elementos básicos de técnica legislativa
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Se describen los procedimientos, formulaciones, reglas y estilos ordenados y sistematizados que tratan a la ley durante el proceso legislativo.TRANSCRIPT
ELEMENTOS BÁSICOS DE
TÉCNICA LEGISLATIVA.
Irais García Méndez.
Juana Rosales González.
II
III
ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
IV
ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
Primera edición: 2012. D.R. © 2012 Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, LIX Legislatura. Instituto de Investigaciones Legislativas. Coordinación editorial: David Eduardo Vázquez Salguero. Jardín Hidalgo N° 19, Centro Histórico, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. México. Tel. (444) 144 17 00. Impreso y hecho en México. Estimado lector: La presente edición no es un manual de técnica legislativa de carácter oficial del Poder Legislativo. La compilación legislativa que se anexa en disco compacto, no representa una versión oficial de las disposiciones jurídicas del ámbito Estatal. Debido a las relativamente continuas modificaciones a los marcos normativos, le sugerimos consultar el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, o en su caso la página del H. Congreso del Estado www.congresoslp.gob.mx, a fin de mantenerse actualizado respecto de la legislación estatal. La autora agradece sus comentarios al correo electrónico: [email protected] con el fin de enriquecer y mejorar este trabajo.
V
DIPUTACIÓN PERMANENTE
LIX LEGISLATURA
SAN LUIS POTOSÍ
Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra. Presidente.
Dip. Jesús Ramírez Stabros.
Vicepresidente.
Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez. Secretario.
Dip. José Guadalupe Rivera Rivera.
Primer Vocal.
Dip. J. Jesús Soni Bulos. Segundo Vocal.
Dip. Vito Lucas Gómez Hernández.
Suplente.
Dip. José Luis Montaño Chávez. Suplente.
VI
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
LIX LEGISLATURA
SAN LUIS POTOSÍ
Dip. Jesús Ramírez Stabros.
Partido Revolucionario Institucional. Presidente.
Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez.
Partido Nueva Alianza. Vicepresidente.
Dip. José Guadalupe Rivera Rivera.
Partido Acción Nacional. Secretario.
Dip. Yvett Salazar Torres. Partido Verde Ecologista.
Vocal.
Dip. Felipe Abel Rodríguez Leal. Partido de la Revolución Democrática.
Vocal.
Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Partido del Trabajo.
Vocal.
Dip. Oscar Carlos Vera Fabregat. Partido Conciencia Popular.
Vocal.
VII
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
LIX LEGISLATURA
SAN LUIS POTOSÍ
COMITÉ
Dip. Jesús Ramírez Stabros. Presidente.
Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra.
Secretario.
Dip. Oscar Bautista Villegas. Vocal.
Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez.
Vocal.
Dip. Manuel Lozano Nieto. Vocal.
COORDINACIÓN
Dr. David Eduardo Vázquez Salguero. Coordinador.
VIII
ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA
A cargo de: Irais García Méndez.
Con la colaboración de: Juana Rosales González.
2
3
Agradecimiento:
Al Doctor David Eduardo Vázquez Salguero por
iniciarme en este ámbito de la investigación.
IRAIS.
4
5
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA .................................................... 11
CAPÍTULO II
ORÍGENES DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA ......................................................................................... 15
1. La Técnica Legislativa en el mundo ................................................................................... 15
2. La Técnica Legislativa en México ....................................................................................... 16
3. La Técnica Legislativa en el Estado de San Luis Potosí .................................................. 17
CAPÍTULO III
EL PODER LEGISLATIVO ......................................................................................................................... 19
1. Funciones del Poder Legislativo ........................................................................................ 19
2. Instancias ................................................................................................................................ 21
3. Proceso Legislativo ............................................................................................................... 21
3.1 Iniciativa .............................................................................................................................. 23
3.2 Discusión ............................................................................................................................. 24
3.3 Aprobación .......................................................................................................................... 24
3.4 Sanción ................................................................................................................................ 24
3.5 Promulgación ...................................................................................................................... 25
3.6 Publicación .......................................................................................................................... 25
3.7 Fecha de la Ley .................................................................................................................... 26
3.8 Entrada en Vigor .................................................................................................................. 26
4. Documentos Esenciales ........................................................................................................ 26
4.1 Orden del día ....................................................................................................................... 26
4.2 Actas del Pleno .................................................................................................................... 27
4.3 Acuerdo Administrativo ...................................................................................................... 27
4.4 Acuerdo Económico ............................................................................................................ 28
4.5 Puntos de Acuerdo .............................................................................................................. 28
4.6 Iniciativas ............................................................................................................................. 29
4.7 Dictamen ............................................................................................................................. 31
4.8 Circulares ............................................................................................................................. 31
6
CAPÍTULO IV
INICIATIVAS DE LEY ................................................................................................................................. 33
1. Características de la Ley ...................................................................................................... 33
2. Principios de la Ley ............................................................................................................... 33
3. Materia .................................................................................................................................... 34
4. Clasificación de las normas jurídicas ................................................................................ 35
5. Jerarquía de las normas ....................................................................................................... 40
5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ................................................. 40
5.2 Los Tratados Internacionales .............................................................................................. 41
5.3 Leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución ......................................................... 41
5.4 Leyes federales ordinarias ................................................................................................... 42
5.5 Leyes locales ........................................................................................................................ 42
6. El Código y la Ley, ordenamientos jurídicos distintos ................................................... 42
7. El Reglamento y su diferencia con la Ley .......................................................................... 43
8. Sustento legal en nuestro Estado para la realización de una iniciativa de Ley ........ 44
8.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí ................................ 44
8.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado .................................................................... 45
8.3 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado ........................................ 46
9. Estructura de la Iniciativa de Ley ....................................................................................... 48
9.1 Nombre, denominación o titulo de la Ley ........................................................................... 48
9.2 Elementos de identificación ................................................................................................ 49
9.3 Exposición de motivos ......................................................................................................... 50
9.4 Disposiciones generales de la Ley ....................................................................................... 51
9.5 Disposiciones principales de la Ley ..................................................................................... 51
9.6 Infracciones y Sanciones ..................................................................................................... 57
9.7 Recursos o medios de impugnación .................................................................................... 58
9.8 Disposiciones Transitorias ................................................................................................... 59
9.9 Iniciación de Vigencia .......................................................................................................... 60
9.10 Vacatio legis....................................................................................................................... 61
9.11 Fe de erratas ...................................................................................................................... 61
7
CAPÍTULO V
ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DENTRO DEL PROCESO LEGISLATIVO ........................ 63
CAPÍTULO VI
REDACCIÓN LEGISLATIVA ..................................................................................................................... 65
1. Mecánica de la redacción legislativa ................................................................................. 65
2. Cualidades de la redacción legislativa .............................................................................. 67
3. Metodología para evaluar la calidad de las iniciativas .................................................. 71
4. Modelo de iniciativa para reformar un artículo ............................................................. 72
CAPÍTULO VII
EL DICTAMEN LEGISLATIVO ................................................................................................................. 75
1. Contenido del Dictamen Legislativo .................................................................................. 76
2. Ejemplo de Dictamen Legislativo ....................................................................................... 78
3. Dictamen Negativo de Comisión. ........................................................................................ 81
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 83
8
9
INTRODUCCIÓN
La técnica es el esfuerzo para ahorrar esfuerzo.
José Ortega y Gasset
Las normas jurídicas pueden ser entendidas como la significación lógica creada
según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como
manifestación unificada de la voluntad de ésta, es formalmente expresada a través
de sus órganos e instancias productoras, en un tiempo y lugar definidos,
prescribiendo a los individuos frente de determinadas circunstancias
condicionantes, deberes y facultades; y estableciendo una o más sanciones
coactivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos. Dichas normas
son dictadas en distintos ámbitos, de acuerdo a los requerimientos de los
momentos que se van viviendo, y le corresponden al Poder Legislativo que es el
facultado para realizar esta tarea de legislar.
Esta facultad de legislar consiste en dictar preceptos o hacer leyes en las
que se manda o prohíbe una conducta de acuerdo con la justicia y destinada para
el bien común de los ciudadanos. Sin embargo, el acto de legislar no solo es
hacerlo, sino hacerlo en forma correcta; esta es una virtud que siempre debería
estar implícita. Para ello se requiere que quienes están involucrados en esta tarea
tengan voluntad, conocimientos y herramientas.
Las herramientas básicas que permiten realizar un buen trabajo legislativo,
como lo son iniciativas de leyes y decretos, son las reglas de redacción y los
conocimientos de técnica legislativa. En este sentido, la técnica supone una forma
de actuar ordenada que consiste en la repetición sistemática de ciertas acciones.
Se caracteriza por ser transmisible, pues cada individuo generalmente la aprende
de otros, a veces la inventa y eventualmente la modifica.
Por otra parte, aún y cuando la Constitución del Estado de San Luis Potosí
otorga a los ciudadanos en su artículo 61 el derecho de iniciar leyes, y la Ley
Orgánica del Poder Legislativo así como el Reglamento Interior para el Congreso
10
del Estado, establecen un procedimiento para la elaboración de una ley, la
mayoría de los ciudadanos por ser neófitos en la materia, pocas veces se atreven
a ejercer ese derecho. Lo anterior por no tener los lineamientos necesarios para
su redacción. En virtud de ello, este trabajo aportará los parámetros básicos.
Además, este trabajo será de utilidad complementaria para los asesores de
Comisiones Legislativas y un referente para los estudiantes de Derecho quienes
cuentan a la fecha con textos que son aplicados solo en el ámbito federal.
En esta obra, que pretende otorgar al consultante información básica para
elaborar los documentos esenciales dentro del proceso legislativo, se reunieron
apuntes de diversos autores connotados y especialistas en la materia; exponiendo
la doctrina, redacción y formalidades que necesariamente habrán de cumplirse en
la presentación de iniciativas de leyes y de dictámenes.
Sin embargo, la aportación más importante es la de la propia experiencia
personal. Y aunque no es la intención, esperamos que dada la necesidad de
implementar una uniformidad al elaborar una Ley el Poder Legislativo asuma la
publicación de un manual oficial que sea consultado al momento de presentar
iniciativas.
Si bien es cierto existe literatura referente al tema de técnica legislativa,
ésta se encuentra dirigida al ámbito Legislativo Federal, por ello se considera la
pertinencia de lo señalado en este trabajo como una guía y no como una verdad
absoluta. Los apuntes y formatos que aquí se presentan se encuentran
sustentados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí. El estilo y formatos
aquí presentados podrán no ser los únicos, pero al menos han proporcionado en
la práctica resultados satisfactorios. Sin duda faltarán algunos ejemplos que
responden a casos específicos, pero ello se podrá completar en el futuro tras un
periodo de retroalimentación con el lector.
11
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA
Para poder dar un concepto claro de lo que es la técnica legislativa, es menester
saber el significado de cada una de estas palabras:
Técnica: Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o
un arte.
Legislativa: Se dice del derecho o potestad de hacer leyes.1
Con lo anterior y al unir estas palabras podemos deducir que se trata de “un
conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que
son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en
general.” 2 A pesar de ello dar un concepto de técnica legislativa implica no solo
tomar el significado de cada palabra, también se debe tomar en cuenta la
percepción que variados autores conocedores del tema tienen sobre lo que es
técnica legislativa.
Fernando Sáinz Moreno la define como “el arte de construir un
ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas
correctamente formuladas.” 3
Miguel Alejandro López Olvera menciona que la técnica legislativa “consiste
en un conjunto de medios y de procedimientos más o menos artificiales destinados
a hacer práctica y eficaz la norma jurídica en el medio social a que se destina.
Convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a
las que da una arquitectura sistemática.” 4
Estos autores se enfocan en el procedimiento y la estructuración de las
normas jurídicas, sin embargo para Miguel Ángel Camposeco la técnica legislativa:
1 Diccionario de la Real Academia Española, consultado 12 de abril de 2012:
http://buscon.rae.es/draeI/html/cabecera.htm. 2 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, p. 720, consultado 13 de abril de 2012:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. 3 SÁINZ MORENO, Fernando, citado por Miguel Alejandro López Olvera en su obra Técnica Legislativa, Ed.
Mc Graw-Hill, México, D.F., 2002, p. 68. 4 LÓPEZ OLVERA, Miguel Ángel, Técnica Legislativa, Ed. Mc Graw-Hill, México, D.F., 2002, p. 69.
12
“…recoge el estudio de la lógica interna de las normas, el procedimiento
preliminar a su posible viabilidad y operatividad, los eventuales costos sociales,
gubernamentales, políticos, jurídicos y económicos que puedan derivarse de la
puesta en circulación de una o un conjunto de normas, incluyendo la revisión
cuidadosa de las complejas conexiones dentro del sistema jurídico.”5
Se observa cómo estos autores dan variadas acepciones de lo que es la
técnica legislativa, para nosotros cada una de estas ideas es correcta, ya que por
medio de las reglas que impone la técnica legislativa se elaboran leyes bien
estructuradas y tendientes a colaborar para solucionar un problema social. Sin
embargo la definición más acertada desde nuestro punto de vista es la siguiente:
"Es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el
conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada
redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares,
así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber especifico
sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de
la Legislación.”6
La norma obliga a algo; el objeto del juicio de valor es pensado como una
meta que lo convierte en una norma obligatoria. Esto se refiere al proceso en el
cual, el productor de la ley (el Legislativo, el Ejecutivo a través de la facultad
reglamentaria o el Judicial por medio de las sentencias o de la jurisprudencia),
debe precisar a los gobernados los deberes a cumplir y qué se exige de ellos.7
Para la técnica legislativa, el origen de una regla bien diseñada está en su
sencillez, en la claridad de sus enunciados y en la posibilidad de agrupamiento
con otras normas. Estos principios los deben de seguir los órganos legislativos
5 CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Cuestiones de Técnica Legislativa, Academia Mexicana de Derecho
Parlamentario, México, D.F. 1999, p. 21. 6 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, et. al., Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, H. Congreso de
la Unión, México, junio de 1997, p. 720. Consultado 13 de abril de 2012: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. 7 Muro Ruiz, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México,
México, 2007, p. 8. Consultado 9 de mayo de 2012: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2149.
13
cuando elaboran las leyes, para que no se muestren inconformidades a la hora de
expedir o de aplicar las leyes.8
Por tanto es de suma importancia que los creadores de la norma jurídica,
tomen en cuenta los elementos necesarios para crear los ordenamientos tales
como leyes, reglamentos y decretos. De esta manera al momento de aplicar y
cumplir con lo establecido en éstos se llegará al objetivo para el que fue creada.
8 Ídem., p. 16.
14
15
CAPÍTULO II
ORÍGENES DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA
Como ya se mencionaba con anterioridad la técnica legislativa permite la creación
de leyes, por lo tanto su origen se remonta a las primeras regulaciones de
conducta como lo son el Digesto, la Ley de las XII Tablas, el Código de Justiniano
y muchos otros ordenamientos que a lo largo de la historia regularon la conducta
del individuo en la sociedad basados en el ius commune (derecho general, o lo
contrario a un derecho especial en Roma).
Sin embargo, desde que se inicia la codificación del derecho –proceso
iniciado en el siglo XVIII y desarrollado a plenitud en el siglo XIX, que lleva a la
supresión de las estructuras jurídicas del antiguo régimen basado en el ius
commune, sustituyéndolo por un nuevo régimen jurídico–9 y la elaboración de
ordenamientos escritos como constituciones y leyes que se crea una técnica y una
estructura que permiten la elaboración de disposiciones jurídicas mejor
estructuradas.
Señalamos que con la codificación se comienza a dar una estructura más
formal a los ordenamientos jurídicos debido a que como lo menciona Cruz Barney,
el Código es una ley amplia, sistemáticamente construida, expresada en principios
claros, que ordena al menos toda una esfera de la vida; deberá ordenar y orientar
la libertad e igualdad de los individuos exigida por el derecho natural; además el
código debe ser sistemático y claro en su expresión, apartándose de
particularismos casuísticos y de sutilezas: debe contener principios.10
1. La Técnica Legislativa en el mundo La preocupación por mejorar la calidad, racionalidad y eficacia de los
ordenamientos jurídicos, no se inicia en nuestros días, pues los gobiernos y
algunos estudiosos han tenido interés en la técnica legislativa desde hace siglos y
9 CRUZ BARNEY, Oscar en su obra La Codificación en México: 1821-1917, Una aproximación, Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 2004, p. 5. Consultado 13 de abril de 2012 en la página de Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1335. 10
Ibídem., p. 4.
16
en diversas partes del mundo, tanto en países que ya contaban con esa tradición,
principalmente Estados Unidos y Reino Unido, y más tarde Austria, Alemania,
Suiza e Italia, como en casi todos los países de Europa y de América.11 No
obstante, esta preocupación no es nueva y precedentes de la misma pueden
encontrarse en diversas obras.12
En la España del siglo XIX, la dispersión del ordenamiento jurídico se
intenta contrarrestar con el sistema de las codificaciones comenzando a
estructurar ciertas reglas para su realización. En este país, la creación y
funcionamiento de las “Comisiones Especiales”, da paso a la creación de la
Comisión General de Codificación, por Real Decreto de 19 de agosto de 1834.
Pero es a partir de las últimas dos décadas del siglo XX cuando surge con fuerza
en los ambientes jurídicos españoles la preocupación por la técnica legislativa,
influenciada por las aportaciones doctrinales alemanas e italianas, y por la
aparición en los años setenta de las primeras directrices en Austria y Alemania.13
2. La Técnica Legislativa en México Como es sabido, la historia de México va relacionada con la de España por la
conquista que sufrió nuestro país, es por ello que se tiene una fuerte influencia
española, y en esta materia no es la excepción, ya que como lo refiere Eliseo
Muro Ruíz, el cura José María Morelos se basó en el Reglamento Interior (1813),
de la Constitución de Cádiz, para convocar a un Congreso en 1813 con diputados
mexicanos para sesionar y formular una Constitución. Además elaboraron su
propio reglamento para normar la integración del Congreso, pero también para
estipular las bases sobre las cuales se iba a llevar a cabo el proceso de
11
BASELGA GARCIA-ESCUDERO, Pilar, Materiales para el Estudio de la Técnica Legislativa, Madrid, 2009, p. 3 consultado 13 de abril de 2012 en: http://www.ucm.es/info/idp/docs/docs/008-bibliografia_tecnica_legislativa.pdf. 12
Las obras en las que se encuentran las primeras bases de la técnica legislativa son: Montesquieu, CH.-L., “De la manera de componer las leyes“ en L´Esprit des lois, libro XIX; Bentham, J., Tomografía o El arte de redactar leyes, edición y estudio preliminar de Virgilio Zapatero; traducción de Cristina Pavón. 2ª ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004. LXXXII, 144 p. Castán Vázquez, J. Mª. “Las leyes y su reforma según Erasmo y Vives”, en Filosofía y Derecho: estudios en honor del profesor José Corts Grau. P. 81-93. Valencia: Universidad: Facultad de Derecho, 1977. 13
Ibídem.
17
elaboración de la Constitución. Después de eso existieron algunos cuerpos
normativos interiores de los Congresos Mexicanos durante los siglos XIX y XX. 14
A pesar de ello y en comparación con los antecedentes a nivel
internacional, en México el interés sobre esta materia es relativamente reciente
considerando que la primera obra que trata sobre la técnica legislativa data de
1979, publicada por Mario Lozano y titulada “Nuevas técnicas para controlar la
eficacia de las normas jurídicas” Después de la publicación de esta obra se han
escrito algunas otras.15
3. La Técnica Legislativa en el Estado de San Luis Potosí
La técnica legislativa inicia de forma general con el establecimiento de un conjunto
mínimo de antecedentes que el legislador pretende satisfacer para poder llevar a
cabo una de las atribuciones que la ley le marca: la producción de leyes, normas y
reglamentos.16
Atendiendo a lo anterior en el Estado de San Luis Potosí, las primeras
“reglas formales” que se establecen sobre técnica legislativa fueron publicadas en
el año de 1993, tanto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y en el Reglamento Interior del
Congreso del Estado.
A pesar de que en la legislación vigente en el Estado hay algunos principios
de técnica legislativa establecidos como normas jurídicas, esto es de observancia
obligatoria, aún no hay libros o manuales prácticos de autores potosinos, en los
cuales se expongan los elementos o principios básicos de técnica legislativa.
14
MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1. Reimp. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, P. 19. Consultado 26 de abril de 2012: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2149. 15
Mismas que pueden apreciarse en PEDROZA DE LLAVE, Susana y CRUZ VELÁZQUEZ Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa en México”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de Llave, Susana, (coord.), Elementos de Técnica Legislativa, Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, pp. 108 y 109. 16
GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, México, 2006, p. 39.
18
19
CAPÍTULO III
EL PODER LEGISLATIVO
1. Funciones del Poder Legislativo
El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo y popular; lo ejerce por medio de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo elabora y modifica leyes según
lo establece el artículo 61 de la Constitución Política del Estado.
De acuerdo con el autor Francisco Berlín Valenzuela, el órgano legislativo
cuenta con las siguientes funciones: representativa, de control, fiscalización,
gestoría, jurisdiccional y electoral; y la función legislativa.17
Función representativa: Es en esta función donde encuentran su base las
demás. Juan Jacobo Rosseau la resumió diciendo que es la forma de resolver los
problemas de muchos por unos cuantos. Por esta razón, una primera función del
Congreso es convertirse en la voz del pueblo.
Función de control: Es la que consiste en el control recíproco del Poder
Ejecutivo y el Legislativo, que se ha concebido para lograr la colaboración de los
dos poderes; lo que a su vez protege las libertades, al evitar la preponderancia de
un poder sobre otro. Cabe destacar que las funciones de control que tiene el
Congreso son respecto de la administración pública, los órganos constitucionales
autónomos, los ayuntamientos y en algunos casos sobre los particulares.
Función de fiscalización: Es la supervisión que realiza el Poder Legislativo
de fiscalizar el manejo de los recursos por parte de los municipios. Es propio de un
Estado de derecho el otorgar esta función a un órgano representativo y soberano
que examine detenidamente la conveniencia de autorizar al gobierno el
presupuesto a ejercer y la cuenta pública que contiene la forma en que se aplicó el
17
BERLÌN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pp. 129-197.
20
gasto público. De origen preponderantemente fiscal, esta función ha sido
extendida hasta convertirse en minuciosa vigilancia de la obra gubernamental.
Función de gestoría: La función legislativa no se agota en la simple
expedición de ordenamientos, sino que se tiene la obligación de estar evaluando
constantemente su cumplimiento, su vigencia, su adecuación a la realidad social
que regula, para corregirla, actualizarla y modificarla. Todo esto no podría
efectuarlo si los legisladores se alejaran de la realidad cotidiana, por ello, la
función de la gestión social está íntimamente ligada a la naturaleza jurídica del
Poder Legislativo.
Función jurisdiccional: La función jurisdiccional consiste en la potestad para
resolver, mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que sean sometidas al
órgano correspondiente. Estos mecanismos para solucionar dichas cuestiones son
el juicio político y la declaración de procedencia que corresponde ejercer al
Congreso del Estado. Y Pueden ser sujetos de juicio político el Gobernador, los
Diputados, los Magistrados del Poder Judicial, los Secretarios de Despacho del
Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los Regidores y Síndicos de
los Ayuntamientos.
Lo relativo al juicio político y su procedencia, se encuentra regulado en los
artículos 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí; y en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos en su titulo
segundo capítulo I. Aunque este tema pudiera estar contemplado en la propia Ley
Orgánica del Poder Legislativo como un proceso especial.
Función electoral: Esta función la realiza el Congreso del Estado cuando la
Constitución lo faculta para nombrar gobernador interino, provisional o sustituto en
los casos previstos por la misma.18
18
HERNANDEZ LOPEZ, Toribio, Manual Teórico Practico de Técnica Legislativa, Congreso del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, 2003, pp. 85-108.
21
Función legislativa: la función legislativa es la actividad fundamental del
Estado, encaminada a la creación de la Ley, es decir, de los actos regla que son
aquellos que generan situaciones jurídicas generales.
2. Instancias
Las Instancias con las que cuenta el Poder Legislativo e involucradas en el
proceso legislativo son las siguientes:
El Pleno: órgano mayor de decisión y mando en el que se debaten y se
aprueban las iniciativas;
La Directiva: conduce el pleno y es responsable de la dirección de las sesiones
del mismo;
La Coordinación de Servicios Parlamentarios: que dota de asistencia en la
realización de trabajos necesarios antes, durante y después de las sesiones;
Las Comisiones: son las encomendadas del trabajo parlamentario a través de
paneles especializados para la discusión y el análisis de las iniciativas;
La Coordinación de Asesoría y Secretariado Técnico de Comisiones: brinda
apoyo de asesoría y dictamen, además organiza las reuniones de Comisiones
y elabora las actas correspondientes; y
El Instituto de Investigaciones Legislativas: encargado de proveer información,
estudios comparativos, doctrina, y jurisprudencia.
3. Proceso Legislativo
El proceso legislativo estatal se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado; este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad,
aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes. El
proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción
jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 61
de la Constitución Política del Estado; 130 a 134 de la Ley Orgánica para el
22
Gobierno Interior del Congreso; y del 75 al 84 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado.
Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de
formalidades exigidas en un proceso legislativo. Las formalidades generales
también llamadas etapas son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia; si en el proceso legislativo no se cumplen
las etapas generales el producto obtenido no tiene carácter de ley.
Esquema 1. Elaborado por el Instituto de Investigaciones Legislativas (2012).
Iniciativa
Se registra en
Oficialía Mayor
Oficialía de
Partes
Se presenta
La Directiva Comisiones
Pleno Poder
Ejecutivo
Presidente la Turnará
a Comisión (es) Se Discute
Lectura
Observaciones
Votación
No
aprobado
Aprobado
Registro de
Observaciones
Fin
Elabora Minuta
Proceso Legislativo en el Congreso de San Luis Potosí
Publica en el
Periódico Oficial del
Estado
Coordinación de
Servicios
Parlamentarios
Coordinación de
Asesoría y Secretariado
técnico de Comisiones
Instituto de
Investigaciones
Legislativas
Dictamen
Se Discute
Se Registra
Observaciones
Registra
Dictamen
23
3.1 Iniciativa
De acuerdo al artículo 61 de la Constitución Política del Estado, el derecho de
iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de
Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. Cuando la
iniciativa es presentada, se turna a una o varias comisiones de acuerdo a la o las
materias de que se trate, donde el proyecto adquiere la forma definitiva que se
presentará para ser debatido.
En el interior del Congreso del Estado se han conformado Comisiones
Legislativas que son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor
legislativa.
Las Comisiones Legislativas en general desarrollan las siguientes actividades:
Reuniones de trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y
explicarla.
Elaboración del programa de trabajo.
Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
Celebración de reuniones de trabajo con representantes de órganos de
gobierno y entidades públicas vinculados con la iniciativa.
Reuniones de trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales
interesados en la misma.
Celebración de conferencias con comisiones homólogas.
Formulación del proyecto de dictamen.
Presentación y exposición del dictamen a los miembros de la comisión
explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la comisión o
comisiones conjuntas.
El Congreso del Estado puede solicitar del Gobernador, del Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los
24
titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los
miembros del Ayuntamiento respectivamente, cuando sea necesaria para el
estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. Sin embargo,
la resolución que se tome es responsabilidad del Poder Legislativo, y por ende
debe ser autónoma y fundamentada en argumentos.
3.2 Discusión
La discusión del proceso legislativo se lleva a cabo cuando los diputados realizan
un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley.
La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este, los
diputados hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en
contra de un proyecto de ley.
3.3 Aprobación
Para la discusión, votación y en su caso aprobación de los proyectos de ley, se
necesita la presencia de cuando menos la mayoría absoluta de los diputados que
compongan la Legislatura. Es suficiente para las determinaciones, el voto de la
mayoría absoluta de los concurrentes, a excepción de los casos en que se
necesiten las dos terceras partes, según lo previsto en la Constitución Política del
Estado.
3.4 Sanción
Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y
publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones
que estime pertinentes.
Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a
discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que
asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le
presenten los diputados, o a exponer los motivos de aquéllas. El Gobernador del
25
Estado no podrá ejercer su derecho de veto respecto a las leyes que normen el
funcionamiento interno del Poder Legislativo.
Todo proyecto de ley devuelto por el Gobernador del Estado con
observaciones, necesita para su aprobación el voto de cuando menos las dos
terceras partes del número de diputados presentes y, en este caso, se remitirá
nuevamente al Ejecutivo para que, sin más trámite, sancione y publique la ley. La
derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y
formalidades que se necesitan para su formación.
3.5 Promulgación
Las leyes se promulgarán por el Gobernador del Estado, es un acto formal y
solemne a través del cual atestigua la existencia de una ley, y ordena su
publicación.
3.6 Publicación
Después de su promulgación, la ley deberá ser publicada en el Periódico Oficial
del Estado. Mismo que tiene por objeto dar certeza a los acuerdos, decretos,
reglamentos, leyes y disposiciones de las diferentes dependencias del Gobierno.
En nuestro Estado, la Ley del Periódico Oficial del Estado, en su artículo 4º
dispone que es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya
función consiste en publicar los documentos emanados de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos
Estatales; los Ayuntamientos, de la Federación, así como aquéllos que por
disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio.
Para tal efecto, se debe garantizar al gobernado el derecho al conocimiento
oportuno de los mismos.
Los efectos de la publicación de los actos y ordenamientos legales en el
periódico, son la publicidad y vigencia legal, en los términos que del mismo
decreto, acuerdo o disposición general se desprenda.
26
3.7 Fecha de la Ley
Ésta se da en función de la fecha de promulgación de la ley y no por la fecha en
que apareció publicada en el Periódico Oficial. Siempre que se cite la fecha de una
ley, se haga referencia a una ley o a su fecha, se entenderá que es la fecha de
promulgación.
3.8 Entrada en Vigor
Fecha a partir de la cual una resolución legislativa, debidamente sancionada y
publicada, adquiere fuerza y es aplicable a cuantos se encuentren dentro de sus
hipótesis normativas. Se determinará la fecha exacta en la que la ley deba entrar
en vigor; es decir, la entrada en vigor de la ley se fijará señalando el día, mes y
año en que ha de tener lugar y no por referencia a la fecha de su publicación.
Es incorrecto decir: “Esta ley entrará en vigor 30 días después de su fecha
de publicación en el Periódico Oficial”. Por buena técnica legislativa lo correcto es
definir el día exacto en que la ley deberá entrar en vigor.
4. Documentos Esenciales
4.1 Orden del día
En él se enumera la lista de las iniciativas o asuntos que deben ser discutidos
y votados en una sesión de Comisión Legislativa o por el Pleno del Congreso
del Estado; debe ser usado en género masculino.
El orden del día tiene la finalidad de evitar decisiones sorpresa,
economizar tiempo, permitir a los miembros de la sesiones estudiar los
proyectos y preparar las posibles intervenciones. Sólo lo que aparece en él
puede ser objeto de debate y sometido a votación.19
19
GARCIA MENDEZ, Irais, Diccionario de Términos Jurídicos, Instituto de Investigaciones Legislativas, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, S.L.P., 2011, p.129.
27
4.2 Actas del Pleno
Las actas son los documentos que tienen que ser redactados al final de las
sesiones y deben contener una síntesis de lo esencial del desarrollo de la misma:
I. Lugar, fecha y hora de la apertura y clausura;
II. Nombre de quien la preside y de los secretarios de la Directiva;
III. La relación de asistentes y ausentes;
IV. Relación sucinta en el orden de lo acontecido; de las cuestiones debatidas,
los participantes en pro y en contra, sus planteamientos y conclusiones;
V. Los demás participantes, sus nombres completos y resumen de su
participación;
VI. Las citas breves a petición expresa de quien así lo solicite;
VII. Todo lo tratado en el orden del día, y
VIII. Las resoluciones tomadas.
Las actas son conservadas por el Congreso como evidencia de los asuntos
tratados; son aprobadas por los diputados asistentes a la sesión siguiente, con las
observaciones que hayan sido consensadas; serán validadas por la Presidencia y
la Secretaría.
El Congreso debe mantener actualizados dos libros de actas de acuerdo a
lo establecido en el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado, en el primero se asientan todos los asuntos y acuerdos
tratados en sesiones ordinarias y extraordinarias; y en el segundo, los que
corresponde a las sesiones privadas. Los libros serán autorizados por los
secretarios.
4.3 Acuerdo Administrativo
El acuerdo administrativo es el instrumento jurídico que sirve de base a la creación
de órganos que se insertan en la estructura orgánica del Congreso del Estado
para atender los asuntos que conciernen a la especialización, descentralización y
28
desconcentración de funciones. En general, se trata de órganos destinados a la
atención de relaciones del Congreso con sus trabajadores y empleados, o de
cuestiones de orden interno.
Los integrantes del Pleno y los titulares de los órganos internos del
Congreso, podrán plantear cuestiones conforme a lo estipulado en el Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en las que la respuesta sea un
acuerdo administrativo, para lo cual será necesario cumplir los requisitos y la
secuencia siguiente:
I. De tratarse de la creación de un organismo interno del Congreso será
necesaria su justificación, y
II. La propuesta será por escrito y deberá contener: nombre del organismo, sus
objetivos generales, integración y atribuciones; así como recursos humanos y
materiales para su operatividad.
De no prevenir de los legisladores la petición de un acuerdo administrativo,
el asunto que lo motive deberá estar comprendido entre las atribuciones que el
artículo 57 de la Constitución le otorga al Congreso del Estado, debiendo sujetarse
a lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado.
4.4 Acuerdo Económico
El acuerdo económico es una resolución para obviar trámites y simplificar
procedimientos, que puede ser tomado por el Congreso o la Diputación
Permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
4.5 Puntos de Acuerdo
Los diputados del Congreso podrán presentar ante el Pleno puntos de acuerdo
conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los términos y para los efectos
del artículo 132 de la misma.
29
Los puntos de acuerdo deben contener los antecedentes, justificación,
conclusiones y puntos específicos del acuerdo que se proponga aprobar. Deben
ser entregados a la directiva, con la antelación necesaria para su inclusión en la
Gaceta Parlamentaria, con la finalidad de que puedan ser aprobados
preferentemente en la misma sesión.
Sólo aquellos puntos de acuerdo cuya materia no sea de urgente y obvia
resolución, o aquéllos cuya propuesta no pierda vigencia en razón del transcurso
del tiempo, o que no se refieran a situaciones coyunturales, podrán ser turnados a
las comisiones si así se estima necesario, para su estudio y dictamen de acuerdo
a lo que ordenan los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
4.6 Iniciativas
Según el autor Jesús Quintana Valtierra, se trata de un documento formal con una
propuesta de Ley o Decreto que los órganos facultados presentan ante el
Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación.20 Hay dos tipos de
iniciativas; las de ley y las de decreto, la diferencia entre ellas es la siguiente:
El término Ley proviene del Latín Lex, Legis, que significa un precepto o
disposiciones dictadas por la suprema autoridad que versan sobre materias de
interés común, a través de los cuales se manda o se prohíbe algo en consonancia
con la justicia y para el bien de los gobernados.
Por su parte el termino Decreto deriva del Latín decretum, que significa la
facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo, pero también se hace
referencia a que el Congreso expide, además de leyes y sus reformas, otras
disposiciones de carácter particular, relativas a determinados tiempos, lugares,
corporaciones, establecimientos o personas, como por ejemplo, las relativas a
20
QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCIA, Franco, Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México. Principios Generales, Ed. Porrúa, México 2006.
30
otorgar licencias al titular del Poder Ejecutivo para admitir su renuncia.21
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo los Decretos son
normas legales emanadas del Poder Ejecutivo y su aplicación es restringida y se
sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse por escrito; y hacer referencia en su planteamiento a la
búsqueda de una solución relativa en un determinado tiempo y espacio, para
los poderes Ejecutivo, y Judicial del Estado, Ayuntamientos, Organismos
Descentralizados, Organismos Constitucionales Autónomos, corporaciones,
establecimientos o personas;
II. El planteamiento explicará con argumentos y razonamientos su justificación;
III. Indicará los beneficiarios si se trata de personas físicas, así como sus nombres
completos, edades, domicilios particulares y de trabajo, y estado civil, debiendo
acompañar copias de sus identificaciones, actas de nacimiento, comprobantes
de domicilio, acta del estado civil, en su caso, y demás documentos
conducentes según el asunto de que se trate. Las copias fotostáticas de los
documentos deberán ser certificadas por notario público;
IV. De tratarse de personas morales o corporaciones señalará la información
necesaria que las identifique y ubique, debiendo anexarse los documentos con
los que acrediten su domicilio y personalidad jurídica; las copias fotostáticas de
los documentos deberán ser certificadas por notario público;
V. El orden de presentación formal del decreto comprenderá la justificación,
información relativa a los beneficiarios, argumentos, utilidad, consideraciones,
conclusiones y proyecto de decreto, y
VI. Lugar y tiempo de vigencia del decreto.
Las iniciativas de ley serán explicadas detalladamente en el CAPÍTULO IV de
esta obra.
21
Ídem.
31
4.7 Dictamen
El dictamen legislativo como lo establece el artículo 85 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, es la opinión y
juicio jurídico fundado que resulta del análisis de una iniciativa de ley, decreto,
acuerdo administrativo o económico; o punto de acuerdo, propuesto por la
comisión que lo emite.
Para la elaboración de un dictamen se puede enunciar en el mismo, el
apoyo técnico jurídico recibido a través de la investigación documental y de
campo, en los diversos asuntos legislativos de la competencia del Congreso, así
como las opiniones recibidas en talleres, mesas de trabajo; o las que se hayan
solicitado a los usuarios finales de la norma.
4.8 Circulares
Las circulares son las disposiciones dictadas por los Secretarios de Estado, jefes
de departamento u otras dependencias oficiales, que tienen por objetivo aclarar y
facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos
la apliquen con mayor equidad.
32
33
CAPÍTULO IV
INICIATIVAS DE LEY
La Ley es una regla social obligatoria lo que implica que hay una voluntad superior
que manda y otra inferior que obedece, emanada del poder público a través del
Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, ordenando su debido
cumplimiento, pudiendo incluso hacer uso de la fuerza pública.
1. Características de la Ley
Dentro del derecho positivo mexicano la ley debe tener las siguientes
características:
Justa: En cuanto a que debe ser igual para todos los miembros de la sociedad.
Bilateral: Al considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente
entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo.
General: No debe manifestarse en relación a una persona o caso particular y
ser dictada sin consideración a los intereses privativos de una persona
determinada.
Obligatoria: Porque es un mandato, un imperativo y su incumplimiento
encuentra correctivo en un proceso de sanción.
Coercitiva: Cuando sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los
obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados. Implica la
posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del
obligado.22
2. Principios de la Ley
Estos deben estar presentes en todos los ordenamientos jurídicos para
proporcionar seguridad jurídica y son los siguientes:
22
GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, México, p. 19.
34
Lege promulgata: Para que una norma sea obligatoria tiene que haber sido
adecuadamente promulgada, es decir, debe haber sido dada a conocer a
sus destinatarios mediante las formalidades que se establecen.
Lege manifiesta: Las leyes deben ser claras, comprensibles, alejadas de
formulismos obscuros y complicados.
Lege plena: Las consecuencias jurídicas de la conducta deben estar
tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén
jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que los
afecten.
Lege stricta: Algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente
mediante cierto tipo de normas estableciendo una reserva de ley sobre ese
punto.
Lege previa: Las leyes solo pueden regir hacia el futuro haciendo con ello
posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean
previsibles en la medida en que se pueda.
Lege perpetua: Los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estable
posible a fin de que la persona pueda conocerlos y ajustar su conducta a lo
que establezcan.23
3. Materia
La materia que integra la ley se constituye por dos elementos: el material y el
formal. El derecho mismo convertido en mandato es elemento material de la ley, y
su elemento formal lo constituye la serie de trámites que deben seguirse por los
Poderes Legislativo y Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea
conocida y acatada por el pueblo.
La amplitud y grado de detalle de la ley varía mucho. Únicamente puede ser
23
Ibídem, p. 20.
35
materia de ley lo que en estricto sentido corresponde fijar al legislador, y dejar al
reglamento las disposiciones que desarrollan lo que se estableció en la ley de
manera general. La ley debe contener disposiciones abstractas y generales sin
llegar a pormenores. La presencia de disposiciones de naturaleza reglamentaria
en la ley da lugar a una rigidez inútil.
4. Clasificación de las normas jurídicas Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden
Legales Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Necesitan un acto de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Periódico Oficial del Estado).
Consuetudinarias Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.
Jurisprudenciales Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
Negociales Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico
Primarias Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.
36
Secundarias Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución que es la norma suprema. A su vez las leyes Secundarias pueden ser: Orgánicas: Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por los órganos del Gobierno. Dogmáticas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la electoral, general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Ordinarias: Aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal. Después están los decretos, los reglamentos, y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por órganos del Poder Ejecutivo. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.
Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares
Taxativas Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de ius cogens (derecho obligatorio) estas normas pertenecen al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, ya que sus normas tutelan intereses de carácter público o general,Dichas normas obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.
Dispositivas Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. El ordenamiento jurídico prefiere confiar en la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas. Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes
37
suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por el Código Civil, u otras subsidiarias que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.
Por el ámbito de su validez
Espacial El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que
un precepto es aplicable. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en: Normas internacionales: Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Países. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los países del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los países. Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea. Normas nacionales: Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado Federal que las ha promulgado. Estatales: Aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal.
Temporal
El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser: Normas de vigencia limitada o determinada: Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes. Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada: No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular. Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.
Material El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de: Normas de Derecho público: Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario. Normas de Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil. Categoría intermedia: Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la
38
economía, Derecho turístico.
Personal El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser: Genéricas: Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los Mexicanos, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años. A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa. Particulares: Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado. Individuales: Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos
Positivas Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas. Preceptivas: Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida. Permisivas: Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
Negativas Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.
En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas
Normas de conducta o de comportamiento
Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general. Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.
Normas de organización o complementarias
Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo
39
la estructura y funcionamiento de órganos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son: De vigencia: Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser: Abrogatorias: Cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior. Derogatorias: Cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento. Declarativas, explicativas o definitorias: Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos. Permisivas: Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general. Interpretativas: Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley. Sin embargo, es infrecuente que la ley sea interpretada con otra ley por quien la dicta. Ello supondría el reconocimiento de la oscuridad de la norma y cierta incompetencia del legislador al redactarla. Por esta razón son los operadores jurídicos (especialmente los jueces) los que interpretan las normas perfilando su auténtico significado. Sancionadoras: El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora. De organización, de procedimiento y de competencia: Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.
Otras Normas
Leyes imperativas y prohibitivas: Se distinguen en la redacción de la ley, o sea, mandato de hacer algo, las que ordenan no hacer algo.
Interpretativas o supletorias: Se llaman así porque suplen la voluntad de los particulares, cuando éstos no la han manifestado de una manera expresa tratando de interpretar la intención de las mismas.
Leyes Federales y locales: Las leyes federales son expedidas por el Congreso de la Unión y obligatorias en todo el territorio nacional. Las leyes locales son aquellas expedidas por las legislaturas locales y obligatorias únicamente en el territorio de la entidad federativa que la emitió.
40
5. Jerarquía de las normas
Esquema 2. Pirámide de Kelsen24
5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es la ley suprema y no puede existir otra por encima de ella. Es el documento de
rango tal que rige la vida política del país y que tiene una parte orgánica (órganos
y relaciones entre los mismos) y una dogmática (derechos y libertades del
individuo y de los grupos) con primacía sobre cualquier norma jurídica.
La Constitución tiene como características que es Norma normarum (norma
24
Consultada el día 24 de agosto de 2012: http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/publicaciones/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf, p. 10.
41
de normas), en cuanto es fuente de producción normativa así como su aptitud
para invalidar normas que sobrevengan como incompatibles con ella.
5.2 Los Tratados Internacionales
Son los que celebra el Estado Mexicano con otros países, tienen la misma fuerza
que una Ley Federal y son obligatorios en la misma forma que éstas. Son
acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones
jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados (países)
Soberanos.
Los tratados internacionales dentro de la jerarquía normativa tienen un valor
determinado, sobre todo en razón de la tesis jurisprudencial del pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que “Los tratados
internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en
segundo plano respecto de la Constitución Federal”.25
No dejando de lado que el artículo 133 establece que la Constitución, las
leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de
la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
5.3 Leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución
Tienen por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales
consignados en la Constitución; crean los organismos especiales que tienen por
objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera
como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los
preceptos de la Constitución en los casos que se les presenten.
25
Tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución Federal, Novena Época, Noviembre 1999.
42
5.4 Leyes federales ordinarias
Son todas las demás que expide el Congreso de la Unión para su aplicación en
toda la República.
5.5 Leyes locales
Son las expedidas por las legislaturas de los Estados y su aplicación dentro del
territorio del Estado que la emitió.
6. El Código y la Ley, ordenamientos jurídicos distintos
Recientemente en nuestro país se ha presentado una tendencia codificadora
contraria a la práctica que consiste en desmembrar un ordenamiento para formar
leyes especializadas.
Para el estudio de la técnica legislativa se debe distinguir claramente la
diferencia entre una Ley y un Código; por su naturaleza formal y material se
pueden equiparar ambos conceptos. Sin embargo, podemos considerar al Código
como una especie dentro del género de la Ley, que se distingue de esta por
aspectos secundarios como pueden ser: su extensión, su estructura, la integración
y sistematización de diversas leyes del derecho.
Para el diccionario de la Real Academia Española, código es un “cuerpo de
leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático”. En la actualidad, como
una corriente mas moderna también se usa la figura del código para designar al
cuerpo normativo que aunque no contiene en su totalidad la regulación de una
rama del derecho, si da reglas generales en la materia y es supletorio de las leyes
especiales. De acuerdo con esto, puede ser código, aquel ordenamiento que está
en el centro de una universidad de leyes a las que irradia conceptos uniformes,
terminológicos y normativos, dándoles homogeneidad.
También podemos afirmar que si se trata de una compilación integral de las
43
diversas instituciones de una rama del derecho, o si es un todo homogéneo, que
unifica los aspectos conceptuales, orgánicos, sustantivos y a veces adjetivos el
nombre adecuado es el de código, en los otros casos el recomendable es el de
ley.
En conclusión podemos decir que la división de este tipo sólo se usa para
las leyes que son muy extensas en su contenido y cuando su alcance de
regulación se refiera a una rama del derecho.
7. El Reglamento y su diferencia con la Ley
Un reglamento es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida
por el Poder Ejecutivo que crea situaciones jurídicas generales, y se diferencia de
la ley en que ésta es superior jerárquicamente al reglamento; en algunas leyes
existe reserva de ley y no podrán ser reguladas por reglamento.
La ley, orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el
reglamento lo emite el Ejecutivo. Todo reglamento está vinculado a una ley y no
hay reglamento sin ley; ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en
tanto que ésta sí puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.
El pleno de la Suprema Corte ha resuelto que no corresponde a las leyes
regular cuestiones pormenorizadas. La finalidad del reglamento es tomar el
mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuando sea necesario
para hacer efectivos sus mandatos.
Los requisitos teóricos de un reglamento son:
Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa.
Crea normas jurídicas generales.
Debe tener permanencia y vigencia generales.
Es de rango inferior a la ley y está subordinado a ésta.
44
Aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a la misma.26
8. Sustento legal en nuestro Estado para la realización de una iniciativa de Ley
Después de haber definido y explicado lo que es una Ley y lo que implica una
iniciativa, a continuación se presenta el sustento legal en nuestro Estado, para la
realización de una iniciativa de Ley.
8.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
CAPÍTULO VI De la Iniciativa y Formación de Leyes
ARTÍCULO 61.- El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. ARTÍCULO 62.- El Reglamento Interior del Congreso establecerá la forma en que deban ser presentadas las iniciativas de ley, así como el modo de proceder a su admisión y votación. ARTÍCULO 63.- Toda iniciativa de ley que fuere desechada conforme al Reglamento del Congreso, no podrá volver a ser presentada en el mismo período de sesiones. ARTÍCULO 64.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa al Congreso de la Unión. ARTÍCULO 65.- Para la discusión y votación de todo proyecto de ley, se necesita la presencia de cuando menos la mayoría absoluta de los Diputados que compongan la Legislatura. Es suficiente para las determinaciones, el voto de la mayoría absoluta de los concurrentes, a excepción de los casos en que se necesiten las dos terceras partes, según lo previsto en la presente Constitución. ARTÍCULO 66.- El Congreso del Estado podrá solicitar del Gobernador, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los miembros del ayuntamiento, respectivamente, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. ARTÍCULO 67.- Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le presenten los Diputados, o a exponer los motivos de aquéllas. El Gobernador del Estado no podrá ejercer su derecho de veto respecto a las leyes que normen el funcionamiento interno del Poder Legislativo. ARTÍCULO 68.- Todo proyecto de ley devuelto por el Gobernador del Estado con observaciones, necesita para su aprobación del voto de cuando menos las dos terceras partes del número de
26
GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos… óp. cit., p. 22.
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Diputados presentes y, en este caso, se remitirá nuevamente al Ejecutivo para que, sin más trámite, sancione y publique la ley. ARTÍCULO 69.- La derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y formalidades que se necesitan para su formación. ARTÍCULO 70.- Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique. ARTÍCULO 71.- Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad: "NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO).- Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso. Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda". (Fecha y firmas del Gobernador y del Secretario General de Gobierno). Ninguna ley tiene carácter obligatorio si no ha sido publicada con dicha formalidad
8.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
TITULO NOVENO DE LAS INICIATIVAS Y FORMACIÓN DE LEYES
Capítulo Único ARTICULO 130. El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. ARTICULO 131. Las iniciativas deben presentarse por escrito al Congreso del Estado y, preferentemente, acompañarse de versión magnética; y podrán ser:
I. De ley: cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general;
II. De decreto: cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales;
III. De acuerdo administrativo: cuando se trate de una iniciativa que se refiera a resoluciones del Congreso del Estado, que por su naturaleza requieran de la sanción y promulgación del Ejecutivo, y
IV. De acuerdo económico: cuando la determinación del Congreso del Estado tiene efectos internos en la administración de sus órganos, dependencias y comisiones. ARTICULO 132. Los diputados en lo particular, las comisiones, los grupos parlamentarios y la Junta, pueden proponer al Pleno, Puntos de Acuerdo, en relación con asuntos o materias que consideren de interés público y no sean de su propia competencia; o que se refieran al cumplimiento de las funciones de los municipios y los demás poderes del Estado, de otras entidades federativas, de la Federación y de asuntos internacionales. Los puntos de acuerdo en ningún caso podrán exhortar al cumplimiento de funciones previamente establecidas en la ley. Los puntos de acuerdo aprobados en ningún caso tendrán efectos vinculatorios. ARTICULO 133. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso prescribirá la forma en que deben presentarse las iniciativas, y el modo de proceder a su admisión y votación. ARTICULO 134. En caso de urgencia calificada por las dos terceras partes de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar o abreviar los trámites
46
establecidos; excepto cuando se trate de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Constitución Política del Estado.
8.3 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado
Formalidades de las iniciativas de ley
ARTICULO 61. Quienes propongan iniciativas de leyes, decretos, puntos de acuerdo, acuerdos administrativos o económicos al Congreso, en uso de las atribuciones que les otorgan la Constitución y la Ley Orgánica, se sujetarán a las formalidades y procedimientos que establece el presente Reglamento. ARTICULO 62. Las formalidades que necesariamente habrán de cumplirse en la presentación de iniciativas de ley serán las siguientes:
I. La iniciativa deberá especificar si se trata de adiciones, reformas, derogaciones o abrogación de leyes; o bien si es la propuesta de una nueva ley;
II. Las iniciativas deberán indicar si se refieren a la estructura jurídica de la ley en cuestión, en el siguiente orden de prelación, partiendo de lo general a lo particular:
a) Títulos. b) Capítulos. c) Secciones. d) Artículos. e) Fracciones en números romanos. f) Incisos. g) Números arábigos. III. Las reformas podrán comprender desde la modificación de redacción de un
número arábigo, inciso, fracción, artículo, sección, capítulo o título; y establecidos con precisión en un artículo proyecto de decreto, en el que se establezca con precisión los elementos de prelación enunciados en la fracción inmediata anterior que se reforman, adicionan o derogan, y
IV. Las iniciativas deberán dirigirse a los diputados secretarios del Congreso; y deberán contener exposición de motivos, proyecto de decreto y estructura jurídica. ARTICULO 63. Una iniciativa que proponga abrogar una ley vigente, se justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes. ARTICULO 64. Se considera iniciativa de nueva ley aquélla que propone regular una materia que no se encuentre normada en un ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 65. En la exposición de motivos de una iniciativa habrán de explicarse los antecedentes, razones, hechos y argumentos, en que la misma se sustente. ARTICULO 66. La estructura jurídica o cuerpo de ley deberá estar conformada por un orden lógico-jurídico en cada una de sus partes, de lo general a lo particular, como se indica en la fracción II del artículo 63 de este Reglamento.
El procedimiento que seguirán las iniciativas presentadas al Congreso, será el siguiente:
ARTICULO 75. (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) I.- Serán recibidas en la Oficialía de partes; además de su dispositivo de almacenamiento de datos, en original y tres copias, una de las cuales será firmada de recibida y devuelta al proponente; II.- La Oficialía Mayor las turnará a la Directiva del Congreso para su registro; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) III.- El registro de las iniciativas se hará del conocimiento del Pleno, y el Presidente las turnará por escrito y en dispositivo de almacenamiento de datos, a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen;
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IV.- El dictamen de las comisiones se discutirá en el Pleno luego de su lectura; ésta podrá ser dispensada por acuerdo del Pleno, siempre que se haya publicado con la debida antelación en la Gaceta Parlamentaria; V.- (DEROGADA, P.O. 13 DICIEMBRE DE 2011) VI.- La dispensa de trámites en el procedimiento de las iniciativas, sólo será posible por acuerdo expreso de las dos terceras partes de los diputados presentes en el recinto oficial. (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) ARTICULO 76. Las propuestas de iniciativas de los diputados deberán estar firmadas y serán presentadas al Presidente por escrito y en dispositivo de almacenamiento de datos; podrá leer en la sesión respectiva un extracto de la misma. La iniciativa será turnada a la comisión correspondiente en los términos establecidos en la fracción III del artículo 75 de este mismo Ordenamiento. ARTICULO 77. La facultad de presentar el voto particular en contra de un dictamen, corresponde únicamente a los integrantes de la comisión que redactó el mismo. ARTICULO 78. El voto particular será presentado por escrito y firmado por su autor o autores, exponiendo los argumentos en que se sustenta. El voto particular deberá adjuntarse al dictamen que lo motivó, y presentar una resolución alterna a la que plantea al dictamen aprobado por mayoría. ARTICULO 79. Cuando una iniciativa de ley o decreto fuera desechada conforme a lo que dispone este Reglamento, no será factible volverla a presentar en el mismo periodo de sesiones. ARTICULO 80. Para discutir y votar toda iniciativa de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico, o punto de acuerdo, se requiere la presencia y el voto de la mitad más uno de los diputados presentes. (REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2011)
Para adicionar o reformar la Constitución
ARTICULO 81. Se requerirá de la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados; y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que le sean enviadas por el Congreso; lapso que comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el tiempo precisado, los cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Cumplida cualquiera de las hipótesis señaladas en los párrafos anteriores, el Congreso del Estado, o la Diputación Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Tratándose de reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que deban constar en la presente Constitución, únicamente se requerirá la aprobación de cuando menos las dos terceras partes del número total de los diputados, para que éstas formen parte de la misma. Cuando una iniciativa haya sido aprobada por el Congreso, se sujetará a lo siguiente: ARTICULO 82. Procedimiento; exceptuando del mismo a las iniciativas de acuerdo económico y las relacionadas con la Ley Orgánica: I. Será turnada al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación; II. El Ejecutivo está facultado para devolver el decreto dentro de diez días hábiles, con las observaciones que considere conducentes; III. Al ser devuelto al Congreso, éste habrá de discutirlo nuevamente considerando las observaciones del Ejecutivo;
48
IV. El Gobernador si lo considera conveniente, nombrará a un representante para que esté presente en la discusión, y tendrá voz pero no voto; V. Para la aprobación de un decreto devuelto al Congreso por el Poder Ejecutivo con observaciones, se requiere la votación de las dos terceras partes del número de diputados presentes, y VI. De darse la aprobación que señala la fracción precedente, el decreto se remitirá de nueva cuenta al Ejecutivo para que lo publique. ARTICULO 83. Los mismos requisitos y formalidades que son necesarios para la formación de leyes, lo serán para la derogación y abrogación.
ARTICULO 84. Las leyes, decretos, acuerdos administrativos y reglamentos, sólo serán de
cumplimiento obligatorio y surtirán efectos legales, después de que sean publicados en el
Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
9. Estructura de la Iniciativa de Ley
Además y tomando en consideración todos los puntos antes expuestos, tanto de
redacción como de las formalidades establecidas en las disposiciones estatales,
para la realización de una iniciativa de Ley, se presenta la siguiente estructura con
la cual coinciden la mayoría de los autores consultados:
a. Nombre, denominación o titulo de la ley.
b. Elementos de Identificación.
c. Exposición de motivos.
d. Disposiciones generales.
e. Disposiciones principales.
f. Disposiciones transitorias.
9.1 Nombre, denominación o titulo de la Ley
Según el autor Eduardo García Máynez el buen nombre de la ley es siempre corto,
es aquel que por una parte identifica, distingue la ley nombrada de otras leyes y de
otras disposiciones normativas que no son leyes; por la otra apunta y describe el
contenido esencial de la materia regulada, se llega a una solución acertada si el
nombre consigue identificar y describir exclusiva, rápida, exacta, clara, breve, y
plenamente a la ley.
49
La denominación de la ley puede indicar su clasificación; son cuatro los
criterios para clasificar las normas según su ámbito de validez: material (de
derecho público, social y privado), temporal (de vigencia determinada o
indeterminada por ejemplo: las leyes anuales de ingresos), personal (genéricas o
individualizadas por ejemplo: Leyes generales y orgánicas), y espacial, (federal,
estatal o municipal).
Todas las leyes son conocidas por tener un nombre oficial. Primeramente
debe ser indicada la categoría en la que van a ser encuadradas; es decir, la
mención expresa de la palabra “ley”, “código”, “estatuto”, “decreto”, etcétera. Esta
cuestión es muy relevante, ya que en muchas ocasiones, disposiciones inferiores
al rango de ley, como decretos o acuerdos, son mal llamados “ley”.
Esta expresión debe ir seguida de la indicación del objeto, materia o
contenido de la ley, unida a lo anterior mediante alguna partícula, una oración de
relativo (se pueden utilizar las preposiciones “de”, “del”, “para”, “que”, “sobre”,
etcétera).
El buen nombre de la ley es aquel que lleva a cabo adecuadamente dos
funciones, negativa la una y positiva la otra. Por una parte, identifica, distingue la
ley nombrada de otras leyes y de otras disposiciones normativas que no son leyes;
y por la otra, apunta, describe el contenido esencial de la materia regulada.
9.2 Elementos de identificación
Es decir a quién se dirige, en el caso de nuestro Estado se dirige a los Secretarios
de la Directiva del Congreso; nombre de quien presenta la iniciativa que en
nuestro Estado pueden ser los diputados, el Gobernador, el Supremo Tribunal de
Justicia y los ayuntamientos, así como los ciudadanos del Estado; fecha y lugar; y
por último la firma de quienes presentan la iniciativa.
50
9.3 Exposición de motivos
La exposición de motivos es de gran importancia, ya que en ésta se recoge la
intención del autor de la iniciativa y las razones que lo llevaron a proponer el
nuevo ordenamiento jurídico; pero además, los objetivos o resultados que se
pretenden alcanzar con la aplicación de la norma, o bien las alternativas o posibles
soluciones para afrontar determinada situación.
Supone un trabajo de investigación cuyo contenido debe ser estructurado
de acuerdo con un método para su mejor comprensión y debe corresponder con lo
que se establece en la estructura normativa de la ley, es decir, se debe hacer
referencia al contenido de la ley y debe tener concordancia con la misma.
Podemos enlistar como contenido de una buena exposición de motivos los
siguientes:
1. Razones que justifican la propuesta.
2. El fundamento constitucional, legal y reglamentario del derecho para
iniciar leyes o decretos.
3. Breve introducción del contenido del documento para dar una visión más
o menos amplia de lo que se pretende crear, reformar y/o derogar.
4. Los antecedentes de la nueva ley o de la que se pretende reformar.
5. En caso de existir, hacer una breve referencia a la jurisprudencia sobre
la ley que se pretende crear, reformar y/o derogar, a la legislación de
otros países (derecho comparado) y a algún caso relevante que pueda
ayudar a ilustrar mejor al legislador.
6. La explicación de los preceptos de la ley que se propone, para despejar
posibles dudas en su interpretación.
7. En caso de utilizar técnicas de investigación como encuestas,
entrevistas, censos, etcétera, también hacer referencia a éstos, pues
serán de gran utilidad al legislador.
8. Concluir con una síntesis en donde se exponga la viabilidad del proyecto
y su impacto en la vida cotidiana con su aplicación.
51
9.4 Disposiciones generales de la Ley
En estos primeros artículos de la ley se establece su objeto, su finalidad, el tipo de
ley y su ámbito de aplicación. También en estos primeros artículos se pueden
incluir definiciones, las mismas que harán mas entendible la ley cuando esta utiliza
términos determinados de alguna materia. Definir un término es traducirlo a un
lenguaje más comprensible para los lectores o destinatarios del mensaje legal
contenido en el texto; en el caso de las definiciones legales, la definición provoca
el efecto de que los aplicadores de la norma que contiene un término que ha sido
definido están obligados a entender y aplicar ese término de la manera en que
está definido, aun cuando existan otras posibilidades de definición.
Las definiciones legales, pueden restringir el significado común de un
término, pueden ampliarlo o introducir un término nuevo. Las reglas para elaborar
adecuadamente una definición jurídica son las siguientes:
• Definir sólo si es necesario.
• Usar un mismo término para un único significado.
• Determinar si la definición aplica a toda la materia de la ley o solamente a
parte de ella.
• Definir de modo completo y suficiente.
• Colocarlas al principio de la ley o del capítulo o parte que afecte
concretamente.27
9.5 Disposiciones principales de la Ley
Estas disposiciones contienen principalmente las competencias u órganos
aplicadores de la norma, los procedimientos, las obligaciones, prohibiciones,
permisiones y derechos que otorga la ley.
La parte normativa del texto legal, se va estructurando con la información
que se ha reunido sobre el tema que se pretende legislar, es conveniente
27
Fundación Humanismo Político, A.C., Manual de Técnica Legislativa, p. 11.
52
comenzar a realizar un esqueleto o una estructura que sirva como guía para ir
desarrollando el contenido de la nueva ley, es importante dividirla en libros, títulos,
capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados e incisos según corresponda.28
Libros: Este tipo de división se usa para las leyes que son muy extensas en
su contenido y cuando recopilen o codifiquen una materia o rama del Derecho.
Títulos: El Diccionario de la Lengua Española lo define como “cada una de
las partes principales en que suelen dividirse las leyes, reglamentos, etcétera, o
subdividirse los libros de que consta”, es decir, el título expresa la unidad de
división de un texto general, en cuantas partes esenciales sea necesario
organizarlo por las materias que reglamenta.
La ordenación de los temas fundamentales se expresa en el nombre que se
da a cada título. La secuencia del desarrollo de la materia puede sugerir o exigir
las siguientes subdivisiones, no para restar importancia al contenido de una
respecto de la otra, sino para separar conceptual y jurídicamente los objetos
jurídicos de cada nuevo conjunto de normas. Esta operación permite el
agrupamiento ordenado, claro y funcional de las cuestiones que norma el texto de
la ley. Dentro de los títulos que componen una ley, como principio y por técnica
legislativa, se establece una prelación de los asuntos o instituciones que cada
título vaya a englobar; es decir, calificar y discriminar lo más valioso o general, de
lo concreto o particular.
La división de las leyes en títulos se utilizará cuando existan partes
claramente diferenciadas. La agrupación en títulos sólo tendrá lugar en leyes muy
extensas y generales, pero nunca sustituirá a la agrupación primaria de los
artículos en capítulos. Los títulos se numerarán en forma progresiva en números
cardinales y deben llevar un nombre que indique su contenido.
Capítulos: En la elaboración de la ley se utiliza con mucha frecuencia este
tipo de división. Los capítulos son una división del título, y es muy conveniente que
28
CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, p. 125.
53
los capítulos se construyan dentro de los títulos, ya que esto otorga solidez a la
estructura de la ley. Un tema general puede quedar circunscrito y desarrollado con
suficiencia dentro de los límites y amplitud de un capítulo, siempre y cuando su
extensión y profundidad no lo rebasen.
Claro que esta división del texto de una ley tiene una prelación dentro de la
estructura ya planteada, y ésta corresponde dentro de la relación de importancia a
una subdivisión del tercer nivel organizativo de conceptos y materias que incluye
la ley; pero tal calificación depende de la jerarquía o complejidad de la propia ley,
pues mientras que en unas forma una subdivisión de los títulos, en otras como
parte principal a subdividir.
En consecuencia, podemos decir que el capítulo es una subdivisión del
título, o bien una unidad de división independiente en leyes que no están divididas
en títulos, y que además, cada capítulo debe tener un contenido unitario, es decir,
la extensión de cada capítulo no se puede fijar sólo con base en el número de
artículos, sino que depende sobre todo de la materia. Los capítulos se numeran
con romanos y llevan un título.
Secciones: Dentro de las leyes mexicanas, la sección es una división poco
usual, ya que la regla general es que los capítulos sólo se dividan en artículos.
El formar secciones significa que la materia es extensa y que requiere
divisiones en su ordenación, pero no resulta suficiente para rebasar el contenido
capitular; esto es que la sección establece límites para tratar la materia o el objeto
de la norma dentro del todo que comprende el capítulo y que este todo no se
desintegra con la sección, por el contrario, le da articulación unitaria.
La sección es una subdivisión del capítulo; la subdivisión de los capítulos en
secciones será excepcional y sólo en el caso de capítulos muy extensos y
reguladores de aspectos materiales, claramente diferenciables dentro de su
unidad. Las secciones se numeran con cardinales y llevan un título.
54
Artículos: Es cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley o
reglamento; es la unidad básica de la ley.
En efecto, el artículo es la división elemental y fundamental de las leyes,
esta división puede estar condensada en una sola o en varias frases, a veces
repartidas en varios párrafos o apartados. Para facilitar la cita de los textos, esa
división recibe un número único, que se sigue sin interrupción dentro de otras
divisiones más generales, formando el cuerpo entero de una ley.
Los artículos cumplen la misión de dividir en piezas, y al mismo tiempo, de
articular los cuerpos normativos, logrando que tengan una estructura internamente
organizada, con el fin de integrar el todo como unidad armónica y enlazada entre
sus partes. Los artículos de una ley no tienen por qué guardar entre sí una
estructura típica. Cada uno es diferente, no sólo en cuanto a la importancia del
contenido que norma, sino en cuanto a la función que cumple dentro del cuerpo
general de la ley.
Esta unidad de división convencional del texto de una ley es la de mayor
importancia. En ella se contiene la hipótesis normativa elemental, conceptual y
reguladora. La división formal de todo texto normativo que contenga varios
preceptos separables se concretará en artículos, como unidad básica de aquella
división, salvo las disposiciones de la parte final,
Cada artículo regulará un solo precepto o, en su caso, varios preceptos que
respondan a una estricta unidad temática, debiendo dividirse entonces en un
apartado cada precepto. Un artículo no debe tener por buena técnica legislativa
más de tres o cuatro párrafos.
Los artículos van numerados en forma progresiva con numeración arábiga.
Sin embargo, cuando es necesario hacer una reforma y/o adición para introducir
otro artículo que sea acorde a una idea anterior o preceda a un artículo ya
establecido, se recomienda utilizar los adverbios, con el fin de no alterar el orden
de prelación ya establecido.
55
TABLA DE LOS NUMERALES29
CIFRAS CARDINALES ADVERBIOS ROMANAS ARÁBIGAS
I 1 ūnus, -a, -um semel II 2 duo, -ae, -o bis III 3 trēs, tria ter
IV (IIII) 4 Quattuor quater V 5 Quīnque quīnquiēs VI 6 Sex sexiēs VII 7 Septem septiēs VIII 8 Octō octiēs IX 9 Novem noviēs X 10 Decem deciēs XI 11 Ūndecim ūndeciēs XII 12 Duodecim duodeciēs XIII 13 Trēdecim ter deci¯´s XIV 14 Quattuordecim quater deciaes XV 15 Quīndecim quīnquiēs deciēs XVI 16 Sēdecim sexiēs deciēs (sēdeciēs) XVII 17 Septendecim septiēs deciēs XVIII 18 Duodēvīgintī duodēvīciēs (octiēs deciēs)
XIX (XVIIII) 19 Ūndēvīgintī ūndēvīciēs (noviēs deciēs) XX 20 Vīgintī vīciēs XXI 21 ūnus et vīgintī (vīgintī ūnus) semel et vīciēs (vīciēs semel)
XXVIII 28 Duodētrīgintā duodētrīciēs XXIX (XXVIIII) 29 Ūndētrīgintā ūndētrīciēs
XXX 30 Trīgintā trīciēs XL (XXXX) 40 Quadrāgintā quādrāgiēs
L 50 Quīnquāgintā quīnquāgiēs LX 60 Sexāgintā sexāgiēs
LXX 70 Septuāgintā septuāgiēs LXXX 80 Octōginta octōgiēs
XC (LXXXX) 90 Nōnāgintā nōnāgiēs C 100 Centum centiēs M 1.000 Mīlle mīliēs
MM ( II ) 2.000 duo mīlia bis mīliēs
Párrafos: Son cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra
mayúscula al principio del primer renglón; y punto y aparte al final del último
renglón. El párrafo constituye una unidad funcional secundaria o parcial de la
primera unidad normativa que es el artículo. Los párrafos deben numerarse en
forma progresiva, empezando con el número uno (1).
29
Tabla de los Numerales, consultada el día 8 de agosto del 2012 en: http://www.extremaduraclasica.com/gramatica_latina/tabla_de_los_numerales.htm.
56
Cuándo en un artículo se enumeren facultades, atribuciones, etcétera, el
párrafo que establece el supuesto general se numerará como párrafo uno. Cuando
una fracción se divida en varios párrafos se numerará la fracción con número
romano, seguido del número arábigo que corresponda al párrafo. Si un artículo
tiene un sólo párrafo también va numerado.
Apartados: Es poco común encontrar esta división en las leyes mexicanas y
solo es utilizado cuando el tema principal contenido en un artículo puede ser
susceptible de división: es decir, cuando se aportan dos o más especies de la
misma materia que norma el precepto, para dar a cada uno el tratamiento
diferenciado que se requiere.
Como ejemplo a lo anterior podemos citar el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está dividido en un apartado “A” en
el que regula todo lo referente a las relaciones de trabajo en cuanto al régimen
general; y el apartado “B” que regula también las relaciones de trabajo, pero este
en cuanto a los regímenes especiales y de los trabajadores al servicio del Estado.
Los apartados dentro de un artículo se deben diferenciar con letras
mayúsculas.
Fracciones: Regularmente se usa esta división para enumerar una serie de
atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etcétera, que en un artículo se
otorguen. Es común que el párrafo que antecede a una fracción contenga una
regla general o específica y cada fracción constituye, por lo general, parte de un
supuesto normativo o de diversos supuestos de una regla que contemplan el
encabezamiento del artículo. Las fracciones se enumeran con números romanos,
separadas con punto y coma, excepto la última, que se separará con coma y (, y).
Incisos: El inciso comprende la división última de la estructura del texto
legal, es la norma mínima dentro del texto de una ley. Esta clase de división
obedece a que, aún las fracciones, contienen pequeñas normas que hay que
57
dividir en varios supuestos. Los incisos se ordenan bajo el sistema de letras
minúsculas, en orden alfabético.30
Dentro de estas disposiciones principales también se incluyen otras
disposiciones tales como:
Citas: Las citas de un artículo de la misma ley se harán indicando el
número, párrafo y letra, por este orden, del texto citado. Se respetará la forma de
expresión, ordinal o cardinal, originaria. No se utilizarán al final de la cita términos
como “de esta ley”, “de este artículo” o similares. En el caso de cita de otras
disposiciones normativas se observarán, además de lo establecido para las citas
internas las reglas siguientes:
1. La primera cita indicará el título completo de la norma citada, así como el
número y fecha del Periódico Oficial en que se publica.
2. Las citas sucesivas utilizarán el título, prescindiendo de toda referencia al
número y fecha de la disposición y al Periódico Oficial en que fue publicada.
Remisiones: Las leyes establecerán todos los puntos de conexión necesarios
con el resto del ordenamiento mediante remisiones expresas y precisas. Sólo se
recurrirá a remisiones de una a otra parte de un texto legal solo cuando no puedan
evitarse; en cambio, se harán remisiones a otros textos legales o a otras
disposiciones normativas para evitar la repetición de normas contenidas
sistemáticamente en otras partes del ordenamiento jurídico. Las leyes no deben
reproducir los preceptos de la Constitución ni tampoco los de otras normas
vigentes.
9.6 Infracciones y Sanciones
Para fijar las sanciones en las leyes, es necesario sujetarse a lo que establecen
tanto la Constitución Política Federal como la Estatal sobre la materia. Como por
30
Ibídem, pp. 126-135.
58
ejemplo si se trata de arresto, limitarlo a 36 horas, como lo dispone el artículo 21
constitucional.
Si la sanción se traduce en una multa, no se puede establecer una superior
a un día de salario cuando se prevean sanciones a trabajadores. Es posible
establecer otras sanciones tales como el decomiso de objetos obtenidos
ilícitamente o de armas o instrumentos del delito; asimismo, la demolición de
construcciones o la clausura. Cuando se fijen las multas, es necesario señalar un
monto mínimo y uno máximo.
Las multas excesivas tanto en materia penal como en materia
administrativa están prohibidas, y es necesario que la autoridad cuente con la
facultad de determinar el monto de la multa de acuerdo a las circunstancias del
infractor. La multa debe expresarse en salarios mínimos en el momento en que se
cometió la infracción no el momento en que se establece la multa.
En suma, es importante que queden bien definidas legalmente, de manera
correcta y clara, las conductas cuya comisión amerita sanción.
9.7 Recursos o medios de impugnación
Aquí se deben señalar las reglas que se apliquen en materia de recursos
administrativos; no es necesario detallar en la ley la forma y términos para
desahogar el recurso ya que este detalle normativo lo puede hacer el reglamento
correspondiente, pero un reglamento no puede crear un recurso.
Puede ser conveniente que el recurso administrativo se establezca en
forma optativa, de manera que el afectado pueda optar entre interponer el recurso
o acudir a las instancias jurisdiccionales administrativas, ya que opera el principio
de legitimidad en materia de amparo.
59
9.8 Disposiciones Transitorias
Son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las
situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma,
abrogación o derogación de una ley. Estos artículos prevén o resuelven diversos
supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones
legislativas.
Las normas transitorias versan principalmente sobre cuatro aspectos: la
entrada en vigor de la ley o decreto; la pérdida de vigencia de la ley o leyes
anteriores, relacionadas con la nueva ley; el derecho intemporal y; las
disposiciones provisionales;31 además llevarán una numeración en ordinales
expresados en letra y en caso de constar de un solo artículo se mencionará con la
voz “Único”, a diferencia a los artículos de las disposiciones generales o
principales, estos no llevan la expresión “artículo” antes del numero del artículo.
De manera general podemos señalar que básicamente el contenido de los
artículos transitorios es el siguiente:
1. Disposiciones sobre la entrada en vigor de la ley expedida.
2. Disposiciones abrogatorias o derogatorias; que harán referencia a la o
las leyes que específicamente están siendo abrogadas o derogadas.
Sólo se debe utilizar la abrogación expresa, pues de esta forma se
tiene mayor certeza de los ordenamientos jurídicos que dejarán de
tener vigencia. Las disposiciones abrogatorias serán claras,
terminantes y concretas, sin contener otro mandato que el de la
pérdida de validez de la norma que abrogan, indicando con la mayor
precisión posible el objeto de la abrogación. No deben prescribir
conductas, sino eliminar normas. Se debe evitar la cláusula genérica
de derogación, y en su lugar se pueden utilizar tablas abrogatorias o
derogatorias.
3. No deben incluirse disposiciones derogatorias genéricas, ni dejar
indeterminado el objeto de la derogación. También es incorrecto
31
Ibídem, pp. 144 y 145.
60
utilizar la expresión “dejar sin efectos” como sinónimo de abrogación o
derogación. Las cláusulas de abrogación y/o abrogación contendrán
una relación exhaustiva de todas las leyes, decretos, acuerdos y
órdenes abrogados y/o derogados.
4. Disposiciones que continúen situaciones jurídicas conforme a la ley o
disposiciones que se abrogan o derogan.
5. Disposiciones que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la
nueva ley o decreto de reforma para regular situaciones jurídicas
iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.
6. Disposiciones que regulen de forma provisional o transitoria.
7. Disposiciones que regulen de modo autónomo y provisional
situaciones Jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor
de la ley o de las nuevas disposiciones.
8. Disposiciones que declaren la necesidad de modificar disposiciones de
otra ley; y
9. Disposiciones sobre habilitaciones de desarrollo reglamentario o de
otro tipo de normas jurídicas. 32
9.9 Iniciación de Vigencia
La última etapa del proceso legislativo se denomina iniciación de la vigencia. Es la
determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus
efectos; es la fecha a partir de la cual una resolución legislativa, debidamente
sancionada y publicada, adquiere fuerza y es aplicable a cuantos se encuentren
dentro de sus hipótesis normativas.
Se determinará la fecha exacta en la que la ley deba entrar en vigor; es
decir, la entrada en vigor de la ley se fijará señalando el día mes y año en que ha
de tener lugar y no por referencia a la fecha de su publicación; es incorrecto decir:
“esta ley entrará en vigor 30 días después de su fecha de publicación en el 32
Fundación Humanismo Político, Manual de Técnica Legislativa, pp. 15 y 16.
61
Periódico Oficial”. Por una adecuada técnica legislativa lo correcto es definir el día
exacto en que la ley deberá entrar en vigor.
9.10 Vacatio legis
A este lapso se da entre la publicación y la entrada en vigor; en toda ley debe
mediar un espacio de tiempo a efecto de que esta sea efectivamente conocida por
sus destinatarios
9.11 Fe de erratas
La corrección de erratas en la publicación oficial de las leyes deberá advertir si
éstas se han producido por meros errores tipográficos o de impresión, o bien por
errores producidos en el texto remitido para su publicación.
62
63
CAPÍTULO V ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DENTRO
DEL PROCESO LEGISLATIVO
Posteriormente a la aprobación de una ley al titular del Poder Ejecutivo le
corresponde:
La Sanción: Acto por el cual el Gobernador del Estado manifiesta con su
firma, su conformidad con un proyecto ya aprobado por el Poder Legislativo.
La Promulgación: Las leyes se promulgaran por el Gobernador del Estado
es decir mediante un acto formal y solemne a través del cual atestigua la
existencia de una ley y ordena cumplirla, además de mandar su publicación. La
fecha de la ley se da en función de la fecha de promulgación de la ley y no por la
fecha en que apareció publicada en el periódico oficial. Siempre que se cita la
fecha de una ley o se haga referencia a una ley o a su fecha, se entenderá que es
la fecha de promulgación.
La Publicación: Es el dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Es un
acto formal por el cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas
por el Ejecutivo se conocen por el medio idóneo estatal llamado Periódico Oficial.
Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de
observancia o interés general, deben publicarse en el Periódico Oficial del Estado
y rigen a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique.
Las leyes se publican bajo la siguiente formalidad:
"NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente.
(AQUÍ TEXTO).
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y
obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso.
64
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el Poder Ejecutivo con las
formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la
exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la
autoridad; la promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda
hacerse efectivo el principio que señala: la ignorancia de las leyes no excluye a
nadie de su cumplimiento.
65
CAPÍTULO VI REDACCIÓN LEGISLATIVA
El autor Erick Gómez Tagle considera que por una deficiente redacción surge uno
de los problemas más relevantes en el ámbito legislativo, cuyas repercusiones
afectan todo el sistema social, y es el consistente en la existencia de enunciados
jurídicos elaborados deficientemente, sean estos leyes, decretos, reglamentos o
bien, cualquier otra forma de texto normativo del discurso del derecho.
Esta situación que conlleva el uso del lenguaje natural por parte de los
legisladores, así como el uso excesivo de términos ambiguos y vagos; según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española redactar (del latín
redactum, de redigere, poner en orden) significa poner por escrito cosas
pensadas, acordadas o sucedidas con anterioridad.
La redacción legislativa consiste en poner en orden por escrito una serie de
normas jurídicas, a través del uso correcto de términos comprensibles, necesarios
y suficientes. Además de los comunes lineamientos gramaticales, ortográficos,
sintácticos y de lenguaje que el legislador debe conocer para enunciar las normas
jurídicas, existen otros elementos técnicos básicos para el diseño de las leyes, que
el redactor de textos debe tomar en cuenta.
1. Mecánica de la redacción legislativa
Ante todo, el legislador debe tomar en cuenta que la ley como lenguaje escrito, no
es más que un medio de comunicación: hablamos y escribimos para entendernos.
La redacción de una ley debe ser sobre todo, una obra de estilo sobrio, sin
adornos literarios, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda
sencillez, claridad, concisión y exactitud.
Enseguida anotamos los primeros pasos que los expertos recomiendan seguir
en la redacción del proyecto que contendrán las normas jurídicas:
66
1. Antes de iniciar la redacción de un proyecto de iniciativa de ley, conviene
escribir un listado de los puntos esenciales y de las ideas que se van a
incorporar;
2. Establecer el orden en que deben ser presentadas la ideas;
3. Se recomienda hacer un guion numerando cada uno de los párrafos y cada
una de las ideas para que de esta manera se facilite la identificación
tipográfica y su organización en un nuevo texto;
4. Estructurar lógicamente los conceptos específicos para obtener una norma
adecuada; y
5. Al redactar el texto a manera de anteproyecto, debe recordar que cada
párrafo de un artículo constituye un elemento de estructuración de las
propuestas normativas que contiene dicha unidad básica. Por lo tanto, debe
incorporarse con claridad el planteamiento general, inferir del mismo el
desarrollo de los puntos particulares y terminar con una conclusión o cierre
final de la idea.33
Desde la perspectiva del legislador, en la creación y aplicación del orden
jurídico, al estar inserto en un sistema normativo le obliga a comportarse siguiendo
ciertas reglas que favorecen el desarrollo adecuado del derecho y las relaciones
con los demás órganos normativos. A partir de este supuesto el Maestro Luis
Raigosa elaboró los Diez mandamientos del buen legislador, en los cuales
sintetiza los lineamientos que deben observar los técnicos legislativos que se
presentan por considerarse de interés:
1. Respetaras la Constitución por sobre todas las cosas;
2. No mataras los valores fundamentales del orden jurídico;
3. Honraras los intereses de los padres de la Ley para que la ley pueda servir
a esos intereses con flexibilidad por el resto de su vida, y las vidas de sus
descendientes;
4. No hurtaras la aplicabilidad de la ley incorporando medios legales
inadecuados a los fines perseguidos;
33
LOPEZ RUIZ, Miguel, Redacción Legislativa, Senado de la República, México, 2002, pp. 56 y 57.
67
5. No cometerás contradicciones;
6. Te abstendrás de caer en previsiones innecesarias;
7. No desearas las ambigüedades;
8. Te abstendrás de cometer vaguedades, sin contar con una buena
justificación:
9. Te guardaras de cometer repeticiones y legalismos, y evitaras la verborrea,
en la medida de lo posible; y
10. Recuerda las reglas de interpretación de las leyes, para que los tribunales
no tomen la palabra del legislador en vano.34
Lo anterior no solo debe de tomarse como una lista de buenos pensamientos
sobre el legislador, sino que deben aplicarse al considerar o querer redactar un
ordenamiento jurídico.
2. Cualidades de la redacción legislativa
Después de realizado un esquema de lo que se pretende legislar, y al momento de
comenzar a redactar la nueva ley se deben de tomar en consideración otros
aspectos tales como:
Idioma: En nuestro Estado, y como menciona Sempé Minvielle las leyes
deben ser redactadas en idioma español, sin contener expresiones en idiomas
extranjeros. No se debe descartar la posibilidad que en nuestro idioma pueden ir
incluyéndose nuevas palabras y pudiendo en ese caso utilizarlas al crear el
proyecto de iniciativa. Tampoco podemos introducir palabras indígenas, ni
redactar la ley en lengua indígena, pues esta ley después podrá ser traducida al
dialecto que sea necesario.35
34
HERNÁNDEZ LÓPEZ, Toribio, óp. cit., p. 124. 35
SEMPÉ MINVILLE, Carlos… pp. 29 y 30.
68
Ortografía. Conjunto de normas que regulan la escritura de una lengua.36
Entonces podemos deducir que es la forma de escribir de manera correcta
respetando estas reglas de las palabras y los signos de puntuación al momento de
escribir alguna oración.
Sintaxis. Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras
para formar las oraciones y expresar conceptos.37 Esto es ir uniendo nuestras
palabras con coherencia para que las ideas sean claras, sencillas y entendibles.
Puntuación. Conjunto de los signos que sirven para puntuar.38 Al momento
de ir uniendo y armonizando cada una de las palabras utilizadas, además de la
sintaxis, deben de ir utilizándose de manera correcta los signos de puntuación
para que se escriba de forma clara y comprensible dándole el sentido correcto a la
oración. En las leyes se debe evitar –y por tradición se proscribe– el empleo de
palabras entre paréntesis y de notas al pie de página.39
Tiempo y modo de los verbos. Aunque sea difícil determinar el tiempo en el
que deben de ir los verbos al formular un proyecto de iniciativa, se han establecido
algunos lineamientos, mismos que menciona el multicitado autor Sempe Minvielle,
el que establece que a pesar de que sea algo lógico o usual que para las
disposiciones taxativas o de observancia obligatoria se utilicen verbos en tiempo
futuro, lo más recomendable es la utilización del presente de indicativo, debido a
que la ley ordena, dispone, prohíbe, restringe, impone obligaciones y establece
derechos, es decir, establece lo que se bebe hacer aquí y ahora. Si estuvieran en
tiempo futuro, solo estaríamos realizando un catálogo de buenos propósitos y no
habría una imposición como tal. Aunque habrá algunas excepciones en las que si
se utilizará el tiempo futuro cuando se mencionan las sanciones o penas por la
violación de la ley. El gerundio se debe utilizar como consecuencia, resultado o
36
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=ortograf%C3%ADa&origen=RAE. 37
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 38
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 39
SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 30.
69
efecto, se usa con frecuencia por facilidad, para no tener que emplear el modo y
tiempo apropiados del verbo, aunque se debe tener cuidado porque puede dar
lugar a problemas de interpretación.40
Concordancia. Conformidad de accidentes entre dos o más palabras
variables. Todas estas, menos el verbo, concuerdan en género y número; y el
verbo con su sujeto, en número y persona.41 Además de ello como lo menciona
Sempe Minvielle, también se debe dar una concordancia en cada uno de los
artículos de la iniciativa, debe de concordar el acápite del mismo con los párrafos,
fracciones, incisos y sub incisos, se debe evitar que las fracciones de un mismo
artículo comiencen unas por verbo en modo infinitivo y otras por sustantivo.42
Estilo. Manera de escribir o de hablar peculiar de un escritor o de un
orador.43 El estilo que debe ser utilizado al momento de redactar una ley “debe
ser, sobre todo, una obra de estilo sobrio, lacónico, sin adornos, a fin de expresar
el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud.44” Esto
con la finalidad de que la Ley sea clara y sencilla para que pueda ser entendía por
todos sus destinatarios, utilizando palabras adecuadas y acertadas a la materia y
personas a las que se vaya a aplicar y de esta manera se pueda transmitir la idea
principal de la iniciativa y pueda ser cumplida a cabalidad.
Normatividad. La Ley debe tener un contenido normativo, ya que estas
tienen por objeto ordenar, prohibir, facultar, establecer derechos y obligaciones, no
justificar el porqué de una obligación. Esta recomendación es aplicable tanto a las
normas taxativas que son las que obligan a los particulares independientemente
de su voluntad, como a las dispositivas que pueden dejar de aplicarse a una
situación jurídica concreta, por voluntad expresa de las partes.45
40
Ibídem., pp. 31 y 32. 41
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 42
SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 32. 43
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 44
SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 33. 45
Ibídem., p. 34.
70
Concisión. Brevedad y economía de medios en el modo de expresar un
concepto con exactitud.46 Es expresar las ideas solo con las palabras necesarias
para que esta sea clara. Al formular la Leyes esto se debe tomar muy en cuenta,
porque en una Ley se debe expresar la idea de manera clara y concreta, que no
confunda ni se le puedan dar mas interpretaciones. De preferencia las partes que
conforman un artículo, acápite, párrafos, fracciones, incisos y sub incisos, deben
ser cortos, claros y expresar el derecho u obligación de manera muy clara para
que pueda ser cumplida por los integrantes de la sociedad a los que se destina.
Una regla por artículo. Para efectos de claridad y fácil comprensión, es
recomendable no poner más de una regla por artículo,47 cuando un artículo sea
muy extenso es recomendable dividirlo o complementarlo con fracciones, incisos y
sub incisos de ser necesario, pero una misma idea debe contenerse en un
artículo.
Léxico jurídico. “Las palabras provenientes del léxico jurídico deben
emplearse en su sentido preciso. Es necesario lograr la uniformidad de la
terminología empleada en las diversas leyes, sin perjuicio de que, por excepción,
se le dé un contenido especial para los efectos de una ley determinada.48” Solo se
debe utilizar la terminología necesaria, sin complicar la interpretación de la Ley,
porque se debe considerar que la Ley debe ser interpretada no solo por los
sabedores de la materia, sino por todos los destinatarios de la Ley. También se
debe tener cuidado al emplear sinónimos, para utilizar la palabra correcta y
adecuada para una buena interpretación y a la vez aplicación de la Ley.
Siglas y abreviaturas. No deben ser utilizadas en la Ley. Cuando se hace
referencia reiteradamente a otras Leyes, instituciones o dependencias cuya
denominación es larga, se puede hacer referencia a ella con una mención más
breve establecida en los primeros artículos de la Ley.
46
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=concisi%C3%B3n&origen=RAE. 47
SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p.36. 48
Ibídem., p. 36.
71
Género. Es la utilización correcta del artículo, su función es indicar el
género y el número del nombre al cual precede. Los artículos “él y los” son
aplicables al género masculinos, “la y las” al femenino y “lo” al neutro. Hay
ocasiones en que en una Ley se quiere utilizar o se utiliza simultáneamente un
artículo en su forma masculina y femenina, lo que es incorrecto.49
3. Metodología para evaluar la calidad de las iniciativas
En el Instituto “Belisario Domínguez” del Senado de la Republica se utiliza la
metodología siguiente para la evaluación del contenido y con ello la calidad de las
iniciativas:
1. Exposición de motivos
a. Identificación del problema
b. Alternativas de solución
c. Presupuesto para su implementación
d. Consecuencias previsibles
2. Consistencia entre los objetivos y los artículos
Cada uno de estos elementos que integran la exposición de motivos deberán tener
un valor máximo, un valor mínimo y valores intermedios que expresen su calidad
0: nulo; 0.5: ambiguo, insuficiente; 1: apropiado.50
49
Ibídem., p. 37. 50
RAMOS MEGA Ernesto, et al., Una Propuesta Metodológica para evaluar las iniciativas de reforma Electoral en el Congreso de la Unión, México, Senado de la Republica, Instituto Belisario Domínguez, pp. 633-644.
72
4. Modelo de iniciativa para reformar un artículo
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA ____ (numero de la legislatura)
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO,
P R E S E N T E S.
(Nombre de quien la presenta)_________ ante La (numero de legislatura)_______
Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo
establecido por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí; 15 fracción I, 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 61 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presento Iniciativa
que adiciona un párrafo primero al artículo 9° Fracción XI de la Ley de ___________ del
Estado de San Luis Potosí, de acuerdo a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La presente iniciativa de…
Por las razones expuestas, propongo a esta Soberanía la siguiente
INICIATIVA
DE
DECRETO
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 9° en su fracción, XI, de la Ley de__________ del
Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Elementos de identificación: *Nombre autores de la iniciativa *Fundamentación *Fecha y lugar
Motivación o razones que justifican la propuesta: causas,
hechos.
Objetivos: resultados que se pretenden alcanzar con la
aplicación de la norma.
Antecedentes: de la nueva ley o de lo que se pretende regular.
Alternativas: posibles soluciones para afrontar la situación de la
norma propuesta.
Contenido: descripción del contenido de la propuesta
normativa (estructura, división, artículos-; resumen de las
partes y medidas; elementos novedosos que se incorporan).
Propuesta de reforma
73
ARTICULO 9°. …
I. a X
XI. …
Así como la elaboración, producción, edición y difusión de publicaciones y
materiales lúdico-educativos que faciliten el proceso de educación ambiental.
XII a XIX. …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día (precisar día mes y año) siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan
a este Decreto.
TERCERO. …
CUARTO. …
San Luis Potosí, S L .P, a los __ días del mes de ________ (año con letra).
______________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA PRESENTA)
(Leyenda de firmas) Firma (s) de la Iniciativa que reforma el artículo 9° en su fracción, XI, de la Ley
de _____________ del Estado del Estado de San Luis Potosí.
a. Entrada en vigor.
b. Abrogación/Derogación.
c. Disposiciones que regulan de forma provisional
o Transitoria.
d. Reformas a otras leyes.
e. Habilitaciones reglamentarias.
74
75
CAPÍTULO VII EL DICTAMEN LEGISLATIVO
La palabra dictamen significa opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que
emite alguna persona o corporación. En la práctica parlamentaria, se entiende
como todo documento preparado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de
los miembros de una Comisión dictaminadora o de una Comisión mixta o conjunta
mediante el cual, dicho órgano legislativo, produce y presenta un informe
razonado, dirigido a la mesa directiva para que lo someta a la consideración del
pleno.
En dicho informe se deben dar a conocer y relacionar los puntos de vista,
resultados o conclusiones a los que haya llegado la Comisión, producto del
análisis colectivo y consensado en que concluyan sus miembros. El dictamen,
como acto legislativo constitutivo, puede ser analizado tanto desde el punto de
vista formal como desde el material.
Formalmente es un documento escrito que acredita y justifica el
cumplimiento de un requisito de trámite procesal legislativo; y que es expedido por
un órgano del Congreso (comisión o comisiones), declarando que se ha realizado
el estudio de una iniciativa o proposición de ley y, por tal razón se emite un juicio
objetivo para calificar su viabilidad, reformabilidad o determinar la inviabilidad
técnica y jurídica de su contenido; así como para que sea o no, documento
constitutivo para formalizar otras etapas del procedimiento; y materialmente, Es la
declaración unilateral mayoritaria de la voluntad colegiada de un órgano del
Congreso, que se expresa y exterioriza por escrito, exponiendo razonadamente
una serie de conocimientos, opiniones y juicios de carácter directivo o prescriptivo
y, por consecuencia, proponiendo formal y legalmente la creación modificación o
extinción de la vigencia o aplicabilidad de las normas referidas en las propuestas
normativas que forman la iniciativa de ley o decreto que han sujetado a estudio y
resolución, por mandato de la asamblea plenaria.51
51
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El dictamen legislativo, Primera Edición, México, D.F., 1998 pág. 65.
76
1. Contenido del Dictamen Legislativo
I. La fecha de turno de la iniciativa; determinando si se trata de ley, decreto,
acuerdo administrativo o económico; o punto de acuerdo;
II. Si se trata de una iniciativa de ley, el dictamen tendrá una parte en la que se
hará referencia a su constitucionalidad, con relación a las constituciones federal y
local; sus antecedentes; estructura jurídica; justificación, y pertinencia.
Además, expondrá con precisión las modificaciones, ajustes de contenido
normativo y estructura que haya realizado en su caso la comisión; con los
argumentos y razones que los sustenten; así como la valoración técnico-jurídica
que de la misma se haya hecho, y que dé lugar a su aprobación o desechamiento
por improcedencia.
Asimismo, contendrá una parte resolutiva en la que se establezca si el
dictamen se aprueba en sus términos; se aprueba con modificaciones de la
comisión; se desecha; o se formula con carácter suspensivo, a efecto de definir un
tiempo razonable para su resolución definitiva;
III. De tratarse de un decreto, el dictamen propuesto contendrá las
consideraciones y la resolución sobre el asunto; y
IV. Para los acuerdos administrativos o económicos, o puntos de acuerdo, se
presentarán en el planteamiento, los argumentos de discusión y la respuesta
positiva o negativa.
Una vez firmados en los términos de ley, los dictámenes sólo podrán ser
modificados por acuerdo de la mayoría de los que lo suscribieron hasta antes de
su lectura en el pleno.52 Para el autor Máximo Gámiz Parral el dictamen se
presenta mediante escrito que la Comisión o Comisiones que lo presentan, firman,
y se responsabilizan por su contenido;
52
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, artículos 85,86, 87.
77
Se dirige al pleno; y establece con claridad y plena identificación la iniciativa
sobre la cual se emite;
Cuenta con un apartado en el que se refiere y valora la exposición de
motivos de la iniciativa, señalando lo que a su juicio no proceda o no sea
válido, así como si se cumplieron los requisitos de fondo y forma en su
presentación;
Expresa los argumentos y razones que se estiman aplicables y
congruentes, finalizando con un resumen general, enriquecido con las
opiniones de la Comisión o Comisiones; se analizan las observaciones
realizadas; se incluyen considerandos surgidos de la exposición de motivos,
que fundamentan la propuesta del dictamen;
Sigue la parte resolutiva en la que se expresa de manera esencial la
opinión concreta de que la iniciativa, en base a los considerandos, debe ser
aprobada o rechazada por el pleno, o le propone una nueva redacción del
texto resolutivo o jurídico, modificando el original de la iniciativa; enseguida
viene el texto normativo del proyecto de ley o decreto; y
Luego se asientan el lugar y la fecha así como las firmas de los integrantes
de la comisión o Comisiones; y en la parte final del documento la leyenda
que exprese: Firmas del dictamen….
De acuerdo a los autores Jesús Quintana Valtierra y Franco Carreño
García53 se propone el siguiente modelo de dictamen:
53
QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCÍA, Franco, Principios Generales de Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, Ed. Porrúa, México 2006.
78
2. Ejemplo de Dictamen Legislativo
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA __________
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
PRESENTES.
ANTECEDENTES:
A la Comisión de_______ le fue turnada en sesión ordinaria del Congreso del Estado
celebrada el 25 de marzo del año de dos mil diez, la Iniciativa de decreto, que busca reformar
los artículos 4°.,5°,7°;9°;14, 17, 22, 24, 25, 27, 29, 32, 33, 38, 39, 47, 56, 72, 76, 77, 78, 82,
83, 84, 85, 86, 87, y adiciona los artículos 39, 56, 57 BIS, 93, 94, y 95 de la Ley Estatal
de______; que presenta ________________________ .
En tal virtud, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa referida, los Diputados que
integramos la Comisión de________, exponemos el dictamen correspondiente bajo los
siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el asunto turnado no contraviene los preceptos establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Que la iniciativa en estudio fue presentada por quien tiene el derecho, de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 61 y 137 de la Constitución Política del Estado
por lo que resulta procedente realizar el estudio y dictamen correspondiente
TERCERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 94 fracción I, 98 fracciones IX, 107
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como los numerales 85 y 86 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente, es competente para dictaminar sobre el asunto citado en el preámbulo del
presente dictamen.
CUARTO. Que la iniciativa de mérito cumple con los requisitos que establecen los artículos
61, 62, 65, 66 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado en vigor.
QUINTO. Que los artículos 1° y 2° de la Ley Estatal para la ________ (ley que se pretende
modificar) señalan que dicho ordenamiento tiene por objeto __________.
Se precisa con claridad, presentación,
recepción y la fecha de turno de la iniciativa a
la Comisión o Comisiones.; determinando si se
trata de ley, decreto, acuerdo administrativo
o económico, o punto de acuerdo.
Referencia a su constitucionalidad, con relación a las constituciones federal y local; estructura jurídica; justificación, y pertinencia. Expondrá con precisión las modificaciones, ajustes de contenido normativo y estructura que haya realizado en su caso la comisión; con los argumentos y razones que los sustenten; así como la valoración técnico-jurídica que de la misma se haya hecho, y que dé lugar a su aprobación o desechamiento por improcedencia.
79
CONCLUSIONES, RESULTANDOS O PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO. …
SEGUNDO. …
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscribe, nos permitimos
elevar a la consideración de esta soberanía, el siguiente.
D I C T A M E N
PRIMERO. Con base en los argumentos que se esgrimen en el considerandos sexto,
séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, y décimo tercero, se determina
que…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MODIFICACIONES
PETICION DE APROBACIÓN DEL PLENO
En virtud de lo importante de (PETICIÓN) ________ nosotros como miembros de la Comisión de ________ del H. Congreso del Estado San Luis Potosí, proponemos el siguiente
PROYECTO
DE
DECRETO
ARTICULO UNICO. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa de decreto que reforma los artículos 3° fracción I al que se le adiciona un párrafo, 9° que reforma su segundo párrafo, 16, 17, 22 fracción I y 72 de la Ley Estatal de_____, para quedar como sigue:
Parte en la que se expresa de manera esencial la opinión concreta de que la iniciativa, en base a los considerandos, debe ser aprobada o rechazada por el pleno, o le propone una nueva redacción del texto resolutivo o jurídico, modificando el original de la iniciativa.
PROPUESTA TEXTUAL DE LA COMISION
(Texto normativo del proyecto de ley o decreto)
Razones, justificaciones, argumentos con los que se trata
de convencer a los Legisladores para modificar,
reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley
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…
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente
decreto.
TERCERO. …
CUARTO. …
LUGAR Y FECHA:
DADO EN LA SALA DE “________”, DEL EDIFICIO______ DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO A LOS___________ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL____.
COMISION DE ___________________
Firmas
___________________
___________________
____________________
(Leyenda de firmas) Firmas del Dictamen de la iniciativa de decreto que reforma los artículos
3° fracción I al que se le adiciona un párrafo, 9°que reforma su segundo párrafo, 16, 17, 22
fracción I y 72 de la Ley Estatal de_______________________,
Son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley. Éstas prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones legislativas. Las disposiciones transitorias versan principalmente sobre cuatro aspectos:
a. Entrada en vigor de la norma; b. Pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley; c. Reformas a otras leyes; d. Disposiciones provisionales.
Se asientan, así como las firmas de los integrantes de la
Comisión o Comisiones.
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3. Dictamen Negativo de Comisión.
De acuerdo al Autor Miguel Camposeco Cadena en ocasiones, la Comisión
considera la improcedencia de la iniciativa planteada y, por tanto, procede a
rechazarla, en este supuesto, la parte más importante del dictamen se centra en
las consideraciones que contienen razonamientos, argumentos y observaciones
que los miembros de la Comisión han considerado pertinentes para no dar curso
legal a las propuestas normativas planteadas. 54
La secuencia del trámite de discusión, aprobación o rechazo de los
dictámenes por el Pleno del Congreso del Estado, según el Reglamento para su
Gobierno Interior es la siguiente:
1. Cuando el Pleno del Congreso haga observaciones a un dictamen, ya sea
en forma parcial o total, lo devolverá a la comisión para que considere las
indicaciones del Pleno.
2. Corregido el dictamen, de nueva cuenta volverá a ser entregado a la
Secretaría del Congreso para su discusión y aprobación en su caso, sin
que pueda exceder el término de seis meses.
La discusión en el Pleno de los dictámenes será una sola vez en lo general y
en lo particular, conforme a lo dispuesto y su votación será nominal.
Cuando menos cuarenta y ocho horas antes de cada sesión, la Gaceta
Parlamentaria que contenga los dictámenes que se vayan a discutir, será remitida
vía electrónica a los diputados. No será impedimento para tratar un asunto que no
se haya publicado en la Gaceta Parlamentaria, siempre y cuando el Pleno
apruebe su Inclusión en el orden del día.
Los dictámenes no resueltos por una sesión, serán presentados en orden de
prioridad en la siguiente sesión.
54
CAPOSECO CADENA, Miguel Ángel,… óp. cit., pp. 80-82.
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83
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SEMPÉ MINVILLE, Carlos, Técnica Legislativa y Desregulación, Editorial Porrúa,
Primera Edición, 1997.
Esta edición tiene el propósito de ser un
apoyo en la elaboración eficaz y correcta de la
ley. El lector encontrará una descripción de
los procedimientos, formulaciones, reglas y
estilos ordenados y sistematizados que tratan
a la Ley durante todo su proceso de
elaboración o modificación, pasando por su
preparación hasta su sanción. A diferencia de
otras obras generales sobre TÉCNICA
LEGISLATIVA, la presente incorpora las
disposiciones legales del Estado de San Luis
Potosí respecto de las formalidades para
presentar iniciativas, desde el marco
constitucional, legal y reglamentario.
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