enlace ciudadano nro. 220 - artículo 106 constitucion
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ARTÍCULOS CONSULTA POPULAR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
ART. 106
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de laRepública en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.