el tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

42
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO BANCARIO Y DE LOS MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Curso 2020/2021 TRABAJO DE FINAL DE MÁSTER EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Autora: Marta Ventas Ayala Director: José David Ortega Rueda Junio de 2021

Upload: others

Post on 01-Jul-2022

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS

MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO BANCARIO Y DE

LOS MERCADOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Curso 2020/2021

TRABAJO DE FINAL DE MÁSTER

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Autora: Marta Ventas Ayala

Director: José David Ortega Rueda

Junio de 2021

Page 2: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

2

Con cariño para mis padres.

Page 3: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

RESUMEN Y PALABRAS CLAVE

El contrato de arrendamiento financiero se ha convertido en uno de los grandes aliados del

empresario que busca financiación. Su naturaleza atípica le ha conferido una serie de

características especiales respecto a otro tipo de contratos. En aquellos casos en los que el

empresario se encuentre en situación de insolvencia, el concurso de acreedores tiene un

concreto impacto sobre el leasing. Ésta incluye desde su calificación como crédito con

privilegio especial hasta las acciones de recuperación de los bienes objeto del contrato; así

como la posibilidad de resolución y rehabilitación de los mismos.

Arrendamiento financiero, Concurso de acreedores, atípico, Continuidad empresarial,

Privilegio especial.

Page 4: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

4

ABREVIATURAS

A de C Antes de Cristo

DA Disposición Adicional

FD Fundamento de Derecho

FJ Fundamento Jurídico

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

STS Sentencia del Tribunal Supremo

TRLC Texto Refundido de la Ley Concursal

UE Unión Europea

Page 5: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

INDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 6

1. CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO ........................................................................................................................ 8

1.1. CONCEPTO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU

NATURALEZA JURÍDICA .............................................................................................. 8

1.2. CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO.............................. 10

1.2.1. ELEMENTOS PERSONALES ........................................................................ 11

1.2.2. ELEMENTOS REALES .................................................................................. 13

1.3. ORÍGEN HISTÓRICO Y FUNCIÓN ECONÓMICA ......................................... 14

1.4. RÉGIMEN JURÍDICO ......................................................................................... 15

1.4.1. ESTRUCTURA JURÍDICA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO

PRIVADO .................................................................................................................... 15

1.4.2. REGULACIÓN TRIBUTARIA ....................................................................... 18

1.5. DISTINTAS TIPOLOGÍAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.............. 20

2. ARTICULACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN

EL CONCURSO DE ACREEDORES. ................................................................................ 23

2.1 PRINCIPIO GENERAL: CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD

PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR TRAS LA DECLARACIÓN DE

CONCURSO. ................................................................................................................... 23

2.2 EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS CON

OBLIGACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES POR AMBAS PARTES. ................. 25

2.2.1 RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.................................................................. 26

2.2.2 REHABILITACIÓN DE CONTRATOS ......................................................... 29

2.3 RECUPERACIÓN EN EL CONCURSO DE LOS BIENES CEDIDOS CON

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ................................................. 30

2.3.1 EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LAS ACCIONES Y LOS

PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS........................................................................... 30

2.3.2 RÉGIMEN DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN RELACIONADAS

CON LOS BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ............... 31

3. CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO ...................................................................................................................... 33

3.1 PANORAMA GENERAL DE LOS CRÉDITOS SEGÚN EL MOMENTO DEL

DEVENGO. ...................................................................................................................... 33

3.2 CONSIDERACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES RELATIVOS A

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ............................................... 34

CONCLUSIONES ................................................................................................................ 36

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 38

Page 6: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

6

INTRODUCCIÓN

Son muchas las circunstancias por las que un empresario puede necesitar financiación.

Dentro del gran número de estrategias entre las que pueden elegir los mismos, se encuentra

el contrato de arrendamiento financiero o leasing. Esta figura es la base de la presente

investigación ya que, por las especialidades que plantea este contrato atípico, resulta muy

interesante analizarlo desde distintos prismas. En el presente estudio nos enfocaremos en

uno de ellos: su relevancia para en el contexto de la insolvencia.

A fin de realizar nuestros propósitos, este trabajo de final de máster se puede dividir en dos

grandes bloques. En primer término, detallaremos por un lado, el contrato de arrendamiento

financiero, sus características, elementos y tipologías principales, el desarrollo histórico, así

como, el régimen jurídico del mismo; y, por otro, el impacto de esta figura en el concurso

de acreedores.

Dentro del primer bloque, se conceptualiza la figura del arrendamiento financiero como un

contrato complejo, atípico y de naturaleza mercantil en donde la libertad contractual de las

partes contratantes adquiere especial relevancia. Este acuerdo tiene por objeto la cesión de

uso de determinados bienes a cambio del pago de una serie de cuotas.

En este análisis hemos de proceder a esclarecer a esta figura jurídica atendiendo a los

elementos personales y reales de la misma. Respecto a los primeros, tres son las figuras que

van a interactuar en relación el desarrollo de este contrato: el arrendador financiero, el

usuario y el proveedor del bien. En cuanto a los elementos reales, adquieren especial

relevancia los bienes cedidos por el arrendador y el precio fijado por las partes. En función

de la postura en la que se encuentren, arrendador y usuario, tendrán una serie de derechos y

obligaciones que caracterizan este contrato atípico.

El otro gran bloque analizado en este trabajo, estudia la articulación del contrato de

arrendamiento financiero en el concurso de acreedores. Con la entrada en vigor del Texto

Refundido de la Ley Concursal, el legislador ha reforzado la idea de que la actividad

Page 7: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

7

empresarial no se interrumpa, por ello analizaremos que ocurre con la misma en función del

momento procesal y el tipo de concurso en el que nos encontremos. Esta idea nos conduce,

por un lado, a los efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones recíprocas,

entre los que se encuentra el leasing, que principalmente serán la resolución o la

rehabilitación del mismo. Por otro lado, será importante examinar la posible recuperación

de los bienes cedidos en el contrato.

Por último, atendiendo a la propia naturaleza del concurso de acreedores, hemos de

desarrollar la calificación de los créditos en función del momento en el que tuvo lugar el

devengo. En el contrato de arrendamiento financiero, tal y como veremos, los créditos

tienen la consideración de privilegio especial y presentan ciertas especialidades.

Page 8: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

8

1. CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1.1. CONCEPTO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU

NATURALEZA JURÍDICA

El término leasing deriva del verbo inglés “to lease” que en castellano se traduce como

alquilar o arrendar. Esta idea nos sitúa en el punto de partida para conseguir definir el

contrato de arrendamiento financiero (leasing).

Los empresarios se sirven de diferentes estrategias de financiación para el correcto

funcionamiento de sus actividades. Dentro de esas alternativas se encuentra la figura del

leasing o arrendamiento financiero, que es definido por la legislación como aquellos que

tienen “por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos

para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una

contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión

habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas,

pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato

de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término,

a favor del usuario” (DA 3ª Ley 10/2014, de 26 de junio). Esta es una de las pocas

referencias que nuestro ordenamiento jurídico hace sobre este concepto, por lo que

podemos considerar el leasing como un contrato eminentemente atípico . De ella lo único

que podemos obtener son unas pinceladas superficiales de la configuración de sus

principales elementos jurídicos.

Desde un punto de vista de la operativa jurídica, el contrato cuenta con tres fases

diferenciadas. En primer lugar, nos encontramos con el contrato de compraventa celebrado

entre el proveedor y el arrendador financiero. Cabe destacar que esa compra es impulsada

por la solicitud de arriendo de un bien concreto por parte del usuario. A continuación, nos

adentramos en la segunda fase caracterizada por la cesión del uso y disfrute del mencionado

bien, siempre a cambio del pago de las correspondientes cuotas. Por último, una vez

Page 9: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

9

finalizado el contrato, el usuario debe decidir si finalmente opta por adquirir el bien

convirtiéndose en el nuevo propietario del mismo.

Nos encontramos pues ante un contrato de naturaleza mercantil “complejo y atípico” (STS

26 de junio 1989, FJ 3), también heterogéneo, en donde adquiere especial relevancia el

artículo 1255 del Código Civil. La falta de regulación otorga al mencionado precepto un

papel protagonista, que permite la libertad contractual de las partes siempre que no

transgredan la ley, la moral o el orden público. Su complejidad reside en que se trata de una

operación que plasma la combinación de la compraventa, el arrendamiento y la opción de

compra (Vidal Blanco, 1987: 440), los cuales no deben analizarse de manera aislada. Para

poder comprenderlos correctamente no podemos obviar los vínculos que se crean entre

ellos y que nos van a permitir captar “las verdaderas notas que singularizan el contrato de

leasing (…) su sentido, o razón de ser” (De la Cuesta Rute, 2010: 5).

Las similitudes de esta figura con algunos contratos típicos han desembocado en una

discusión doctrinal respecto a la naturaleza jurídica del mismo. De ahí que debamos

preguntarnos si podríamos encuadrar el contrato de arrendamiento financiero dentro de uno

de los contratos clásicos regulados por nuestro ordenamiento.

Lo más habitual suele ser identificar el leasing con el arrendamiento de cosas. Sin embargo,

cabe recalcar tres grandes diferencias. En primer termino, la pertenencia del bien antes de la

celebración del contrato en el arrendamiento de las cosas ya pertenecía al arrendador

mientras que en el leasing, la sociedad lo adquiere atendiendo a las exigencias del usuario.

En segundo lugar, no podemos dejar de mencionar que la responsabilidad en el leasing

recae en el usuario mientras que en el arrendamiento en el arrendador. Por último, debemos

hacer referencia a la distinta finalidad de estos contratos, el arrendamiento financiero se

utiliza como técnica para conseguir financiación de determinados bienes que por su

naturaleza resulta más rentable no adquirirlos en propiedad. En definitiva, aunque existen

semejanzas, sin embargo, la complejidad del leasing hace que sea más correcto clasificarlo

como un instrumento de financiación atípico “regido por sus específicas estipulaciones y de

contenido no uniforme” (STS 26 de junio 1989, FJ 3).

Page 10: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

10

Desde un punto de vista práctico, hemos de referirnos a tres fases. La primera consiste en el

contrato de compraventa celebrado entre el proveedor y el arrendador financiero, la cual es

impulsada por la solicitud de arriendo de un bien concreto por parte del usuario. A

continuación nos adentramos en la segunda fase, caracterizada por la cesión del uso y

disfrute del mencionado bien, siempre a cambio del pago de las correspondientes cuotas.

Por último, una vez finalizado el plazo de arriendo estipulado en el contrato, el usuario

debe decidir si finalmente opta por adquirir el bien convirtiéndose en el nuevo propietario

del mismo.

1.2. CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Una vez hemos esclarecido el concepto del contrato de leasing o arrendamiento financiero,

parece adecuado señalar las características más importantes del mismo que Arrubla Paucar

reduce a un contrato (Arrubla Paucar, 1990: 217-218):

− Atípico: En estos casos es la autonomía de la voluntad el principio que regula este

tipo de contratos. Este principio, tal y como mencionamos anteriormente, deriva del

artículo 1255 del Código Civil que permite cualquier pacto entre dos partes

contratantes con la única condición de no vulnerar la ley, la moral, ni el orden

público.

− Consensual: Se trata de un acuerdo que se perfecciona con el mero consentimiento y

del que van a nacer una serie de obligaciones para las partes.

− Principal: Nos encontramos ante un contrato cuya existencia no depende de ninguna

otra obligación, es totalmente independiente, si bien es cierto que en torno al mismo

pueden orbitar otros contratos accesorios.

− Bilateral: Este principio está directamente relacionado con las obligaciones que se

generan en este contrato. Es acertado el carácter dualista del mismo, en tanto que

Page 11: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

11

origina una serie de deberes para ambas partes. Por un lado, el arrendador financiero

debe entregar el bien objeto del acuerdo y, por otro, el usuario debe utilizarlo a

cambio del pago de un canon.

− Oneroso: El Código Civil hace referencia a este tipo de contratos en su artículo

1274, que se caracterizan por el hecho de que cada una de las partes intervinientes

pretenden obtener una compensación de la otra parte.

− De tracto sucesivo: Es una de las características típicas de los contratos de

arrendamiento, en donde las partes están vinculadas por medio de una relación

prolongada en el tiempo.

En cuanto a los elementos del contrato de leasing, estos permiten esclarecer esta figura

jurídica. Así, para un análisis completo, debemos descomponer esta figura teniendo en

cuenta: los elementos personales, los reales, los formales y los temporales.

1.2.1. ELEMENTOS PERSONALES

Por lo que respecta a los elementos personales, debemos hacer referencia al arrendador

financiero, al usuario y al proveedor del bien. Parte de la doctrina defiende esta estructura

tripartita como propia del contrato de arrendamiento financiero. En este sentido, la Sala

Primera del Tribunal Supremo habla de la “concurrencia de tres partes” incluyendo a la

figura del proveedor (STS 56/1995, 7 de febrero FJ 4). Sin embargo, parece que la opinión

mayoritaria excluye al encargado de abastecer a la sociedad intermediaria de leasing como

parte del mismo. Es innegable que, desde una perspectiva económica, su función debe

considerarse imprescindible al ser el encargado de distribuir los bienes al arrendador

financiero. Desde el punto de vista jurídico, aparecen dos planos diferentes. En el primero,

interactúan el proveedor y el intermediario financiero y, este último, a su vez lo hace con el

usuario en otro diferente. De acuerdo con lo anterior, parece más acertada la concepción

sinalagmática del leasing en donde el proveedor “no es parte en el contrato, aunque resulte

afectado económicamente por el mismo” (Bercovitz Rodríguez Cano, 2017: Capítulo VI).

En conclusión, existen dos contratos claramente diferenciados en torno a los cuales se

Page 12: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

12

articula una relación de dependencia con el proveedor. Realmente, el contrato operativo del

leasing, que se va a desarrollar a lo largo del tiempo, es el existente entre el arrendador

financiero y el usuario.

La figura de la sociedad financiera o arrendador financiero ha sido objeto de análisis en

numerosos cuerpos legales. Actualmente, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,

supervisión y solvencia de entidades de crédito es la encargada de esclarecer cuales son

aquellas operaciones incluidas dentro de las actividades que pueden desarrollar. Parece

claro que su actividad principal debe de ser el arrendamiento financiero. No obstante, el

legislador ha optado por ampliar una lista complementaria de actividades entre las que se

incluyen: el mantenimiento de los bienes arrendados, actuar como intermediarios de

operaciones de leasing, otorgar financiación relacionada con operaciones de arrendamiento

financiero, asesoramiento comercial y operaciones de arrendamiento no financiero (DA 3ª

Ley 10/2014, de 26 de junio).

Respecto a las exigencias legales de este tipo de sociedades, el antiguo Real Decreto

692/1996 sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

(actualmente derogado) establecía una serie requisitos para la creación de los

establecimientos financieros de crédito, dentro de los cuales se incluían las sociedades de

arrendamiento financiero. Se trataba de un proceso que incluía un informe del Banco de

España previo a la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, su inscripción en

el Registro Mercantil y en el Registro Especial de establecimientos financieros de crédito

del Banco de España. Actualmente, además de la ya mencionada Disposición Adicional 3ª

de la Ley 10/2014, existe una norma europea que adquiere especial relevancia en este

asunto, el Reglamento (UE) 573/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio

de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de

inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 648/2012.

Por último, debemos analizar la figura del usuario del bien. Se trata de uno de los

protagonistas de esta relación contractual al que, sin ser propietario del bien, se le otorga el

uso y disfrute del mismo. La Ley 10/2014 hace una mención expresa al destino que el

Page 13: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

13

usuario debe dar a los bienes arrendados, al obligar que queden afectos “a sus

explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o

profesionales” (DA 3ª Ley 10/2014, de 26 de junio). De este precepto normativo se deduce

que el usuario debe destinar los bienes a su propia actividad productiva de modo que, tal y

como indica De la Cuesta Rute, no cabria identificar al usuario como un consumidor (De la

Cuesta Rute, 2010: 16).

1.2.2. ELEMENTOS REALES

Una vez son aclaradas las figuras que intervienen en este contrato debemos centrarnos en el

propio objeto del mismo, es decir, en los bienes cedidos por el arrendador y el precio fijado

por las partes.

Por lo que se refiere a los bienes, es interesante mencionar la Ley 10/2014 de 26 de junio de

ordenación supervisión y solvencia de entidades de crédito. Esta hace referencia a los

bienes objeto de esta clase de contratos incluyendo bienes muebles o inmuebles que, como

acabamos de indicar, deberán quedar afectos a la actividad profesional del usuario (DA 3ª

Ley 10/2014, de 26 de junio). De acuerdo con lo anterior, estamos ante una amplia lista de

bienes cuya única limitación es la fijada por el Código Civil. En su articulado, este código

normativo establece que no pueden ser objeto de un contrato: los bienes que se encuentren

fuera del comercio de los hombres (art. 1271 Código civil), las cosas o servicios imposibles

(art. 1272 Código civil) y los bienes indeterminados en cuanto a su especie (art. 1273

Código civil). Generalmente son las maquinas, los establecimientos y los transportes los

objetos del contrato de leasing. Sin embargo, esta práctica se ha ido ampliando a otros

sectores como patentes, marcas o concesiones administrativas (Bercovitz Rodríguez Cano,

2017: Capítulo VI).

Por otro lado, el precio adquiere especial relevancia como elemento real en este contrato. El

Tribunal Supremo hace referencia al mismo definiéndolo como aquella “contraprestación a

pagar por el arrendatario financiero, consistente en el abono periódico de cuotas

calculadas en función de la amortización del precio y remuneración por el demérito que el

Page 14: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

14

uso acarreará a los bienes” (STS 1308/2007, 4 de diciembre, FD 2). Es, por tanto, la

cantidad que el usuario está dispuesto a pagar al arrendador financiero, a cambio de poder

disponer del bien objeto de arriendo. Siempre deberá ser convenido por las partes, en tanto

que no existe ninguna imposición mínima ni máxima previamente establecida.

El pago se fracciona en una serie de cuotas, normalmente de carácter mensual, que finaliza

con la conclusión del contrato. Cabe remarcar que esta fragmentación del pago se reviste de

un trasfondo práctico, en tanto que la satisfacción del arrendador financiero se materializa

al final cuando ya dispone de la cantidad total.

1.3. ORÍGEN HISTÓRICO Y FUNCIÓN ECONÓMICA

Es difícil concretar el momento exacto en el que surgió esta figura contractual. Algunos,

sitúan su origen en la población sumeria, año 5.000 a. de c., la cual se servía de un sistema

similar al leasing, cediendo el uso de aquellas tierras que no podían cultivar ellos mismos

(Arrubla Paucar, 1990: 203). Años más tarde (1750 a. de c.) surgió en Babilonia, ciudad de

la antigua Mesopotamia, el conocido Código de Hammurabi. En él se observan algunas

referencias sobre arrendamientos de tierras que también podrían considerarse origen de la

configuración del arrendamiento financiero (Arrubla Paucar, 1990: 203). Incluso el pueblo

romano y griego disponían de figuras contractuales muy similares al leasing financiero.

Dejando a un lado los antecedentes más antiguos, fue en Estados Unidos, entre los siglos

XIX y XX, donde se forja el concepto de arrendamiento financiero tal y como lo

conocemos en la actualidad. Un momento histórico en el que comenzaron a surgir nuevos

métodos de financiación que los empresarios necesitaban en vistas a expandirse hacia otros

territorios. En 1920, la empresa de telecomunicaciones Bell Telephone System fue la

primera en utilizar el arrendamiento financiero en su línea de negocio. Hay que destacar

que, en estos primeros casos, el arrendador era al mismo tiempo el productor del bien, de

modo que se trataba de un leasing operativo (Arrubla Paucar, 1990: 204). Tras finalizar la

Guerra de Corea, el ejército estadounidense realizó un relevante pedido de productos

Page 15: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

15

alimenticios a una pequeña fábrica sita en California, de la que D.P. Boothe era su director

general. Ante las dificultades económicas para poder hacer frente al mismo, Boothe optó

por un sistema de financiación diferente al utilizado hasta el momento, arrendando la

maquinaria que necesitaba y que no podía adquirir por si mismo. A raíz de todo aquello, se

dio cuenta de que no eran pocas las empresas que se encontraban en su misma situación. De

este modo creó la primera empresa de leasing, “UNITED STATES LEASING

CORPORATION”, la cual supuso un impulso para esta nueva modalidad de crédito. Así,

20 años más tarde, ya eran 800 las entidades dedicadas a esa actividad sólo en Estados

Unidos.

Finalmente el leasing llegó a Europa de la mano de “Mercantile Leasing Company Ltd”,

concretamente a Reino Unido. Pese a no tener el recibimiento que se esperaba (por no ser la

misma la situación y mentalidad económica), la industrialización de los países

desarrollados contribuyó a que, poco a poco, se extendiera por el resto del continente hasta

convertirse en una de las figuras de financiación más extendidas a nivel internacional

(Montesdeoca Molina y Almeida Vintimilla, 2020: 59-60). Fue en 1963 cuando, a través de

la Asociación Sindical Nacional de Empresas de Financiación y de la Asociación Española

de Financiaros, se introdujo el contrato de arrendamiento financiero en nuestro país (Ramos

Campodarve, 2001: 232).

1.4. RÉGIMEN JURÍDICO

1.4.1. ESTRUCTURA JURÍDICA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO

PRIVADO

La naturaleza atípica del contrato de arrendamiento financiero otorga cierta libertad a las

partes en lo que se refiere a la estructura jurídica del contrato. Pese a ello, existen ciertos

elementos comunes que es importante analizar, consistentes en los derechos y obligaciones

del arrendador financiero, de un lado, y del arrendatario, por el otro.

Page 16: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

16

Centrándonos en la primera de las vertientes, tres son las obligaciones principales de la

financiera: la entrega del bien objeto del contrato, mantener pacíficamente la cosa en manos

del usuario y la obligación de soportar el derecho de opción de compra (De la Cuesta Rute,

2010: 21-22). Hemos de acudir al artículo 1554 del Código Civil para encontrar la

fundamentación jurídica de las obligaciones típicas del arrendador. Éstas se resumen en la

ya mencionada entrega del bien, en la conservación que asegure su correcto uso y en

asegurar el goce pacífico del mismo.

En el momento en que las partes firman el contrato, la obligación principal del arrendador

consiste en la entrega de los bienes al usuario que coincide con el comienzo del mismo. No

existe ningún precepto que establezca cómo debe de realizarse esa transmisión, de modo

que esta obligación se puede cumplir “de manera física o material o simbólicamente”

(Arrubla Paucar, 1990: 236). Cabe recordar que ese bien objeto del contrato no es

originalmente propiedad del arrendador, sino que este último lo adquiere atendiendo a las

exigencias del usuario. Tal y como señala el profesor de la Cuesta Rute, la relación entre el

proveedor y la empresa financiera no debe ser necesariamente de compraventa “ni siquiera

pensando en la incorporación al leasing de una opción de compra a favor del usuario” (De

la Cuesta Rute, 2010: 21-22), si bien es cierto que es lo más común.

Por otro lado, el arrendador financiero se obliga a que el usuario pueda explotar y disfrutar

pacíficamente del bien. Este deber, que tiene para con el arrendatario, perdura tanto como

lo haga el propio contrato. Sin embargo, esto no se traduce en una responsabilidad

completa. Es aquí dónde aparece la figura de la cláusula de exoneración, por medio de la

cual se limitan las cargas en las que pudiese incurrir por determinadas situaciones de

insatisfacción del usuario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece los requisitos

de validez de este tipo de cláusulas de exoneración sólo “si se prevé – como es usual – en el

contrato de leasing la subrogación del usuario en la posición de la financiera frente al

proveedor” (De la Cuesta Rute, 2010: 22).

Por último, en esta primera parte dedicada a las obligaciones del arrendador, se encuentra el

deber de éste de soportar, en el caso de así desearlo el usuario, la opción de compra. De este

Page 17: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

17

modo, la opción de compra que puede ejercerse al final del contrato, constituye una

característica fundamental del leasing. Sin embargo, cabe la posibilidad de ejercer este

derecho antes de la conclusión del contrato existiendo, en esta situación, ciertas

obligaciones. Y es que, sería necesario practicar “una liquidación tendente a la satisfacción

del interés contractual positivo de la financiera” (De la Cuesta Rute, 2010: 23).

En lo que respecta a los derechos y obligaciones del usuario, hemos de resalta la obligación

de pago de las cuotas, y la conservación y restitución de la cosa. Debemos acudir de nuevo

al Código Civil, a su artículo 1555, en donde se establecen las obligaciones generales de la

parte arrendataria que consisten en: el pago de un precio, el uso diligente del bien y el pago

de aquellos gastos derivados de la escritura del contrato.

Uno de los deberes principales del usuario consiste en los pagos periódicos al arrendatario a

cambio del uso y disfrute del bien objeto del contrato, debiendo éste cumplirse

íntegramente. En relación a estas cuotas, no se trata de una cantidad inamovible, la propia

sociedad de leasing está obligada a realizar una revisión atendiendo a lo pactado en el

contrato. En el caso de incumplimiento de pago, la sociedad arrendadora está legitimada

para solicitar el pago de la totalidad de las cuotas. Sin embargo, esta acción tiene un plazo

de prescripción de 5 años fijado por el propio Código Civil que, en su artículo 1.966,

establece la mismas respecto de ‘cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en

plazos más breves’ (art. 1966 Código Civil). Por otro lado, la sociedad de leasing también

tiene la opción de rescindir el contrato y solicitar la devolución del bien.

Otra de las obligaciones del arrendatario que podemos resaltar es la entrega del bien una

vez concluya el contrato. Éste deber está condicionado a que el mismo no opte por la

compra del bien que, como recordamos, es uno de los elementos más característicos del

contrato de arrendamiento financiero. En aquellos casos en los que el usuario mantenga el

bien, deberá de proceder al pago del valor del objeto del contrato.

Page 18: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

18

Por último, cabe mencionar la obligación de suscribir un contrato de seguro al usuario (De

la Cuesta Rute, 2010: 24). Esto encuentra su razón de ser en la dispensa de toda

responsabilidad de la sociedad de leasing.

1.4.2. REGULACIÓN TRIBUTARIA

La figura del leasing adquiere especial relevancia en el plano fiscal. El Banco de España

considera el carácter fiscalmente deducible de sus cuotas un verdadero incentivo para que

las empresas opten por este método de financiación. En ese sentido, la Ley del Impuesto

sobre Sociedades, en su artículo 106, se encarga de regular el régimen fiscal de los

contratos de arrendamiento financiero. Si entramos a analizar este precepto, es importante

en primer lugar remarcar la referencia que hace respecto a la duración del contrato.

Diferencia, en base al objeto, entre bienes muebles e inmuebles, teniendo los primeros una

duración mínima de 2 años y los últimos de 10. Sin embargo, se otorga a las partes cierta

flexibilidad atendiendo a la propia naturaleza del bien, permitiendo fijar otros mínimos

temporales.

Centrándonos en los gastos fiscalmente deducibles, la ley incluye dentro de los mismos “la

carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora” (art. 106.5 Ley 27/2014, de 27 de

noviembre) así como “la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas

correspondiente a la recuperación del coste del bien” (art. 106.6 Ley 27/2014, de 27 de

noviembre), en este último caso, se establece una limitación de esa deducibilidad que sólo

será posible respecto a aquellos bienes susceptibles de amortización. Estas cuotas, para que

puedan ser objeto de deducción, deberán fijarse en el contrato, diferenciando la cantidad

destinada a recuperar el coste del bien del valor de opción de compra y de la carga

financiera. El objetivo de estos límites es evitar que las grandes empresas opten por

deducirse más de la cuenta.

En lo que se refiere a las cantidades exactas deducibles, este precepto fija como limitación

máxima el “resultado de aplicar el coste del bien el duplo del coeficiente de amortización

lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado

Page 19: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

19

bien” (art. 106.6 Ley 27/2014, de 27 de noviembre). Sin embargo, en aquellos casos en los

que se supere esa limitación, cabrá deducirse el exceso en los futuros periodos impositivos.

Podemos plantear un ejemplo hipotético que nos va permitir esclarecer el cálculo de la

amortización y del límite de deducción. Planteamos un contrato en el que se establecen las

siguientes condiciones:

Tabla 1: Datos contrato de leasing (Gâbilos, 2011)

Teniendo en cuenta que el bien se amortiza al 10% anual, los límites de deducción de los

años en los que se debe pagar cuota serían el siguiente:

1º.- En el año 2009 los datos son los siguientes: la cuota total 91.000 euros, la amortización

17.500 euros y, atendiendo al artículo 106.6 TRLC, el límite de deducción 35.000 euros.

2º.- En el año 2010 los datos son los siguientes: la cuota total 95.000 euros, la amortización

35.000 euros y, atendiendo al artículo 106.6 TRLC, el límite de deducción 70.000 euros.

Page 20: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

20

3º.- En el año 2011 los datos son los siguientes: la cuota total 99.000 euros, la amortización

35.000 euros y, atendiendo al artículo 106.6 TRLC, el límite de deducción 70.000 euros.

4º.- En el año 2012 los datos son los siguientes: la cuota total 91.000 euros, la amortización

17.500 euros y, atendiendo al artículo 106.6 TRLC, el límite de deducción 35.000 euros.

Se deberá atender a aquellas cantidades que, de acuerdo con la normativa fiscal, no se

pueden deducir en un mismo año y que por tanto se realizará en periodos futuros. En

conclusión, la tabla que establece la limitación de la deducción en este asunto sería la

siguiente:

Tabla 2: Amortización e intereses del contrato de leasing (Gâbilos, 2011)

1.5. DISTINTAS TIPOLOGÍAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Probablemente, como consecuencia de la autonomía de la voluntad que caracteriza este

contrato, son varias las modalidades en las que puede manifestarse la figura del

arrendamiento financiero. Es interesante realizar un análisis de las clases más comunes de

Page 21: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

21

leasing así como sus principales diferencias. En este caso, por un lado, estudiaremos el

leasing operativo y el lease-back; y por otro, atendiendo a ciertos elementos del contrato,

examinaremos el leasing mobiliario e inmobiliario.

- Leasing operativo

La principal característica de esta variante del arrendamiento financiero es que el

arrendador del objeto del contrato es a la vez el proveedor. De este modo, esa relación

tripartita, que mencionábamos al comienzo del trabajo, desaparece y pasan a ser dos partes.

Existe una estrecha relación entre esta figura y el renting, hasta tal punto que autores como

José María de la Cuesta Rute consideran que no existen diferencias entre ambos (De la

Cuesta Rute, 2010: 6)

Cabe remarcar, por lo que respecta a la duración del contrato, que éste suele ser más breve

que las otras modalidades. La razón de ser del corto plazo del leasing operativo es la

particularidad que presentan algunos bienes en cuanto a la obsolescencia de los mismos, “la

duración no corresponde a la vida útil de los bienes” (Arrubla Paucar, 1990: 219).

- Leasing-back o retroleasing

Lo que caracteriza esta modalidad de contrato de arrendamiento es la atipicidad con la que

se desarrolla. Se caracteriza porque coincide en el mismo sujeto el proveedor del bien y el

usuario del bien. El proveedor decide vender determinados bienes al arrendador financiero

e, inmediatamente, ambos firman un contrato de leasing convirtiéndose el primero también

en el usuario. Esto permite que, tras finalizar el contrato, la empresa usuaria ocupe de

nuevo su posición original.

Varias pueden ser las razones por las cuales el empresario opte por esta modalidad de

arrendamiento financiero. Jaime Alberto Arrubla Paucar, señala concretamente dos: por un

lado la falta de liquidez y, por otro, la búsqueda de un desarrollo económico del negocio

(Arrubla Paucar, 1990: 220).

Page 22: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

22

- Leasing mobiliario e inmobiliario

Lo que diferencia estas dos modalidades de arrendamiento financiero es el propio bien

objeto del contrato.

En el caso del leasing mobiliario hablamos de bienes muebles: equipos informáticos,

maquinaria, vehículo etc. En cuanto a la duración, tal y como hemos mencionado

anteriormente, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una duración mínima de 2

años. Este plazo, en ocasiones, no es suficiente para amortizar los costes por ello “se puede

utilizar como bienes objeto de un leasing mobiliario bienes ya cedidos con anterioridad”

(Ramos Campodarve, 2001: 242).

Por lo que respecta al leasing inmobiliario, el objeto del contrato recae sobre bienes

inmuebles: naves industriales, locales donde desarrollar una actividad de negocio o,

incluso, terrenos. La duración mínima varía respecto del mobiliario, siendo en este caso de

10 años -lo cual parece lógico si atendemos a la propia naturaleza de este tipo de bienes y el

tiempo necesario para amortizarlo-.

Page 23: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

23

2. ARTICULACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.

Una vez esclarecida la figura del contrato de arrendamiento financiero, hemos de

centrarnos en la segunda parte de este trabajo: los efectos que tiene el concurso de

acreedores sobre este contrato. El legislador, con la entrada en vigor del Texto Refundido

de la Ley Concursal, pretende asegurar la continuidad empresarial entre aquellos que se

encuentran en situación concursal, en vistas a satisfacer los intereses de sus acreedores.

2.1. PRINCIPIO GENERAL: CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD

PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL DEUDOR TRAS LA

DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Si tenemos en cuenta la finalidad de permanencia de la actividad empresarial, se entiende el

hecho de que, una vez se declarado el concurso de acreedores, no se interrumpa la misma.

Así, el ya mencionado Texto Refundido de la Ley Concursal recoge en su articulado que

“la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o

empresarial que viniera ejerciendo el deudor” (art. 111.1 Real Decreto Legislativo 1/2020,

de 5 de mayo).

Se plantean tres supuestos relacionados con la continuidad de la actividad profesional

atendiendo al momento y las características del concurso (Fuentes Devesa, 2021). En

primer lugar, qué sucede en el intervalo de tiempo que transcurre entre la declaración de

concurso y la aceptación del cargo de administrador concursal; en segundo término, el

mantenimiento de las funciones de administración del deudor sobre su propio patrimonio en

los casos de intervención y por último; de cómo se actuará ante los casos de suspensión.

En primer lugar, debemos hacer referencia a aquellas situaciones en las que se ha declarado

el concurso pero el administrador concursal aún no ha aceptado el cargo. El artículo 111.2

del TRLC supone una aclaración de respecto al antiguo artículo 44.2 de la Ley 22/2003, de

9 de julio, Concursal. En estos casos el empresario va a poder continuar su actividad

realizando aquellas operaciones que se adapten a las “condiciones normales del mercado”

Page 24: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

24

(art. 111.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). El legislador considera que

mantener activo el negocio puede suponer una ventaja para los acreedores. Sin embargo, es

necesario realizar un análisis individualizado de cada situación de insolvencia, entendida en

el ámbito concursal, puesto que este principio no es siempre la mejor opción. Por todo ello,

el juez puede considerar necesario la adopción de una serie de medidas cautelares que velen

por los intereses de los acreedores modificando así lo establecido en el artículo 111.2

TRLC.

En segundo lugar, nos encontramos con aquellos concursos en los que se aplica el régimen

de intervención de las facultades del concursado. Estos casos, en los que el deudor ve

limitadas sus facultades de administración, se relacionan generalmente con los concursos

voluntarios aunque podrá el juez acordar lo que considere atendiendo a las peculiaridades

de cada caso. La autorización de determinadas actuaciones profesionales en este tipo de

casos se encuentra regulada en el artículo 112 TRLC, su objetivo es facilitar el correcto

desarrollo de la actividad desempeñada por el concursado. Hablamos de un sistema que

goza de cierta flexibilidad, por lo que se refiere a la actuación del concursado, al permitirle

realizar actos relacionados con la propia naturaleza de su actividad, siempre bajo la

supervisión del administrador concursal. El magistrado Rafael Fuentes Devesa considera

que esta flexibilización del régimen de intervención lo que pretende es evitar “un excesivo

encorsetamiento por la precisa intervención de la administración concursal” (Fuentes

Devesa, 2021).

Por último, debemos hacer referencia aquellos casos en los que existe un régimen de

suspensión concursal. Hay que remarcar que en estos casos, generalmente relacionados con

los concursos necesarios, se priva totalmente al concursado de sus facultades de gestión

sobre su patrimonio. Prima, por tanto, el criterio del administrador concursal al que, el

artículo 113 del TRLC, le faculta para adoptar todas aquellas “medidas que sean necesarias

para la continuación de la actividad profesional o empresarial’ mercado” (art. 113 del

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Page 25: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

25

2.2. EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS CON

OBLIGACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES POR AMBAS PARTES.

De las obligaciones contraídas por las partes en el desarrollo normal de su actividad

profesional, previas a la declaración del concurso, pueden surgir ciertas alteraciones que

deben ser objeto de estudio.

El capítulo IV del Texto Refundido de la Ley Concursal es el encargado de establecer una

serie de reglas en cuanto a los efectos que el concurso tiene en los contratos. Es

fundamental mencionar el principio general de vigencia de los contratos (art. 156 del Real

Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), cuya idea principal se centra la continuidad de

los pactos suscritos por el empresario, siempre que existan obligaciones pendientes de

cumplimiento para con las partes. Los pactos entre ellas tomarán como referencia

normativa el Código Civil, salvo por aquellas especialidades fijadas por el Texto Refundido

de la Ley Concursal.

Parece lógico que el legislador haya optado por la persistencia de esos pactos si tenemos en

cuenta la finalidad de sostenimiento de la empresa (Díaz Echegaray, 2017: 2). Es tal la

importancia de la idea de continuidad que, en el ya mencionado artículo 156 TRLC, se

establece la nulidad de aquellas cláusulas que determinan la extinción del contrato si se

declara en concurso alguna de las partes contratantes.

Dentro de esta sección, dedicada a los efectos del concurso, debemos analizar aquellos

supuesto en los que, una vez declarado el mismo, existan obligaciones pendientes por

cualquiera de las partes. Es el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Concursal el

encargado de regular esta situación, incluyendo dicha obligación o derecho (según se trate

de una deuda o un crédito) en la masa activa o pasiva del concurso.

En estos casos, las obligaciones que tengan formarán parte, bien de la masa activa bien de

la masa pasiva del concurso, siempre manteniendo la continuidad del contrato. Tal y como

indica José Luis Díaz Echegaray “las prestaciones que correspondan al concursado

Page 26: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

26

subsisten obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes” (Díaz

Echegaray, 2017:5).

Por último, debemos hacer referencia a los efectos del concurso en aquellos contratos en los

que existen obligaciones por ambas partes. En estos casos, el artículo 158 del Texto

Refundido de la Ley Concursal es el encargado de esclarecer las consecuencias sobre los

mismos, ambos “deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la

masa aquellas a que esté obligado el concursado” (art. 113 del Real Decreto Legislativo

1/2020, de 5 de mayo).

Parece que el encaje de la figura del leasing en este supuesto ha sido objeto de controversia,

tanto por parte la doctrina como por la jurisprudencia. Algunos consideran que el

arrendatario financiero es el único que tiene obligaciones pendientes una vez declarado el

concurso, en tanto que el arrendador ya habría cumplido al entregar la cosa (Díaz

Echegaray, 2017:7).

La Audiencia Provincial de Álava defiende, al contrario, que se trata de un pacto del que

derivan “obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. El

financiador asegura la posesión del bien financiado al concursado, y éste tiene que abonar

las cuotas” (SAP ÁLAVA 425/10, de 22 de septiembre, FJ segundo). Parece más

apropiado la defensa de esta idea si atendemos a la naturaleza de esta figura contractual:

por un lado, existe la obligación del pago de las cuotas para el arrendatario y, por otro, la

obligación del mantenimiento del arrendador para el disfrute pacífico del bien.

2.2.1. RESOLUCIÓN DE CONTRATOS

Una vez aclarada la intención del legislador de asegurar como regla general la continuidad

del contrato, debemos analizar aquellas situaciones en las que se opta por la resolución.

Concretamente, existen dos situaciones en las que el acuerdo finaliza: la resolución por

incumplimiento y la resolución en interés del concurso. Atendiendo a la finalidad de este

trabajo, debemos proyectar este contenido en la figura del leasing.

Page 27: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

27

En primer lugar, por lo que se refiere a la resolución por incumplimiento, la legislación

diferencia entre aquellos supuestos en los que la falta de cumplimiento fue anterior y

posterior a la declaración del concurso.

Conforme al artículo 160 TRLC, la terminación anticipada del contrato como resultado de

un incumplimiento previo a la declaración de concurso, sólo podrá tener lugar respecto a

aquellos considerados de tracto sucesivo. El contrato de arrendamiento financiero, cuyo

análisis ahora nos ocupa, se incluye dentro de esta categoría que se caracteriza por generar

obligaciones que perduran durante un periodo de tiempo prolongado. La razón por la que

en esta clase de contratos sí se tienen en cuenta los incumplimientos anteriores es por su

propia naturaleza jurídica (González-Orús Charro, 2017: 13). En el leasing ambas partes se

comprometen: una al pago de las cuotas y otra a la cesión de uso del bien. Se trata de una

ejecución en el tiempo y, es por ello, que adquiere especial relevancia no un único

incumplimiento sino la reiteración de los mismos (o lo que es lo mismo, no cumplir con el

pago de varias cuotas por parte del arrendatario financiero).

El artículo 161, del ya mencionado Texto Refundido de la Ley Concursal, permite resolver

aquellos contratos en los que, tras declararse el concurso, alguna de las partes incumpla

cualquiera de las obligaciones pendientes. Aquí, cabe remarcar que, ya no sólo se incluyen

los contratos de tracto sucesivo sino también los de tracto único.

Una vez aclarado lo anterior, es importante analizar como se puede ejercitar la acción

resolutoria que encuentra su fundamentación en el artículo 1.124 del Código Civil. Del

mencionado precepto se deduce que se trata de un derecho que se puede ejercer contra

cualquiera de las partes que incumpla las obligaciones pactadas (art. 1.124 del Real

Decreto, de 24 de julio de 1889). Esas obligaciones incumplidas deben, por un lado, tener

carácter principal y, por otro, ser exigibles en el momento en el que tiene lugar el

incumplimiento (González-Orús Charro, 2017: 14). El artículo 162 TRLC, obliga a

interponer esta acción directamente ante el juez encargado de conocer de concurso, por

medio de incidente concursal. Este procedimiento, regulado en los artículos 532 y

Page 28: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

28

siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, se caracteriza por tramitarse de

acuerdo con las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil fija para el juicio verbal.

No podemos olvidar los efectos que la resolución por incumplimiento provoca en el

contrato, concretamente hablamos de: la extinción de aquellas obligaciones pendientes de

vencimiento, la inclusión en el concurso de las obligaciones vencidas (previas a la

declaración de concurso) y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios (art.

163.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

En segundo lugar, existe otra excepción a la regla general de asegurar la continuidad del

contrato: la resolución en interés del concurso. Regulada en el artículo 165 TRLC, adquiere

especial relevancia la figura del arrendamiento financiero a la que se hace directamente

referencia y que, posteriormente, vamos a analizar.

Atendiendo al principio general del buen fin del concurso, el legislador ha permitido que

pese a no que no exista ningún motivo de resolución se pueda optar por poner fin a aquellos

contratos que sean económicamente perjudiciales al mismo. Se debe entrar a hacer un juicio

de valoración por lo que respecta a como de conveniente para el procedimiento concursal es

concluir ese contrato. La regla general, tal y como establece el profesor Martín González-

Orús Charro, es mantener “las relaciones que engrosen la masa activa” y eliminar

“aquellas que resulten económicamente indeseables para la misma” (González-Orús

Charro, 2017: 6). Es decir, en aquellos casos en los que continuar la relación contractual

pueda suponer un perjuicio, parece lógico hacerla desaparecer. En cuanto a la facultad de

legitimación, ésta corresponde al propio concursado salvo que estemos ante un caso de

suspensión en donde será el administrador concursal quien la ostente.

El apartado segundo del precepto objeto de análisis regula una parte del procedimiento,

concretamente aquella destinada a encontrar un acuerdo de resolución. Consiste en una

comparecencia del concursado, del administrador concursal y de la otra parte, en vistas a

conseguir un acuerdo que, en el caso de conseguirse, será ratificado por un auto dictado por

el juez. Cuando no se logre un consenso se deberá presentar la correspondiente demanda

Page 29: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

29

(art. 165.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que se tramitará de acuerdo

con los trámites del incidente concursal.

Por último, por lo que respecta a la rescisión del contrato de arrendamiento financiero, el

legislador ha establecido un requisito especial. Es obligatorio acompañar a la demanda una

tasación pericial de los bienes que han sido objeto del leasing, esto permitirá al juez del

concurso fijar la indemnización (art. 165.3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de

mayo).

2.2.2. REHABILITACIÓN DE CONTRATOS

La rehabilitación de los contratos consiste en revivir un contrato que ya estaba resuelto de

modo que vuelvan a surgir obligaciones para las partes. Se trata de un derecho reconocido

en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en donde se diferencian tres supuestos de

rehabilitación: la de los contratos de financiación, los de adquisición de bienes con precio

aplazado y los de arrendamientos urbanos.

Tal y como hemos explicado a lo largo de este trabajo, el contrato de arrendamiento

financiero consiste en un contrato de financiación. Por ello, debemos prestar atención al

artículo 166 TRLC que es el encargado de desarrollar la rehabilitación de este tipo de

contratos, concretamente fija una serie de indicaciones respecto al proceso. Es el

administrador concursal el sujeto que se encuentra legitimado para rehabilitar los contratos

“de crédito, préstamo y demás de financiación” (art. 166.1 del Real Decreto Legislativo

1/2020, de 5 de mayo). Sin embargo, se establecen dos limitaciones: que se trate de un

contrato cuyo vencimiento haya sido causado por el impago de cuotas de amortización o de

intereses devengados y que la resolución se hay producido dentro de los tres meses

anteriores a la fecha de declaración de concurso. Parte de la doctrina considera este plazo

bastante corto, sin embargo, esto encuentra su razón de ser en el impulso que va a suponer

para el deudor. Éste se verá obligado a solicitar el concurso de manera anticipada lo cual

será más beneficioso para el mantenimiento de la actividad empresarial.

Page 30: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

30

2.3. RECUPERACIÓN EN EL CONCURSO DE LOS BIENES CEDIDOS CON

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2.3.1. EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LAS ACCIONES Y LOS

PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

Por lo que respecta a los procedimientos ejecutivos, el Texto Refundido de la Ley

Concursal prohíbe los mismos desde el mismo momento en el que se declara el concurso.

Se incluyen, dentro de este grupo: ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales) y los

apremios administrativos contra derechos o bienes de la masa activa del concurso (art. 142

del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Una vez aclarada la idea principal, debemos atender a aquellos casos en los que la

ejecución ya se ha iniciado contra algún bien o derecho que forme parte de la masa activa

del concurso. En este supuesto, se le otorga un papel protagonista al artículo 143.1 TRLC.

Éste habla de la suspensión de la misma desde el momento en el que se declara el concurso,

así como de la invalidez de lo actuado desde ese mismo momento. Sin embargo, el juez del

concurso goza de la potestad de levantar la suspensión de la cancelación de los embargos,

siempre a solicitud del administrador concursal. No dispone de plena libertad, para ello es

necesario concurra una situación de peligro para el correcto funcionamiento de la actividad

empresarial y realice una audiencia previa con los acreedores (art. 143.2 del Real Decreto

Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Por último, es necesario analizar lo que el legislador, en el artículo 144 TRLC, ha llamado

excepciones a la suspensión de actuaciones y procedimientos de ejecución. En este punto se

engloban aquellas situaciones en las que el derecho o bien objeto de ejecución no es

considerado como necesario para la viabilidad de la actividad profesional del concursado,

concretamente, hace referencia a dos clases de ejecuciones: las laborales y administrativas

en las que el bien o derecho fue embargado previamente a la declaración del concurso. En

cuanto al destino de lo obtenido tras la ejecución, tiene sentido que sirva para resarcir el

crédito que dio lugar a la misma. En aquellos caso en los que exista sobrante, la ley obliga a

Page 31: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

31

que éste se destine a la masa activa del concurso acreedores (art. 144.2 del Real Decreto

Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). No podemos dejar de mencionar aquellos supuestos en

los que no se ha conseguido enajenar los bienes y derechos objetos de la ejecución, el

apartado 3 del artículo 144 TRLC deja a las mismas sin efecto.

2.3.2. RÉGIMEN DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN

RELACIONADAS CON LOS BIENES CEDIDOS EN

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

En el contexto del concurso de acreedores, al contrato de arrendamiento financiero se le

aplican las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales. Ello

encuentra su fundamentación jurídica en el artículo 150 TRLC, que incluye dentro de las

acciones que deben atender a estos preceptos especiales “las tendentes a recuperar los

bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros

de la propiedad o de bienes muebles o formalizados en documento que lleve aparejada

ejecución.” (art. 150 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Debemos analizar

las especialidades, que surgen en este tipo de procedimientos, inspiradas en el principio de

continuidad de la actividad profesional del deudor.

Lo mencionado en el apartado anterior, también resulta de aplicación para este tipo de

supuestos. Es decir, como regla general, no se pueden ejecutar aquellos bienes o derechos

incluidos en la masa del concurso si estos son necesarios para asegurar el mantenimiento de

la actividad profesional. Tampoco, permite el legislador, continuar aquellos procedimientos

que se estuviesen tramitando (art. 145 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

No se trata, sin embargo, de un principio inamovible en tanto que la paralización de las

ejecuciones sólo tiene lugar respecto de los bienes o derechos necesarios para la actividad

profesional. En aquellos casos que se encuentren incluidos en el anterior supuesto, se

permite la continuidad de la ejecución si se acompaña “el testimonio de la resolución del

juez del concurso que declare que no son necesarios” (art. 145 del Real Decreto

Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Page 32: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

32

De nuevo, el juez del concurso se convierte en uno de los principales protagonistas, al

deber analizar caso por caso, atendiendo a la naturaleza que desprendan los mismos, si los

bienes o derechos ejecutados tienen carácter necesario o no. Es importante remarcar lo

siguiente, el hecho de que un bien haya sido categorizado como necesario no implica que a

posteriori se convierta en no necesario (art. 147 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5

de mayo).

Hay que diferenciar las distintas etapas que conforman el concurso de acreedores puesto

que el tratamiento de las ejecuciones será distinto en una y en otra.

En aquellos casos en los que el Convenio es plenamente eficaz, el que en un principio fue

ejecutante podrá iniciar procedimiento de ejecución siempre que lo permita el mismo.

Asimismo, también se permitirá esta acción en el caso de que hubiera transcurrido un año

sin que se hubiera iniciado la fase de liquidación. Los pasos a seguir en estos casos, los fija

el artículo 148.2 TRLC y podrían resumirse en:

1- Interposición de demanda de ejecución o, en aquellos casos en los que ya se

hubiera iniciado, escrito solicitando la reanudación de la misma. Deberá

presentarse ante el juez que tuviera designado el concurso.

2- Se tramitará como pieza separada dentro del propio procedimiento concursal.

Por último, si se inicia la fase de liquidación del concurso de acreedores ya no se va a

permitir ejercer el derecho a iniciar la acción de ejecución si no la han solicitado

previamente (antes de la declaración del concurso). En estos casos cabe preguntarse acerca

de aquellas ejecuciones en suspensión, el artículo 149.2 TRLC resuelve esta cuestión

indicando que éstas se acumularán al propio procedimiento concursal.

Page 33: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

33

3. CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

3.1 PANORAMA GENERAL DE LOS CRÉDITOS SEGÚN EL MOMENTO DEL

DEVENGO.

De acuerdo con la naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, tal y como hemos

mencionamos en numerosas ocasiones a lo largo de este trabajo, adquiere especial

relevancia el tracto sucesivo que lo caracteriza. Debemos recordar que, en el leasing, surge

la obligación para el arrendatario de pagar una serie de cuotas. Desde el punto de vista del

derecho concursal, se va a plantear el problema de la calificación de los créditos atendiendo

a la fecha del devengo (Díaz Echegaray, 2017: 28).

No surgen dudas respecto a aquellas cuotas que hubieran sido impagadas previamente a la

declaración del concurso. El artículo 251.1 TRLC señala la integración en la masa pasiva

del concurso “todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la

declaración del concurso” (art. 251.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Esto se traduce, dentro del contrato de arrendamiento financiero, en que el importe de

aquellas cuotas que el arrendatario no hubiese pagado pasarán a formar parte de la masa

pasiva.

La situación más controvertida surge respecto aquellas cuotas cuyo devengo tiene lugar con

posterioridad a la declaración del concurso. Se han planteado a lo largo de los años dos

posturas diferenciadas. Por un lado, aquellos que consideran que esas cuotas deben tener la

consideración de créditos concursales y, por otro, los que defienden que se trata de créditos

contra la masa (Galicia Aizpurua, 2016: 2). Sin embargo, la legislación actual es clara, el

artículo 242.9º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que se incluyen dentro

de los créditos contra la masa “los que, conforme a esta ley, resulten de prestaciones a

cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de

cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de

restitución e indemnización en caso de resolución en interés del concurso o por

Page 34: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

34

incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado” (art. 147

del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Por todo ello, las cuotas adeudadas

que nazcan con posterioridad a la declaración del concurso formarán parte de los créditos

contra la masa. Este tipo de créditos se caracterizan por tener una naturaleza extra concursal

(Moralejo Menéndez, 2019: 3), es decir que quedan fuera de la solución a la que se llegue

en el concurso.

3.2 CONSIDERACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES RELATIVOS A

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Los créditos derivados del contrato de arrendamiento financiero tienen la consideración de

créditos con privilegio especial. Esto encuentra su fundamentación jurídica en el artículo

270.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal en donde se elabora una lista de aquellos

créditos que son considerados como tal. Éstos presentan una serie de especialidades que

vamos a proceder a analizar a continuación.

En cuanto a los requisitos para incluirlos dentro de este grupo, el legislador obliga a que esa

garantía estuviese constituida antes de la declaración del concurso (art. 271.1 del Real

Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Por lo que se refiere al valor de ese crédito, la

ley habla del valor razonable del bien. Esto, aplicado al leasing, quiere decir que la cantidad

que podrá constituirse como privilegio especial no será superior al valor razonable del bien

objeto del contrato. En aquellos casos en los que se sobrepase esa cantidad, al excedente se

le otorgará otra categoría crediticia.

Por todo ello, adquiere especial relevancia esa valoración razonable del bien que debe

desarrollarse de acuerdo con las normas y principios fijados en el Texto Refundido de la

Ley Concursal. Concretamente el artículo 273 TRLC, diferencia entre aquellos contratos en

los que el bien tiene naturaleza inmobiliaria e mobiliaria. En el caso de los primeros, se

determinara el valor atendiendo a una tasación realizada por una sociedad que se encuentra

inscrita en el Registro especial del Banco de España. El límite fijado por la ley establece

debe haberse realizado cómo máximo dentro de los seis meses anteriores a la declaración

Page 35: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

35

del concurso. Por lo que se refiere a los segundos, lo bienes mobiliarios, se hace referencia

a aquellos que cotizan en un mercado regulado y fija como se debe de realizar el cálculo,

“el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados

regulados en el último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso” (art.

273.1.2º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Sin embargo, el cálculo no

termina ahí, a ese resultado habrá que realizarle una serie de deducciones: el diez por ciento

de valor del bien y la cantidad de aquellos créditos que existiesen sobre los mismos (art.

275 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). No se trata de una cantidad fija, en

este sentido se permite que, cuando tenga lugar una circunstancia que afecte directamente a

la valoración del bien, se pueda aportar un nuevo informe de tasación.

Page 36: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

36

CONCLUSIONES

Tras analizar en este trabajo, por un lado, el contrato del arrendamiento financiero y, por

otro, el efecto que éste tiene en el concurso de acreedores; hemos llegado a las siguientes

conclusiones.

I- El contrato de arrendamiento financiero o leasing es un instrumento de

financiación al que recurren un gran número de empresarios. De naturaleza

mercantil, este contrato complejo y atípico, se desarrolla en torno a tres fases

diferenciadas: la compraventa celebrada entre el proveedor y el arrendador

financiero; la cesión de uso y disfrute del bien; y la opción de compra del

usuario. Se trata de una operación que combina la compraventa, el

arrendamiento y la opción de compra, contratos con los que guarda importantes

similitudes que han dado lugar a una discusión doctrinal. Son varias las

características que nos permiten esclarecer la figura del leasing, hablamos de un

contrato atípico, es decir, que encuentra su regulación en la autonomía de la

voluntad de las partes. Asímismo, hemos de referirnos a su carácter consensual,

principal, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo.

II- Esta figura contractual tiene, por lo que respecta a los elementos personales, una

estructura tripartita en la que participan el arrendador financiero, el usuario y el

proveedor del bien. Sin embargo, tras el análisis realizado, parece que pese a la

innegable participación del proveedor en el marco económico, desde una

perspectiva jurídica sólo podemos considerar como contrato operativo del

leasing el existente entre el arrendador financiero y el usuario. Por otro lado, en

cuanto a los elementos reales, los bienes cedidos por el arrendador podrán ser de

cualquier naturaleza siempre que se encuentren dentro del comercio de los

hombre. El precio, acordado por las partes, se fraccionara en una serie de cuotas

que deberán ser abonadas por el usuario.

Page 37: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

37

III- Los derechos y obligaciones de las partes contratantes han sido aclarados en el

presente trabajo. Por lo que se refiere al arrendador tiene el deber de entregar los

bienes objeto del contrato, asegurar el mantenimiento pacífico de la cosa y

soportar el derecho de opción de compra. Así mismo se le confieren una serie

deberes que podemos resumir en la correcta explotación y disfrute del bien. Por

otro lado, el usuario tiene la obligación de realizar los pagos de las cuotas

fijadas en el contrato, la conservación restitución de la misma y la suscripción

de un contrato de seguro.

IV- La regulación tributaria de la figura del leasing se ha convertido en un incentivo

para que las empresas opten por este método de financiación. Tal y como se ha

estudiado en este trabajo, la carga financiera satisfecha a la parte arrendadora,

tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

V- Se han esclarecido las diferentes tipologías del contrato de arrendamiento

financiero. Los empresarios, atendiendo a sus propias necesidades de negocio,

van optar por aquella que le sea más beneficiosa. Por ejemplo, grandes empresas

como Makro han optado por el leasing-back o retroleasing, probablemente

como consecuencia de una falta de liquidez y en vistas a mantener el desarrollo

económico de la misma.

VI- En el contexto del concurso de acreedores ha quedado claro que el legislador

tiene como misión principal la continuidad profesional del mayor número de

empresas que pueda. El alcance de este principio afecta a la mayor parte de la

regulación analizada en este trabajo puesto que mantener el activo puede

suponer una ventaja para los acreedores. Esta continuidad incluye el momento

en el que se declara el concurso y el administrador aún no ha aceptado el cargo,

a los concursos en los que se aplica el régimen de intervención y, hasta en

algunas ocasiones, a los concursos en los que existe un régimen de suspensión.

Esta idea se plasma incluso en los contratos de obligaciones recíprocas que,

como hemos analizado, persisten en el tiempo.

Page 38: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

38

VII- Los contratos en el contexto analizado podrán también resolverse o

rehabilitarse. Se debe analizar cada concurso de manera individualiza, para

poder así conseguir el buen desarrollo del mismo. Habrá situaciones que

requieran la resolución del leasing porque, pese al principio general de

continuidad, mantenerlo es más perjudicial. También cabrá la posibilidad de

rehabilitar algunos contratos para que vuelvan a surgir las obligaciones para las

partes. Tras el análisis realizado, concluimos que las acciones de recuperación

de los bienes cedidos en el arrendamiento financiero se encuentran limitadas

para aquellos casos en los éstos fueran necesarios para el correcto ejercicio de la

actividad profesional del concursado.

VIII- Del estudio de la clasificación crediticia del contrato de leasing, hemos

conseguido esclarecer la clasificación de las cuotas pendientes atendiendo al

momento del devengo. Aquellas impagadas antes de la declaración del concurso

se integran en la masa pasiva del concurso mientras que, las que lo sean con

posterioridad al mismo formarán parte de la masa pasiva, con todo lo que ello

implica.

Page 39: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

39

BIBLIOGRAFÍA

FUENTES NORMATIVAS

España. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Concursal. Boletín Oficial del Estado, 7 de mayo de 2020, núm.127,

páginas 31518 a 31706.

España. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades

de crédito. Boletín Oficial del Estado, 27 de junio de 2014, núm. 156, página 49485.

España. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta

de Madrid, 25 de julio 1889, núm. 206, páginas 249 a 259.

España. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial

del Estado, 28 de noviembre de 2014, núm. 288, páginas 96939 a 97097.

Reglamento UE 575/2013, 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las

entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamente

(UE) Nº 648/2012. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 176/1, de 27 de junio de

2013, p 1-337.

FUENTES JURISPRUDENCIALES

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Sentencia, de 26 de junio 1989. Ref. Aranzadi RJ

1989\4786.

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Sentencia 56/1995 de 26 de 7 de febrero de 1995. Ref.

vLex VLEX-17741459.

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Sentencia 1308/2007 de 4 de diciembre de 2007. Ref

vLex VLEX-35761815.

Page 40: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

40

Audiencia Provincial Vitoria-Gasteiz (Sección 1). Resolución núm. 425/2010 de 22 de

septiembre de 2010. Id. Cendoj 01059370012010100308.

FUENTES DOCTRINALES

Arrubla Paucar, J. A. (1990) ‘El Contrato de Leasing’ Revista Facultad de Derecho y

Ciencias Políticas [en línea] disponible en:

<https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5556739 > [10 marzo 2021].

Bercovitz Rodríguez Cano, A. 2017 Contratos Mercantiles. 6 ed.. Cizur Menor: Editorial

Aranzadi S.A.U.

De la Cuesta Rute, J.M. (2010) ‘El contrato de leasing o arrendamiento financiero: 40 años

después.’ [en línea] disponible en: < https://eprints.ucm.es/id/eprint/11691/ > [10 marzo

2021].

Díaz Echegaray, J.L. (2017) ‘Tratamiento del leasing en el concurso de acreedores’ Revista

Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil [en línea] disponible en:

<https://insignis.aranzadidigital.es/maf/app/document?srguid=i0ad6adc50000017950a46af

124d6aef6&marginal=BIB\2017\13081&docguid=I64ad6a608f7d11e7842e010000000000

&ds=ARZ_LEGIS_CS&infotype=arz_biblos;&spos=1&epos=1&td=0&predefinedRelation

shipsType=documentRetrieval&fromTemplate=&suggestScreen=&&selectedNodeName=

&selec_mod=false&displayName= > [9 mayo 2021].

Fuentes Devesa, R. (2021) ‘Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o

empresarial’ [en línea] disponible en: <https://practico-concursal.es/vid/continuidad-

ejercicio-actividad-profesional-850697485> [8 mayo 2021].

Galicia Aizpurua, G. (2016) ‘Naturaleza de las cuotas de leasing devengadas tras la

declaración de concurso. The nature of the installments in a leasing arrangement accrued

after insolvency proceedings begin’ Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil [en línea]

disponible en:

Page 41: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

41

<https://insignis.aranzadidigital.es/maf/app/document?srguid=i0ad6adc6000001797f4726f5

0fdcc9fa&marginal=BIB\2015\18281&docguid=Id7c2e8d0a9e811e583fa010000000000&d

s=ARZ_LEGIS_CS&infotype=arz_biblos;&spos=1&epos=1&td=0&predefinedRelationshi

psType=documentRetrieval&fromTemplate=&suggestScreen=&&selectedNodeName=&se

lec_mod=false&displayName=> [18 mayo 2021].

García-Ochoa Mayor, D., Ortega Rueda, J.D., Ortiz Márquez, M., Piñel Rubio, A.,

Recamán Graña, E., Ugena Muñoz, S., Velasco Fabra, G. 2019 Material Docente para

Alumnos de los Grados en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas y del

Máster en Acceso a la Profesión de Abogado, No. 3, CUNEF.

González-Orús Charro, M. (2017) ‘Declaración de concurso y contratos: resolución en

interés del concurso y resolución por incumplimiento’ Revista ESTUDIOS [en línea]

disponible en:

<https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=Declaración+de+concurso+y+c

ontratos:+resolución+en+interés+del+concurso+y+resolución+por+incumplimiento’&ie=U

TF-8&oe=UTF-8#> [16 mayo 2021].

Montesdeoca Molina, B.R. y Almeida Vintimilla, C.C. (2020) ‘El Leasing Financiero: Una

Herramienta jurídica y económica Subutilizada en Ecuador’ USFQLawReview [en línea]

disponible en: <https://app.vlex.com/#vid/849582793> [13 marzo 2021].

Moralejo Menéndez, I. (2019) ‘Calificación de créditos. Créditos contra la masa que

resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del

concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta su conclusión. Hecho

originario del derecho de reintegro de las Administraciones Públicas por subvenciones

nulas. Comentario STS de 20 noviembre de 2018 (RJ 2018, 5377)’ Revista Cuadernos

Civitas de Jurisprudencia Civil [en línea] disponible en:

<https://insignis.aranzadidigital.es/maf/app/document?srguid=i0ad6adc6000001797fe5310

4b785b955&marginal=BIB\2019\8729&docguid=I88e02c50f6bf11e9b2c1010000000000&

ds=ARZ_LEGIS_CS&infotype=arz_biblos;&spos=6&epos=6&td=0&predefinedRelations

Page 42: El tratamiento concursal de los contratos de arrendamiento

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

MARTA VENTAS AYALA

TFM – MUDB (2020/2021)

42

hipsType=documentRetrieval&fromTemplate=&suggestScreen=&&selectedNodeName=&

selec_mod=false&displayName=#> [18 mayo 2021].

Ramos Campodarve, J.J. (2001) ‘El leasing: un producto financiero en alza’ Revista de

Ciencias Jurídicas [en línea] disponible en:

<https://accedacris.ulpgc.es/handle/10553/8099> [13 marzo 2021].

Vidal Blanco, C. (1987) ‘El «Leasing» en la financiación del sector público’ Revista

Española de Financiación y contabilidad. [en línea] disponible en:

<https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEw

i5h6ulkaTwAhXSX8AKHXsPCvsQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fdialnet.uniri

oja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F43929.pdf&usg=AOvVaw0NL4EHJADAF9PKv43814

Tr> [4 marzo 2021].

FUENTES ELECTRÓNICAS

Banco de España (2021) ‘Leasing: concepto, modalidades y características’ [en línea]

disponible en: <https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-

horizontal/productosservici/pymesautonomos/guia-

textual/leasingrenting/Leasing__concep_336d071cbf28d51.html> [23 marzo 2021].

Gâbilos (2011) ‘Contabilización arrendamiento financiero (Leasing) [en línea] disponible

en: <https://www.gabilos.com/comosehace/cierrecontable_nuevopgc/ejemploII.htm> [31

mayo 2021].