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EL TRABAJO FORZOSO EN EL AMBITO SOCIO LABORAL FORESTAL EXPOSITOR : ABOG. ROBERT DANIEL HUANSI DAVILA DIRECTOR DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES

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EL TRABAJO FORZOSO EN EL AMBITOSOCIO LABORAL FORESTAL

EXPOSITOR :

ABOG. ROBERT DANIEL HUANSI DAVILA

DIRECTOR DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES

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“ NORMATIVIDAD SOCIOLABORAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD FORESTAL ”

En la actualidad en nuestro país la actividad forestal es regulada por el marco jurídico laboral ordinario , es decir ésta se encuentra comprendido dentro de los alcances normativos establecidos para la actividad privada común , lo cual por ser la actividad forestal una actividad económica que presenta muchas peculiaridades o particularidades que la distinguen o diferencian de otras actividades económicas resulta casi inoperante su aplicabilidad . Por lo que en consecuencia estando a ésta realidad preexistente el sujeto obligado del cumplimiento de los derechos y beneficios laborales del trabajador , resulta ser el “ BENEFICIADO ”.

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En consecuencia resulta de imperiosa necesidad y urgencia el establecimiento de una regulación socio laboral más ajustada a la actividad forestal , estableciendo requisitos o mecanismos desde la expedición de una concesión forestal y mucho mas en el aspecto de la contratación de los recursos humanos para la explotación forestal , como por ejemplo estableciéndose que una persona natural o jurídica que solicite la explotación de una determinada área forestal para su explotación , deberá previamente señalar la cantidad de trabajadores que utilizará para dicha explotación y cuando ésta se materialice ésta información deberá de consignarse en un documento forestal ,información que deberá de comunicarse o ponerse a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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Asimismo el que obtenga una conseción forestal debe tener RESPONSABILIDAD SOLIDARIA con el sub contratista responsable de la explotación forestal o en su defecto debe establecerse en forma obligatoria la obtención por parte empleador directo una CARTA FIANZA , mediante el cual específica y únicamente se garanticen con ella el cumplimiento de los derechos y beneficios de los trabajadores forestales ; la misma que será de conocimiento de la Autoridad Administrativa de trabajo y ante el incumplimiento del empleador dicha póliza será ejecutada por èsta.

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LEGISLACION LABORAL PRIVADA

MODALIDADES CONTRACTUALES

Nuestra legislación laboral vigente aplicable al régimen privado contempla dos tipos o formas de contratación laboral :

CONTRATACION A PLAZO INDETERMINADO :

Esta primera forma de contratación se encuentra referida a la contratación tradicional es decir a la contratación verbal o a tiempo indeterminado , la misma no requiere de formalidad alguna ni mucho menos del cumplimiento de prerrequisitos .

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CONTRATACION A PLAZO FIJO : ( D.S. Nº 003-97-TR – ART. 53)

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar . Esta modalidad contractual se agrupa en tres grandes rubros Como : Contratos Temporales , contratos Accidentales , Contratos de Obra o Servicio.

CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL :

Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar trabajadores. La característica principal radica en la prestación de una jornada menor al 50% de la jornada máxima legal ( menos de 4 horas diarias o en promedio semanal ) Este tipo de contrato debe ser cebrado por escrito

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DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES LEGALES

GRATIFICACIONES :( LEY Nº 27735 )

Gratificaciones Legales – Convencionales Son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a una remuneración mensual ( Fiestas Patrias – Navidad ).Hoy en día resulta procedente el pago de gratificaciones truncas.

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ASIGNACION FAMILIAR :( LEY Nº 25129 )

Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso . Este beneficio asciende al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente. Tiene como finalidad la de contribuir a la manutención de los hijos menores de 18 años de edad y con ocasión de estudios cobertura hasta los 24 años de edad.

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POLIZA DE SEGURO DE VIDA :( D. LEG. Nº 688 )

Es una obligación económica que contrae el empleador en favor de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de éstos.Es un concepto remunerativo en la medida que este beneficio tiene por finalidad indemnizar a los familiares directos del trabajador que fallece durante la relación laboral o a los propios trabajadores si quedaran en invalidez permanente y total.El empleador se encuentra obligado a contratar una póliza de seguro de vida cuando el trabajador haya cumplido cuatro años de servicios. Sin embargo , éste puede contratarlo con mucha anticipación al plazo establecido.

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PARTICIPACION LABORAL EN LAS UTILIDADES( D. LEG. Nº 677 )

Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos : “ El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación ”. Estan obligados al pago de utilidades los empleadores que cuenten con más de veinte trabajadores, sujetos al régimen de la actividad privada, que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. ( Empresas Industriales 10% ).

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS( TEXTO UNICO ORDENADO - D.S. Nº 001-97-TR)

La Compensación por Tiempo de Servicios constituye un elemento de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo para el trabajador y su familia. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada ordinaria de cuatro horas diarias. Y además tiene que haber transcurrido un mes de prestación efectiva.Están excluidos aquellos trabajadores que perciben el treinta por ciento o más del importe de la tarifa que paga el público . ( Peluqueros , etc. ).Los depósitos de CTS se realizan en los meses de Mayo y Noviembre de cada año a razón de tantos dozavos d e la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre.

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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO( D.S. Nº 007 – 2002 – TR )

JORNADA DE TRABAJO :

Es el tiempo diario , semanal, mensual y en algunos casos anual, que debe destinar el trabajador para prestar sus servicios en favor del empleador, en el marco de una relación laboral.La constitución Política del Perú en concordancia con lo determinado por los Convenios Internacionales de la OIT y las normas sobre Derechos Humanos , ha establecido que la jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

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TIPOS DE JORNADAS LABORALES :

JORNADAS ATIPICAS :

Jornadas Compensatorias o Acumulativas , son aquellas que no guardan uniformidad en la cantidad de horas diarias laboradas , en la medida que la razonabilidad o las necesidades de la empresa lo ameriten y , ciertamente, se respeten los parámetros máximos establecidos.

Los regímenes acumulativos se refieren a la acumulación de los días de descanso semanal para hacerlos efectivos con posterioridad.

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HORARIO DE TRABAJO :

Es la representación del periodo temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y , evidentemente , este lapso no podrá ser mayor al de el ingreso hasta la salida del trabajador del puesto o centro de trabajo , incluyendo el tiempo de refrigerio.

HORARIO DE REFRIGERIO :

Es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal .El tiempo del refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y deberá coincidir con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

( D.S. Nº 007 – 2002 – TR )

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HORARIO NOCTURNO :

Se entiende por jornada nocturna , el tiempo trabajado entre las 10 de la noche y 6 de la mañana , éstos en lo posible deberán ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente con una sobretasa del 35 % de esta.

HORAS EXTRAS :( D.S. Nº 007 – 2002 – TR )

Es aquel tiempo trabajado que excede a la jornada diaria o semanal , realizado después del horario ordinario de la empresa o centro laboral . Las horas extras o sobretiempo son voluntarias , tanto en su otorgamiento como en su prestación , caso contrario sería un trabajo forzoso.La permanencia del trabajador antes o después del horario de ingreso y salida , respectivamente , se considera como hora extra , salvo que el empleador demuestre que no hubo prestación de horas extras.

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La horas extras se abonan con un recargo para las dos primeras horas con el porcentaje que no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador ; y 35% para las horas restantes. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas.El trabajo forzoso es una infracción de tercer grado, y se sanciona con una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.

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DESCANSOS REMUNERADOS :( D. LEG. Nº 713 )

La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores puedan recuperar las energías desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias.La constitución Política establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal y anual remunerado ; se determina que el descanso semanal obligatorio es, como mínimo de 24 horas consecutivas en cada semana, el cual se otorgará preferentemente el día domingo, salvo acuerdo de las partes.

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VACACIONES ANUALES :( D. LEG. Nº 713 )

Es el derecho que todo trabajador tiene al descanso físico remunerado , de manera ininterrumpida , con el fin de poder reponer sus energías , producto de la prestación personal del servicio y dedicar tiempo asimismo y su familia. Es por ello que todo trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios .La Constitución establece que los trabajadores tienen derecho al descanso anual remunerado y su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

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REGIMEN LABORAL ESPECIAL( MYPES - LEY Nº 28015 )

Régimen laboral creado para fomentar la formalización y desarrollo de las microempresas, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de sus trabajadores.Este régimen comprende todos los derechos laborales previstos para el régimen común , excepto la CTS , las Gratificaciones de Julio y Diciembre y la Asignación Familiar. Tienen derecho a 15 días de vacaciones por un año de labor efectiva.

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Este régimen de beneficios laborales restringidos, recientemente fue ampliado a la Pequeña Empresa ,mediante el D. Leg. Nº 1086 , en el cual se establece que todas aquellas unidades económicas que tengan hasta 100 trabajadores y que tengan una venta anual que no supere las 1700 UIT. Serán beneficiarias del régimen MYPE tan solo en un 50 % de los derechos y beneficios laborales de la actividad privada común. Sin perjuicio las partes pueden pactar mejores condiciones laborales, siendo potestativo el plazo de la vigencia de dicho pacto. En horario nocturno no se aplica la sobretasa del 35% establecida. Por concepto de indemnización por despido injustificado la microempresa pagará el importe de 10 remuneraciones diarias por cada año completo con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias. Y para la Pequeña empresa es de 20 remuneraciones diarias con un tope de 120 remuneraciones diarias .

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TERCERIZACION LABORAL( LEY Nº 29245 )

La tercerización laboral consiste en la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras , siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo ; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales ; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

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