er arquitectura y derecho

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1 El derecho está ideado para ordenar las relaciones de una sociedad. El derecho es el orden de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos que vienen impuestas y garantizadas, o susceptibles de serlo, por la voluntad imperante de una sociedad organizada. DERECHO: Conjunto de normas que regulan la interacción social. CLASIFICACIONES DEL DERECHO NATURAL: dado por Dios; se sustenta en la naturaleza misma del hombre. POSITIVO: Se subdivide en: Derecho Público: rige relaciones jurídicas en que el Estado es parte. (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo. Derecho Internacional y Derecho Penal) Derecho Privado: rige las relaciones entre los particulares o de los particulares con el Estado, actuando el último en su carácter de persona jurídica privada. El interés que prevalece es el interés privado. (Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Derecho Rural, Derecho Procesal en todas sus variantes). Internacional: rige las relaciones jurídicas que se suscitan entre Estados. Interno: rige las relaciones jurídicas que se producen en el territorio de un Estado. OBLIGACION: Vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe cumplir una prestación a favor de otra persona. La prestación es de dar, de hacer, o de no hacer. ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. Desarrolla funciones cuyo fin es el de garantizar la supervivencia social. Hay jerarquías en las Normas: Encima de todo está la Constitución Nacional con los tratados internacionales, luego los Códigos de Fondo, más abajo los códigos de forma y por último las leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas, etc. HECHO Y ACTO JURIDICOS HECHO: esta expresión sirve para designar cualquier acontecimiento que, ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no. Algunos hechos no influyen para nada en el campo jurídico y se les denomina simples hechos, otros por el contrario, producen efectos o consecuencias jurídicas (Ej. La muerte de una persona) y se los llama “hechos Jurídicos”. HECHO JURÍDICO: acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (Art. 257). LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO : SINTESIS

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ura de Barcelona ha tenido una evolución paralela a la del resto de la arquitectura catalana y española, y ha seguido de forma diversa las múltiples tendencias que se han ido produciendo en el contexto de la historia del arte occidental. A lo largo de su historia, Barcelona ha acogido diversas culturas y civilizaciones, que han aportado su concepto del arte y han dejado su legado para la posteridad, desde los primeros pobladores íberos, pasando por los colonizadores romanos, los visigodos y un breve período islámico, hasta el surgimiento en la Edad Media del arte, la lengua y la cultura catalana, con una primera época de esplendor para el arte catalán, en que el románico y el gótico fueron períodos muy fructíferos para el desarrollo artístico de la región.Durante la Edad Moderna, época en que la ciudad condal se vinculó a la Monarquía Hispánica, los principales estilos fueron el Renacimiento y el Barroco, desarrollados a partir de las propuestas provenientes de los países difusores de estos estilos, principalmente Italia y Francia. Estos estilos fueron aplicados con diversas variantes locales, y si bien algunos autores afirman que no fue un período especialmente esplendoroso en el devenir artístico de la ciudad, la calidad de las obras estuvo en consonancia con la del conjunto del estado, mientras que en cantidad fue un período bastante productivo, aunque la mayor parte de las realizaciones no haya llegado a la actualidad.

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  • 1

    El derecho est ideado para ordenar las relaciones de una sociedad.

    El derecho es el orden de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias

    fundadas en principios ticos que vienen impuestas y garantizadas, o susceptibles de serlo,

    por la voluntad imperante de una sociedad organizada.

    DERECHO: Conjunto de normas que regulan la interaccin social.

    CLASIFICACIONES DEL DERECHO

    NATURAL: dado por Dios; se sustenta en la naturaleza misma del hombre.

    POSITIVO: Se subdivide en:

    Derecho Pblico: rige relaciones jurdicas en que el Estado es parte. (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo. Derecho Internacional y Derecho Penal)

    Derecho Privado: rige las relaciones entre los particulares o de los particulares con el Estado, actuando el ltimo en su carcter de persona jurdica privada. El inters que prevalece es el inters privado.

    (Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Derecho Rural, Derecho

    Procesal en todas sus variantes).

    Internacional: rige las relaciones jurdicas que se suscitan entre Estados.

    Interno: rige las relaciones jurdicas que se producen en el territorio de un Estado.

    OBLIGACION: Vnculo jurdico en virtud del cual una persona debe cumplir una prestacin a

    favor de otra persona. La prestacin es de dar, de hacer, o de no hacer.

    ESTADO: Conjunto de los rganos de gobierno de un pas soberano.

    Desarrolla funciones cuyo fin es el de garantizar la supervivencia social.

    Hay jerarquas en las Normas: Encima de todo est la Constitucin Nacional con los tratados

    internacionales, luego los Cdigos de Fondo, ms abajo los cdigos de forma y por ltimo las

    leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas, etc.

    HECHO Y ACTO JURIDICOS

    HECHO: esta expresin sirve para designar cualquier acontecimiento que, ocurra en el mundo,

    sea producido por el hombre o no. Algunos hechos no influyen para nada en el campo jurdico

    y se les denomina simples hechos, otros por el contrario, producen efectos o consecuencias

    jurdicas (Ej. La muerte de una persona) y se los llama hechos Jurdicos.

    HECHO JURDICO: acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurdico, produce el

    nacimiento, modificacin o extincin de relaciones o situaciones jurdicas. (Art. 257).

    LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO : SINTESIS

  • 2

    Clasificacin de los Hechos Jurdicos:

    a) Hechos Naturales: son aquellos que se producen por causas externas al hombre y estos

    pueden dar lugar a efectos jurdicos (Ej. Terremoto, produce la destruccin de una casa y hace

    nacer el derecho a cobrar un seguro),

    b) Hechos Humanos: son aquellos realizados por el hombre (Ej. Edificar, comprar), los hechos

    humanos, pueden ser voluntarios o involuntarios.

    Ejemplos de hechos jurdicos:

    La muerte La promulgacin de una Ley. Una declaracin de guerra. Una catstrofe natural. Una catstrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)

    Ejemplos de hechos jurdicos que adems son actos jurdicos:

    TODOS LOS ACTOS JURDICOS SON ADEMS HECHOS JURDICOS PERO NO A LA INVERSA

    Por ejemplo:

    La firma de un contrato. El otorgamiento del consentimiento matrimonial. Otorgar testamento Las inscripciones registrales

    DIFERENCIA ENTRE HECHO JURDICO Y ACTO JURDICO:

    Los hechos jurdicos producen efectos jurdicos, pueden ser ejecutados por el hombre o no: si

    fuesen ejecutados por el hombre pueden ser voluntarios o no y si fuesen voluntarios pueden

    ser lcitos o ilcitos. Un acto jurdico es siempre un hecho humano, voluntario y lcito, y su

    caracterstica principal es que tiene como fin inmediato producir efectos jurdicos Todo acto jurdico queda comprendido dentro del genero de hechos jurdicos.

    PERSONA:

    ENTE SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES

    De existencia Real o Visible

    De existencia Ideal o Jurdica

    Carcter Privado:

    CIVILES: ASOCIACIONES / FUNDACIONES COMERCIALES: DE HECHO / DE DERECHO

    Carcter Pblico:

    NECESARIAS: ESTADO, MUNICIPIOS, IGLESIA. POSIBLES: ENTES AUTARQUICOS DEL ESTADO / EMPRESAS DEL ESTADO

    SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA / CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

  • 3

    ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS:

    NOMBRE

    DOMICILIOS:

    REAL: Art. 73 del C.C.C. el domicilio REAL de las personas, es el lugar donde tienen

    establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

    DE ORIGEN: El domicilio de ORIGEN, es el lugar del domicilio del padre, en el da del nacimiento de los hijos.

    LEGAL: Art. 74 del C.C.C. El domicilio LEGAL es el lugar donde la ley presume, sin admitir

    prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente.

    ESPECIAL: Art. 75 del C.C.C. Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio

    ESPECIAL para la ejecucin de sus obligaciones.

    CAPACIDAD: Ausencia de capacidad = Incapacidad. De hecho o de Derecho.

    ESTADO DE FAMILIA

    PATRIMONIO