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ELEMENTOS DEL DERECHO. Nociones del Derecho y conceptos preliminares Derecho: es un conjunto de normas que regulan la conducta social y del estado - derecho objetivo-. ¿Cómo surge el derecho?: El derecho surge por la fuerza, las personas son obligadas a obedecer. Mundo natural: el ser humano se hacía ciertas preguntas en la antigüedad respecto a la naturaleza y la sociedad, se daban explicaciones que para su tiempo podían ser ciertas, respecto a estas preguntas surge el primer método científico. Se logra trascender desde la imputación a la causalidad. Principio de imputación: las personas explicaban los hechos naturales mediante explicaciones sobrenaturales. Ejemplo: los volcanes explotaban por los dioses. En este caso no se buscan las causas, sino los responsables. Principio de causalidad: es un principio empírico, consiste en que todos los fenómenos naturales responden a la causa-efecto. Dado este conocimiento, si queremos que algo se produzca tenemos que producir sus causas y así surge su efecto. El ser humano puede explicar científicamente como surgen los fenómenos naturales y sociales, además de intervenir para que se produzca cierto efecto. Se hace primero en la naturaleza luego en la ciencia. Nos permite entender fenómenos sociales y naturales. Fenómeno humano (Teilhard De Chardin). 1. Intenta compatibilizar la creación con la evolución 2. El ser humano aparece en la naturaleza, empieza a sobresalir y comienza a tener características diferentes a los demás animales. Un cerebro más grande, un lenguaje universal. 3. El ser humano es un animal gregario, vive en sociedad, el ser humano se potencia cuando constituye una sociedad

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Page 1: ELEMENTOS DEL DERECHO. Nociones del Derecho y …...para exigir su cumplimiento, y es no coercitiva, ya que no existen órganos facultados para forzar su acción. Norma jurídica:

ELEMENTOS DEL DERECHO.

Nociones del Derecho y conceptos preliminares

Derecho: es un conjunto de normas que regulan la conducta social y del estado -

derecho objetivo-.

¿Cómo surge el derecho?: El derecho surge por la fuerza, las personas son

obligadas a obedecer.

Mundo natural: el ser humano se hacía ciertas preguntas en la antigüedad respecto

a la naturaleza y la sociedad, se daban explicaciones que para su tiempo podían

ser ciertas, respecto a estas preguntas surge el primer método científico.

Se logra trascender desde la imputación a la causalidad.

➢ Principio de imputación: las personas explicaban los hechos naturales

mediante explicaciones sobrenaturales. Ejemplo: los volcanes explotaban

por los dioses. En este caso no se buscan las causas, sino los responsables.

➢ Principio de causalidad: es un principio empírico, consiste en que todos los

fenómenos naturales responden a la causa-efecto. Dado este conocimiento,

si queremos que algo se produzca tenemos que producir sus causas y así

surge su efecto. El ser humano puede explicar científicamente como surgen

los fenómenos naturales y sociales, además de intervenir para que se

produzca cierto efecto. Se hace primero en la naturaleza luego en la ciencia.

Nos permite entender fenómenos sociales y naturales.

Fenómeno humano (Teilhard De Chardin).

1. Intenta compatibilizar la creación con la evolución

2. El ser humano aparece en la naturaleza, empieza a sobresalir y comienza a

tener características diferentes a los demás animales. Un cerebro más

grande, un lenguaje universal.

3. El ser humano es un animal gregario, vive en sociedad, el ser humano se

potencia cuando constituye una sociedad

Page 2: ELEMENTOS DEL DERECHO. Nociones del Derecho y …...para exigir su cumplimiento, y es no coercitiva, ya que no existen órganos facultados para forzar su acción. Norma jurídica:

4. Psiquismo humano. Conjunto de funciones psicológicas que constituyen la

actividad mental de un ser humano.

Como llega el ser humano al mundo de los valores.

Cuando el ser humano descubre los valores, empieza a darse cuenta de lo bueno,

lo malo, crea una categoría de conductas positivas y negativas, diseñando como

debería ser su comportamiento y el de sus pares. Esto depende de cada cultura y

sociedad, cada una tiene una pauta de conducta.

A partir de un valor se crea una serie de conductas aprobadas y reprobadas, se

crean normas de conducta; pauta de comportamiento social basada en un criterio

valórico. Estas normas se crean para proteger este valor.

Los valores coartan la libertad del ser humano. Es posible concluir que al ser

humano lo limitan las barreras físicas y valóricas.

Normas de conducta: Se trata de ciertas reglas o pautas de comportamiento

humano en sociedad que permiten o buscan una convivencia pacífica. Esta puede

estar basada en un juicio valórico.

Estas pueden ser de tres tipos.

➢ Norma moral: Están destinadas a regular el aspecto interno de la conducta

de los sujetos o el ánimo de los sujetos. Es unilateral, no existe un sujeto

que exija su cumplimiento, son autónomas, ya que la voluntad del sujeto es

la creadora y el adhiere a su sistema moral, y no es coercitiva.

➢ Norma social: son aquellas prescripciones originadas al interior de un grupo

social determinado que tiende a la realización de fines tales como la

urbanidad, el decoro, la cortesía u otras semejanzas y a cuyo incumplimiento

está asociada una sanción de tipo difuso. La sanción puede oscilar desde la

simple reprobación hasta algo mucho más extremo como el linchamiento

social. Es exterior, ya que el sujeto debe satisfacer la norma comportándose

exteriormente, también es unilateral ya que no existe un tercero facultado

Page 3: ELEMENTOS DEL DERECHO. Nociones del Derecho y …...para exigir su cumplimiento, y es no coercitiva, ya que no existen órganos facultados para forzar su acción. Norma jurídica:

para exigir su cumplimiento, y es no coercitiva, ya que no existen órganos

facultados para forzar su acción.

➢ Norma jurídica: son normas, prescripciones que están dirigidas a regular el

comportamiento humano, estas emanan del estado, y son de carácter

coactivo y obligatorio. pueden ser emanadas directa o indirectamente

por el estado. En el caso de la indirecta no las crea el estado, sin embargo,

las refuerza jurídicamente. Ejemplo: “todos los contratos son ley para las

partes”. Y en el caso de la directa son emanadas directamente por el estado,

a través de los procesos de creación de la ley. La Norma jurídica no solicita

estar de acuerdo o no, solo exige su cumplimiento -a diferencia de la social

y moral-. La norma jurídica es de carácter coactivo, ya que para asegurar su

cumplimiento se amenaza con la fuerza. Existen diferentes tipos de

sanciones jurídicas; multa, trabajo comunitario, embargo, cárcel, etc. Es

exterior, bilateral y coercitiva.

Nación, estado y sociedad.

Sociedad: grupo de personas, en el cual existen múltiples relaciones y lazos. En

esta existen determinadas reglas de organización jurídica y consuetudinarias, y

comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo

determinados.

Organización social: grupo de personas que mantienen relación social en base a

determinados objetivos, la primera organización social es la familia.

➢ Clanes: grandes familias, se empiezan a formar a partir del matrimonio, y

están unidos por ancestros en común.

➢ Tribus: comparten un territorio propio, un nombre particular, el lazo familiar

ya no es fundamental en su constitucion, tienen ciertas costumbres ideas

religiosas comunes.

➢ Nación: grupo de personas que poseen ciertas características comunes.

Comparten un pasado histórico, cultura, idiosincrasia (forma de ser),

tradiciones, valores, costumbres, además tienen una característica aún más

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fundamental que es el sentido de pertenencia; el cual es la nacionalidad.

Nacionalidad desde el punto de vista jurídico es una relación jurídica entre

la persona y el estado. desde el punto de vista sociológico es el

sentimiento de sentirse nacional. La diferencia entre ellas es que para el

derecho la nacionalidad se otorga o se quita, para la sociología no.

➢ Estado: una o más naciones jurídicamente organizadas dentro de un

territorio. El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz

de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y

responsabilidad frente a las similares del exterior.

Poderes del estado.

Estos son el poder legislativo, judicial y ejecutivo

Poder legislativo. Art. 42 CPR

El congreso es conformado por dos cámaras, la cámara alta y la cámara baja.

Ambas cámaras poseen atribuciones exclusivas y comunes. Es preciso señalar que

tienen la atribución común ambas cámaras junto con el ejecutivo de concurrir a la

creación de leyes en conformidad a la constitución política de chile.

Es menester aclarar algunos asuntos:

➢ Las cámaras son iguales en jerarquía

➢ Tienen atribuciones comunes, exclusivas y en conjunto.

➢ La principal función del congreso es crear, modificar y derogar leyes.

Cámara baja o de diputados. Art. 47 y SS. CPR

➢ Está compuesta por 120 escaños, los cuales son repartidos en 60 distritos

electorales *hasta marzo del 2018. Desde marzo estará compuesta por 155

diputados; en el nuevo sistema electoral son 28 distritos electorales, en los

cuales se elegirán desde 3 a 8 diputados como máximo.

➢ Son electos por votación directa en elecciones generales.

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➢ Su cargo tiene una duración de 4 años con reelección inmediata.

Requisitos:

➢ Ciudadano con derecho a voto

➢ 21 años

➢ Enseñanza media cursada

➢ #tener residencia en el distrito- mediante una LOC se prescindió de este

requisito.

Atribuciones. Articulo 52 CPR.

1. fiscalizar los actos del gobierno, para ejercer esta atribución puede:

➢ Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los

diputados presentes.

➢ Citar a un ministro de estado, así formularle preguntas en relación a

acciones realizadas en su cargo. Para ello se necesita que un tercio de la

cámara lo solicite, un mismo ministro no puede ser citado más de 3 veces en

un año.

➢ Crear comisiones especiales investigadoras, a petición de 2/5 de la

cámara, estas comisiones a petición de 1/3 de los miembros podrá solicitar

información, ministros y funcionarios de la administración, estos están

obligados a hacerlo.

2. declarar si han o no lugar las acusaciones que formulen no menos de 10 y no

más de 20 de sus miembros en contra de los siguientes sujetos.

➢ PLR- Por actos que hayan comprometido la seguridad de la nación o

infringido la CPR.

➢ Ministros de estado

➢ Magistrados de los TSJ por notable abandono de deberes.

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➢ Generales o almirantes de las fuerzas de defensa nacional

➢ Intendentes, gobernadores.

Para declarar si ha o no a lugar acusación en contra del PLR se necesita la mayoría

de los diputados en ejercicio, en caso de los demás se necesita la mayoría de los

presentes.

Cámara alta o senado.

Composición del senado

➢ Miembros elegidos por votación directa.

➢ 38 miembros.

➢ 8 años en el cargo.

Requisitos.

➢ Ciudadanía con derecho a sufragio.

➢ 35 años- como mínimo cumplidos el día de la elección.

➢ Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

Atribuciones.

➢ Conoce las acusaciones que la cámara de diputados entable a autoridades

del E°: conoce, resuelve como jurado.

➢ Decide si ha o no a lugar acciones legales contra ministros

➢ Conocer contiendas de competencia entre autoridades y tribunales

➢ Otorga acuerdo para que el PLR salga del país por más de 30 días o en los

últimos 90 días de cargo

➢ Aprobar la declaración de inconstitucionalidad que haga el TC en contra del

PLR.

➢ Designa ministros y fiscales de la CS, y de fiscal nacional, por 2/3

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➢ Dictamen al PLR si este lo solicita.

El artículo 54 de la constitución se refiere a las atribuciones del congreso nacional,

las cuales son:

➢ Aprobar tratados internacionales

➢ Pronunciarse ante los casos de excepción constitucional, en los plazos y

formas que establece la CPR.

Poder judicial, articulo 76.

Es el órgano encargado de administrar justicia, este lleva a cabo la función

jurisdiccional. Es el que posee la facultad de conocer las causas civiles y

criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, esta pertenece a los

tribunales señalados por la ley, ni el PLR ni el congreso pueden ejercer la función

judicial, o avocarse a causas pendientes, revisar fundamentos o contenido de

resoluciones, ni rehacer causas juzgadas.

Facultades del poder jurisdiccional.

➢ Disciplinarias:

Son propias de cualquier estructura jerárquica, el poder judicial es una estructura

piramidal, y como toda estructura jerárquica se controla la conducta que están por

debajo de ellos, el que está arriba en la pirámide controla mi conducta, además hay

que agregar que todos los jueces controlan la conducta de las personas en los

procesos.

El control disciplinario se puede manifestar de dos maneras:

• Respecto a las personas que participan

• Respecto a los abogados- mal comportamiento, amonestación.

➢ Judiciales:

Consiste en conocer resolver y hacer ejecutar lo juzgado.

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-Conocer: El juez conoce de dos formas, por escrito y de forma oral. Toda actuación

judicial se consigna por escrito, todavía en civil, el juez no conoce a las partes hasta

la sentencia, el juez solo lee. Reforma procesal penal: introduce la oralidad.

-Resolver: los jueces deben resolver con sentencia definitiva, deben dar respuesta

a la solicitud ciudadana, si es que no se llega a un acuerdo, y esta tienen que ser

fundamentada.

-Hacer ejecutar lo juzgado: -en penal: el juez ejecuta la sentencia y gendarmería la

ejerce. Hacer ejecutar lo juzgado. -en civil: no se lleva a cabo cuando el condenado

cumple con la sentencia, si no la cumple se le embargan los bienes, se lleva a cabo

un juicio ejecutivo.

➢ Administrativas o económicas.

A la CS le corresponde la dirección máxima (superintendencia) del Poder Judicial.

Esta facultad tiene especial relevancia en materia de nombramiento de jueces,

permutas y traslados. También forma parte de esta facultad la competencia que

tiene el Pdte. de la CS para dar cuenta del inicio del año judicial, en audiencia

pública, de las dudas y dificultades que tanto las CA como la CS han manifestado

al PLR., todo ello en cumplimiento de los art. 102 COT y 5 CC.

Respecto a las facultades económicas, no siempre son distinguibles claramente

de las directivas, ellas están siempre referidas a la correcta administración del

aparato judicial. La manera en que la CS ejerce estas facultades económicas es

mediante los autos acordados; tienen por objetivo instruir determinadas materias

a fin de organizar de una manera correcta el funcionamiento de los tribunales de

justicia, los autos acordados se dirigen a los jueces y funcionarios judiciales, no

pueden regular ninguna materia general que tenga como destinatarios a la

ciudadanía.

Page 9: ELEMENTOS DEL DERECHO. Nociones del Derecho y …...para exigir su cumplimiento, y es no coercitiva, ya que no existen órganos facultados para forzar su acción. Norma jurídica:

Poder ejecutivo.

La función ejecutiva consiste en la toma de decisiones en la dirección del estado,

administra y da ejecución al cumplimiento de las leyes. Posee dos aristas, una

función política; la cual consiste en la dirección del estado con arreglo a fines

estatales, es guiar políticamente al estado, está la lleva a cabo el PLR el cual

planifica y coordina las políticas superiores de estado. Y la otra es la función

administrativa; la cual consiste en un conjunto de prácticas sistemáticas y

cotidianas en las que se aplican leyes. Las leyes de carácter general son

encargadas de aplicarse en caso concreto. La autoridad se encarga que los casos

concretos sean organizados dentro de la ley general, se ejerce formalmente a través

de decretos.

Es el gobierno quien guía políticamente al estado, este es ejercido por el presidente

de la república. El presidente en nuestro país es jefe de gobierno y de estado. La

distinción entre jefe de gobierno y jefe de estado suele darse en un sistema

parlamentario, el jefe de gobierno es aquel que se preocupa de la función ejecutiva

y del gobierno del estado, en un sistema parlamentario este cargo lo ocupa un

canciller, primer ministro. El jefe de estado es aquel que representa y responsable

del país ante el pueblo y el mundo. Las funciones específicas de los jefes de Estado

varían de acuerdo con el sistema político de cada estado, es la autoridad superior

de un país y la máxima personificación del estado.

Requisitos para ser presidente de la república. Art. 25

➢ Nacionalidad chilena

➢ 35 años de edad.

➢ Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Atribuciones.

➢ Atribución legislativa: posee el carácter de colegislador y tiene exclusividad

de iniciativa legal en algunos casos. Además, tiene la facultad de dictar DFL

cuando el congreso lo disponga.

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➢ Atribución político-administrativa: convocar a plebiscito, nombrar y remover

ministros, conducir relaciones exteriores, designar comandantes de FFAA y

generales de carabineros, otorgar indultos, declarar estado de sitio.

Valores jurídicos.

Son relativos a la axiología del derecho, dilucida sobre cuales sean los valores que

harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar

el derecho. Los valores jurídicos en teoría son puestos por el pueblo, sin embargo,

en la práctica son puestos por la elite.

Existen varias escuelas filosóficas en el derecho, sin embargo, hay dos que son las

más importantes.

➢ Iusnaturalismo: -Santo tomas de Aquino-, ¿Cuál es el motivo por el que

obedecer las normas? El iusnaturalismo está muy influenciado por la iglesia,

surge en la época de oro de la iglesia, los iusnaturalistas plantean que existe

un código de valores universal: justicia, honor, verdad, honestidad, etc. Solo

se pueden obedecer las normas cuando las normas de un estado obedezcan

a los valores de este código, sino no es necesaria su obediencia.

Entonces, ¿Quién crea este código?; los iusnaturalistas creyentes plantean

que el código ha sido creado por dios, sin embargo, los no creyentes buscan

su origen en la naturaleza-lógica-.

Problema: la obligación de obedecer la norma es subjetiva, queda a criterio de la

persona.

➢ Positivismo: ¿Cuál es el motivo para obedecer la norma?; una norma

jurídica debe ser siempre obedecida, teniendo como requisito que haya

cumplido la estructura formal de creación de la ley, si esta ley cumplió los

procedimientos se debe obedecer. Existe una norma fundamental; esta

norma inicia la validación del derecho, indica el derecho valido. Es un hecho

político que legitima a la nueva legislación. Para el positivismo la moral y el

derecho son hechos separados, la moral influye solo en su eficacia.

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Tramitación de un proyecto de ley

Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las 2 cámaras de

que conforman el congreso nacional. La cámara de acogida del proyecto se recibe

el nombre de cámara de origen, y la otra pasa a constituirse como cámara revisora.

Algunas materias sólo pueden tener su origen en la cámara de diputados, como es

en chile las leyes de presupuesto, contribuciones, reclutamiento, o solo en el senado

como las leyes de indultos y amnistía. En estos casos el Pdte. debe enviar su

mensaje a la cámara que corresponda.

Se ahondará en esto más adelante en el presente texto.

CLASIFICACION DEL DERECHO.

El derecho se clasifica en nacional e internacional. Estas dos a su vez se clasifican

en público, mixto-nacional- y privado. En el derecho público se puede hacer

solamente lo que la ley autorice, en cambio, en el derecho privado se puede hacer

todo lo que no esté prohibido.

Nacional.

-Publico:

Derecho constitucional: rama del derecho público nacional que estudia la

constitución. Esta se encarga del poder del estado, además de las leyes

fundamentales que rigen a este. “la soberanía estatal debe ser fuerte”, el estado

debe poseer un poder capaz de disuadir a los otros estados. “mientras más fuerte

sea un estado más posibilidad existe de represión y de fuerza hacia el pueblo”, el

derecho constitucional también entrega derechos subjetivos al pueblo, estos están

consagrados en su mayoría en el artículo 19 de la CPR.

Derecho administrativo: Derecho que establece la administración del estado,

regula también la relación de los particulares con la administración.

Derecho penal: esta rama derecho público que regula la potestad punitiva del

estado. se ocupa de lo siguiente: los delitos, los delincuentes y las penas.

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Delito: para constituir un delito debe haber;

1. Acción u omisión: una acción es una modificación de la realidad, una omisión

es una no actuar cuando debería hacerlo. Las ideas no se castigan.

2. Típica: tipo penal -> descripción exacta de la conducta que se sanciona.

Existe un verbo rector que denota el tipo penal.

3. Antijurídica: ir en contra de la ley, del derecho, una acción típica debe ser

contra al derecho. Conducta contraria a las exigencias del ordenamiento

jurídico.

4. Culpable: posibilidad de reprocharle al delincuente su actuar, sino se le

puede reprochar su acción no es culpable.

Clases de culpabilidad.

- DOLO: la persona sabe que existe un delito, y aun así lleva a cabo la

acción.

- CULPA: -negligencia; actuar menos de lo que debía hacer. Imprudencia;

actuar más de lo que debía actuar.

En conclusión, un delito es una acción y omisión típica- o de tipo penal-, es

antijurídica y es delito si se considera culpable.

Derecho tributario. El derecho tributario es el conjunto de normas y principios que

regulan la relación jurídico-tributaria que nace entre la administración y el

contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

Derecho procesal. Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los

tribunales de justicia.

-Privado.

Derecho civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver

con la organización de la familia y la propiedad. Regula hechos personales y

patrimoniales entre privados. Determina los hechos y actos principales de la vida

Page 13: ELEMENTOS DEL DERECHO. Nociones del Derecho y …...para exigir su cumplimiento, y es no coercitiva, ya que no existen órganos facultados para forzar su acción. Norma jurídica:

humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el

parentesco, la filiación, la adopción, la tutela, los regímenes patrimoniales, etc.

Derecho comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la realización

de actos de comercio, los derechos y obligaciones de quienes realizan esta

actividad.

-títulos jurídicos: sirven para demostrar que una persona le debe dinero a otra.

Agricultor (no comerciante) intermediario molino panadero cadena pros.

cliente (no comerciante).

Todo lo que hay entre el consumidor y el productor constituye comercio: eso regula

el derecho comercial.

➢ Riqueza de sociedad: dinero viaja por todos.

➢ Riqueza privada: el dinero se queda en un solo sujeto.

Internacional.

Publico: aquel que escapa a las normas de los países.

➢ Regula relaciones jurídicas entre estado y otros entes con personalidad

jurídica.

➢ No se hace valer a la fuerza.

Privado: regula las relaciones internacionales entre privados, tanto personas

naturales como jurídicas. Se hace cargo básicamente de los conflictos de

competencia internacionales-conflicto de ley entre países en un caso privado,

determinar condición jurídica de extranjeros, etc.

“derecho mixto”:

➢ Derecho del trabajo o laboral: a parte de la revolución francesa el derecho

occidental parte de la base jurídica de sus ideales de libertad, igualdad y

fraternidad, a partir de estas se entiende que las personas son iguales

jurídicamente, sin embargo, en derecho del trabajo existe un mecanismo para

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proteger al más débil. El derecho laboral constituye una mezcla entre derecho

privado y público; ya que no es negociable su fuerza laboral. Sin embargo, si

las condiciones son favorables para el trabajador si es negociable.

Fuentes del derecho.

1. Material: aquellas causas que hacen necesario que se dicte una norma.

Ciertos hechos que se producen en la sociedad que precipitan la dictación

de la ley.

2. Formales: es una especie de recipiente de las normas jurídicas. Es la manera

en la que se materializan las normas jurídicas, son las diversas maneras en

las que aparecen las normas en la sociedad.

➢ Costumbre

➢ Legislación.

➢ jurisprudencia

➢ Doctrina

➢ Acto jurídico

➢ Acto corporativo en la sociedad

➢ Equidad.

1.Costumbre.

Costumbre: las personas ejecutan ciertos actos, los hacen de manera pública, los

llevan a cabo porque creen que el derecho lo permite.

Elementos de la costumbre jurídica: Artículo 6 del código de comercio. Los hechos

que constituyen la costumbre son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en

la república o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de

tiempo.

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- elemento objetivo: aquellos que se pueden constatar empíricamente, es la

ejecución de ciertos actos por la mayoría de las personas, son hechos públicos,

uniformes, y se repiten por un largo periodo de tiempo.

-elemento subjetivo: opinio iuris- los actos repetidos no son costumbre hasta que

las personas crean que es obligatorio.

- Valor de la costumbre en Chile.

• Costumbre contra ley: se contrapone o contradice a la ley.

• Costumbre Según Ley: va en el mismo sentido de una ley, y esta misma

indica que la uses.

• Costumbre Silencio de Ley o Supletoria: esta se aplica solo en el derecho

comercial, cuando no existe ley sobre el tema se aplica la costumbre.

2. Legislación: la legislación comprende la ley en su sentido amplio, son todas las

normas jurídicas de observancia general en cuya producción intervienen uno o más

órganos del estado. le legislación comprende:

-la constitución política de la república-CPR-

-las leyes en sentido estricto: manifestación de la voluntad soberana elaboradas por

el poder legislativo. (ley ordinaria, LOC, LIC, LQC)

-DFL, DL, Reglamentos y simples decretos-potestad reglamentaria- dictados por el

ejecutivo.

-Tratados internacionales

-P. reglamentaria.

Existe una jerarquización en el ordenamiento jurídico chileno, esta jerarquización

consiste en lo siguiente.

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Ordenamiento Jurídico-se establece una jerarquía debido a su origen-

1) Derechos Humanos: emana de la naturaleza del ser humano, esta es la

primera norma jurídica de los ordenamientos, son universales ya que

adscriben a todos los seres humanos, son absolutos en el sentido en que no

se admite su violación y son inalienables ya que son inseparables de la

condición humana.

2) Constitución Política del Estado: la hace el pueblo, emana del ser humano,

de la soberanía popular. (Se legitima por el uso). Es jerárquicamente inferior

a los DDHH, esta constitución solo puede mejorarlos, no desmejorarlos. La

constitución política del estado constituye las bases de la organización y la

forma de gobierno. El contenido de la constitucion política es la determinación

del sistema de gobierno, las garantías y derechos de las personas, las

atribuciones de los poderes políticos.

3) Normas de rango legal: los que hacen estas normas son presidente de la

Republica, Diputados y Senadores. Emanan de la soberanía popular de

forma indirecta, ya que son creadas por los poderes a los cuales les

atribuimos el poder.

➢ La Ley

➢ Decreto de Ley

➢ Decreto con Fuerza de ley

➢ Tratados Internacionales

4) Potestad Reglamentaria: esta no puede pasar a llevar el resto de los

escalafones del ordenamiento jurídico. Emana exclusivamente del presidente

de la Republica y el poder ejecutivo, estas le permiten al ejecutivo llevar a

DDHH

CPR

LEY, DFL, DL Y TI

NORMA DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA

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cabo su fines- tiene por obligación administrar, gobernar y hacer cumplir las

leyes-.

Como se resuelven los conflictos en normas de rango legal. Existen dos formas

de solucionar los conflictos. El ordenamiento jurídico chileno contempla dos

mecanismos de resolver los conflictos entre normas.

Sistema vertical: se basa en la jerarquía de normas, esta se establece con

respecto al origen, en la cúspide los tratados de DDHH suscritos por chile y que

estén vigentes, luego la constitución, rango legal y al final de la escala la potestad

reglamentaria; el presidente dicta normas con respeto a las otras normas. Entonces,

el sistema vertical se basa en que una norma inferior no puede contradecir lo que

diga una norma superior.

Sistema horizontal: se aplica en las normas de rango legal, este se basa en dos

principios:

➢ Norma especial por sobre la general.

➢ Norma nueva por sobre la antigua; la antigua ley no es derogada, sino hasta

que la norma nueva lo explicite.

Normas de rango legal.

➢ Ley en sentido estricto: es aquella creada, modificada y derogada, que

derivan de los poderes co-legislativos.

➢ Ley para el código civil; artículo 1: la ley es una manifestación de la

voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución

manda prohíbe o permite.

Ley en sentido estricto: son normas elaboradas básicamente por el poder

legislativo, en la forma establecida por la constitución política. -Código civil art.

1: la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en su

forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.

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Tipos de normas.

De la definición del código civil podemos extraer tres tipos de normas.

➢ Imperativas: son las normas que obligan a ejecutar cierta conducta; por

ejemplo, los impuestos.

➢ Prohibitivas: Aquellas que no permiten la ejecución de cierta acción; por

ejemplo, normas penales

➢ Permisivas: aquellas que te otorgan un derecho, autorizan la ejecución de

algún acto.

Sanción de la ejecución de actos prohibitivos:

Articulo 10 CC. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en

cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad, para el caso de

contravención.

Explicación: los actos se sancionan con nulidad, salvo que se le designe

expresamente una sanción diferente, por ejemplo, en las normas penales; donde

los actos no se sancionan con nulidad sino con otra sanción.

las normas permisivas pueden ser renunciadas cumpliendo los SS requisitos:

➢ Derecho de interés individual: que con la renuncia al derecho solo afecte

al individuo y no a terceros.

➢ No esté prohibido su renuncia: que este indicado que sea irrenunciable;

por ejemplo, un DDHH

Proceso de formación de la ley.

➢ iniciativa: primera etapa de la formación de la ley, en este estadio se da el

impulso inicial para que una proposición sea analizada por el congreso

nacional

¿Quiénes tienen iniciativa de ley? El presidente de la república y el congreso.

a) PLR: el presidente tiene la facultad de iniciativa exclusiva sobre; impuestos,

funcionarios públicos, emprestititos y acuerdos económicos. El PLR se

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encarga de los asuntos más importantes y relaciones internacionales.

Cuando el presidente presenta su iniciativa lo hace a través de un mensaje

presidencial.

b) Congreso.

- El congreso logra iniciativa de ley si la presentan de 1 a 10 diputados, o de 1

a 5 senadores, esto debido a que es necesaria su discusión y la

transparencia de las razones por las cuales van a aprobar o rechazar cierto

proyecto de ley. Los parlamentarios inician la ley a través de una Moción.

- Esta iniciativa puede presentarse en cualquier cámara, la cámara de acogida

del proyecto se denomina cámara de origen y la otra como cámara revisora.

sin embargo, existen excepciones; en tributos solo la cámara de diputados,

las leyes de presupuestos, reclutamiento y artículo 65 inciso 2. / amnistía

e indultos solo el senado. -amnistía es borrar el delito y la pena. Indulto: borra

solo la pena y no el delito.

➢ Discusión-artículo 65-75. Conjunto de actos que tienen lugar al interior de

ambas cámaras, tanto en sala como en las distintas comisiones en que cada

cámara divide su trabajo legislativo, la finalidad de la discusión es el análisis

del proyecto de ley, de modo que los parlamentarios puedan entregar sus

razones, ya sea en favor o en contra del mismo, y entregar proposiciones

para mejorar el texto primitivo.

Llevan el proyecto a una comisión especializada en la cámara de origen. Existen

diferentes comisiones en cada una de las cámaras, todas tienen presidente y

vicepresidente, estas cámaras se componen según los votos, mientras más votos,

más presidentes tendrá cada conglomerado político.

En el congreso existen muchos estudios de abogados, entregan informes y

asesorías, otorgando información científica sobre el tema en discusión.

La comisión crea un informe, y lo informa al pleno, y dan una recomendación de

aprobación o rechazo.

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Votación de la idea de legislar: se vota a favor o en contra si la ley se comenzara a

discutir o no. La sala en pleno da su votación, si no se vota a favor la ley no se

podría discutir sino hasta un año después. -articulo 68.

Discusión en detalle: se discuten los artículos de la ley, se asimilan los acuerdos y

se discuten las diferencias. Una vez terminada la discusión pasa a la cámara

revisora donde se lleva a cabo el mismo proceso. Si la cámara revisora no hace

modificaciones esta pasa el PLR y este tiene el derecho de aprobarla o vetarla.

Si hubiere modificaciones se crea una comisión mixta, para llegar a un

acuerdo entre ambas cámaras.

➢ Aprobación: el acto a través del cual cada una de las salas manifiesta su

conformidad con el proyecto de ley previamente discutido, dando

cumplimiento a los quorum que establece la constitución. (De mayor a menor

en cuanto a quorum las leyes son: leyes interpretativas de la constitución

exigen un quorum para su aprobación de las 3/5 partes de d y s en ejercicio,

ley orgánica constitucional exige para su aprobación de las 4/7 partes de d y

s en ejercicio, leyes de quorum calificado exigen para su aprobación de la

mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio y por ultimo las

leyes ordinarias la mayoría de los d y s presentes). Luego de su aprobación

el proyecto de ley es mandado al p de la r. para que lo sancione.

➢ Sanción: es el acto en virtud del cual el presidente de la republica manifiesta

su conformidad en el proyecto de ley previamente aprobado en el congreso.

El PLR tiene un plazo de 30 días seguidos para sancionar, la sanción puede

ser expresa esto es cuando el p de la r a través de un decreto en términos

formales y explícitos manifiesta su conformidad con el proyecto de ley

previamente aprobado. Pero la sanción también puede ser tácita esto es

cuando el p de la r deja transcurrir estos 30 días y anda dice respecto del

proyecto de ley, entonces se interpreta el silencio del p de la r como que el

sanciona y está de acuerdo con dicho proyecto de ley. Pero el p de la r no

está obligado a sancionar por ejemplo si no está de acuerdo con el proyecto

de ley ejerce su derecho a veto (argumentación fundada por medio de la cual

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el p de la r manifiesta su disconformidad con el proyecto de ley en un plazo

de 30 días) y da razones y argumentos de porque la veta. Cuando el

presidente veta el proyecto vuelve al congreso y el congreso puede aceptar

el veto y modificar el proyecto de ley enviándoselo nuevamente al p de la r

quien está obligado a sancionar. Pero también el congreso puede no estar

de acuerdo con el veto, entonces insiste por los 2/3 de sus integrantes y se

lo vuelve a enviar al p de la r quien está obligado a sancionar

➢ Promulgación: acto administrativo por el cual el PLR avisa al país que se ha

dictado una ley. Aprobado el proyecto de ley por el presidente de la

República, dentro de un plazo de 10 días se debe dictar un decreto-75 inc.

2., que se denomina “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia

de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

Esta acción se lleva a cabo mediante un decreto supremo, si el presidente

no se hubiera pronunciado en los 30 días anteriores, se le otorgan 10 días

más-que son los de la promulgación- como plazo fatal, sino se pronuncia se

entenderá como aprobada y promulgada para dar paso a su publicación. (el

plazo mínimo es 1 día, y el máximo 40)

➢ Publicación: la publicación se deberá realizar dentro de los 5 días hábiles

siguientes desde la tramitación del decreto promulgatorio en la contraloría.

es el acto por medio del cual se informa el contenido de una ley. La

publicación se realiza a texto íntegro en el diario oficial y por regla general

una ley entra en vigor el día de su publicación en el diario oficial.

Efectos de la ley.

➢ En el tiempo

➢ En el territorio

➢ En relación a las personas.

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En el tiempo

Regla general: art. 7: cc: la ley comienza a regir en el momento de la publicación

en el diario oficial; 00:01. Desde esa fecha será entendida conocida por todos y

obligatoria, sin embargo, en cualquiera ley se pueden establecer reglas diferentes

sobre su publicación y sobre la en que haya de entrar en vigencia.

El periodo normal de la vigencia esta entre su publicación y su derogación. Pero

existen ciertas excepciones:

[Derogación: el proceso por el cual se deja sin vigencia una disposición

normativa. puede ser expresa: la nueva ley explicita la derogación de la ley,

esta derogación puede ser total o parcial. La derogación total consiste en la

derogación de una ley completa, por ejemplo; deróguese la ley 18826- código

sanitario-, o puede ser una derogación parcial, este tipo de derogación

consiste en la derogación de uno o más artículos de una ley x. por ejemplo:

deróguese el artículo 119 de la ley 18826. La derogación puede ser también

tacita: en ella la ley no menciona explícitamente las disposiciones de la ley

son incompatibles con otra norma legal. O expresa: donde la ley derogatoria

menciona explícitamente la norma.]

➢ Retroactividad de la ley:

➢ Vacancia legal

➢ Ultraactividad de la ley.

Retro-actividad publicación vacancia legal derogación ultra-actividad.

Vigencia normal

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Retroactividad: implica que la ley produce efectos jurídicos para casos realizados

antes de su publicación, en Chile la regla general es que la ley no sea retroactiva.

Ahora bien, la legislación sobre la retroactividad de la ley se encuentra en el artículo

9 del código civil, es decir, una norma de rango legal, por lo cual una norma puede

ser retroactiva si lo señala expresamente, también existen casos donde la ley en

Chile no es retroactiva, aunque esta señale que es retroactiva; La irretroactividad

de la ley en chile se manifiesta en el artículo 19 n°3 inciso 5; que señala que nadie

podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino que por el tribunal que señale la

ley, y que sea establecido antes de la perpetración del hecho. Es decir, que la ley

prohíbe la retroactividad de los tribunales.

Artículo 9 del cc: la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto

retroactivo. Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entienden

incorporadas a estas, pero no afectan los efectos de las sentencias judiciales

ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Esto quiere decir que, si se introduce una ley

interpretativa a un caso A, que se interpretó en un pasado como caso B, esta ley no

es de carácter retroactivo, ya que no afecta las sentencias ya ejecutoriadas.

En el caso contrario al señalado, es decir, cuando una ley no señale su

retroactividad, o señale explícitamente que no es retroactiva, existe un principio

denominado “indubio pro reo” el cual rige desde la promulgación este consiste en

que se aplica en un juicio la norma más favorable al reo, por lo tanto, una norma

nueva y que favorezca al reo genera efectos retroactivos.

Vacancia legal: la ley señala que empezara a regir desde un momento determinado

después de su publicación en el diario oficial, esta fecha entrada en vigencia debe

estar explicita. se acaba la norma anterior, pero la norma nueva aun no rige. Un

ejemplo de vacancia legal son las leyes tributarias, donde comienza a regir desde

el 1 día del mes siguiente, o al año siguiente.

Ultra actividad de la ley: una ley a pesar de ser derogada sigue causando efectos

en el tiempo. La ultra actividad busca proteger los derechos adquiridos por las

personas.

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Se da en casos como el siguiente:

Leyes interpretativas: establecen el verdadero sentido y alcance de una ley.

Existen diferencias interpretativas sobre una ley, entonces el legislador establece

el verdadero sentido de la ley,

Las personas que hayan recibido los efectos de la interpretación anterior antes de

la ley interpretativa perduran ya que existe sentencia ejecutoriada.

Sentencia ejecutoriada.

1. Cuando se presentan todos los recursos para impugnar la sentencia.

2. Cuando acabaron todos los plazos para ejecutar los recursos.

Efectos de la ley en el territorio.

Articulo 14 CC “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república

inclusive los extranjeros”.

La regla general es la territorialidad: la ley nacional se aplica en el territorio chileno.

Entonces ¿Qué es el territorio chileno?

Territorio.

1. Real o político: es aquel que se encuentra dentro de los limites

internacionales establecidos. Se representa dentro del mapa político.

2. Ficto o jurídico:

2.1 Subsuelo: es el espacio que contempla desde el suelo hasta el centro

de la tierra, su importancia radica en los recursos que este contiene;

pesca, petróleo, minería.

2.2 espacio aéreo: espacio que comprende desde el suelo hasta la

ionosfera por sobre el territorio político.

2.3 territorio marítimo: 593.

a) Mar territorial: 12 millas marinas; se sigue desde la forma de la

costa-líneas de base-, este trazo de mar es el único de la

clasificación que constituye territorio chileno.

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b) zona contigua: 12 millas más, es decir 24 millas, en esta zona el

estado ejerce su jurisdicción; la prevención y sanción de las leyes,

en esta zona cualquier asunto judicial es resuelto por autoridades

nacionales.

c) mar patrimonial: 200 millas marinas, Chile tiene el derecho de

explotar las riquezas, cuidar y preservar la zona. -> tratado Perú,

Chile, Ecuador; establece el derecho exclusivo de explotar el mar

y subsuelo marino a las 200 millas.

d) mar presencial: en primer lugar, es preciso señalar que es una

teoría de la armada chilena, hay territorio que no puede ser de

ningún estado, sin embargo, los países cercanos tienen el deber

de cuidar su ecosistema.

e) antártica: tratado antártico; este tratado señala que el territorio

antártico es libre de armas, de contaminación, este pertenece a

toda la humanidad, ningún país puede pedir reivindicaciones

territoriales. Chile no tiene territorio antártico, pero tiene pruebas

para considerarlo suyo, son pruebas para que en un futuro sea

posible reclamar el territorio.

2.4 naves o aeronaves: militares: siempre son territorio chileno, no importa

en el sitio en el que se encuentren. Civiles: una nave civil chilena es

territorio en chile y en alta mar, sin embargo, si se encuentra en el mar

territorial de otro país constituirá territorio extranjero.

2.5 embajadas o consulados: las embajadas y consulados son territorio

chileno sin importar el país en donde se encuentren.

Extraterritorialidad de la ley chilena: “la ley chilena se aplica en territorio

extranjero”

15, 16, 17. CC.

La ley sigue a ciertos chilenos que no se encuentran en nuestro país, esta

extraterritorialidad de la ley rige en los siguientes casos.

1. Estado de las personas: estado civil

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2. Capacidad jurídica. Capacidad de ejecutar ciertos actos; que hayan de tener

efecto en chile-articulo 15 N° 1.

2.1 goce: facultad de las personas de adquirir derechos y obligaciones

2.2 ejercicio: adquirir derechos y obligaciones personalmente, se adquiere a

los 18 años.

3. Obligaciones en derecho de familia, pero solo respecto a los cónyuges y

parientes chilenos.

Artículo 16: si un chileno realiza un trámite en el extranjero se llevará a cabo con las

formalidades de ese país, salvo que ese acto genere efectos en Chile.

Efectos de la ley en las personas.

La ley se les aplica a todos los habitantes de la república, ahora hay que distinguir.

➢ Habitantes: es una persona la cual esta accidentalmente en nuestro país.

➢ Residencia: lugar donde la persona esta normalmente.

➢ Domicilio: es el lugar donde la persona reside acompañada con la intención

de permanecer ahí.

Excepciones:

➢ Personas que habitan en chile y no se les aplican las leyes chilenas: cuerpos

diplomáticos o jefes de gobierno; están exentos de la ley nacional.

Decreto: orden escrita del presidente de la república.

Decretos con jerarquía de ley: orden escrita del poder ejecutivo con valor de ley.

DFL (decreto con fuerza de ley): decreto que trata cuestiones exclusivas de la ley,

es autorizado por el congreso para que el presidente de la republica lo ejecute. Este

permiso se llama ley delegatoria, y se le entrega esta facultad al PLR por mayoría

absoluta de cada cámara.

Los DFL no puede legislar sobre; ciudadanía, elecciones, plebiscitos, garantías

comprendidas en la constitucion, objeto de LOC o materias que requieran quorum

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calificado. Efectos en el territorio del DFL: todos los efectos son iguales que las

leyes comunes. Un DFL puede derogar una ley, al igual que un DL.

Decreto ley: decreto que regula materias propias de una ley, sin embargo, este

no está autorizado por el congreso. Los decretos ley representan la manera en

la que legislan los gobiernos de facto, los gobiernos de facto se generan como

consecuencia de una ruptura del orden constitucional, los grupos que llevan a cabo

esta ruptura suelen clausurar el órgano legislativo, haciéndose ellos cargo del poder.

Paralelo entre los DFL y los DL

Semejanzas:

- Ambos son un formalmente un decreto.

- Ambos constituyen manifestaciones legislativas del poder ejecutivo.

- Ambas regulan materias propias de una ley.

- Ambas responden a circunstancias extraordinarias, aunque menos

excepcionales en Los DFL, que, en los Dl, puesto que el hecho que conduce

a la dictación de estos últimos es de por si un hecho excepcional.

Diferencias

- En el caso de los decretos con fuerza de ley existe autorización de parte del

órgano legislativo, se lleva cabo dentro de un estado de derecho, y es

autorizado, en cambio, en el decreto ley se lleva normalmente a cabo en uno

de facto, no en uno de derecho. No es necesaria su autorización.

- El DFL solo posee rango legal, y está limitado por la prohibición de legislar

sobre; ciudadanía, elecciones, plebiscitos, garantías comprendidas en la

constitucion, objeto de LOC o materias que requieran quorum calificado.

Además de leyes que afecten a otras instituciones como el PJ, congreso, TC,

contraloría. En cambio, el DL al ser dictado en un gobierno de facto, el

dictador puede otorgarle cualquier jerarquía, y puede normar los asuntos que

el estime conveniente.

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En la dictadura modificaron la constitucion, los golpes militares anteriores se regían

por la constitucion, por lo tanto, su accionar era inconstitucional. Sin embargo,

tuvieron efecto jurídico; nacen obligaciones y derechos. Los decretos leyes no eran

inconstitucionales en el periodo dictadura. Al terminar la dictadura aparece la

constitucion política del 80. Rigiendo desde el 11 de marzo de 1981. Desde ese día

quedan derogados todos los DL que se dictaron como incompatibles a la

constitucion del 80. Fueron derogados los inconstitucionales, y los no

inconstitucionales se introdujeron en el nicho de esta constitucion.

Tratados internacionales.

Convenios pactados entre estados u otros entes con personalidad jurídica

internacional. Contrato entre estados y otros organismos internacionales-por

ejemplo, la OEA, ONU, OIT, etc.

¿Cómo se fabrica un tratado? Formación de los tratados

Etapas internas y externas.

Etapa externa: la etapa externa no tiene itinerario establecido, se trata de conversar

entre representantes, de negociar informalmente, de forma no oficial, hay

conversaciones no vinculantes. Esta termina después de “muchas” reuniones, al

llegar a un acuerdo, donde se genera un texto para establecer los respectivos

acuerdos. Se llega a un pre-acuerdo; un borrador, para así entrar a la etapa interna.

Se ponen de acuerdo los países para entrar a el trámite. No existen compromisos

porque deben ser aprobados en ambos congresos y cumplir los requisitos formales.

Etapa interna: la etapa interna es en ambos países, se pregunta al congreso, los

parlamentarios conocen el tratado, -el presidente una vez que considera que el

congreso lo va aprobar lo presenta-. El congreso lo aprueba o lo desaprueba, puede

decir que si o que no, es decir, no puede modificar ningún artículo de tratado. Su

entrada en vigencia depende de cuantos estados estén firmando el tratado.

¿Cuándo pasa a ser un tratado?

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➢ Dos estados: se aprueba cuando se intercambian los protocolos de acuerdo.

De la aprobación de los congresos de cada uno de los estados, en ese

momento comienza a regir el tratado.

➢ Varios estados: canje de las aprobaciones de los países; “los acuerdos de

aprobación de todos los estados se depositan en cierta oficina internacional”

las aprobaciones se depositan donde los integrantes lo hayan pactado,

normalmente se entrega en la OIT, ONU. Por ejemplo: 10 estados hacen un

tratado, Chile es el primero en ratificar el tratado entregando el documento

en Chile es una ley, pero no tiene validez en los otros países, si otro estado

no lo hubiere ratificado es al revés, tiene validez en otros países-

internacional-, pero no de manera interna.

Potestad Reglamentaria.

Es la facultad del PLR y el poder ejecutivo-ministros, intendentes, gobernadores,

jefes de servicios públicos, etc.- ellos pueden dictar normas jurídicas para

finalidades propias del poder ejecutivo, crean normas jurídicas que tienen por objeto

lograr los objetivos del poder ejecutivo. Que consisten en gobernar el estado, ser

jefe de. dentro de estas potestades están él; gobierno, administrar y llevar acciones

legislativas decreto supremo.

Cuando se crea una ley, el PLR tiene la obligación de reglamentarla debe establecer

diferentes, el PLR dicta ordenes por escrito a los funcionarios públicos, y

reglamentar la aplicación específica de una ley. Los reglamentos facilitan la

ejecución de la ley.

Decreto supremo: es la norma máxima del PLR, debe ser escrito, y puede ser

hecho por un ministro, siempre y cuando esté autorizado por el PLR.

Decreto o simple decreto: son decretos emanados por una autoridad distinta al

PLR

Reglamentos: dictada por el PLR y su finalidad más habitual es la ejecución

correcta de la ley.

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Instrucciones: comunicaciones que los jefes superiores de la adm. Publica dirigen

a sus subordinados y tienen por finalidad indicar los criterios y acciones que deberán

llevar a cabo los empleados, llevando a cabo la correcta aplicación de la ley.

Controles de constitucionalidad y de legalidad

Son mecanismos-instituciones- de control de la legalidad y la constitucionalidad de

las normas jurídicas, estos son:

1. TC

2. Contraloría general de la republica

3. Tribunales de justicia.

Tribunal constitucional: está encargado de revisar la constitucionalidad de las

normas jurídicas antes y después de su promulgación, está regulado en la

constitucion en los artículos 92, 93,94. Está integrado por 10 miembros designados.

Este se compone por 3 designados por el PLR, cuatro elegidos por el congreso

nacional y tres electos por la CS en votación secreta.

El tribunal constitucionalidad tiene atribuciones en:

➢ LIC, LOC, leyes ordinarias, decretos.

➢ LOC Y LIC: se lleva a cabo su examen de constitucionalidad antes de su

promulgación.

➢ Leyes ordinarias: examen de constitucionalidad después de la tramitación.

➢ Decretos y resoluciones del presidente de la república: que haya sido

representado por la contraloría general de la república.

Conoce de Recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: se solicita la

declaración de inconstitucionalidad del acto para un caso particular.

Requisitos.

➢ Debe existir un juicio pendiente. -que no exista sentencia ejecutoriada; que

hayan pasado todos los plazos y no se presentaron recursos, o se

presentaron recursos y fueron rechazados-

➢ En ese juicio se está aplicando una ley.

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➢ El recurrente-presentador del recurso-, un actor o actora, que piensa que esta

ley es inconstitucional.

Una persona que tiene interés en el juicio puede solicitar al tribunal constitucional

que no se aplique la ley al caso particular. ¿Qué pasa si el tribunal rechaza el

recurso?; la ley se aplica de todos modos en el juicio, si se acoge el juicio sigue,

pero no se aplica la ley declarada inaplicable para un caso particular

Contraloría General de la republica

➢ Controla la legalidad y la constitucionalidad de todos los actos jurídicos del

poder ejecutivo, reglamentos, decretos, dineros del fisco, contabilidad

general de la nación etc. Este órgano no revisa el fondo del asunto, sino que

la forma. Esta toma razón, si es ilegal no toma razón, lo representa-. Si la

contraloría no toma razón el PLR tiene la facultad de enviar un decreto de

INSISTENCIA, para ello debe ser firmado por todos los ministros del gabinete

del PLR. Si es así el contralor debe obedecer, debido a que el PLR,

representa la voluntad del pueblo y el contralor no emana de la soberanía

popular, sino que, de un acto administrativo, aunque el contralor, puede

enviar los antecedentes a la cámara de diputados. [el presidente obviamente

presentaría la insistencia cuando tenga a su favor la cámara de diputados].

➢ Examen de constitucionalidad de la contraloría general de la república.

Si la contraloría reconoce inconstitucionalidad en los actos del ejecutivo, el

presidente no tiene la facultad de insistir, solamente puede enviar los

antecedentes al TC, donde tiene un plazo de 10 días para remitir los

antecedentes.

3.Jurisprudencia: la jurisprudencia es una fuente formal del derecho, una

manera en que se manifiesta la norma jurídica, esta consiste en entender los

criterios que usan los tribunales para aplicar una determinada norma jurídica,

para llevar a cabo este entendimiento es necesario analizar las sentencias de

los tribunales de justicia.

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En las épocas primitivas el derecho era consuetudinario; la jurisprudencia nace

en roma, el derecho anglosajón se basa en la costumbre y la jurisprudencia.

Las sentencias judiciales de los tribunales de justicia solo se pueden hacer valer

en el juicio, la jurisprudencia no tiene valor obligatorio, ni siquiera el juez está

amarrado a sus anteriores sentencias.

Ahora bien, la jurisprudencia es útil, es una herramienta. En un recurso de

casación se puede alegar mala interpretación del derecho, y se le pide la nulidad

a la CS. El rol de la corte suprema es unificar el derecho.

Además, la jurisprudencia cuando se trata del TC; declara que una ley es

inconstitucional es así para todos, los tribunales se ven amarrados a la

jurisprudencia del tribunal constitucional,

Finalmente, la jurisprudencia puede ser utilizada como un argumento por los

abogados, especialmente cuando se trata sobre los TSJ.

4.Doctrina jurídica: opiniones y estudios de los expertos en derecho, son los

aportes de los estudiosos del derecho. En el derecho romano la voz del abogado

era ley, era una fuente formal.

5.Acto jurídico:

Actos jurídicos de los particulares como fuente formal del Derecho

Hecho: cualquier manifestación de la realidad, puede provenir de las personas,

animales, o la naturaleza.

Hechos de la naturaleza: son hechos naturales, donde no interviene el hombre

Hechos de la persona: son aquellos que proviene de la naturaleza del hombre.

Otra clasificación es:

-Hechos simples: son hechos que no producen efectos en el campo del derecho)

-y los Hechos jurídicos son aquellos hechos que producen efectos en el

derecho).

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Estos últimos se clasifican en:

Voluntarios: Ejecutados conscientemente, hechos llevados a cabo con la

intención de producir efectos.

Involuntarios: Aquellos ejecutados sin intención, de forma inconsciente (ej.:

todos aquellos que ejecutan los incapaces).

Los actos Jurídicos Voluntarios pueden ser:

Lícitos: Hechos que se realizan conforme a la ley, que pueden denominarse

Actos jurídicos (en el caso de que se realicen con la intención) o Cuasicontrato

(en el caso de que se realicen sin intención).

Ilícitos: Se pueden denominar como delito (cuando el hecho ilícito es

deliberado) o Cuasidelito (cuando es producto de una negligencia del autor).

Un Acto jurídico es la manifestación lícita y voluntaria del hombre, realizada con la

intención de producir efectos jurídicos. Los cuales pueden consistir en crear,

modificar, o extinguir derechos y obligaciones".

Se clasifican en

Unilaterales: Aquellos que requieren de la voluntad de una sola parte, por

ejemplo, un testamento u obligan solo a una de las partes por ejemplo un

comodato

Bilaterales: Aquellos que requieren del acuerdo de voluntades de dos o más

partes en el cual ambas partes se ven obligadas. A lo que se le denomina

Consentimiento.

En materia de acto jurídico rige el denominado principio de la autonomía de la

voluntad, Art. 1545. De este modo los actos jurídicos constituyen una verdadera

fuente formal, son productores de derecho.

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Glosario.

PLR: presidente de la republica

DL: decreto ley

DFL: decreto con fuerza de ley.

CC: código civil

CPR: constitucion política

LIC: ley interpretativa constitucional

LOC: ley organica constitucional

LQC: ley de quorum calificado.

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TC: tribunal constitucional.