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ENERGIA Y MINAS Modifi c an el Regl am ent o pa ra la Co me rc tal tzuc ton de Gas Llcuad o de Pen -ol eo. aproba do p or D.S. 01· 9 4 -EM. eI Regl am e nt o de S egurtd ad para In stalactones y Tra ns p ort c de Gas Licuado de Pen-ol eo. apro bado p or D.S. N° 02 7-9 4-EM: y e1 Glo sart o. Stglas y Abrcvlat uras del Sub sec t or Hldroc ar b uros. a probado por D.S . N' 032- 2002 -EM OECRETO SUPREMO N° 022-2012-EM EL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Texto u occ Oroeneoc de la l ey Orga nics de Hidr ocarbu ros, aprobado med iante Decreta Supremo N" 042-2005- EM, dispone que er Ministerio de Energia y Minas es el encerqaoc de elaborar, aprobar, propcner y aplicar la politica del Sector, asl como de dictar las demas normas pertnent es: Que. aeimismo. et articulo 76° de la norma cneee en el considerando precedente dispone que er transport e, ra distribuci6n mayorista y minorista y ta come rcanza ccn de los productos eenvaccs de los Hidrocarburos se regirt m por las normas que apruebe er Ministerio de Energia y Minas, eeeenee estes contener mecanismosque satisfaganerabast ecimiento del mercacc interno: Que. a traves del Decreto Supremo N" O'-94-EM se aprobO er Reglamento para la Comerdalizaci6n de Gas UCtJado de Pelroleo, con ta finalidad de regula r, entre enos. los sIStemas de come rCi allZaci6n del Gas Licuado de PetrOIeo - GlP en Cilindros y a granel; Que, mediante Decrelo Supremo N" 027-94-EM se aprobO el Reglamento de Seguridad para Instal aCiOnes y Transporte de Gas Licuado de PetrOIeo que conliene entre otras disposiCiooes. las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Loca les de Venta en cilindros . instalaciones de gas Iicuado de usuariOs y mediOs de transporte: Que, a traves del Decreto Supremo NO 032·2002- EM se aprobO el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subseetor Hidrocarouros, con la flnalidad de regular los conceptos. siglas y abreviaturas que mas se utilizan en el mencionado Subseetor, a efectos de otorgar a la cludadania un instrumenlo que permita una adecuada y precisa comprensiOn de la normatividad vigente : Que, de otro lado. mediante el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC Y sus modificator ias, se eslab lece los requisitos y caracterlsticas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen. se regislren. tra nsiten . operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que. asimismo . mediante Decreto de Uf9tlncia NO 005-2012, se dlClaron medidas ooenladas a dlOQir los beneficios del Fondo para Ia de Pr eoos de los Combusbbles Dertvados del PetrOIeo a los sectores que son mas afectados per la votahlidad del precio intema tional del petr61eo Y SlJS dertvados. entre enas, el Iratam.ento dlferenciado del GLP comerdaliZado a granel y envasado: Que, los Decretos Supremos Nos 01-94-EM y 032- 2OO2-EM contemplan dentro de sus regulaciones . Ia defin iCiOn del Distribuidor a Granel como aquel a persona natural 0 juriclica deb idamente autorizada que se dadica a la comerCializaciOn de GLP a granel, para 10 cual cuenta con Camiones Tanques yfo Redes de DistribuciOn de GLP' Cue, en ese sentido y con la finatidad de adecuar la regulaci6n de la comercializaeiOn de GLP a nivel nacional 17 a 10 drspuesto en et Decreto Supremo NO 05S-2003-MTC Y en er Decreto de Urgencia NO 005-2012, rescea necesanc precisar el alcance de las aetividades de comercializaciOn de d dlo proclueto per parte del Dislribuidor a Granel. 10 que permitira cumpllr con ta finalidad del Foodo para la EslabilizaciOn de Precios de los Combustibles Derivados del Petr61eo y facilitar las eccones de fis.calizaciOn conespcnd entes : Que, de acuerdo a 10 indicado en er considerando anterior. corresponde modrficar la definiCiOn de Distribuidor a Grane l contenida en er Reglamento para la Comercia lizaci6n de Gas Licuado de Petr6Ieo, aprobado por Decret a Supremo y en el GlosariO, Siglas y Abrevl3turas del Subsector Hidrocarouros. aprobado par pee-etc Supremo N" 032-2002-EM: Que . per cue teoo. de acuerdo a las unenas modificaciones normatlVas del Subsector Hidrocarouros. resejta recesare adualizar Ia definiciOn de Grifo. contemeteda en er GlosariO, Siglas y Abrevialuras del Subseetor Hidrocarouros. aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, relacionado a ra veota de cilindros de GlP: Que,las depoeiccnesaplicables aTanque Monliculado eeteee ce ae en et Decreto Supremo NO 01-94-EM, no son concordantes con la definiciOndel rrssmc conlemplada en el Decreto Supremo W 032-2002-EM, ni con la definiciOn indicada en la norma NFPA 58: Que, a efeetos de uru tca r criterios y estamecer expresarnente las exiqenoas de seg uridad acnce oes a Tanque Monticulado. resulta pertinente mooetcar la definici6n de dicho tanque, con la finalidad de permitir su adecuada aplicaei6n en el Subsecl or Hd rccarburos: Que. asimismo. y con la finalidad de garantiZar y connoi ar las condiciones de seg uridad neces arias durante ta manipulaci6n y comercializaci6n de cihndros de GLP. se cetee estebe cer disposiciones eecee ncas para la comercializaciOn de dicho produdo por parte de los Locales de Venta. asl como moenuvar que diChos locales cump lan con las cond iciones de seguridad requerid as para operar; Que, dad o que la prese nte norma introduce modrficaciones a las dlsposiCiones que regu lan ta cade na de eeeereaneacen GLP, se debe otorgar un plazo para que los agentes se adecuen a los cambiOs efeetuados: Que. por 10 expueslo antenO/1llE! nle. correspond e modlficar el Reglamento para la ComerCializaei6n de Gas Licuado de Pelr61eo. aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-EM,el Reglamento de Seguridad para lnstalaciones y Transporte de Gas Licuado de PetrO leo, aprobado por Decreto Supremo N" 027-94-EM; y el Glosario, Siglas y Abrevlaluras del Subsector Hidrocarouros. aprobado por Decreto Supremo NO 032-2002-EM; De conformidad con 10 dispueslo por el Texto unico Ordenado de la l ey N" 26221 - le y Org{lOica de Hidrocarouros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM: y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constituti On Politica del Peru: DECRETA: Arti culo 1°,_ Mo<lificacl6n del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidr ocarburos Modifiquese las siguienles definiCiooes del Glosano. Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocalburos. aprobad o per Decreto Supremo N° 032-2002-EM " DISTRIBUIDOR A GRANEL: Persona natural o juridica debldamente inscrita en el ReglStro de Hidrocarouros que adquiere GLP a granel para SlJ comercia llZaci6n unlCamente con Gasocentros, Estaciones de 5erviciO con venta de GLP. Consumidores Diredos de GLP y Redes de Distribuci6n de GLP. para 10 cual cuenta con lanque para GLP montado en vehiculo automotor de calegorla "N- osemirremolque de calegoria "0., de acuerdo a Is ClasificaciOnvehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos EI volumen maximo que vender por Cliente de forma mensual no debe ra exceder de 113,56 m3 (30 000 galones), el cual sera compulado independlenlemente de la cantidad de inscripciones con que cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro de Hidrocarouros·

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ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento para laComercta ltzucton de Gas Llcuado dePe n -ol eo . aprobado por D.S. N° 01·9 4 -EM. eI Reglamento de Segurtdadpara Instal a ctone s y Transportc deGas Lic uado de Pen-oleo . a p ro badopor D.S. N° 027-94-EM : y e1 Glosarto .Stglas y Abrcvla turas del SubsectorHld rocarb uros. aprobado po r D.S .N' 0 32 -2002 -EM

OECRETO SUPREMON° 022-2012-EM

EL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el art iculo 3° del Texto uocc Oroeneoc de la l eyOrga nics de Hidrocarbu ros, aprobado med iante DecretaSupremo N" 042-2005- EM, dispone que er Ministerio deEnergia y Minas es el encerqaoc de elaborar, aprobar,propc ner y aplicar la politica del Sector, asl como de dict arlas demas normas pertnentes:

Que. aeimismo. et art iculo 76° de la norma cneeeen el considerando precedente dispone que ertransport e, ra d ist ribuci6n mayorista y minorista y tacomercanzaccn de los productos eenvaccs de losHidroca rburos se regirtm por las normas que apruebeer Min isterio de Energ ia y Mina s, eeeene e es tescontener mecan ismos que satisfagan erabastecimientodel mercacc inte rno:

Que. a traves del Decreto Supremo N" O'-94-EM seaprobO er Reglamento para la Comerdalizaci6n de GasUCtJado de Pel roleo, con ta finalidad de regula r, entreenos. los sIStemas de comerCiallZaci6n del Gas Licuadode PetrOIeo - GlP en Cilindros y a granel;

Que, mediante Decrelo Supremo N" 027-94-EM seaprobO el Reglamento de Seguridad para InstalaCiOnesy Transporte de Gas Licuado de PetrOIeo que conlieneentre otras disposiCiooes . las referidas a las condicionesde seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras,instalaciones de Loca les de Venta en cilindros .instalaciones de gas Iicuado de usuariOs y mediOs detransporte:

Que, a traves del Decreto Supremo NO 032·2002­EM se aprobO el Glosario, Siglas y Abreviaturas delSubseetor Hidrocarouros, con la flnalidad de regularlos conceptos. siglas y abrev iaturas que mas se ut ilizanen el mencionado Subseetor, a efectos de otorgar a lacludadania un instrumenlo que permita una adecuada yprecisa comprensiOn de la normatividad vigente :

Que, de otro lado . mediante el Reglamento Naciona lde Veh ic ulos aprobado por Decreto Supremo N° 058­2003-MTC Y sus modificator ias, se eslab lece losrequisitos y caracterlsticas tecn icas que deben cumplirlos vehiculos para que ing resen. se regislren. tra nsiten .opere n y se retiren del Sistema Nacio nal de TransporteTerrest re;

Que. asimismo . mediante Decreto de Uf9tlncia NO005-2012, se dlClaron medidas ooenladas a dlOQir losbeneficios del Fondo para Ia Eslab~lZaci6n de Preoos delos Combusbbles Dertvados del PetrOIeo a los sectoresque son mas afectados per la votahlidad del preciointema tional del petr61eo Y SlJS dertvados. entre enas, elIratam.ento dlferenciado del GLP comerdaliZado a granely envasado:

Que, los Decretos Supremos Nos 01-94-EM y 032­2OO2-EM contemplan dentro de sus regulaciones . Iadefin iCiOn del Distribuidor a Granel como aquela personanatural 0 juriclica deb idamente autorizada que se dadica ala comerCializaciOn de GLP a granel, para 10 cual cuentacon Camiones Tanques yfo Redes de DistribuciOn deGLP'

Cue , en ese sentido y con la finatidad de adecuar laregulaci6n de la comercial izaeiOn de GLP a nivel nacional

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a 10 drspuesto en et Decreto Supremo NO 05S-2003-MTC Yen er Decreto de Urgencia NO 005-2012, rescea necesancprecisar el alcance de las aetividades de comercializaciOnde ddlo proclueto per parte del Dislribuidor a Granel. 10que permitira cumpllr con ta finalidad de l Foodo para laEslabilizaciOn de Precios de los Combustibles Derivadosde l Petr61eo y facilita r las eccones de fis.calizaciOnconespcndentes :

Que, de acuerdo a 10 indicado en er considerandoanterior. corresponde modrficar la definiCiOn deDistribuidor a Grane l contenida en er Reglamento para laComercia lizaci6n de Gas Licuado de Petr6Ieo, aprobadopor Decreta Supremo N"Ol -94~EM y en el GlosariO, Siglasy Abrevl3turas del Subsector Hidrocarouros. aprobado parpee-etc Supremo N" 032-2002-EM:

Que . per cue teoo. de acuerdo a las unenasmodificaciones normatlVas del Subsector Hidrocarouros.resejta recesare adualizar Ia definiciOn de Grifo.contemeteda en er GlosariO, Siglas y Abrevialuras delSubseetor Hidrocarouros. aprobado por Decreto SupremoN° 032-2002-EM, relacionado a ra veota de cilindros deGlP:

Que, lasdepoeiccnesaplicables aTanque Monliculadoeeteee ce ae en et Decreto Supremo NO 01-94-EM, no sonconcordantes con la definiciOnde l rrssmc conlemplada enel Decreto Supremo W 032-2002-EM, ni con la definiciOnindicada en la norma NFPA 58:

Que, a efeetos de urutcar criterios y estamecerexpresarnente las exiqenoas de seguridad acnceoesa Tanque Monticulado. resulta pertinente mooetcar ladefinici6n de dicho tanque, con la finalidad de permitir suadecuada aplicaei6n en el Subsecl or Hd rccarburos:

Que. asimismo. y con la finalidad de garantiZary connoi ar las condiciones de seguridad necesariasdurante ta manipulaci6n y comercializaci6n de cihndros deGLP. se cetee estebe cer disposiciones eecee ncas parala comercializaciOn de dicho produdo por parte de losLocales de Venta. asl como moenuvar que diChos localescump lan con las cond iciones de seguridad requerid aspara operar;

Que, dad o que la prese nte norma int roducemodrficaciones a las d lsposiCiones que regu lan tacade na de eeeereaneacen GLP, se debe otorgar unplazo para que los agen tes se adecuen a los camb iOsefeetuados:

Que. por 10 expueslo antenO/1llE!nle. correspond emodlfica r el Reglamento para la ComerCializaei6n de GasLicuado de Pelr61eo. aprobado por Decreto Supremo N"01-94-EM,el Reglamento de Seguridad para lnstalacionesy Transporte de Gas Licuado de PetrOleo, aprobado porDecreto Supremo N" 027-94-EM; y el Glosar io, Siglas yAbrevlaluras del Subsector Hidrocarouros. aprobado porDecreto Supremo NO 032-2002-EM;

De conformidad con 10 dispueslo por el Texto unicoOrdenado de la l ey N" 26221 - ley Org{lOica deHidrocarouros, aprobado mediante Decreto Supremo N°042-2005-EM: y, en uso de las atribuciones previstas enlos numerales 8) y 24) del articulo 118° de la ConstitutiOnPolitica del Peru:

DECRETA:

Articulo 1°,_ Mo<lific ac l6n del Glosario , Siglas yAb reviatu ras de l Su bsector Hidrocarburos

Modifiquese las siguienles definiCiooes del Glosano.Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocalburos.aprobado per Decreto Supremo N° 032-2002-EM

" DISTRIBUIDOR A GRANEL: Persona naturalo juridica debldamente inscrita en el ReglStro deHidrocarouros que adquiere GLP a granel para SlJcomercia llZaci6n unlCamente con Gasocentros,Estaciones de 5erviciO con venta de GLP. ConsumidoresDiredos de GLP y Redes de Distribuci6n de GLP. para 10cual cuenta con lanque para GLP montado en vehicu loautomotor de calegorla "N- osemirremolque de calegoria"0., de acuerdo a Is ClasificaciOnvehicular del ReglamentoNacional de Vehiculos EI volumen maximo que podr~

vender por Cliente de forma mensual no debe ra excederde 113,56 m3 (30 000 galones), el cual sera compuladoindependlenlemente de la cantidad de inscripciones conque cuente cada Distribuidor a Granel en el Registro deHidrocarouros·

REAL TIME EIRL

18

( ...)Locales de Vantay ean/roodeCanje con capacidadde almaC1! 'nami6nlo autorizada:

UJc,1 de Ventide GLP Loc,' d6VenIa de GLPsir!coo Techo Techo

DeberB conlIlr coo por DeberB CQiTlllr coo por kJ10 IIlInO$ uno de es rreros unooelossiguienlf!ssiguientes sis!emls 00 sistemas 00pro!ecci6nproJecci6n' • Un hidranlll rJe ill red• Un hirJran/e 00 JII red pUblica de agU8 a rrenospublica de agua a menos de 100 m del ptInto mlsde 1(}() m 001pI.lI1to mas al/cano del per/metro delcarreno del pen'metro del esllllJlecirrnenlo. mer/iaos enesillb/ecirrnenlo, med!d05 forrl-.J raiMI.en torma rarii<ll, - Punto 00 agua coo- PLf1lo de agua con mang LJllra de ¥.t comomang LJllra de y," como rrinnTlQ 11- A lalla 00 unmimmo ('). A lalta de Ul1 sumimstro oontmuo 00summstro continuo oe agua sa debarS. cootaragua sa debara contar con un almacenarr.entocoo III almacenar11efito de agua elevar/o miomode agua eleva(\() mnimo de un (1) metro CVbico liede Lf1 (1 1 me trocilbim de cSf".'l cmd. En case quecapacidad. En case que eJ almarenamien lO no seaeJaJrm cena miento nosea elellSoo deoolll CQI1IaI coneJellSdo deoora conlllrCOlI una bomIJa ,unabombil,ArJicionalmenl9 •Unexlinlordepo/I'O quimicodeoera tener unex/Jl1lO< oo seco coo cspacidad 00poIvo quimico seco COlI exlinciOn certlfi;ada de 808:CSf".'lcidad de exlincl6n C sdicional s tls eXlgirios en""rtirlCSda de 8OB:C Ja presen!enorma,adicional a tls exigidos enJII prasen1fl norma

Cllpscidad deIllmacenllmiflnlo

do'"

De301KgllilslIl2000 Kg

"Articulo 800,-los locales de Venta de GLP deberanestar ubicados en tal forma que las acnvicaoes propiasde su funcionamienlo, no conslituyan peligro para lasaIud y la vida, para el local y para las propiedadescircundantes.

As imismo , ueberan considerar que las propiedadesy actividades circundantes no conslituyan peligro deincendio u ctros sinies lros para el establec imiento.

Para los erectos del presente reglamen to. seconsideraran a los Locales de venta sin tecno. comoaquejcs cuya area de almacenamiento de em-eros yer area comprendida por las dtstancas de seguridadestablecidas en la Columna A de la tabla del articulo91° (en adelente area de ejmacenamiento y seguridad) ,se encuenlren sin techo 0 con techo de male rial ligerono combuslible que no exceda el 30% de las areasantes mencicnadas. Consecuentemente, se ccnsideraraLocales de VenIa con Techo aquellos que no cumplan conla conotcroe anterior.

La cantidad maxima de GLP que puede seralmacenado en Locales de venta con recno sara de cincomil (5 000) kg, La cannoao maxima de GLP que puedeser almacenado en Locales de venta sin Iecho sera decincuentamil (50 000) kg.

Si el almacenamiento no supers los cento vemte (120 )kg , se permilira et rmsmc en una estructura metauca (racll)en laparte externa .en el retiro de ra eoracecrcn.sin pequiciode las autorizaciones municipales que correspondan. Enesle case los cilindros estaran d islribuidos en dos (2)niveles y se considera como local de Venta sin 'recoo.los cil indros que requieran ser guardados cuando ellocalno opera, oeberan sar almacenados en lugares abiertos yvenlilados. cumpliendo con 10establecidc en el presentereglamento. EI rack debera permltir una adecuadavemnacicn y evitar ra mamputacon de los em-eros ocrpersonas no autorizadas.

score el area de almacenamiento de cilindros nodeben existir pisos supericres. Excepcionatmentese permitira pisos superiores score el area dealmacenamiento en los Loca les de Venta con Techo concapacidad de a lmacenamiento no mayor a trescientos(300) kg,

Los Locales de VenIa de mas de trescientos (300) kgde capacidad de almacen amiento de GLP, deberan contarcon protecci6n contra incendio de acuerdo a la siguientetabla:

200

2550100

300~yora 20 000 kg

( .. )

Hasta 20 000kg

Hasta 120kg. --j~-----__1

Hasta 3OO kg..,-- --j:';;;; __1Hasta 2 000kg

" GRIFO: Estabiecirmentc de Venta at Publico deCombustibles Ltquidos. ceocecc a ra ccmercalizacicnde combust ibles a traves de eurtktcres y/o d ispensadores,exciuevemente. Puede vender GlP envasado en cilindrosportatiles con capacidad individual de haste diez (10) kg,sujetandose a las dispoelcicnes legales sobre la materiaAs imismo , podra vender lubricantes, filtros. bater-as,lIantas y accesorios para automotores. '

A rticu lo 4°.- Modificacion del art ic u lo 80° delreglamento aprobado por Decreto Sup remo N" 27-94­EM

Modificar el articulo 80" del Reglamento de Seguridadpara Instalackmes y Transporte de Gas Licuado dePetr6leo , aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM .por el texto siguiente:

HDISTRIB UIDOR A GRA NEL: Personanatural 0 [uridica debidamenle inscrila en etReptstrc de Hidrocarburos que adquiere GLP agranel para su comercrauzacrcn umcamente conceecceovce. Estaciones de servcc con venta deGLP, Consumidores Directos de GLP y Redes deDistnbucicn de GLP, para 10 cuat cuenta con tanquepara GLP mcntaoo en venrcuic automotorde categoria"N" 0 semirremolque de categoria "0", de acuerdo ala clasificaci6n vehicular del Reglamenlo Nacionalde vetncuroe. EI volumen max imo que podra venderpor cnente de forma mensual no debera exceder de113,56 m3 (30 000 galones) , el cual sera computadoindependienlemente de la canlidad de inscripcionescon que cuente cada Distribuidor a Graner en etReqistro de Hrorocarburos."

Art ic ulo 3°._ Mod ifi cac i6n de l arti culo 32" de lreglamento aprobado por oecretc Sup rem o N° 01-94­EM

Modificar el articulo 32° del Reglamento para laComerciatizaci6n de Gas licuado de Pelr6leo, aprobadomediante Decreto Supremo N" 01·94·EM, por el textosiguiente:

"Articulo 32",- Los montos minimos de los segurosde responsabilidad civil extracontractua l. expresadosen Unidad Impos itiva Tributaria (UID vigente a la fechade tomar 0 renovar la p6l iza, seran de acuerdo con lasiguiente tabla:

HTANQUE MONTI CULAD O: Aquel tanque orseaaccpara servrctc enterrado. instaladc por encima de laminima profundidad recuenoe para service enterrado.o d iseriado para eervrcrc superficial, rosterecc scoreel nive l del terrene. En ambos casos, ceoera cuonrsecon material no corrosivo compaclado en secc. talcomo arena de rio desalin izada 0 polvillo de can terau otro maleria! adecuadc. los tanques completamentemonliculados deberan cumplir con las exigenciasapl icables para los Tanques Enterrados. los tanquesparcia lmente monticulados deberan cumplir con lasex igencias ecncebres para rencoee sucernceres.'

Artic ulo 2°.- Modificaci6n de l lit eral A del art icu lo2° de l reglamento aprobado por Decreto Supremo N°01-94-EM

Modificar la cenmccn de tnstnburcor a Graner,contemplada en ernerer A del articulo 2° del Reqtamentopara la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petr6leo ,aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, perel texto siguienle:

19

"Articulo 81· .- Esta proh,bido fumar, usar fOsforos 0encendedores y utilizar cualqul8r artefacto , maquinafia .herramienta 0 eleme nto que pueda causar 0 produci r~os. chispas 0 temperaturas peligrosas, denlro de lasareas espeoflcadas en Ia Slgul8nle tabla

(.) El punto de agua con manguera debera eslarubicados en la ruta de evacuaci6n y proximos al area dealmacenamiento de cilindros, de forma lal que un incendioen los cilindros no impida su uso. Deberan eslar siempreoperativos y sin ninguna resl riccion que impida su prontaapl icacion,

Art icu lo 5°._ Modificac l6n del articu lo 81· de lreg lamento aprobado por Decrelo Supremo W 27-94­EM

Modificar el artiCUlo 81· del Reglamento de 5egu ridadpara lnslalaciones y Transporte de Gas Licuado dePel rtlleo, aprobado por Decrelo Supremo N" 27-94-EMpor eltexto siguienle :

Los Locales de Venta ub icados en zonas nourbanas y que se encuenlren alejados cien (100) mde otras edificac iones no se encuen tran obligados acontar con la pro leccion contra incendios ex igida enesla labia.

Para los eleelos de inspecc ionar la canti dad deGLP exisle nle en los almacenamientos, se consid eraraque todos los cilindros presen les en el momenlo de lainspeccion, se encuenlran l1enos, La canlidad de GLPdelerminada en esta forma , podra ser hasla un 20%superior a la capacidad aUlorizada del loca l"

ExtensiOndelarea t7

Dentro de los4.6 m rredidos horizontalrrents enlodas19s direcciorw:ls desd9 III VlIlvulas de los cilindros Yhasla una altuta '*' 2 msotNe el~ldeJpiso

La totalidad 119/anCients qusalrrscena los cilindros deGLP Y todo arrt>ien/& cemoa adyacenre no separadoporunadivisidn 0 puer1a,

Local deV","

SinreetJo

ConTecho

(*) La extens iOn de l area no se cetera extender masalia de cualquie r pared, techo 0 dIVisiOn,

Dentro de Ia zona de asnacenarnentc y segurid ad nodebe existir oeecerecce ni acumulaciOn de maleriales

EI publico no debe tener acceso al area deaen scename nto.

Las vias de acceso al area de almacenamiento. seanprirlCipales 0 de escape , deben manlenerse despeJadas

Ningun veh iculo molonzado podra ingresar denlrode un Local de Venia con Techo. Para Locales deVenia sin Techo, se permrtira el ingreso de vehiculosmolorizados que ceente n con matachispas, uecerrentepara las actividades de carga y descarga de cilindrosOpciona mente se permrbra que los rreece de naosoortede GLP en cilindros y Distribuidores de GLP en cilindrospermanezcan esteeeoeees cent re del eeteb jecrnentcsiempre y cuando no esten cargados de Cilindros. seestaconen orentacos haw la salida. se manlengan roeradel area de seguridad estab lecida en Ia Columna A de IaTabla del articulo 91· , y no obstruyan las operaciones delos eorcerce en caso de una emerge ncia"

Articulo fiG.- Modifi caci 6rl del arti culo 83" delreg lamento aprobado por Decreto Supremo N" 27·94·EM

Modificar er articulo 83° del Regtamenlo de 5eguridadpara Instalaciones y Transporte de Gas LictJado dePetroieo, aprobado por Decreto Supremo N" 27-94-EMper ellexto siguiente·

-Art icu lo 83· .- En caso de no contarse con mediosespeciales de apilamienlo de cilindros. tales comoparihuelas u otros sistemas aprobados por el presenl eReglamenlo, el almacenamienlo de cilindros lIenos 0vacias de hasla quince (15) kg sa hara solamente enposicion vertical , apoyados en sus bases y hasla unmaximo de dos niveles.

El almacenamiento de los cilindros de cuaren ta y cinco(45) kg lIenos 0 vaelos se hara en un solo nivel,

En los lugares de almacenamienlO con capacid admayor a dos mil (2 000) kg de GLP, se haran grupos nosuperiores a dos mil (2 000) kg dejando pasillos de por 10menDs dos (2) m de ancho enl re grupos,'

Articul o P ,- Mod ificac l6n de l articulo 86° de lreglamento aprobado por Decreto Supremo W 27·94·EM

Modificar el articulo 86° del Reglamento de Seguridadpara Inslalaciones y Transporte de Gas Licuado dePel roleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27·94·EMpor ellexlo siguiente:

"Articulo 86' ,· En los Loca les de Venta, los equiposelectricos instalados dentro de un area clasificada deberancumplir 10 siguiente

En los Loca les de Venia con Techo no sa permltiraequipos, artefaelos ni inslalaciones elect ricas enambienles que aimacene n los cilindros de GLP y en todoambienle cerrado adyacente no saparado por una dIVisiono puerta. Esla disposiciOn no resulla aplicable para losequipos de lelelonla

En los Locales de Venia sin Techo no exisle areaclasificada"

Articulo SO.· Modificac l6rl d&1 articulo 87" delreg lamento aprobado pot" Dec reto Supremo N· 27-94­EM

Modificar el articulo 8~ del Reglamento oe Seguridadpara Instalaciones y Transporle d& Gas LictJado dePetrtl leo, aprobado per Decreto Supremo N" 27-94·E Mper ellexlo slQuenle.

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20

eslos tlPOS de esta~eclmentos Ia venta de Cllindros de GLP de dl&l

Petroeo. aprobado por Decreto Supremo W 27-94-EM,por ertexto siguiente :

"Articulo 90 ' .- L" l oca les d, VenIa "0 Techonc deberan contar "0 abe rturas '" comumquendi rectamente a otros ambientes ajenos a la actividad deven ta de GL P. En el caso de locales de VenIa sin Techono debe ran exlstir aberturas de ed ificaciones a menos de1.5 m de l area de almacenamientc

No se pcdra almacenar en er area de alma cenamentoni en et area de seguridad del l oca l de Venia ct roscombustib les corrc papeies . cartones. carbon, ene.!iquidos inflamabies. combustibles Iiquidos . pintu ras

" ctras sustancias inffamables. 5610 ,. permilira ecombust ible necesanc pa ra e funcionam iento d, I,bomba contra incendios."

Articulo 11"._ Modificaci6n de art ic u lo 91' delreglamento apro ba do por Decreto Sup remo N° 27-94 -EM

Moejiflcar er articu lo 91° del Reglamenlo de Segufidadpara lnstalaciones , Tranaporte d, 0" licuado d'Petroeo. apro bado par Decreto Sup remo N° 27-94-EM,per et textc siguienle '

"Articulo 91 "._ Las cis tancias minimas de seguridaddesde el area de almacenamientc a otros luga res seindican en la siguiente tabl a:

DISTAN CIA MiNIMA (EN METROS) DE SEGURIDADCON CONSTR UCC IONES V ECINAS

CapaeiriarJ rrnxlma COLUMNAA COLUMNA Bdealmacenamim!O Pa redes i/llemas urees oepropieclad

deGLP (kg! oexlemas, acyacemesccccecaeporcons/rucci:Jnes ILgaresde afluenciade pUblico

oUneas oil 12), Gnfos. t aieccoes depropiedadeS sev cc,Oesccernos0

adyacen lesenes ESlabiecimientos de Ventaewlessepuede a! Publicode GNV (3)que

coos/ruir '" lengan Licenda MunicipaloaU!OflzaeiCwl equivalenl8 para

au luncioflamllinlo,

Cili/1Cros enracksubicarJos enel

0 ,exterior Illastil

l2Qkg!

0 -500 , 3

501- rooo 2 ,1001-3000 3 e3001-4500 4 8

4501-6000 s 86001- roooo ,

"1000I - 2(JI)JQ 8 "2000 I - SOOOO " 20

{l )Cuando las COIlstnlCCiones adyacentes sean utiliZadas paraalmacenar combustibles, o sean de material combustible, ".distaocia no debera ser meoora cuatro (4) m.

(2)Seran considerados lugares d' afluencia '" pliblico ,los predios destinados 0 que coonten con Licencia Municipal deFuncionamiento "''' hospitales, c1inicas, centros educalivos,mercados, supermercados, iglesias, cines, lealros, cuarteles, zonasmililares,comisarias ozonaspoliciales,establecimientospenitenciarioso lugares de espectacukJs pliblioos.

(3)En el caso de Grdos, Eslack)nes de Servicios, Gasocentrosy Establecimienlos de Venta al Pliblico de GNV autorizados acomerciali.Zar GlP envasado en cilindros; ias distancias minimasde seguridad de Ia columna A se aplicaran desde las estructurasque contienen los cilindros de GLP a las lineas de prepiedadesaayacentesen lascuales sapooda COIlstruir, asi como a los tanqoosde combustibles, luberias de ventilad6n, bombas, zanjas de ellgrasay areas de Iavedo,Enestoscasos, los d lindrosseublcaranen logaresablertos Oenlro de estructuras metalicas (racks) que permitan unaaoocuada ventilaciOn y evilan la manipulad6n de los cilindros parpersonas no autorizadas, a una distancia no meoor a cincuenta (50)centimetres de cualquier edificaciOn del establecimiento. Cada rackpodra COIltener hastaveinticuatro(24)cilindrosy cada establecimientode este tipo podra tener hasta tres (3) racks. 5610 se permilira en

Articulo 10".- Modif icaci6 n del art iculo 900 delregl amento aproba do por Decreto Sup remo N° 27-94-EM

Mod ifica r el articulo 90" del Reglamen to de Seguridadpara Insialaciones y Transporte de Gas licuado de

a) Toda construcci6n en el area de almacenam iento yseguridad debe ser de ma terial no combust ible,

b) l os colecto res de desagOe no deben tener caja deregistro ni otra conexi6n que teng a salida dentro del areade almacenamienlo a a menos de tres (3) m de esta . Seaceplara la instalaci6n de can alelas ab iertas y libres deobstaculos par a la evacuaci6n de! agu a de lIuvia .

3.EI perimelro del area de almacenamiento deberaeSlar marcado.

4 ,la zona del almacen amiento no podra ubicarsedentro, sobre 0 al lado de un sublerraneo 0 s6lano,

5.EI alm acen amien to so lo podra ubicarse en el primerpiso de! establecimiento, no pOO ra ubica rse sobre lostecho s 0 azo teas,"

1. En los Locales de Venta con Techo

"Art icu lo 87", - Todo Loca l de Vent a de GLP sin Techoque alm acene ma s de cento vemte (120) kg de GLP, as!como todo Local de Venta de GLP con Iechc ceteracontar con el numerc y tipo de exuntcres que determine laNorma 'receca Peruana - NTP 350 .043·1 . Como minimaoebera contar con un (01 ) extintor con una cap acidad deext inci6n certificada no menor de 80B:C.

Articulo 9°._ Modificaci6n de l artic ulo 89° de lreg lamento aprobado por Dec reta Supre mo N° 27-94­EM

Modificar el articulo 89" de l Reg lamento de Seguridadpara Instataccnes y Transporte de Gas ucuaoo dePefrcieo, aprobaco por oecretc Supremo N° 27-9 4-EM,per eltextc siguiente :

"Art icu lo 8g o.• Los loca les de Venta deberan reunir lascondiciones de construcci6n sigu ientes:

Los exnntores ceceran ester certfi cados por UnderwritersLaboratories - UL 0 entidad similar acreditada por erINDECQPI 0 por un organismo extraniero de acreditaci6nsqnataro de alguno de los Acceroos de geconocenentoMutuo de la lntemaconatAccred itation Forum - IAF 0 ta InterArrencan ecceoaanon Coope ration - IAAC, de accerco ala NTP 350,026 , as i como de las NTP 350.062·2 Y 350-062­3. Altemativamente, se eceptara exnruoes aprobad os pelfFactory Mutual - FM que cumplan ceoa ANS IIUL 299 Ycuyacapacidad de extinci6n cumpla con laANSlIU L 711.

Los serviclos de mantenimiento y recarga de todos losextintores deben ser efectuados por empresas cenmcaoaspor ent idades acreditadas por et INDECDPI a cor unorgani smo extraniero de acreditacicn signatario, quecuenten con et equcerne nto ind icado en la NTP 833.026­1 Y los procedim ientos y requisites senatacos en ta NTP350 .043-1 , eoccnemente las empresas cenmcaoasdebe ran contar con ra autorizaci6n del fabrica nte delexnntor. para cnecer el menconaoc servicio con repuestcsorigin ales vgarantia de tabnce.

Los extinlores deben estar operatives. contar con susindicaciones de usc , ser ubicados en la ruta de evacuaciony pr6ximo al area de almacenamiento de ci lindros , deforma tal que un incendio no imp ida su usc."

a) las paredes y er techc del ambiente que afrnacenalos cilindros de GL P deben ser construioos de materia! nocombustible,

b) Debe con tar con aoerturas de ventilacon. puertaso ventanas de un minimo de sets (6) m2 por cada mil (1000 ) kg de almacenamiento de GLP, No se ccnsioeraranpa ra el calculc de la ven tilaci6n equeuas abertura s,puertas a ventanas que al cerra rse d isminuyan el area devent ilaci6n a interrumpan el flujo de aire. La distribuci6nde los espacios abiertos debesa permitir una adecu adaventnaccn de todo el establecimiento .

c) Los colectores de desague no deben tene r caja deregistro ni ot ra conexi6n Que tenga sa lida a la hab ilaci6nQue alm acena los cilindros de GLP.

2.En los locales de Venta sin Techo

21(10) Kg_No sepermitirl Ia inslalaciOn de losracksce ccoteoeo losCilirnlros de GLP. en las Islas de clespacho de combustibles liquidos,GNV0GLP. AsimisfllJ oeberan ubicarse a no menos de 1.5 mde lasaberturas de las eddicaciones cal cospceras de salida. a Ires (3) mde aberturas de las&ddicaciooes con una puerta de salida y tres (3)mde cceco eede dasap. Un extitltOf deleslablecimenlo cal ratingde eldlnci6n rR'njmo de 800:C debera esu r ubicado a no menos deQUince (15)mde los rads"

las distan03S se me<:llran horiZontalrnente entre lospuntos mas proximos de la proyecci6n del cable sobre elterrene. Excepciona lmenle Sol! perrMir.i el cruce de lineasaereas de basta ecscentos veete (220) V par encima delarea de almacena mienlo . Siesta se encuentr a techada.

l os racks que contienen los cillOdros de GlPubicados en Grifos . EstaCiones de Servicio . Gasocentrosy Establecimlentos de Venta at Publico de GNVactcrcaccs a corrercanaar GLP envasacc 0 el area delaenacenamentc del l oca l de VenIa ceberan ubicarse auna diStancia no mencr a 7.6 m de Estaciones y Sub­Estaciones Electricas ·

Articulo 12'".- Modificac l6n del articu lo 92" delreg lam ento apro bado por Decreta Supremo N" 27-94­EM

Modificar et al1iaJ lo 92" del Reg lamento de 5egurid adpara Instalaciones y "rransccrte de Gas ueceee dePetr6Ieo, aprobado par Decreta Supremo NO 27-94-EM.per er tecc siguien le :

"Articulo 92",- las dlstanCias desde et area deaenacenementc a lineas eecmcas se indican en III tablasiguiente

OISTANCIAS MiNlMAS A L!NEAS ELECTRICAS 1M)

Articu lo 1.- Plazo adiclonal para la presentacl6n dela Declaraci6n de Com prom iso

Establezcase un plazo adlClOnal para la presentaci6nde la Declaraci6n de Compromiso. dlspuesta en el articulo4° del Decreto Supremo N" 006-2012- EM, par 30 diascalend ario. contados a partir de la entrada en vigenCia dela presente nOIlTl3.

Articulo 2." Vigencia y refrendoEl presente dlSpOSitivo entrara en vigencia al dia

siguiente de su publicaci6n y sera refrendado par elPresidente de Conse;o de Mlnislro s y par los Ministrosde Energia y Minas, Ambl8nte. cunura. Agricultu ra yVI\/ienda. Construcci6n y saneamienlo .

DECRETA

las exigidas en te Columna A de ra tabla ind icada enet art iculo 91° del reg iamenlo eprcbedc per DecretoSupremo N° 027-9 4-EM. pod ran mantener tasdista ncias au torizadas.

Articulo 17".- Vig enci a y Rel rendoEI presente Decreto Supremo entrara en vlQenCla

al d ia siguienl e de su publicaci6n en et Diano Oficia l EIPeruanc y sera refrendadc par el Minislro de Energia yMinas

Que, la Tercera 'I Cuarta Disposici 6nComplementaria Fina l de l Decreto Leg islativo W 1100 .es tablecieron d isposiciones pa ra re regu laci6 n de taactiv idad minera en er departamento de Madre demos. oecreraoceee como zonas de pequena mineriay mineria arte sanal en er departamenlo de Madre deDios, las com prendidas en elAnexo 1 de dicho bee-etctecreie nve:

Que, mediante Decreto Supremo N" 006-20 12-EM.publicado et 15 de marzo del 2012 , Sol! estaerece ronmedidas complementarias para la ronnanzacon de laactividad minera en las zonas comprendida s en erAnexo1 del Decreto Legislativo N° 1100;

Que , et articulo 4° de dicho Decreto Supremoestab lece que para er inicio del proceso de formalizaci6ndebe ra oresenta rse. en un plazn no mayor a 60 dias depublicado dicho Decretc Supremo, ra be craracc e deCompromiso, segun formate incluido en el Anex o 01 dedicho dispositivo;

Que, con el fin de promover la forma lizaci6n de laaclividad de pequena miner ia y mineria artesanal en eldepartamento de Madre de Dios. se hace necesario elestablecimiento de un nuevo plazo at dispuesto en elDecreto Supremo N' 006-20 12-EM, para la presenta cionde la Declaraci6n de Compromiso:

De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8del articulo 118 de la Constitucion Polit ics del Peru y elnumeral 3 del articulo 11de la Ley N" 29 158, Ley Organicadel Poder Ejecutivo;

Estab lece n pl az o ad lclonal al d ts pues toen et Art iculo 4 2 del D.S. N2 0 06­201 2 -EM . para la presenta clon d ela Declaracton de Co mpromiso en eld ep artamento d e Madre d e Dlos

DECRETO SUPREMON" 023·2012·EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA

CONSIDERANDQ :

OUANTA HUMALA TASSOPresidenle Constitucional de la RepUblICa

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energia y Minas

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima. a los veintlseiseras del mes de junio del aM dos mil dace

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Articulo 13°.· Obligac i6n de los Locales de Ventade GLP y Empresa s Envasadoras

l os l ocales de Venta solo podran comercializar loscijndrcs de Gl P de propiedad 0 bajo respons abilidad deuna sola Empresa Envasadora

la cenee de seavrc de responsabilidad civilextraccnnactuar de los l ocales de Venta podra sercuoerta por la Empresa Envasadora que los abastece 0por una p61iza de seguro prcpie.

Las Empresas Envasadoras eeoeren garantizar, aIraves de la emisi6n de un certificado. que los Locales deVenta que comercializan cilindros de GLP de su prop iedado baJo su fesponsabilidad, cumplen con las cond icionesde seguridad requerida s para su operaci6n , sin perJuiciode las funciones de flscalizaci6n y supervisi6n a cargo deOSINERGMIN.

Articulo 14°._Respo nsab ilidad So lidariaLas Empresas Envasadoras son solidariamente

responsables por la segurid ad de las instalaciones de losLocales de VenIa que comercialicen los cilindros de GLPde su propiedad 0 baJo su responsabilidad

Articulo 15° ." Facul tades de OSINERGMINOSINERGMIN podra disponer los procedimientos

operativos necesarios para la aplicaci6n de 10 dispuestoen la presenle norma

Articul o 16°." Dis posic iones Co mplementaria sLos agenles de Ia cadena de comerCializaci6n

de GLP que a Ia fecha de entrada en vigenCia de Iapresenl e OOIlTl3 se encuentren inscrrtos en el Registrode Hidrocarburos. contaran con un plazo de sesenla(60) dias calendario conlado desde el d ia siguienle de Iapublicaci6n de la presenle norma . para adecuarse a lasnuevasd~K)ones

Los Loca les de Venta que a la lecha de publ icaci6ndel presenle Decrelo Supremo, eslen aUlorizados amantener una d lsl ancla a paredes internas menor a

REAL TIME EIRL