enlace ciudadano nro. 271 - artículos 359 y 361

2
Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero Inclusión y equidad Sección segunda Salud Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

Upload: presidencia-de-la-republica-del-ecuador

Post on 11-Aug-2015

35 views

Category:

News & Politics


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Enlace Ciudadano Nro. 271 - Artículos 359 y 361

Título VIIRÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primeroInclusión y equidad

Sección segundaSalud

Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

Page 2: Enlace Ciudadano Nro. 271 - Artículos 359 y 361

Título VIIRÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primeroInclusión y equidad

Sección segundaSalud

Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.

FIN