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1 FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Grado en Historia del Arte UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Trabajo Fin de Grado El tráfico ilícito de bienes culturales: Marco Jurídico. Alumno/a: Beatriz La Torre Juárez Tutor/a: Victoria Quirosa García Dpto.: Patrimonio Histórico Mayo, 2018

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

Trabajo Fin de Grado

El tráfico ilícito de bienes culturales: Marco

Jurídico.

Alumno/a: Beatriz La Torre Juárez

Tutor/a: Victoria Quirosa García Dpto.: Patrimonio Histórico

Mayo, 2018

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ÍNDICE: RESUMEN...........................................................................................................................3

PALABRASCLAVE...............................................................................................................3

OBJETIVOS.........................................................................................................................3

METODOLOGÍA..................................................................................................................4

Capítulo1:CONSIDERACIONESPREVIAS.............................................................................41.1.Definiciónyorigendeexpolio...................................................................................................41.2.Causasdelexpolio.....................................................................................................................9

CAPÍTULO2:CARACTERÍSTICASDELEXPOLIOENLOSSIGLOSXIXYXX..............................112.1.1.Elpillajeoexpoliodesitiosarqueológicos...........................................................................112.1.2.Robosdebienesculturales.................................................................................................122.1.3.Lafalsificacióndebienesculturales.....................................................................................142.2.Agentesimplicadosenlasexpoliaciones................................................................................152.2.1.Expoliadores.........................................................................................................................152.2.2.Losintermediarios................................................................................................................162.2.3.Lostraficantesdearte..........................................................................................................162.2.4Lascasasdesubastas............................................................................................................16

Capítulo3:INSTRUMENTOSLEGALESDECONTROLDELTRÁFICOILÍCITODEBIENESCULTURALES.....................................................................................................................17

3.1.Marcointernacionaleuropeo.................................................................................................173.1.1.ConvencióndelaUNESCOde1970.....................................................................................183.1.2.ConveniodeUnidroitde1995...........................................................................................233.1.3.ICOM...................................................................................................................................263.2.MarcoNacional:España..........................................................................................................273.2.1.LeydePatrimonioHistóricoEspañolde1985.....................................................................273.2.2.Ley1/2017sobrerestitucióndebienesculturales..............................................................29

Capítulo4:CONSECUENCIASYRETORNODEBIENESCULTURALESEXPORTADOSMEDIANTETRÁFICOILÍCITO...............................................................................................................32

4.1.Consecuenciasdelexpoliodebienesculturales.....................................................................324.2.Casosenmarconacional.........................................................................................................334.2.1EsculturadeldiosegipcioReshefodiossirio-cananeoMelqart...........................................334.2.2.ÁngelesexpoliadosdeFornalutx.........................................................................................334.3.2.RetornodeldibujodeSchnorr.............................................................................................34

CONCLUSIONES................................................................................................................34

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................36

Webgrafía........................................................................................................................38

ANEXOS............................................................................................................................41

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RESUMEN

En el presente trabajo intentamos analizar los delitos que afectan a nuestro patrimonio

cultural, con la intención de acercarnos un poco más al tráfico ilícito de bienes culturales que

suelen acompañar a éstas acciones. Dentro de éste ámbito, manejaremos los textos jurídicos

que controlan y regulan tanto en un marco internacional como en el nacional. Además,

tratamos con las distintas organizaciones culturales y policiales como son; Unesco, Icom,

Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional, Guardia Civil, Interpol, entre otras

muchas. Para hacer su lectura más comprensiva, se han incluido distintos casos en los que se

puede comprobar de manera ilustrativa todo lo que el mercado ilegal está consiguiendo en el

mundo artístico.

ABSTRACT In the present work we try to analyze the crimes that affect our cultural heritage, with

the intention of getting a little closer to the illicit traffic of cultural goods that usually

accompany the actions. Within this scope, we will handle the legal texts that control and

regulate both in an international and national framework. In addition, we deal with the

different cultural and police organizations as they are; Unesco, Icom, Heritage Brigade of the

National Police, Civil Guard, Interpol, among many others. To make your reading more

comprehensive, several cases have been included in which you can check in an illustrative

way all that the illegal market is getting in the art world.

PALABRAS CLAVE Illicit traffic , art, fines, History Heritage Brigade, return, Unesco.

OBJETIVOS

• Aproximarnos a las líneas esenciales que marcan el origen y evolución del expolio

cultural. • Analizar los textos jurídicos fundamentales tanto de marco internacional como

nacional en los que se regula y controla el tráfico ilícito de bienes culturales. • Destacar el trabajo de los cuerpos de seguridad y organizaciones culturales que luchan

constantemente con los delitos artísticos a través de ejemplos concretos de expolio y

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retorno de bienes culturales así como analizar algunos casos de delincuencia artística

de ámbitos cercanos. METODOLOGÍA

He utilizado una estructuración que ha ido de lo general a específico, de tal forma que

su comprensión es más sencilla. He abordado temas muy amplios seleccionando información

puesto que las fuentes utilizadas han sido bastante escasas, tales como; Unesco, Icom,

Interpol, Ministerio de Cultura, y algunos manuales de grandes estudiosos del tema que sobre

todo están en otro idioma puesto que en España no se ha abarcado aún.

En primer lugar he realizado un pequeño recorrido por lo que ha sido el origen y

evolución del concepto histórico abordando ejemplos históricos que han ayudado

históricamente a conocer y entender mucho mejor el efecto que esto ha tenido sobre ciertos

bienes culturales. En segundo lugar me he centrado en abarcar los textos jurídicos que

controlan y regulan el tráfico ilícito de bienes comenzando por un marco internacional hasta

llegar a uno nacional.

Para poder investigar y aportar datos sobre éste tema, se ha consultado una diversidad

de fuentes bastante variada puesto que hay un cierto vacío bibliográfico sobre el tema

acordado. La mayoría de información ha sido obtenida de los medios de comunicación más

generales como pueden ser artículos de periódicos nacionales y conferencias de especialistas

de la materia.

Por último, he introducido algunos casos que se han dado con respecto a el retorno de

bienes que ha sufrido un recorrido ilícito a lo largo de su historial cultural partiendo de su país

de origen y finalizando en rincones desconocidos.

Capítulo 1: CONSIDERACIONES PREVIAS.

1.1. Definición y origen de expolio.

Para entender de la manera más transparente posible y con un sentido histórico

adecuado, vamos a hacer un recorrido por toda la cronología del término expolio para ver sus

avances y vacíos. Además, gracias a los distintos organismos culturales1, podremos ir viendo

las medidas de protección y control tanto nacionales como internacionales que existen para 1https://en.unesco.org/sdgs Consultado 13-04-2018. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/Consultado 13-04-2018. http://icom.museum Consultado 13-04-2018

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los bienes culturales. Tomaremos como punto de partida el saqueo en los relieves del Arco de

Tito que ha sido un gran hito dentro del mundo del expolio artístico. Era frecuente que Roma

al igual que otras civilizaciones utilizaran tesoros como botín de guerra, gracias a ello el

Imperio llenó sus territorios de innumerables piezas de otras culturas. En el caso del Arco de

Tito mostraría el saqueo la ciudad de Jerusalén2. (Figura 1) Como muestra el relieve, vemos

el triunfo del emperador y como se exhibe de manera victoriosa todos los tesoros obtenidos en

la destrucción del templo de Jerusalén destacando una de las piezas más famosas del saqueo,

la menorah de siete brazos.

El siguiente caso que tomaremos como relevante en la historia del expolio será con

motivo del colonialismo que España llevó a cabo con el descubrimiento de América.

Evidentemente, el colonialismo fue una de las mayores excusas que se utilizaron para saquear

grandes tesoros de lugares como Colombia o África, interesaba mucho todo aquello que

presentaba relación con el oro o la plata. Colombia era muy rica en oro, el cual se extraía de

las tumbas prehispánicas. Durante el siglo XIX se desarrolla una importante industria

extractiva de la que vivían numerosas familias. La Ley 13 de Junio de 1833 sobre “hallazgos

de tesoros” decretaría que “el oro y la plata y piedras preciosas que se encuentren en las

sepulturas, templos y adoratorios y huacas de los indios corresponden íntegramente al

inventor o inventores”, es decir a los descubridores. Por lo tanto, no hay un marco legal que

impida el expolio o saqueo de bienes arqueológicos, por lo que en época colonial fueron miles

de kilos de oro tanto labrado como trabajado lo que se perdió de éstos lugares.

Y así, en este contexto de expansión minera, de colonización y de “empresas”

dedicadas al expolio del patrimonio arqueológico con el reconocimiento de la legalidad de

estas tareas es cuando se produce el descubrimiento del “Tesoro de los Quimbayas”. (Figura

2) No será hasta 1892 cuando el tesoro llegará a España con motivo del IV Centenario del

Descubrimiento en América en Madrid. El tesoro había sido adquirido por el gobierno

colombiano a los intermediarios que a su vez lo había comprado a los huaqueros que lo

encontraron. Posteriormente se supone que el gobernador se lo regalaría a María Cristina

reina gobernadora de España en agradecimiento por el arbitraje en el conflicto de fronteras

entre Colombia y Venezuela. Actualmente la realidad es que es un tesoro colombiano

exhibido en un Museo de América en España3.

2https://hdelartebach.wordpress.com/2016/10/03/relieve-del-arco-de-tito/ Consultada 13-04-2018. 3 ALONSO GRACIA, Francisco. “El Tesoro del ‘Vita’”. Ed. Universitat de Barcelona. Barcelona. 1960. pp. 204-211. https://www.mecd.gob.es/museodeamerica/coleccion/la-verdad-sobre-los-quimbayas.html Consultado 13-04-2018.

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Y muy en relación con éste tipo de colonialismo debemos hacer mención a las

invasiones que realizó Napoleón, y que tuvo como conclusión en más de una ocasión el

expolio de los territorios ocupados. Uno de los ejemplos más destacados, la Piedra Rosetta4.

Las campañas que Napoleón realizó por el territorio egipcio supuso un desfalco de bienes

patrimoniales muy importante, y no sólo eso, sino que fue una vía abierta para posteriores

movimientos en países de toda Europa.

La Piedra Rosetta fue un claro caso de expolio material que ofrece un buen relato del

desprecio profesado por la posesión legítima de los bienes culturales. Tuvo un recorrido que

comenzó en manos francesas pero acabaría como trofeo de guerra del entonces Museo

Británico. Un tesoro que ni pertenecía a manos francesas ni a británicas sino egipcias, las

cuales no tuvieron ni una gota de opinión o actuación en la lucha5. (Figura 4 y 5)

Como hemos ido viendo en los casos anteriores, el expolio comienza siendo un botín o

un triunfo personal de aquellos conquistadores, saqueadores, etc., que se apoderaban de

territorios “inofensivos” y que consideraban que todo lo encontrado en su paso les pertenecía

de alguna forma.

En todos ellos prima el exhibir con orgullo lo que han conseguido en campañas

militares o guerras en las que salen victoriosos, sin embargo, luego tenemos otros ejemplos en

los que el expolio se realiza con motivo de exponer en otro país la cultura del país de origen

de dichos bienes, es decir, se producen saqueos de piezas artísticas justificando que es

necesario mostrarlas en otros lugares para que sean conocidas. Y sin lugar a duda, el

protagonista de dicha acción será el conocido británico Lord Elgin.

En 1801, Lord Thomas Bruce, séptimo conde de Elgin y entonces embajador de Gran

Bretaña en Constantinopla, se aprovecha de la situación vulnerable de Grecia para hacerse

con los emblemáticos mármoles de los frisos del Partenón. La operación de expolio que había

sido permitida presuntamente por medio de sobornos, fue completada en 1812 con un coste

monetario que ascendió a las 70 mil libras. La intención de Lord Elgin no fue otra que exhibir

las piezas en el British Museum.

Actualmente sigue abierto el debate sobre dónde deberían de estar los mármoles,

Grecia defiende que les pertenece y que por tanto deben estar expuestos en su país de origen,

sin embargo el British Museum alude que es una colección de categoría mundial y que debe

permanecer en Londres, además de los daños que podrían sufrir con un nuevo

desplazamiento.

4 http://www.nationalgeographic.com.es/temas/piedra-rosetta/fotos Consultado 13-04-2018 5BURKE, Peter. “Historia social del conocimiento”. Ed. Paidós. Barcelona. 2012. Pp. 41.

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Éste tipo de exhibiciones y expolios como he dicho anteriormente, son propios de

mostrar una cultura distinta a la del país en el que se expone, todos aquellos que visitan

Londres pueden viajar de manera cómoda por el Partenón griego sin tener que desplazarse a

Grecia. Es una excusa valiosa que muchos de los museos actuales utilizan para no tener que

devolver piezas artísticas de otros países, aunque evidentemente no todas las piezas se han

obtenido de manera ilícita como es el caso de caótico Lord Elgin6. (Figura 6 y 77).

Actualmente, manteniéndose desde el siglo XVIII y XIX, las guerras son unas de las

principales artífices del expolio artístico. La destrucción por acciones militares afecta tanto a

bienes muebles como a inmuebles siendo los muebles los más desvalijados pero, dejando a

los inmuebles frágiles y propensos a daños o destrucción. Uno de los países más afectados en

éste ámbito sería Siria, que vive una situación de inestabilidad política y social terrible. La

gente excava por poco dinero, y lo hace sin lugar a duda para sobrevivir ante un marco de

lucha constante.

Los yacimientos arqueológicos sirios son arrasados y el papel de organizaciones como

la Unesco es bastante complicado, son zonas de conflicto armado y controlar el movimiento

ilícito que esas piezas artísticas viven es prácticamente imposible de determinar. Tal es la

gravedad de países como Siria o Irak que podríamos encontrar tablillas sumerias que como

sabemos oscilan a ser de 2.000 del III. Milenio a. C., a tan solo 200 euros en páginas webs

como Ebay.89Ante ésta situación organizaciones como ICOM, desde el año 2012 ha efectuado

un seguimiento constante de la situación patrimonial siria y ha mantenido informes

actualizados a través de su unidad permanente dedicada a obtener toda la información posible

sobre el estado de museos y monumentos. La Lista Roja de urgencia de bienes culturales

sirios en peligro será una herramienta de referencia para poder pasar a la acción en la

protección cultural siria10.

Tras éste recorrido cronológico en el que hemos ido viendo como el expolio aparece

de manera temprana, y va aglomerando todo tipo de justificaciones y motivos por los cuales

6B.F.Cook. “Los mármoles del Partenón”. Ed. Akal. Madrid. 2000.Vega García, Miguel Ángel ( 28 de agosto 2014), “ ¿Debe devolver Inglaterra los mármoles del Partenón?, El País. http://blogs.elpais.com/con-arte-y-sonante/2014/08/debe-devolver-inglaterra-los-marmoles-del-partenon.html Consultado 13-04-2018. 7BURKE, Peter. “Historia social del conocimiento”. Ed. Paidós. Barcelona. 2012. Pp. 41. 8Domínguez, Iñigo ( 26 de febrero 2017). “ Los saqueos destruyen para siempre ciudades milenarias de Irak y Siria”. El País. https://elpais.com/cultura/2017/02/24/actualidad/1487929375_263952.html Consultado 13-04-2018.9BURKE, opus. cit., pp. 41. 10http://icom.museum/comunicados-de-prensa/comunicado-de-prensa/article/el-icom-editara-una-lista-roja-para-siria/print/1/L/1/ Consultado 13-04-2018

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se realiza, algo que evidentemente no tiene defensa alguna. Ante todos estos casos, aparecen

de manera efectiva elementos legales mediante los cuales se intenta controlar y frenar ésta

actividad actualmente, y para ello vamos a tener en cuenta la definición que nos ofrece la Ley

de Patrimonio Histórico Español de 1985.

El artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español dispone:

A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que

ponga en peligro la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores de los

bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su

función social.

En tales casos, la Administración del estado, con independencia de las competencias

que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá

interesar del Departamento competente la adopción con urgencia de las medidas

conducentes a evitar la expoliación.

Si se desatendiese el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo

necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica del bien

expoliado11.

Tal y como nos define la presente ley el concepto de expolio, podríamos plantearnos

varias cuestiones, pero la más esencial sería: ¿El estado solo se hace cargo de aquellos

expolios violentos o destructivos? Porque al hacerse referencia al peligro y destrucción, queda

una veda abierta que da para pensar en ello. Sin embargo, el Estado tiene el deber de proteger

el patrimonio de manera directa cuando ocurre alguna pérdida o destrucción pero antes de que

eso ocurra, debe tener una actividad de vigilancia que intente o evite por completo que ocurra

dicha acción.

Siguiendo la definición vista anteriormente, el expolio sería un robo de valores, unos

valores que autores como Aloïs Riegl defienden que los otorga la sociedad, es decir,

monumentos o bienes artísticos en general que con el paso del tiempo van obteniendo un

valor para la sociedad que representan, es un símbolo de identidad.

Identidad que muchas culturas utilizan para la recuperación de objetos que han sido

expoliados, como hemos visto en casos anteriores como el del Tesoro de los Quimbayas o los

11Ley 16/1985, de 29 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, núm. 155, de 19 de julio de 1985, pp. 20342-20352. https://www.boe.es/boe/dias/1985/06/29/pdfs/A20342-20352.pdf

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mármoles del Partenón. Dichos países quieren recuperar sus bienes por una parte para

recuperar esa identidad que les pertenece, es una representación de la historia de su país y de

su propia cultura y por otra parte, para que dicha identidad que sus bienes les otorga se

mantenga de generación en generación para no perderla. Evidentemente si los bienes desde un

primer momento se encuentran exhibidos en países extranjeros, se ha perdido la identidad, el

valor cultural, y no se puede mantener.

Son unos valores que podríamos considerarlos flexibles y subjetivos, que la única

máquina que los puede controlar de manera efectiva sería el tiempo12.

1.2. Causas del expolio. Dentro de todas las causas que podemos encontrarnos tendríamos que destacar por un

lado la apertura de fronteras, que como sabemos en 1993 se crea el mercado único con las

famosas “cuatro libertades” de circulación; mercancías, servicios, personas y capitales. En

cierta medida, podríamos considerar este tema como un arma de doble filo puesto que sería

causa pero también medida de control, pero la lucha contra la falsificación y la piratería en el

ámbito artístico es como sabemos un círculo difícil de frenar.

Prueba de ello es, la siguiente gráfica sobre mercancías falsificadas aprehendidas por

las aduanas, ¿dónde está el arte? Lo tendremos que considerar como “demás categorías”13.

(Figura 8)

Por otro lado, hay que recordar que el crecimiento económico de las sociedades

industrializadas vienen de la mano de una constante subida de nivel de vida y por tanto a la

capacidad adquisitiva y consumo. Lo que hace, que a veces, la adquisición de bienes

culturales sea una simple acción de satisfacción por tener en propiedad un objeto

representativo de una civilización particular, volveríamos lo que es un interés por el pasado y

por encontrar una identidad propiamente cultural.

Prueba de ello es el caso en el que se vio hace unos años envuelto el famoso actor

Nicolas Cage. Compró un cráneo de dinosaurio de más de 67 millones de años de antigüedad

en Beverly Hills en 2007, en la que fue descrita como una de las subastas más feroces contra

otro de los mayores coleccionistas de Hollywood, Leonardo DiCaprio. El precio final llegó a

246.000 euros.

Sin embargo, desde hace varios años existía la sospecha de que el preciado cráneo

pertenecía a una colección de piezas que reclamaba el gobierno de Mongolia, relacionadas 12MORALES GARCÍA, Victoria. “El estudio del patrimonio cultural”. Ed. Universitaria. 2017.pp. 231-259. 13https://europa.eu/european-union/about-eu/history_es Consultado 14-04-2018

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con el paleontólogo convicto Erik Prokopi. Aunque Prokopi solía presentarse como

paleontólogo comercial, las autoridades estadounidenses prefieren describirle como el centro

de un mercado negro de fósiles prehistóricos robados que maneja él solo.

Cuando las autoridades pusieron en conocimiento toda la información al actor, él

alegó que tenía hasta un certificado de autenticidad que acompañó su compra, sin embargo,

colaboró en todo momento para que la pieza pudiese ser devuelta al gobierno de Mongolia. Es

uno de tantos ejemplos que existen en el mercado del arte ilícito, grandes personajes de la

sociedad con poder monetario muy fuerte, adquiere y entran en un círculo de arte que a veces

puede conllevar éste tipo de sucesos14.

Y hay que añadir la buena imagen, es decir, el prestigio social que la adquisición de

ciertos bienes culturales daría al propietario, algo que ya viene de siglos anteriores cuando los

propios emperadores romanos adquirían bienes por éste mismo motivo.

Es evidente que la influencia de los medios de comunicación son un añadido más a

éstas causas, pues para realizar todo el estudio de éste trabajo ha sido esencial obtener la

información de periódicos, páginas webs y demás instrumentos tecnológicos puesto que son

escasas las fuentes relativas al tema. Miles de anuncios ofrecen adquisiciones de museos o

particulares, precios pagados por las obras, mientras que el aspecto propiamente cultural o

artístico queda en un segundo plano. Por lo que los medios de comunicación contribuyen así a

aumentar la demanda, al alza de precios y al robo o expolio15.

Demanda que a la que están sometidos los bienes culturales constantemente, porque se

invierten capitales inmensos por obtener bienes culturales, básicamente porque son

adquisiciones que con el paso del tiempo su crecida de precio va a ser algo satisfactorio para

el consumidor.

Demandas y exportaciones que llevan a cabo de manera constante en nuestras aduanas

y países, pero como podemos ver en la siguiente gráfica, queda reflejada la actividad del

tráfico lícito de arte tanto lo temporal como lo definitivo. Pero, no he conseguido obtener

datos tan gráficos como estos de lo que se mueve en el mercado ilícito del arte que sería el

tema que nos concierne, quizás porque no interesa mostrarlo o quizás porque como he dicho

en varias ocasiones ni el propio estado es capaz de frenar lo que es una carrera a toda prisa.

(Figura 9) 14AYUSO, Rocío (23 de diciembre 2015). “Nicolas Cage devuelve el cráneo robado de un dinosaurio”. El País. https://elpais.com/elpais/2015/12/22/estilo/1450802864_582476.html Consultado 14-04-2018.15ORTIZ, Lourdes (2 de marzo 1977). “Arte y medios de comunicación de masas”. El País. https://elpais.com/diario/1977/03/02/cultura/226105207_850215.html Consultado 14-04-2018.

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CAPÍTULO 2: CARACTERÍSTICAS DEL EXPOLIO EN LOS SIGLOS XIX Y XX. 2.1. Tipos de expolio. Las actividades ilícitas más usuales podríamos concretarlas en tres tipos básicos:

2.1.1. El pillaje o expolio de sitios arqueológicos.

2.1.2 Robos de bienes culturales.

2.1.3. La falsificación de bienes culturales.

2.1.1. El pillaje o expolio de sitios arqueológicos. El desarrollo de los medios de comunicación permite un fácil acceso a las regiones

más alejadas del planeta, y esto junto con las nuevas herramientas tecnológicas en lugar de

frenar las exportaciones de bienes culturales, han contribuido a acelerarlas ampliamente, lo

que resulta más patente en el caso de acceso a zonas arqueológicas a menudo alejadas de los

centros demográficos actuales.

Y con motivo de dichas zonas arqueológicas hay que destacar el papel que juegan los

detectores de metales en el pillaje o expolio de éstos lugares. Común para todo el territorio

español sería que: se prohíbe las prospecciones arqueológicas y minerales sin permiso de las

autoridades pertinentes, se prohíbe entrar en fincas cercadas, ni si quiera entrar por posibles

puertas abiertas y se prohíbe en zonas arqueológicas, reservas naturales, zonas de patrimonio

histórico o bienes de interés cultural.

La Convención de Malta de 1992 acordaba y comprometía a que cada país se hiciese

cargo de preservar el patrimonio arqueológico y nuestra propia Ley 16/1985 del 25 de junio

del Patrimonio Histórico Español hace referencia en su artículo 41.1. y 41.2. que hay que

hacer una previa autorización para las prospecciones y excavaciones. Sin embargo, se deduce

de ésta misma ley que no es aplicable a los detectoristas porque su fin no es la investigación.

Y por último, el artículo 323 del Código Penal recoge un delito de daños a

yacimientos arqueológicos, entre otro tipo de bienes. Lo que no puede no tener mucho sentido

es emprender acciones legales contra detectoristas ya que es necesario que la afección sea de

gravedad16.

16http://www.mundodetector.com/content/12-legislacion-espanola-sobre-detectores-de-metales Consultado 14-04-2018.

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Prueba de ello sería uno de tantos casos que se dan en la página web de compraventa

de Wallapop, donde se pueden adquirir todo tipo de bienes arqueológicos obtenidos con

detectores de metales a precios de risa17.

Los países en general, y los subdesarrollados en particular, con un patrimonio

arqueológico importante por descubrir, a menudo no pueden explorar sus riquezas culturales

por falta de medios financieros.

La falta de dinero impide igualmente asegurar una vigilancia o seguridad en lugares

que son propensos a dichas expoliaciones. Para afrontar estos problemas, los Estados, que

poseen dichas propiedades, y con un afán por dar a conocer la riqueza se ven obligados a

contrataciones de extranjeros que los trabajen.

Pero no debemos llegar a una conclusión equivocada, todos los bienes arqueológicos

de origen ilícito vendidos en el mercado del arte no provienen únicamente de países en

dificultades económicas o situados en el tercer mundo, sino también de los estratos sociales

más pobres de países altamente industrializados; aunque en estos, la falta o insuficiencia de

control se deba en buena medida a una mala distribución económica por parte del ámbito

político18.

2.1.2. Robos de bienes culturales. El robo de bienes culturales es un azote regularmente denunciado que los esfuerzos de

todas las partes afectadas no han logrado detener. Al igual que sucede con el saqueo de

lugares arqueológicos, los robos de bienes culturales se producen tanto en países

industrializados como en el tercer mundo. Muchos organismos tanto nacionales como

internacionales intentan día tras día argumentar y frenar ésta acción19.

17CANTÓ, Pablo (13 de diciembre 2017). “Del yacimiento a Wallapop: así funciona el menudeo ilegal de bienes arqueológicos”. Verne, El País. https://verne.elpais.com/verne/2017/12/11/articulo/1513006544_643332.html Consultado 14-04-2018.18 Italia por ejemplo, constituye la excepción evidente a esta norma; pues en este país, el pillaje adopta las mismas proporciones que en el tercer mundo. Para hacernos una idea, el subsuelo italiano es, una mina arqueológica excepcionalmente rica. En la región de Erutria existen millares de tumbas que no han sido jamás excavadas científicamente. Los eritreos fueron los creadores de la primera civilización del centro de Italia, del siglo VI al I a.C.; los etruscos compraron bienes culturales griegos en grandes cantidades para adornar sus casas, mientras que produjeron también ellos mismos objetos de cerámica, así como frescos. Todo ello debido a la costumbre de amortajar suntuosamente a sus muertos, en habitaciones subterráneas decoradas, con sus objetos y joyas familiares, el subsuelo de Erutria rebosa de vestigios arqueológicos. PERALES MAGÁN A. José Mª: “ La circulación ilícita de bienes culturales” Ed. Lex Nova. Valladolid. 2001. Pp. 65-47. 19https://es.unesco.org/ Consultada 14-04-2018. https://www.interpol.int/ Consultada 14-04-2018. http://www.guardiacivil.es/es/index.html Consultada 14-04-2018. https://www.policia.es/org_central/judicial/udev/patrimonio.html Consultada 14-04-2018.

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En los primeros, esta actividad no ha cesado de aumentar, hasta tal punto que se la

puede considerar como una industria en plena expansión, recordemos que el tráfico de bienes

artísticos estaría en el segundo lugar del mercado tras el tráfico de armas y drogas. Destacar la

obra que hizo en vida el autor Fabio Maniscalco, que fue especialista en tutela y salvaguardia

del bien cultura, además de arqueólogo dedicado a defender el bien cultural.

Una de sus acciones más importantes fue su colaboración en la fundación del Comité italiano

del Escudo Azul (Unesco) del cual además ocupó el papel de vicepresidente20.

Por tanto, el tráfico ilícito de bienes culturales provenientes de exportaciones ilícitas o

de robos ha alcanzado dimensiones bastante preocupantes, lo que no es extraño por las altas

cifras monetarias que llegan a adquirir obras de arte21.

Se poseen algunos datos estadísticos sobre los robos, pues las desapariciones de obras

de arte son, en principio, declaradas por sus propietarios. Estas desapariciones se cifran entre

450 y 500 por día, y su ritmo crece de año en año. Según por ejemplo las estadísticas de la

Interpol, del 80 al 90 por 100 de los avisos internacionales de búsqueda de bienes culturales

robados que son por este organismo, se refieren a objetos robados en Europa22.

A éstas cifras, hay que aclarar que tan solamente el 12 por 100 correspondería a obras

recuperadas. En ciertos países la demanda es muy importante, lo cual se vez afectado por la

ausencia de un pasado cultural y la presencia de fuentes de financiación. la tentación para el

traficante, a menudo, es combinada con un ausencia de rigor, o incluso la corrupción de parte

de la Administración que conllevan al delito cultural.

Como he dicho anteriormente, el tráfico ilícito de bienes culturales constituye, tras el

narcotráfico, el segundo negocio a nivel mundial. Además, los robos a menudo, o al menos la

gran mayoría, se hacen con un previo pedido, es decir, que los bienes culturales son ofrecidos

al mercado antes de haber sido robados.

Muchos de éstos bienes pasan a formar parte de colecciones privadas, no pudiendo ser

hallados, pero en muchos casos su desaparición se explica por razones jurídicas. Una persona

que tenga en su posesión un bien robado no puede ser perseguida por el robo de éste

transcurrido un período de tiempo. Normalmente, en la mayoría de Estados, el propietario de

un bien robado pierde su derecho sobre el bien al cabo de treinta años23.

20https://www.nazioneindiana.com/2016/06/29/la-vita-esemplare-fabio-maniscalco-archeologo-trincea/ Consultado 14-04-2018. 21http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160316_economia_crimen_organizado_mj Consultado 14-04-201822https://www.interpol.int/es/Criminalidad/Obras-de-arte/Obras-de-arte Consultado 14-04-2018.23https://www.interpol.int/es/Criminalidad/Obras-de-arte/Obras-de-arte Consultado 14-04-2018.

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La lucha contra el robo pasa por dos vías casi fundamentales: la prevención de la

acción y la búsqueda de los objetos que han sido robados, por lo que hay que tener en cuenta

la observación de ciertas actitudes de propietarios de bienes culturales sean públicos o

privados. Sin olvidar la lucha contra el “blanqueo” tanto de objetos robados como la riqueza

conseguida a través de su venta24.

2.1.3. La falsificación de bienes culturales.

Junto con el robo de bienes culturales es una de las actividades que más se lleva a cabo

en éste ámbito, y posiblemente sea una de las que más beneficios ilegales ofrezca.

Existe una fuerte demanda de compra de determinados bienes y en muchas ocasiones

es imposible el control; los enormes beneficios monetarios que se obtienen mediante la venta

de una obra de gran valor falsificada, los bajos constes de fabricación y su dificultad de

identificación por el comprador medio y a veces incluso profesional, la necesidad de

blanquear los beneficios obtenidos y la inversión con fines de disminuir la presión fiscal

hacen de ésta acción delictiva la mayor protagonista actualmente.

Según expertos y analistas, cifran el número de falsificaciones en un 50 por ciento de

todas las obras que se ofrecen en el mercado. A estos objetos hay que añadirles que tienen una

doble dificultad para la investigación cuando son robados, porque normalmente van

acompañados por certificados que avalan su autenticidad que son falsos pero que dificultan

demostrar su falsedad.

Ocurrió en un centro de arte de San Francisco donde descubrieron que prácticamente

el 96% de su colección de arte mexicano era falsa. De unas 2000 piezas que componían la

colección tan solo había 83 con la calidad correspondiente. Destacando que la colección se ha

construido durante las últimas cuatro décadas a base de donaciones de hasta 50 fuentes

distintas sin autentificar, es una política de aceptar y no mirar25.

En cuanto a la calidad del objeto falsificado va en función de la calidad del objeto, del

precio o de los conocimientos que la víctima que va a adquirir el objeto tenga sobre él, existen

desde la copia más obsoleta hasta la que goza de una perfección muy destacable.

24http://www.dw.com/es/blanqueo-de-dinero-a-través-del-arte/a-18333077 Consultado 14-04-2018.25DE SANDOVAL XIMÉNEZ, Pablo (10 de julio 2017). “Una colección de arte mexicano para tirar a la basura”. El País.https://elpais.com/cultura/2017/07/09/actualidad/1499633410_387426.htmlConsultado 14-04-2018.

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2.2. Agentes implicados en las expoliaciones.

El tráfico ilícito de bienes culturales engloba una gran variedad de sujetos que van

desde los ignorantes y más pobres expoliadores hasta los más adinerados coleccionistas. Y en

éste ámbito hay que destacar las bandas organizadas, caso de las provincias de Sevilla,

Granada y Córdoba que han puesto su punto de mira en los yacimientos arqueológicos de

Castilla y León. El expolio de éstos testigos de la historia se han convertido en una de las

mayores preocupaciones de los cuerpos de seguridad26.

Bandas organizadas como la conocida como “banda de las campanas” cuyo fin son

expoliar ermitas y parroquias en el norte de España para luego vender el bronce y el cobre a

una fundición. Desde que la noticia saltó a los medios en agosto de 2017, más de veinte

campañas en al menos diez templos de Burgos y Palencia han desaparecido.

Los expoliadores siempre buscan un mismo perfil: una iglesia rural algo apartada del

núcleo de población donde poder operar sin ningún tipo de peligro, mucho más cuando lo que

quieren acarrear es una campana de gran tamaño, puesto que suelen oscilar entre 180 y 600

kg.

El negocio de las campanas no es algo especialmente lucrativo pero compensa por la

facilidad para realizar el hurto. El precio de compra de bronce oscila entre 2.25 y 2.50 euros el

litro, por lo que si tenemos una campana de unos 500kg se podrían conseguir 1.250 euros de

beneficio. 27

Podríamos clasificarlos en tres categorías principalmente:

2.2.1. Expoliadores. Con ellos se inicia el punto de partida de las transferencias ilícitas. En el caso del

pillaje arqueológico, cuya actividad ha sido descrita anteriormente y hemos comprobado su

más lejana antigüedad, la personificación del saqueador se ha traducido a distintos idiomas

dándole distintos nombres.

En efecto, los saqueadores son por regla general, son personas modestas para quienes

los ingresos provenientes del pillaje son una forma de vida; la situación no se restringe en la

actualidad a los Estados del tercer mundo, sino que se ha generalizado también en los países

desarrollados. 26http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z9FC8EAC4-F0D1-DA90-05675A8027190F74/20130526/bandas/organizadas/expoliadores/procedentes/andalucia/esquilman/yacimientos/arqueologicos Consultada 14-04-2018.27BRUNAT, David (6 de agosto 2017). “La ‘banda de las campanas’ que arrasa las iglesias rurales: “no van a dejar ni una””. El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/espana/2017-08-06/robo-campanas-iglesias-despoblacion-burgos-palencia_1425247/ Consultado 14-04-2017.

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Caso distinto sería el de los robos de bienes culturales, porque aparecen desde simples

aficionados hasta verdaderas bandas organizadas a nivel internacional, pasando

evidentemente por una larga serie de eslabones implicados. Bandas que utilizan refinadas

técnicas para conseguir pasar por alto las medidas de seguridad, penetrando en cualesquiera

lugares en los que se hallen objetos de valor28.

2.2.2. Los intermediarios. Principalmente éste grupo está formado por viajeros que recorren todo tipo de lugares

para conseguir bienes culturales regionales. Además de su mano depende que la exportación

se lleve a cabo de manera correcta. Cabe la posibilidad de que adquieran bienes propios de su

país de origen y recurran al extranjero para ponerlos en venta porque el alza de precios es más

rentable y positivo29.

2.2.3. Los traficantes de arte. Destacan por tener un gran prestigio social, y aunque su responsabilidad es importante en la

cadena de eslabones, participan de manera indirecta y por tanto no tienen un gran peligro. Se

relacionan normalmente con grandes coleccionistas gracias a su poder adquisitivo, y por tanto

esto facilita bastante que consigan clientes para sus transacciones monetarias30.

2.2.4 Las casas de subastas. Sus funciones podríamos decir que son similares a los intermediarios, pero su

importancia es fundamental para el comercio del arte. Son fuentes de información que se

suministra para que la cotización de las obras de arte no dejen nunca de aumentar31.

Para hacernos una idea de las grandes dimensiones que adquieren las casas de

subastas, podemos apreciar en éste análisis del año 2016 ofrecido por Artprice32, una

importante página web que suministra toda la información relevante al mercado del arte. En

éste caso aparecen las grandes casas de subastas internacionales como Christie’s y Sotheby’s

que normalmente actúan en relación a un tráfico lícito de bienes puesto que hay medios de

control exhaustivos para autentificar las obras que ofrecen, pero no siempre ocurre esto.

28En la Grecia antigua, los saqueadores eran conocidos por el nombre de “tymborchoi”. En la Italia moderna se les llama “tombaroli” y “lossous el kabour” en Egipto. En español, en el ámbito sudamericano, se les llama “esteleros”, en Guatemala: “huaqueros”, En México, Perú o Costa Rica; “guaqueos” en Colombia. PERALES MAGÁN A. opus. cit., .pp. 84-86. 29 Ibídem pp. 86-87. 30 Ibídem pp. 87-89. 31 Ibídem pp. 89-90. 32https://es.artprice.com/artprice-reports/el-mercado-del-arte-en-2016/consolidacion-general-del-mercado-del-arte Consultado 07-03-2018

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En Sotheby’s salió a la venta una obra robada, de Andy Warhol robada a finales de los

años 70. La compañía indemnizó a la víctima con 125000 euros pero hoy el cuadro vale 10

veces más33.

Pero no es la primera vez, que en casas de subastas se ofertan piezas robadas, en el

año 2008, el Ministerio de Cultura negoció a contrarreloj con Sotheby’s para evitar la venta

de un tríptico flamenco de Ambrosius Benson. La obra fue robada de la iglesia parroquial de

San Cruz de Nájera en Logroño durante la nochebuena de 191334. (Figura 10)

Por consiguiente en la siguiente gráfica por países podemos ver el reparto por países

del volumen de negocios del año 2016 ofrecido de nuevo por la misma página web. En ella

podemos observar como China se alza claramente este año como la primera potencia del

mercado del arte mundial, con un volumen de ventas en subastas de 4790 millones de dólares

y 91.400 lotes adjudicados. (Figura 11)

Capítulo 3: INSTRUMENTOS LEGALES DE CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.

Una vez analizado el marco teórico sobre el tráfico ilícito, pasaremos a comprobar

como se han creado medidas legales para intentar controlar o frenar ésta acción ilícita, he

seleccionado principalmente aquellas que tuvieron y siguen teniendo una importancia legal

bastante importante.

En un primer momento, analizaremos el marco europeo, haciendo referencia a todas

las convenciones internacionales destacando la Convención de la Unesco de 1970 que marca

un antes y un después en la historia del patrimonio, y en un segundo lugar, haremos un

análisis más concreto sobre la legislación española donde fundamentalmente encontraremos la

Ley de Patrimonio Histórico Español en la que se han ido desarrollando mecanismos de

seguridad destacados en los últimos años35.

3.1. Marco internacional europeo. Las convenciones internacionales suelen tener distintas finalidades y poseen una

importancia capital. Podríamos mencionar las siguientes:

33http://www.rtve.es/television/20120123/noche-tematica-traficantes-arte/492006.shtml Consultada 14-04-2018.34LAFONT, Isabel (8 de julio 2008). “Sotheby’s saca a subasta una tabla robada en 1913”. El País. https://elpais.com/diario/2008/07/08/cultura/1215468004_850215.html Consultada 14-04-2018.35https://es.unesco.org Consultado 14-04-2018.Ley 16/1985, de 29 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, núm. 155, de 19 de julio de 1985, pp. 20342-20352

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- Proporcionar un marco, un conjunto de principios y disposiciones técnicas

concertados en el plano internacional y por tanto, unificados, que los Estados Partes se

comprometan tanto a observar como a poner en práctica en el plano nacional. La

ventaja de que el régimen sea uniforme para todos los Estados Partes garantizan que

actúen con las mismas normal para no crear desacuerdos a la hora de adoptar medidas

de seguridad.

- Suponer la promulgación de nuevas leyes nacionales o la revisión de las existentes

para cumplir con los requisitos dispuestos en el tratado acordado.

- Poder servir a aquellos Estados que por el momento no son “Partes” de pauta para su

elaboración y actuación de legislación nacional en la materia36.

3.1.1. Convención de la UNESCO de 1970.

Hacemos mención a la definición que nos ofrece Magán Perales sobre la convención

“el instrumento normativo internacional más importante en lo relativo a la represión de

expoliaciones de bienes culturales en tiempos de paz”. Con esta definición podemos entender

la reciprocidad de términos, es decir, entendemos que el concepto jurídico de “expoliación” se

identifica con “tráfico ilícito de bienes culturales”.

Dicho esto, la Convención de la Unesco de 1970 en relación del tráfico ilícito es un

acuerdo legal internacional que contiene reglas y regulaciones en relación con el estatuto y el

comercio del patrimonio cultural. En ella se describe y articula una serie de medidas por las

que los estados seguirán unos pasos en relación a su propia situación y poder controlar la

exportación de bienes culturales y al menos intentar eliminar su tráfico ilícito37

En este apartado iremos analizando algunos artículos que son relevantes en cuanto a

las medidas tomadas tanto por la Unesco para realizar el documento como por los Estados

Partes que se adhieren a dicha convención.

− Artículo 5 de la Convención de la Unesco de 1970 pide que cada Estado Parte:

b) Establecer y mantener al día teniendo como fin un inventario nacional de la

propiedad del patrimonio protegido, una lista del patrimonio cultural público y

privado importante cuya exportación constituiría una pérdida considerable del

patrimonio nacional38.

36http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-the-convention/ Consultada el 14-04-2018. 37PERALES MAGÁN. opus. Cit., pp. 90-94. 38http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-the-convention/ Consultado el 12-03-2018

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Con ello se solicita un inventario que principalmente consiste en el manejo de

información sobre cada bien perteneciente a un conjunto, en él se incluyen detalles esenciales

para la contabilidad y seguridad. Las fichas de inventario dan la siguiente información:

nombre del bien, su ubicación, lugar de origen, número de inventario, breve descripción,

breve historial, material de composición junto a dimensiones y referencias de dónde se puede

encontrar información sobre dicho bien39.

En referencia a dicho artículo, debemos destacar la creación en 1997 por la Getty

Information Institute y el ICOM de la norma internacional conocida como Object

Identification (Object ID). Norma que contiene los dominios esenciales utilizados para

difundir informaciones necesarias para describir objetos arqueológicos, artísticos y culturales

y así facilitar su identificación en caso de robo. (Figura 14)

Tanto el ICOM como la Unesco organizan continuamente talleres para fomentar la

formación de delegados de gobierno, agentes de policía y encargados de aduanas para el

correcto uso de Object ID. Además, INTERPOL ya ha integrado dicha norma a su base de

datos de obras de arte robadas40.

ICOM realizará un programa de formación museística que se celebrará del 9 al 17 de

abril de 2018 en Beijín (China). Excepcionales expertos internacionales y chinos darán

conferencias además de moderar discusiones y trabajos de grupo sobre asuntos del museo

como el museo y el compromiso de la comunidad, el rol social de los museos, desarrollar

colaboraciones y ética museística. El programa incluirá visitas a museos locales así como una

excursión de un día entero a lugares de patrimonio cultural en y alrededor de Beijín. Los

talleres de formación del ICOM están destinados principalmente a miembros del ICOM de

países den vías de desarrollo y países del sudeste asiático41.

Destacar el trabajo que realiza la Interpol, que funciona como un gran banco de

información que utilizando una red de vínculos recíprocos entre los 177 países que son

miembros, publica alrededor de 3.000 avisos al año, sobre objetos culturales reportados por

miembros de la policía como robados o riquezas encontradas en circunstancias sospechosas.

Por lo que el establecimiento de instrumentos legales a nivel internacional como en la

Convención de la Unesco 1970 y el fortalecimiento de la cooperación internacional dan

39http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-the-convention/ Consultado 14-04-2018. 40http://archives.icom.museum/object-id/index_span.html Consultado el 12-03-201841http://icom.museum/actividades/formacion/centro-internacional-de-formacion-en-museologia-del-icom/L/1/ Consultado el 14-04-2018.

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motivo para pensar que esta impresión puede cambiar. Aunque es difícil por supuesto,

proteger todos los objetos culturales valiosas del riesgo de un robo.

− Artículo 10 de la Convención de la Unesco de 1970 obliga a los Estados a:

a) A restringir, por medio de la educación, de la información y de la vigilancia, la

transferencia de bienes culturales ilegalmente sacados de cualquier Estado Parte en la

presente Convención y a obligar a los anticuarios, a llevar un registro que mencione la

procedencia de cada bien cultural, el nombre y la dirección del proveedor, la descripción

y el precio de cada bien vendido, y a informar al comprador del bien cultural de la

prohibición de exportación de que puede ser objeto ese bien;

b) A esforzarse, por medio de la educación, en crear y desarrollar en el público el

sentimiento del valor de los bienes culturales y del peligro que el robo, las excavaciones

clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio cultural42.

Que en una convención de éste calibre aparezca el término “educación” es de una

importancia bastante relevante. Diariamente el patrimonio se exhibe en ciudades ante

ciudadanos que no precisamente destacan por su responsabilidad y solidaridad, si no que

continuamente se dañan bienes con acciones como grafitis o pintadas ilegales.

Ejemplo de ello fue el acto vandálico que acabó con uno de los principales mosaicos

de Écija. Unos hallazgos que los arqueólogos habían denominado como la “Pompeya

española” por su aspecto de enclave a la ciudad del Vesubio. Una noche una persona o grupo

de personas de identidad desconocida penetraron en el yacimiento con el fin de destrozar los

restos descubiertos. Además de dañar seriamente un impluvium de una casa romana y una

tumba de época islámica, los vándalos han causado destrozos irreparables en uno de los

mosaicos más valiosos que albergaba este yacimiento con la representación de un viejo sileno

y un joven seguidor de Baco.

Éste mosaico, conocido como “de la doble cara”, era una pieza que sólo podía

comparar con otras tres repartidas por toda Europa, y la única en su estilo encontrada en la

Península Ibérica. Los asaltantes arrancaron teselas y las pulverizaron, de forma que no

pudieran ser ni restauradas posteriormente43. (Figura 12)

¿Cómo se controla algo así? Es una pregunta bastante difícil de resolver, todos

estamos de acuerdo que los importantes monumentos requieren una vigilancia de un nivel alto

pero, en millones de lugares pequeñitos donde las poblaciones son mínimas, encontramos 42http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-the-convention/ Consultado el 12-03-2018.43http://portalclasico.com/un-acto-vandalico-acaba-con-uno-de-los-principales-mosaicos-de-ecija Consultada 14-04-2018.

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bienes que forman parte de esa historia local y de esa memoria histórica. No olvidemos, que

todo bien cultural merece ser protegido de una forma u otra.

Y esto se debe de conseguir a través de la educación, efectivamente, desde la

convención, se intenta por medios como museos, carteles o panfletos, que los ciudadanos

tomen su papel en éste juego y cuiden lo que es de todos. Apoyar las investigaciones,

excavaciones, formación continúa para policía y encargados de aduanas, desarrollo de

materiales para colegios y otras instituciones, serían medidas que los Estados Partes deben

poner en marcha.

− Artículo 6 de la Convención de la Unesco de 1970 exige:

a) Establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la

exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá

acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados.

b) Prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del

certificado de exportación antes mencionado.

c) Dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que

pudieran exportar e importar bienes culturales44.

Los mecanismos que los estados deben poner en marcha para controlar la exportación

depende de cada país, puesto que cada uno recurre a distintas formas de control. Algunos

simplemente recurren a prohibir la exportación de bienes protegidos, mientras que otros

utilizan un certificado de exportación para regular.

Certificado que a veces es un puente que une la economía del estado con el mundo

artístico, esto quiere decir, que es aprovechado para imponer ciertos impuestos a los bienes

exportados. Tendría su parte positiva, y es que el control del bien y su periplo estaría en

conocimiento del Estado en todo momento pero por otro lado, supone que el valor económico

aumente y esto supone que el tráfico ilícito aumente para saltarse éste tipo de procesos

legislativos.

− Artículo 8 regula que:

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a imponer sanciones

penales o administrativos a toda persona responsable de haber infringido las

44http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-

the-convention/ Consultado el 12-03-2018

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22

prohibiciones contenidas en el apartado b) del artículo 6 y el apartado b del artículo

7 45.

La imposición de penas y sanciones es un requisito imprescindible en el documento.

Sin embargo, casi todas las autoridades coinciden en que no son suficientes para los daños

que los bienes sufren. Y tanto en el artículo como en su entendimiento debemos de tener en

cuenta el término “turismo” ese mismo que da importancia y relevancia a los bienes, en

ocasiones son los turistas los que no respetan la legislación y toman recuerdos de hallazgos

arqueológicos, o dañan y exportan sin tener en cuenta nada.

− Artículo 14 establece que:

Para prevenir las exportaciones ilícitas, y para hacer frente a las obligaciones que

entraña la ejecución de esta Convención, cada Estado Parte de la misma, en la medida de

sus posibilidades. Deberá dotar a los servicios nacionales de protección de su patrimonio

cultural con un presupuesto suficiente y podrá crear, siempre que sea necesario, un fondo

para los fines mencionados46.

Información en la que he decidido hacer un pequeño énfasis puesto que aunque

estemos en el marco europeo, la inversión en cultura en el caso de España deja bastante que

desear. Que por otra parte, no quiere decir que éste mal si no que evidentemente y siendo

Estado Parte de dicha convención, debería de mejorar47. (Figura 13)

Destacados los artículos más relevantes de la Convención de la Unesco en 1970, y

muy en relación a ella, vamos a hacer referencia al informe realizado por Jean Chatelain,

antiguo director de los Museos franceses, un Informe sobre la “lucha contra los robos y

tráficos ilícitos de bienes culturales”. La lucha debía ser tan general, tan global como fuera

posible, y abarcar todos los bienes culturales , fueran los que fueran.

En dicho informe, Chatelain denuncia el crecimiento regular del número de robos, la

diversidad social de los ladrones, que dificulta aún más la lucha contra ellos y contra los

tráficos ilícitos derivados. Según el informe, a nivel internacional la puesta en marcha de

medidas es insuficiente puesto que se abarca demasiado.

La lentitud con que son elaboradas y posteriormente aplicadas las convenciones

internacionales incita a no recurrir más que con circunscripciones e instrumentos de

difícil manejo. Es por el contrario más fácil de tratar eficazmente en el cuadro más 45http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-the-convention/Consultado el 12-03-2018. 46http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/text-of-the-convention/Consultado el 12-03-201847https://www.compromisoempresarial.com/tercersector/2015/09/follow-the-money-algunas-preguntas-basicas-sobre-el-dinero-estatal-para-la-cultura-parte-1/ Consultado 13-04-2018

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restringido de una Comunidad europea más homogénea y dotada de instituciones

investidas de poder de deliberación, de control o de decisión48.

Pero además, Jeans Chatelain establece una serie de medidas con las que se podría

mejorar dicha situación:

- Identificación precisa de los objetos buscados con un lenguaje uniforme establecido en

los inventarios de bienes.

- Control exhaustivo sobre yacimientos arqueológicos.

- Aplicar el reglamento correspondiente en el momento justo del control fronterizo.

- Control del comercio tanto de arte oficial como ocasional.

- Controlar las adquisiciones de museos, particularmente objetos arqueológicos y

etnográficos.

Incluso añade varias propuestas relativas a los bienes culturales de manera más general:

- Cooperación en materia de persecución con una colaboración de Interpol e ICOM.

- Elaboración de unas reglas uniformes de descripción y confección de inventarios.

- Creación de un fichero común de obras robadas, a partir de un formulario descriptivo

y sencillo que se cumplimente voluntariamente y que se utilice sólo en caso de robo.

- La ratificación de las convenciones internacionales, destacando: el Convenio Europeo

para la Protección del Patrimonio Arqueológico 1969 y la Convención de París en

1970 sobre importancia, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes

culturales.

3.1.2. Convenio de Unidroit de 199549. Unidroit, es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa

Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para

modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial,

entre Estados y grupos de Estados.

Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la Unesco pidió a Unidroit el

desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente,

adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En éste Convenio, los

Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales

robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a

48PERALES MAGÁN. opus. cit., pp.374-375. 49 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio de Unidroit, firmado en Roma en 1995.

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través de tribunales nacionales. Además, éste Convenio concierne todos los bienes culturales,

no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido50.

Veremos los distinto avances que se encuentran en éste nuevo documento

internacional en comparación con el desarrollado en la Convención de 1970.

En éste documento ya se prevé un tratamiento uniforme de la restitución de los bienes

culturales robados o de la devolución de los exportados ilícitamente. Además, establece que

las demandas se interponen directamente ante los tribunales nacionales de los Estados Partes,

en el caso de robo, los demandantes podrán ser personas, entidades o Estados (Partes),

mientras que en caso de exportación ilícita, serán exclusivamente Estados (Partes)51.

Se establecen plazos tanto para presentar demandas de restitución como para la

devolución y ello queda reflejado en sus siguientes artículos:

− Artículo 352:

3) Toda demanda de restitución deberá presentarse en un plazo de tres años a partir del

momento en el que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien

cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de

cincuenta años desde el momento en que se produjo el robo.

4) Sin embargo, una demanda de restitución de un bien cultural que forme parte

integrante de un monumento o de un lugar arqueológico identificado, o que pertenezca a

una colección pública, no estará sometida a ningún plazo de prescripción distinto del

plazo de tres años a partir del momento en el que el demandante haya conocido el lugar

donde se encontraba el bien cultural y la identidad del poseedor.

5) No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, todo Estado contratante podrá

declarar que una demanda prescribe en un plazo de 75 años o en un plazo más largo

previsto en su derecho. Una demanda, presentada en otro Estado contratante, de

restitución de un bien cultural desplazado de un monumento, de un lugar arqueológico o

de una colección pública situada en un Estado contratante que haya hecho esa

declaración, prescribirá en el mismo plazo.

50http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1995-unidroit-convention/Consultado 13-03-201851Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales o exportados ilícitamente, Roma 24 de Junio de 1995. http://www.lacult.unesco.org/docc/UNIDROIT_Sp.pdf Consultado 13-03-201852Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio de Unidroit, firmado en Roma en 1995.

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− Artículo 553:

2) Un bien cultural, exportado temporalmente del territorio del Estado requirente, en

particular con fines de exposición, investigación o restauración, en virtud de una

autorización expedida de acuerdo con su derecho que regula la exportación de bienes

culturales con miras a la protección de su protección cultural y que no haya sido

devuelto de conformidad con las condiciones de esa autorización, se considerará que

ha sido exportado ilícitamente.

5) Toda demanda de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de tres años a

partir del momento en el que el Estado requirente haya conocido el lugar donde se

encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor, y en cualquier caso, en un

plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la exportación o de la fecha en la que

el bien hubiese debido devolverse en virtud de la autorización a que se hace

referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

Serán amparados todos los bienes culturales robados o exportados de manera ilícita no

siendo necesario que sea un bien inventariado como recogía la Convención de la Unesco de

1970 en su siguiente artículo:

− Artículo 754:

b) i) A prohibir la importación de bienes culturales robados en un museo, un

monumento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio

de otro Estado Parte en la Convención, después de la entrada en vigor de la misma en

los Estados en cuestión, siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el

inventario de la institución interesada.

Todos los objetos culturales que han sido excavados ilegalmente deben considerarse

robados y ser protegidos (es decir, restituidos) como tales si ello es compatible con la

legislación del Estado en el que tuvo lugar la excavación. En consecuencia, si un Estado Parte

ha establecido en su legislación la propiedad estatal de bienes excavados ilegalmente, dicho

Estado podrá pedir la restitución de los bienes y beneficiarse del régimen aplicable a los

objetos robados frente a un poseedor que se encuentre en otro Estado Parte55.

53Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio de Unidroit, firmado en Roma en 1995. Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales o exportados ilícitamente, Roma 24 de Junio de 1995. http://www.lacult.unesco.org/docc/UNIDROIT_Sp.pdf Consultado 13-03-201854Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio de Unidroit, firmado en Roma en 1995. Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales o exportados ilícitamente, Roma 24 de Junio de 1995. http://www.lacult.unesco.org/docc/UNIDROIT_Sp.pdf Consultado 13-03-201855Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales o exportados ilícitamente, Roma 24 de Junio de 1995. http://www.lacult.unesco.org/docc/UNIDROIT_Sp.pdf Consultado 13-03-2018

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3.1.3. ICOM56. Fundado en 1947, ICOM es una organización internacional no gubernamental que

cuenta con más de 7.000 miembros individuales o institucionales distribuidos por 119 países.

Sus objetivos son la defensa y la ayuda a los museos y a la profesión museística, la

organización de la cooperación y el intercambio de ayuda entre museos.

Dicha organización, desde sus inicios sintió una preocupación por las consecuencias

terribles del tráfico ilícito de bienes culturales y en ella encontramos los siguientes

instrumentos de control en colaboración con la UNESCO:

− Observatorio Internacional del ICOM sobre el tráfico ilícito de bienes culturales57:

Se inicia en el año 2003, basándose en la iniciativa de la organización y apoyado

económicamente por el Programa específico de prevención y lucha contra la delincuencia de

la Dirección General de Asuntos Internos de la Comisión Europea.

Funciona como una plataforma para la red de manera permanente y de forma

internacional para que exista una cooperación entre organizaciones. De acuerdo a la

Convención de la Unesco de 1970, vista anteriormente, el principal objetivo de dicho

instrumento sería crear una gran base de datos con información para el público a través de la

web.

Además de esto, el observatorio tendría otro objetivo fundamental que sería crear una

red de socios de proyectos que además de contribuir con el desarrollo de la red, ayudarían con

la publicación de un informe global final. Esto de realizaría en varias reuniones con la

Secretaría General del ICOM con los socios del proyecto.

Además, dicha Secretaría General llevará a cabo una serie de misiones sobre algunos

terrenos de países en zonas estratégicas que estén siendo afectados por el problema y poner

los servicios desarrollados a su disposición para combatirlo. Esto supone también una buena

ocasión para reunirse con agencias de aplicación de la ley, oficiales de aduanas, funcionarios

públicos, profesionales del patrimonio y de arte, investigadores, representantes de ONG

nacionales, periodistas, etc., para poder analizar la situación del tráfico en el país.

− Listas rojas del ICOM58:

56http://icom.museum/ Consultada 14-04-2018.57https://www.obs-traffic.museum/observatory Consultado el 14-03-2018 58Samaniego, Fernando. (24 de enero 2004), “ El ICOM confecciona una “lista roja” sobre los bienes culturales en peligro”, El País. https://elpais.com/diario/2004/01/24/cultura/1074898807_850215.html Consultado 22-03-2018.

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Son unas listas representativas de tipos o categorías globales de bienes, generalmente

ya están protegidos por la legislación y se debe a que corren un gran riesgo de ser tráfico

ilícito.

Está concebida para ayudar a los funcionarios de aduanas y policía, así como a los

marchantes y coleccionistas de obras de arte, a reconocer tales objetos: disuade a los posibles

compradores de adquirirlos si no van acompañados de los documentos legales que muestre su

identificación y lo que es más importante, su procedencia.

Actualmente el ICOM posee unas 17 listas rojas distribuidas por países y regiones, la

última creada ha sido para los bienes en peligro de la zona de Yemen. (Figura15)

3.2. Marco Nacional: España. España es uno de los países que de manera más temprana comenzó su andadura para

conseguir la protección del patrimonio. Ya en la época de la ilustración se adoptaron los

primeros instrumentos que principalmente intentaban sostener la salida de los bienes,

evidentemente eran escuetos y el expolio será masivo. En el ámbito lícito es competencia

estatal por la Constitución española en sus artículos 148 y 14959.

Posteriormente veremos que se sigue tomando conciencia sobre éste hecho tanto en la

Constitución de 1931, como en la Ley de Patrimonio de 1933, sin embargo, el documento

legislativo que marcará un paso importante será la Ley de Patrimonio Histórico Español de

1985.

3.2.1. Ley de Patrimonio Histórico Español de 198560. En ésta legislación se contempla las obligaciones y posibilidades de inventariar o

declarar de interés cultural los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español. Pero,

¿qué bienes debemos considerar “relevantes”? es un término que deja fuera de cobertura a

muchos bienes culturales que no son considerados de una importancia tan destacada como

para ser protegidos.

Sin embargo, si echamos la vista atrás, en la Constitución Española de 1978

concretamente en el artículo 46 podemos leer lo siguiente:

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento

del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes

59Constitución Española, del 29 de diciembre de 1978. Boletín Oficial del Estado, núm. 311, pp. 2931-29424. Disponible en http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=46&tipo=2. Consultado 22-03-2018 60Ley 16/1985, de 29 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, núm. 155, de 19 de julio de 1985, pp. 20342-20352

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que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal

sancionará los atentados contra este patrimonio61.

Teniendo en cuenta el texto constitucional, el estado tiene la obligación de proteger

cualquier bien cultural que supongo una relevancia para el pueblo. El problema es que como

hemos ido viendo a lo largo de éste recorrido legislativo, tanto a nivel internacional como

nacional es imposible por un lado proteger los bienes y por otro evitar que aún estando

protegidos no sean protagonistas de expolio.

A pesar del descontrol, nuestra LPHE regula incluso las sanciones que se pueden

aplicar ante la acción de expolio:

− Artículo 3162:

1. La administración del estado podrá autorizar la salida temporal de España, en la

forma y condiciones que reglamentariamente se determine, de bienes muebles sujetos

al régimen previsto en el artículo 5º, de esta Ley. En todo caso deberá constar en la

autorización el plazo y garantías de la exportación. Los bienes así exportados no

podrán ser objeto del ejercicio del derecho de preferente adquisición.

2. El incumplimiento de las condiciones para el retorno a España de los bienes que de

ese modo se hayan exportado tendrá consideración de exportación ilícita.

Éste artículo nos reafirma lo que en el Convenio de la Unesco de 1970 pudimos ver,

los estados partes se comprometían a establecer una serie de legislaciones que controlasen

mediante los medios que viesen adecuados la exportación de los bienes del territorio.

Al igual que en otros países se optaba por establecer un certificado de exportación en

el que se emitían los principales datos de la pieza, en otros, mediante sus leyes asienten unas

sanciones y penas para evitar las acciones ilícitas.

− Artículo 76:

Infracciones Administrativas:

1. Salvo que sean constitutivos de delito, los hechos que a continuación se mencionan

constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas conforme a lo

dispuesto en este artículo:

61Constitución Española, del 29 de diciembre de 1978. Boletín Oficial del Estado, núm. 311, pp. 2931-29424. Disponible en http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=46&tipo=2. Consultado 22-03-2018 62Ley 16/1985, de 29 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado, núm. 155, de 19 de julio de 1985, pp. 20342-20352. https://www.boe.es/boe/dias/1985/06/29/pdfs/A20342-20352.pdf Consultado el 22-03-2018.

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f) La realización de excavaciones arqueológicas u otras obras ilícitas a las que se

refiere el artículo 42.3.

h) La exportación ilegal de los bienes a la que hace referencia el artículo 5 y artículo

56.1.

i) Incumplimiento de las condiciones de retorno dadas para la exportación temporal

legalmente autorizada.

Sanciones administrativas:

2. Cuando la lesión al PHE ocasionada por estas infracciones sea valorable

económicamente, la infracción será sancionada con multa al cuádruplo del valor del

daño causado.

3. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

b) Hasta 150.253€ en los supuestos c), d), e), y f).

c) Hasta 601.010€ en los supuestos g), h), i) y j).

Estableciendo dichas sanciones con cifras específicas, entendemos que la ley española

intenta combatir en su territorio la exportación ilegal de bienes culturales muy en relación con

el propio código penal que también juega un papel importante y que veremos a continuación.

3.2.2. Ley 1/2017 sobre restitución de bienes culturales. Ley que es creada en mayor parte por la carencia que existía en España para obtener la

restitución de bienes culturales. En ella, veremos que se incluye el Sistema de Información del

Mercado Interior con el que se consigue una especificación para los bienes culturales.

Por otro lado, se amplía el plazo para:

− Verificar si el bien cultural que se encuentra en el Estado extranjero es el que se busca

por el Estado origen.

− Para ejercer la restitución desde la fecha en la que el bien es exportado de su Estado

originario.

− Y finalmente, se solicita una mención particular para algunas instituciones religiosas

para establecer la existencia o no de diligencia debida.

Asimismo, nos interesan los siguientes artículos:

- Artículo 263. Definiciones:

63 Ley 1/2017, de 18 de Abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. Boletín Oficial del Estado, núm. 93, de 19 de abril de 2017, pp. 30456-30463.

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A efectos de la presente ley, se entenderá́ por: 1.o «Bien cultural»: aquel que

a) Esté clasificado, antes o después de haber salido de forma ilegal del territorio de

un Estado miembro de la Unión Europea, como «patrimonio artístico, histórico o

cultural», con arreglo a la legislación estatal o regional o a procedimientos

administrativos nacionales en el marco del articulo 36 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Se encuentre incluido en inventarios de instituciones eclesiásticas, forme parte de

colecciones públicas, o pertenezca a alguna de las categorías que se relacionan en la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en las leyes que en

materia de patrimonio histórico o cultural han aprobado las comunidades autónomas

en el ejercicio de su competencia, en el Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo,

de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales, sea su

titularidad pública o privada, o en la propia Directiva 2014/60/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes

culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por

la que modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, publicada el día 12 de junio de

2015.

- Artículo 1064. Admisión de la demanda:

1. La demanda deberá acompañarse de:

a) Un documento en el que se describa el bien reclamado y se certifique que se

trata de un bien clasificado como bien cultural conforme la definición del artículo

2 de la presente ley.

b) Una declaración de las autoridades competentes del Estado requirente de que el

bien cultural ha salido de su territorio de manera ilegal y que persiste esta

circunstancia en el momento de presentarse la demanda.

2. En el caso de una expedición temporal realizada legalmente que haya devenido en

una situación ilegal, la demanda deberá precisar si se trata del incumplimiento de la

64Ley 1/2017, de 18 de Abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. Boletín Oficial del Estado, núm. 93, de 19 de abril de 2017, pp. 30456-30463.

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obligación de devolución, una vez transcurrido el plazo o de la infracción de alguna

de las demás condiciones de dicha expedición temporal.

3. El Juez, de oficio y sin audiencia de las partes, dictará auto de inadmisión de la

demanda de no acompañarse los documentos a que se refieren los apartados

anteriores o cuando la declaración de las autoridades competentes referida en la letra

b) del apartado 1 no acredite que la salida del bien cultural sigue siendo ilegal en el

momento de la presentación de la demanda.

4. La autoridad central del Estado miembro requirente informará sin demora a la

autoridad central competente del Estado miembro requerido acerca de la

presentación de la demanda para la restitución del objeto en cuestión. Dicha

información se facilitará a través del IMI de acuerdo con las disposiciones

legislativas aplicables en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de

usar otros medios de comunicación.

La autoridad central competente del Estado miembro requerido informará sin demora

a las autoridades centrales de los otros Estados miembros.

Como podemos comprobar en el artículo 10 vemos con que exactitud y premonición

se ha creado un sistema documental mediante el cual se debe de justificar y quedar todo

constatado con respecto a la exportación ilegal. El añadir el artículo 2, ha sido una decisión

relevante porque la definición que nos ofrece sobre bien cultural es importante para aplicar la

letra a) del apartado 1 del artículo 10.

Por otro lado, destacar que se incluyen en dichas acciones ilícitas las exportaciones

temporales, es algo admirable puesto que, evidentemente puede ser la excusa más que

perfecta para aquellos profesionales que quieran exportar bienes de manera ilegal hacia otros

territorios, sin embargo queda regulado y establecida la tipificación en la presente ley.

En el siguiente artículo veremos como quedaría la propiedad en el caso de que la

restitución del bien exportado se llevase a cabo con positividad.

- Artículo 1265. Propiedad del bien tras su restitución:

La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación interna

del Estado miembro requirente.

65Ley 1/2017, de 18 de Abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. Boletín Oficial del Estado, núm. 93, de 19 de abril de 2017, pp. 30456-30463.

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Capítulo 4: CONSECUENCIAS Y RETORNO DE BIENES CULTURALES EXPORTADOS MEDIANTE TRÁFICO ILÍCITO.

4.1. Consecuencias del expolio de bienes culturales. Podemos englobar las consecuencias más destacadas en:

- Normalmente los bienes culturales se ven dañados e incluso destruidos por todos los

agentes que anteriormente hemos descrito, esto a su vez, supone una perdida

científica. Puesto que los expoliadores no utilizan las medidas necesarias para extraer

los bienes de su origen, o en su comercio no se respetan ningún tipo de protección

suponiendo un constante daño material para el objeto e inmaterial para los valores que

éste posee.

- Aumento considerable de las falsificaciones de obras de arte, puesto que atraídos por

los elevados precios pagados por los bienes culturales, éstos agentes tienen un basto

territorio por explotar puesto que prácticamente todos los objetos pueden ser imitados.

- Problemas político-culturales, las expoliaciones de bienes culturales tienen

consecuencias nefastas para los pueblos que las sufren. En primer lugar, estas

expoliaciones contribuyen a acelerar el proceso de alineación cultural y de pérdida de

la memoria cultural de la que los pueblos son víctimas. Y en segundo lugar, suponen

un obstáculo a la mejora de las relaciones internacionales66.

Una solicitud de retorno o restitución que emane de un Estado miembro de la

UNESCO u observador ante la misma, puede realizarse para objetos culturales que

tienen una importancia particularmente significativa para este Estado y que hayan sido objeto

de una apropiación ilegal.

Procedimiento: Antes de apelar al Comité intergubernamental, el Estado demandante

debe iniciar negociaciones bilaterales con el Estado donde se encuentra el objeto reclamado.

Sólo en caso de fracaso o de interrupción de las negociaciones, el asunto debe ser presentado

ante el Comité. Establecido en 1981 un formulario67 tipo que debe ser llenado por las dos

partes presentes. Para poder examinar una solicitud de retorno o restitución, ésta debe

presentarse al menos con seis meses de antelación a la reunión ordinaria del Comité

intergubernamental.

66ALTARES, Guillermo (17 de marzo de 2015). “ El tráfico de antigüedades mueve miles de millones”. El País. https://elpais.com/internacional/2015/03/16/actualidad/1426503662_997774.html Consultado el 14-04-2018.https://www.osce.org/es/magazine/292076Consultadoel14-04-2018.67http://www.unesco.org/culture/laws/pdf/formulario_retorno.pdf

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4.2. Casos en marco nacional.

4.2.1 Escultura del dios egipcio Reshef o dios sirio-cananeo Melqart68. El hecho ocurría en el año 2013 cuando los agentes del equipo de investigación del

Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) pertenecientes a la Comandancia de la

Guardia Civil de Huelva requisaron una escultura de pequeñas dimensiones que se intentaba

subastar en una página web conocida. (Figura 16)

Su “propietario” intentaba subastarla con un precio inicial de 1.800€, sin tener

constancia de que la obra ronda unos 2.700 años de antigüedad y es de origen fenicio.

La obra sería la tercera pieza de un trío incompleto que poseía el Museo Provincial de

Huelva, siendo la de mayor tamaño y peso aunque su estado de conservación era bastante

nefasto puesto que se le había producido bastantes fracturas.

4.2.2. Ángeles expoliados de Fornalutx69. Es uno de tantos casos que hay en ámbito artístico, puesto que es muy común que en

época de guerras, o inestabilidad social, se recurra a vender obras de arte locales que no se les

otorga gran importancia y pasado un tiempo se quieran recuperar por el valor cultural. Sería el

caso que nos ocupa éste apartado, en el año 1976 el rector de la Parroquia del municipio de

Fornalutx vendió dos esculturas de dos ángeles a un desconocido comprador por poco más de

400 pesetas de la época. (Figura 17)

Actualmente dichas piezas están en subasta en un anticuario de Barcelona con un

precio de salida de 12.000€ cada una. El rector afirma que ha intentado por todos los medios

llegar a un acuerdo con el propietario para adquirir de nuevo las piezas y que vuelvan a ser

patrimonio cultural del municipio pero las cantidades que se le piden superan los umbrales de

las arcas municipales.

4.3 Casos en marco internacional.

4.3.1. Estatua robada de Akenatón70. En el año 2011, distintas autoridades de ámbito arqueológico recuperarían una estatua

de pequeñas dimensiones del faraón Akenatón que fue robada durante los actos de pillaje

68CARMONA, María. (19 de abril 2013), “El Seprona recupera una estatuilla fenicia a punto de ser subastada a través de internet”. El Mundo. http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/19/andalucia/1366362024.html Consultada 14-04-2018. 69FUERIS, Enrique. (26 de febrero 2010), “ Fornalutx no pujará por sus ángeles expoliados”. El Mundo. http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/26/baleares/1267183492.html Consultada 14-04-2018. 70Efe. (17 de febrero 2011), “El museo Egipcio recupera una estatua robada de Akenatón”, El Mundo. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/17/cultura/1297944700.html Consultada 14-04-2018.

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junto a otras siete piezas artísticas del Museo del Cairo. Fue uno de los lugares más dañados

durante éstos actos, y no sólo sufrió robos si no también varios incendios. ( Figura 18)

La estatua fue encontrada cerca de un contenedor de basura en la plaza de Tahrir, por

uno de los sobrinos de un profesor de la Universidad Americana en El Cairo que

evidentemente fue entregada de inmediato al Museo Egipcio.

Con ésta recuperación ya sumarían cuatro de las ocho que se habían perdido durante

los actos vandálicos. Sin embargo, no sería el museo el único afectado puesto que en la zona

de monumentos del Saqara también se llevarían a cabo robos de tumbas no abiertas al

público.

Ante tales hechos, la propia Unesco alertó al círculo artístico para intensificar la

vigilancia en éste país para evitar males aún mayores.

4.3.2. Retorno del dibujo de Schnorr71. La obra sería la última vendida en la Alemania nazi que ha sido recuperada por los

descendientes del autor. La ilustración habría estado hasta ahora en la National Gallery of Art

de Washington pero se decidió entregar a los herederos del artista alemán Julius Schnorr von

Carolsfeld. (Figura 19)

La obra habría sido vendida por uno de sus herederos durante la Segunda Guerra

Mundial, como otras muchas obras desaparecidas que jugaron un papel algo desastroso por la

inestabilidad social que provocaron los nazis con sus ocupaciones y el holocausto.

El expolio de obras artísticas por los nazis fue uno de los métodos más utilizados

contra los judíos en el holocausto.

CONCLUSIONES

Tras el análisis que he ido realizando de manera histórica sobre la aparición y

evolución del expolio cultural, deduzco que comienza en una edad muy temprana, algo que

sorprendente aunque por otro lado bastante lógico puesto que el expolio está muy ligado tanto

al ámbito económico como político de una sociedad. Con el avance del tiempo, los seres

humanos que conviven en un mismo registro tienden a aglomerar bienes o a querer abarcarlos

de manera inapropiada, algo que sucede de manera casi natural y automática.

71PEREDA, Cristina. (20 de agosto 2016), “La National Gallery de Washington devuelve una obra del expolio nazi”, El País Cultura. https://elpais.com/cultura/2016/08/19/actualidad/1471632489_291967.html Consultada 14-04-2018.

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En ello tengo en cuenta que la diferencia cultural que existe entre unos países y otros,

afecta de manera directa al tema tratado, puesto que los países subdesarrollados serán objetivo

claro de aquellos grandes magnates que quieren hacer del expolio un negocio económico, y

ello se mantiene actualmente con los conflictos armados que tienen de sombra ciertos

intereses culturales.

Si es cierto, y he de dejarlo presente que hay una cierta mejoría con el pasado porque

se intenta actuar en las mentes tanto de ciudadanos como de sociedades enteras para que el

arte posea una valoración a la altura de su existencia. Aunque, los textos jurídicos que he

consultado no dejan de manifiesto dicha mejoría al completo, puesto que siguen existiendo

bastantes vacíos con lo que respecta a la valoración de qué es un bien cultural y cómo se debe

conservar o retornar.

Y en relación a esa valoración del bien, hay que retomar la importancia de la

seguridad en ciertos casos. El expolio que más se sigue manteniendo y que sigue afectando de

manera cruel sería el arqueológico, y lo he ido viendo de manera transparente en todo el

recorrido documental, son muchos los aspectos que lo hacen vulnerable y que aún quedan por

resolver aunque de manera positiva ha mejorado gracias a los medios de comunicación.

La importancia mediática que éste tema ha obtenido con el tiempo es bastante grande

puesto que es usual encontrarse titulares informativos con robos o retornos de obras de arte de

un país a otro, es más, es un tema que ha sido y será motivo de best seller de intriga tratando

como algo de ficción el robo de una obra de arte de un conocimiento público alto. Esto es una

arma de doble filo, por un lado sirve de medio de difusión para alertar de bienes que necesitan

protección y que son vulnerables pero por otro lado pueden llevar a tratar a dichos bienes

como objetos de poca importancia.

Todo el conjunto, ha hecho que el trabajo haya sido en cierta manera de alta

complejidad puesto que las fuentes consultadas han tenido que ser en distintos idiomas puesto

que España no es de los países que más haya analizado el tema del expolio y retorno. Sí es

cierto y tengo que dejarlo plasmado que el Ministerio de Cultura español con cierta frecuencia

realiza actos públicos que dan a conocer información sobre éste tema a la ciudadanía pero

quizás sea poco registrado en lo que a bibliográficamente se refiere.

Por lo tanto y como broche final a éste trabajo, he de decir que aún queda mucha

senda por recorrer para que el bien cultural quede valorado como merece y deje de ser un

título de novela en vez de un tema de área de cultura de cualquier periódico.

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ANEXOS . Imágenes Figura 1: Relieve del Arco de Tito.

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Figura 2: Tesoro de los Quimbayas.

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Figura 3: Expertos inspeccionando la Piedra Rosetta durante el Segundo Congreso

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Figura 5: Piedra Rosetta expuesta en el Museo Británico.

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Figura 6: Dos visitantes contemplan el grupo de esculturas del friso del Partenón en el Museo

Británico.

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Figura 7: Esculturas del Partenón griego en el Museo Británico.

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Figura 8: Mercancías falsificadas aprehendidas por aduanas

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Figura 10: Tabla informativa sobre ganancias en subastas lícitas. https://es.artprice.com/artprice-reports/el-mercado-del-arte-en-2016/consolidacion-general-

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Figura 12: Acto vandálico en el yacimiento arqueológico “El Picadero” (Écija).

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ecija

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Figura 13: Gasto liquidado en cultura lícita por la Administración local (en millones de

euros).

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preguntas-basicas-sobre-el-dinero-estatal-para-la-cultura-parte-1/

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Figura 14: Modelo de ficha de la norma Object id.

http://archives.icom.museum/objectid/index_span.html

Consultada 13-04-2018.

LISTA D E VERIFICACIÓN PARA OBJECT ID

❑ TOME FOTOGRAFÍASLas fotografías son de vital importancia para el proceso de identificación y recuperación de objetos perdidos. Además de planos generales,fotografíe en primer plano inscripciones, marcas y cualquier deterioro o reparación. Si fuese posible, incluya en la misma imagen una escala o un objeto de tamaño conocido.

❑ CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

Tipo de objeto¿De qué tipo de objeto se trata (ej. pintura, escultura, reloj, máscara)?

Materiales y técnicas¿De qué material está hecho el objeto (ej. bronce, madera, óleo en tela)? Método de producción (ej. tallado, moldeado, grabado al agua fuerte)?

Medición¿Cuáles son las medidas y/o el peso del objeto? Especifique cuál es la unidad de medida que se está utilizando (ej. cm., pulgadas) y a quédimensión se refiere la medida (ej. alto, ancho, profundidad).

Inscripciones y marcas¿Tiene el objeto alguna marca, número o inscripción que lo identifique (ej. una firma, una dedicación, un título, marcas del autor, marcas depureza, marcas de propiedad)?

Características que lo distinguen¿Tiene el objeto alguna característica física que pudiera ayudar aidentificarlo (ej. deterioro, reparaciones, defectos de fabricación)?

Título¿Tiene el objeto algún título por el cual sea conocido y pueda seridentificado (ej. El Grito)?

Tema¿Qué es lo que se representa (ej. paisaje, batalla, mujer con niño)?

Fecha o período¿Cuando fue hecho el objeto (ej. 1893, comienzos siglo XVII, la Edadde Bronce tardía)?

Autor¿Sabe quién hizo el objeto? Este puede ser el nombre de una personaconocida (ej. Thomas Tompion), una empresa (ej. Tiffany), o un grupocultural (ej. Hopi).

❑ ESCRIBA UNA D ESCRIPCIÓN BREVEPuede incluir cualquier información adicional que ayude a identificar el objeto (ej. color y forma del objeto, donde fue fabricado).

❑ MANTÉN GALA EN UN LUGAR SEGUROUna vez documentado el objeto, mantenga esta información en unlugar seguro.

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Figura 15 : Lista roja de bienes culturales (Perú).

Samaniego, Fernando. (24 de enero 2004), “ El ICOM confecciona una “lista roja” sobre los

bienes culturales en peligro”, El País.

https://elpais.com/diario/2004/01/24/cultura/1074898807_850215.html

Consultado 22-03-2018.

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Figura 16: Recuperación de la escultura del dios egipcio Reshef o dios sirio-cananeo

Melqart.

http://www.europapress.es/andalucia/huelva-00354/noticia-entregan-museo-provincial-

estatua-fenicia-recuperada-seprona-subastaba-internet-20130418175501.html

Consultada 13-04-2018.

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Figura 17: Ángeles expoliados de Fornalutx.

FUERIS, Enrique. (26 de febrero 2010), “ Fornalutx no pujará por sus ángeles expoliados”. El

Mundo. http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/26/baleares/1267183492.html

Consultada 14-04-2018.

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Figura 18: Estatua robada de Akenatón.

Efe. (17 de febrero 2011), “El museo Egipcio recupera una estatua robada de Akenatón”, El

Mundo. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/17/cultura/1297944700.html

Consultada 14-04-2018.

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Figura 19: Retorno del dibujo de Schnorr.