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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA ASESORES: Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ 6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Page 1: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA

ASESORES:

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ

Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ

6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 16

2. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . 17 - 22

3. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 - 24

4. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . 25 - 62

5. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 63 - 65

6. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . 66 - 68

7. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . 69 - 79

8. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . 80 - 86

9. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . 87 - 89

10. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . 90 - 98

11. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . 99 -110

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111- 113

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

AUTO DRSC No. 1618 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSNA No. 592 de 6 de junio de 2002 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Auto No. 592 de 6 de junio de 2002, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre

de los señores ALFONSO CETINA TIN JACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 422.388 expedida en

Tocancipa y EVANGELINA TIN JACA DE CETINA identificada con cédula de ciudadanía N° 21.020.984

expedida en Tocancipa en calidad de copropietarios del predio denominado El Carmen, identificado con matricula

inmobiliaria N° 176-51147, cédula catastral N° 000000070908000, ubicado en la vereda La Esmeralda del

municipio de Tocancipa Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada quebrada Peñas Blancas para

uso de riego e industrial".

ARTÍCULO 2: Mantener en todas y cada una de sus partes las demás disposiciones del Auto 592 de 6 de junio de 2002.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

procedencia de otorgar Concesión de Aguas Superficiales, en beneficio del predio denominado El Carmen, ubicado en la

vereda La Esmeralda del municipio de Tocancipa - Cundinamarca.

Para la práctica de la visita señálese el día 12 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m.

ARTÍCULO 4. Requerir a los señores ALFONSO CETINA TIN JACA y EVANGELINA TINJACA DE CETINA lo siguiente:

• Requerir a los señores ALFONSO CETINA TINJACA y EVANGELINA TINJACA DE CETINA, para que alleguen en el

termino de un mes (1) contados a partir de la notificación de este acto administrativo, Certificado de tradición y libertad y

Certificado de uso de suelo del predio denominado El Carmen ubicado en la vereda La Esmeralda municipio de Tocancipa

Cundinamarca.

• Requerir a los señores ALFONSO CETINA TINJACA y EVANGELINA TINJACA DE CETINA, para que alleguen en el

termino de un mes (1) informe detallado de la actividad industrial que proyecta desarrollar en el predio denominado El

Carmen ubicado en la vereda La Esmeralda municipio de Tocancipa - Cundinamarca, ajustado a los volúmenes de arena

reales a lavar, con los siguientes requisitos:

- Ubicación exacta del sitio de la captación sobre la quebrada denominada Peñas Blancas

- Área a ocupar - Capacidad a instalar (Volumen de arena a lavar)

- Demanda hídrica del proyecto

- Oferta hídrica de la quebrada denominada Peñas Blancas donde se pretende realizar la captación, planos, diseños y

memorias técnicas de las estructuras necesarias para llevar a cabo el proyecto, donde se incluya manejo y tratamiento de

las aguas residuales, manejo y disposición de lodos y demás residuos que se puedan generar.

ARTICULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ALFONSO CETINA TINJACA y EVANGELINA

TINJACA DE CETINA, ó su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 7: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del acuerdo CAR No.

10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tocancipa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar

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público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir

puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente

expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la

Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTICULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Directora Regional Sabana Centro

Proyectó: Eliana Padilla

Revisó: Sandra Fonseca Expediente:

AUTO DRSNA No. 0592 DEL 6 DE JUNIO DE 2002

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental para la legalización de captaciones de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA SABANA NORTE Y ALMEYDAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en usos de sus facultades legales, en especial la resolución No. 129

de 1997,

CONSIDERANDO (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declara formalmente abierto el expediente radicado bajo el número 3671, e iniciado el trámite

administrativo de carácter ambiental a nombre de el señor ALFONSO CETINA TINJACA. identificado con la cédula de

ciudadanía 422.388 de Tocancipá, en su condición de propietario del predio El Carmen, localizado en la vereda La

Esmeralda del municipio de Tocancipá, que contiene la solicitud legalización de captación de aguas superficiales de la

fuente hídrica la cual no se ha determinado el nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios de la Corporación a la fuente hídrica, al

sector que el funcionario comisionado considere conveniente, con el propósito de determinar la posibilidad de otorgar la

concesión de aguas (nombre de la fuente) y legalizar la obra de captación.

Para la Práctica de la visita señálese el día 10 de julio de 2002 a las 2:00 p.m., sitio de reunión el predio en mención.

ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia de esta

providencia a la Alcaldía Municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término

de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, en el citado término

durante la práctica de la diligencia.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Secretaría de esta Regional.

ARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para

los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO QUINTO: Ordenar la citación y publicación de que tratan los Artículos 14 y 15 del C.C.A., y el Artículo 70 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido del presente auto al señor ALFONSO CETINA TINCJA, o a su apoderado

debidamente constituido.

ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en los

Artículos 49 y 50 del Decreto 01 de I984.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL ARANGO MANTILLA Directora Regional Sabana Norte y Almeydas

Radicación: 70105455 Elaborado: Constanza Clavijo Toro

Vo. Bo. Marcela Bernal Perez Fecha: 9 de abril de 2002

Expediente: 3671

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AUTO OPSC No. 883 DEL 30 DE JUNIO DE 2009

POR EL CUAL INICIA TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE PROCEDE A REALIZAR EL COBRO POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA, CAR, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DELEGADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 901 DEL 03 DE MARZO DE 2006, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° 1063 DEL 28 DE MARZO DE 2006 DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE LA CORPORACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCES IÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A- LA ALQUERIA , identificada con el Nit No.860004922-4, representada legalmente por JAIME EDUARDO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.431.916 expedida en Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado "Lote Cuatro (4)" identificado con matricula inmobiliaria No. 176-96483 ubicado en la vereda Canelón , jurisdicción del municipio de Cajica departamento de Cundinamarca , de la fuente de uso público denominada "Río Frío" con destino a satisfacer el uso Industrial. En consecuencia ábrase el expediente No. 34291.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93 .

ARTÍCULO TERCERO.- la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A- LA ALQUERIA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCES IÓN DE AGUAS SUPERFICIALES , la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000,oo) Mete, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia .

ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias :

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCAFE

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 díqitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110001+ Numero del auto y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente :

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente .

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cance lada dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrat ivo .

ART ÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo ante señalado , dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos natura les renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes , conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cajica, (Cundinamarca) . ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A- LA ALQUER IA ó su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO EXPEDIENTE NO. 34291

AUTO OPSC No. 1955 DE 09 DICIEMBRE DE 2010

POR LA CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución N° 901 del 3 de marzo de 2006, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, la Ley 1333 de 2009, y

CONSIDERANDO

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la sociedad INVERSIONES ARBOLEDA Y CIA S EN C, identificada con el NIT No. 860502290-4, de conformidad con 10 expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia abrase el expediente número N°38077.

ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir a la sociedad INVERSIONES ARBOLEDA Y CIA S EN C, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, deberá solicitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO QUINTO: Ordenar la Publicación del encabezado y el artículo primero del presente Auto en el boletín de la Corporación. ARTICULO SEPTIMO: Notificar el contenido del presente Auto al representante de la sociedad INVERSIONES ARBOLEDA Y CIA S EN C, O a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO OCTAVO: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ. Jefe oficina Provincial Sabana Centro

AUTO DRBC No. 1284 de 9 de NOVIEMBRE de 2015

Por medio del cual se abre a etapa probatoria un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C LA CALERA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, y en las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No.3443 de 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009,y, (…)

DISPONE: ARTICULO 1: Modificar el Auto DRVC No. 0760 del 6 de octubre de 2015, en el sentido de aclarar que donde se lee “INTERASESORES LTDA”, identificada con el NIT 800.019.102-9, se entienda “INTERASESORES ASESORES

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EMPRESARIALES ADMINISTRATIVOS S.A.” Identificada con con NIT 800.019.102-9, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 1: Declarar abierto el periodo probatorio dentro del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la sociedad INTERASESORES ASESORES EMPRESARIALES ADMINSITRATIVOS S.A., identificada con NIT 800.019.102-9, representada legalmente por la señora PATRICIA OREJUELA DE CORREA o quien haga sus veces por el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Incorporar a la etapa probatoria los documentos que reposan en el Expediente No. 1101-761-5894, relacionado a continuación:

Informe Técnico 1435 del 25 de octubre de 2010 (fls. 76-82)

Informe Técnico OBDC No. 0861 del 14 de agosto de 2012 (fls 93-99)

Informe Técnico DRBC No. 0526 del 21 de julio de 2015 ( fls.100-106)

Radicado No. 20151135957 del 13 de noviembre de 2015 (fls. 129-181)

ARTICULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica con el fin de establecer, entre otras las siguientes circunstancias: 1. Identificar plenamente el área donde se generan los vertimientos de las aguas residuales servidas provenientes de la

Planta educativa Colegio Colombo Gales, ubicado en la vereda Guaymaral, localidad de Suba, en jurisdicción de ciudad de Bogotá D.C.

2. Establecer el estado actual del predio denominado “El Otoño Limo”, respecto de las condiciones que motivaron la formulación de cada uno de los cargos contemplados en el Auto DRBC No. 0760 del 6 de octubre de 2015.

3. Establecer que afectaciones a los recursos naturales se están causando, especialmente al recurso agua y suelo. (ordenar a quien corresponda el análisis de los mismos).

4. Identificar (si es posible) plenamente los factores de deterioro y/ o daño ambiental generados con ocasión de la intervención a los recursos naturales, especialmente el agua y suelo teniendo en cuenta, la pertinencia o no de realizar u ordenar pruebas técnicas necesarias ( mediciones, análisis, exámenes, registro fotográfico, u otros), con el objeto de tener certeza sobre los hechos observados en la misma.

5. Las demás que el área técnica estime oportunas y conducentes. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 21 de diciembre de 2016 a las 1:00 Pm

ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad INTERASESORES ASESORES EMPRESARIALES ADMINISTRATIVOS S.A, identificada con NIT 800.019.102-9, por intermedio de su apoderado y/o representante legal, debidamente constituido conforme lo prevé el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Conforme lo establecido en el artículo 49 y 50 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ. Jefe oficina Provincial Sabana Centro

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSC No. 0081 DEL 09 JUNIO DE 2010

POR LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO, FORMULA PLIEGO DE CARGOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución N° 901 del 3 de marzo de 2006 y específicamente en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, y

CONSIDERANDO

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor LUIS A FAJARDO, identificado con

cédula de ciudadanía No.60.350.430, en su calidad de propietario del predio denominado Finca Salgado, identificado con

cédula catastral No.000000070004000, ubicado en la vereda La Violeta del municipio de Sopo - Cundinamarca, de acuerdo

a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARAGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 36580

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular contra el señor LUIS A FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No.60.350.430,

en su calidad de propietario del predio denominado Finca Salgado, identificado con cédula catastral No.000000070004000,

ubicado en la vereda La Violeta del municipio de Sopo - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la

presente resolución, el siguiente pliego de cargos:

PRIMER CARGO: Hacer uso de las aguas públicas del río Teusacá, mediante la captación de mismas sin contar con la

correspondiente concesión de aguas otorgada por la CAR, por no haberla requerido ni obtenido, con lo cual estaría

violando presuntamente lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1541 de 1978.

SEGUNDO CARGO: Utilizar las aguas de uso público del Río Teusaca, sin contar con la correspondiente concesión de

aguas, siendo ésta obligatoria, con lo cual se estaría incumpliendo presuntamente la prohibición contenida en el numeral 1o

del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.

TERCER CARGO: Hacer uso de las aguas públicas del río Teusacá, mediante la captación de mismas sin contar con la

correspondiente concesión de aguas otorgada por la CAR, por no haberla requerido ni obtenido, con lo cual estaría

violando presuntamente lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo CAR 10 de 1979.

ARTÍCULO TERCERO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el

presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar

la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.

ARTÍCULO CUARTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que

en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS A FAJARDO o a su apoderado

debidamente constituido.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo.

ARTÍCULO OCTAVO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee

intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la corporación.

ARTÍCULO DECIMO: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49

del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Proyectó: Tania González Donato

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RESOLUCIÓN OPSC No. 0057 DEL 14 ABRIL DE 2010

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio, formula pliego de cargos y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución N° 901 del 3 de marzo de 2006 y específicamente en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, y

CONSIDERANDO

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de la sociedad PROMOTORA Y

ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES ANA LUCIA GUERRERO, identificada con Nit 860.066.630-4, propietaria del

predio Casablanca, ubicado en la vereda Meusa del municipio de Sopo Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la

parte motiva de la presente providencia.

PARAGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 36390

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular contra PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES - ANA LUCIA

GUERRERO, identificada con Nit 860.066.630-4, propietaria del predio Casablanca, ubicado en la vereda Meusa del

municipio de Sopo - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el siguiente

pliego de cargos:

CARGO UNICO: Obstruir el cauce de la fuente hídrica denominada río Teusacá, con lo cual estaría incumpliendo

presuntamente la prohibición contenida en el literal a, numeral 3 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO TERCERO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el

presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar

la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.

ARTÍCULO CUARTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que

en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad

PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES - ANA LUCIA GUERRERO, o a su apoderado debidamente

constituido.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo.

ARTÍCULO OCTAVO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee

intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la corporación.

ARTÍCULO DECIMO: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49

del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Proyectó: Tania González Donato

RESOLUCIÓN No. 001 DEL 8 FEBRERO DE 2010

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN TRÁMITE SANCIONATORIO DE CARÁCTER AMBIENTAL, SE FORMULAN UNOS CARGOS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL UBATE, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984, Ley 1333 de 2009, Y

CONSIDERANDO

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer al señor MARCOS A NIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.225.006 expedida en Ubaté, medida preventiva de suspensión de la captación de agua del río Ubaté, para riego del predio denominado La Vega, ubicado en la vereda Volcán, en jurisdicción del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo queda condicionada hasta que se obtenga la

respectiva concesión de aguas superficiales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor MARCOS A NIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.225.006 expedida en Ubaté. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8014-63.2-35456. ARTÍCULO TERCERO.- Formular en contra del señor MARCOS A NIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.225.006 expedida en Ubaté, en su condición de presunto responsable de la captación de agua del río Ubaté para riego del predio denominado La Vega, ubicado en la vereda Volcán, en jurisdicción del municipio de Ubaté, departamento de, Cundinamarca, el siguiente pliego de cargos: Realizar presuntamente la captación de agua del río Ubaté para riego sin los correspondientes permisos ambientales que se requieren legalmente, con cuya conducta irregular consecuencialmente se generan impactos negativos a los recursos naturales, vulnerando las disposiciones normativas ambientales contenidas en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículos 36 y 54 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO CUARTO.- Enviar una copia de la presente Resolución al Área Técnica, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de esta resolución. ARTÍCULO QUINTO.- Enviar una copia de la presente resolución al Alcalde del Municipio de Ubaté, para que en cumplimiento de las facultades de Policía haga cumplir lo dispuesto en el Artículo Primero e informe a la Corporación los resultados de la gestión encomendada. ARTÍCULO SEXTO.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor MARCOS A NIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.225.006 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de La Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO.- En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAUREANO GÓMEZ MONTEALEGRE Jefe Oficina Provincial Ubaté

RESOLUCIÓN No. 062 DEL 2 JUNIO DE 2010

POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN CARGOS

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

CONSIDERANDO (…)

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la empresa AGROPECUARIA EL PORFIN S en C., identificada con el Nit. N° 800236419-8, a través de su Representante Legal, en su calidad de responsable de la actividad de porcícola que se desarrolla en el predio denominado Porfin, ubicada en la vereda Guane del municipio de Sasaima – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, las siguientes medidas preventivas:

SUSPENSIÓN DE LOS VERTIMIENTOS DE RESIDUOS, generados por la actividad Porcícola desarrollada en el mencionado predio.

SUPENSION DE LA CAPTACION DE AGUAS SUPERFICIALES, con destino a Satisfacer necesidades de uso pecuario, en beneficio del mencionado predio.

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PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el inciso primero del presente artículo se mantendrá hasta tanto se implemente un sistema de tratamiento especial, de acuerdo con la norma, a las aguas residuales generadas por la actividad porcícola. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida preventiva impuesta en el inciso segundo del presente artículo se mantendrá hasta tanto se obtenga la respectiva concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO SEGUNDO; Comisionar a la alcaldía municipal de Sasaima, para que a través de la inspección municipal de policía, haga efectiva la medida preventiva impuesta en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio contra la empresa AGROPECUARIA EL PORFIN S en C., identificada con el Nit. N° 800236419-8, a través de su Representante Legal, en su calidad de responsable de la actividad de porcícola que se desarrolla en el predio denominado Porfin, ubicada en la vereda Guane del municipio de Sasaima - Cundinamarca, presuntamente por: No implementar un sistema de tratamiento especial, de acuerdo con la norma, a las aguas residuales generadas por la actividad porcícola que se desarrolla en el mencionado predio. Captar ilegalmente aguas de uso público sin la respectiva concesión, para satisfacer necesidades de uso pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente ARTÍCULO CUARTO: Formular cargos contra la empresa AGROPECUARIA EL PORFIN S en C., identificada con el Nit. N° 800236419-8, a través de su Representante Legal, en su calidad de responsable de la actividad de porcícola que se desarrolla en el predio denominado Porfin, ubicada en la vereda Guane del municipio de Sasaima - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por presunta infracción a lo establecido en la siguiente normatividad ambiental:

Artículos 84 en concordancia con el artículo 89 del Decreto 1594 de 1984, al no implementar un sistema de tratamiento a las aguas residuales generadas por la actividad porcícola. Artículo 30 del Decreto 1541 de 1978, al captar aguas de uso público sin larespectiva concesión, para satisfacer necesidades de uso pecuario.

ARTÍCULO QUINTO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO SEXTO: Ei expediente N° 36487, se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Gualivá. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO OCTAVO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa AGROPECUARIA EL PORFIN S en C., identificada con el Nit. N° 800236419- 8, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sasaima, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Sasaima, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009.

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PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GRATINIANO SUAREZ SUAREZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPSC No. 0056 DEL 14 ABRIL DE 2010

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio, formula pliego de cargos y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución N° 901 del 3 de marzo de 2006 y específicamente en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, y

CONSIDERANDO

(…)

RESUELVE:

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ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JULIO ACOSTA USCATEGUI,

identificada con cédula de ciudadanía No.17.112.414, en su calidad de propietario del predio denominado Mercenario,

ubicado en la vereda Mercenario deí municipio de Sopo - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la

presente providencia.

PARAGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 36382

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular contra el señor JULIO ACOSTA USCATEGUI, identificado con cédula de ciudadanía

No.17.112.414 , en su calidad de propietaria del predio denominado Mercenario, ubicado en la vereda Mercenario del

municipio de Sopo - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el siguiente

pliego de cargos:

PRIMER CARGO: Hacer uso de las aguas públicas del río Teusacá, medíante la captación de mismas sin contar con la

correspondiente concesión de aguas otorgada por la CAR, por no haberla requerido ni obtenido, con lo cual estaría

violando presuntamente lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1541 de 1978.

SEGUNDO CARGO: Utilizar las aguas de uso público del Río Teusaca, sin contar con la correspondiente concesión de

aguas, siendo ésta obligatoria, con lo cual se estaría incumpliendo presuntamente la prohibición contenida en el numeral 1o

del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978.

TERCER CARGO: Hacer uso de las aguas públicas del río Teusacá, mediante la captación de mismas sin contar con la

correspondiente concesión de aguas otorgada por la CAR, por no haberla requerido ni obtenido, con lo cual estaría

violando presuntamente lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo CAR 10 de 1979.

ARTÍCULO TERCERO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el

presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar

la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.

ARTÍCULO CUARTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que

en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO ACOSTA USCATEGUI o a su

apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo.

ARTÍCULO OCTAVO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee

intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la corporación.

ARTÍCULO DECIMO: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49

del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Proyectó: Tania González Donato

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC NO. 0869 DEL 7 DE MAYO DE 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1

de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, para instalar una tubería de gas para el suministro del sector La Plazuela (tubería y válvulas) para el cual se debe hacer cruce sobre el cuerpo hídrico quebrada innominada, por método de perforación dirigida, en una longitud aproximada de 90 mts, jurisdicción del Municipio de Cogua, que se desarrollara en las coordenadas punto de inicio X: 1011018.4817 Y: 1052581.4777 Jurisdicción del Municipio de Cogua. En consecuencia se dará apertura al expediente 68474. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 403.773) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE a GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el martes, 22 de mayo de 2018, 3:30 p. m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de COGUA (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 2276 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de a señora Alicia Bulla, con el fin de verificar su responsabilidad frente a los mencionados hechos. ARTÍCULO 2: En consecuencia ábrase el Expediente No. 51064. PARAGRAFO: El expediente N° 51064 permanecerá a disposición del titular de la medida preventiva o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: El expediente en el cual obra el presente trámite se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Sabana Centro. ARTICULO 4: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del Artículo 22 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTICULO 5: Procédase por parte del área técnica de ésta Dirección Regional a realizar visita técnica al predio denominado El Cerito Pte, ubicado en la vereda La Moya del municipio de Cota (Cundinamarca), con el fin de establecer el estado actual del predio respecto a los investigados, la necesidad o no de imponer una medida preventiva, y las demás circunstancias de modo tiempo y lugar que sean necesarias para determinar la responsabilidad de los hechos que puedan llegar a configurar una infracción ambiental. PARAGRAFO.- La visita técnica ordenada en el presente artículo se realizará el día 22 de octubre de 2015. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Alicia Bulla o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTICULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota – Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Expediente 51064

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1897 de 26 JUL. 2012

por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Imponer medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de la actividad de explotación de arena desarrollada en el frente minero ubicado en la vereda Canavita, jurisdicción del municipio de Tocancipá, con coordenadas X: 1.038055 y Y: 1.018.365, al señor LUIS ALBERTO PRIETO PRIETO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARAGRAFO 1. La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2. La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte. Cuando se compruebe por la Corporación que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, esto es, hasta que tramite y obtenga el correspondiente instrumento de manejo y control para la actividad minera. PARAGRAFO 3. Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2- Iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS ALBERTO PRIETO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia de las actividades mineras de explotación de materiales de construcción (arenas) en el frente minero ubicado en la vereda Canavita, jurisdicción del municipio de Tocancipá, con las coordenadas X: 1.038055 y Y: 1.018.365, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARAGRAFO 1.- Como consecuencia dar apertura al expediente sancionatorio en la Oficina Provincial Sabana Centro, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 40962. PARAGRAFO 2.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de la presunta infractora para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordenar que por parte del Área Técnica de esta Corporación se realice visita al lugar de los hechos y emita concepto en relación con el asunto, determinando:

Los motivos de tiempo, modo y lugar de la presunta infracción ambiental, constatando si se continúa o no

desarrollando actividades de explotación de arenas en el frente minero ubicado en la vereda Canavita, jurisdicción

del municipio de Tocancipá, con coordenadas 1.038055 y Y: 1.018.365.

Verificar si la actividad minera adelantada en el mencionado sitio es compatible con el uso de suelo para dicho

sector, de conformidad con el instrumento de ordenamiento territorial del municipio de Tocancipá - Cundinamarca.

Determinar los impactos ambientales generados por el desarrollo de la actividad minera, detallando la extensión

del área de influencia de los impactos evidenciados.

Establecer las medidas de compensación, corrección y mitigación adecuadas que deban adoptarse para corregir

los impactos ambientales evidenciados.

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Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren relevantes en relación con el

presente asunto.

ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, por la Oficina Provincial de Sabana Centro se deberá oficiar a la Oficina de Planeación del municipio de Tocancipá – Cundinamarca, con el objeto de que certifique los usos del suelo para el sitio donde se localiza en el frente minero ubicado en la vereda Canavita, jurisdicción del municipio de Tocancipá, entre las coordenadas X: 1.038055 y Y: 1.018.365. ARTÍCULO 5.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a la Autoridad Minera, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, al Servicio Geológico Minero, a la Alcaldía Municipal de Tocancipá y la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 7.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, solicítese el apoyo de la Alcaldía de Tocancipá, con el propósito de hacer efectiva la medida preventiva ordenada en el artículo primero de este proveído, dejando las constancias respectivas y remitiéndolas a esta entidad. ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALBERTO PRIETO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido o apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 1333 de 2009 y 49 del CCA.

COMUNÍQUSE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN Director Regional (E)

Expediente No. 40962

RESOLUCIÓN No 3811 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual no se aprueba un plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- NO APROBAR el Plan De Contingencia De Derrames De Hidrocarburos o Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, presentado por la señora EDELMIRA GARZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.164.673, como persona natural y en calidad de propietaria del Establecimiento de Comercio ESTACION TERPEL EL SOL GACHANCIPA, identificada con NIT No. 21164673-7, para el Establecimiento de Comercio ESTACION TERPEL EL SOL GACHANCIPA, localizada en el predio ubicado en la carrera 5 No. 1 A-70, carrera 3 No. 3 A-03 Sur y carrera 5 No. 3 A-26 Sur, del municipio de Gachancipa, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. ARTICULO 2: Advertir a la señora EDELMIRA GARZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.164.673, que el

incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, será causal para la imposición de las medidas preventivas

y sancionatorias, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la sustituya o modifique.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora EDELMIRA GARZON, identificada con cédula de

ciudadanía No. 21.164.673, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipa.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente Acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTICULO 6: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo procédase a archivar con carácter definitivo el

expediente N° 50781, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse

personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente 50781

RESOLUCIÓN OPSC No. 007 de 12 FEB. 2012

Por el cual se impone una medida preventiva y se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio.

LA JEFE DE LA OFICINA SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, la ley 1333 de 2.009 y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la Sociedad Inversiones LGZ SAS EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit 8605273441, representada legalmente por el señor GUILLERMO ÁNGEL VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 2.904.409, o quien haga sus veces y a Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Laguna Azul, Fidubogotá, cuya vocera es la Fiduciaria Bogotá identificada con Nit 830055897-7, medida preventiva de suspensión de toda actividad que implique tala y remoción de vegetación nativa de bosque protector existente en la Hacienda La Nacional, ubicada en las veredas La Yerbabuena en el municipio de Chía y San Gabriel en el municipio de Sopó, en desarrollo del proyecto de vivienda "Parcelación Laguna Azul" o Condominio Laguna Azul, así como en el lugar donde se construye y adecúa la vía de ingreso al mismo proyecto de Vivienda, lo anterior, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La presente medida preventiva es de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente artículo, se sujeta a la verificación de la desaparición del motivo que dio origen a su imposición.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a caigo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la apertura de expediente administrativo ambiental de carácter sancionatorio y dar inicio de investigación sancionatoria a la Sociedad Inversiones LGZ SAS EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit 8605273441, representada legalmente, por el señor GUILLERMO ÁNGEL VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 2.904.409 y Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Laguna Azul, Fidubogotá. cuya vocera es la Fiduciaria Bogotá identificada con Nlt 830055897-7 o quien haga sus veces, por la tala y remoción de vegetación nativa, afectando el ecosistema de bosque protector, incumpliendo presuntamente la normatividad en materia de aprovechamiento forestal en desarrollo de la actividad de construcción del proyecto de vivienda denominada "Parcelación Laguna Azul y la construcción de la vía de acceso a la misma, hechos presuntamente ocurridos en la Hacienda La Nacional, ubicada el las Veredas La Yerbabuena del municipio de Chía y San Gabriel del municipio de Sopó En consecuencia abrase el expediente bajo el número 40718_

ARTÍCULO CUARTO.- Enviar una copia de la presente Resolución a los Alcaldes de los municipio de Chía y Sopó respectivamente, para que en cumplimiento de las facultades de Policía, ejecuten la medida preventiva y haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero, e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada, en virtud del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar una copia de la presente Resolución al Área Técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro

para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este proveído.

ARTÍCULO SEXTO: Incorporar al presente trámite el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria No 176-82335, emanado de la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Sociedades Inversiones LGZ SAS EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit 8605273441, representada legalmente, por el señor GUILLERMO ÁNGEL VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 2.904.409, y Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Laguna Azul, Fidubogotá, cuya vocera es la Fiduciaria Bogotá identificada con Nlt 830055897-7,0 a sus apoderados debidamente constituidos, para que den cumplimiento a lo aquí resuelto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO NOVENO: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente tramite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO DÉCIMO; Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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MARTHA SUSANA MUÑOZ CEPEDA Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Expedient 40718

RESOLUCIÓN OPSC No. 112 de 30 NOV. 2012

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se formulan cargos y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, así como por la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el numeral 17 del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, el Decreto 3930 de 2010 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: De conformidad con lo ordenado por el articulo 18 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, se declara iniciado

el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la sociedad GUIRNALDAS S.A., identificada con

NIT: 800.209.481-0, representada legalmente por EDWIN PALOMINO RAMÍREZ. En consecuencia ábrase el Expediente

Nº 42165 .

ARTÍCULO 2: Formular en contra de la sociedad GUIRNALDAS S.A., el siguiente pliego de cargos:

CARGO PRIMERO: Efectuar vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a un canal de aguas lluvias,

violando con esta conducta presuntamente lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 24 del Decreto 3930 de 2010.

CARGO SEGUNDO: No contar con un sistema adecuado de recolección y tratamiento de residuos líquidos, violando con

esta conducta lo dispuesto en el articulo 31 del Decreto 3930 de 2010.

CARGO TERCERO: Disponer la descarga de las aguas residuales a la fuente hídrica denominada Río Bogotá, sin contar

con el respectivo permiso de vertimientos, violando con esta conducta lo dispuesto en el art 41 del Decreto 3930 de 2010.

ARTÍCULO 3: Informar a la presunta infractora que en el termino de diez (10) días hábiles contados a partir de la

notificación de la presente providencia puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado,

por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes

y que sean conducentes, tal y como lo señala el articulo 25 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Notificar personalmente, conforme lo preceptúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GUIRNADAS

S.A., identificada con NIT: 800109481-0, a través de su representante legal ó su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del articulo 20 de la Ley 1333 DE 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la corporación.

ARTÍCULO 7: Comunicar la presente providencia al Tocancipá, Cundinamarca, y a la Procuraduría Delegad para Asuntos

Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley

1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y articulo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro Expediente 42165

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 011 de 3 ENE. 2019

Por el cual se revoca unos actos administrativos y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y Que por lo anteriormente expuesto el Director de la Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR,

DISPONE ARTÍCULO 1: REVOCAR PARCIALMENTE la parte considerativa del Auto DRAG No. 179 del 12 de febrero de 2016, en el sentido en el sentido de excluir como presunta infractora de normas ambientales a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. . ARTÍCULO 2: REVOCAR PARCIALMENTE la parte considerativa del Auto DRAG No. 179 del 12 de febrero de 2016, en el sentido en el sentido de excluir como presunto infractor de normas ambientales al señor NESTOR ENRIQUE GONZALEZ ARTÍCULO 3: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 1 del Auto DRAG No. 179 del 12 de febrero de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores: CARLOS HUMBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.002.223 de Chocontá, ISMAEL ALBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.132.105, por la presunta generación de infracciones de carácter ambiental, como consecuencia de la captación ilegal que realizan de la quebrada La Esmeralda, para beneficio de los predios Molinitos y Villa Ismael, vereda Nescuatá del municipio de Sesquilé, Cundinamarca.”

ARTÍCULO 4: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 4 del Auto DRAG No. 179 del 12 de febrero de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a los señores CARLOS HUMBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.002.223 de Chocontá, ISMAEL ALBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.132.105 o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.”

ARTÍCULO 5: REVOCAR en todas sus partes el Auto DRAG No. 834 del 2 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: ORDENAR el desglose de los informes técnicos Nos. 819 del 26 de junio de 2014 y 251 del 6 de abril de 2016 y llevar en expediente separado la investigación por infracción a los recursos naturales por parte de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por la captación del recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada La Esmeralda, localizada en la vereda San Vicente del municipio de Suesca, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS HUMBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, ISMAEL ALBERTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, NESTOR ENRIQUE GONZALEZ y a la ASOCIACIÓN DE

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USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO VEREDAL NESCUATA DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 118 DEL 13 DE MAYO DE 2016

Por la cual se impone medida preventiva, y se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C.- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer mediad preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE CAPTACION DE AGUA SIN PERMISO PARA USO PECUARIO Y RIEGO, en el predio denominado La Cabaña, de Coordenadas Norte: 976.467 Este: 993.343 dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, Ubicada en la Localidad de Usme, de la Ciudad de Bogotá D.C. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cunado se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Usme, Bogotá D.C., para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora JULIA HERMINDA POVEDA DE POVEDA identificada con cédula ciudadanía No. 21.075.258 en calidad de arrendataria del Predio denominado La Cabaña y en contra de CONCECOL S.A.S. identificado con Nit. No. 800849942-5 Presuntamente por Realizar Actividades de CAPTACION DE AGUAS SINPERMISO dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, Ubicado en la Localidad de Usme en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 55390 ARTÍCULO 3: Solicitar a la unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para que se sirva allegar a esta Corporación Certificación de Tradición y Libertad del predio denominado La Cabaña, en Coordenadas Norte 976.467 Este: 993.949 Cedula Catastral No. 10290900110, ubicado en la vereda Curubita de la localidad de Usme, en Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos para que se sirva allegar a esta Corporación Certificación de Tradición y Libertad del predio denominado La Cabaña, identificado con cedula Catastral No. 10290900110, ubicado en la vereda Curubita de la localidad de Usme, en Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora JULIA HERMINDA POVEDA DE POVEDA identificada con cédula ciudadanía No. 21.075.258 en calidad de arrendataria del Predio denominado La Cabaña y en contra de CONCECOL S.A.S. identificado con Nit. No. 800849942-5, presunto propietario del predio denominado La Cabaña, Ubicado en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C. ARTÍCULO 6: Oficiar a la Cámara de Comercio, para que se sirva a allegar a esta Corporación el certificado de existencia y representación legal actualizado de la persona jurídica de CONCECOL S.A.S. identificado con Nit No. 800249942-5. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo ene l Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente Acto Administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0406 de 29 NOV. 2017

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del procedimiento Sancionatorio Ambiental adelantada en contra del señor JERONIMO FERRER CORTES CORTES identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.547.814., iniciada dentro del expediente 52363, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- Continuar el procedimiento sancionatorio ambiental, adelantado en contra de los señores JESÚS DAVID QUINTANA identificado con Cédula de ciudadanía No. 91.294.674 en Calidad de Administrador del Predio, LUIS EDUARDO BOLIVAR QUINTERO identificado con Cédula de ciudadanía No.

2.860.219 y ALVARO MARTINEZ identificado con Cédula de ciudadanía No.

17.064.156 en calidad de propietarios del predio, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 3. Advertir a los herederos del señor JERONIMO FERRER CORTES CORTES identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.547.814., que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTICULO 4.- Notificar el contenido del presente proveído a los señores JESÚS DAVID QUINTANA identificado con Cédula de ciudadanía No. 91.294.674, LUIS EDUARDO BOLIVAR QUINTERO identificado con Cédula de ciudadanía No. 2.860.219 y ALVARO MARTINEZ identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.064.156.

ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá La Calera, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto si fuere el caso conforme lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN No 3432 DE 30 OCT 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

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EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de

las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437

de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de

diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: No Reponer la Resolución No. 1792 del 29 de junio de 2018, que declaró responsable ambiental al señor

PLINIO MENDOZA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.392.341, y en su lugar confirmarla en todas sus

partes, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de esta Resolución al señor PUNIO MENDOZA ORTIZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.392.341, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos

67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede ningún recurso por encontrarse en firme el acto administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

Di rec tor Ju r íd ico

RESOLUCIÓN No 3433 DE 30 OCT 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento

de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la

Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor ELÍAS SANTIAGO ESPITIA SANCHEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 19.170.897, por la presunta infracción al literal a) del artículo 8 del Decreto 2811 de 1974, del

artículo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015, y del cargo segundo formulado mediante el artículo 1 del Auto DRBC No. 559

del 10 de mayo de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental al señor ELÍAS SANTIAGO ESPITIA SANCHEZ, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 19.170.897, por infringir lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 2811 de 1974, el artículo

2.2.3.2.20.5., los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.24.1, y el artículo 2.2.3.3.5.1, del Decreto 1076 de 2015, según el

cargo primero formulado en el artículo 1 del Auto DRBC No. 0559 del 10 de mayo de 2017, de conformidad con lo expuesto

en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor ELÍAS SANTIAGO ESPITIA SANCHEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.170.897, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 40 de

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la Ley 1333 de 2009, sanción de MULTA en cuantía de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($364.334), por las razones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo.

PARÁGRAFO: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor

de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la

ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 48828 en una de las siguientes cuentas bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

■ Nombre del infractor

■ Teléfono

■ Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena él pago por multa y número de expediente.

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro

coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 6: Advertir al señor ELÍAS SANTIAGO ESPITIA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

19.170.897, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la

Autoridad Ambiental competente, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que

cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará

lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Imponer al señor ELIAS SANTIAGO ESPITIA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

19.170.897, como medida de compensación y restauración ambiental, lo indcado en informe Técnico de Criterios DRBC No.

0227 de 20 de abril de 2018.

PARÁGRAFO 1: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en un

plazo de tres (03) meses, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRBC No. DRBC 0227 de 20 de abril de 2018.

PARÁGRAFO 2: La Dirección Regional Bogotá D.C - La Calera, verificará el cumplimiento de la medida de compensación

impuesta en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la

Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ELIAS SANTIAGO ESPITIA SANCHEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.170.897, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la

Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR

RECAUDOS 102001+ Número de la Resolución y el año

(12 dígitos en total).

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR

FONDOS

COMUNES

102001+ Número de la Resolución y el año

(12 dígitos en total).

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PARAGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado

debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRBC ÍNo„ 0227 de 20 de Abril de 2018, el cual únicamente

líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3° cel

Decreto 3678 de 2010 y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación.

ARTÍCULO 12: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en

cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 13: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá

presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los

requisitos establecidos en los artículos 68 y ss de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 28

de la ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 3436 DE 30 OCT 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de

las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437

de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de

diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: NO REPONER la Resolución No. 1863 del 29 de junio de 2018, que declaró responsable ambiental al señor

JUAN CARLOS CASTRO CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.996.533, y en su lugar confirmarla en

todas sus partes, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de esta Resolución al señor JUAN CARLOS CASTRO CUBILLOS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 79.996.533, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los

artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Ia Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procedo ningún recurso por encontrarse en firme el acto administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

Page 30: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3440 DE 30 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No. 110 del 8 de mayo de 2014, a los señores JAIME ALBERTO OCHOA GARCIA y LUIS ALBERTO ROBAYO PIÑEROS, consistente en la suspensión de actividades de remoción de cobertura vegetal, explanación y construcción de vías, conforme lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra del señor LUIS ALBERTO ROBAYO PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía. No. 3.161.055 de San Juan de Río Seco, y el señor JAIME ALBERTO OCHOA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.776.003, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Rechazar por improcedente la petición del señor ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.271.177 de Armero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores LUIS ALBERTO ROBAYO PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía. No. 3.161.055 de San Juan de Río Seco y JAIME ALBERTO OCHOA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.776.003, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, o cualquier afectación que se cause a los mismos, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5: Notificar la presente providencia al señor LUIS ALBERTO ROBAYO PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía. No. 3.161.055 de San Juan de Río Seco y al señor JAIME ALBERTO OCHOA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.776.003, personalmente o a través sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de la Calera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 46192. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRBC No. 324 DEL 15 NOVIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual se niega Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA, D.C, LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución 206 del 16 de julio de 2014, al señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, consistente en

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SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, en el predio con matrícula inmobiliaria No. 50N527032 y CHIP AAA0142LEYX, ubicado en la localidad de Chapinero, conforme a lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, o cualquier afectación que se cause a los mismos, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar la presente Resolución al señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, personalmente o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 46814. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0220 de 28 JUL. 2017

Por la cual se niega un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y Decreto 1956 de 2015; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: NEGAR permiso de aprovechamiento de árboles aislados a los señores SILVIA MARTINEZ DE NARVAEZ, identificada con cédula de ciudadanía 39778536 y CARLOS MARIO RIOS VELILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.556.970, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como EL CERRITO, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20288401; ubicado en la vereda San Cayetano del municipio de La Calera, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo señores SILVIA MARTINEZ DE NARVAEZ, identificada con cédula de ciudadanía 39778536 y CARLOS MARIO RIOS VELILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.556.970; o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 3: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Advertir señores SILVIA MARTINEZ DE NARVAEZ, identificada con cédula de ciudadanía 39778536 y CARLOS MARIO RIOS VELILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.556.970; que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en el la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C - La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN 0189 DE 31 DE ENERO DE 2018

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Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras

determinaciones

EL DIRECTOR GENERLA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014, expedida por la Dirección General, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Cesar el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental iniciado en contra de los señores JUAN NEUTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.648 y HECTOR FABIO GOMEZ GRIMALDOS, identificado con La cédula de ciudadanía No. 80.268.028, por las causales previstas en el numeral 1 y 30 del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009 respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte malva del presente acto administrativo ARTICULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta entidad, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 en armonía con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriada esta decisión, procédase al archivo del expediente No. 901 56.02 - 57407, dejando constancia en la tabla de retención documental de la Dirección Regional Bogotá D.C. —La Calera de esta Corporación ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011. El contra del primer artículo no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CU8MPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRBC No. 325 DEL 19 NOVIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual se declara la cesación de procedimiento y se toman otras determinaciones

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución 206 del 16 de julio de 2014, al señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, en el predio con matrícula inmobiliaria No. 50N527032 y CHIP AAA0142LEYX, ubicado en la localidad de Chapinero, conforme a lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, o cualquier afectación que se cause a los mismos, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar la presente Resolución al señor RICHARD ORLANDO FLÓREZ URBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.530.464 de Bogotá, personalmente o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 46814. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0433 de 28 DIC. 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva preventiva impuesta a través del artículo 1 de la Resolución No.0008 de 15

de enero de 2015, a la sociedad PROMOTORA DE EDUCACION Y CULTURA EMPRENDER EDUCANDO S.A.

identificada con NIT. No. 830.114.439-0, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental a la sociedad PROMOTORA DE EDUCACION Y CULTURA EMPRENDER

EDUCANDO S.A. identificada con NIT. No. 830.114.439-0, por infringir lo dispuesto en el Artículo 35 del Decreto Ley 2811

de 1974, según el cargo único formulado en el artículo 1 del Auto DRBC No. 1975 del 21 de diciembre de 2017, de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la sociedad PROMOTORA DE EDUCACION Y

CULTURA EMPRENDER EDUCANDO S.A. identificada con NIT. No. 830.114.439-0, de conformidad con lo señalado en

el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sanción de MULTA en cuantía de CIENTO DOCE MILLONES

VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($112.025.737,oo), por las

razones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo.

PARÁGRAFO. - La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por los infractores y a

favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la

ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 48570 en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR

RECAUDOS 125001+ Numero de la Resolución y

el año (12 dígitos en total).

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR

FONDOS

COMUNES

125001+ Número de la Resolución y

el año (12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

■ Nombre del usuario

■ Teléfono

■ Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente.

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago,

con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta

entidad.

ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad PROMOTORA DE EDUCACION Y CULTURA EMPRENDER EDUCANDO S.A.

identificada con NIT. No. 830.114.439-0, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere

previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso,

concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre

los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a

que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Imponer a la sociedad PROMOTORA DE EDUCACION Y CULTURA EMPRENDER EDUCANDO S.A.

identificada con NIT. No. 830.114.439-0, como medida de compensación las indicadas en el Informe de Criterios DRBC

No. 0880 de 19 de noviembre de 2018.

PARÁGRAFO 1: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en un plazo de tres (3) meses, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRBC No. 0880 de 19 de noviembre de 2018. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la

Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad PROMOTORA DE EDUCACION Y

CULTURA EMPRENDER EDUCANDO S.A. identificada con NIT. No. 830.114.439-0, o a su apoderado debidamente

constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PARAGRAFO. - Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a la infractora o a su apoderado

debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRBC 0880 de 19 de noviembre de 2018, el cual únicamente

líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3o del

Decreto 3678 de 2010 y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación.

ARTÍCULO 12: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo

dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 13: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, con excepción del artículo 1º., contra el cual no procede recurso alguno, conforme lo prevé el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0434 de 31 DIC. 2018

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 3678 de 2010, Resolución 2086 de 2010, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar a la sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, infractora de las conductas invocadas en los siguientes cargos formulados en el Artículo Primero del Auto DRBC No. 0206 de 26 de febrero de 2016, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución:

PRIMER CARGO: Realizar actividades de captación ilegal de aguas superficiales de la fuente hídrica quebrada Los Rosales en beneficio del predio ubicado en la Calle 76 #2- 26 E (Lote B Monterodro, El Bagazal), sector de Rosales, localidad de Chapinero, Bogotá D.C., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-01229359 y con CHIP AAA0142RULW, en Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., con lo cual se estaría presuntamente violando el artículo 2.2.3.2.2.5, 2.2.3.2.5.3, 2.2.3.2.24.2 numeral 1º del Decreto 1076 de 2015 y artículo 88 del Decreto 2811 de 1974. SEGUNDO CARGO: Realizar actividades de aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal en el predio ubicado en la Calle 76 #2- 26 E (Lote B, Monterodro, El Bagazal), sector de Rosales, localidad de Chapinero, Bogotá D.C., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-01229359 y con CHIP AAA0142RULW, en Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., con lo cual se estaría presuntamente violando el artículo 52 literal a del Acuerdo CAR No 28 de 30 de noviembre de 2004, en concordancia con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 12 de Decreto 1791 de 4 de octubre de 1996. TERCER CARGO: Realizar actividades de construcción en el predio ubicado en la Calle 76 #2- 26 E (Lote B Monterodro, E Bagazal), sector de Rosales, localidad de Chapinero, Bogotá D.C., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-01229359 y con CHIP AAA0142RULW, en Zona de Reserva Forestal

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Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., con lo cual se estaría presuntamente violando el numeral 15.3 contentivo del artículo 15 de la Resolución 1141 de 2006, el cual prohíbe el uso urbanístico en las zonas de conservación y el 16.3. del artículo 16 de la Resolución 1141 de 2006, el cual prohíbe el uso urbanístico en las zonas de Rehabilitación Ecológica. CUARTO CARGO: Realizar actividades de adecuación y nivelación en el predio ubicado en la Calle 76 #2- 26 E (Lote B Monterodro, El Bagazal), sector de Rosales, localidad de Chapinero, Bogotá D.C., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-01229359 y con CHIP AAA0142RULW, en Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., con lo cual se estaría presuntamente violando el literal j del artículo 8 del Decreto 2811, ya que se evidenció la alteración del paisaje natural en el predio antes mencionado y, el artículo 302 del Decreto Ley 2811 de 1974, ya que el deterioro paisajístico afecta el derecho de la comunidad de disfrutar el paisaje rural a favor de su bienestar físico y espiritual.

ARTÍCULO 2: Imponer a la sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, sanción principal consistente en la DEMOLICION DE OBRA a costa del infractor, construida en el predio ubicado en la calle 76 # 2-26 E (Lote B Monterodro, Bagazal) sector Los Rosales, localidad de Chapinero Bogotá D.C, para lo cual deberá tener en cuenta las condiciones y requerimientos indicados en el Informe de Criterios DRBC No. 0391 del 13 de junio de 2018, el cual es parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1. El infractor deberá en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar para aprobación de esta Corporación un cronograma de ejecución del proyecto a demoler, donde se incluya el desglose de las actividades e ítems que se desarrollarán. PARÁGRAFO 2. Dicho cronograma de demolición no podrá exceder de los diez (10) meses, y será objeto de seguimiento por parte de esta Corporación, una vez aprobado por esta entidad. PARÁGRAFO 3. Las actividades de demolición establecidas deberán realizarse conforme a las condiciones señaladas en el Informe Técnico de Criterios DRBC No. 0391 del 13 de junio de 2018 y dentro de los plazos establecidos )para ello y de acuerdo al cronograma presentado y aprobado. PARÁGRAFO 4. Si la sociedad incumple con los términos establecidos para la demolición, la misma será ejecutada por esta Corporación, y los costos generados por dicha actividad, serán a cargo del infractor. PARÁGRAFO 5. En el evento de que esta Corporación deba adelantar el proceso de demolición a su cargo, este se ejecutará, previo agotamiento del proceso de contratación requerido para tal efecto, conforme a la normativa de contratación estatal vigente. ARTÍCULO 3: Solicitar al Alcalde Local de Chapinero, para que adelante en ejercicio de sus funciones legales, todas las acciones policivas a que haya lugar para realizar el desalojo de las personas que habitan en el inmueble objeto de demolición, ubicado en la calle 76 # 2-26 E (Lote B Monterodro, Bagazal) sector Los Rosales, localidad de Chapinero Bogotá D.C, el cual ocupa un área de reserva forestal protectora de forma ilegal, para que se materialice la demolición ordenada mediante la presente resolución. ARTÍCULO 4: Instar al alcalde de la Localidad de Chapinero del Distrito Capital, para que emita un comunicado por medio del cual, se sirva informar a los habitantes del inmueble objeto de demolición y a la ciudadanía en general, la orden de demolición ordenada por esta Corporación, de la obra construida en el predio denominado Monterodro LTB El Bagazal, ubicado en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. ARTÍCULO 5: Imponer a la sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, sanción accesoria consistente en multa, en cuantía de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CINCO PESOS M/CTE ($476.903.005.oo) de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios DRBC 0391 de 13 de Junio de 2018, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 49283, en la siguiente cuenta bancaria.

PARÁGRAFO 2: Si trascurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1333 de 2009, imponer a la sociedad

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911-792 CAR RECAUDOS 102001+Numero de La Resolución-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 102001+Numero de La Resolución-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

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INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, a través de su representante legal, y de conformidad a lo señalado en el numeral 5.5.2 del Informe de Criterios DRBC No. 0391 de 13 de junio de 2018, la siguiente medida compensatoria:

La restauración ecológica del área afectada, posterior a la realización de la demolición y el retiro de los residuos y escombros generados en dicha actividad, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a. El área afectada se determina a partir del Informe Técnico DRBC No. 639 del 24 de agosto de 2015 y el ortofotomosaico tomado del IGAC (2015) para el predio ubicado en la calle 76 No. 2 - 26 Este Monterodro LT B El Bagazal identificado con matrícula No. 50C-1229359 y Chip AAA0142RULW, se determina aproximadamente que el área de influencia de la intervención corresponde a la extensión del predio localizado dentro de la zona de Rehabilitación Ecológica de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, correspondiente al 38% del área total del predio, es decir, un área de 2462,02 m2, siendo objeto de restauración aquellas zonas que se intervinieron los recursos naturales y que fueron circunstancias valoradas en las matrices de importancia de afectación por recurso descritas en el Informe de Criterios DRBC No. 0391 de 13 de junio de 2018.

b. Las actividades de compensación forestal se deberán llevar a cabo en un término máximo de cuatro (4) meses, es decir de forma simultánea a la ejecución de las medidas de estabilización, prevención y control del riesgo del numeral 5.5.2.1 del Informe de Criterios DRBC No. 0391 de 13 de junio de 2018, tiempo contemplado desde la fecha en que se culminen las actividades de demolición en el predio ubicado en la calle 76 No. 2 - 26 Este Monterodro LT B El Bagazal.

c. Teniendo en cuenta que el área total afectada se ubica dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y que el ecosistema de referencia corresponde a las comunidades vegetales de bosque alto andino propias de la sabana de Bogotá, a continuación se presenta el listado de las especies indicadoras que pueden ser plantadas: Especies de porte arbustivo

1. Carbonero (Bejaria resinosa) 2. Chilca (Baccharis latifolia) 1. Cordoncillo (Piper bogotense) 2. Corono (Xylosma spiculifera) 3. Laurel hijopequeño (Myrica parvifolia) 4. Laurel de Cera (Myrica pubescens) 5. Mortiño (Hesperomeles goudotiana) 6. Sauco (Sambucus peruviana) 7. Trompeto (Bocconia frutescens) 8. Uva camarona (Macleania rupestris) 9. Uva de anís (Cavendishia cordifolia)

Especies de porte arbóreo

1. Arrayán (Myrcianthes leucoxyla) 2. Canelo de paramo (Drimys granadensis) 3. Chuque (Viburnum triphyllum) 4. Colorado (Polylepis quadrijuga) 5. Cucharo (Myrsine guianensis) 6. Encenillo (Weinmannia sp.) 7. Gaque (Clusia sp.) 8. Granizo (Hedyosmum bonplandianum) 9. Mano de oso (Oreopanax floribundum) 10. Raque (Vallea stipularis) 11. Rodamonte (Escallonia myrtilloides) 12. Salvio negro (Cordia cylindrostachya) 13. Siete cueros (Tibouchina lepidota) 14. Tuno (Miconia squamulosa) 15. Arboloco (Smallanthus pyramidalis)

PARÁGRAFO 1: Dichas especies deberán cumplir con las siguientes especificaciones, con el fin de garantizar la sobrevivencia de las plántulas, así como el adecuado crecimiento y correcto enraizamiento de las especies:

- Altura de 0.9 m. - Embolsado del árbol de 50 cm x 50 cm mínimo. - Se recomienda utilizar plántulas con tallos lignificados y con mínimo tres (3) pares de hojas bien desarrolladas,

turgentes, rectos y sin problemas fitosanitarios. Si es necesario, se deben colocar tutores a las plántulas en las que se observe afectación por vientos para controlar su crecimiento.

PARÁGRAFO 2: La preparación del terreno para la plantación tan solo deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos para el desmonte y/o demolición de las construcciones en el área total afectada, garantizándose la óptima respuesta de las especies para su adaptación, desarrollo y sobrevivencia. PARÁGRAFO 3: El trazado se realizará utilizando el sistema tres bolillo con distancias de siembra entre árboles de 3 m x 3 m, para un total de 316 individuos a ser plantados. El hoyado deberá ser como mínimo de 80 cm x 80 cm (diámetro y profundidad) o el más óptimo para la adaptación, desarrollo y sobrevivencia de las especies a ser plantadas. Al momento de la plantación de los individuos se deberá aplicar hidroretenedor y materia orgánica al hoyo y cubrirlo con tierra negra. Se intercalarán surcos dobles de especies de porte arbóreo con surcos dobles de especies de porte arbustivo en la totalidad del área afectada. La siembra deberá realizarse en época de lluvias, debido a la necesidad hídrica de las especies para su adaptación y adecuado establecimiento. PARÁGRAFO 4: Con el fin de proteger y conservar los individuos a ser plantados en la totalidad del área afectada, se

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deberá establecer un cerramiento evitando el posible ingreso de personas o semovientes al área antes mencionada, el cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

1. Utilizar postes de madera de 2 m de altura, adquiridos comercialmente, dispuestos cada 2 m con pie de amigo. 2. El cerramiento deberá hacerse con cinco hilos de alambre de púas. 3. No generar nuevas afectaciones a los recursos flora, suelo y agua.

PARÁGRAFO 5: El manejo silvicultural de los individuos a ser plantados se realizará durante cinco (5) años, buscando garantizar la adaptación, desarrollo y sobrevivencia de los mismos; dicho manejo contemplará el desarrollo de las siguientes labores en condiciones y tiempos:

1. Riego: diario de ser necesario y sobre todo en época de verano. 2. Fertilización: bimestral con materia orgánica. 3. Resiembra: permanente de todos los individuos que no sobrevivan o presenten condiciones deficientes de

desarrollo. ARTÍCULO 7: La sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, deberá con el propósito de llevar a cabo el respectivo seguimiento y control por parte de la Corporación, presentar semestralmente un informe técnico de cumplimiento de las actividades antes mencionadas. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente debe contar con los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, so pena de ser sancionado conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 9: Levantar la medida preventiva impuesta en la Resolución No. 61 del 2 marzo de 2015, consistente en: “SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE TALA DE ÁRBOLES EN ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS O ÁREAS PROTEGIDAS Y CONSTRUCCIÓN EN ZONA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ECOLÓGICA DE LA RESERVA FORESTAL BOSQUE ORIENTAL, impuesta a indeterminados, en el predio Calle 76 # 2-26 Este Monterodro LT B, identificado con CHIP AAA0142RULW, localizado en las coordenadas Este: 01003615 y Norte: 01006482, Este: 01003582 Norte: 01006537, y Este: 01003621 y Norte: 01006481, en la localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C.; así como las de SUSPENSION INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN Y NIVELACIÓN DE TERRENO Y CAPTACIÓN ILEGAL DE AGUAS, en el predio Calle 76 # 2-26 Este Monterodro LT B El Bagazal, identificado con CHIP AAA0142RULW, folio de matrícula inmobiliaria número 50C-01229359, ubicado en el sector de Rosales en la Localidad de Chapinero en zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., impuestas a INDETERMINADAS, mediante acta suscrita el día 24 de agosto de 2015 y legalizada mediante la Resolución 171 de 24 de agosto de 2015. PARÁGRAFO: El levantamiento de la medida preventiva no debe entenderse como una autorización para continuar realizando actividad alguna en la zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. ARTÍCULO 10: Compulsar copias del radicado CAR No. 01161100858 del 8 de abril de 2016, para que en trámite independiente se adelanten las actuaciones administrativas a que hubiere lugar, en el marco de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente acto administrativo a sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificada con NIT 900.047.609-2, con domicilio en la Calle 12 No 9-55 Interior 1 de Bogotá, por medio de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar al infractor copia del Informe Técnico de Criterios DRBC 0391 de 13 de junio de 2018, el cual hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda con destino al expediente 2005-662, a la Fiscalía General de la Nación Unidad Eje Temático Delitos Contra los Recursos Naturales o quien haga sus veces, a la Alcaldía Local de Chapinero, a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Ambiente, para su conocimiento; en el evento de que los infractores no cumplan con la orden de demolición aquí decretada se sirva el H. Tribunal emitir dentro del ámbito de sus funciones y competencias y en cumplimiento de la sentencia de acción popular de Cerros Orientales, las órdenes judiciales respectivas, para desalojo y apoyo en la demolición del referido bien inmueble. ARTÍCULO 14: Una vez en firme la presente sanción, procédase al reporte de la misma al Registro Único de Infractores “RUIA" y realizar seguimiento al período de permanencia de la sanción en el reporte. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Frente al artículo noveno no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 y siguientes de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 06 de 10 ENE. 2019

Por el cual se levanta Una Medida Preventiva, se ordena el archivo de diligencias preliminares, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la Medida preventiva impuesta mediante Resolución DRBC No. 0403 del 05 de diciembre de 2016, por la que se dispuso la SUSPENSION INMEDIATA A PERSONAS INDETERMINADAS por las actividades de captación y aprovechamiento del recurso hídrico sin el respectivo permiso, de la fuente hídrica Rio San Francisco o Vicacha en el predio denominado “Molino del Boquerón Parque Nacional”, identificado con cédula catastral No. 101405002700000000, Chip AAA0156KNMRN, ubicado en las coordenadas E: 1002103 N: 1000482 H: 2719 en área rural de la Localidad de Santa Fe, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archivar la actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio avocada en el expediente No. 59481, de conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, para que en trámite

independiente se verifiquen las condiciones actuales del predio denominado “Molino del Boquerón Parque Nacional”,

identificado con cédula catastral No. 101405002700000000, Chip AAA0156KNMRN, ubicado en las coordenadas E:

1002103 N: 1000482 H: 2719 en área rural de la Localidad de Santa Fe de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese martes, 29 de enero de 2019 9:00 a. m..

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente y a la Alcaldia Local de Santa Fé de Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Antes de realizar el archivo de las diligencias, se deberá dejar constancia en la tabla de retención documental en esta Dirección Regional.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 67 del CPACA, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá D-C, La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTOS

AUTO DRBC No. 0130 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuará el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO, PECUARIO Y RIEGO a nombre del señor, JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810, para ser derivada de la fuente hídrica RIO TEUSACA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como TEUSACA L identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.

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50N- 20605912, ubicado en la vereda EL HATO en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67397

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que el señor JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($807. 949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica RIO TEUSACA, ubicada en la vereda EL HATO en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 2 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0250 de 28 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTÁ

000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-son 4

dígitos-y el año-son 2 dígitos(12

dígitos en total)

BANCO DE

COLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12

dígitos en total)

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LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto de la Resolución OBDC No. 139 de 10 de diciembre de

2012, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores ALVARO GÓMEZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía N°

396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 35.510.641. y

MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.047.349, medida preventiva de

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD GENERADORA DE RUIDO que sobrepasa los estándares permisibles según la

normatividad, desarrollada en el establecimiento Campo de Tejo El Triunfo Santandereano ubicado en el LT1A

PTE LTE 1 DE 2 PAR LAS MERCEDES SUBA de la Localidad de Suba de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental contra los señores ALVARO GÓMEZ

ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía N° 396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ

identificada con la cédula de ciudadanía No 35.510.641. y MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la

cédula de ciudadanía No. 79.047.349, por realizar actividades generadoras de ruido que sobrepasa los

estándares permisibles según la normatividad, desarrollada en el establecimiento Campo de Tejo El Triunfo

Santandereano ubicado en el LT1A PTE LTE 1 DE 2 PAR LAS MERCEDES SUBA de la Localidad de Suba de

Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALVARO GÓMEZ

ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía N° 396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ

identificada con la cédula de ciudadanía No 35.510.641. y MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la

cédula de ciudadanía No. 79.047.349,o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos del acto administrativo OBDC No. 139 de 10 de diciembre de 2012, no sufrirán

modificación alguna.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALVARO GÓMEZ ARÉVALO

identificado con cédula de ciudadanía N° 396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ identificada con la cédula de

ciudadanía No 35.510.641. y MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.047.349,o a

su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0324 de 23 ABR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuará el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

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La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO, a nombre del señor, JAIME ANDRES POLANCO BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.790387, para ser derivada de la fuente hídrica LOS GUERRERO, en beneficio del inmueble denominada por el usuario como CAJA POLANCO LOTE B, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20292042, ubicado en la vereda EL LIBANO en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 68225

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que el señor JAIME ANDRES POLANCO BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.790.387, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica LOS GUERRERO, ubicada en la vereda EL LIBANO en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 5 de junio de 2018 a las 9:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JAIME ANDRES POLANCO BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.790.387, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-son

4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE

COLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año

(12 dígitos en total)

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AUTO DRBC No. 1153 de 5 OCT. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio

de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÒN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO Y PECUARIO a nombre de la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE AMRQUEZ –ASOMARQUEZ, identificada con Nit. 900588701-3, representada legalmente por el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR GALOFRE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.466480; para ser derivada de la fuente hídrica LAGO GRANDE, en coordenadas X 1008585E y Y 1022630N, ubicado en la carrera 7 No. 237-04 Casa Lote Lago grande en beneficio de la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ –ASOMARQUEZ, en la vereda Márquez en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 71514

PARÁGRAFO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE AMRQUEZ–ASOMARQUEZ,

identificada con Nit. 900588701-3, representada legalmente por el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR GALOFRE,

identificado con cédula de ciudadanía número 19.466480; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de

solicitud de CONCESIÒN DE AGUAS SUPERFICIALES la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.646.577.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del

presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de

consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica LAGO GRANDE, en coordenadas X 1008585E y Y 1022630N, ubicado en la carrera 7 No. 237-04 Casa Lote Lago grande en beneficio de la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ –ASOMARQUEZ, en la vereda Márquez en el municipio de La Calera, Cundinamarca., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 13 de noviembre de 2018 a las 11:00 a. m.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son

2 dígitos(12 dígitos en

total)

BANCO DE

COLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ –ASOMARQUEZ, identificada con Nit. 900588701-3, representada legalmente por el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR GALOFRE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.466480 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1176 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia tramite administrativo de aprovechamiento forestal aislado, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB - ESP., identificada con NIT No. 899.999.094-1; representada legalmente por la señora MARITZA ZARATE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.351.548, para el tratamiento silvicultural a individuos arbóreos, ubicados en los inmuebles de su propiedad, identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40542846, 50S-40387025, 50S-40353439, 50S-40709969, 50S-40709968, 50S-40350720 y 50S-132916, ubicados desde el carreteable Canal Cundinamarca calle 71 sur hasta el Rio Tunjuelo, localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 71814 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB - ESP, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica a los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40542846, 50S-40387025, 50S-40353439, 50S-40709969, 50S-40709968, 50S-40350720 y 50S-132916, ubicados desde el carreteable Canal Cundinamarca calle 71 sur hasta el Rio Tunjuelo, en la localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 7 de noviembre de 2018 a las 2:00 p. m. PARAGRAFO 2. Se le hace saber a la empresa usuaria la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB - ESP; a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto

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procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía Local de Bosa, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Publicar del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRBC No. 1177 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia tramite administrativo de Registro de Plantación Forestal Protectora - Productora, se realiza un cobro por el servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS; solicitado por la señora ANA VIRGINIA CORTES ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.435 de Bogotá, D,C., a desarrollarse en el inmueble denominado FINCA LOS ROSALES MJ 1 EL BAGAZAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-215852, ubicado en la TRANSVERSAL 2 Este No. 77 – 76, interior 1 en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 71815.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La señora ANA VIRGINIA CORTES ZAPATA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de registro de plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras la suma de TRECIENTOS NOVENTA MIL SEISIENTOS VENTIUN PESOS MONEDA CORRIENTE ($390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la asociación usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-son 4

dígitos-y el año-son 2 dígitos(12

dígitos en total)

BANCOLO MBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

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de pago. PARÁGRAFO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble denominado FINCA LOS ROSALES MJ 1 EL BAGAZAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-215852, ubicado en la TRANSVERSAL 2 Este No. 77 – 76, interior 1 en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 28 de noviembre de 2018, a las 2:00 p. m..

ARTICULO 5. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ANA VIRGINIA CORTES ZAPATA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1178 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia tramite administrativo de aprovechamiento Forestal Arboles Aislado, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO, identificada con NIT No. 899999061-9; representada legalmente por la señora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, de los individuos arbóreos, ubicados en el bien fiscal de propiedad de Bogotá Distrito Capital, el cual se encuentra ubicado en el km 5 vía La Calera Centro Educativo Distrital El Páramo, también llamado San Isidro, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20350855 en la localidad de Usaquén, en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 71816 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20350855 el cual se encuentra ubicado en el km 5 vía La Calera Centro Educativo Distrital El Páramo, también llamado San Isidro, ubicado en la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 31 de octubre de 2018 a las 2:00 p. m. PARAGRAFO 2. Se le hace saber a la secretaria usuaria la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO; a través de

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su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía Local de Usaquén, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Publicar del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: En contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1181 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales presentada por la SOCIEDAD HABITAT CALERA & CIA SAS., identificada con NIT No. 900365440-9; representada legalmente por la señora LUZ ANGELA POSADA ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.327.524 de Manizales, para ser derivada de La fuente hídrica Quebrada Innominada, con destino a satisfacer necesidades de uso para uso doméstico y riego del inmueble de denominado por el solicitante como Prados del Este, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N - 286424, ubicado en la vereda El Líbano, jurisdicción del municipio de La Calera. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la SOCIEDAD HABITAT CALERA & CIA SAS a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad usuaria que que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1182 de 24 OCT. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Licencia Ambiental para la exploración técnica y

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explotación económica, de un yacimiento de materiales de construcción a desarrollarse en el área del Contrato de Concesión FJR-128, localizada en los límites de las veredas Quiba Alto y Quiba Bajo en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., presentada por la señora ELIZABETH QUIÑONEZ TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.829.123 de Puerto Salgar. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificarel presente acto administrativo a la señora ELIZABETH QUIÑONEZ TABORDA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderadoante la Dirección Regional Bogotá - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1186 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se otorga un plazo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1° del Auto DRBC Nro. 0715 de 10 de julio de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 1260 del 23 de junio de 2008, a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada La Florida, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario de los usuarios del acueducto en un caudal total de 0.20 l/s, por el término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3° del Auto DRBC Nro. 0715 de 10 de julio de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: La ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada a la citada por medio de la Resolución Nro. 1260 del 23 de junio de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”. ARTÍCULO 4: Otorgar a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, un plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que allegue la autorización sanitaria favorable ordenada por el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, de conformidad con lo ordeno por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional – DRBC

AUTO DRBC No. 1190 de 25 OCT. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1° del Auto DRBC Nro. 0928 de 21 de julio de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado a nombre del Municipio de La Calera, identificado con NIT. 899.999.712-5, representado legalmente por la señora ANA LUCÍA ESCOBAR VARGAS, identificada con C.C. 20.678.586 de La Calera, el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. Nro. 700 de 25 de abril de 1996, y traspasada parcialmente a favor del citado Municipio a través de la Resolución Nro. 575 de 20 de octubre de 2000, en un caudal de 20 l/s, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.

ARTÍCULO 2: Excluir a la Sociedad INDUSTRIA E INVERSIONES SAMPER S.A., del presente trámite de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 700 de 25 de abril de 1996, y traspasada parcialmente a favor del Municipio de La Calera a través de la Resolución Nro. 575 de 20 de octubre de 2000, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Publicar el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Municipio de La Calera, identificado con NIT. 899.999.712-5, representado legalmente por la señora ANA LUCÍA ESCOBAR VARGAS, identificada con C.C. 20.678.586 de La Calera, de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo NO procede ningún recurso por ser un acto de trámite, según lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1200 de 25 OCT. 2018

Por el cual se reprograma una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

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Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Remitir el expediente para que funcionarios del área técnica de la Corporación practiquen visita ocular con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ROSA ZAMARA URDANETA, identificada con cédula de ciudadanía número 35.462.581; para ser derivada del POZO, ubicado en coordenadas X 1.000.831 Y 1025326, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL CEREZAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-308165, ubicado en la Conejera Cerezal 2 Guaymaral, en la localidad de Suba en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 5 de diciembre de 2018 a las 9:00 a. m..

ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá La Calera, por el término legal anteriormente señalado y en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ROSA ZAMARA URDANETA; que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ROSA ZAMARA URDANETA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1203 de 29 OCT. 2018

por medio del cual se inicia un proceso de vertimientos y autorización de ocupación de cauces, se programa una visita

técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de la sociedad CORPORACIÒN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificada con NIT. 800066430-1, representada legalmente por el señor GUILLERMO HUMBERTO HUERTAS OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.142.405 de Bogotá, D.C., en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20404692, ubicado en la Ak 45 No. 245 – 01, Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 71833

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble denominado por el usuario como CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20404692, ubicado en la Ak 45 No. 245 – 01, Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 5 de diciembre de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las

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medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CORPORACIÒN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Suba en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9. En contra del presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1205 de 29 OCT. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos para la construcción de un puente y recuperación de la sección hidráulica de la Quebrada Farias, ubicada en el km 11 vía a Bogotá – Chachi y por el norte con el km 7 Los Patios – La Calera, vereda Verjon Bajo localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C., presentada por la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO del Distrito Capital De Bogotá., identificado con NIT No. 899.999.061-9; representada legalmente por el señor HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.181.950 de Valledupar (Cesar). ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la alcaldía local usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1206 de 29 OCT. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos para la construcción de un puente sobre la Quebrada Las Delicias, ubicado en la carrera 5 Este entre diagonal 55 y diagonal 58 del barrio Bosque calderón localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C, presentada por LA ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO del Distrito Capital De Bogotá., identificado con NIT No. 899.999.061-9; representada legalmente por el señor HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.181.950 de Valledupar (Cesar). ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la alcaldía local usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1208 de 29 OCT. 2018

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre al Señor Francisco Angarita Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.596 de La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

Documental:

Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, se remita plano cartográfico que identifique el predio objeto de la visita técnica, identificándose fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión al Señor Francisco Angarita Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.596 de La Calera o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1236 de 14 NOV. 2018

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Por medio del cual se Resuelve Recurso de Reposición y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y;

DISPONE:

ARTÍCULO 1: No Reponer el Auto DRBC No. 0636 del 14 de junio de 2018, mediante el cual se declaró el desistimiento tácito del trámite, presentado por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO AGUAS CALIENTES- AUACACT, con NIT 900.375.428-2, representada legalmente por el señor VALENTÍN GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.318.293 de Bogotá, adelantado dentro del Expediente No. 48347, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de este acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO AGUAS CALIENTES- AUACACT, con NIT 900.375.428-2, representada legalmente por el señor VALENTÍN GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.318.293 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del presente expediente. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriado el presente Auto, procédase al Archivo del expediente No. 901-63.01-48347, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4: Publicar el presenta acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede alguno, de conformidad con los establecido en el numeral 2 del artículo 87 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1244 de 15 NOV. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una actuación administrativa

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la actuación administrativa iniciada mediante Auto OBDC No. 1353 del 30 de noviembre de 2011, a nombre de la señora Aracelly Rozo Ramírez, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.676.928 de La Calera, en beneficio del predio de su propiedad denominado Lote 3ª La Piragua, identificado con cedula catastral No. 000000250072000, ubicado en el Km 7 vía La Calera, vereda El Líbano Con destino a uso doméstico. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora Aracelly Rozo Ramírez o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1245 de 15 NOV. 2018

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Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada a nombre de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA HOYA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, identificada con NIT No. 832007908 – 2, representada legalmente por la señora CARMEN GLORIA SASTOQUE VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.677.933 de La Calera (Cundinamarca) con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de las personas registradas en el censo de usuarios presentado. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA HOYA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la asociación usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1642 de 17 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio

de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso OTRO-LAVADO VEHICULAR a nombre del señor JOSE GUSTAVO ESPINDOLA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.212.338, para ser derivada de la fuente hídrica RIO TEUSACA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE 1, ubicado en la carrera 2B No. 3-15, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20738829, en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 65597

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor JOSE GUSTAVO ESPINDOLA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.212.338; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($282.520.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 54: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica RIO TEUSACA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE 1, ubicado en la carrera 2B No. 3-15, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20738829, en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 15 de enero de 2018 a las 11:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JOSE GUSTAVO ESPINDOLA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.212.338 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1500 de 26 DIC. 2018

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

Por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Municipio de La Calera – Cundinamarca identificado con NIT. 899.999.712-5 por intermedio de su representante legal, la señora Ana Lucia Escobar Vargas identificada con cedula de Ciudadanía 20.678.586 o quien haga sus veces, por incumplimiento de la Resolución No. 0762 del 27 de marzo de 2017, en sus artículos 4,5,6,7,9 y 10 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Page 55: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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PARAGRÁFO: En consecuencia, de lo anterior, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 72871

ARTÍCULO 2: Notificar de la presente decisión al Municipio de la Calera – Cundinamarca identificado con NIT. 899.999.712-5 por intermedio de su representante legal la señora Ana Lucia Escobar Vargas identificada con cedula de Ciudadanía No. 20.678.586, o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1510 de 26 DIC. 2018

Por la cual se Inicia Proceso Administrativo Sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES identificado con NIT: 860.009.453-4, por realizar presuntamente actividades de vertimientos de aguas residuales provenientes del efluente de las aguas tratadas de la PTAR, a un canal de aguas lluvias ubicadas en las coordenadas NORTE: 1021648, ESTE: 999.057 y por los hechos expuestos en la parte considerativa y realizadas dentro del predio denominado “CLUB LOS ARRAYANES”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50N-20264553 y Cedula Catastral No. 107001012000000000, UBICADO, localizado en el área rural de la Localidad de Suba, Distrito Capital de Bogotá, predio que se encuentra dentro de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen”., según lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

a. Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro, oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte de la

ciudad de Bogotá D.C., para que remitan folio del inmueble con Matricula Inmobiliaria No. 50N-20264553.

a. Oficiar a la Secretaria Distrital de Bogotá, para que se sirva remitir el certificado de uso del suelo del inmueble denominado “CLUB LOS ARRAYANES”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50N-20264553 y Cedula Catastral No. 107001012000000000, UBICADO, localizado en el área rural de la Localidad de Suba, Distrito Capital de Bogotá,

b. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que remita a este expediente copia del Certificado

de Existencia y Representación de la Sociedad CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES con NIT: 860.009.453-4.

ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No 72901 ARTÍCULO 4: Notificar de la presente decisión a la Sociedad CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE LOS ARRAYANES con NIT: 860.009.453-4, o a sus apoderados debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Local de la Localidad de Suba, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Page 56: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 028 de 9 ENE. 2019

Por el cual se declara un desistimiento en un tramite permisivo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTÁ D.C.-LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar desistida la solicitud de permiso de vertimientos para la descarga de las aguas residuales por infiltración al suelo, proveniente del predio Colombo - Planta Yomasa, en la localidad de Usme, del Distrito Capital, por parte de la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente acto administrativo por parte de la Dirección Regional La Calera, procédase al

archivo del expediente No.36657, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Advertir a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá, que el uso, manejo y/o

aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos,

autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones

establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con

los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, conforme lo establecido en los

Artículos 50 y 51 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 034 de 10 ENE. 2019

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

Page 57: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

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ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la empresa “Miner Group S.A.S.”, identificada con NIT 900.200.056-5, a su representante legal que actualmente es la Señora Adriana Janeth Blanco Concha identificada con cédula de ciudadanía No. 63.503.669 de Bucaramanga o quien haga de sus veces; por realizar actividad de captación y aprovechamiento de recurso hídrico si previo permiso otorgado por la CAR, para beneficio del predio denominado “Mochuelo bajo 152 Mochuelo III”, identificado con cédula catastral No. 104128015200000000, Chip: AAA0143CLNX, ubicado en coordenadas E: 991740, N: 991758, H: 2864 m.s.n.m., en área rural de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., donde se encuentran las instalaciones y el campamento de la empresa minera “Miner Group S.A.S.”., según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena la práctica de la siguiente diligencia administrativa:

Documental:

Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, se remita plano cartográfico que identifique el predio objeto de la visita técnica, fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la empresa minera “Miner Group S.A.S.”., a su representante legal que actualmente es la Señora Adriana Janeth Blanco Concha identificada con cédula de ciudadanía N° 63.503.669 de Bucaramanga, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 035 de 10 ENE. 2019

Por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre

del Señor Miguel Ángel Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.291.770, por realizar actividades de

captación, almacenamiento y aprovechamiento del recurso hidríco sin contar con una concesión de aguas, además de la

afectación al área forestal protectora y desviación del cauce de la fuente hidríca denominada Quebrada La Chiguaza,

hechos evidenciados al interior del predio de su propiedad denominado “Los Duraznillos Lote 3- Mochuelo Alto”, identificado

con Chip AAA0156OTXS, cédula catastral No. 104131010200000000, folio de matrícula inmobiliaria 050S01035945 y

ubicado en las coordenadas E: 992811 N: 98270 H: 30313 de la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar de

Bogotá.

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

Documentales:

- Solicitar a la Secretaria Distrital de Planeación, para que remita información del predio denominado “Los

Duraznillos Lote 3- Mochuelo Alto”, identificado con Chip AAA0156OTXS, cédula catastral No.

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104131010200000000, folio de matrícula inmobiliaria 050S01035945 y ubicado en las coordenadas E: 992811 N:

98270 H: 30313 de la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá.

- Solicitar al Instituto Colombiano Agustín Codazzi - IGAC, para que remita información del predio denominado “Los

Duraznillos Lote 3- Mochuelo Alto”, identificado con Chip AAA0156OTXS, cédula catastral No.

104131010200000000, folio de matrícula inmobiliaria 050S01035945 y ubicado en las coordenadas E: 992811 N:

98270 H: 30313 de la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá.

- Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales se sirva a identificar fuentes hídricas que discurran por o cercanas

al predio denominado “Los Duraznillos Lote 3- Mochuelo Alto”, identificado con Chip AAA0156OTXS, cédula

catastral No. 104131010200000000, folio de matrícula inmobiliaria 050S01035945 y ubicado en las coordenadas

E: 992811 N: 98270 H: 30313 de la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá.

- Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera -DAF, para que remita a esta Dirección Regional Bogotá D.C. -

La Calera - DRBC toda información respecto al folio de matrícula folio de matrícula inmobiliaria 050S01035945.

- Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos para que aporte copia del folio de matrícula inmobiliaria

050S01035945.

- Solicitar a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para que remitan documentación que soporte la materialización de

la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRBC No. 0101 de 3 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión al Señor Miguel Ángel Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.291.770, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 038 de 14 ENE. 2019

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero y Quinto del Auto DRBC No. 0703 de 17 de septiembre de 2015, los cuales

quedarán, así:

ARTICULO PRIMERO: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter

sancionatorio en contra de los señores DIANA VICTORIA GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 51.829.299 de Bogotá, en calidad de responsable de realizar las actividades de disposición de escombros,

SILVIA MARGARITA GIL ZULETA identificada con cédula de ciudadanía No. 42001828, RAFAEL FERNANDO

ALVAREZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.147.753 y ALONSO MONCADA CURREA

identificado con cédula de ciudadanía No. 79.293.636, en calidad de propietarios, por realizar actividades de

disposición de escombros en el predio denominado LOS OCALES, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria No 50N-20161410 ubicado en la vereda San Rafael del municipio de La Calera Cundinamarca.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores DIANA VICTORIA

GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.829.299 de Bogotá, SILVIA MARGARITA GIL

ZULETA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.001.828, RAFAEL FERNANDO ALVAREZ ROMERO

identificado con cédula de ciudadanía No. 79.147.753 y ALONSO MONCADA CURREA identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.293.636, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos del acto administrativo DRBC No. 0703 de 17 de septiembre de 2015, no sufrirán

modificación alguna.

Page 59: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores DIANA VICTORIA GUTIERREZ,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.829.299 de Bogotá, SILVIA MARGARITA GIL ZULETA identificada con

cédula de ciudadanía No. 42.001.828, RAFAEL FERNANDO ALVAREZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía

No. 79.147.753 y ALONSO MONCADA CURREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.293.636, o a su apoderado

debidamente constituido, en los términos que establece el Artículo 68 y ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 039 de 14 ENE. 2019

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero y Segundo del acto administrativo No. 1064 de 27 de septiembre de 2016, los

cuales quedarán así:

ARTICULO PRIMERO: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter

sancionatorio en contra del señor Rafael Armando Forero Pulido, identificado con la cédula de ciudadanía No.

2.976.058 de Cajicá, en calidad de presunto responsable y de la sociedad R Y N PLANVIVIENDAS CIA S EN C

EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830070225-0 representada legalmente por el señor RAFAEL ARMANDO FORERO

PULIDO (LIQUIDADOR), identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.976.058, en calidad de propietaria, por

afectar el recurso flora al realizar actividades de aprovechamiento forestal de bosque nativo en el área forestal

protectora de la fuente hídrica denominada quebrada Limas, en el predio denominado El Granero, identificado con

Matricula Inmobiliaria 50S-109025, ubicado en la Vereda Quiba de la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá, D.C.,

ubicado en la vereda Quiba de la localidad de Ciudad de Bolívar, Bogotá, dentro de la Reserva Forestal

Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Rafael Armando Forero

Pulido, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.976.058 de Cajicá y a la sociedad R Y N PLANVIVIENDAS

CIA S EN C EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830070225-0 representada legalmente por el señor RAFAEL ARMANDO

FORERO PULIDO (LIQUIDADOR), identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.976.058, o a su apoderado

judicial debidamente constituido.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos del Acto Administrativo No 1064 de 27 de septiembre de 2016, se mantendrán.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Rafael Armando Forero Pulido, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 2.976.058 de Cajicá y a la sociedad R Y N PLANVIVIENDAS CIA S EN C EN

LIQUIDACIÓN, con NIT 830070225-0 representada legalmente por el señor RAFAEL ARMANDO FORERO PULIDO

(LIQUIDADOR), identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.976.058, o a su apoderado judicial debidamente constituido.

ARTICULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

Page 60: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria, de conformidad

con el Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75

de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 040 de 14 ENE. 2019

Por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la Sociedad “Bast Quimica Colombia S.A.” identificada con NIT 860056150-8, representada legalmente por el señor Litich Katholing, identificado con cédula de extranjería No 461.090, por hacer vertimiento por infiltración al suelo, por hechos evidenciados al interior del predio de su propiedad denominado “Tecnoconcreto” identificado con cédula catastral No 2537000000200143, con matrícula inmobiliaria 50N-20537177 y ubicado en las coordenadas E: 1014170 N: 1014044, con altitud de referencia 2.685 m.s.n.m., inmueble que se encuentra dentro de la vereda Santa Helena, del Municipio de La Calera, en donde se funciona la planta de Bast Quimica Colombia S.A.

PARAGRÁFO: En consecuencia de lo anterior, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 73137

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

Documentales:

- Solicitar a la Cámara de Comercio para que allegue certificado de existencia y representación de la Sociedad “Bast Quimica Colombia S.A.” identificada con NIT 860056150-8.

- Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera toda información sobre el predio identificado con matricula

inmobiliaria No 50N-20537177. - Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos público remita copia del folio de matrícula inmobiliaria No 50N-

20537177. - Solicitar a la Secretaria de planeación municipal del Municipio de La Calera, para que remita información sobre el

predio denominado “Tecnoconcreto” con cédula catastral No 2537000000200143, con matrícula inmobiliaria No 50N-20537177.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión a la Sociedad “Bast Quimica Colombia S.A.” identificada con NIT 860056150-8, representada legalmente por el señor Litich Katholing, identificado con cédula de extranjería No 461.090, quien haga de sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 61: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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AUTO DRBC No. 042 de 14 ENE. 2019

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la Sociedad Global Prom S.A.S., identificada con Nit 9002945308, por presuntamente desviar el cauce de una fuente hídrica innominada ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y por aprovechar el recurso hídrico sin el previo permiso, hechos evidenciados al interior del predio de su propiedad denominado “Lote No2 La Arteza” identificado con cédula catastral No 0000000851113000 y con folio de matricula inmobiliaria 50N- 20594803, ubicado en la vereda El Hato del Municipio de La Calera., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

Documentales: - Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, se remita plano cartográfico que identifique el predio objeto

de la visita técnica, ubicado en área rural del Municipio La Calera - Cundinamarca.

- Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera toda información sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria 50N- 20594803.

- Solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá se sirva remitir certificado de existencia y representación de la

Sociedad Global Prom S.A.S., identificada con Nit 9002945308 actualizado.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión a la Sociedad Global Prom S.A.S., identificada con Nit 9002945308, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 043 de 14 ENE. 2019

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de Marco Tulio Galvis Bautista identificado con cédula de ciudadanía No. 294.093, Camilo Arias Marulanda identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.780 y del señor Luis Fernando Serna identificado con cédula de ciudadanía No. 437.696 de Usaquén, como titulares del derecho de dominio del predio denominado “San Juan” identificado con folio de matrícula

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inmobiliaria 50N-592392, con cédula catastral No. 000000070099000, ubicado en el Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

Documentales:

- Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, se remita plano - Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, se remita plano cartográfico que identifique en el predio objeto de la visita técnica, fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural del Municipio de La Calera- Cundinamarca.

- Solicitar a la Secretaria de Planeación Municipal de La Calera, para que se sirva remitir toda información sobre el predio denominado “San Juan” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-592392, con cédula catastral No. 000000070099000 del Municipio de La Calera.

- Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera – DAF de esta entidad, para que se sirva remitir información sobre el predio denominado “San Juan” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-592392, con cédula catastral No. 000000070099000 del Municipio de La Calera.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión al Señor Marco Tulio Galvis Bautista identificado con cédula de ciudadanía No. 294.093 al Señor Camilo Arias Marulanda identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.780 y al Señor Luis Fernando Serna identificado con cédula de ciudadanía No. 437.696, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar de la presente decisión a la Alcaldia Municipal de La Calera, para los fines legales pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 1699 de 5 DIC. 2018 Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de renovación de un permiso de emisiones atmosféricas, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 02 de 2017, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de renovación del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, otorgado por medio de la Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008, prorrogada mediante Resolución No. 0033 del 07 de enero de 2014, a favor de Sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A.S., identificada con Nit. 900.215.394-5, representada legalmente por la señora Elsy Ruby Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 31.917.577, para el proyecto de explotación, producción, comercialización y suministro de agregados pétreos y mezclas asfálticas, desarrollado en el predio del cual es propietaria de la mencionada sociedad denominado “Predio Dromos” identificada con matricula inmobiliaria No. 50C 1742054 y cédula catastral No. 00-00-0006-0176-000, ubicado en la vereda Balsillas, en jurisdicción del Municipio de Mosquera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A.S., identificada con Nit. 900.215.394-5, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($2.584.512), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de renovación del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, otorgado por medio de la Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008, prorrogada mediante Resolución No. 0033 del 07 de enero de 2014 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS 125010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento de la solicitud de prórroga de la presente concesión de aguas y su posterior archivo, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado “Predio Dromos” identificada con matricula inmobiliaria No. 50C- 1742054 y cédula catastral No. 00-00-0006-0176-000, ubicado en la vereda Balsillas, en jurisdicción del Municipio de Mosquera, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, otorgado por medio de la Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008, prorrogada mediante Resolución No. 0033 del 07 de enero de 2014. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 12 de diciembre de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Mosquera- Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A.S., por medio de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 13: En contra del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 31510

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3590 DE 21 NOV 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor MARIO ALEJANDRO ABRIL CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.377.388, del cargo único formulado en el artículo primero del Auto DRSO No. 1371 del 24 de noviembre de 2016, por la vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 35 del Decreto 2811 de 1974, artículos 2.2.1.1.18.2 Numeral 1 Literal b, 2.2.3.2.20.5 y 2.2.3.2.20.3 del Decreto Ley (sic) 1076 de 2015, Artículo 2, Inciso III numeral 2, de la Resolución 541 de 1994, así como el artículo 23 de la Resolución 838 de 2005 ARTÍCULO 2: Advertir al señor MARIO ALEJANDRO ABRIL CARDENAS, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por parte de la autoridad ambiental competente, así como, el incumplimiento a los actos administrativos emanados de ésta y cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar

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a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARIO ALEJANDRO ABRIL CARDENAS, o a su apoderado legalmente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas copias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente 56430 ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón

Revisó y Ajustó: Jackeline Mahecha Galindo- DJUR Vo.Bo. Fernando Iván Santos Martínez - DJUR

Vo Bo.: Carlos Eduardo Rodríguez Suarez - Director Regional Sabana Occidente Vo.Bo: Clara Patricia Álvarez Medina - Contratista Supervisor DJUR

Expediente: 56430

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

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AUTOS

AUTO DRGU N° 810 DEL 22 DE MAYO DE 2015

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 055 de 16 de marzo de 2015 con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del municipio de Villeta- Cundinamarca, identificado con NIT 899999312-2, representado por Hernán Alonso Moreno alcalde del municipio, por las razones expuestas en este acto administrativo. Para los fines pertinentes se dará apertura del Expediente N°_______ ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido el contenido de la presente a la Alcaldía de Villeta- Cundinamarca con NIT 899999312-2 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL FORERO MELO

Director Regional Gualivá (e)

AUTO DRGU No. 0666 de 18 MAY. 2017

Por la cual se inicia una indagación preliminar

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 4334 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DANIEL BONILLA CAICEDO, identificado con la CC No. 11.186.146 expedida en Engativa, por posible infracción a la normatividad ambiental. En consecuencia, abrase el expediente N° 62348

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ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DANIEL BONILLA CAICEDO, identificado con la CC No. 11.186.146 expedida en Engativá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Corporación ARTÍCULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional - DRGU

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 3072 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar a la Sociedad SAGARCO INGENIEROS y CIA. S. en C, con NIT.: 860.350.601-8, a través de su representante legal, o por quien haga sus veces, responsable ambientalmente de los cargos formulados mediante Auto DRGU 1966 del 29 de septiembre de 2016, por la violación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993; artículo 3 del Decreto 2041 de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015, por incumplir con la obligatoriedad de Licencia Ambiental, para la realización de actividades mineras y Artículo 52, literal A, del Acuerdo CAR 28 de 2004, por la realización de aprovechamientos forestales, sin contar con la debida autorización, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, Imponer a la Sociedad SAGARCO INGENIEROS y CIA. S. en C, con NIT.: 860.350.601-8, a través de su representante legal, MULTA a favor de la Corporación; en cuantía equivalente a la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($192.508.115. M/CTE), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, y de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

Parágrafo Primero: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 47010, en la siguiente cuenta bancaria: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. Parágrafo Segundo: Si trascurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria, a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 4: Establecer como medida de compensación a la sociedad SAGARCO INGENIEROS y CIA. S. en C, con NIT.: 860.350.601-8, a través de su representante legal, con el fin de detener y resarcir los efectos causados en la quebrada Cune, lo siguiente:

Siembra, mantenimiento y conservación de 700 árboles de las especies Payandé, gualanday, cucharo, velero, nacedero, hobo, yarumo entre otras especies nativas de la zona, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, con una altura mínima de 50 centímetros, a una distancia mínima de 3 metros entre árboles, en el predio Petaquero georreferenciado en las coordenadas N: 1.047279 E:951.065 A: 1420 msnm en la vereda Quebradahonda jurisdicción del municipio de Villeta.

Para la siembra de los árboles en mención, la Corporación otorgará un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo establezca, siendo dicha obligación susceptible de la realización de visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la Corporación para verificar el cumplimiento de la misma.

La protección, conservación y mantenimiento de los árboles plantados, deberán garantizar que al menos el 90% del material plantado se preserve para lo que la Corporación hará visitas periódicas de seguimiento por un tiempo mínimo de seis (6) meses más.

Advertir a la compañía SAGARCO INGENIEROS Y CIA en C, que para hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, deberá previamente obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones otorgados por esta Corporación.

ARTÍCULO 5: Advertir al sancionado que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas, y en caso que se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar en contenido de la presente resolución a la Sociedad SAGARGO INGENIEROS y CIA. S. en C, con NIT.: 860.350.601-8, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados copia simple de los Informes de Criterios DRGU No. 2026 del 8 de noviembre de 2017, respectivamente. ARTÍCULO 9: En contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección General de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

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AUTOS

AUTO DRAM No. 1504 de 31 DIC. 2018

Por el cual se ordena visita y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Acuerdo CAR 010 de 1989, Decreto 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución 1485 del 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio denominado “Dinamarca”, identificada con cedula catastral No. 00-00-0001-0086-000 y matricula inmobiliaria No.307-33864, ubicada en la vereda Manuel Sur del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la prórroga o renovación de la concesión de aguas superficiales, en virtud de la solicitud efectuada por el usuario, atendiendo para tal efecto lo señalado por el artículo 2.2.3.2.9.5. del Decreto 1076 de 2015; en los términos establecidos en la parte motiva del presente acto administrativo.

Para la práctica de la visita señálese el día martes, 8 de enero de 2019 2:00 p. m..

PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programada. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto a la sociedad PAEZ FONNEGRA INVERSIONES S.A.S identificada con Nit.800143147-1 por intermedio de su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por contener una actuación de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 1514 de 31 DIC. 2018

Por la cual se ordena el desistimiento y archivo de una solicitud de permiso de vertimientos.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y el artículo, 17, de la Ley 1437 de 2011 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud presentada por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS con NIT: 900306952-6, a través de su represente legal señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, para la solicitud permiso de vertimientos y autorización ambiental de ocupación de cauce sobre la fuente hídrica denominada Río Magdalena, para el proyecto a desarrollarse en el predio Las Ceibas, ubicado en el sector urbano del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la presente diligencia, una vez este ejecutoriado el presente proveído. ARTÍCULO 3: Remitir copia íntegra del Auto DRAM No. 1136 de 19 de septiembre de 2018, y copia de la presente providencia al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena para los fines pertinentes, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Prohibir al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS con NIT: 900306952-6, realizar cualquier actividad o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorización de autoridad ambiental. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a lo imposición de las sanciones señaladas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS con NIT: 900306952-6, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS con NIT: 900306952-6, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1518 de 31 DIC. 2018

Por el cual se ordena el archivo del tramite administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 24199 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a el señor DAVID ARTURO RODRIGUEZ VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.068.211 expedida en Bogotá, que, si requiere continuar captando el recurso hídrico, debe realizar la correspondiente solicitud de concesión de aguas de la fuente hídrica Nacimiento, de conformidad con los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se advierte al usuario que, de observarse el incumplimiento al presente artículo, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto a DAVID ARTURO RODRIGUEZ VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.068.211 expedida en Bogotá, a su representante legal o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por edicto en un término de diez (10) días siguientes a la citación, en un lugar público y en la Oficina de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 5: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por vía gubernativa ante la Dirección Regional Alto Magdalena, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en artículo 51 Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 03 de 2 ENE. 2019

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte emotiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 73008 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot-Cundinamarca, copia actualizada del certificado de libertad y tradición del predio ubicado en la vereda “Tapulo” en el municipio de Jerusalén- Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25368000200030009, sin matrícula inmobiliaria, propiedad presunta del señor ALFONSO TRAIANA. ARTÍCULO 3: Solicitar a la secretaria de Planeación del municipio de Jerusalen-Cundinamarca, a efectos de que remita a esta dirección regional, concepto del uso del suelo del predio ubicado en la vereda “Tapulo” en el municipio de Jerusalén- Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25368000200030009, sin matrícula inmobiliaria, propiedad presunta del señor ALFONSO TRAIANA. ARTICULO 4: Comunicar del contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO TRIANA, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar del contenido del presente acto administrativo al usuario ANÓNIMO para sus fines pertinentes. PARÁGRAFO 3: Advertir al señor ALFONSO TRIANA por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los recursos de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o los sustituya. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente auto a la Procuradoría Delegada para asuntos ambientales y Agrarios, en cumprimento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente Auto a la alcaldía de Jerusalén-Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimeinto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 016 de 14 ENE. 2019

Por el cual se ordena el inicio del trámite de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Acuerdo CAR 10 de 1.989, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre de la señora CARMEN ZORAIDA SUÁREZ ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.787.579 expedida en Bogotá, para perforar un pozo en los predios denominados Agua Dulce, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307-28130 y número catastral 258150001000185 y La Aurora, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-65428, ubicados en la vereda Catarnica, jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, se apertura al expediente permisivo ambiental No. 73157. ARTÍCULO 2: La señora CARMEN ZORAIDA SUÁREZ ÁVILA deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y con el fin de continuar con el trámite respectivo, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($403.773), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Entidad Bancaria Cuenta Corriente Nombre cuenta Bancaria Referencia

Banco de Bogotá 000-911792 CAR Recaudos 125003 + N° AUTO +AÑO

Bancolombia 354-266130-80 CAR Recaudos 125003 + N° AUTO +AÑO

PARÁGRAFO 1: Al diligenciar el recibo de consignación bancaria, se deberá indicar en forma clara y precisa, lo siguiente:

Nombre usurario o razón social Identificación o NIT Dirección Teléfono y/o celular Concepto de pago Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas Número del expediente Número de consignación y entidad donde se realiza el pago Valor consignado

PARÁGRAFO 2: Se concede a la interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que efectúe el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud del respectivo permiso ambiental y haga entrega del respectivo recibo de consignación. PARÁGRAFO 3: La interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá presentar la copia original al carbón de la respectiva consignación bancaria y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al presente expediente permisivo ambiental y a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas que, el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del plazo concedido, dará lugar a que la Corporación se pronuncie con la declaración de desistimiento tácito de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente nueva solicitud con observancia de los requisitos de ley, de conformidad con la preceptiva del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica a los predios denominados Agua Dulce, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307-28130 y número catastral 258150001000185 y La Aurora, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-65428, ubicados en la vereda Catarnica, jurisdicción del municipio de Tocaima– Cundinamarca y demás sitios que se consideren necesarios para el desarrollo de la visita, para resolver sobre la petición de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por la señora CARMEN ZORAIDA SUÁREZ ÁVILA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, lunes, 18 de febrero de 2019 y 8:30 a. m.. PARÁGRAFO 1: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, copia del presente proveído deberá remitirse a la Alcaldía del Municipio de Tocaima (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de esos despachos por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación. PARÁGRAFO 2: El presente acto administrativo, deberá publicarse en lugar público y visible de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, para los fines señalados en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989. Y constancia de su publicación deberá acumularse al presente asunto permisivo ambiental.

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PARÁGRAFO 3: Se recomienda la asistencia de la interesada en el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en la fecha y hora programada, para que guíe el personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brinde información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada en el presente trámite administrativo ambiental de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas que, el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de renovación de la permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la expedición, modificación o cancelación del respectivo instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del presente asunto permisivo ambiental de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas. ARTÍCULO 10: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora CARMEN ZORAIDA SUÁREZ ÁVILA, o persona que expresamente autorice, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito y con observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRAM No. 017 de 14 ENE. 2019

Por medio del cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor LEONARDO ARCANGEL DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No.8001.437, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRFO 1: Mantener la medida preventiva impuesta por esta corporación mediante la Resolución 0163 de 13 de diciembre de 2018, en cabeza del señor LEONARDO ARCANGEL DÍAZ PULIDO, consistente en la suspensión inmediata de vertimientos sin permiso de los residuos líquidos y sólidos directos al suelo y a la hídrica denominada quebrada “La Ortíz”. ARTÍCULO 2: Solicitar copia del Certificado de Libertad y Tradición respecto del inmueble denominado “La Diana” ubicado en la vereda “La Puna”, del municipio de Agua de Dios-Cundinamarca, con cédula catastral No. 25001000000070259. ARTÍCULO 3: Notificar al señor LEONARDO ARCANGEL DÍAZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No.8.001.437, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Publicar del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la estación de Policía de Agua de Dios-Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor LEOPOLDO GUEVARA, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía de Agua de Dios– Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 9: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

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AUTO DRAM No. 018 de 14 ENE. 2019

Por el cual se declara el desistimiento expreso de una solicitud de aprobación de plan de contingencia y se ordena el

archivo del expediente. E EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del plan de contingencia, presentado por la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., con Nit No.8602523-1, a través de su representante legal la señora FABIOLA MARGARITA MARTINEZ GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.396, para la ESTACION DE SERVICIO (EDS) PRIVADA DE LA PLANTA DE CONCRETOS SUMAPAZ, en el Lote 2 - hoy San Andres, identificado con cédula catastral No. 25488000200030093000 y matrícula inmobiliaria No. 307-24228, ubicado en el Municipio de Nilo – Cundinamarca ARTICULO 2: Ordenar el archivo del Expediente No. 67381, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad CEMEX COLOMBIAS.A., que la Corporación en ejercicio de su funciónde máxima autoridad ambiental en el territorio de su jurisdicción hará visitade seguimiento y control al sitio objeto de la solicitud de aprobación del plande contingencia al predio denominado ESTACION DE SERVICIO (EDS)PRIVADA DE LA PLANTA DE CONCRETOS SUMAPAZ, en el Lote 2 - hoy San Andres,identificado con cédula catastral No. 25488000200030093000 y matrículainmobiliaria No. 307-24228, ubicado en el Municipio de Nilo – Cundinamarca, con el propósito de establecer las condiciones ambientales del mismo ytodo lo demás que estime pertinente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo -Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., con Nit No.8602523-1, a través de su representante legal la señora FABIOLA MARGARITA MARTINEZ GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.396, o quien haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 019 de 14 ENE. 2019

Por medio del cual se ordena el inicio de un trámite sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del MARIA ISABEL ROMERO VILLANUEVA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.564.301, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la notificación del MARIA ISABEL ROMERO VILLANUEVA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.564.301, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

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AUTO DRAM No. 027 de 14 ENE. 2019 Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 03181102415 de 8 de noviembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a la comunidad del municipio de Nilo-Cundinamarca, y al señor JOSÉ ALEJANDRO PIRA MOLINA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 3: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al usuario ANÓNIMO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Nilo -Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 01 de 9 ENE. 2019

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad AGREGADOS MIXTOS ULTRAMIX S.A.S, con Nit 900920768-1, a través de su representante legal el señor RAUL ERNESTO CRUZ MOYA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.617.780 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente tributaria al Rio Sumapaz, en un caudal total de 0.9 LPS, en beneficio del predio denominado Lote No 1– Hacienda Vasconia, identificada con cédula catastral No. 00-02-0007—0311-000 y matricula inmobiliaria No. 307-28546, ubicado en la vereda La Esmeralda, jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, discriminado en el uso indicado en el siguiente cuadro:

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Al beneficiario de la concesión de aguas, debe entregársele los planos y diseños de las obras de captación por ser un caudal inferior a 1 litro por segundo, para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, Los sobrantes se deben retornar al cauce natural, para la construcción de esta obra se otorga 2 meses; el beneficiario de la concesión deberá informar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Alto Magdalena sobre la construcción de esta. PARÁGRAFO 1: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.16. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios deberán implementar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua de acuerdo con lo establecido por el ACUERDO CAR No. 004 de marzo 7 de 2017, incluyendo acciones que permitan realizar un Manejo y uso adecuado del recurso hídrico, identificando la oferta y demanda, evitando fugas y desperdicios, teniendo en cuenta el rehúso obligatorio de las aguas, utilizando aguas lluvias, instalando llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento, usando accesorios y canales de conducción adecuados, protegiendo las zonas de manejo ambiental. ARTÍCULO 6: La usuaria debe implementar un sistema para el tratamiento de aguas producto de la cría de porcinos, evitando generar vertimientos a fuentes hídricas y al suelo, residuales (por ejemplo pozo séptico, entre otros). ARTÍCULO 7: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la calidad del agua y la ronda de protección de la fuente hídrica Rio Sumapaz, punto de captación ubicado bajo coordenadas planas Este: 932803, Norte: 957507 Altitud: 310m.s.n.m., mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación novecientos (900) árboles de especies nativas tales como: Chicalá (Tabebuia ochracea), Chaparro (Curatella americana), Árbol del Pan (Artocarpus communis), Guacharaco (Cupanea cirenea), Iguá (Pithecellobium guachepele), Caracolí (Anacardium excelsum), Ocobo (Tibebuia rosea), Algarrobo (Prosopis juliflora) y Cedrillo (Guarea guidonia), entre otros especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra será sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Industrial (Trituración y Lavado de Material en Húmedo)

0.90

Total 0.90 2322

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4. La beneficiaria deberá velar por el mantenimiento de la compensación por un periodo de tres (3) años, el cual deberá garantizar la subsistencia del 90% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la por el Acuerdo CAR No. 004 de marzo 7 de 2017.

7. Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

8. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de enero 17 de 2017 con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: Que para este tipo de actividad como es el triturado de materiales pétreos, si bien se identifica dentro del artículo 1 numeral 2.13 de la Resolución Minambiente 619 de 1997 y el artículo 6 de la Resolución MAVDT 909 de 2008, esta no es comparable con los estándares de emisiones de material particulado para fuentes fijas de los que trata el artículo 4 de la Res. 909 de 2008, ya que la norma establece el flujo de contaminante medido en kg/hora y para lo cual esto es posible siempre y cuando se tenga un ducto o chimenea, teniendo en cuenta que este tipo de actividad no cuenta con ductos por donde haya flujo de contaminante, ni puede ser medido directamente como lo reglamenta el Protocolo De Emisiones (Res. MAVDT 2153 de 2010), esta actividad no está sujeta a trámite de permiso de emisiones atmosféricas ante la Corporación. Por lo anterior, el usuario deberá cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1. Realizar un plan de mitigación de emisiones fugitivas y de Ruido con cronograma, el cual debe contener los mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento como lo exige el artículo 90 de la Resolución 909 de 2008. se otorgará un plazo de tres (3) meses.

2. Deberá cumplir estrictamente los mantenimientos preventivos de todos los equipos y maquinaria utilizados en el aprovechamiento de material pétreo, realizar el humedecimiento del material pétreo durante el proceso de trituración y clasificación.

3. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 63 del decreto 948 de 1995 donde se establece el uso del silenciador y se

prohíbe la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

4. Es obligatorio cubrir la carga con el fin de evitar dispersión de la misma o emisiones fugitivas, la cobertura deberá

ser de material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes

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exteriores del contenedor o platón de forma tal, que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm a partir del borde superior del contenedor o platón.

5. Humectar frecuentemente las áreas, los materiales, sitios de acopio y vías de tránsito vehicular propensos a

generar polvo.

6. Por ningún motivo realizar quema de bosque y vegetación protectora e incineración de materiales y/o elementos que produzcan la emisión de tóxicos al aire.

ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Los beneficiarios del presente permiso ambiental de concesión de aguas, deberán cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el Acuerdo CAR 02 de 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 14: El no pago del cargo por concepto del servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MANUEL ANTONIO CORTES RUBIO o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo-Cundinamarca. ARTÍCULO 18: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN OPAM N° 136 28 DIC. 2012

Por medio de la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se formulan cargos y se

adoptan otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, en especial de las facultades delegadas a través de la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JUVENAL CIFUENTES y a ORLANDO CASTIBLANCO (por identificar), por presunta comisión de conductas constitutivas por las siguientes actividades:

1. Llevar a cabo la actividad de tala y aprovechamiento de especies de la flora, correspondientes a individuos de

especímenes de Diomate (Astronium glabeolus), Tripillo (Prosopis juliflora), Bayo (Acacia glomerata), Payandé

(Pithecellobium dulce), Leucaena (Leucaena leucocephala), Gomo (Cordia dentala) Tachuelo (Zanthoxylum

monophyllum), Tatamaco (Piper spp), Uña de gato (Zanthoxylum rigidum), , Ambuca (CAssia grandis), Pizca

(pithecellobium latifolium), Matarratón (Gliricidia sepium), localizados en el predio denominado El porvenir,

identificado con cédula catastral N° 00-02-0004-0005 – 000, localizado en la vereda Tápula, del municipio de

Jerusalén, Cundinamarca, sin obtener permiso de aprovechamiento forestal el artículo 10 y 17 del Decreto 1791

de 1996, sin disponer del Plan de Manejo forestal, concordante con lo previsto en el art. 9 del Acuerdo CAR N°

28 de 2004, teniendo en cuenta las razones expuestas.

2. Ejecutar actividades de tala y aprovechamiento de especímenes forestales, sin tener en cuenta las

especificaciones del Plan de Manejo forestal requerido de acuerdo a las dimensiones de la actividad forestal, en

contravención de lo dispuesto en los art. 10 del Decreto 1791 de 1996 concordante con lo previsto por el art. 10

del acuerdo CAR N°28 de 2004.

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3. Producir intervención de la zona de protección de la fuente hídrica innominada aledaña, localizada en las

coordenadas N: 998919 E: 928219, generando probables factores de deterioro ambiental de alteraciones nocivas

del flujo natural de las aguas y sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

4. Realizar prácticas de quemas abiertas de subproductos de la tala de vegetación y especies forestales.

En consecuencia, ordénese la apertura del expediente 42218 PARAGRAFO 1: Ordenar el desglose del informe técnico N° 600 del 20 de Agosto de 2010 que obra a folios 179 a 182 del Expediente N° 33418, y efectuar su inserción en el trámite administrativo que por este proveído se inicia, dejando copia de dicha actuación en el trámite del mencionado expediente, a efectos de la función de seguimiento y control ambiental. PARAGRAFO 2: Por Secretaría jurídica de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, realizar la individualización mediante su identificación del señor Juvenal Cifuentes, para efectos de salvaguardar el debido proceso en la presente actuación. ARTICULO 2: Formular cargaos en contra de los señores JUVENAL CIFUENTES y a ORLANDO CASTIBLANCO (por identificar), por presunta infracción de las normativas de protección ambiental señaladas en los artículos 10 y 17 del Decreto 1791 de 1996, en concordancia con el art. 10, art. 58 del Acuerdo CAR N° 28 de 2004, art. 30 del Decreto del Decreto 948 de 1995 y lo establecido en el art. 2 de la Resolución 2107 de 1995 del Ministerio de ambiente, artículo 2 del Decreto 1449 de 1977, y 8 del Decreto 2811 de 1974, como consecuencia de la actividad de tala| y aprovechamiento de especímenes forestales adelantada en el predio denominado El porvenir, localizado en la vereda Tápula, del municipio de Jerusalén, Cundinamarca, de acuerdo a las consideraciones establecidas en la presente providencia. PARAGRAFO: Conceder a los señores JUVENAL CIFUENTES y a ORLANDO CASTIBLANCO el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, para presentación de los descargos por la acusación formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Ordenar el desglose de los permisos forestales menores N° 005 y N° 006 de 2009, que obran en el expediente N° 33197, dejándose las copias y constancias correspondientes. ARTÍCULO 4: Téngase como parte interesada a cualquier persona que desee intervenir en la presente actuación administrativa, en los términos estipulados en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Comuníquese el presente Acto administrativo a la Alcaldía municipal de Jerusalén, Cundinamarca. ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente actuación administrativa, a la Procuraduría General – Delegada para Asuntos Judiciales Agrarios y Ambientales, para los fines establecidos en el artículo 56 de la Ley 133 de 2009, así mismo, trasladar copia de la presente providencia a la Fiscalía Delegada por delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 9. Notifíquese el presente acto administrativo a los señores JUVENAL CIFUENTES y a ORLANDO CASTIBLANCO, YUBER IVAN DELGADO Y ANGIE LISELT AGUIRRE de forma personal, o en su defecto mediante Edicto, o a través de su apoderado legalmente constituido, en los términos del artículo 66 y 68 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual, se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo. ARTIÍCULO 1o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por mandato expreso del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MIREYA SÁENZ TRUJILLO Jefe Oficina Provincial

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN NO. 0340 DEL 25 DE MAYO DE 2017

Por medio del cual inicia un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio.

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JORGE ELIECER ZARATE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.907, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivados de realizar actividades de tala sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal, dentro del área forestal protectora de la fuente hídrica que se origina en el predio de su presunta propiedad denominado Las Chamizas, ubicado en el barrio San Juanito del municipio de La Palma – Cundinamarca. En consecuencia apertúrese el expediente No. 62496 PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo: Oficiar a la Oficina de Registro de instrumentos públicos del Municipio de La Palma – Cundinamarca, a fin de que allegue a esta Dirección Regional el certificado de libertad y tradición del predio denominado Las Chamizas, ubicado en el barrio San Juanito del municipio de La Palma – Cundinamarca, de presunta propiedad del señor JORGE ELIECER ZARATE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.907. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JORGE ELIECER ZARATE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.907 o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo a través de la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 62496

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AUTO DRRN NO. 0918 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual inicia un trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GUILLERMO RIOS SANTANA identificado con C.C. No. 3.044.103 expedida en Girardot - Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Acequia Innominada que discurre por la vereda Mortiño del Municipio de San Cayetano - Cundinamarca, para beneficio de los predios de su propiedad que se relacionan a continuación y sus diferentes usos:

PREDIO MATRICULA CEDULA CATASTRAL USOS

Lote Número Dos

La Cabaña 170-32888 00-02-0007-0143-000

Doméstico,

pecuario y

Riego.

Lote Número Uno

El Laurel 170-32887 00-02-0007-0141-000

Riego y

Pecuario

Quebrada Honda 170-10518 00-02-0007-0119-000

Pecuario y

Riego

En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65934 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor GUILLERMO RIOS SANTANA identificado con C.C. No. 3.044.103 expedida en Girardot - Cundinamarca, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS

COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

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imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GUILLERMO RIOS SANTANA identificado con C.C. No. 3.044.103 expedida en Girardot - Cundinamarca, en su calidad de propietario de los inmuebles que se describen en el artículo 1º del citado acto administrativo. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 26 de enero de 2018 y 10:00 a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Cayetano, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de San Cayetano para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo de los siguientes inmuebles; ubicados en la vereda Mortiño del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca:

PREDIO MATRICULA CEDULA CATASTRAL

Lote Número Dos

La Cabaña 170-32888 00-02-0007-0143-000

Lote Número Uno

El Laurel 170-32887 00-02-0007-0141-000

Quebrada Honda 170-10518 00-02-0007-0119-000

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GUILLERMO RIOS SANTANA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65934

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 1304 de 14 DIC. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 21 de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora SANDRA PATRICIA BENAVIDES REYES identificada con la cédula de ciudadanía número 20.774.810 expedida en Nocaima, en su calidad de propietaria del predio denominado Lote 6, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-16456 y código catastral No. 251480009000000040158000000000, ubicado en la vereda Cañabraval, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar dieciséis (16) árboles de especie de nombre común denominada Moho y diez (10) de la especie Flor Morado. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 72702. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote 6, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-16456 y código catastral No. 251480009000000040158000000000, ubicado en la vereda Cañabraval, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora SANDRA PATRICIA BENAVIDES REYES identificada con la cédula de ciudadanía número 20.774.810 expedida en Nocaima, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 14 de enero de2019-1:00p.m. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora SANDRA PATRICIA BENAVIDES REYES identificada con la cédula de ciudadanía número 20.774.810 expedida en Nocaima, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 72702

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBM No. 1307 de 14 DIC. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A. identificada con Nit 800189974-2, representada legalmente por el señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE identificado con cédula de ciudadanía número 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Chipautá, identificado con matrícula inmobiliaria 162-447 y código catastral 253200001000000100002000000000, ubicado en la vereda Chipautá, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Chipautá, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 72703. ARTÍCULO 2: Dejar sin efectos lo solicitado en el oficio CAR No. 04182104843 de 31 de octubre de 2018, de conformidad con la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A. identificada con Nit 800189974-2, representada legalmente por el señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE identificado con cédula de ciudadanía número 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la CAR sede Central Av. La Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7, Bogotá – Colombia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Chipautá, ubicado en la vereda Chipautá, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Chipautá, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A. identificada con Nit 800189974-2, representada legalmente por el señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE identificado con cédula de ciudadanía número 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de febrero de 2019 - 9:00 a.m. ARTÍCULO 8: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A. identificada con Nit 800189974-2 a través de su representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 72703

AUTO DRBM No. 1308 de 14 DIC. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MAURICIO ANDRÉS ZÁRATE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 80.198.011 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Cañaberalejo, identificado con matrícula inmobiliaria 162-16140 y código catastral 253200001000000020173000000000, ubicado en la vereda Paramillo, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Cañaberalejo, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 72704. ARTÍCULO 2: El señor MAURICIO ANDRÉS ZÁRATE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 80.198.011 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la CAR sede Central Av. La Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7, Bogotá – Colombia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Page 93: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Cañaberalejo, ubicado en la vereda Paramillo, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Cañaberalejo, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor MAURICIO ANDRÉS ZÁRATE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 80.198.011 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de febrero de 2019 - 11:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor MAURICIO ANDRÉS ZÁRATE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 80.198.011 expedida en Bogotá D.C. o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 72704

AUTO DRBM No. 1309 de 14 DIC. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora NEILA CONSTANZA RUBIO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.682.270 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Lote No. 1, identificado con matrícula inmobiliaria 162-37085 y número predial 00-03-00-00-0004-0292-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Multiplico, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Page 94: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 72705. ARTÍCULO 2: La señora NEILA CONSTANZA RUBIO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.682.270 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la CAR sede Central Av. La Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7, Bogotá – Colombia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote No. 1, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Multiplico, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora NEILA CONSTANZA RUBIO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.682.270 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de febrero de 2019 - 1:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora NEILA CONSTANZA RUBIO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.682.270 expedida en Bogotá D.C. o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 72705

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBM No. 1355 de 31 DIC. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 21 de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores JUAN ENRIQUE CRUZ CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.000.835 expedida en Guaduas y CARLOS CRUZ CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17.076.178 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietarios del predio denominado El Salitre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-10095 y código catastral No. 253200002000000010012000000000, ubicado en la vereda Peladeros, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar dos (2) árboles de la especie de nombre común denominada Igua. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 72840. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Salitre, ubicado en la vereda Peladeros, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores JUAN ENRIQUE CRUZ CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.000.835 expedida en Guaduas y CARLOS CRUZ CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17.076.178 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 24 de diciembre de 2018 - 11:00 a.m. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JUAN ENRIQUE CRUZ CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.000.835 expedida en Guaduas y CARLOS CRUZ CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17.076.178 expedida en Bogotá D.C., o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 72840

AUTO DRBM No. 03 de 3 ENE. 2019

Por el cual se modifica el Auto DRBM No. 0896 de 13 de agosto de 2018, se ordena la práctica de una visita técnica y se

toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 021 de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRBM No. 0896 de 13 de agosto de 2018, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en el sentido de:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor LUÍS HERNANDO ÁNGEL LUGO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.978.223

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expedida en Caparrapí, en su calidad de propietario del predio denominado Lote 6, ubicado en la vereda Varelas, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14883 y código catastral 253200001000000200032000000000, con el objeto de aprovechar aprovechar treinta (30) árboles de la especie de nombre común denominada Flor Morado, diez (10) de la especie Moho y diez (10) de la especie denominada Muche.”

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de establecer la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso de aprovechamiento forestal solicitado por el señor LUÍS HERNANDO ÁNGEL LUGO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.978.223 expedida en Caparrapí, en calidad de propietario del predio denominado Lote 6, ubicado en la vereda Varelas, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14883 y código catastral 253200001000000200032000000000, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 16 de enero de 2019 - 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Los demás aspectos contemplados dentro del Auto DRBM No. 0896 de 13 de agosto de 2018, conservan su alcance y vigencia ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor LUÍS HERNANDO ÁNGEL LUGO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.978.223 expedida en Caparrapí, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 70363

AUTO DRBM No. 06 de 4 ENE. 2019

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 21 de 2018 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores MARLEY BROCHERO ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 3.131.324 expedida en Puerto Salgar y SALVADOR BROCHERO ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 10.167.929 expedida en La Dorada, en su calidad de propietarios del predio denominado El Diamante, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-10618 y código catastral No. 251480004000000120026000000000, ubicado en la vereda Tierreros, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar doce (12) árboles de especies por definir en campo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 73026. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Diamante, ubicado en la vereda Tierreros, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores MARLEY BROCHERO ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 3.131.324 expedida en Puerto Salgar y SALVADOR BROCHERO ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 10.167.929 expedida en La Dorada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de enero de 2019 - 8:00 a.m. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores MARLEY BROCHERO ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 3.131.324 expedida en Puerto Salgar y SALVADOR BROCHERO ESCOBAR identificado

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con la cédula de ciudadanía número 10.167.929 expedida en La Dorada, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 73026

AUTO DRBM No. 09 de 10 ENE. 2019

Por el cual se inicia un trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre de la sociedad COMERCIAL AVANADE S.A.S., identificada con Nit 900962785-5, representada legalmente por el señor CARLOS ERNESTO CORTÉS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80.819.376 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Estación de Servicio y Parador El Corán, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-19294 y código catastral 255720004000000020184000000000, ubicado en la vereda Rayadero, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 73074. ARTÍCULO 2: La sociedad COMERCIAL AVANADE S.A.S., identificada con Nit 900962785-5, representada legalmente por el señor CARLOS ERNESTO CORTÉS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80.819.376 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar por concepto de servicio de evaluación ambiental con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($202.624,oo), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la Sede Central Av. La Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7, Bogotá - Colombia:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio predio denominado Estación de Servicio y Parador El Corán, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-19294 y código catastral 255720004000000020184000000000, ubicado en la vereda Rayadero, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, referido en la solicitud, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas requerida por la sociedad COMERCIAL AVANADE S.A.S., identificada con Nit

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900962785-5, representada legalmente por el señor CARLOS ERNESTO CORTÉS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80.819.376 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 19 de febrero de 2019 - 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad COMERCIAL AVANADE S.A.S., identificada con Nit 900962785-5, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 73074

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1998 de 31 DIC. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud radicada bajo el No. 20181146946 de fecha 06 de noviembre 2018, presentada por la señora MARÍA DEL MAR HERMIDA (sin más datos), conforme a lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta petición, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la señora MARÍA DEL MAR HERMIDA (sin más datos). ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1999 de 31 DIC. 2018

"Por medio del cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud radicada bajo el No. 13181102155 de fecha 27 de septiembre de 2018, elevada por el señor Wilson Ramìrez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo ARTÍCULO 2: Archìvese la radicación CAR No. 13181102155 de fecha 27 de septiembre de 2018, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el presente acto administrativo ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor WILSON RAMÌREZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación

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personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 2000 de 31 DIC. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimientos y de la autorización de ocupación de cauces, playas y lechos, presentada bajo el No. 13181102005 de fecha 13 de septiembre de 2018, por la FUNDACIÓN FORMEMOS - CENTRO CAMPESINO DE FORMACIÓN NUESTRA SENORA DE LA ESPERANZA, identificada con NIT No.800208607 - 7, localizada en la vereda Catalamonte, jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca), representada legalmente por la señora LUISA FERNANDA ESGUERRA ISAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.571.978 de Bogotá, D.C., presentó solicitud de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauces, playas y lechos, para la descarga residual de la planta de tratamiento de aguas residuales de esta fundación, las cuales se realizarán a una fuente de uso público denominada Quebrada Santa Clara. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la FUNDACIÓN FORMEMOS - CENTRO CAMPESINO DE FORMACIÓN NUESTRA SENORA DE LA ESPERANZA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 2001 de 31 DIC. 2018

Por medio del cual se abre una indagación preliminar de carácter administrativa ambiental sancionatoria y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar a PERSONAS INDETERMINADAS, por la presunta afectaciòn a los recursos suelo y agua, con el fin de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio de carácter ambiental, de conformidad con lo expuesto en Ia parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No.72991. PARÀGRAFO 2: El tèrmino de la indagaciòn preliminar que por este proveìdo se ordena, serà màximo de seis (6) meses y culminarà con el archivo definitivo o el auto de inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, ARTÌCULO 2: En desarrollo de lo anterior, se ordena Ia práctica de Ia siguiente prueba:

Por parte del área técnica de la Dirección Regional Tequendama –DRTE – de la Corporación, practíquese visita técnica de verificación de hechos al predio localizado en el casco urbano de la Inspección de Peña Negra, municipio de Cachipay - Cundinamarca, con punto de coordenadas geograficas N: 1011246 E: 954274 A: 977 msnm, con el fin de establecer:

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• La continuidad, estado actual y manejo de las actividades pecuarias desarrolladas en el bien inmueble objeto de la visita, identificando de ser necesario, la afectación a los recursos naturales producida por las mismas. • Verificar si existe o no captación de agua de la fuente de uso público innominada, identificado en las coordenadas N: 1.011.352 E: 954.683 y A: 997, sin el previo permiso de la autoridad ambiental. • Individualizaciòn de las personas implicadas. • Identificación del predio (matricula inmobiliaria), propietario (identificación). • Las demás diligencias que se estimen pertinentes, para Ia verificación de los hechos objeto de Ia presente indagación preliminar PARÀGRAFO: Para la visita se señala el día jueves, 7 de febrero de 2019, sitio de reunión predio localizado en el casco urbano de la Inspección de Peña Negra, municipio de Cachipay - Cundinamarca, con punto de coordenadas geograficas N: 1011246 E: 954274 A: 977 msnm, a las 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, y en especial los siguientes medios probatorios: • Citar a la señora ALEYDA GARZON ACUÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.381.392, a efectos de llevar a cabo diligencia de versión libre y espontánea, para lo cual se fija el día veintiséis (26) de febrero de 2019, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.). • Una vez identificado el bien inmueble objeto de proceso, internamente solicitar a la Direcciòn Financiera de la Corporaciòn, hacer la consulta y emitir el certificado de libertad y tradición. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano de la Dirección Regional Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 de la Ley 1437 de 2011. ARTÌCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuradurìa para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento del artìculo 56 de la Ley 1339 de 2009 ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora ALEYDA GARZÒN ACUÑA. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

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AUTO DRTE No. 2002 de 31 DIC. 2018

"Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales elevada por el señor DELEVI PULIDO MARTÌNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.318.576 de Villavicencio – Meta, bajo la radicación CAR No. 13181102681 de fecha 23 de noviembre de 2018, para derivar de la fuente de uso público denominada Río Bahamòn, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y de riego, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de la radicación CAR No. 13181102681 de fecha 23 de noviembre de 2018, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor DELEVI PULIDO MERTÌNEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 2003 de 31 DIC. 2018

Mediante el cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No. 13181102239 del 08 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comuníquese el contenido de esta providencia a el señor Juan Caicedo Tovar. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

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AUTO DRTE No. 2004 de 31 DIC. 2018

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar indagación preliminar en contra del señor WILLIAN MONTOYA BERMUDEZ, identificado con cedula No. 79.209.996, propietario del predio donde se ubica la posible afectación HYPERLINK "" ambiental al recurso suelo en el predio EL ALISO, en la vereda Arracachal, en el municipio de San Antonio del Tequendama cuya cedula catastral es 25645000200020221 - Coordenadas E: 973708 N: 997323 altura: 1245 m.s.m.n. para establecer la conducta o alguna afectación ambiental o no, en el desarrollo de las actividades descritas en el informe técnico y determinar la ocurrencia de alguna la conducta reprochable y si esta es constitutiva de infracción ambiental o no. ARTÍCULO 2: Dispóngase la apertura del expediente 72994 ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, en especial el siguiente medio probatorio: • Citar a diligencia de versión libre y espontánea al señor WILLIAN MONTOYA BERMUDEZ, identificado con cedula No. 79.209.996, para que rinda versión libre y espontanea, Cítese para el día 25 de ENERO de 2019, a las 10 a.m. Para lo anterior envíese los oficios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente auto al señor WILLIAN MONTOYA BERMUDEZ, identificado con cedula No. 79.209.996, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 01 de 2 ENE. 2019

"Por medio del cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

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Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 60425, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ MARINA TORRES CASTRO. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRTE No. 02 de 4 ENE. 2019

Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de aprovechamiento de Guadua Tipo 1, se programa una visita

técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, Acuerdo CAR 21 de 2018 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud aprovechamiento Guadua Tipo 1, a nombre del señor JUAN DE JESUS JIMENEZ VIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.014.180.839 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE Y CASA SAN LUIS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-89282 y código catastral No. 253860001000000040886000000000, ubicado en la vereda Camposanto, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 73023. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor JUAN DE JESUS JIMENEZ VIVAS, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento de Guadua Tipo 1, solicitado por el señor JUAN DE JESUS JIMENEZ VIVAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de febrero de 2019, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE Y CASA SAN LUIS, vereda Camposanto jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las 9:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor JUAN DE JESUS JIMENEZ VIVAS, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JUAN DE JESUS JIMENEZ VIVAS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JUAN DE JESUS JIMENEZ VIVAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional - DRTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 3617 del 14 DE NOV DE 2018

Por medio de la cual se decide un recurso reposición y determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 170 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 685 de 2001, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No. 0702 del 09 de abril de 2015, por las razones explicadas en la parte motiva de esta Resolución, en consecuencia confirmar en todas y cada una de sus partes. ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor CARLOS ARTURO CELEITA GARCíA, o a su apoderado legalmente constituido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 201 2, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 43 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciso Administrativo (Ley 1434 de 2011)

NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

RESOLUCION No. 3668 del 20 DE NOV DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes, la Resolución No. 0572 del 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTíCULO 2: Rechazar la solicitud de nulidad de todo lo actuado, presentada por el señor JUAN DE JESUS LUZ MUÑOZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar la presente resolución al señor JUAN DE JESUS LUZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.071.883, c a través de su representante legal, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 y el numeral 1 0 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 3669 del 20 DE NOV DE 2018

Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y •en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor DIEGO ALEJANDRO VARGAS BORRAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.795.191 de Bogotá, en contra de la Resolución No. 0840 del 15 de abril de 2014 y la Resolución No. 2199 del 20 de septiembre de 20Ã4, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al señor DIEGO ALEJANDRO VARGAS BORRAY, o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 3670 del 20 DE NOV DE 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, Y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar al señor LUIS ENRIQUE IBÁÑEZ IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.654.927 de Funza, Cundinamarca, por la presunta vulneración a la norma contemplada en el numeral 3) del artículo 2 y literal b) del artículo 3 del Decreto 1449 del 27 de junio de 1997, descrita en el cargo segundo del artículo 2 del Auto OPTE No. 860 del 6 de octubre de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambientalmente al señor LUIS ENRIQUE IBÁÑEZ IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.654.927 de Funza, Cundinamarca, de los cargos primero, tercero y cuarto formulados en el artículo segundo del Auto OPTE No. 860 del 6 de octubre de 201 4, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 30 deÍ Decreto 948 de 1995, artículo 35 del Decreto Ley 281 1 de 1974 y artículo 211 y numerales 3) y 4) del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. ARTiCULO 3: Declarar responsable ambientalmente a la señora MARÍA ELENA IBÁÑEZ DE IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.017.928 de Tunja, Boyacá, de los cargos primero, segundo, tercero y cuarto formulados en el artículo segundo del Auto OPTE No. 860 del 6 de octubre de 2014, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 2 y literal b) del artículo 3 del Decreto 1449 del 27 de junio de 1997, artículo 30 del Decreto 948 de 1995, artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 211 y numerales 3) y 4) del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. ARTÍCULO 4: Como consecuencia del pronunciamiento contenido en el artículo segundo de esta Resolución imponer, al señor LUIS ENRIQUE IBÁÑEZ IBÁÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.654.927 de Funza, Cundinamarca, z. sanción consistente en multa, en cuantía de DOS MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($2.007.974), de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico DRTE No.852 del 9 de julio 2018, que hace parte integral de la presente decisión.

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PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 47703, en la siguiente cuenta bancaria.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110013 + Número de la resolución —son 4 dígitos- y el año —son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la sanción consistente en multa. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Corporación. ARTÍCULO 5: Como consecuencia del pronunciamiento contenido en el artículo tercero de esta Resolución imponer, a la señora MARíA ELENA IBÁÑEZ DE IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.017.928 de Tunja, Boyacá, sanción consistente en multa, en cuantía de DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS MICTE ($2.107.070), de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico DRTE No.860 del 12 de julio 2018, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se debera allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 47703, en la siguiente cuenta bancaria.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91 1-792 CAR FONDOS COMUNES

110013 + Número de la resolución —son 4 dígitos- y el año —son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la sanción consistente en multa. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Corporación. ARTÍCULO 6: Establecer al señor LUIS ENRIQUE IBÁÑEZ IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.654.927 de Funza, Cundinamarca, como medida de compensación: • Realizar la siembra de cincuenta (50) individuos arbóreos de especies nativas propias de la región (Amarillo, Samán, Guácimo, Nacedero, entre otras), con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada. ARTÍCULO 7: Establecer a la señora MARIA ELENA IBÁÑEZ DE IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.017.928 de Tunja, Boyacá, como medida de compensación: Realizar la siembra de cincuenta (50) individuos arbóreos de especies nativas propias de la región (Amarillo, Samán, Guácimo, Nacedero, entre otras), con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada. PARÁGRAFO 1: La señora MARÍA ELENA IBÁÑEZ DE IBÁÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.017.928 de Tunja, deberá realizar las acciones aquí ordenadas, para lo cual se les concede un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. PARÁGRAFO 2: Una vez terminado el proceso de compensación se debe informar por escrito a la CAR, allegando un registro fotográfico que demuestre la compensación realizada y el buen manejo de la actividad pecuaria, para ser verificada por la Dirección Regional Tequendama de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR ARTICULO 8: Advertir a los señores LUIS ENRIQUE IBÁÑEZ IBÁÑEZ, y MARÍA ELENA IBÁÑEZ DE IBÁÑEZ, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a las acciones administrativas ambientales, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTICULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores o LUIS ENRIQUE IBÁÑEZ IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.654.927 de Funza, y MARÍA ELENA IBÁÑEZ DE IBÁÑEZ, identificada con

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cédula de ciudadanía No. 40.017.928 de Tunja, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 . PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar a los infractores copia del Informe Técnico DRTE No.852 del 9 de julio de 2018 y el Informe Técnico DRTE No. 860 del 12 de julio de 2018, lo cual hace part integral de la presente decisión. ARTICULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 11 : Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Una vez en firme la sanción impuesta a los infractores, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores "RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Jurídico, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Jurídico

RESOLUCION No. 3688 del 20 DE NOV DE 2018 “Por medio de la cual se resuelve un recurso dentro de un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio" EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, articulo 24 de la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No. 1458 del 31 de mayo de 2018, por las razones explicadas en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia, confirmar en todas y cada una de sus partes dicha resolución. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora MERCEDES SOSA CASTRO, o a su apoderado legalmente constituido. En su defecto notifíquese en los términos del artículo 69 y s.s de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 13331/ del 2009. ARTICULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 5: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada la vía gubernativa, conforme Io dispone el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCION No. 4002 del 30 DE NOV DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el recurso de reposición, interpuesto por el señor JOSELITO GUERRA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 17.292.302, por extemporáneo de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte

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motiva de la presente providencia y en su lugar, confirmar en todas sus partes la Resolución No. 1777 del 28 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Rechazar por improcedente el recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición, presentado por el señor JOSELITO GUERRA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 17.292.302, de conformidad a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JOSELITO GUERRA HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.292.305, en los términos contemplados en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSELITO GUERRA HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.292.305, que una vez en firme la sanción establecida en la Resolución No. 1777 del 28 de junio de 2018, corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, realizar el respectivo cobro de la misma. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Jurídico

RESOLUCION No. 4004 del 30 DE NOV DE 2018

Por medio de la cual se declara la cesación de un administrativo ambiental de carácter sancionatorio y determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 : Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el Expediente No. 47130, adelantado en contra del señor ARTEMO NIETO PATARROYO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 456.385 de Viotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a los herederos del señor ARTEMO NIETO PATARROYO quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 456.385 de Viotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, así como, a los herederos del señor ARTEMO NIETO PATARROYO, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTíCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada esta providencia, proceder al archivo del Expediente No. 47130. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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Director Jurídico

RESOLUCION No. 4007 del 30 DE NOV DE 2018

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y se adoptan determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Negar el permiso de vertimientos y la autorización de ocupación de cauce, solicitado por el Municipio de Anapoima con Nit 890.680.097 — 1; en beneficio del predio denominado "K", con cédula catastral No. 00-02-0008-0303000, ubicado en la vereda San Antonio zona rural del Municipio de Anapoima — Cundinamarca, para implementar un sistema de Reactor de Lodos, de conformidad con las razones invocadas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La presente decisión no implica para el Municipio de Anapoima -identificado con con Nit 890.680.097 — 1, prohibición para que solicite nuevamente los permisos a que haya lugar de conformidad con el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Advertir al Municipio de Anapoima, con Nit 890.680.097 - 1, que como consecuencia de la determinación adoptada en el artículo que antecede, no podrán descargar ningún tipo de efluente al recurso hídrico o al suelo, resultante del manejo de cualquier sistema de aguas residuales que desarrolle en el predio en mención. PARÁGRAFO: Advertir al Municipio de Anapoima con Nit 890.680.097 — 1, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 0 la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 3: Una vez ejecutoriada la presente resolución, remitir el expediente 28149, al Área Técnica de la Dirección Regional Tequendama, para que el termino de 30 días siguientes a la notificación del presente acto se lleve a cabo visita de seguimiento y control al predio denominado "K", con cédula catastral No. 00-020008-0303-000, ubicado en la vereda San Antonio zona rural del Municipio de Anapoima — Cundinamarca, con el objeto de verificar la existencia de algún tipo de vertimiento, afectación a los recursos naturales. Adicionalmente se deberá constatar en el sector cualquier afectación de tipo ambiental. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Anapoima con Nit 890.680.097 — 1, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 6: En contra de la presente Resolución procede por vía gubernativa, el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 4008 del 30 DE NOV DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio y se adoptan determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 0 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor GENARO AGUILLÓN GARCíA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.503.504 de Armenia -Quindío del cargo 3 formulado en el artículo primero del Auto DRTE No. 0719 del 30 de junio de 2017, por la presunta transgresión al Literal b) Numeral 1 Articulo 3 Del Decreto 1449 de 1 977, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar al señor GENARO AGUILLÓN GARCÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.503.504 de Armenia, en su calidad de propietario del predio denominado Colombia, ubicado en la vereda Santa Lucia, en la jurisdicción del municipio de Anapoima — Cundinamarca, responsable ambientalmente del cargo 1 y 2 del artículo primero del Auto DRTE No. 0719 del 30 de junio de 2017, por infringir lo dispuesto en el literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR 028 de 2004, el Artículo 2.2.5.1.3.14 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración imponer sanción de multa al señor GENARO AGUILLÓN GARCíA, identificado con cédula de ciudadanía No 7.503.504 de Armenia, equivalente a la suma UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($1.783.739) MONEDA CORRIENTE, de acuerdo con la motivación que se halla sustentado en el Informe Técnico de Criterios DRTE No. 0729 del 15 de junio de 2018, , que hace parte integral de esta decisión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

NOMBRE LA CUENTA

REFERECIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

102013 + Número de la resolución y el año (12 dígito en total)

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CAR RECAUDOS

102013 + Número de la resolución y el año (12 dígito en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del infractor • Teléfono • Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias más de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente decisión a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 5: Advertir al señor GENARO AGUILLÓN GARCíA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.503.504 de Armenia, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Autoridad Ambiental Competente, y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N O 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GENARO AGUILLÓN GARCíA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.503.504 de Armenia o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 133 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado, copia simple del Informe Técnico de DRTE No. 0729 del 15 de junio de 2018, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Ordenar el archivo del expediente 8013.63.02-43833, una vez ejecutoriada la presente Resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 11: Contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTOS AUTO DRSC No. 1618 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 AUTO DRSNA No. 0592 DEL 6 DE JUNIO DE 2002 AUTO OPSC NO. 883 DEL 30 DE JUNIO DE 2009 AUTO OPSC No. 1955 DE 09 DICIEMBRE DE 2010 AUTO DRBC No.1284 DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2016. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPSC NO. 0081 DEL 09 JUNIO DE 2010 RESOLUCIÓN OPSC No. 0057 DEL 14 ABRIL DE 2010 RESOLUCIÓN No. 001 DEL 8 FEBRERO DE 2010 RESOLUCIÓN No. 062 DEL 2 JUNIO DE 2010 RESOLUCIÓN OPSC No. 0056 DEL 14 ABRIL DE 2010

2. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 869 DE 7 DE MAYO DE 2018 AUTO DRSC No. 2276 DEL 28/12/2015 RESOLUCIONES RESOLUCION 1987 DE 26/07/2012 RESOLUCION 3811 DEE 28/11/2018 RESOLUCION 007 DEL 12/02/2012 RESOLUCION 112 DEL 30/11/2012

3. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO AUTO DRAG No. 011 de 3 ENE. 2019

4. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 118 DEL 13 DE MAYO DE 2016

RESOLUCIÓN DRBC No. 0406 de 29 NOV. 2017 RESOLUCIÓN No 3432 DE 30 OCT 2018 RESOLUCIÓN No 3433 DE 30 OCT 2018 RESOLUCIÓN No 3436 DE 30 OCT 2018 RESOLUCIÓN No. 3440 DE 30 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRBC No. 0220 de 28 JUL. 2017 RESOLUCIÓN 0189 DE 31 DE ENERO DE 2018 RESOLUCIÓN DRBC No. 324 DEL 15 NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRBC No. 325 DEL 19 NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRBC No. 0433 de 28 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRBC No. 0434 de 31 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRBC No. 06 de 10 ENE. 2019

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AUTOS AUTO DRBC No. 0324 de 23 ABR. 2018 AUTO DRBC No. 0130 de 5 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0250 de 28 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 1153 de 5 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1176 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1177 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1178 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1181 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1182 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1186 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1190 de 25 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1200 de 25 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1203 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1205 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1206 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1208 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1236 de 14 NOV. 2018 AUTO DRBC No. 1244 de 15 NOV. 2018 AUTO DRBC No. 1245 de 15 NOV. 2018 AUTO DRBC No. 1642 de 17 NOV. 2017 AUTO DRBC No. 1500 de 26 DIC. 2018 AUTO DRBC No. 1510 de 26 DIC. 2018 AUTO DRBC No. 028 de 9 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 034 de 10 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 035 de 10 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 038 de 14 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 039 de 14 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 040 de 14 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 042 de 14 ENE. 2019 AUTO DRBC No. 043 de 14 ENE. 2019

5. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTO AUTO DRSO No. 1699 de 5 DIC. 2018 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 3590 DE 21 NOV 2017

6. Dirección Regional Gualivá

AUTOS AUTO DRGU N° 810 DEL 22 DE MAYO DE 2015 AUTO DRGU No. 0666 de 18 MAY. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 3072 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

7. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 1504 de 31 DIC. 2018. Expediente: 40672. AUTO DRAM No. 1514 de 31 DIC. 2018. Expediente: 54068 AUTO DRAM No. 1518 de 31 DIC. 2018. Expediente: 24199 AUTO DRAM No. 03 de 2 ENE. 2019. Expediente: 73008 AUTO DRAM No. 016 de 14 ENE. 2019. Expediente: 73157 AUTO DRAM No. 017 de 14 ENE. 2019. Expediente: 72685 AUTO DRAM No. 018 de 14 ENE. 2019. Expediente: 67381 AUTO DRAM No. 019 de 14 ENE. 2019. Expediente: 70419 AUTO DRAM No. 019 de 14 ENE. 2019. Expediente: 70419 AUTO DRAM No. 027 de 14 ENE. 2019. Radicado: 03181102415 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 01 de 9 ENE. 2019. Expediente: 72048 RESOLUCIÓN OPAM N° 136 28 DIC. 2012. Expediente 42218

Page 113: EQUIPO DIRECTIVOARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s) que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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8. Dirección Regional Soacha

AUTO

AUTO DRSOA No.07 DE 12 DE ENERO DE 2017

9. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN NO. 0340 DEL 25 DE MAYO DE 2017 AUTO DRRN NO. 0918 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017

10. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 1304 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2018. AUTO DRBM No. 1307 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2018. AUTO DRBM No. 1308 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2018. AUTO DRBM No. 1309 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2018. AUTO DRBM No. 1355 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018. AUTO DRBM No. 03 DE 3 DE ENERO DE 2019. AUTO DRBM No. 06 DE 4 DE ENERO DE 2019. AUTO DRBM No. 09 DE 10 DE ENERO DE 2019.

11. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO DRTE No. 1998 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 1999 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 2000 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 2001 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 2002 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 2003 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 2004 de 31 DIC. 2018 AUTO DRTE No. 01 de 2 ENE. 2019 AUTO DRTE No. 02 de 4 ENE. 2019 RESOLUCIONES RESOLUCION No. 3617 del 14 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 3668 del 20 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 3669 del 20 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 3670 del 20 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 3688 del 20 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 4002 del 30 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 4004 del 30 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 4007 del 30 DE NOV DE 2018 RESOLUCION No. 4008 del 30 DE NOV DE 2018