enero, 2005 ministerio de economÍa. derechos de propiedad inelectual guatemala, guatemala
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ENERO, 2005
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL
Guatemala, Guatemala
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Es aquella parte del ordenamiento jurídico que define las creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico; así como en el campo de la industria y el comercio, el nivel de protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que en cada caso permiten acceder a esa protección y las condiciones a que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.
¿QUÉ ES PROPIEDAD INTELECTUAL?
MINISTERIO DE ECONOMÍA
COBERTURA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
• La Propiedad Intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial.
• A su vez, la Propiedad Industrial se subdivide en dos áreas específicas: marcas y patentes.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
TEMAS DE LA MESA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Por tal razón el texto de Propiedad Intelectual del CAFTA está conformado básicamente por normas que se refieren a: derecho de autor, marcas y patentes entre otros que de alguna manera se vinculan con éstos, sumándose a lo anterior disposiciones generales, disposiciones finales y de observancia o aplicación de las disposiciones legales contenidas en el mencionado texto.
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DISPOSICIONES GENERALES
ADHESIÓN A LOS SIGUIENTES TRATADOS:
-Antes del 1/01/06:• a) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
(PCT)• b) Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.
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DISPOSICIONES GENERALES
-Antes del 01/01/08:a) El Convenio sobre la Distribución de Señales de
Satélite Portadoras de Programas.
b) El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DISPOSICIONES GENERALESGuatemala realizará todos los esfuerzos razonables para ratificar o acceder al:
a) Convenio UPOV (1991) sobre variedades vegetales.
b)El Tratado sobre Derecho de Patentes(2000) (PLT).
c) Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999).
d) El Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).
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MARCAS
Ampliación de la protección jurídica a:
- Marcas sonoras. Ej: El sonido del león de la Metro Goldwin Meyer
- Y, optativamente, a
- Marcas olfativas. Ej: el aroma del Pollo Campero
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MARCAS
Se logra equilibrio entre la protección de:
Las Marcas
Vrs.
La protección de Indicaciones Geográficas
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RELACION ENTRE MARCA E INDICACION GEOGRAFICA
Se logró conciliar dos sistemas diferentes sobre la base de la normativa establecida en los ADPIC y la relación con el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”
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NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET
Logros en disposiciones relativas a procedimientos eficientes respecto a los conflictos de nombres de dominio en Internet que permitirán:
Atender el problema de la piratería cibernética de marcas
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DERECHOS DE AUTORSe reafirman obligaciones y derechos que las
partes tienen derivados de – Los tratados de la OMPI ya ratificados por
Guatemala que son:– El Tratado de la OMPI sobre Derecho de
Autor(1996) (WCT).– El tratado de la OMPI sobre interpretación o
ejecución y fonogramas (WPPT).
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PATENTES
Confirma la facultad de las Partes de excluirde patentabilidad:
- Todo lo que se relacione a metodologías para curar o prevenir enfermedades en personas o animales.
- (Métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico)
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PATENTES
Se garantiza la protección:
- De las plantas a través del sistema de Patentes y
-Las nuevas variedades vegetales a través del Acta de 1991 de
UPOV
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PATENTES
En casos de emergencia nacional o riesgo
grave de la salud, se confirma la facultad de
las partes de conceder:
-Licencias Obligatorias.
-Importaciones paralelas sin que exista
el compromiso para limitarlas.
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PATENTES
Se define la ampliación de plazo de una patente por retrasos irrazonables dentro de los procedimientos administrativos respectivos.
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PROTECCIÓN A LOS DATOS DE PRUEBA
Es un tipo de protección diferente a la protección por patentes y está contemplada para proteger contra su uso comercial desleal, los resultados de pruebas relativas a seguridad y eficacia de medicamentos y productos agroquímicos que contienen un principio activo nuevo.
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PROTECCIÓN A LOS DATOS DE PRUEBA
Su protección es de:
– Cinco años para productos farmacéuticos. – Diez años para productos agroquímicos.– Durante los cuales, la autoridad
competente debe abstenerse de hacer uso por referencia de los datos en beneficio de terceros no autorizados.
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OBSERVANCIA -Se disponen de figuras y procedimientos
eficientes relacionados con medidas en frontera (en aspectos relacionados con marcas y derecho de autor y derechos conexos)
-Se establecen responsabilidades civiles y penales para los proveedores de servicios de internet que den lugar a infracciones.
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GRACIAS
para mas informacion www.mineco.gob.gt