el valor de la igualdad en sociedades democráticas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES CÁTEDRA: ÉTICA Y POLÍTICA APLICADA EL VALOR DE LA IGUALDAD EN SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS

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Definición de igualdadTipos de Igualdad: Social, de Oportunidades, ante la LeyDesarrollo Histórico de la IgualdadLa Igualdad en el Ámbito MundialLa Igualdad en la Declaracion de los Derechos HumanosTratados Internacionales que Fomentan la IgualdadDiscriminación PositivaIgualdad Social y Estado de BienestarMedidas para Fomentar la IgualdadVinculación entre Igualdad, Dignidad y LibertadLa Educaciónd de la Igualdad

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Page 1: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

CÁTEDRA: ÉTICA Y POLÍTICA APLICADA

EL VALOR DE LA IGUALDAD EN SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS

Maracaibo, Marzo de 2013

Page 2: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

1. Definición de Igualdad 2

2. Igualdad Social 2

3. Igualdad de Oportunidades 3

4. Igualdad Ante la Ley 3

5. Desarrollo Histórico de la Igualdad 4

6. La Igualdad en el Ámbito Mundial 5

7. La Igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 6

8. Tratados Internacionales que Fomentan la Igualdad 7

9. Discriminación Positiva 10

10. Igualdad Social y Estado de Bienestar 10

11. Medidas para Fomentar la Igualdad 11

12. Vinculación entre Igualdad, Dignidad y Libertad 11

13. La Educación de la Igualdad 12

CONCLUSIONES 13

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 14

Page 3: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

INTRODUCCIÓN

Cada sociedad se caracteriza por darle mayor importancia a determinados valores

por encima de otros. Específicamente en las sociedades democráticas, en las cuales

los ciudadanos eligen a sus mandatarios, el respeto a los derechos humanos deben ser

tomados como referencia para una mejor convivencia, específicamente aquellos que

promueven la igualdad desde todos los ámbitos: religioso, político, económico, social,

independientemente de las particularidades individuales.

Este principio de la igualdad es precisamente el desarrollo de este ensayo, el cual

se desglosará a través de los siguientes contenidos: definición de igualad, tipos de

igualdad (social, de oportunidades y ante la ley), además se hará un desarrollo a lo

largo de la historia con respecto a este principio, cómo es visto en el ámbito mundial, la

importancia de su promulgación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

así como en tratados internacionales relacionados, la discriminación positiva, la relación

entre igualdad social y estado de bienestar, las medidas para fomentarla, su vinculación

con la dignidad y libertad, por último, la educación de la igualdad

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Page 4: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

1. Definición de Igualdad

La igualdad como uno de los requisitos a tener en cuenta para alcanzar la paz en la

humanidad, es definida por Cela (2010), como la equidad de trato entre todas las

personas, independientemente de su condición o características, implicando aspectos

sociales, legales y de oportunidades. Asimismo, García (2009), afirma que desde un

punto de vista ético, la igualdad constituye un principio estableciendo que todos somos

fundamentalmente iguales, nadie posee un mayor menor valor como persona.

2. Igualdad Social

La idea de igualdad social sitúa a la sociedad en la defensa de que todos los seres

humanos deben tener las mismas oportunidades y derechos en la vida. En este sentido,

se distinguen distintos tipos de igualdad según el origen o situación social de cada

persona: igualdad de género, existente entre hombres y mujeres, sin estar limitador por

estereotipos, roles o prejuicios; igualdad de raza, etnia y nacionalidad, presente entre

los distintos individuos independientemente de su lugar de nacimiento, cultura,

comportamiento, lengua u origen genealógico

Asimismo, igualdad de edad, no se discrimina ni diferencia a las personas por su

edad cronológica; igualdad de clase social, económica o de ingresos, es decir,

independiente de su estatus social o económico; igualdad religiosa, sin discriminación

por criterios religiosos personales; igualdad de personas con discapacidad o igualdad

de condiciones civiles, políticas, culturales y sociales de la que deben disfrutar todas las

personas con discapacidad.

Asimismo, explica Rey (2011), la igualdad social es una situación social según la

cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación

social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad

entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos

países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas

respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la

educación.

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Page 5: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

Actualmente, la igualdad social en algunos aspectos ha ganado terreno en occidente

debido a las múltiples luchas por la libertad en amplias áreas, aunque de forma aún

bastante limitada a pesar de las apariencias; pero en la mayor parte de los países del

mundo continúan muchos tipos de desigualdades sociales de gran magnitud. La

igualdad no implica uniformidad total. Tanto hombres como mujeres, jóvenes y

mayores, todos tienen cabida en una organización, compuesta de personas de muy

diversos antecedentes raciales, lingüísticos, nacionales y económicos. Cada uno posee

facultades mentales y físicas diferentes, pero esas diferencias no hacen a unos

superiores y a otros inferiores.

3. Igualdad de Oportunidades

Es una posición por la cual se consigue que la sociedad esté organizada de una

forma justa, de este modo, todas las personas, independientemente de sus

característica, disfrutan de los mismos derechos humanos, es decir, derechos tanto

políticos como civiles. Este concepto está estrechamente ligado con el movilidad social,

referida a aquellos desplazamientos que realizan las personas, tanto individual como

conjuntamente, así como las familias, dentro de una escala social, permitiéndoles tener

acceso, mediante la igualdad de oportunidades, a determinados recursos sociales o

económicos difíciles de alcanzar por su condición personal.

Al respecto, explica García (2009), la igualdad de oportunidades es una forma de

justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las

personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de

acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados.

Históricamente la igualdad de oportunidades había sido preferida por la derecha política

frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la

izquierda política, lo cual se refleja en la diferente preferencia de ambas opciones

respecto a la redistribución de la renta vía impuestos.

4. Igualdad Ante la Ley

Toda persona ha de ser tratada por igual dentro de la ley; sin embargo, hay que

tener claro lo siguiente: en muchas ocasiones el trato de desigualdad dentro de la ley,

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Page 6: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

cuando es razonable, objetivo y proporcionado, no puede ser considerado como un

trato discriminatorio; en este sentido, el Estado debe tratar de forma igualitaria a sus

ciudadanos cuando se den situaciones idénticas, pero no significa que lo tenga que

realizar cuando las situaciones sean diferentes.

En este orden de ideas, afirma Enriquez (2007), la igualdad ante la ley es principio

jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas

cualidades esenciales, comunes a todo el género humano, que le confieren dignidad en

sí misma, lo que implica la no puesta en práctica de toda forma discriminatoria, sea ella

negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la

creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la

comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a

procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de

derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para

hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes

por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel

correspondiente a su dignidad humana.

5. Desarrollo Histórico de la Igualdad

El concepto de igualdad ya estaba presente en la cultura griega, aunque no como un

hecho, sino como un ideal perteneciente a la filosofía y unido a la justicia. Aristóteles

explicaba que la justicia radicaba en la igualdad de los seres humanos, sin embargo, no

llegó a ser un principio demasiado importante dentro del pensamiento político griego.

Con la llegada del Cristianismo, el concepto de igualdad aparece con fuerza dentro

de la sociedad, a través del cual todos los seres humanos son iguales en dignidad e

importancia. En este caso y a diferencia de la filosofía griega, se manifiesta como un

hecho, no como un ideal, la importancia de todo ser humano o el significado que éste

tiene antes Dios.

En el siglo XVII, se empezó a tener constancia de que las personas, iguales por

naturaleza, se enfrentaban constantemente a desigualdades creadas por la sociedad,

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tanto en el ámbito político como social. Nace, en este momento, un ideal política que

provoca una gran fuerza revolucionaria donde se proclamaba que los individuos nacen

iguales y, por consiguiente, poseen los mismos derechos.

Sin embargo, el tema de la igualdad en esta época era una fantasía, puesto que las

diferencias entre los ciudadanos eran considerablemente profundas. El hambre, las

guerras y las enfermedades de las clases más humildes, que representaban a la

mayoría de la población, contrastaban con las enormes riquezas de clase alta. Ante

todo esto, el pueblo se rebeló contra la nobleza y la iglesia durante la Revolución

Francesa, influyendo en las ideas de muchos pensadores, escritores y filósofos de la

época en relación con el concepto de igualdad.

Posteriormente, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano, se utilizó como base para la creación de todas las declaraciones publicadas

en los siglos XIX y XX, sobre todo para la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la cual

supuso el reconocimiento mundial del valor de la igualdad.

6. La Igualdad en el Ámbito Mundial

En el mundo, la igualdad resulta distinta según la región que se analice. De este

modo, las naciones que disfrutan de una mayor igualdad son países como Suecia,

Noruega, Finlandia, Islandia, Japón o Australia; y por el contrario, las naciones que

gozan de una menor igualdad son la mayoría de los países centroamericanos y

suramericanos, así como la mayoría de los países islámicos.

En cuanto a la situación mundial de la igualdad en términos amplios, se puede

determinar que las discriminaciones ocurren en todos los lugares del mundo, con

consecuencias como ejecuciones, torturas, maltratos, violaciones de los derechos de

comida, salud y educación. También es preocupante la persecución a la que son

sometidos en varios países iberoamericanos periodistas o medios de comunicación

críticos con sus gobiernos, lo que demuestra una gran intolerancia propia de regímenes

políticos autoritarios y no de gobiernos democráticos, así como la violación al principio

de igualdad de opiniones políticas.

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Asimismo, son constantes las violaciones a los derechos de las minorías sexuales,

ya que no se tiene en cuenta el concepto de igualdad de orientación sexual. En todo el

mundo homosexuales y bisexuales son encarcelados, considerándolos en muchos

países individuos desechables. No existe casi ninguna zona del planeta donde a estas

personas se les trate con plena igualdad ante la ley, y en aquellas regiones donde

existe esa igualdad, las discriminaciones todavía permanecen dentro de la sociedad.

7. La Igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogida por la Asamblea

General de las Naciones Unidas, fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París.

Fue la primera vez que un conjunto de naciones pactaban unas normas que

posibilitaban, a partir de ese momento, determinar el trato que reciben los ciudadanos

en todas las sociedades existentes. Esta declaración condena toda clase de

discriminación, ya que desarrolla la idea de que todas las personas son iguales ante la

ley y tienen derecho a ser protegidas por ésta.

A lo largo de la historia, explica Cortéz (2009), los conflictos, ya sean guerras o

levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento

inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada

después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del

pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio

lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación

de igualdad para todos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la

comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las

sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de

las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las

personas en cualquier lugar y en todo momento.

El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos

Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea

General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos

humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social

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Page 9: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

para que lo sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta

pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos. La Comisión, en su

primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a

formular lo que denominó un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos

Humanos. Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de

Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que

fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.

8. Tratados Internacionales que Fomentan la Igualdad

En el ámbito internacional, el derecho a la no discriminación y, por lo tanto, a la

igualdad, además de estar reflejado en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, también se plasma en otros principales tratados internacionales, tales como:

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convenio 111 de la

Organización Internacional del Trabajo, entre otras.

a) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y

establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea

General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de

diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue adoptado al mismo

tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se

hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos

Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional

de Derechos Humanos.

En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación,

respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar

los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos

derechos (respetar), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos

sean efectivos (garantizar). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de

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toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa,

como un abogado de oficio, por ejemplo.

b) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y

culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16

de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las

partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales

de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la

educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto

tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos. Es

supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las

Naciones Unidas.

Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a

determinar libremente su condición política, procurar su desarrollo económico, social y

cultural, gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un derecho

negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia, e impone la

obligación de que las partes todavía responsable de la no autónomos y territorios en

fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinación. Menciona la

siguiente lista de derechos propios:

Trabajo, bajo condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, con el derecho a

fundar y afiliarse a los sindicatos.

Seguridad social, incluso al seguro social.

La vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los

niños.

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Un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y la mejora

continua de las condiciones de existencia.

La salud, específicamente el más alto nivel posible de salud física y mental.

La educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita, disponible en

general, la enseñanza secundaria, e igualmente accesible la educación superior. Esto

debe estar encaminada al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de

su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades

fundamentales", y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la

sociedad

Participación en la vida cultural

c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial

Es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de

1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de

ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, que

constituyó uno de los antecedentes de la Convención.

d) Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo

El documento principal de la OIT para luchar contra la discriminación es el Convenio

relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958 (núm. 111). De

los 187 convenios de la OIT, el Convenio Nº 111, junto con otros siete, es un convenio

fundamental que todos los miembros de la OIT deben respetar, promover y llevar a

cabo. Además fue ratificado por 168 países, lo cual implica casi todos los países del

mundo, definiendo la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia

basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional

u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de

trato en el empleo y la ocupación.

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Page 12: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

9. Discriminación Positiva

Es una política social destinada a mejorar la calidad de vida de los grupos

desfavorecidos para, de ese modo, proporcionarles la oportunidad de igualar su

situación social. Es una de las medidas utilizadas por los poderes públicos para

proteger a todos aquellos colectivos que puedan estar sufriendo una situación de

desigualdad.

La discriminación positiva es el término que se le da a una acción que, a diferencia

de la discriminación negativa, puede establecer políticas que dan a un determinado

grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a

causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos

recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes.

Se trata de una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos

desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de equiparar su situación de

desventaja social. El término acción afirmativa hacer referencia a aquellas actuaciones

positivamente dirigidas a reducir o eliminar las prácticas discriminatorias en contra de

los sectores históricamente excluidos como las mujeres.

Se pretende aumentar la representación de estos a través de un trato preferencial

para los mismos. Así se produce una selección sesgada, basada, precisamente, en los

caracteres que motivan o han motivado la discriminación. Esto genera mucha polémica,

ya que muchas personas las consideran discriminatorias en si, ya que siempre resultará

alguien discriminado  por la reparación de las injusticias de esta manera, y de lo que se

trata es de conseguir tratos igualitarios, no que las discriminaciones cambien su

dirección.

10. Igualdad Social y Estado de Bienestar

El estado de bienestar es un grupo de manifestaciones, en primer lugar, del deseo

de la sociedad de sobrevivir como una totalidad orgánica y, en segundo lugar, del

deseo expreso de todas las personas en el sentido de contribuir a la supervivencia de

otras. Esta definición hace referencia al modelo de Estado en el que éste se

responsabiliza de que todos sus ciudadanos alcancen un buen nivel de bienestar,

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siendo la característica principal de todos los países occidentales, aunque no con el

mismo compromiso.

En la mayoría de las sociedades desarrolladas, los partidos políticos intentan

alcanzar este modelo, aunque existen diferencias significativas según las tendencias

ideológicas de los mismos. Si se compara, por ejemplo, la desigualdad de ingresos en

las diferentes naciones, se observa menor en aquellas en las que el Estado de

bienestar está consolidado como modelo de Estado.

En estos países la igualdad de oportunidad es uno de los ideales principales, lo cual

se intenta conseguir proporcionando a sus ciudadanos servicios complementarios como

frenar los beneficios de aquellas personas con mayores ingresos, utilizar los impuestos

progresivos y mejorar las oportunidades de aquellas personas con menores ingresos,

por ejemplo, con acciones positivas.

Frecuentemente se considera que el aumento de la igualdad social en países

occidentales es consecuencia directa del modelo de Estado de bienestar, es decir, si el

compromiso que adquieren los países para mejorar el bienestar de sus ciudadanos es

grande, la igualdad entre ellos también será mayor.

11. Medidas para Fomentar la Igualdad

El alcance de la igualdad no debe basarse solamente en las políticas de los

gobiernos de las naciones y por las autoridades internacionales. La igualdad tiene que

ser promovida por todos, empezando por la familia, pasando por la educación y el

mundo laboral, y terminando por los medios de comunicación.

12. Vinculación entre Igualdad, Dignidad y Libertad

La igualdad, explica Enríquez (2007), es un valor íntimamente vinculado a la

dignidad y libertad, los cuales debe deben ser fomentados en toda sociedad

democrática. Una sociedad justa debe reconocer que todos sus integrantes gozan de

igual dignidad como cualidad que la hace merecedora de ser valiosa y, por

consiguiente, de los mismos derechos, sin embargo, la igualdad de una persona es su

diferencia al basarse ésta en su naturaleza, no anulando la personalidad del individuo,

al contrario, la promueve y garantiza a través del respeto a los derechos fundamentales,

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definidos por Cortés (2009), como aquellos reconocidos directa o indirectamente en el

texto constitucional, usualmente referidos a derechos de libertad.

En este sentido, la libertad, afirma Enríquez (2007), desde el punto de vista ético

comprende tres aspectos: física, moral y política, existiendo de manera conjunta. La

primera se refiere al derecho de todo individuo para trasladarse de un lugar a otro; la

segunda incluye el derecho de pensar libremente, tener inclinaciones religiosas y

morales, creencias, además de exteriorizarlas y ponerlas en práctica siempre y cuando

no represente una agresión a las creencias y pensamientos de los demás; la tercera

está referida a derechos ciudadanos: libertad de reunión, asociación y huelga. Es

importante mencionar que, la falta de cualquiera, de ellos anularía el sentido de libertad

individual.

Se observa a través del planteamiento de los autores anteriores una vinculación del

valor igualdad con otros, los cuales deben estar presentes en toda sociedad

democrática; éstos son: dignidad y libertad. Esta igualdad está referida al disfrute de

derechos fundamentales físicos, morales y políticos por parte de todos sus integrantes.

Al mismo tiempo la igualdad, aunque parezca contradictorio, implica el reconocimiento

de las diferencias individuales a través del respeto de estos derechos.

13. La Educación de la Igualdad

La promoción de la igualdad junto a otros valores, comenta Rey (2011), debe

iniciarse desde las primeras etapas de la educación a través de la intervención del

Estado para el buen funcionamiento de un sistema democrático. En este sentido, la

educación para la ciudadanía democrática debe ser uno de los más importantes

objetivos de la política educativa en todos los niveles de enseñanza ante los crecientes

niveles de intolerancia antes las minorías, discriminación y exclusión social.

Por ello, el autor considera de vital importancia promover una sociedad libre,

tolerante, justa a través del mutuo entendimiento, cohesión social, diálogo efectivo entre

culturas y religiones, solidaridad, entre otros, orientados hacia contribuir a la igualdad

entre hombres y mujeres, fomentando el establecimiento de relaciones armoniosas y

pacíficas.

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Page 15: El Valor de La Igualdad en Sociedades Democráticas

CONCLUSIONES

Una sociedad democrática es aquella que permite el mandato del pueblo en los

asuntos de interés público y el ejercicio del poder del estado a través de la elección libre

de sus representantes. Se fundamenta en que todo principio de autoridad emana del

pueblo, por medio representativo, existe un respeto a la autoridad y a la libertad del

individuo, elecciones libres y el control del pueblo sobre los actos del gobierno. Se basa

en unos valores, derechos y principios no manipulables, no negociables y validos para

todos, esto es posible en un estado de derecho donde su base es la dignidad humana.

En este sentido, el respeto a la libertad del individuo, la cual está íntimamente ligada

al valor de la igualdad a través del cual se reconoce que todos sus integrantes gozan de

igual dignidad como cualidad que la hace merecedora de ser valiosa y, por

consiguiente, de los mismos derechos, promoviendo y garantizando el respeto a los

derechos fundamentales.

En Venezuela, por ejemplo, las políticas del gobierno actual han favorecido a

sectores de la población con escasos recursos, lo cual implica una discriminación

positiva, sin embargo, en la práctica ha tenido consecuencias indeseables,

desfavoreciendo en este caso, a los sectores que adversan al Estado, lo cual no es

congruente con el principio de igualdad.

Es importante mencionar la participación de políticas gubernamentales para el

fomento del principio de igualdad, siendo el gobierno el que a través de ejemplos

propicia el desarrollo de esta concepción en todos los habitantes de un país, por ello, la

discriminación en cualquiera de sus sentidos, no tiene cabida, de lo contrario, en este

caso, es un arma de doble filo, trayendo como consecuencia una profunda polarización

junto a sentimientos de rechazo y odio de parte y parte.

Este principio de igualdad además, debe ser fomentado en la escuela así como en

la familia, siendo éstos los principales formadores de los valores del niño y del

adolescente; de nada vale que el Estado garantice la puesta en práctica del mismo si

los ciudadanos no han internalizado la importancia de éste para la convivencia en la

sociedad y para la construcción de un mejor país donde todos tengan las mismas

oportunidades de superación y trato.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cela, S. (2010). Promoción de la Igualdad: El Reto de la Sociedad en el Siglo XXI

Cortés, J. (2009). Itinerario de la Jurisprudencia Colombiana de Control Constitucional como Mecanismo de Protección de Derechos Humanos. Colombia: Universidad del Rosario.

Enríquez, A. (2007). Ética y Valores: Un Enfoque Constructivista. México: Pearson Educación.

García, A. (2009). Ética y Valores. México: Cengage Learning Editores, S.A.

Rey, F. (2011). Los Derechos en Latinoamérica: Tendencias Judiciales Recientes. España: Editorial Complutense, S.A.

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