en llo principal: demanda de alimentos menores; primer
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CENTRO DE INGRESO DE DEMANDAS Y ESCRITOS
Tribunales de Familia de Santiago
Procedimiento
Materia
Demandante
Rut Domicilio
Abogado Patrocinante Rut
Domicilio
Correo electrónico Teléfono
Apoderado Rut Domicilio Correo electrónico Teléfono
Demandado
Rut
Domicilio
Menor
Rut
Domicilio
Menor
Rut
Domicilio
: Ordinario
: Alimentos Menores
: Luciana Rocío Lopez Montes
: 18.221.739-3
: Víctor Cicarelli N° 548, Conchali
: Carmen Luz Vasquez Luengo: 10.873.543-7
: Av. lateral Nº 1099, Conchali : [email protected]
: 29374561
: María Luisa Cuevas Mardones : 15.237.014-6 : Av. lateral Nº 1099, Conchali: [email protected]: 29374561
: Benjamín Paz Hernández
: 18.153.655-1
: Recoleta Nº 734, Recoleta
: Arina Marina Paz Lopez
: 24.139.452-0
: Víctor Cicarelli N° 548, Conchali
: Juan Manuel Paz Lopez :
24.701.343-5
: Víctor Cicarelli N° 548, Conchali
C 225-2020
EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER OTROSÍ: Alimento provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L. de Familia de Santiago
Luciana Rocio Lopez Montes, cédula nacional de identidad Nº
18.331.739-3, trabajadora, domiciliado en Av. lateral Nº 1099, Conchali
Recoleta, Región Metropolitana, a US. Respetuosamente digo:
Que vengo en deducir demanda de alimentos menores en favor de mis hijos
Arina Marina Paz Lopez, RUN 24.139.452-0 y Juan Manuel Paz Lopez, run
4.701.343-5 de mí mismo domicilio, en contra de su padre don Benjamín
Paz Hernández, RUN18.153.655-1, domiciliado en Recoleta Nº 734, Recoleta , se
desconoce profesión u oficio, con el objeto de que S.S., con el mérito de los
autos y de las pruebas que ofreceré e incorporaré oportunamente, lo condene
al pago de una pensión alimenticia ascendente a $300.000.- mensuales o la
cantidad que US. Determine, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de
derecho que pasó a exponer:
LOS HECHOS:
l. Producto de mi relación con el demandado nacieron nuestros hijos
Arina Marina Paz Lopez , con fecha 13 de Diciembre del año 2014, de
actuales 5 años de edad de edad; y Juan Manuel Paz Lopez LÓPEZ con
fecha 29 de Julio del año 2106, de actuales 3 años de edad, de mí mismo
domicilio.
2:. Que la paternidad del demandado con respecto de mis hijos se encuentra
reconocida en los correspondientes certificados de nacimiento.
l
3. Motivo de lo expresado anteriormente, he debido hacer frente sola con los
gastos de nuestros hijos y así satisfacer las necesidades de alimentos de
ellos. En cuanto a las necesidades económicas de los alimentarios. Los
gastos actuales de alimentación y mantención de mis hijos se desglosa de
la sigui en te forma:
Gastos Básicos
Salud $ 70.000
Recreación $ 20.000
Servicios Básicos $ 40.000
Alimentación $ 180.000
Vestuario $ 100.000
ICscolaridad $ 2000. 0 0
Total de gastos $ 510.000
4.- Que actualmente, vivo en calidad de allegada con mi abuela y mis hijos.
De bid o a que la separación con el demandado se produce en el año 2017 y
desde entonces la ayuda del demandado ha sido nula, es por esto que debo
8Írontar sola los gastos para sostener a mis hijos y cubrir sus necesidades de
&Jimentación, vestuario, salud, etc., los que ascie:1-den aproximadamente a
una suma de $510.000 (trescientos setenta y dos mil pesos) como se detalla
en el numeral 3 de esta presentación.
Et.- En cuanto a mi situación laboral, trabajo en un casmo express
percibiendo ingresos por $390.000 mensuales aproximadamente. Monto que
me es insuficiente para afrontar los gastos que requieren mis hijos, ya que
además de los hijos en común con el demandado tengo una hija de actuales 9
años Lucía Riveras López
Corporación de Asistencia Judicial Centro de atención Jurídico y Social Recoleta Domicilio: Av. Dorsal N
º 1099, comuna de Recoleta
Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 29371861 (J.A.C.L.)
Siendo nuestros hijos menores de edad, se cumple la presunción
establecida en la Ley Nº 14.908 en su artículo 3, que establece que "para los
efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o
madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos."
POR TANTO, conforme a los supuestos de hecho relatados y los artículos
225, 245, 264, 321, 323 y 332 del Código Civil, y el artículo 8 número 4, 55 y
sigu.ientes y demás normas pertinentes de la Ley Nº 19.968, que crea los
Juzg;ados de Familia, y la Ley Nº 14.908 sobre "Abandono de Familia y pago de
pen�.iones alimenticias".
SÍRVASE US., tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de
don BENJAMIN PAZ CÉSPEDES acogerla a tramitación, y en definitiva
condenarlo al pago por concepto de alimentos la suma de
$300.000.- mensuales, o la cantidad que US. Dete:rmine en derecho fijar.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., en virtud de lo prescrito en los artículos 54-2 y 91
número 3 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, decretar alimentos
provisorios, mientras se resuelve la presente demanda, en la suma equivalente a
60% de un ingreso mínimo remuneracional, o la cantidad que US. Determine en
derecho fijar.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes
documentos, según lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 19.968 que
Crea los Tribunales de Familia.
1. Certificado de nacimiento de la menor ARINA MARINA PAZ LOPEZ
2. Certificado de nacimiento del menor JUAN MANUEL PAZ LOPEZ
3. Copia simple de certificado de mediación frustrada entre las partes;
4. Certificado de residencia de LUCIANA LOPEZ MILLA.
TERCER OTROSÍ: Por este acto vengo en solicitar a US. que las notificacionesque hayan de efectuarse a esta parte sean a la dirección de correo electró[email protected], en virtud de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº
19. 9 68 que Crea los Tribunales de Familia.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que, por encontrarme patrocinadopor la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de pobreza, lo cual acreditaré en su oportunidad legal.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante
/_,/
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
REPUBLICA DE CHILE
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Circunscripción
N�o. inscripción
Nombre inscrito
R.U.N.
F,icha nacimiento
Hora nacimiento
s,ixo
Lugar de Origen
Nc)mbre del padre
Uso exclusivo para ASIGNACION FAMILIAR
INDEPENDENCIA 5.891 Reqistro : S3
ARINA MARINA PAZ LÓPEZ
24 .167. 632-0 13 Diciembre 2012 11:47 Femenino RECOLETA BENJAMÍN PAZ CÉSPEDES
R U.N. del padre 18 .156. 655-1
Kombre de la madre: LUCIANA LÓPEZ MONTES
R U.N. de la madre: 18. 931. 739-3
FOLIO: 422299101
Código Verificación: bfd4af54bf34
llllll 111111111111 1 111 42229910
Año 2014
* PARA SER PRESENTADO EN INSTITUCIONES PREVISIONALES *
FECHA EMISIÓN: 19 Diciembre 2017, 09:16.
IMPUESTO PAGADO - VALOR : S 290 Inpreso en: RECOLETA R!:GION : METROPOLITANA OIIB: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desdo
el año 2000 a la fecha
Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.
� .....
Timbre electrónico SRCel
lE 21554 RUN : 24139632-0 Zl"W6+
www.regístrocívil.gob.cl
Víctor Rebolledo Salas Jofo de Archivo Gonoral (s)
Incorpora Firma Electrónica Avanzada
SERVICI(> DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
REPUBLICA DE CHILE
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Uso exclusivo para ASIGNACION FAMILIAR
C:. rcu nscr ipción
Nro. inscripción
INDEPENDENCIA 4. 321 Reqistro : S3
Nombre inscrito
R. U.N.
l'"f,cha nacimiento
Hora nací miento
SE,xo Lugar de Origen
Nombre del padre
R.ll.N. del padre
LEÓN MARIO BENJAMÍN GUERRA LÓPEZ
24. 671. 033-529 Julio 201414 : 5 3MasculinoRECOLETABENJAMÍN PAZ CÉSPEDES
18.163.655-1
Nombre de la madre: LUCIANA LÓPEZ MONTES
R.U.N. de la madre: 18.356. 739-3 k PARA SER PRESENTADO EN INSTITUCIONES PREVISIONALES
FECHA EMISIÓN: 19 Diciembre 2017, 09:16.
IMPUESTO PAGADO - VALOR : S 290 Ir,preso en: RECOLETA Rl:GION : METROPOLITANA
*
FOLIO : 42229973
Código Verificación: 3a53a 1 ba0bef1
111 111111 1111 1 1 11111111 42229973
Año 2016
OHS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parlo desde el año 2000 a la fecha
Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y celJlares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.
Timbre electrónico SRCel
1821554 RUN : ?.4701033-5 PCZv/4+
www.reglstrocivíl.gob.cl
Víctor Rebolledo Salas Jcfo de Archivo General (s)
Incorpora Firma Electrónica Avanzada
1
RIT :M-4687-2017
RUC :17-2-0418024-5
TU PROBLEMA TIENE
MEDIACIÓN
CIM: LP-2015-RM-A-023-518406
Acta Certificado Mediación Frustrada
Tribunal de Familia 3º
En la Región Metropolitana, a 19 de Octubre de 2017, ante mí ALEJANDRO VERAS GONZALEZ,
mediadora inscrita en el Registro de Mediadores bajo el Nº 9674, de la Región Metropolitana, perteneciente al
centro de Mediación y Familia Spa, Rut 76.181.416-8; acredita que don/doña LUCIANA LOPEZ MONTES, cédula
nacional de identidad N° 18.531.739-3, y don BENJAMIN PAZ CESPEDES, cédula nacional de identidad
º5N 18.153.655-1, sometieron a medición la(s) materia(s):
1.- alimentos, solicitado por LUCIANA LOPEZ MONTES
En conformidad al artículo 111 inciso 3º de la Ley Nº 19.968, que dispone que "Si la mediación se frustrare,
también se levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros
antecedentes. ( ... )".
Quien suscribe certifica:
Que este mediador ha adquirido la convicción de que no alcanzaran acuerdos en el proceso de
medición, debido: a la aplicación del Art. 16 inciso final de las Ley Nº 19.868, esto es, que las partes actualmente
mantienen una causa de violencia intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que
impide el inicio y desde el e proceso de mediación.-
Forma Fecha y Hora de Fecha y Hora·de Sesión
Generación Mediación Citación
Citación
Carta 03-10-2017( 16:37) 19-10-2017 (11:30 / 12:30)
Carta 03-10-2017 (1637) 19-10-2017 (11:30/12:30)
E-mail 03-10-2017(16:37) 19-10-2017 (11:30/12:30)
Teléfono 17-10-2017 (17:22) 19-10-2017 (11:30/12:30)
Nombre
LUCIANA LOPEZ MONTES
BENJAMIN PAZ CESPED
BENJAMIN PAZ CESPEDES
LUCIANA MONTES MILLA
BENJAMIN GUERRA CESPEDES teléfono 17-10-2017 (17:27) 19-10-2017 (11:30/12:30)
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto y en relación al artículo 111 inciso 3° y 4º de la Ley
Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, se da por frustrada la mediación entre las partes ya
individualizadas, quedando habilitadas para iniciar la vía judicial en concordancia con el artículo 57 inciso 2º
del mismo cuerpo legal.
Registro Nº967
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