ensayo ambiental con portada
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Unidad II, Temas 1 y 2
Gimenez Maria K.
V-19.198.711
Tutora:
Dulce Mar Montero
Saia D.
Barquisimeto, MARZO 2016.
ENSAYO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Derecho Ambiental surgió como producto de una serie de
acontecimientos de orden mundial que fueron configurando su inserción
en la cotidianidad, en la Era Romana, ya era evidente en la sociedad la
necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservación
ambiental; es de hacer notar que aunque en el Derecho Romano no se
destacaron las regulaciones de tipo ambiental, la misma dinámica social
apuntaba a la conservación de los recursos naturales, pues su forma de
vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales que tenían a su
disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar
impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente. Así, la
familia romana, vivía en armonía con el ambiente sin necesidad de
regulaciones legales expresas en esta materia, pues
consuetudinariamente sus actividades económicas cotidianas eran
planificadas con una mínima intervención del medio ambiente.
El mismo panorama se extendió en la época feudal y en la Edad
Media. Pero en 1705, ocurre un hecho trascendental para la humanidad,
Thomas Newcomen crea la primera máquina de motor y se produce en el
planeta la primera emanación de gases al ambiente; luego James Watt,
un importante físico, mejoró ese primer motor rudimentario convirtiéndolo
en una gran herramienta para el desarrollo industrial del mundo. Un gran
adelanto con éste motor fue superar el traslado del agua por gravedad,
que distingue la etapa anterior, además de dar mayores posibilidades al
ser humano para tener una vida más cómoda; pues el motor ayudo,
impulso y contribuyo al desarrollo satisfactorio de la llamada Revolución
Industrial. Aparecen entonces las llamadas máquinas de vapor, que
vienen a mejorar y tecnificar el trabajo; pero también traen profundos
cambios en el orden social, económico y por supuesto ambiental. A lo
largo del desarrollo de la Revolución Industrial, y en paralelo, surgen
diferentes corrientes de pensamiento en torno al tema ambiental, en las
cuáles se distinguen la manera diferente de ver el ambiente, caracterizarlo
y definirlo, hasta llegar a las definiciones postmodernas. En 1962, surge
una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y conservación
del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste;
un hecho determinante fue la publicación del libro de Rachel Carson
titulado “Primavera Silenciosa”, donde se tocaba la temática de los
efectos perjudiciales que los químicos y pesticidas de uso agrícola podían
ocasionar al ambiente. Ya para 1968, el Código Civil de Venezuela,
incorpora normas conservacionistas en materia ambiental, evidenciando
la influencia en nuestros legisladores de la discusión se venía dando en
las organizaciones ambientales a nivel mundial. En 1972, tiene lugar en
Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera reunión de países
miembros de la ONU para la protección del medio ambiente; en sus
discusiones se pone de manifiesto la preocupación por el ambiente y el
impacto que las actividades económicas tenían sobre él, en ésta reunión
se buscó crear una corriente en función de revertir la situación de daño
ambiental y tomar medidas contundentes al respecto, en esta Cumbre se
tomaron decisiones puntuales para proteger el ambiente y el impacto que
esta reunión tuvo en Venezuela se notó con la creación del Ministerio del
Ambiente y la promulgación de la Ley Orgánica en esta materia en el año
1976. Más adelante, en 1987, se presenta el Informe Brundtland,
denominado así porque la Dra. Brundtland fue la persona facultada por la
ONU para realizar este estudio frente a las circunstancias adversas de los
acuerdos obtenidos en la Cumbre de Estocolmo; en este documento se
platean un sinfín de aspectos inherentes a la situación mundial para el
momento en materia ambiental poniendo en el tapete el hecho de que la
sociedad con su desarrollo vertiginoso venia poniendo en riesgo el
ambiente. En 1992 se realiza una Cumbre mundial sobre el medio
ambiente y el desarrollo, la cual se denominó Protocolo de Rio, por ser
efectuada en la ciudad de Rio de Janeiro en Brasil, de esta reunión surge
la Agenda 21 que contiene un acuerdo global en materia de conservación
del ambiente y deja las bases para las medidas necesarias en aras de
recuperar lo perdido por el daño causado hasta el momento. Sin embargo,
no es hasta 1997, en el Protocolo de Kioto Japón, cuando se pone en
evidencia los efectos perjudiciales y mortales del deterioro ambiental, ésta
reunión tuvo su impacto en la legislación venezolana pues luego de su
celebración surge en Venezuela la promulgación de la Ley Penal del
Ambiente. En el 2011 en Suráfrica se celebra la Cumbre del Clima para
acordar medidas que traten de frenar el cambio climático que causa
estragos en el planeta tierra.
Es así como el Derecho Ambiental ha surgido con el devenir de la
humanidad, pues a medida que se han efectuado los cambios sociales,
las normas han ido surgiendo en aras de regular ésta situación específica
y como medio para proteger el planeta.
DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL
Ecología: Del griego oiko, casa o lugar donde se vive; logos,
tratado o ciencia. Es decir la ecología es la ciencia que estudia las
relaciones entre los seres vivos y el ambiente donde habitan.
Ambiente: Del latín ambiens; rodear, estar a ambos lados. Se
refiere a las condiciones físicas y biológicas del lugar donde se
vive, que influyen de manera directa en la vida de los organismos.
Por tanto la Ciencia Ambiental es el estudio interdisciplinario de los
complejos y principios interconectados de población, recursos y
contaminación.
Biosfera: Compuesta básicamente por la Litósfera (suelo),
Hidrósfera (agua), Atmósfera (aire) y la Tecnosfera (cultura).
Ecosistema: Referida a la unidad natural de partes bióticas y
abióticas, que cuenta con interacciones mutuas que producen un
sistema estable con intercambio constante tanto de materia como
de energía.
Contaminación Ambiental: Se refiere a la presencia en el ambiente
de sustancias extrañas cuyo origen humano, está en la capacidad
de ocasionar alteraciones en la estructura y el funcionamiento del
ecosistema.
Degradación Ambiental: Referido al conjunto de procesos que
tienden a deteriorar o impiden la utilización de un determinado
recurso como el agua, aire, suelo, flora, fauna, paisajes etc.
Servicios Ambientales: Referido a los servicios que prestan los
ecosistemas a las comunidades humanas, contribuyendo incluso a
sus actividades productivas.
Desarrollo Sostenible: Referido al desarrollo que tiende a satisfacer
las necesidades de la generación presente, sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras, quienes también puedan
satisfacer sus propias necesidades.
Patrimonio Natural: Constituido por todos los recursos naturales, la
diversidad biológica y los servicios ambientales. La UNESCO lo
define básicamente como aquellos monumentos naturales,
formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que en
esencia tienen un valor relevante desde el punto de vista estético,
científico y ambiental.
Ética Ambiental: Referido a los principios que comprende parte de
la filosofía aplicada, que estudia las acciones humanas en el
ambiente natural ejerciendo cierta influencia en una larga lista de
disciplinas como el derecho, sociología, economía ecología,
geografía, etc.
CARACTERÍSTICAS
Interdisciplinariedad:
Todo lo que ocurra al medio ambiente interesa a varias disciplinas, de allí
que para establecer las medidas de protección necesarias, esta rama del
derecho necesite de la asistencia de otras disciplinas, que proponen
soluciones técnicas que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico.
Esta nota es una de las que ha vuelto al Derecho Ambiental un tanto
ecléctico, pero que, al mismo tiempo, ha servido para popularizarlo.
Novedad:
Como hemos visto, las disposiciones ambientales específicas no van más
atrás en el tiempo que los años sesenta; lo cual amerita designarlo como
un derecho reciente. Quizá sea esta la razón por la cual su
sistematización es dificultosa.
Supranacionalidad:
Los efectos de los factores que afectan el medio ambiente sobrepasan las
fronteras de los Estados y destacan la importancia de la cooperación
internacional. Las poluciones pasan de un medio a otro, pero no pueden
ser combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin la
cooperación de otros Estados.
Espacialidad singular:
El ámbito espacial de las regulaciones administrativas se halla en
función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de
transporte o inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados
dentro del sistema general.
De aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los
dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los
cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente.
Especificidad finalista:
Tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades
humanas sobre los elementos o los medios naturales.
Ambigüedad:
En Doctrina se asiente la necesidad de prevenir el daño ambiental.
No obstante, una gran cantidad de normas están destinadas a reprimirlo.
Es por ello que puede afirmarse la necesidad de que el Derecho
Ambiental opte por un perfil determinado, para mejorar su efectividad.
Esta afirmación no importa olvidar el otro aspecto, pero sí optar por uno
de ellos como principal.
Presencia de aspectos técnicos en la normativa:
La normativa ambiental contiene prescripciones que determinan las
condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas.
La discrecionalidad de la administración pública para adaptar las
regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas es muy limitada y
lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden hacer dentro
de los límites y umbrales de las regulaciones técnicas.
Vocación redistributiva:
Intenta corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios,
para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos
de instalaciones que eviten contaminación. El Derecho Ambiental debe
aportar los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los
criterios adoptados. Una reconciliación entre la economía y el medio
ambiente puede lograrse utilizando las instituciones de la primera como
medio para alcanzar los fines del segundo
.
Primacía de los intereses colectivos:
Si bien podemos afirmar que el Derecho Ambiental, al igual que
otras nuevas ramas del Derecho ha venido a poner de manifiesto la crisis
de la distinción Derecho Público y Derecho Privado, no pueden negarse
sus fuertes vinculaciones con el Derecho Administrativo y el
Constitucional, lo cual se confirma por una numerosa cantidad de normas
de orden público y por las fuertes restricciones que la libertad contractual
presenta en este ámbito.
En muchos casos, esta característica le ha servido al Derecho
Ambiental para trazar límites a la propiedad particular en defensa del bien
común. Además, hemos asistido a una defensa de los bienes del dominio
público cuando algún tipo de impacto ambiental los afecta o presenta tal
virtualidad.
Ético:
En la naturaleza del Derecho Ambiental anida una raíz ética. En
definitiva, nuestra disciplina no es más que la armadura técnico jurídico
destinado a posibilitar el cumplimiento de cuidado de la casa común de la
humanidad. Esta relación intergeneracional implica el reconocimiento de
la solidaridad como valor fundante. Tales relaciones no se trazan
únicamente entre generaciones presentes y futuras, sino también entre
países ricos y en vías de desarrollo y entre las distintas clases sociales de
una comunidad determinada, en el momento actual. En suma, “el
desarrollo sustentable debe encaminarse a la satisfacción de las
necesidades de todos”
Transversalidad:
Esta nota es propia de una nueva gama de derechos, surgidos en
las últimas décadas, que se caracterizan por ser una “mirada nueva” de la
realidad. Íntimamente relacionada con esta característica se halla la
interdisciplinariedad, ya que es propio de esta rama recibir aportes de
otras ramas jurídicas y de otras ciencias naturales y exactas.
Ya se ha señalado en otra parte de este trabajo su vinculación con el
Derecho Administrativo y Constitucional. No obstante, debemos reconocer
que existen disposiciones de Derecho Ambiental en los Códigos Civil,
Alimentario y en numerosas leyes nacionales de tipo laboral, minero o
industrial, incluidas en el Derecho Minero y Agrario. Efecto de esta
característica es la consolidación del Derecho Ambiental como un
manantial de principios que inspira modificaciones en otras normas de
Derecho.
Multiplicidad de fuentes internas e internacionales:
Las fuentes internas de nuestro Derecho comprenden las leyes
materiales y formales emanadas del estado nacional, provincial y
municipal, estrictamente ambientales, a las que se suman aquellas de tipo
civil, penal, procesal, comercial, minero, alimentario y laboral que se
ocupan de la temática y. los tratados incorporados al ordenamiento
interno por la Constitución Nacional.
De entre las fuentes externas sólo mencionaremos aquellas que
revisten imperatividad, a saber, los tratados, pactos y convenios
internacionales no constitucionalizados, pero dotados de fuerza
imperativa por ley de la nación.
Dada la multiplicidad de fuentes, puede afirmarse que la estructura
y tipología de las normas ambientales no es única, sino que presenta
distinciones de acuerdo al tópico de que se ocupen. En principio,
podemos distinguir normas ambientales de organización, que son las que
se refieren a la administración ambiental y sus funciones; normas que
crean y regulan herramientas de protección ambiental, tasas, impuestos y
permisos transferibles-; y normas que se ocupan de reglamentar el ámbito
de intervención ambiental propiamente dicho.
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
Las Fuentes del Derecho Ambiental van a ser principalmente: La
Constitución Nacional, que es la suprema por lo que se va a respetar ante
todas las demás normas y leyes nacionales relativas a la protección
ambiental, así como los Tratados, Acuerdos y Convenciones
Internacionales que se celebren sobre ese tópico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En su Capítulo IX, Título III la Constitución Nacional ampara al
Derecho Ambiental, expresando en el artículo 127 como es un deber y un
derecho proteger el ambiente, y por ello el Estado se encarga de asegurar
dicha protección y el disfrute de un ambiente limpio a todos los
ciudadanos. En el artículo 128 se establece como se da la ordenación del
territorio en base a las realidades del país, siendo una la ecológica. Y
finalmente en el artículo 129 se establece como se van a controlar todas
las actuaciones de los ciudadanos que puedan causar un daño al
ecosistema, necesitando permisos para dichas actuaciones así como para
celebrar contratos de esta materia donde está implícito el deber de
respetar el equilibrio ecológico.
Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales Ambientales:
Los pueblos de todo el mundo ven limitados sus derechos
fundamentales debido a la devastación ambiental. Con este punto de
vista, el derecho a un entorno limpio y seguro es un derecho fundamental
del hombre que no puede denegarse por motivos de raza, clase, etnia o
posición en el sistema económico global. La degradación ambiental y la
explotación de los recursos del planeta por parte de los países
industrializados es por tanto ilegítima y constituye una vulneración de los
derechos humanos, ya que socava las posibilidades de vida y de calidad
de vida de otros pueblos.
El norte sigue dependiendo en gran medida de los países del sur
para mantener su estilo de vida. Si no pueden utilizar la tierra para que
pasten sus cerdos y vacas, no pueden continuar comiendo como hasta
ahora. Lo mismo ocurre con muchas de sus frutas y verduras. Sin
embargo, no se trata tan solo de la distribución desigual de la tierra
cultivable del mundo, sino de las consecuencias que el monocultivo suele
tener en cuanto a daños ecológicos.
Lo mismo ocurre con su suministro de energía; el gas, el petróleo o
incluso el uranio para la energía nuclear que obtienen del sur. El problema
no es que estos países dependan del sur. Si pagan precios justos y dejan
decidir a los países del sur sobre lo que quieren vender en función de sus
propias necesidades, el intercambio puede ser positivo.
La degradación del suelo o de las tierras es un proceso inducido
antrópico, que afecta negativamente la capacidad de una tierra para
funcionar efectivamente dentro de un ecosistema para aceptar, almacenar
y reciclar agua, energía y nutrientes. Ésta ocurre cuando el suelo pierde
importantes propiedades como producto de una inadecuada utilización de
maquinarias y herramientas agrícolas, el principal efecto de la
degradación es que dificulta el enraizamiento de las plantas y la
disponibilidad de los elementos nutritivos, a la par que hace decrecer la
cantidad de agua retenida por el suelo.
* Factores causantes de la degradación ambiental:
a) Crecimiento económico: El discurso desarrollista dominante en la
mayoría de países e instituciones internacionales defiende la postura de
la huida hacia adelante según la cual el desarrollo de mejores tecnologías
y economías de escala más eficientes ayudan a proteger el ambiente de
la degradación, que el propio desarrollo provoca. Los economistas
ambientalistas recuerdan sin embargo la fuerte correlación entre
crecimiento económico y degradación ambiental, y defienden un tipo de
desarrollo cualitativo como alternativa al crecimiento. Algunas voces,
sobre todo en el marco del movimiento alter mundialista, hablan también
de pasar a un estadio de decrecimiento sin perder la eficiencia social ni la
calidad de vida.
b) Consumo: El aumento acelerado del consumo y del culto al consumo o
ideología consumista, es en buena parte causa del crecimiento
económico.
c) Destrucción de la biodiversidad: La complejidad de los ecosistemas
hace que la pérdida de cualquier especie produzca efectos inesperados.
Así, mientras mayor es el impacto sobre la biodiversidad mayor es la
posibilidad de una reacción en cadena de efectos negativos imprevisibles.
A pesar de todo algunos ecosistemas han mostrado una enorme
capacidad de resistencia, en consecuencia los ambientalistas defienden el
principio de precaución, según el cual todas las actividades
potencialmente perjudiciales deben someterse a un análisis sobre su
impacto ambiental.
d) Población: Las previsiones medias hablan de 8,9 mil millones de
habitantes a escala mundial en 2050, lo que implica un aumento del 41 %.
Se trata de un tema que afecta en primer lugar a los países menos
desarrollados, pero también a los países del Norte, pues aunque su
aumento demográfico es menor, el impacto ambiental por persona es
mucho más elevado en estos países. Como alternativa al crecimiento
demográfico, hace falta desarrollar la educación, la planificación familiar y
mejorar en general el estatuto de la mujer.
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.
Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su
ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado
Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos. Se
pueden distinguir tres tipos de Convenciones:
Convenciones Globales: Las cuales tienen un enfoque
multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser
humano con su ambiente.
Convenciones Generales o Eco sistémicas: Enfocados en la
conservación de ecosistemas particulares a lo largo del
mundo.
Convenciones Específicas: Su finalidad es emprender
acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas
ambientales problemáticas.
Leyes y Normas Nacionales: Existen en nuestro país un
gran número de leyes que regulan la materia ambiental,
entre ellas se encuentran: La Ley Orgánica del Ambiente, la
Ley Penal del Ambiente, Ley de Diversidad Biológica, Ley de
Pesca y Acuacultura, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
entre otras.
Otras Fuentes: Doctrina y Jurisprudencia en materia ambiental.
Fundamentos Constitucionales
La Constitución de Venezuela de 1999, tomando en consideración
esos precedentes constitucionales del Hemisferio y las tendencias de la
evolución de la normativa ambiental expresadas en las declaraciones
principistas de las diferentes conferencias internacionales en la materia,
se caracteriza por la amplitud de su Cláusula Ambiental, pues desde su
Preámbulo declara que el equilibrio ecológico y los bienes jurídico
ambientales constituyen patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad. Una declaración que debería implicar límites al ejercicio del
clásico poder de soberanía del Estado sobre los recursos naturales y
demás bienes ambientales integrados al territorio nacional. La protección
del ambiente como valor superior del ordenamiento jurídico y de la
actuación de los poderes públicos de Estado cuya jerarquía axiológica es
similar a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la
democracia.
*El derecho humano fundamental de toda persona, individual y
colectivamente, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano,
ecológicamente equilibrado, y libre de contaminación, cuyo ejercicio debe
inspirarse en el principio de equidad intergeneracional o el deber de cada
generación de proteger y mantener el ambiente “en beneficio de sí misma
y del mundo futuro” (Art. 127 CRVB)
*El deber político institucional del Estado de proteger el ambiente,
conjuntamente con la sociedad (Principio de corresponsabilidad, Art. 326
CRBV), en particular la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica, y así garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en
donde el aíre, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidas de conformidad con la
ley (Art. 127 CRBV).
*El deber político-institucional del Estado de desarrollar una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas de acuerdo
con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana (Art. 128 CRBV).
*El deber político-institucional del Estado de garantizar que todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deban ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental, así como
de impedir la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos y la
fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas, y garantizar que
en los contratos que celebre la República con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen que
afecten recursos naturales, se considere incluida aun cuando no estuviere
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico y de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado normal
si éste resultare afectado, en los términos que fije la ley (Art. 128 CRBV).
*La formulación de un modelo de régimen socioeconómico inspirado en el
concepto del desarrollo humano integral, cuya dimensión económica
implica la búsqueda de equilibrios dinámicos entre las actividades que
implican uso, aprovechamiento y transformación de los recursos
naturales y demás bienes ambientales y la preservación de las
condiciones y características ecológicas de esos bienes para garantizar la
sustentabilidad de dicho desarrollo. A ese fin se eleva a rango
constitucional el estudio de impacto ambiental y sociocultural (Art. 129
CRBV).
*El concepto del desarrollo sostenible se basa en su sustentabilidad
ecológica y ambiental. Ese modelo no es otro que el de una economía
social y ambiental de mercado (Art. 299 CRBV).
*La formulación de un modelo de sociedad ecológicamente sustentable y
sostenible sobre la base de un nuevo sistema de relaciones individuo,
sociedad y ambiente (naturaleza), lo que exige la creación de una nueva
cultura ambiental cuyo medio de realización es el proceso de educación
ambiental permanente en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal (Art.
107 CRBV).
En fin, la constitucionalización de la temática ambiental, origen del
Derecho Ambiental Constitucional, o el Derecho Constitucional Ambiental,
lejos de ser un error, acerca las constituciones al ser humano y debería
acrecentar su sentimiento constitucional.
Fundamentos Legales- Ley Orgánica del Ambiente : Tiene por objeto establecer las
disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión
del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho
y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a
la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la
población y al sostenimiento del planeta en interés de la
humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan
las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.
- Ley Penal del Ambiente: Tiene por objeto tipificar como delitos los
hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e
imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas
precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y
las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad
de los asuntos ambientales.
- Ley de Bosques y Gestión Ambiental, Ley de Aguas, Ley de
Protección de la Fauna Silvestre, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley
de Gestión de la Diversidad Biológica, Ley Orgánica de la
Ordenación del Territorio, entre otros.
OBJETO Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El Derecho Ambiental en principio tiene la finalidad de regular la
conductas que se ejecutan en relación con el medio ambiente donde nos
desarrollamos, en este particular, es bien sabido que el objeto de este
derecho es proteger el ambiente y los recursos que de él derivan y que
nos proporcionan los medios para poder desarrollar nuestras actividades,
en cuanto al bien jurídico protegido, aparte de ser el ambiente y el
ecosistema podríamos decir que se protege la vida humana, a través la
de la protección del medio ambiente también se protege la vida en todos
sus niveles.
* Los Recursos Naturales:
Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y
servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser
humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a
su bienestar y desarrollo de manera directa.
- Clasificación:
1- Recursos Naturales Renovables: Hacen referencia a recursos bióticos,
recursos con ciclos de regeneración por encima de su extracción, el uso
excesivo del mismo lo puede convertir en un recurso extinto. Los recursos
renovables son aquellos recursos que no se agotan con su utilización,
debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa
mayor a la tasa con que los recursos disminuyen mediante su utilización.
Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su
tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta
categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa.
Algunos de los recursos renovables son: el bosque, el agua, los vientos,
los peces, radiación solar, energía hidráulica, madera, energía eólica y
productos de agricultura
2- Recursos Naturales No Renovables: Son generalmente depósitos
limitados o con ciclos de regeneración muy por debajo de los ritmos de
extracción o explotación. En ocasiones es el uso abusivo y sin control lo
que los convierte en agotados, como por ejemplo en el caso de la
extinción de especies. Otro fenómeno puede ser que el recurso exista,
pero que no pueda utilizarse, como sucede con el agua contaminada. Los
recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser
producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que
pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente
existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de lo que la
naturaleza puede recrearlos. Se denomina reservas a los contingentes de
recursos que pueden ser extraídos con provecho.
- Importancia:
El ambiente es el conjunto formado por las condiciones exteriores
al hombre y los demás seres vivos dentro de las cuales se desenvuelven.
En la naturaleza existen recursos naturales que pueden ser utilizados por
las personas para satisfacer sus necesidades básicas. El ambiente es la
fuente de todos los recursos naturales utilizados por el hombre de hoy, y
es indispensable tener una actitud de defensa, protección y mejoramiento
hacia él. Los recursos naturales tienen gran importancia para la familia,
pues hacen posible la satisfacción de las necesidades vitales como la
alimentación, el vestido, el calzado, la salud y la vivienda.
– Conservación:
La conservación de los recursos naturales es de fundamental
importancia para mantener la base productiva del país y los procesos
ecológicos esenciales que garanticen la vida. En lo referente a los
recursos naturales no renovables o agotables, se deben tener en cuenta
dos aspectos fundamentales:
Evitar el despilfarro, o sea, reservar recursos suficientes para el
futuro. Con demasiada frecuencia, y por la urgencia de obtener
ganancias, no se planifica un uso prudente de estos recursos, con
una visión hacia el futuro.
Evitar que su uso tenga consecuencias negativas para el medio
ambiente, el hombre y otros recursos. Este aspecto se refiere
esencialmente a evitar la contaminación ambiental. Con frecuencia,
los impactos sobre el ambiente y otros recursos naturales son tan
intensos que disminuyen la rentabilidad a futuro por la explotación
de los recursos no renovables.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL:
* Objeto
El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes
establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable
de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en
beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés
social, ambiental y económico de la Nación.
* Principios:
Se fundamenta en los principios siguientes:
1. Sustentabilidad: los bosques nativos constituyen ecosistemas
indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta,
y debe garantizarse su permanencia en el tiempo para el beneficio de
generaciones actuales y futuras, por lo cual debe fomentarse el bosque
plantado para la provisión de servicios y bienes forestales maderables y
no maderables.
2. Integralidad y uso múltiple: la conservación y uso sustentable de los
bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples
funciones ecológicas, sociales y económicas; orientándose a la utilización
progresiva de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y
económicamente viable, de bienes y servicios derivados del bosque.
3. Corresponsabilidad y participación ciudadana: las ciudadanas, los
ciudadanos, y cualquier forma de organización social, tienen el derecho y
el deber de participar en la gestión forestal, a través de los medios que les
reconocen la Constitución y las leyes de la República.
4. Precautoriedad: la gestión forestal conlleva la obligación de evitar o
prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o posibilidad de
daños graves o irreparables al ambiente, sin que tal obligación pueda
evadirse invocando la falta de certeza científica, la ausencia de normas al
respecto, o la autorización previa de las autoridades competentes.
5. Trasversalidad: la responsabilidad del Estado en la gestión forestal es
trasversal a todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal, y debe ser asumida en el ámbito de sus respectivas
competencias y atribuciones.
6. Desarrollo endógeno: el aprovechamiento sustentable del potencial
forestal del país debe contribuir al desarrollo social y económico de la
Nación, y a la consolidación de la cadena productiva forestal.
* La gestión forestal:
Incluye las acciones siguientes:
1. La formulación, divulgación e implementación de las políticas, planes y
programas en materia de bosques y desarrollo forestal.
2. La realización y actualización del inventario forestal nacional.
3. El ordenamiento territorial de los bosques del país, la tutela de áreas
bajo régimen de administración especial que alberguen patrimonio
forestal, y la elaboración de los respectivos instrumentos legales, técnicos
y administrativos.
4. La protección y recuperación de los bosques, tierras forestales, árboles
fuera del bosque y otras formaciones vegetales asociadas o no al bosque.
5. El manejo de los bosques, a los fines de su conservación, uso y
aprovechamiento sustentable.
6. El fomento al mejoramiento de los bosques existentes, establecimiento
de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y uso integral de la
tierra.
7. La adquisición o producción de semillas y otro tipo de material genético
forestal, en la cantidad y calidad que demanden los proyectos
plantaciones forestales a nivel nacional.
8. El control previo y posterior, de las actividades asociadas al uso del
patrimonio forestal.
9. La investigación, información y divulgación en materia forestal
aplicadas al mejor conocimiento del patrimonio forestal y al desarrollo
forestal sustentable.
10. La educación ambiental y extensión forestal orientada a promover y
difundir los valores del bosque y demás componentes del patrimonio
forestal en la población.
11. La implementación de políticas de desarrollo industrial forestal y
acceso a la materia prima derivada del bosque.
12. Cualquier otra que sea congruente con los principios y fines de la
gestión forestal.
Son instrumentos de gestión forestal:
1. Los planes nacionales en materia forestal, incluidos los planes para el
ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la administración de áreas
forestales bajo régimen especial.
2. El inventario forestal nacional.
3. Los sistemas de información forestal.
4. Las normas técnicas forestales.
5. Los planes de manejo forestal.
6. Los demás que resulten congruentes con los principios, objetivos y
alcance de la gestión forestal.
* Patrimonio forestal:
- Bosques Nativos: Defensa y conservación del bosque nativo. El Estado
velará por la defensa y conservación de los bosques nativos del país. Se
considera bosque nativo, toda formación boscosa natural, con especies
forestales autóctonas de una determinada región, que posea una
cobertura arbórea mayor o igual al diez (10) por ciento y ocupe una
superficie mínima de mil (1.000) metros cuadrados. El Estado, por causa
de utilidad pública, con base en estudios técnicos, mediante sentencia
firme y previo pago de justa indemnización, podrá expropiar terrenos
cubiertos de bosques nativos, que constituyan relictos del ecosistema
forestal de la zona, o cuya preservación sea fundamental para el
mantenimiento del equilibrio ecológico y conservación de la diversidad
biológica.
- Plantaciones forestales: Las plantaciones forestales, se consideran
bosques establecidos mediante plantación o siembra de especies
forestales nativas o exóticas, por métodos manuales o mecanizados, con
fines de conservación ambiental o de producción de bienes forestales.
Las plantaciones forestales se clasifican según el fin con que se
establezcan, en plantaciones forestales conservacionistas y plantaciones
forestales productoras.
- Tierras forestales, árboles fuera del bosque y demás formaciones vegetales: Son tierras forestales los terrenos provistos o no de
vegetación, que por su localización, características y funciones, o por
disposición de la ley, deban destinarse al uso forestal. Se consideran
tierras forestales de acuerdo a el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley:
a. Terrenos localizados en reservas forestales y áreas de vocación
forestal.
b. Terrenos que por su tradición, uso actual, o por sus condiciones
específicas hayan sido clasificados para el uso forestal de acuerdo a la
normativa vigente.
* Conservación: Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo
ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio
forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y a
tal efecto, impulsarán o dirigirán iniciativas orientadas a:
1. La formación de la cultura del bosque en la población, mediante la
educación ambiental formal y no formal, y la difusión por medios masivos
de los valores del patrimonio forestal del país.
2. La delimitación, administración y resguardo de aquellos espacios del
territorio nacional necesarios para la conservación, protección y
recuperación del patrimonio forestal.
3. El monitoreo y evaluación periódicos de las condiciones y estado del
patrimonio forestal, para la prevención y detección temprana de riesgos y
amenaza.
4. La investigación dirigida a fortalecer la toma de decisiones y mejorar el
conocimiento sobre el comportamiento y dinámicas de los ecosistemas y
especies forestales.
5. La restricción, condicionamiento o prohibición de actividades capaces
de generar daños sobre el patrimonio forestal.
6. La prevención, mitigación y reparación de daños sobre el patrimonio
forestal causados por factores naturales o antrópicos.
7. Cualquier otra acción que contribuya con la sustentabilidad del
patrimonio forestal.
* Uso sustentable del Patrimonio Forestal:
Del manejo forestal:
El uso del patrimonio forestal, para la obtención de bienes y
servicios, debe ser sustentable, y se basa en estrategias de manejo
forestal que integren aspectos científicos, técnicos, ambientales y
socioeconómicos. Cuando las actividades asociadas al uso del patrimonio
forestal, sean capaces de ocasionar daños al ecosistema, deberá
aprobarse el respectivo estudio de impacto ambiental y socio-cultural en
los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley y su Reglamento. El uso del patrimonio forestal para la obtención
de bienes y servicios, requiere la previa declaratoria sobre ocupación del
territorio y conformidad de uso, expedida por la autoridad competente, de
conformidad con la normativa que rige la materia. Cuando en razón de las
características de la actividad propuesta sea necesaria la realización del
estudio de impacto ambiental, la decisión que apruebe o autorice la
ocupación del territorio y conformidad de uso, deberá fijar los términos
para su elaboración, según lo previsto en la norma técnica forestal que
regule la materia.
Control previo Ambiental:
El uso del patrimonio forestal está sujeto al control previo ambiental
ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
ambiental, a través del otorgamiento de los instrumentos previstos en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y del establecimiento
de las condiciones tanto para la sustentabilidad del uso y
aprovechamiento, como para la ejecución de planes de manejo forestal
previamente, aprobados.
* Desarrollo forestal sustentable:
La investigación y el desarrollo tecnológico y científico en materia
forestal comprenden el estudio, experimentación, levantamiento de
información primaria y divulgación de conocimientos tanto en materia de
conservación, uso sustentable, protección y fomento de bosques nativos y
plantados, como de extracción, transformación y procesamiento de bienes
forestales; El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos responsables de
la gestión forestal, establecerá los incentivos y otras medidas de fomento
necesarias para promover la investigación y la divulgación de
conocimientos en materia forestal, como parte de los programas
nacionales de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
* Régimen Sancionatorio:
Contravenciones y sanciones:
- Sanciones penales: La sanción penal de prisión por contravenciones al
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según
los términos siguientes:
1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la
destrucción o degradación de bosques nativos.
2. uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o
impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.
3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o
arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.
4. Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies
forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de
aprovechamiento controlado.
- Sanciones administrativas: Las infracciones a lo establecido en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y
demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede
administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del
Poder Popular con competencia ambiental. La sanción pecuniaria
contemplada será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a
que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias
que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 109. Multas de 500 a 2.500 U.T. Serán sancionados con multas
de quinientas (500) a dos mil quinientas (2.500) unidades tributarias:
1. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden,
talen o derriben árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen
o destruyan, en una cantidad que no exceda los veinte (20) individuos
arbóreos.
2. Quienes incumplan las medidas obligatorias emanadas de las
autoridades del Sistema Nacional de Prevención, Control y Extinción de
Incendios Forestales.
3. Quienes realicen actividades de desmalezamiento y roza con fines de
limpieza de terrenos destinados al uso agrícola, y otras actividades de uso
del patrimonio forestal exceptuados de permiso o autorización, sin cumplir
con las regulaciones técnicas y medidas de control que determine el
órgano competente.
4. Los propietarios u ocupantes de terrenos que incumplan las
obligaciones inherentes a la demarcación, registro y conservación de
espacios que constituyan servidumbres ecológicas, según lo previsto en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Los propietarios u ocupantes de tierras forestales que no las destinen al
uso forestal en los términos previstos en este Decretó con Rango, Valor y
Fuerza de Ley y las normas que lo desarrollen.
Artículo 110. Multas de 2.500 a 5.000 U.T. Serán sancionados con
multas de dos mil quinientas (2.500) a cinco mil (5.000) unidades
tributarias:
1. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden,
talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas
urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan.
2. Quienes practiquen labores agropecuarias, minería u otras actividades
degradantes en zonas donde esté prohibido.
3. Quienes afecten vegetación sin contar con el permiso o autorización
emanada del órgano competente.
4. Quienes no apliquen las medidas ambientales para la prevención,
mitigación o corrección de daños sobre el patrimonio forestal, cuando
estén obligados a ello por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas, o por orden de la autoridad competente.
5. Quienes recolecten material genético forestal sin cumplir los requisitos
exigidos por la normativa vigente.
6. Quienes anillen, laceren o envenenen árboles o arbustos localizados en
áreas rurales o urbanas.
Artículo 111. Multas de 5.000 a 7.000 U.T. Serán sancionados con
multas de cinco mil (5.000) a siete mil (7.000) unidades tributarias:
1. Quienes establezcan u operen viveros forestales, aserraderos,
carpinterías, hornos de carbón vegetal u otras instalaciones, sin los
permisos ambientales correspondientes, o para quienes los hagan
funcionar en contravención a disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas.
2. Quienes aprovechen bienes o servicios derivados del bosque
excediendo las cantidades y superficie autorizados, o en sitio distinto al
autorizado, o contraviniendo disposiciones legales, reglamentarias o
técnicas.
3. Quienes usen, aprovechen o movilicen bienes derivados del bosque sin
contar con los respectivos instrumentos de control.
4. Quienes exporten madera en rola proveniente de bosques nativos.
5. Quienes importen o introduzcan especies forestales, o bienes
derivados del bosque, sin cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 112. Multas de 7.000 a 10.000 U.T. Serán sancionados con
multas de siete mil (7.000) a diez mil (10.000) unidades tributarias:
1. Quienes intencionalmente cometan incendios forestales, o inciten o
promuevan su realización.
2. Quienes por negligencia, imprudencia o impericia causaren incendios
forestales.
3. Quienes destruyan o degraden bosques nativos tanto de protección
como de producción.
4. Quienes adulteren, falsifiquen, comercien ilegalmente o utilicen
fraudulentamente, los instrumentos empleados para controlar la
procedencia, circulación y depósito de bienes forestales.
5. Quienes aprovechen, movilicen o posean ilegalmente especies
forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de
aprovechamiento controlado, o los bienes derivados de su
aprovechamiento.
6. Quienes comercien ilegalmente, tanto nacional como
internacionalmente, especies forestales amenazadas o sujetas a medidas
especiales de protección.
*Diversidad biológica en Venezuela
La diversidad biológica es el patrimonio natural y el recurso
fundamental para el desarrollo de la nación. De ella dependen el equilibrio
ecológico, el agua y la energía eléctrica que genera, la diversidad
agrícola, la gran mayoría de los medicamentos y las culturas de los
pueblos originarios.
Venezuela es uno de los países que cuenta con mayor diversidad
biológica en el mundo; debido a su condición geográfica de ser un país
amazónico, caribeño, andino, es privilegiado por la variedad de paisajes
con que cuenta como las playas, selvas, médanos, montañas, entre otros;
con una fauna y flora características de cada región, contando para ello
con fuentes de agua dulce que garantizan la existencia de los seres vivos
que habitan en esas regiones.
Esta condición lo ubica en el décimo lugar a nivel mundial y el
sexto país en América Latina por la riqueza natural calculada en unas 386
especies de mamíferos, 1463 especies de aves, 377 especies de reptiles,
340 especies de anfibios, 1860 especies de peces y 15636 especies de
plantas.
Lamentablemente los seres humanos han contribuido con la
extinción de especies vegetales y animales; invadiendo, cambiando y en
algunos casos hasta destruyendo sus ecosistemas.
Este impacto de las actividades humanas en la naturaleza, la visión
de considerarla como fuente ilimitada de recursos y contenedor de todos
los residuos; el cambio climático que provoca cambios en la distribución
de especies, en sus patrones de migración, crecimiento y reproducción
aumentando las tasas de extinción, el desconocimiento de la importancia
de la diversidad biológica como patrimonio natural para el desarrollo de la
nación, la soberanía de los pueblos y la vida cotidiana de todos, son
algunas de las causas por la cual anualmente se está provocando una
pérdida acelerada de ella.
Por estas y otras razones, el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente en la figura de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica, tiene
establecido en su Plan de Acción Nacional de Conservación, líneas
estratégicas que buscan conservar especies de flora y fauna autóctonas
amenazadas o asociadas a ambientes frágiles, mediante la protección y
manejo de sus poblaciones y hábitat, desde una perspectiva
ecosistémica, incorporando en forma activa a las comunidades locales, a
fin de minimizar los impactos que generan las actividades socio
productivas sobre la diversidad biológica, proteger el patrimonio natural de
la nación y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la
población. La conservación de la diversidad biológica sólo se concibe en
el mundo donde existe un equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.
LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BILÓGICA
*Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones para
la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes,
comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y
sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas
presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales,
mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios
aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la
Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del
desarrollo sustentable. Ámbito de aplicación
A los efectos de la presente Ley, la gestión de la diversidad
biológica, comprende:
La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o
restablecer los equilibrios ecológicos que permitan al hombre y
demás seres vivos convivir en armonía con su ambiente.
El manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la
diversidad biológica, bajo principios de sustentabilidad ecológicos y
bioéticos, respetando los valores culturales y considerando la
participación justa y equitativa de la población en los beneficios que
se deriven de aquellos.
La investigación y la generación de conocimientos sobre la
diversidad biológica, a los fines de su conservación,
aprovechamiento sustentable y manejo.
La sistematización en la toma de datos, su compilación y posterior
análisis para generar la información básica orientada a establecer
la condición y estado en que se encuentran los componentes de la
diversidad biológica en todos los ámbitos territoriales de la Nación.
El fomento y desarrollo de tecnologías ambientalmente seguras,
destinadas fundamentalmente a inventariar, conservar y restaurar,
con énfasis en el restablecimiento y el manejo de los diversos
componentes de la diversidad biológica.
La compatibilización entre las actividades antrópicas y el
mantenimiento de los bienes y servicios ambientales que se
deriven de la diversidad biológica.
La prevención, seguimiento, evaluación, mitigación, corrección y
reparación de las alteraciones a la diversidad biológica causadas,
directa o indirectamente, por actividades humanas o eventos
naturales extremos.
La declaratoria de áreas bajo régimen de administración especial
con la finalidad de proteger y manejar in situ los diversos
componentes de la diversidad biológica y los procesos ecológicos
inherentes.
La adopción de acciones y medidas para la vigilancia y el control
de actividades capaces de degradar la diversidad biológica y
modificar negativamente los procesos ecológicos propios de ella.
La adopción de acciones y medidas a los fines de regular el acceso
a los recursos genéticos y sus derivados.
La adopción de acciones y medidas en materia de bioseguridad
concernientes a los organismos genéticamente modificados para
prevenir efectos adversos sobre la diversidad biológica.
La adopción de acciones y medidas en materia de biocomercio
concernientes a los patrimonios genéticos y a los organismos
genéticamente modificados, para prevenir efectos adversos sobre
la diversidad biológica.
La incorporación de aquellos conocimientos tradicionales de las
comunidades locales, pueblos y comunidades indígenas que sean
utilizables como prácticas favorables para la conservación,
aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica.
La incorporación de aquellos conocimientos tradicionales de las
comunidades locales, pueblos y comunidades indígenas que sean
utilizables como prácticas favorables para la conservación,
aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica.
La educación ambiental como un proceso continuo, interactivo e
integrador, orientado a crear conciencia en los ciudadanos,
ciudadanas y comunidad en general, para la participación
protagónica en la gestión compartida de la diversidad biológica.
La participación popular en la gestión de la diversidad biológica,
bajo el principio constitucional de corresponsabilidad.
La promoción y divulgación de la información y el conocimiento,
sobre todos los aspectos relacionados con la gestión de la
diversidad biológica, a través de los medios de comunicación
social.
La coordinación entre los diversos órganos y entes del poder
público, a los fines de asegurar la aplicación, seguimiento y
cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales sobre la
materia.
Cualesquiera otras, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica del Ambiente y demás normativas, en cumplimiento del
objeto de la presente ley
*Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes
definiciones:
Área natural de distribución de una especie: Aquel o aquellos
espacios geográficos que incluyen los hábitats y ecosistemas,
donde las poblaciones de una determinada especie están
presentes en interacción con el sistema, de manera natural.
Acceso al recurso genético: Obtención o utilización de los
recursos genéticos conservados in situ o ex situ; de sus productos
derivados o sus componentes intangibles.
Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recolección
y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y
servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de
sustentabilidad.
Biotecnología moderna: La aplicación de:
1) Técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluidos la técnica del
ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección
directa de ácidos nucleicos en células u orgánulos.
2) La fusión de células de especies más allá de la familia
taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales
de la reproducción o de la recombinación y que no son
técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
Bioseguridad: El conjunto de acciones o medidas de seguridad
requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales
adversos sobre los ecosistemas, la 6 diversidad biológica y sus
componentes, resultantes de la aplicación de la biotecnología.
Componente amenazado: Componente cuya sobrevivencia es
improbable si no se toman acciones para corregir factores que lo
afectan negativamente.
Componente intangible: Todo conocimiento, innovación o
práctica individual o colectiva asociado a la diversidad biológica y
sus componentes, protegido o no por regímenes de propiedad
intelectual.
Componente en peligro de extinción: Aquel que en estado
silvestre se encuentra asociado a un número reducido de
sobrevivientes que podría extinguirse de sus hábitats naturales de
origen. Componente vulnerable: Aquel que corre el riesgo de pasar
a la categoría de componente en peligro de extinción en un futuro
inmediato, si los factores adversos que actúan sobre él no son
corregidos.
Diversidad Biológica: Variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos
de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Especie endémica: Aquella limitada a un área geográfica
relativamente pequeña o a un hábitat poco frecuente o raro, es
decir, con una distribución geográfica muy restringida.
Especie exótica: Especie, subespecie o taxón inferior que se
encuentre fuera de su área natural de distribución, así como
también, cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos,
que puedan sobrevivir y subsecuentemente reproducirse en una
nueva localidad.
Especie exótica invasora: Toda especie exótica que se establece
en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que actúe como
un agente de cambio y amenaza a la diversidad biológica
autóctona o a los procesos ecológicos inherentes a ella.
Especie autóctona o nativa: Toda especie, subespecie o taxón
inferior que se encuentre dentro de su área natural de distribución
geográfica, en el territorio nacional.
Genoma: El conjunto de genes que posee un organismo biológico.
Introducción de especies: Toda acción humana voluntaria o no
de liberar ejemplares de una especie, subespecie o taxón inferior,
incluyendo cualquiera de sus partes; tales como gametos, semillas,
huevos o propágulos, que puedan sobrevivir y subsecuentemente
reproducirse fuera de su área natural de distribución.
Manejo de los componentes de la diversidad biológica: La
ciencia y el arte de manipular los genes, las características e
interacciones de poblaciones silvestres, sus hábitats y ecosistemas
que los contienen.
Manejo confinado: Cualquier actividad con organismo modificado
genéticamente, sus derivados y productos que los contengan;
aislada por barreras físicas, o una combinación de barreras físicas,
químicas o biológicas, que limiten de forma efectiva su contacto
con el medio potencialmente receptor o sus efectos sobre dicho
medio.
Medio natural, ecosistema natural o hábitat natural: Aquellos
ambientes no alterados por la acción humana o que, habiendo sido
alterados, retienen sus elementos nativos.
Organismo modificado genéticamente: Cualquier organismo
vivo o no que posea una combinación nueva de material genético,
que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología
moderna.
Trasplante o traslocación: Tipo de introducción deliberada por
persona natural o jurídica, de una especie exótica, fuera del área
autorizada. Servicios ambientales: beneficios derivados de la
diversidad biológica.
*Organización Institucional
La Autoridad Nacional Ambiental Autoridad Nacional Ambiental
La Autoridad Nacional Ambiental es el órgano rector en materia de
gestión de la diversidad biológica, a través de la instancia
correspondiente.
Son competencias de la Autoridad Nacional Ambiental en materia de diversidad biológica las siguientes:
Coordinar la elaboración y ejecución de la política nacional sobre la
gestión de la diversidad biológica.
Formular la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la cual
deberá ser actualizada periódicamente, en el marco de la política
nacional ambiental y proponer las acciones para su aplicación y
supervisión de su ejecución.
Coordinar interinstitucionalmente las acciones relacionadas con el
conocimiento, conservación y aprovechamiento sustentable de los
componentes de la diversidad biológica.
Garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la gestión de la diversidad biológica y sus
componentes. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas,
garantizar el beneficio colectivo.
Proponer la revisión, formulación y modificación de las normas
relacionadas con la gestión de la diversidad biológica.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos
internacionales suscritos por la República, en materia de diversidad
biológica y sus componentes.
Promover y apoyar programas de divulgación, educación ambiental
y sobre la gestión de la diversidad biológica.
Establecer e impulsar los mecanismos necesarios que faciliten la
participación colectiva e individual, en la gestión de la diversidad
biológica bajo el principio de corresponsabilidad.
Fomentar el establecimiento de áreas bajo régimen de
administración especial, destinadas a la conservación y defensa de
la diversidad biológica, en coordinación con otros órganos y entes
del Estado.
Cooperar con las actividades de guardería ambiental, de
conformidad con la normativa vigente.
Fomentar el establecimiento de centros de conservación ex-situ y
velar por el funcionamiento y mantenimiento de los mismos, en
concordancia con la normativa vigente.
Apoyar al órgano ejecutor de la política para las relaciones
exteriores en materia de diversidad biológica.
Fomentar, propiciar y apoyar, en coordinación con otros órganos y
entes del Estado, con competencias concurrentes, el
establecimiento de políticas de estímulo al desarrollo
biotecnológico del país, bajo los lineamientos establecidos por el
Ejecutivo Nacional.
Controlar y fiscalizar las actividades previstas en esta Ley, en
coordinación con los demás organismos involucrados, en el ámbito
de sus competencias.
Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y
resoluciones. Instancias estadales
La Autoridad Nacional Ambiental a los fines del cumplimiento de la
política de diversidad biológica establecerá, dentro de su estructura
organizativa, instancias estadales de coordinación, asegurando la
participación protagónica de las comunidades locales y de los pueblos y
comunidades indígenas, en la gestión de la diversidad biológica.
*La Bioética
Propósito
La gestión de la biotecnología debe contribuir con la reducción de
la pobreza, el respeto a la dignidad, los derechos humanos y el bienestar
de la humanidad.
Prevención de daños
Las investigaciones científicas y tecnológicas, así como las
actividades de aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica y sus
componentes, deberán realizarse tomando las medidas necesarias, a fin
de prevenir y evitar daños a dichos componentes y a la salud humana.
Principios Éticos
La gestión de la diversidad biológica se regirá por los siguientes principios
éticos:
De autonomía: deberá asegurarse las condiciones necesarias
para que las personas actúen de forma autónoma pero
responsable, por lo que queda excluida la posibilidad de utilizar
individuos o grupos humanos para la experimentación genética.
De extensionismo libertario: todos los miembros de la
comunidad, tienen derechos igualitarios, lo cual implica la
consideración moral de todos los componentes de la diversidad
biológica como se consideran los humanos.
De extensionismo ecológico: se reconoce la interdependencia
fundamental existente entre todas las entidades bióticas y
abióticas, y su diversidad y el valor intrínseco e inherente de las
entidades ecológicas colectivas como los ecosistemas o el
ambiente global como una entidad completa.
De ética de la conservación: la diversidad biológica es
éticamente considerada en virtud de su valor intrínseco y
extrínseco, para el bienestar de los seres humanos.
*La biotecnología
Medidas preventivas
El Estado establecerá las medidas para prevenir y evitar cualquier
amenaza a la diversidad biológica y sus componentes, derivada del uso
de la biotecnología, en especial aquellas relacionadas con el desarrollo, el
manejo, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de los
organismos resultantes de la aplicación de la biotecnología moderna.
El desarrollo biotecnológico
El Estado promoverá el desarrollo biotecnológico del país como un
instrumento para el desarrollo sustentable, con énfasis en la conservación
de la diversidad biológica y sus componentes, la salud y la seguridad
agroalimentaria. Del control de la aplicación de la biotecnología
Quienes realicen actividades en el país con organismos resultantes
de la aplicación de la biotecnología moderna, quedan sujetos al control de
la Autoridad Nacional Ambiental, a cuyos fines deberán proveerse de los
instrumentos de control establecidos en la presente Ley y demás
normativas aplicables.
*La bioseguridad
Normas técnicas: El Ejecutivo Nacional dictará las normas técnicas
orientadas a regular el desarrollo, el manejo, el transporte, la utilización, la
transferencia y la liberación segura de los organismos resultantes de la
aplicación de la biotecnología moderna y establecerá las condiciones de
bioseguridad necesarias para evitar peligros reales o potenciales a la
diversidad biológica, sus componentes y a los seres humanos. Regulación
de actividades.
La Autoridad Nacional Ambiental regulará las actividades de
investigación, importación, exportación, liberación, manejo confinado,
producción, distribución, comercio, movilización y almacenamiento de los
organismos modificados genéticamente, derivados y productos que los
contengan con la finalidad de prevenir riesgos sobre la diversidad
biológica y sus componentes. Prevención de efectos adversos.
Se prohíbe la transferencia, utilización y liberación de organismos
resultantes de la biotecnología moderna hasta tanto se demuestre su
inocuidad para la conservación y utilización sustentable de la diversidad
biológica y sus componentes. La gestión de los organismos modificados
genéticamente se realizará en condiciones de manejo confinado, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Aplicación de la biotecnología moderna: Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que pretenda realizar
cualquier actividad relacionada con organismos resultantes de la
aplicación de la biotecnología moderna, deberá cumplir con la normativa
establecida en materia de bioseguridad para lo cual formulará una
solicitud ante la Autoridad Nacional Ambiental, cuyos requisitos se
determinaran en el reglamento correspondiente. Los actos administrativos
autorizatorios deberán precisar las previsiones a seguir cuando se trate
de evitar amenazas a la diversidad biológica y sus componentes.
Evaluación de riesgo: La Autoridad Nacional Ambiental realizará la
evaluación de riesgo, en coordinación con los otros órganos y entes
competentes y las comunidades, con arreglo al procedimiento del acuerdo
fundamentado previo, establecido en el 21 Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
*La Conservación de la Diversidad Biológica
La Autoridad Nacional Ambiental desarrollará una política con
visión ecosistemita, orientada hacia la conservación de la diversidad
biológica y sus componentes, que incorpore a los demás órganos y entes
del Estado en su implementación.
Conocimiento tradicional: En la conservación de la diversidad biológica
y sus componentes, deberán consultarse y tomarse en consideración los
conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos
y comunidades indígenas.
*Del biocomercio
Propósito: La Autoridad Nacional Ambiental regulará todas las
actividades de comercialización de bienes y servicios derivados de la
diversidad biológica y sus componentes, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y demás normas que regulan la materia.
Criterios de biocomercio: El biocomercio se regirá por los siguientes
criterios:
Conservación de la diversidad biológica y sus componentes.
Uso sustentable de los recursos de la diversidad biológica y sus
componentes.
Distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso
de los recursos de la diversidad biológica y sus componentes.
Reconocimiento del derecho de las comunidades locales y de los
pueblos y comunidades indígenas, a sus conocimientos y prácticas
tradicionales.
Cumplimiento de la legislación nacional e internacional.
*Del Acceso a los Recursos Genéticos
Acceso
La Autoridad Nacional Ambiental, en garantía del ejercicio pleno de
la soberanía sobre los recursos genéticos, podrá permitir el acceso a tales
recursos, sus productos derivados y los componentes intangibles
asociados, siempre que dicho acceso no cause daño a la diversidad
biológica y sus componentes. Regulación
La Autoridad Nacional Ambiental será responsable de regular el
acceso a los recursos genéticos con fines de investigación y podrá otorgar
las autorizaciones y contratos de acceso a dichos recursos, sus productos
derivados y los componentes asociados.
Autorizaciones
Las autorizaciones a las instituciones que con fines científicos o
académicos pretendan realizar investigaciones que incluyan el acceso a
recursos genéticos, sus productos derivados y componentes intangibles,
que conlleven la generación de información y conocimiento científico,
requerirán la celebración de un convenio que establezca su
responsabilidad sobre los fines y posibles usos que se dé al producto de
la investigación.
Contratos de acceso
Los contratos de acceso se celebrarán con la persona natural o
jurídica que pretenda realizar investigaciones que involucren el acceso a
recursos genéticos, sus productos derivados y componentes intangibles,
sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones legales
establecidas al efecto.
*De las Sanciones
Medidas preventivas
La autoridad correspondiente podrá adoptar, de oficio o a solicitud
de parte interesada, en cualquier estado o fase del procedimiento, las
medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un
peligro, interrumpir la producción de daños a la diversidad biológica o a
las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se
investiga o asegurar el restablecimiento del orden.
Tales medidas podrán consistir en:
Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos
hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se
obtengan las autorizaciones correspondientes.
nterrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro
de la diversidad biológica sujeta a control del Ejecutivo.
Ocupación temporal de las fuentes perturbadoras de la diversidad
biológica, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se
otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los
hechos.
La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento
de daños al ambiente, por parte del responsable, o de oficio, a
costa del responsable de los riesgos o daños a la diversidad
biológica o sus componentes.
La retención de cualquier material biológico, substancias,
materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar
contaminados, causar daños o estar en mal estado.
El retiro, retención, ocupación o eliminación de obstáculos,
aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren la
estructura o el funcionamiento de los ecosistemas.
La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o
aéreos.
La instalación de dispositivos necesarios para evitar la perturbación
o degradación de los componentes de la diversidad biológica.
Cualquier otra medida tendiente a eliminar un peligro o evitar la
continuación de actos perjudiciales a la diversidad biológica o sus
componentes.
Medidas de seguridad
La aplicación de la sanción principal deberá estar acompañada,
cuando fuere el caso, de la imposición de las medidas necesarias para
impedir la continuación o reaparición del daño o peligro y a contrarrestar
las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado.
Tales medidas podrán consistir en:
Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes perturbadoras
de la diversidad biológica.
Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o
establecimientos que con su actividad perturben la diversidad
biológica degradándola, ya sea directa o indirectamente.
Modificación o demolición de construcciones violatorias de las
disposiciones sobre conservación, defensa, mejoramiento, y
restauración de la diversidad biológica o sus componentes, a
costa del responsable.
Restauración o reordenación, según el caso, de las poblaciones o
ecosistemas afectados, a costa del responsable.
La eliminación de agentes perturbadores o peligrosos para la
diversidad biológica, a costa del responsable.
Erradicación de especies invasoras o material genético
modificado, que causen perturbación a la diversidad biológica o
sus componentes, a costa del responsable.
Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños y
evitar la continuación de los actos perjudiciales a la diversidad
biológica o sus componentes.
Sanciones Accesorias
Además de las previstas en la Ley Orgánica del Ambiente,
conjuntamente con las sanciones principales, deberán ordenarse las
sanciones accesorias siguientes:
Inhabilitación para recibir financiamiento del Estado destinado a la
realización de actividades orientadas a la diversidad biológica o
sus componentes, hasta por un período de dos años.
Inhabilitación para celebrar contratos de acceso, hasta por un
período de dos años.
LEY PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
*Concepto
A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio
de regulación y promoción de la localización de los asentamientos
humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así
como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el
mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso
de los recursos naturales y la protección y valorización del medio
ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.
*Contenido
A los efectos de la presente Ley Orgánica la ordenación del territorio
comprende:
La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus
capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que
orienten los procesos de urbanización, industrialización,
desconcentración económica y de asentamientos humanos.
La mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a
los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades
menos favorecidas.
El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el
desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre
unas regiones y otras.
El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para
mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la
creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la
actividad del sector agropecuario.
El proceso de urbanización y la desconcentración urbana,
mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y
culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las
ciudades.
La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr
un desarrollo económico más equilibrado y un racional
aprovechamiento de los recursos naturales.
La definición de los corredores viales y las grandes redes de
transporte; 9º. La protección del ambiente, y la conservación y
racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los
recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no
renovables en función de la ordenación del territorio,
La descentralización y desconcentración administrativa regional, a
los efectos de lograr una más adecuada participación de las
regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo
nacional.
El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la
participación ciudadana en los problemas relacionados con la
ordenación del territorio y la regionalización.
Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al
logro del objeto de la Ley.
*Planificación de la ordenación del territorio
La planificación de la ordenación del territorio forma parte del
proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas
las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la
ordenación del territorio, deberán estar sujetas a las normas que rijan
para el Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas establecidas.
*Áreas de tratamiento y régimen de administración especial
Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las
áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen
especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en
particular, son las siguientes:
Parques Nacionales
Zonas Protectoras
Reservas Forestale
Áreas Especiales de Seguridad y Defensa
Reservas de Fauna Silvestre
Refugios de Fauna Silvestre
Santuarios de Fauna Silvestre
Monumentos Naturales
Zonas de Interés Turístico
Áreas sometidas a un régimen de administración especial
consagradas en los Tratados Internacionales;
También se consideran áreas bajo de régimen de administración
especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un
régimen especial de manejo:
Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas
por los espacios del territorio que respondan a alguna de las
siguientes categorías:
- Zonas de reserva para la construcción de Presas y
Embalses, compuestas por aquellas áreas que por sus
especiales características y situación, se consideren idóneas
para la construcción de obras de presa y embalse.
- Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por
aquellas zonas marítimas que por sus especiales
características y situación sean consideradas óptimas para
el desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales
comprenderán el área marítima que delimite en el Decreto.
- Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso
Intensivo Controlado, compuesto por todas aquellas zonas
tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y
otras similares que por sus riquezas marítimas lacustres o
fluviales, sean de especial interés para la Nación.
- Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y
Minero, compuestas por todas aquellas zonas que
contengan una riqueza energética y minera especial y que
ameriten un régimen de preservación del medio combatible
con extracción de recursos esenciales para la Nación.
- Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por
aquellas áreas del territorio nacional que por sus
condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para
su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o
menor preservación. Según su potencial agrícola se
distinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por
sus excepcionales condiciones agrícolas deben ser
sometidas a una Máxima preservación; las de Medio
Potencial, referidas a zonas que reúnen las condiciones
necesarias para ser declaradas como Zona Agrícola
Especial según la Ley de la materia; y las de Bajo Potencial,
referidas a las zonas sometidas a una menor preservación
toda vez que para su explotación agrícola la requieran la
aplicación de tecnología especializada que subsane los
factores limitantes de su potencial.
- Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios
del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas
superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los
excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces
naturales.
Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por
aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de
desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las
entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de
concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica
prosperidad agropecuaria.
Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas
por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales
provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por
causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca
un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos
de degradación.
Los sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos,
compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante
interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyan
el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente.
Las Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los
territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales
o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia
justifiquen su sometimiento a un régimen de administración
especial.
Las áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las
zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser
sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
Las Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por
aquellos espacios del territorio nacional que dadas sus condiciones
ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un
plan de manejo, ordenación y protección.
Las áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las
zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en el
territorio nacional
Las reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la
que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben
ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la
presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida
en lo económico, social y cultural, que configuran un especial
sistema de relaciones hombre-espacio.
Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global
contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme
a las características propias de cada sector fronterizo.
Las áreas bajo el régimen de administración deberán establecerse
por Decreto adoptado por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, en el cual deberá determinarse con la mayor exactitud los
linderos de la misma; y los organismos responsables de su administración
o manejo, deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezcan en el
correspondiente Decreto. En el respectivo Decreto se ordenará la
elaboración del Plan respectivo, en el cual se establecerán los
lineamientos, directrices y políticas para la administración de la
correspondiente área, así como la orientación para la asignación de usos
y actividades permitidas. En todo caso los usos previstos en los planes de
las áreas bajo régimen de Administración Especial deben ser objeto de un
Reglamento Especial, sin cuya publicación aquéllos no surtirán efectos.
*Propiedad Privada En La Ordenación Del Territorio
Los usos regulados y permitidos por los planes de ordenación del
territorio, se consideran limitaciones legales a la propiedad y, en
consecuencia, no originan, por sí solos, derechos a indemnizar. Esta sólo
podrá ser reclamada por los propietarios en los casos de limitaciones que
desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que
produzcan un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable
económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la
indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de
Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.
Cuando la ejecución de los planes de ordenación del territorio
implique la extinción del derecho de propiedad, las autoridades
respectivas competentes deberán proceder a decretar la expropiación,
conforme a la Ley especial. A tal efecto, en el Plan respectivo de
Ordenación del Territorio se deberá establecer en un lapso para la
ejecución de la expropiación correspondiente, cónsona con la naturaleza
y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapso sea superior a tres
años, la autoridad competente deberá establecer un régimen transitorio
de uso efectivo de la propiedad afectada. Único: Vencido el lapso para la
ejecución de la expropiación previsto en el Decreto respectivo, sin que los
entes públicos competentes hubieren procedido consecuentemente, se
deberá indemnizar al propietario.
LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE
* Desarrollo sostenible y sustentable:
Se entenderá por Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
aquellas áreas del territorio Venezolano que sean delimitadas por el
Ejecutivo Nacional con la finalidad de instrumentar y ejecutar planes
especiales de desarrollo integral de acuerdo a sus características y
potencialidades económicas.
Las áreas que sean declaradas como Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable serán extensiones continuas que abarquen total o
parcialmente el territorio de uno o varios Estados o Municipios, en las
cuales se promoverá la adopción de sistemas especializados de
producción y la creación de sistemas colectivos de organización para la
producción y la comercialización.
Para la ejecución de los planes a ser desarrollados en las áreas
territoriales declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable, se procurará la desconcentración de la población y la
promoción de incentivos y condiciones para fomentar el asentamiento de
actividades productivas.
* Creación, Funcionamiento y Supresión de Zonas Especiales
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros, creará cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley.
El Decreto de creación delimitará el espacio territorial
correspondiente a cada Zona Especial de Desarrollo Sustentable, de
acuerdo al sistema de coordenadas o a los límites político territorial
vigente. Cada Decreto de creación deberá establecer condiciones, modos
y parámetros para la ejecución y desarrollo de los planes, de acuerdo a
las condiciones, potencialidades y características de cada zona
declarada.
La declaratoria de un espacio territorial como Zona Especial de
Desarrollo Sustentable no modificará su ordenación político territorial, ni
afectará el ejercicio del poder público por parte de sus autoridades de
conformidad con la Constitución y las leyes. Si para la ejecución de los
planes de desarrollo de conformidad con el presente Decreto Ley, resulta
perentorio la afectación de una extensión territorial o la alteración o
variación de su uso, el órgano ejecutor respectivo deberá solicitar la
emanación del acto administrativo que corresponda por parte de la
máxima autoridad administrativa de conformidad con la ley que regula las
tierras.
La Ejecución de los planes de desarrollo en cada una de las Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable, se considerará de interés nacional
y, en consecuencia, las autoridades estatales y municipales deberán
coadyuvar y colaborar con los órganos ejecutores de tales planes,
absteniéndose de dictar o ejecutar cualquier acto que los menoscabe o
dificulte. Corresponderá al Ministerio de Planificación y Desarrollo la
determinación de los planes de desarrollo a ser ejecutados en cada una
de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, de conformidad con el
respectivo Decreto de creación.
De conformidad con la ley respectiva, el Presidente de la
República podrá nombrar un Ministro de Estado para la Coordinación y
Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
LEY DE ZONAS COSTERAS
* Conservación y aprovechamiento sustentable:
La conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas
costeras comprenden:
La protección de los procesos geomorfológicos que permiten
su formación, regeneración y equilibrio.
La protección de la diversidad biológica.
La protección de los topónimos geográficos originales de sus
elementos.
La ordenación de las zonas costeras.
La determinación de las capacidades de uso y de carga de
las zonas costeras, incluidas las capacidades de carga
industrial, habitacional, turística, recreacional y los esfuerzos
de pesca, entre otras.
El control, corrección y mitigación de las causas
generadoras de contaminación, provenientes tanto de
fuentes terrestres como acuáticas.
La vigilancia y control de las actividades capaces de
degradar el ambiente.
El tratamiento adecuado de las aguas servidas y efluentes, y
la inversión pública o privada destinada a garantizar su
calidad.
La promoción de la investigación y el uso de tecnologías
apropiadas para la conservación y el saneamiento
ambiental.
El manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las
zonas costeras, el control de la calidad de sus aguas y el
aporte de sedimentos.
La recuperación y reordenación de los espacios ocupados
por actividades y usos no conformes.
La educación ambiental formal y no formal.
La incorporación de los valores paisajísticos de las zonas
costeras en los planes y proyectos de desarrollo.
La valoración económica de los recursos naturales.
La protección y conservación de los recursos históricos,
culturales arqueológicos y paleontológicos, incluido el
patrimonio arqueológico subacuático.
Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto del
presente Decreto Ley.
Se declara de utilidad pública e interés social la conservación y
aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.
* Administración, uso y manejo de las Zonas Costeras:
La administración, uso y manejo de las zonas costeras se
desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el
propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la
planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los
órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad
organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las
responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la
conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.
LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS INSULARES
*Soberanía, Jurisdicción y Control Sobre Los Espacios Acuáticos
Insulares
Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos, el
ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos e
insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido, las
labores de coordinación que fueren necesarias serán efectuadas por el
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Se crean tres (3) Tribunales Superiores Marítimos con jurisdicción
sobre todo el espacio acuático e insular nacional y sobre los buques
inscritos en el Registro Naval Venezolano, independientemente de la
jurisdicción de las aguas donde se encuentren. El Tribunal Superior
Marítimo es un tribunal unipersonal, el juez deberá ser abogado,
venezolano, mayor de treinta años, de reconocida honorabilidad y
competencia. Será condición preferente para su escogencia poseer
especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y
Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta
rama o haber ejercido la abogacía por más de diez (10) años en el mismo
campo. Artículo 109. Se crean los Tribunales de Primera Instancia
Marítimos. Dichos tribunales serán unipersonales. Para ser designado
juez de un tribunal marítimo se requerirá ser abogado, venezolano, mayor
de treinta (30) años de edad, de reconocida honorabilidad y competencia.
Será condición preferente para su escogencia poseer especialización en
Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y Comercio Exterior o su
equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido
la abogacía por mas de cinco (5) años en el mismo campo. Artículo 110.
La designación de los respectivos magistrados y jueces titulares,
suplentes y demás funcionarios y empleados, y en general todo lo relativo
a su organización y funcionamiento, se regirá por las pertinentes
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Carrera
Judicial.
*Contenido del Espacio Insular
El Espacio Insular de la República comprende los archipiélagos,
islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por
cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva,
además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser
establecidas. Artículo 68. El espacio insular estará organizado en un
régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido
mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio
insular.
LEY DE MINAS
*Objeto
Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los
minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen
o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el
beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y
comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo
dispuesto en otras leyes
Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en
el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
*Modalidades Para El Ejercicio De Las Actividades Minera
La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros
sólo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades:
Directamente por el Ejecutivo Nacional
Concesiones de exploración y subsiguiente explotación
Autorizaciones de Explotación para el ejercicio de la Pequeña
Minería
Mancomunidades Minera
Minería Artesanal.
En la aplicación de dichas modalidades, el Ejecutivo Nacional
tendrá en cuenta la ubicación de los yacimientos, su importancia
estratégica y económica, su incidencia ambiental y social las inversiones
requeridas, así como cualquier otro elemento relevante para el desarrollo
científico y tecnológico de la actividad minera o que se considere de
interés nacional o regional.
Ejercicio de las Actividades Mineras
Los derechos mineros son temporales, se ejercen dentro de los
límites geográficos determinados y conforme a los términos de esta Ley y
demás disposiciones legales aplicables.
A los efectos de esta Ley, la corteza terrestre se considera dividida
en dos (2) partes: el suelo, que comprende la simple superficie y la capa
que alcanza hacia abajo hasta donde llegue el trabajo del superficiario en
actividades ajenas a la minería, y el subsuelo que se extiende
indefinidamente en profundidad, desde donde el suelo termina. Las
actividades mineras realizadas en el subsuelo no generan compensación
para el superficiario, salvo que afecten al suelo y otros bienes.
El beneficiario de derechos mineros para ejercer las actividades
reguladas por esta Ley, podrá solicitar la constitución de servidumbres, la
ocupación temporal y la expropiación de bienes.
Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de
propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podrá celebrar con
los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el
beneficiado podrá ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,
con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo
de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes
que se afectarán y los trabajos a realizarse.
Admitida la solicitud, el Juez, el mismo día, ordenará la citación del
afectado para que comparezca al tercer día siguiente al de la citación, si
no se logra la citación, ordenará publicar en un diario de mayor circulación
nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después
de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de
tres (3) expertos, uno designado por el solicitante, el segundo por el
afectado y el tercero por el Juez, a fin de que dictaminen sobre los
posibles daños y el monto de la indemnización. Si no compareciera el
afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él.
Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y
juramentación. Si no lo están, el Tribunal designará a quienes los
sustituyan. Los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de
tres (3) días continuos al de su designación.
Consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el
Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el
Juez autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la
indemnización el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre
en los términos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguirá por los
trámites del juicio ordinario.
Para todo lo referente a la ocupación temporal y la expropiación, se
aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación
por causa de utilidad pública e interés social.
La Explotación
*Concepto
Se entiende que una concesión está en explotación, cuando se
estuviera extrayendo de las minas las sustancias que la integran o
haciéndose lo necesario para ello, con ánimo inequívoco de
aprovechamiento económico de las mismas y en proporción a la
naturaleza de la sustancia y la magnitud del yacimiento.
Cuándo un concesionario tuviere un grupo de concesiones, todas
ellas se considerarán en explotación, cuando desde una misma
instalación, se estuviera ejerciendo la actividad minera conforme a lo
establecido en este artículo.
*Procedimiento
Antes de iniciar la explotación, el concesionario acreditará ante el
Ministerio de Energía y Minas, mediante copia certificada, el cumplimiento
de las fianzas ambientales que garanticen la reparación de los daños
ambientales que puedan causarse con motivo de dicha explotación.
El concesionario presentará a satisfacción del Ministerio de Energía
y Minas antes de iniciar la explotación, fianza de fiel cumplimiento del
programa de desarrollo y explotación librada por bancos o empresas de
seguro de reconocida solvencia, por un monto equivalente al cinco por
ciento (5%) de los ingresos estimados de las ventas anuales. Esta fianza
será renovada y actualizada cada año. El Ministerio ordenará la ejecución
de la fianza en caso de paralización por más de seis (6) meses de las
actividades, sin causa justificada.
Las parcelas objeto de los derechos mineros deben ponerse en
explotación en un lapso máximo de siete (7) años contados a partir de la
fecha de la publicación del respectivo certificado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela. La explotación de la concesión no podrá ser
paralizada sino por causa justificada y por un lapso no mayor de un (1)
año, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor que deberán ser
comunicados al Ministerio de Energía y Minas, quien decidirá al respecto.
Sin embargo, durante el lapso de la paralización, el titular del derecho
continuará aquellas actividades y trabajos necesarios para la preservación
de los mismos.
Cuando durante la explotación el titular del derecho minero
encontrare minerales diferentes al de su título, estará obligado a
comunicarlo de inmediato al Ministerio de Energía y Minas, organismo
que podrá disponer su explotación conforme a lo establecido en los
literales a y b del artículo 7 de esta Ley, teniendo el concesionario
derecho preferente en caso de que la misma no sea ejercida directamente
por el Ejecutivo Nacional.
En el caso de que el ejercicio de la explotación le correspondiere al
concesionario en virtud de haber ejercido derecho preferencia para ello,
bastará que éste celebre convenio con el Ministerio de Energía y Minas.
Cuando en el curso de una explotación se invadiere una concesión
ajena, el valor bruto del mineral extraído de ésta se repartirá por mitad
con el colindante si se probare que el concesionario invasor no procedió
de buena fe, pagará al colindante perjudicado el doble del valor de lo
extraído.
*Las Concesiones
La concesión minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el
cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para
el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio
nacional.
La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la
exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se
encuentren dentro del ámbito espacial concedido.
Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta
Ley, serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación su,
duración no excederá de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de
la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, pudiendo prorrogarse su duración por períodos
sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el
concesionario dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del
período inicial y el Ministerio de Energía y Minas lo considere pertinente,
sin que las prórrogas puedan exceder del período original otorgado.
LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS
*El Gas Natural En La Economía Venezolana
Venezuela cuenta con un enorme volumen de recursos de gas
natural, sin embargo en la actualidad no exporta más que pequeñas
cantidades de productos derivados del mismo. Esto es un error, ya que
dispone de reservas suficientes para abastecer durante muchos años al
mercado doméstico y para exportar vía gasoductos, y obtener un gran
beneficio a cambio de ello.
*Ejercicio de la Competencia en Materia de Hidrocarburos
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Minas, ejercerá la competencia nacional en materia de los hidrocarburos a
los cuales se refiere esta Ley y en consecuencia, podrá planificar, vigilar,
inspeccionar y fiscalizar a todos los fines previstos en las leyes, las
actividades relacionadas con los mismos.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Minas, dictará medidas que propicien la formación y la participación de
capital nacional en las actividades señaladas en esta Ley, así como
aquellas necesarias para que los bienes y servicios de origen nacional
concurran en condiciones de transparencia y no desventajosas en el
desarrollo de proyectos relacionados con las indicadas actividades.
*Infracciones y Sanciones
El incumplimiento a las condiciones bajo las cuales fueron
otorgadas las licencias o permisos a los cuales se refiere esta Ley, así
como la violación a la normativa relativa a la construcción, manejo,
operación, seguridad, precios y tarifas, aplicable a las actividades objeto
de esta Ley, o la infracción a cualesquiera otra de las disposiciones de la
presente Ley, serán sancionados con multa entre cien (100) y diez mil
(10.000) unidades tributarias, o con la suspensión de actividades hasta
por seis (6) meses, que impondrá el Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministro de Energía y Minas, de acuerdo a la gravedad de la falta y a la
actuación pasada del infractor en el ejercicio de sus actividades. Las
sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o
penales que la infracción origine, de las medidas policiales que deban
tomarse para impedir la infracción o para restituir la situación legal
infringida y de las sanciones establecidas en otras leyes.
Cuando la multa prevista en el artículo anterior recayere en una
empresa del Estado, ésta deberá abrir las averiguaciones
correspondientes con el fin de adoptar los correctivos de la situación y
determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros
del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al
servicio de ella y aplicar las medidas a las que hubiere lugar. Los
resultados de dichas averiguaciones deben ser comunicados al Ministerio
de Energía y Minas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles después
de haberlas concluido. Este Despacho podrá reabrir o ampliar dichas
averiguaciones, cuando lo juzgue conveniente.