entre el abismo y la confrontacion. impacto digital

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La verdad del pueblo dominicano prevalecerá frente a las mentiras de los falsos representantes de ong´s

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Entre el abismo y la confrontacinMar 31, 2014impactodigital

Por Manuel NEZ Por vez primera en la historia la nacionalidad dominicana se halla en la picota. Las negociaciones consentidas por el Estado dominicano para presentar un plan de naturalizacin que eche por tierra la aplicacin de la Sentencia 168/13 no dejan sombra de duda sobre las intenciones que los negociadores dominicanos les han planteado a los comisionados haitianos, que, en modo alguno, han bajado la guardia y mantienen en el candelero internacional, vivas y desafiantes, las amenazas, los insultos, la mentira, el chantaje psicolgico y las presiones del intervencionismo internacional.En el propio seno del Poder Ejecutivo las desavenencias se manifiestan en sordina, y a veces, salen de la trastienda. El primer borrador presentado por el Ministro de la Presidencia estallo como una bomba de cobalto. Era tan humillante que produjo la nausea incluso de los dems miembros del Gobierno. Al parecer, el Ministro haba hecho un compromiso de alto vuelo con los comisionados haitianos. Haba vendido la piel del oso, antes de matarlo.Buena es la ocasin, para leer profundamente la obraLa nacionalidad dominicanadel doctor Juan Miguel Castillo Pantalen (Sto. Dgo. , Editora Nacional, 2112). Tesis doctoral presentada en la Universidad Complutense de Madrid, que, una vez defendida ante un consistorio de acadmicos y lumbreras del derecho, obtuvo las ms altas calificaciones. Cada uno de los puntos de vista que defiende Castillo Pantalen se halla blindado con una montana de notas, apostillas, comentarios jurisprudenciales y sentencias y ejemplos clarificadores. Toda esta magnfica reflexin se conecta con los pactos y convenciones de derechos y tratados internacionales, esclareciendo grandes porciones de nieblas y desinformacin que, desafortunadamente, ha prevalecido en la opinin pblica.Ante las graves amenazas al estatuto de nacin, concretado en instrumento judicial, que rompera la frontera jurdica que ha prevalecido desde 1844 entre los dos pases que comparten la isla de Santo Domingo, consultar esta obra formidable en su concepcin, en la doctrina depurada, documentadsima, y en el despliegue de inteligencia de su autor, esclarecera la perspectiva de la trampa en la que hemos cado al negociar lo que es innegociable.En las graves circunstancias presentes, no se ha de consultar a los intelectuales intiles, ni a los periodistas lacayos del intervencionismo internacional, ni a los socilogos embrollados de verborrea infecunda , sino a los dominicanos, que, como el doctor Juan Miguel Castillo Pantalen, actan en funcin dominicanista, con la mira puesta en los altos intereses de la nacin. En estos momentos, slo se hallan moralmente dotados aquellos que no se han dejado seducir por el parecer de la Embajada, ni se han convertido en correveidile de los intereses haitianos ni en marionetas de la estrategia internacional.Algunas lecciones extradas de su lectura1. Ningn descendiente de haitiano, nazca donde nazca, resulta aptrida ni se halla despojado de nacionalidad. Porque ha prevalecido en todas sus Constituciones la nacionalidad por el origen o jus sanguini. En todos los tratados y convenciones la nacionalidad es un dominio reservado de los Estados. Corresponde, pues, a las instancias del derecho interno determinar quines son sus nacionales, y quienes son extranjeros. Esta distincin no tiene, en modo alguno, carcter discriminatorio. Los haitianos ya tienen una nacionalidad, el establecerse , penetrar y radicarse ilegalmente en Repblica Dominicana no determina que tengan derecho a una segunda nacionalidad.2. Todo el esfuerzo del Estado haitiano, de las ONG pro haitianas, de los grupos que promueven la colonizacin haitiana del pas se halla dirigido a privar a los hijos de haitianos de la nacionalidad de sus padres. A propsito de una demanda, realizada por ciudadanos haitianos sin estatus de residencia legal en el pas, el autor hacia estas observaciones: no haba forma de conciliar la implcita consideracin de que era una ventaja la concesin de la nacionalidad distinta a la haitiana, y que, por tanto, es un beneficio la perdida de la nacionalidad de origen por parte del descendiente del inmigrante indocumentado. La direccin agraviante a la conduca esa posicin dejaba mal parado en sus implicaciones ticas a los defensores de los derechos de los haitianos indocumentados.En pocas palabras, para proteger al hijo de haitiano, este deba, ante todo, dejar de serlo(Castillo Pantalen: pg. 423)3. Los actos del estado civil dominicano no prevn la declaracin de nios y nias, cuyos declarantes nacionales o extranjeros, no posean, a su vez, documentacin de identidad. Elemento fundamental para establecer las normas sucesorales, los derechos de la filiacin. Hait mantiene despojado de documentacin a la mayor proporcin de su poblacin, y de esta privacin masiva de derecho se ha culpado a Republica Dominicana, y se pretende, con el apoyo internacional y de las ONG y de los grupos desleales a la nacin, dotar de documentacin dominicana a todas estas poblaciones.4. Desde el 1929, la adquisicin de la nacionalidad por nacimiento de hijos de extranjeros est supeditada a la residencia legal. Es una prescripcin que se halla en todas las legislaciones del continente, en donde se acepta este principio. En el derecho francs que obra como modelo del dominicano, los hijos de extranjeros radicados legalmente en el pas, slo pueden acceder a la nacionalidad, cuando llegan a la mayora de edad y habiendo residido ininterrumpidamente en el pas, mediante el procedimiento de renuncia a su nacionalidad de origen.5.. La nacionalidad dominicana es la creacin jurdica creada por el Estado dominicano para agrupar al pueblo dominicano en un territorio y dentro de una frontera. El pueblo a su vez es un conglomerado humano, unido por la cultura, por la historia, por la lengua, por la religin, por vnculos de consanguinidad, por los valores. De esas relaciones se extraen los derechos: derecho a elegir las autoridades y a ser elegido, y los deberes de lealtad al pas, al Estado de derecho, su incorporacin a la comunidad nacional y su identificacin con las creencias, valores e instituciones que el Estado tiene el derecho y el deber de preservar.4. Al comparar las dos concepciones jurdicas sustentadas por cada uno de los Estados que comparten la isla de Santo Domingo, se muestras las diferencias histricas en que se ha fundado la guerra de Independencia dominico haitiana (1844-1856). Dos grandes dificultades permanecen: El reconocimiento del territorio histrico del pueblo dominicano.En la Constitucin haitiana de 1805, ya aparece Hait como un Estado agresivo. Desde su nacimiento como Estado independiente el Imperio de Hait trat por todos los medios diplomticos y blicos de anular la capacidad de autodeterminacin de los dominicanos. En el artculo 18 de su Constitucin se establece que el territorio que ocupaba el pueblo dominicano perteneca al imperio de Hait. En su Art. 15se decretada que el Imperio era uno e indivisible. Durante ms de cincuenta aos se mantuvo esta amenaza sobre los dominicanos como una espada de Damocles. No fue sino hasta el Tratado de Amistad de 1874, cuando Hait reconoci la Independencia dominicana. Despojar de los derechos de nacionalidad y de propiedad a toda la poblacin blancaLas disposiciones que le prohiban la nacionalidad y acceso a la propiedad a la poblacin blanca se hallaban contenidas en el artculo 12 y 15 de la Constitucin de 1805. Quedaba, de este modo, establecido el exclusivismo racial, refrendado por su Constitucin. Esta concepcin de indudable catadura racista, chocaba frontalmente con el carcter multirracial del pueblo dominicano, donde predominaba, esencialmente, el criterio de la igualdad de la razas. Estas disposiciones que hacen imposible la convivencia entre negros y blancos, se mantuvieron vigentes durante muchos aos entre los haitianos. Y no fue hasta la Reforma Constitucional del 19 de junio de 1918, durante el Gobierno de Sudre Dartiguenave cuando se aboli la prohibicin de acceso a la propiedad a las personas de raza blanca. Disposicin inspirada por la intervencin estadounidense de 1915-1934. Pero las cosas no se quedaron en este punto. Castillo Pantalen, echando mano de la monumental tesis doctoral del embajador espaol Luis Marias Otero, sobre las Constituciones haitianas, muestra con toda menudencia el peso de las consideraciones raciales en el acceso a la nacionalidad, que, ha llevado al legislador haitiano a la idea de que para reconocer a un nio expsito sea menester pertenecer a la raza negra y, a su vez, restringe el acceso a la propiedad a los extranjeros en las demarcaciones colindantes con la frontera terrestre ( Constitucin de 1987)En contraste, con las disposiciones constitucionales haitianas, la Constitucin dominicana del 6 de noviembre de 1844 , en su artculo 3, estableca el reconocimiento del Estado de Hait, planteando como los lmites del Estado dominicano, sin concebir ambiciones territoriales con relacin a los haitianos. El artculo 14 establece que todos los dominicanos nacen libres e iguales en derecho. El artculo 7 establece que son dominicanos todos los hijos de padres dominicanos nazcan dentro o fuera del territorio de la Republica. Desde 1844 hasta las actuales Constituciones no habido ninguna disposicin de restriccin de derechos legales, fundada en la raza.Las trampas de la naturalizacinCuando se procede a naturalizar de un extranjero, se le convierte en miembro de la comunidad nacional y se le traspasan los derechos y obligaciones de los nacionales. En muchos pases la naturalizacin se halla supeditada a la aceptacin de la historiografa y la cultura por parte del candidato; le entregan un ejemplar de la Constitucin, del himno, de la bandera y se hace un juramento formal de lealtad a la nacin bajo cuya soberana se desea vivir.Pero, qu hacer si la persona naturalizada no pertenece al grupo social nacional en ninguna de sus vinculaciones, ni por haber sido antes residente legal ni por tener afinidad emocional con el territorio ni por hallarse en relacin de obediencia y sumisin de esa persona a las obligaciones del Estado . O, sencillamente, por hallarse atado a las poblaciones de otro Estado? Qu principios de lealtad pueden exhibir aquellos que se han dedicado a daar la imagen de la Republica Dominicana en todos los foros internacionales, que han quemado banderas dominicanas en las ceremonias de vud? La lealtad natural nace cuando un individuo tiene plena conciencia de pertenecer, de ser reconocer y de hallarse identificado con una comunidad, a la cual defiende, por hallarse impregnado de su modo de vida y de sus valores y de sus anhelos.He aqu cmo se manifiesta la lealtad Defender la sociedad que lo acoge, someterse a la Constitucin y las leyes y respetar a sus autoridades legitimas; El que infringe, elude, las leyes se declara en estado de rebelda y deslealtad con la sociedad; Defender la independencia y la libertad de la nacin y servir a la patria cuando sean llamados a defenderla; Proteger el medio ambiente, la cultura, los intereses permanentes de la nacin y todo lo que constituye su patrimonio.Cuando se examinan a fondo estas realidades, llegamos a la conclusin de que, para resolver los problemas que han de plantearle estas poblaciones, el mecanismo de la negociacin debi ser el reconocimiento por parte del Estado haitiano, de la nacionalidad de estas personas reclamantes y, postreramente, establecer unas cuotas con permisos de residencia.En cualquier caso, no hay por qu rendirse ante la perspectiva de un porvenir crepuscular. En la tradicin de nuestro derecho romnico germnico, contamos con los mecanismos legales para defender los intereses permanentes de la Republica Dominicana.1. El artculo 23 de la Constitucin plantea que la ciudadana puede perderse en caso de que se produzcan actos de traicin, espionaje, conspiracin o tomar las armas y participar en actos deliberados contra los intereses de la Republica.2. En el artculo 17 del Cdigo Civil se establece como una de la causas de las perdida de la nacionalidad, el servir o comprometerse a servir contra la Republica y el actuar en territorio dominicano, como instrumento de un gobierno extranjero o de agentes extranjeros, para hostilizar a la Republica y atentar contra su independencia, su soberana, su integridad territorial, sus recursos naturales, su diplomacia, su medio ambiente y su patrimonio histrico y cultural, es decir, sus intereses fundamentales.Se equivocan aquellos que llegaren a creer que estas circunstancias en la puede saltar en pedazos la frontera jurdica, sepultara el patriotismo de los dominicanos.Se equivocan los que suponen, que estas traiciones escandalosas se mantendran olvidadas por la poblacin. Ningn pueblo, por ms olvidadizo que sea, puede borrar las humillaciones y la decadencia que han precedido a su hundimiento.Al igual que el general Palafox, el gran soldado de la Independencia de Espaa, durante la dominacin napolenica: Nosotros, no sabemos rendirnos y nuestras carnes slo se cubren de gloria !