminos originales, salvo que expresamente estos titulares de derechos hubieran aceptado la variacin de las condiciones o trminos en que son exigibles sus derechos.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

A) Impuesto a la Renta:

La transferencia de un bloque patrimonial en principio no se encontrara gravada con el Impuesto a la Renta.

Al costo computable que tenga la empresa transferente sin modificar vida til ni el porcentaje de depreciacin y/o amortizacin.

Bien del Activo Fijo transferido

Al valor revaluado considerado como activo fijo nueno.

B) Ley del Impuesto General a las Ventas: Articulo 2

La transferencia de bienes que se realicen como consecuencia de la reorganizacin de empresas no se encuentra gravada con este impuesto.

PRODEDIMIENTO DE LA ESCISIN

El procedimiento a seguir para la aplicacin de esta forma de reorganizacin, se encuentra detallado en quince artculos de la Ley, as tenemos:

a) Aprobacin del proyecto por el Directorio

Segn el art. 371 de la Ley, el proyecto de escisin debe ser aprobado por el directorio de cada una de las sociedades mediante el voto favorable de la mayora absoluta de sus miembros.

As mismo, para el caso de las sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusin ser aprobado por la mayora absoluta de las personas encargadas de la administracin de la sociedad.

b) Abstencin de realizar actos significativos

Una vez aprobado el proyecto de escisin por sus administradores, se pone en marcha el procedimiento legal de escisin, naciendo la obligacin de abstenerse a la realizacin de cualquier acto o contrato (por parte de las sociedades participantes), que pueda comprometer la aprobacin del proyecto o alterar significativamente la relacin de canje segn lo seala el art. 373 de nuestra Ley.

c) Convocatoria

El Directorio o de ser el caso sus administradores, estn obligados a convocar a Junta o Asamblea de socios para cuya consideracin ser sometido el proyecto de escisin (art. 374 de la Ley).

La convocatoria debe hacerse mediante aviso publicado con no menos de 10 das de anticipacin a la fecha de celebracin de la junta o asamblea.De no ser tratado y aprobado en las Juntas Generales o Asambleas de las sociedades participantes, dentro de los plazos previstos, se extinguir de pleno derecho, as como tambin perder vigencia, si en defecto del plazo previsto por las partes, transcurren tres meses desde que fue acordado por el Directorio.

d) Acuerdo de escisin

La Junta General o Asamblea de cada sociedad participante debe aprobar el proyecto de escisin, en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, fijndose entre todas las sociedades, una fecha comn de entrada en vigencia de la escisin (art. 376 de la Ley).

A su vez, si existieran variaciones significativas en el patrimonio de las sociedades participantes, desde la fecha en que se estableci la relacin de canje en el proyecto de escisin, los administradores o directores estn en la obligacin de comunicarlo a la sociedad antes de la toma del acuerdo.

e) Extincin del proyecto

El Art. 377 nos dice que el proyecto de escisin se extingue si no es aprobado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisin y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.

f) Fecha de entrada en vigencia

Este Art. 378 nos dice que la escisin entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisin conforme a lo dispuesto en el artculo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisin est supeditada a la inscripcin de la escritura pblica en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes.La inscripcin de la escisin produce la extincin de la sociedad escindida, cuando ste sea el caso. Por su solo mrito se inscriben tambin en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos.

g) Balances de escisin

El Art. 379 dice que cada una de las sociedades participantes cierra su respectivo balance de escisin al da anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisin, con excepcin de las nuevas sociedades que se constituyen por razn de la escisin las que deben formular un balance de apertura al da fijado para la vigencia de la escisin.

Los balances de escisin deben formularse dentro de un plazo mximo de treinta das, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisin. No se requiere la insercin de los balances de escisin en la escritura pblica correspondiente, pero deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando ste no exista por el gerente, y las sociedades participantes deben ponerlos a disposicin de las personas mencionadas en el artculo 375 en el domicilio social por no menos de sesenta das luego del plazo mximo para su preparacin.

h) Publicacin de los acuerdos

El art. 380 de la Ley seala que cada uno de los acuerdos de escisin se publican durante tres veces con intervalo de cinco das entre cada aviso.

As mismo, deja a la libre opcin de las sociedades participantes, decidir si se publican los acuerdos en forma independiente o conjunta.

i) Escritura pblica de la escisin

Segn el art. 381 de la Ley, la escritura pblica de escisin es obligatoria, debiendo otorgarse una vez vencido el plazo de treinta das contado a partir de la fecha de la publicacin del ltimo aviso del acuerdo de escisin.

Sin embargo, de existir un derecho de oposicin planteado y notificado ante la sociedad, la escritura pblica, quedar supeditada al levantamiento de la suspensin o conclusin del proceso donde se declare infundada la oposicin.

j) Contenido de la escritura pblica

La escritura pblica de escisin contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.2. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso.3. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisin, en su caso.4. La fecha de entrada en vigencia de la escisin.5. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el artculo 380.6. Los dems pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

k) Derecho de oposicin y sancin para oposicin de mala fe o sin fundamento

En la escisin, el art. 383 concuerda con el 219 de las Ley, confieren a los acreedores de las sociedades participantes, el ejercicio de su derecho de oposicin, cuando consideren que su derecho de crdito no quedara lo suficientemente garantizado.

Es interesante destacar, que el artculo bajo comentario, al establecer que el derecho de oposicin le corresponde a todas las sociedades participantes, permite el ejercicio de ste no slo para los acreedores de las sociedades escindentes, sino tambin para los pertenecientes a las sociedades beneficiarias y es que los cambios patrimoniales afectan a todos los acreedores por igual.

l) Sancin para la oposicin de mala fe o sin fundamento

El Art. 384 dice que cuando la oposicin se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondr al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la oposicin una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, as como la indemnizacin por daos y perjuicios que corresponda.

m) Derecho de separacin

La Ley en su art. 385 recoge el derecho de separacin que tienen sus socios para el caso de escisin de sociedades.

Siendo as, el socio que desee ejercer su derecho de separacin, deber hacerlo dentro de los diez das contados a partir del da siguiente al ltimo aviso de publicacin del acuerdo de escisin, siguiendo lo establecido por el art. 200, debiendo adems, plantearlo ante la sociedad escindida de la cual es socio o accionista.

Cabe resaltar, que la aplicacin de este derecho no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contradas antes de la toma del acuerdo de escisin.

n) Cambio en la responsabilidad de los socios

El Art. 386 es aplicable a la escisin que origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades participantes lo dispuesto en el artculo 334.

Cambio en la responsabilidad de los socios (Artculo 334)Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin. La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a stos por las deudas sociales contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

o) Otros derechos

El Art. 387 dice que los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los asuma, salvo que presten su aceptacin expresa a cualquier modificacin o compensacin de esos derechos.

Si la aceptacin proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que rena a los titulares de dichos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.

p) Escisin de sociedades en liquidacin (Artculo 388)

Es aplicable a la escisin de sociedades en liquidacin lo dispuesto en el artculo 342.

Transformacin de sociedades en liquidacin (Artculo 342)Si la liquidacin no es consecuencia de la declaracin de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duracin, la sociedad en liquidacin puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolucin y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.

q) Responsabilidad despus de la escisin (Artculo 389)

Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisin, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisin.Las sociedades escindidas que no se extinguen, slo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones que integran el pasivo de dicho bloque.Estos casos admiten pacto en contrario.

r) Pretensin de nulidad de la escisin (Artculo 390)

La pretensin judicial de nulidad contra una escisin inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusin en los artculos 366 y 365.

Pretensin de nulidad de la fusin (Artculo 365)

La pretensin judicial de nulidad contra una fusin inscrita en el Registro slo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusin. La pretensin debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, segn sea el caso. La pretensin se deber tramitar en el proceso abreviado.El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad de una fusin caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripcin en el Registro de la escritura pblica de fusin.

Efectos de la declaracin de nulidad (Artculo 366)

La declaracin de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas despus de la fecha de entrada en vigencia de la fusin. Todas las sociedades que participaron en la fusin son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.

PROCESO TCNICO CONTABLE

En La Sociedad Escindida:

Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisin. Reapertura de las cuentas al inicio del proceso de escisin propiamente dicho. Efectuar los asientos de ajustes necesarios. Obtener los nuevos saldos y preparar el balance a un da anterior. Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades. Recepcin contable de las acciones o de las participaciones. Saldar la cuenta capital y/o patrimonio en la proporcin correspondiente.

En Las Sociedades Beneficiarias o Escisionarias:

En La Nueva Sociedad

Abrir los Libros en base al Balance de Apertura del da fijado para la vigencia de la escisin. Esta dems sealar las consideraciones que se deben tener si se trata de una Sociedad Annima.

En La Sociedad Absorbente

Cerrar su respectivo Balance de Escisin al da anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de escisin.Reapertura de Libros en base a la recepcin de los bloques patrimoniales recibidos de la Sociedad que se extingue.

CONCLUSIONESLa crisis econmica, administrativa u operativa por la que atraviesa una empresa en determinado momento, exige de inmediato la necesidad de iniciar una reingeniera de la misma, y constituyen las razones que sirven de fundamento para inicio del proceso.

Este ha sido el punto de partida de nuestro trabajo y que luego de la investigacin efectuada, hemos llegado a la conclusin de que la escisin es un mecanismo que puede adoptarse en dos tipos total y parcial, distinguindose entre s, principalmente, en la segregacin total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde. Cuando hablamos de escisin total implica que todo el patrimonio de la sociedad en reorganizacin se segregue en varios bloques patrimoniales que sern destinados a empresas beneficiarias.Luego, concluimos que la sociedad escindente debe tener un objeto social variado, las que luego de la reorganizacin efectuada sern transferidas a las empresas pre-existentes, quienes continuarn en la etapa post-reingeniera, desarrollndolas regularmente.

De otro lado, merece resaltar el apoyo que el marco legal peruano le concede a este mecanismo de reorganizacin de sociedades, integrado por los dispositivos aplicables como la Constitucin, la nueva Ley General de Sociedades y la Legislacin Tributaria, entre otras. De esta manera, se le ha dado al proceso, el debido soporte jurdico que garantice la plena validez de los acuerdos, ejercicio pleno del la autonoma de la voluntad privada, transferencias patrimoniales, derechos de los accionistas, crdito de terceros y beneficios; y tambin se le dota de caractersticas novsimas que permite ubicarlo a la par de otros pases que cuentan con avanzada legislacin.

Concluimos tambin que la reorganizacin de sociedades en el Per, es ahora en forma ms palpable, como en otros pases que marchan a la vanguardia en la materia, un proceso en que no slo es suficiente la intervencin de abogados, sino tambin se requiere el concurso de otros profesionales afines como contadores, administradores, financistas, economistas, etc; vinculados a la actividad comercial, para que de manera conjunta aporten sus conocimientos y experiencias brindando el asesoramiento multidisciplinario necesario para la bondad del proceso.

Para terminar, hemos concluido adems, que en el Per la cantidad de empresas que han participado en procesos de escisin desde Enero de 1998, fecha en que entra en vigencia la nueva LGS, es muy reducido, configurando un universo poco significativo en el que ha predominado mayoritariamente los casos de escisin parcial que genera desconcentracin. Hasta la fecha, son escasas las escisiones, del tipo total, que son las que producen el efecto de concentracin empresarial. La escisin an es un procedimiento de reorganizacin de sociedades poco conocido, motivo por el cual no es muy utilizado.

FUENTES DE INFORMACIN

Jose G. Calderon Moquillaza junto a su hermano Julio C. Calderon Moquillaza, contabilidad de sociedades II, pag 66 88.

http://www.zonacontable.net/2011/06/escision-de-sociedades.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Proceso-De-Escision-De-Sociedades/4820734.html

http://recordarcontabilidad.blogspot.com/2013/01/escision-de-una-sociedad.html

http://www.aempresarial.com/web/revitem/41_12135_47817.pdf

http://www.aempresarial.com/servicios/revista/272_41_WXLSOXNTOIXRBXZEQLKWJXDJPXRVBNYYKKRZHETVNRMPOMUFXE.pdf