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EMPLEO PUBLICO-
COMPETENCIA FUERO
LABORAL FALLOS DE LA CSJN Y STJ Sgo del
Estero
NORMATIVA INVOLUCRADA
Constitución Nacional- art 14 bis
Constitución Provincial-
Ley de Contrato de Trabajo-art 2
Ley de Riesgos del Trabajo
Estatuto del Empleado Publico-arts 1, 2 y 43 al 47
Código Procesal Laboral –art 3, 6 y 7
Ley de Procedimiento Administrativo
PLANTEOS SOBRE LOS QUE GIRA LA
PROBLEMÁTICA DE LA COMPETENCIA
El contrato de empleo publico es un contrato de
trabajo? Aspecto conceptual
Al estar amparado también por el art 14 bis de la CN
conlleva necesariamente la competencia laboral ?
Normativa invocada
Hechos descriptos, denunciados
Pretensiones
Oportunidad para declarar la incompetencia
FALLOS DE LA CSJN-
María Luisa Pozzobon y otros c. Sindicatura General de
la Nación • 04/08/2009-Cita Fallos Corte: 332:1738
Lage, Mirta c. Estado Nacional - Empresa Nacional de
Telecomunicaciones • 13/03/2007-Cita Fallos Corte:
330:811 (locación de servicios)
Turnes, Cecilia Julieta c. Provincia ART S.A. s/ otros
reclamos- 04/04/2017-
ESTANDAR APLICADO POR LA CORTE
Es competente la justicia en lo contencioso administrativo federal para conocer en la demanda
interpuesta por varios empleados de la planta permanente de la Sindicatura General de la
Nación a los fines de obtener que se deje sin efecto el reencasillamiento en el nuevo escalafón
establecido por el Decreto 1640/05, pues, al instaurarse una acción contra el Estado Nacional o
una entidad nacional, el fuero federal corresponde por razón de la persona —arts. 116 de la
Constitución Nacional y 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48— y, en razón de la materia en debate, su
contenido jurídico y la relación existente entre las partes posee notas propias de una relación de
empleo público, máxime si deberán aplicarse normas y principios propios del derecho público
para su resolución. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo)
La demanda de una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos tendiente a obtener un
resarcimiento por las secuelas que le produjo el alta temprana resuelta por la ART SA, pretiriendo
el protocolo respectivo —res. SRT 389/13— corresponde a la competencia de la justicia del
trabajo, pues el objeto principal del juicio atañe a particulares, dado que aquella no demanda
a su empleador sino a la ART y se basa en legislación común (del dictamen de la Procuradora
Fiscal subrogante que la Corte hace suyo).
FALLOS DEL STJ
DOCTRINA LEGAL (ART CPL )
COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL
“ TORRES HECTOR DE JESUS Y OTROS C/ ENTE
RESIDUAL DE LA DIR DE LA PROV DE OSN Y/U
OTROS S/ ADICIONAL POR FUNCION POR
MANTENIMIENTO, ETC- CASACION LABORAL”
RESOLUC SERIE “B” N° 75 DEL 8/6/2017
PARTICULARIDADES DEL CASO
CONCRETO
. En el caso, los actores sustentaron su acción en normas del derecho
laboral privado y en el CCT 57/75, la demandada contestó sin oponerse a
la competencia del fuero del trabajo, y sin que el tribunal de primera
instancia declarara de oficio su incompetencia, llevando el proceso hasta
el dictado de la sentencia definitiva (fs 1178/1188), la que luego fuera
materia de apelación por la demandada, instancia en la que tampoco se
formuló planteo alguno en tal sentido ni declaración del tribunal de
segunda instancia, quien dicto sentencia rechazando la recurso (fs
1406/1412), resolución venida ahora en casación
DOCTRINA LEGAL
En orden a la competencia corresponde atender en primer término a los
hechos expuestos en la demanda (art. 4° C.P.C. y C de aplicación subsidiaria al
fuero laboral), y además al derecho invocado como fundamento de la acción y
al contenido de las pretensiones deducidas (C.S.N., JA 1987 IV 208; rep. ED, 19
266; Fallos 306 1056; 307 505; DT 1989, p. 1329). (Resol S “B” del 18/10/2005 Expte.
Nº 14.331 Año 2002 Autos: "Santillán Luz María c/ Edese y/o responsable s/ Diez
por ciento de la Propiedad Participada Casación".)
DOCTRINA LEGAL
Si bien es cierto que la aplicación de un convenio colectivo de trabajo a
empleados de la administración pública no le quita al vínculo que los une con
ésta el carácter de empleo público, la competencia es de los jueces del
trabajo, cuando los derechos subjetivos cuyo reconocimiento se persigue no
son de naturaleza administrativa, sino laborales en el marco de la LCT y el CCT
celebrado a la luz de la ley 14.250, y en dicho entendimiento, la competencia
para entender y resolver dichas controversias es exclusiva y excluyente del
fuero especializado conforme lo dispone el art 3 del CPL, siendo además el
procedimiento laboral el mas apto – por los principios que lo invisten art 1 del
CPL- para la realización de los derechos reclamados.-
SOLUCION AL CASO La competencia material en el caso, es claramente de laboral (art 3 inc a CPL) . Amén
de ello, no obstante la facultad del juez o tribunal de declarar de oficio la incompetencia
en razón de la materia en cualquier estado del proceso, tras dieciocho años de litigio (fs
6) que han debido transcurrir los mas de veinte trabajadores que integran la litis, y sin que
incluso haya existido la mas mínima oposición de la demandada a la intervención del
fuero ni declaración de oficio en tal sentido, debe sin mas esta Sala Laboral y Criminal,
avocarse a la cuestión de fondo planteada en orden a la procedencia o no de rubros
salariales objetados por casación.-
Una solución distinta atentaría contra los mas elementales principios que invisten el
derecho laboral y que se desprenden y a la vez dan contenido a diversas normas que
regulan el trabajo dependiente: Art 14 bis CN, art 7 del PIDESC, Convenio 95 OIT y arts 2
inc a), 8 y 103 y cc entre otros de la LCT, debido a la naturaleza innegablemente
alimentaria de los derechos cuyo reconocimiento obtuvieron aunque de modo parcial,
tanto en primera como en segunda instancia. Dicha naturaleza impone y demanda,
ademas, celeridad en el procedimiento para su realización, de la que nos apartaríamos
al declarar la incompetencia .-
OTROS ANTECEDENTES
"Lucatelli c/ Caja Popular de Ahorro y Crédito de la Pcia. s/ Sueldo Integrativo,
etc. Casación" Expte. N° 14.601/02, sentencia Setiembre 2004
"Santillan Luz María c/ Edese y/o responsable s/ Diez por ciento de la Propiedad
Participada Casación".Resol B Nº 37 del 18/10/05
"Landriel, Juan Carlos c/ Acosta Vda. de Iturre Rosa y/o Responsable s/ Sueldos
Impagos, etc. Casación".Resol. Serie "B" Nº 10 del 14/02/06
FALLOS DEL STJ
DOCTRINA LEGAL (ART CPL )
INCOMPETENCIA DEL FUERO LABORAL
Expte. Nº 18.413 - Año 2015 - Autos: “Herrera, Alejandra y otros c/ Municipalidad de Termas de Río Hondo s/ Indemnización por antigüedad, etc. -Casación Laboral-” Sentencia del 8/9/2017
Expte. Nº 18.585 - Año 2016 - Autos: “Bustos, Pedro Roberto c/ Comisionado Municipal de Gramilla y/u otros s/ Indemnización por antigüedad, etc. -Casación Laboral-”. Sentencia del 19/2/18
ASPECTOS FACTICOS DE LOS
PRECEDENTES
En un inicio de la relación se encontraban vinculados mediante contratos
de locación para la realización de tareas a favor del demandado pero
con posterioridad adquirieron la condición de empleados públicos.-
(Herrera c/Municipalidad de Termas)
Los actores invocaban haber sido contratados en forma verbal, sin acto
administrativo de por medio.- Invocaban una relación no registrada (
Bustos c/ Comisionado Municipal)
SOLUCION EN AMBOS CASOS
Se confirmó la incompetencia en razón de la
materia, declarada por la jueza de grado y
confirmada también por las Cámaras de
Apelaciones
DOCTRINA Sin perjuicio de que se invoquen normas laborales – derecho laboral
privado-en sustento de los reclamos, es incompetente el fuero laboral, si la
relación jurídico sustancial y las circunstancias de hecho en que se
originan, reconocen naturaleza eminentemente contencioso-
administrativa, sin que se advierta en la propia exposición de los hechos,
motivo alguno que -aun tratándose de una relación de empleo público-
imponga la competencia laboral en cuanto les sean aplicables normas
del derecho del trabajo privado (art 2 inc a LCT, entre otros).
La incompetencia del fuero laboral no se define por el órgano productor
del acto ni porque intervenga en la contienda el Estado (empleador) en
sentido amplio, sino por la materia en debate, la que por su contenido o
por el derecho que se intente hacer valer nos lleve a subsumir el caso en el
área del derecho administrativo.
DOCTRINA
La competencia del fuero contencioso administrativo se
define, no por el órgano productor del acto ni porque
intervenga en la contienda el Estado, en sentido
amplio, sino por la materia en debate, la que por su
contenido o por el derecho que se intente hacer valer
nos lleve a subsumir el caso en el área del derecho
administrativo. -----
DOCTRINA
Si se trata de una relación de empleo público de naturaleza
contencioso administrativa y no laboral, y el derecho subjetivo que
se pretende vulnerado, es de naturaleza esencialmente
administrativa y por tanto, regida por normas de derecho público
cuyas notas particulares, se impone el tratamiento en un fuero
diferente al del trabajo;(Cnf STJ Resol. Serie “C” N° 18 del
10/06/2015- Expte. N° 17.851 Año 2012 Autos: “Parlanti Elsa
Adriana; Silva Hector Elías; Sarria Monica Gricelda y otros c/
Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y otros s/
Recurso Contencioso Administrativo Recurso Cont.
Administrativo”.)
DOCTRINA
Los Jueces del trabajo deben examinar de oficio su competencia, velando por su estricto cumplimiento, en cualquier estadio del proceso y negarse a intervenir si no les corresponde en razón de materia, dado su carácter de orden público, sin que lo afecten los acuerdos de partes, ni obsta a ello la falta de impugnación pertinente.(art 7 CPL)
La única salvedad es que la cuestión se vincule con la naturaleza de la relación jurídica base de la pretensión, en cuyo caso deberá postergarse hasta la sentencia definitiva.