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AJUSTES DE COSTOSReglamento de Obra Pública
O Se aplica en contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza.
O Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo realice.
O Plazo para presentación de la solicitud del ajuste de costos.
AJUSTES DE COSTOS (ESCALATORIAS)
Reglamento de Obra PúblicaOPlazo para autorización de
ajuste de costos.
OForma de pago de los ajustes de costos y aplicación de factores de ajuste.
OÍndices que se aplican en los ajustes de costos.
OPrecios que aplican en los ajustes de costos.
OPrimer factor de ajuste.
OPlazo del primer factor de ajuste.
OAfectación del anticipo.
Procedimientos de ajustes de costos - lopsrm
O ARTÍCULO 57.-El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
O I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
O II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y
O III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS - LOPSRM
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos (I y II) señalados en la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;
III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la Ley;
IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;
V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, yVI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
O En el procedimiento que establece la Ley (I), para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.
O El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala de la Ley (I), se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificadora; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.
El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:
I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;
II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;
El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:
I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai )Siempre que:Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1
O I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.
O Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
O Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.
O Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
O Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.
O Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
O Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.
O Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.
O Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de quese trate.
Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.
INDICES DEL BANCO DE MEXICO PARA ACTUALIZACIÓN DE COSTOS EN OBRA PUBLICA
InsumosEne-
11Feb-
11Mar-
11 Abr-06May-
11 Jun-11 Jul-11Ago-
11Sep-
11
Concreto Premezclado103.5800
105.3500
106.5600
106.7900
107.0200
107.0200
107.2600
107.2600
107.2500
Varilla corrugada126.3990
129.3780
137.1090
163.5240
180.0480
189.0160
187.3680
185.4880
178.0180
Tubo de cobre de 1/2" tipo M
269.1600
281.4110
281.9000
306.5920
398.5110
454.3740
454.3740
454.3740
335.2510
Cemento108.2290
111.3550
111.3930
111.4470
112.2070
112.2620
112.2030
112.1740
112.1910
Asfalto138.2300
137.5120
139.3010
149.7330
156.2210
169.5610
172.7390
171.3970
176.5460
Triplay118.
6850118.3
630118.91
40119.36
10119.17
10119.31
70119.67
20120.2
310120.11
30
Maquinaría Mayor de Construcción
99.5350
98.7420
100.7190
103.4860
103.8920
106.7200
103.6880
102.2510
103.1130
Gasolina114.
2690115.2
790115.38
50118.96
50119.19
50119.39
00119.52
80120.2
820120.1
910
Diesel125.1220
127.8430
129.0510
130.6150
134.9140
140.5650
140.6790
140.0850
144.8840
Aceites Lubricantes132.9810
132.9810
132.9810
132.9810
132.9810
132.9810
132.9810
132.9810
132.9810
Concreto
96.0000
98.0000
100.0000
102.0000
104.0000
106.0000
108.0000Indice
Varilla
0.0000
20.0000
40.0000
60.0000
80.0000
100.0000
120.0000
140.0000
160.0000
180.0000
200.0000
Indice
Ajuste precio de Varilla
O Concurso en Mes de AbrilO Indice BM = 163.5240
OAjuste en Mes de MayoO Indice BM= 180.0480
OPrecio de concurso = $8.00/kgOPrecio con ajuste =
O$8.00* 180.0480/163.5240 = $8.81/kg
OAjuste de Precio Unitario: de 14.56 a 15.66
Acero de refuerzo Varilla #4. Incluye: habilitado, armado, desperdicios, traslapes, ganchos, alambre y acarreos. U = KG
MATERIALESCONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTEAcero de Refuerzo Varilla #4 (Preliminar) 1.06 ton 8.00 8.48
IMPORTE MATERIALES 8.48
MANO DE OBRACONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTECuadrilla de Habilitación y Colocación de Acero de Refuerzo (1of + 1 ay) 0.005 jor 571.20 2.86
IMPORTE MANO DE OBRA 2.86
EQUIPOCONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE EQUIPO 0.00
SUBCONTRATOSCONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE SUBCONTRATOS 0.00
COSTO DIRECTO 11.34
Indirecto de Operación 7 % 11.34 0.79352Indirecto de Obra 8 % 11.34 0.90688Financiamiento 1 % 13.04 0.130364Utilidad 10 % 13.17 1.3166764Cargos Adicionales 0.5 % 14.48 0.0724172
PRECIO UNITARIO 14.56
Acero de refuerzo Varilla #4. Incluye: habilitado, armado, desperdicios, traslapes, ganchos, alambre y acarreos. U = KG
MATERIALESCONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTEAcero de Refuerzo Varilla #4 (Preliminar) 1.06 ton 8.81 9.34
IMPORTE MATERIALES 9.34
MANO DE OBRACONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTECuadrilla de Habilitación y Colocación de Acero de Refuerzo (1of + 1 ay) 0.005 jor 571.20 2.86
IMPORTE MANO DE OBRA 2.86
EQUIPOCONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE EQUIPO 0.00
SUBCONTRATOSCONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE SUBCONTRATOS 0.00
COSTO DIRECTO 12.19
Indirecto de Operación 7 % 12.19 0.85350292Indirecto de Obra 8 % 12.19 0.9754319Financiamiento 1 % 14.02 0.14021834Utilidad 10 % 14.16 1.4162052Cargos Adicionales 0.5 % 15.58 0.07789129
PRECIO UNITARIO 15.66