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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN
DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”
Informe de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Espinales Vivar Jefferson Adrián
Dr. Marco Antonio Maldonado Castro, MSc.
Quito, Junio 2016
ii
DEDICATORIA
Dedico mi Proyecto de Investigación a mi hijo que desde el cielo me da fuerzas, para
poder ser mejor persona cada día, luchando por su memoria; a mis Padres ROCÍO
VIVAR TOALA y Carlos EUCLIDES ESPINALES PIVAQUE por ser las personas que
día a día me han apoyado con sus consejos, palabras de aliento y con su amor para
conmigo; a mi hermano CARLOS ARMANDO ESPINALES VIVAR por ser incondicional
en todos los momentos, saberme escuchar y entenderme; y finalmente al gran amor de
mi vida JESSICA XIMENA RAMÍREZ ENCALADA, la mujer novia y esposa, reina de mi
vida, que me ha enseñado a amar como nadie, la persona que me dio la mayor felicidad
que un hombre puede tener en su existencia, la ilusión de ser padre.
Adrián Espinales V.
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, escuela de Derecho de la Universidad
Central del Ecuador, porque me dio la oportunidad de ser estudiante de tan prestigiosa
Institución Educativa y formarme en la profesión que tanto yo anhelaba, por forjar mi
pensamiento crítico, constructivo y analítico a temas de interés social.
Agradezco a mis profesores de todos los años de carrera por su gentileza y cooperación
para comprender este bello mundo de las leyes y por su constante apoyo en esta
investigación.
Se agradece a todas aquellas personas que en forma directa o indirecta contribuyeron a
que este trabajo de investigación pudiera llevarse a cabo.
Adrián Espinales V.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 09 junio 2016
Yo, ESPINALES VIVAR JEFFERSON ADRIÁN, en calidad de autor de la
investigación. Con cédula de ciudadanía N°. 0928352244, libre y voluntariamente
DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “EL RECLAMO PREVIO Y EL
EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”, es de mi autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento público,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario
me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
C.C. No. 0928352244
E-mail: [email protected]
Tel.: 0999272137 / 0997607563
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, JEFFERSON ADRIÁN ESPINALES VIVAR, en calidad de autor del Proyecto de
Investigación titulado: “EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO
QUE CONCEDE EL ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO”, por la presente autorizo a la Universidad
Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de esta tesis de grado, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito D.M., a 09 junio 2016
Atentamente,
C.C. No. 0928352244
E-mail: [email protected]
Tel.: 0999272137 / 0997607563
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pág.
Dedicatoria ................................................................................................................... ii
Agradecimiento............................................................................................................ iii
Declaratoria de Originalidad ........................................................................................ iv
Autorización de la Autoría Intelectual ........................................................................... v
Aprobación del Tutor ................................................................................................... vi
Índice de Contenidos ................................................................................................... vii
Índice de Anexos ........................................................................................................ xii
Índice de Tablas ......................................................................................................... xiii
Índice de Gráficos ...................................................................................................... xiv
Resumen ..................................................................................................................... xv
Abstract ..................................................................................................................... xvi
Introducción .................................................................................................................. 1
Justificación .................................................................................................................. 3
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 5
EL PROBLEMA .......................................................................................................... 5
1.1 Determinación del problema ............................................................................ 5
1.2 Diagnóstico de la situación actual .................................................................... 6
1.3 Determinación de nudos críticos (sub-problemas) ............................................ 7
1.4 Preguntas directrices........................................................................................ 7
1.5 Planteamiento del problema............................................................................. 7
1.6 Contextualización ............................................................................................ 8
1.6.1 Contextualización Macro ................................................................................. 8
1.6.2 Contextualización Meso .................................................................................. 9
1.6.3 Contextualización Micro ............................................................................... 10
1.7 Delimitación .................................................................................................. 10
1.7.1 Delimitación conceptual ................................................................................ 10
1.7.2 Delimitación espacial .................................................................................... 11
1.7.3 Delimitación temporal ................................................................................... 11
1.8 Formulación del problema ............................................................................. 11
1.9 Objetivos ....................................................................................................... 11
viii
1.9.1 Objetivo general ............................................................................................ 11
1.9.2 Objetivos específicos ..................................................................................... 12
1.10 Análisis crítico .............................................................................................. 12
CAPÍTULO II ............................................................................................................. 13
MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 13
2.1 Antecedentes de la Investigación ................................................................... 13
2.1.1 Investigaciones Previas ................................................................................. 13
2.1.2 Antecedentes Históricos ................................................................................ 14
2.1.2.1 Constitución de Brasil (1998) ........................................................................ 16
2.1.2.2 Constitución de Colombia (1991) .................................................................. 16
2.1.2.3 Constitución Perú (1993) ............................................................................... 16
2.1.2.4 Constitución Política de Bolivia (2009) ......................................................... 17
2.1.2.5 Constitución de la República del Ecuador (2008)........................................... 17
2.2 Fundamentación Teórico – Doctrinaria .......................................................... 18
2.2.1 Concepto de cumplimiento ............................................................................ 18
2.2.2 Concepto de acción ....................................................................................... 19
2.2.2.1 Elementos de la acción .................................................................................. 19
2.2.3 Concepto de aplicación .................................................................................. 20
2.2.4 Definición de incumplimiento ....................................................................... 20
2.2.5 Elementos del incumplimiento ...................................................................... 21
2.2.6 Acción por incumplimiento ........................................................................... 21
2.2.7 Clasificación del incumplimiento .................................................................. 22
2.2.7.1 Incumplimiento parcial .................................................................................. 22
2.2.7.2 Incumplimiento total ..................................................................................... 22
2.2.7.3 Incumplimiento general ................................................................................. 23
2.2.8 Naturaleza de la acción por incumplimiento .................................................. 23
2.2.9 Fundamento de la acción por incumplimiento ................................................ 24
2.2.10 Subsidiaria .................................................................................................... 24
2.3 Fundamentación Legal .................................................................................. 25
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador ...................................................... 25
2.3.1.1 Disposiciones para regir las garantías constitucionales .................................. 25
2.3.1.2 El incumplimiento en la Constitución de la República del Ecuador ................ 26
2.3.2 Procedimiento antes de iniciar la acción por incumplimiento ......................... 26
ix
2.3.2.1 Competencia ................................................................................................. 27
2.3.2.2 Legitimación activa ....................................................................................... 27
2.3.2.3 Legitimación pasiva ...................................................................................... 27
2.3.2.4 Configuración de la acción por incumplimiento ............................................. 27
2.3.2.5 Verificación de la sentencia ........................................................................... 28
2.3.2.6 Inversión de la carga de la prueba .................................................................. 28
2.3.3 Tipo de procedimientos ................................................................................. 28
2.3.3.1 General.......................................................................................................... 28
2.3.3.2 Procedimiento especial o preferencial ............................................................ 36
2.3.4 Las normas generales para el cumplimiento de sentencias ............................. 37
2.3.4.1 Partes de la sentencia ..................................................................................... 40
2.3.5 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ............ 41
2.3.5.1 El incumplimiento ......................................................................................... 41
2.3.5.2 Objeto según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional ............................................................................................... 41
2.3.5.3 El Reclamo Previo ......................................................................................... 42
2.3.5.4 Elementos necesarios para la demanda de acción por incumplimiento ........... 43
2.3.6 Vulneración de derechos por incumplimiento de la norma ............................. 44
2.3.7 Procede o no la acción por incumplimiento ................................................... 46
2.3.8 La acción por incumplimiento con relación a las normativas que conforman el
sistema jurídico ............................................................................................. 46
2.3.9 Normas que integran al sistema jurídico ecuatoriano ..................................... 47
2.3.10 Excepciones de la acción por incumplimiento................................................ 48
2.3.10.1 No procede en base a los contratos ................................................................ 48
2.3.10.2 No procede en base a sentencias emanadas por administración de justicia
común ........................................................................................................... 48
2.3.10.3 No procede cuando la norma jurídica es facultativa ....................................... 48
2.3.11 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional ............................................................................................... 49
2.3.11.1 Actos normativos y administrativos con carácter general ............................... 49
2.3.12 Sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos .. 50
2.3.13 Diferencia entre la acción de incumplimiento y la acción por incumplimiento 54
2.4 Planteamiento Ideológico a Defender ............................................................ 55
2.5 Definición de términos básicos ...................................................................... 56
x
2.6 Determinación de las Variables ..................................................................... 58
2.6.1 Variable Independiente .................................................................................. 58
2.6.2 Variable Dependiente .................................................................................... 58
2.6.3 Operacionalización de las variables ............................................................... 58
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 60
MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 60
3.1.1 Método Científico ......................................................................................... 60
3.1.2 Método Analógico ......................................................................................... 60
3.1.3 Método Histórico .......................................................................................... 60
3.1.4 Método Exegético ......................................................................................... 61
3.1.5 Método Inductivo .......................................................................................... 61
3.1.6 Método Deductivo ......................................................................................... 61
3.2 Diseños de la investigación............................................................................ 62
3.2.1 Cualitativa - Cuantitativa ............................................................................... 62
3.2.2 Bibliográfica ................................................................................................. 62
3.2.3 Campo ........................................................................................................... 62
3.2.4 Mixta............................................................................................................. 62
3.3 Población y Muestra (Fuentes de Información) .............................................. 63
3.3.1 Población ...................................................................................................... 63
3.4 Aplicación de las Técnicas de Investigación .................................................. 65
3.4.1 Observación .................................................................................................. 65
3.4.2 Encuesta ........................................................................................................ 65
3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................... 65
3.5.1 Validez .......................................................................................................... 65
3.5.2 Confiabilidad................................................................................................. 65
3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ............................................... 66
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 67
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .................................... 67
4.1 Análisis e interpretación de resultados ........................................................... 67
4.2 Análisis de los instrumentos .......................................................................... 67
4.3 Tabulación y graficación de resultados .......................................................... 72
4.4 Comprobación de los Objetivos ..................................................................... 82
xi
4.5 Verificación del Planteamiento ideológico ..................................................... 82
4.6 Argumentos de sustentación del planteamiento ideológico............................. 82
CAPITULO V............................................................................................................. 83
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 83
CAPITULO VI ........................................................................................................... 85
PROPUESTA ............................................................................................................ 85
6.1 Justificación .................................................................................................. 85
6.2 Objetivos de la propuesta .............................................................................. 86
6.2.1 Objetivo General ........................................................................................... 86
6.2.2 Objetivos Específicos .................................................................................... 86
6.3 Ubicación sectorial y física ............................................................................ 86
6.3.1 Zonificación de las Oficinas Regionales de la Corte Constitucional ............... 86
6.3.2 Mapa ............................................................................................................. 88
6.3.3 Características de la unidad de observación ................................................... 89
6.4 Beneficiarios ................................................................................................. 89
6.4.1 Directos ......................................................................................................... 89
6.4.2 Indirectos ...................................................................................................... 89
6.5 Descripción de la propuesta ........................................................................... 89
6.6 Factibilidad ................................................................................................... 92
6.7 Fases de Aplicación del Proyecto .................................................................. 92
6.8 Presupuesto ................................................................................................... 92
Bibliografía ................................................................................................................. 93
Anexos ...................................................................................................................... 98
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Pág.
Anexo 1: Encuesta dirigida a Profesionales del Derecho ............................................. 98
Anexo 2: Jurisprudencia Acción por incumplimiento por intermediación laboral ...... 100
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1: Procede o no la acción por incumplimiento ................................................... 46
Tabla 2: Muestra Poblacional ...................................................................................... 64
Tabla 3: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015 ...................................... 69
Tabla 4: Casos / sanciones........................................................................................... 71
Tabla 5: Pregunta 1 ..................................................................................................... 72
Tabla 6: Pregunta 2 ..................................................................................................... 73
Tabla 7: Pregunta 3 ..................................................................................................... 74
Tabla 8: Pregunta 4 ..................................................................................................... 75
Tabla 9: Pregunta 5 ..................................................................................................... 76
Tabla 10: Pregunta 6 ................................................................................................... 77
Tabla 11: Pregunta 7 ................................................................................................... 78
Tabla 12: Pregunta 8 ................................................................................................... 79
Tabla 13: Pregunta 9 ................................................................................................... 80
Tabla 14: Pregunta 10 ................................................................................................. 81
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico 1: Procedimiento de la Acción Constitucional por Incumplimiento ................. 54
Gráfico 2: Procedimiento de la Acción por Incumplimiento ........................................ 55
Gráfico 3: Muestra poblacional ................................................................................... 64
Gráfico 4: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015 ................................... 70
Gráfico 5: Casos /sanciones ........................................................................................ 71
Gráfico 6: Pregunta 1 ................................................................................................. 72
Gráfico 7: Pregunta 2 .................................................................................................. 73
Gráfico 8: Pregunta 3 .................................................................................................. 74
Gráfico 9: Pregunta 4................................................................................................ 75
Gráfico 10: Pregunta 5 ................................................................................................ 76
Gráfico 11: Pregunta 6 ................................................................................................ 77
Gráfico 12: Pregunta 7 ................................................................................................ 78
Gráfico 13: Pregunta 8 ................................................................................................ 79
Gráfico 14: Pregunta 9 ................................................................................................ 80
Gráfico 15: Pregunta 10 .............................................................................................. 81
Gráfico 16: Ubicación Corte Constitucional Ecuador .................................................. 88
xv
Salto de página
TEMA: “El reclamo previo y el exagerado término que concede el art. 54 de LOGJCC
para la configuración de la Acción por Incumplimiento”
Autor: Espinales Vivar Jefferson Adrián
Tutor: Dr. Maldonado Castro Marco Antonio, MSc.
RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, se caracteriza por ser garantista, en virtud
que amplía garantías que ya se encontraban consagradas en la Constitución Política de 1998 e
implementa nuevos mecanismos para proteger los derechos de sus tutelados, entre estas novísimas instituciones se encuentra la “Acción por Incumplimiento” misma que tiene como fin precautelar
las normas que integran el sistema jurídico y el cumplimiento de Sentencias, decisiones o
informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. A pesar de que esta
garantía no cumple con la eficacia para cumplir con su cometido, ya que en el Reclamo Previo –requisito para su configuración-, se ordena el término de cuarenta días para que la Autoridad
Pública o persona privada de contestación al reclamo interpuesto; tiempo excesivo tomando en
consideración que los derechos y garantías consagrados en la Constitución, Tratados y Convenios Internaciones en materia de Derechos Humanos deben ser de directa e inmediata aplicación, por
lo que de esta forma se vulnera la Tutela Judicial efectiva. Mediante un análisis de esta acción en
la legislación ecuatoriana; y al realizarse un estudio de Derecho Comparado se pretende reformar el Art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para la
reducción de este término.
PALABRAS CLAVES: ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO / DERECHO
COMPARADO / DERECHO CONSTITUCIONAL / GARANTÍAS
JURISDICCIONALES / ORDENAMIENTO JURÍDICO / RECLAMO PREVIO EN LA
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
xvi
Salto de página
TITLE: "Claim notice and term exaggerated granting the art. 54 LOGJCC setting for
aAction for Breach"
Author: Espinales Vivar Jefferson Adrián
Tutor: Dr. Maldonado Castro Marco Antonio, MSc.
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador, 2008, is characterized as guarantor, under
which extends guarantees that were already enshrined in the Constitution of 1998 and
implemented new mechanisms to protect the rights of their wards, between these very
new institutions is "Action for Failure" itself which aims to forewarn the rules that make
the legal system and enforcement of judgments, decisions and reports from international
bodies to protect human rights. Despite being a guarantee it does not meet the efficiency
to fulfill its role as a requisite in the Complaint Prior to Settings-, within forty days’ orders
for the public authority or private person answering the complaint filed; too long
considering that the rights and guarantees enshrined in the Constitution, treaties and
conventions Interactions on Human Rights must be direct and immediate application, thus
infringing an effective remedy. Through an analysis of this action in Ecuadorian
legislation; and made a study of law Compared want to amend Art. 54 of the Organic Law
on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control to reduce this term.
KEYWORDS: ACTION FOR BREACH / COMPARATIVE LAW /
CONSTITUTIONAL RIGHT / JUDICIAL GUARANTEES / LEGAL SYSTEM
PRIOR CLAIM IN ACTION FOR BREACH
1
INTRODUCCIÓN
El Ecuador desde sus inicios en la vida Republicana hasta la actualidad ha desarrollado un
total de veinte Constituciones, siendo las dos últimas las más relevantes por positivizar de
mayor manera los derechos individuales y colectivos; creando mecanismos para garantizar
dichos derechos, es así que la Constitución de 1998 consagra la Acción de Amparo, el
Hábeas Corpus y el Hábeas Data; ya para la Constitución de la República del Ecuador del
2008 estas garantías se amplían, unas se mantienen y otras se crean, así nace la Acción al
Acceso a la Información Pública, Acción Extraordinaria de Protección y el tema que nos
concierne La Acción por Incumplimiento.
La acción por incumplimiento es una garantía jurisdiccional abierta a toda persona, sin
atender a su condición; tiene por objeto el asegurar la eficacia de todo el sistema jurídico, y
en tanto velar la aplicación de las normas, actos administrativos de carácter general, así como
por el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales respecto de la
protección de los derechos humano, tal y como lo consagra el Art. 93 de la Constitución en
concordancia con el Art. 52 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El motivo del presente tema de investigación tiene por objeto analizar la Acción por
Incumplimiento, realizar un estudio comparado con otras legislaciones latinoamericanas;
demostrar que el término exagerado de cuarenta días que se prevé en el Art. 54 de la
LOGJCC con respecto al reclamo previo y la configuración de la Acción por incumplimiento
vulneran la tutela judicial efectiva, así mismo plantear una propuesta de reforma legal al
mencionado artículo.
El presente estudio se encuentra estructurado en seis capítulos relacionados a continuación:
Capítulo I. El Problema: Determinación, diagnóstico de la situación actual, determinación
de nudos críticos, preguntas directrices, planteamiento del problema, contextualización,
delimitación, formulación del problema, objetivos, análisis crítico y prognosis.
Capítulo II. Marco Teórico: Antecedentes, fundamentación doctrinaria, fundamentación
legal, planteamiento a defender, determinación de las variables.
2
Capítulo III. Marco Metodológico: Unidades de observación, población y muestra,
aplicación de métodos, aplicación de técnicas, aplicación de los instrumentos y
operacionalización de las variables. También se encuentra incluido el cálculo de la muestra
que se utilizó para la aplicación de la encuesta.
Capítulo IV. Procesamiento y Análisis de la Información: Interpretación de resultados,
análisis de los instrumentos, elaboración de gráficos y tablas, interpretación de la
información, comprobación de objetivos, verificación del planteamiento ideológico,
argumentos de sustentación del planteamiento.
Capítulo V. Conclusiones y Recomendaciones: En este Capítulo se plantean las
conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación.
Capítulo VI. Propuesta: Hace parte del último capítulo, con los contenidos siguientes:
Justificación, objetivos, ubicación, beneficiarios, descripción de la propuesta, factibilidad,
fases de aplicación del proyecto y Presupuesto.
Finalmente se concluye con la bibliografía y los anexos.
3
JUSTIFICACIÓN
La Acción por Incumplimiento es una Garantía novísima en la legislación ecuatoriana, pero
que ya ha sido adoptada en varios países, sus antecedentes se remontan al derecho anglosajón
y ha tomado fuerza en varias Constituciones como la colombiana, boliviana, brasileña y
peruana.
La Constitución del 2008 es netamente garantista, tal y como lo señala el Art. 1 de la norma
suprema “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social…” en este
amplio marco de proteccionista nacen nuevos mecanismos para precautelar la Tutela
Efectiva de sus mandantes, entre ellas: La Acción por Incumplimiento.
Su finalidad radica en garantizar: a) La correcta aplicación de las normas, b) cumplimiento
de sentencias, y, c) el cumplimiento de informes de organismos internacionales en materia
de derechos humanos; para este cometido es indispensable que dicho cumplimiento contenga
una obligación clara, expresa y exigible. Hasta ahí esta acción precisa con exactitud las
características para exigir su cumplimiento, pero como toda garantía nueva requiere ser
analizada de forma correcta para asegurar que cumpla con el fin para la que fue creada.
Dentro de este proceso es indispensable revisar las disposiciones de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma en la que se encuentra prescrita
la procedibilidad para el objeto y exigencia de las diferentes acciones; el Capítulo VII de
dicha ley nos habla de la Acción por incumplimiento, y uno de los puntos neurálgicos en que
se basa este proyecto es el art. 54 de mencionada ley, ya que nos presenta la figura del
Reclamo Previo como condición sine qua non para la configuración de esta Garantía, si bien
es cierto a nuestro breve criterio el reclamo no debe ser eliminado como requisito, pero sí el
termino excesivo que otorga el articulado para que la autoridad se pronuncie acerca del
cumplimiento de la obligación.
4
Este tema es de gran importancia toda vez que el término al que nos referimos en líneas
anteriores vulnera la tutela efectiva de los ciudadanos, viola el principio constitucional de
celeridad, economía procesal; el resultado de esta acción se constituye en ineficaz.
Para el análisis a realizar, se considerará el Doctrina Jurídica y Derecho Comparado a fin de
plantear una reforma legal a dicho artículo para asegurar la finalidad proteccionista de esta
acción.
5
Salto de Página
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Determinación del problema
La acción por incumplimiento constituye la garantía de otorgarle a toda persona natural o
jurídica, también a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial
para exigir la realización o cumplimiento del deber que surge de la ley o acto administrativo
general y que de alguna manera es omitido por la autoridad o particular de manera total o
parcial. Es como la acción de protección se encamina en la procura de la vigencia y
efectividad material de las leyes y de los actos administrativos para conllevar a la concreción
de los principios del Estado Social del Derecho y asegurar la vigencia de un orden jurídico
social y económico equilibrado.
Para iniciar con el proceso de la acción por incumplimiento es necesario ante todo el reclamo
previo y con ello se configura el incumplimiento de la acción y consiste en reclamar que se
cumpla ante quien incumplió y sí éste se mantiene o no contesta la reclamación en el término
de cuarenta días entonces se puede considerar como incumplimiento.
Primero que todo existe la necesidad imperiosa de que inicialmente se configure la acción
de incumplimiento mediante la figura del reclamo previo, que puede ser a la autoridad, al
funcionario o a la respectiva persona que se encuentra incumpliendo la norma, o los actos
administrativos, sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,
se considera que es necesario el agotamiento previo para poder demostrar ante la Corte
Constitucional que se han agotado otros medios para que se efectivice el cumplimiento y
que de ninguna manera ha sido atendido oportunamente, pero lo que podría disminuirse es
el término estipulado de cuarenta días que puede ser considerado como realmente muy
amplio sí se tiene en cuenta que el afectado puede ser dañado permanentemente por no
6
cumplirse con lo normado. Este punto para el trabajo de investigación se considera como
problemático, al tratar la acción de efectivizar y proteger los derechos de las personas
1.2 Diagnóstico de la situación actual
La constitución vigente contiene un conjunto de garantías que integra diversos tipos de tutela
jurídica con el fin de proteger los derechos, de tal manera que conforma garantías, tales
como: normativas, institucionales, jurisdiccionales y por último las relacionadas con la
política pública.
Teniendo en cuenta el avance en la protección de los derechos de los habitantes del Ecuador,
se ha resuelto realizar una investigación acerca de los aspectos para aplicar la Acción por
Incumplimiento, se trata de un estudio desde sus inicios hasta la actualidad y terminando con
la evaluación personal sí realmente protege los derechos o no.
Tenemos que la acción por incumplimiento hace parte de las garantías jurisdiccionales y son
las que posibilitan el ejercer el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los
derechos. Actualmente los jueces asumen un nuevo rol, precautelando los derechos
humanos, convirtiéndose en protagonista de la acción del Estado, con el papel de garante, es
elemento importante en la instauración del nuevo modelo jurídico.
Durante los últimos años se ha logrado avanzar significativamente, es la Constitución la que
contiene un completo catálogo de garantías jurisdiccionales organizadas con el propósito de
proteger los derechos.
Actualmente, las garantías jurisdiccionales buscan la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, de igual manera la
reparación integral de los daños causados por su violación.
7
1.3 Determinación de nudos críticos (sub-problemas)
a) Incumplimiento de normativas por parte de funcionarios públicos y privados
b) Vulneración de derechos de los accionantes de la acción por incumplimiento
c) Afectación en el cumplimiento de la norma por el excesivo término de
configuración del incumplimiento en la aplicación del reclamo previo
d) Falta de conocimiento de la totalidad de los requisitos para accionar la acción por
incumplimiento.
1.4 Preguntas directrices
a) ¿Cuáles son las obligaciones que cuentan con el respaldo de la acción por
Incumplimiento?
b) ¿Cuándo no procede la acción por incumplimiento?
c) ¿Cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción por
incumplimiento?
d) ¿Cómo se configura el incumplimiento por el incumplimiento?
e) ¿A quiénes se demanda en la acción por incumplimiento?
1.5 Planteamiento del problema
Las garantías jurisdiccionales son mecanismos que se consagran en la Constitución con la
finalidad de proteger y evitar la vulneración de derechos de los ciudadanos, en el caso de la
acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección se presenta ante la Corte
Constitucional del Ecuador.
La investigación de la que se trata el proyecto de titulación es la acción por incumplimiento,
en especial en lo que corresponde el plazo para configurar el incumplimiento en el término
exagerado de tiempo de cuarenta días, el cual debe ser cuidadosamente revisado, teniendo
en cuenta que se trata de alguna manera de la vulneración de derechos, encontrándose
ausente el principio de celeridad de justicia.
Las sentencias o resoluciones ejecutoriadas deben ejecutarse, pero en muchas de las
ocasiones esto no sucede, es decir los jueces o las autoridades se niegan a hacerlo o en otras
8
demoran en hacerlo, también pueden ejecutarlo a medias o de manera divergente a lo
ordenado y sí estas anomalías se presentan, lo recomendable es levantar una acción por
incumplimiento.
Pero existe un problema, si esta acción no se la realiza observando el debido proceso y
cumpliendo con principios jurídicos como el de eficacia y celeridad, se puede asegurar que
se vulnera el Art, 1 de la Constitución vigente: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático (…)”.
Durante el desarrollo de este documento, resultado del Proyecto de Investigación, se podrá
demostrar de qué manera se vulneran los derechos, a través del ejercicio de la acción por
incumplimiento, lo que podrá dar como resultado el cumplimiento de los objetivos o
propuestos en este capítulo, dando origen a las conclusiones y recomendaciones al finalizar
la investigación de campo para finalmente realizar una propuesta de carácter jurídico que de
alguna manera pueda contribuir socialmente al bienestar de los habitantes del Ecuador para
gozar plenamente de los derechos constitucionales, observando el perfeccionamiento de la
administración de la justicia justa y equitativa.
1.6 Contextualización
1.6.1 Contextualización Macro
A la acción constitucional por incumplimiento en el Derecho Anglosajón se le denomina
“Writ of mandamus” “mandato de ejecución”; y en forma resumida “mandamus” y
corresponde a una orden judicial para que un funcionario cumpla una orden de carácter
eminentemente reglada y determinada por la Ley. Esta acción es de tipo extraordinario y
cabe cuando se hace necesario actuar inmediatamente para evitar daños irreparables.
En los Estados Unidos se aprecian dos tipos de mandatos: Ordinarios y Extraordinarios.
Dentro de los extraordinarios se encuentran cuatro: Mandamus, prohibition, certiurari y
habeas corpus.
9
a) Mandamus: Ordena a un tribunal inferior que cumpla con un mandato y que realice
lo que se le ordenó estrictamente hacer.
b) Prohibition: Es la orden que se da a un tribunal inferior para que se abstenga de hacer
algo, puede ser de manera temporal o definitiva, esto con el objeto de prevenir
vulneración de derechos fundamentales.
c) Certiurari: Orden a un tribunal para que certifique una causa y la remita a la Corte
Suprema. Este mecanismo en algunas ocasiones ha sido utilizado para revisar casos
por falta de apelación.
d) Habeas: Se trata de un individuo cuando obtiene su libertad.
Los anteriores mandatos de ejecución se utilizan con el fin de corregir dificultades que de
alguna manera se presentes en los tribunales inferiores y se pueden aplicar exclusivamente
sobre actos judiciales y de ninguna manera tratan temas administrativos.
Para el caso de los mandatos extraordinarios mencionados no se aplican para la sustitución
de vías normales de revisión, es decir cuando los medios ordinarios no cumplen con su
eficacia, entonces se deben utilizar en casos extraordinarios.
De otro lado, los mandatos extraordinarios también pueden emplearse cuando se quiere
impedir el acceso de la corte en un caso por errores de tribunales inferiores. Es decir, la Corte
puede emitir un mandato extraordinario para citar a una persona que el tribunal inferior no
ha decidido hacerlo.
En países como Colombia, Perú y Bolivia se le llama acción de cumplimiento, de igual
manera en la normatividad que corresponde al “Acuerdo de Cartagena”. En páginas
posteriores se incorporará el tema correspondiente a estos Estados, esto en “Derecho
Comparado”.
1.6.2 Contextualización Meso
Ecuador es un país con un sistema jurídico moderno muy bien enfocado, ha incorporado
dentro de sus instrumentos los derechos de todos y todas quienes se encuentran habitando el
país y hasta la naturaleza los tiene, al igual que las comunidades y pueblos, de igual manera
10
ha introducido a la plurinacionalidad, tema de alta importancia, que se inicia en otras
constituciones interesadas en adoptar mecanismos similares en defensa de los derechos.
Como egresado de la Universidad Central del Ecuador y como postulante para optar el título
de Abogado, me ha inquietado investigar acerca de la acción de incumplimiento, figura
jurídica realmente nueva en el sistema jurídico y me ha llamado la atención algunos aspectos,
dentro del procedimiento y la aplicación en el término del reclamo previo, estimado en
cuarenta días, el cual considero exageradamente amplio por tratarse de reclamación de
cumplimiento de un determinado derecho vulnerado, teniendo en cuenta la acción de
incumplimiento es una garantía constitucional y que a través de ella se puede garantizar el
cumplimiento de las leyes.
No se puede dejar de lado los derechos como elemento primordial para el respeto del ser
humano y de ninguna manera pueden dejarse únicamente sobre un instrumento, hay que
tener en cuenta que toda autoridad tiene que cumplir a cabalidad sus funciones, pero no
puede ser posible que se tenga que reclamar por el cumplimiento del algo ya ordenado y que
adrede puede ser incumplido.
1.6.3 Contextualización Micro
La acción por incumplimiento hace parte de las garantías jurisdiccionales, protege y
precautela un derecho constitucional, garantizando la aplicación de las normas que hacen
parte del sistema jurídico, de igual manera las sentencias e informes expedidos por
organismos internacionales. Contiene dos elementos de gran importancia, refiriendo el
cumplimiento y la aplicación de las normas.
1.7 Delimitación
1.7.1 Delimitación conceptual
El Proyecto de Investigación se ha delimitado teniendo en cuenta los conocimientos
adquiridos en la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, relacionado con el área del Derecho Constitucional.
11
La utilización de obras escritas por autores reconocidos fue de gran apoyo para el desarrollo
del marco teórico, de igual manera el trabajo de campo se enmarco en la búsqueda de la
evaluación del conocimiento relacionado con el tema en estudio, a diversos profesionales en
materia de derecho. De esta manera se puede demostrar que los objetivos propuestos se han
ido cumpliendo en la medida del avance investigativo de manera clara y concluyente.
Dentro del ámbito investigativo también los conceptos se obtuvieron de fuentes
bibliográficas obtenidas de bibliotecas de instituciones educativas universitarias públicas y
privadas y de centros de información de entidades estatales que disponen de su material para
apoyo de la comunidad.
1.7.2 Delimitación espacial
La investigación del tema propuesto en estudio se llevó a cabo en la ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha, tanto el trabajo de consulta bibliográfica como el trabajo de campo:
fichas, documentos, soportes y aplicación de encuestas.
1.7.3 Delimitación temporal
El proceso de consulta, tutoría y trabajo de campo del proyecto de investigación, se lo viene
realizando desde hasta el 10 noviembre del 2015 hasta el 10 de febrero del 2016, fecha en
que se presentará el informe final.
1.8 Formulación del problema
¿Se puede considerar como exagerado el término de tiempo establecido en el reclamo previo,
que concede el artículo 54 de la LOGJCC, para configurar la Acción por Incumplimiento,
vulnerando la tutela judicial efectiva?
1.9 Objetivos
1.9.1 Objetivo general
Establecer la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República del
Ecuador mediante la disminución del término del reclamo previo.
12
1.9.2 Objetivos específicos
a) Evidenciar la vulneración de la tutela efectiva por la aplicación del Art. 54 de la
LOGJCC.
b) Definir cuáles son los procedimientos que corresponden a la acción por
incumplimiento.
c) Realizar un estudio de derecho comparado con respecto a la acción por
incumplimiento.
d) Establecer cuál es el término de tiempo en el derecho comparado para el reclamo
previo, para la acción por incumplimiento.
e) Socializar una propuesta de reforma académica al artículo 54 de la LOGJCC
1.10 Análisis crítico
La seguridad jurídica ha de ser el principal derecho protegido por la Acción por
Incumplimiento de aquellos derechos que por no cumplirse de alguna manera se han visto
vulnerados. Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de una acción puede reflejar la
desprotección de otros derechos fundamentales o sea que podría considerarse como una
manera accesoria que los afecta
13
Salto de Página
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
2.1.1 Investigaciones Previas
Estudios académicos que han servido como punto de partida en la investigación bibliográfica
del tema, encontrado en diversos repositorios de universidades del Ecuador:
Byron Michael Torres, comparte su trabajo de grado de la Universidad Simón Bolívar,
titulado “La acción por incumplimiento en el Ecuador, en el marco de la Constitución de
2008: ¿realidad o ficción jurídica?”:
Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía
constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho
comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una
garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla
efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen
con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema
jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes
de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y
naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de
los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción
está llamada a proteger. (Torres, 2013)
Martín Peñaherrera Oleas, de la Universidad San Francisco de Quito, Colegio de
Jurisprudencia; en su Tesis “La función de la acción por incumplimiento como garantía
jurisdiccional del ordenamiento jurídico”
La acción por incumplimiento es una novedad dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano desde su inclusión en el texto constitucional actual. Se va a
desarrollar en esta tesina uno de los principios fundamentales del Derecho
Constitucional, el principio de supremacía constitucional, así como también una
comparación de las garantías jurisdiccionales de la Constitución de 1998 y la
actual. Todo esto, con el fin de lograr un mayor entendimiento sobre la acción
14
por incumplimiento y de sus marcadas diferencias con la acción de protección.
(Peñarrera, 2010)
Andrés Bravo Hernández, postulante Abogado, de la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador, en su disertación previa: “La acción por incumplimiento como garantía de
aplicación de las sentencias e informes internacionales de derechos humanos en el Ecuador”,
señala en su resumen ejecutivo:
La acción por incumplimiento representa una novedad dentro del ordenamiento
jurídico ecuatoriano, siendo la herramienta para consagrar la aplicación de
normas y de decisiones y sentencias internacionales provenientes de organismos
de derechos humanos. Al ser la acción por incumplimiento una garantía
relativamente nueva se han presentado problemas en su aplicación así como falta
de claridad respecto a su objeto, procedencia, tramitación, etc., por lo que la
presente investigación pretende clarificar todos estos aspectos y concretamente
analizar si el aspecto internacional de la acción, es decir, el cumplimiento de
sentencias y decisiones de organismos internacionales de derechos humanos es
realmente eficaz. (Bravo, 2015)
2.1.2 Antecedentes Históricos
La acción constitucional por incumplimiento es una institución jurídica nueva para la
protección jurisdiccional de los derechos por parte de la justicia constitucional del Ecuador.
En otros ordenamientos jurídicos se le denomina acción de cumplimiento.
El tratadista Javier Henao Hidron, manifiesta que la acción de cumplimiento tiene su origen
en el Derecho inglés y norteamericano, con diversos nombres: writ of injunction, writ of
mandamus, prerrogative orders, también modalidades diversas que de alguna manera
obedecen a la finalidad de ordenar la ejecución de un acto discrecional, o la abstención de
actos que puedan lesionar derechos fundamentales, o el cumplimiento de obligaciones de
hacer impuestas a las autoridades por la Constitución Política. (Henao, 2010)
El jurista Juan Carlos Esguerra, manifiesta lo siguiente:
La acción de cumplimiento es de estirpe foránea, como que proviene del Derecho
inglés, donde tradicionalmente se la ha reconocido con el nombre de “writ of
mandamus”. Aunque su origen remoto como el de varios otros de los remedios
procesales… se remonta a la figura jurídica de los interdictos romanos, su
15
delineación más o menos precisa y la composición de sus notas características
solo vinieron a completarse en el transcurso del siglo XVII. La plenitud de su
desarrollo apenas se logró cien años más tarde. (Esguerra P. J., 2008).
Para el constitucionalista mexicano Héctor Fix Zamudio, el incumplimiento lo define de la
siguiente manera: “Implica la solicitud ante un tribunal para que expida un nombramiento
que ordene a una autoridad que cumpla con las atribuciones que le confieren las
disposiciones legales” (Fix, 1982)
Continuando con los autores constitucionalistas, Eduardo Rozo Acuña agrega:
Respecto de la acción de cumplimiento hay que recordar que tiene como fin
primario la realización efectiva de las leyes y de los actos administrativos,
cuando las autoridades públicas o particulares no las respetan o las omiten. Pero
más allá de este fin, y no obstante su importancia fundamental, su filosofía de la
base de esta garantía es la de protección judicial efectiva de los derechos e
intereses de las personas y de la sociedad, el acceso completo a la justicia para
lograr la mayor efectividad en el respeto de los derechos humanos y
constitucionales. (Rozo A. E., 2006)
El jurista Jorge Julio Chávez, al tratar sobre los fundamentos jurídicos de la acción de
cumplimiento, comenta:
La validez de la constitución de las leyes. En un ordenamiento jurídico
coherente opera la presunción constitucional de la validez de las leyes que
expiden el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, por medio de la delegación
de facultades. Ello indica que aquella persona, funcionario o autoridad que
incumple lo establecido en la ley lesiona y vulnera la Constitución y, por ende,
el principio de supremacía constitucional.
La validez de los actos administrativos. En la misma línea de enfoque en un
ordenamiento jurídico coherente se presume que los actos administrativos son
válidos, salvo demostración en contrario. Ello nos permite afirmar que es aquella
persona, autoridad o funcionario que incumple un acto administrativo y, por
ende, el principio de legalidad y constitucionalidad. (Chávez, 2010)
La acción por incumplimiento constituye un mecanismo constitucional para la protección
jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos individual o colectivamente, para efectivizar
el cumplimiento y aplicación de la Constitución y leyes, con la finalidad de evitar que el
poder público y sus órganos por acción u omisión evadan mandatos o leyes.
16
Entonces, el proceso de cumplimiento o writ ha influenciado notoriamente en las naciones
latinoamericanas al incorporarlo en sus textos constitucionales.
2.1.2.1 Constitución de Brasil (1998)
Consagró el mandato del injuncao, que se concede en defensa de derechos y
libertades fundamentales afectados por la falta de normas reguladoras que
convierte en inviable el ejercicio de los derechos fundamentales y las
prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y ciudadanía. (Chávez,
2010).
En la experiencia brasileña, la orden o mandato de Injuncao implica que el juez
ordena la superación del obstáculo creado por la omisión en que incurre una
autoridad que tiene a su cargo el desarrollo normativo del derecho o la obligación
de dictar las disposiciones reglamentarias y cuyo vacío impide el ejercicio del
derecho. (Rozo A. E., 2006).
2.1.2.2 Constitución de Colombia (1991)
Art. 87.- Toda persona podrá hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente
el cumplimiento del deber omitido. (Constitución de Colombia, 1991).
Además, la Ley 393 del 29 de julio del año 1997, emitió los alcances de la acción de
cumplimiento, señalando en el Art. 1: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza
material de Ley o actos administrativos”. (Ley 393, 1997).
En los instrumentos jurídicos colombianos, la acción de cumplimiento se utiliza para la
protección directa del derecho del accionante lesionado por la omisión o incumplimiento de
la ley o del acto administrativo.
2.1.2.3 Constitución Perú (1993)
Define a la acción de cumplimiento en el Art. 200.6: “La acción de cumplimiento, que
procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”. (Constitución Perú, 1993)
17
El Código Procesal Constitucional Peruano en el Art. 66, establece:
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad
renuente:
a) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fuerte;
b) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir
resolución administrativa o dictar un reglamento. (Rodríguez, 2005)
El jurista peruano Domingo García Belaúnde, agrega al respecto: “La Carta Peruana de 1993,
en su Título V dedicado a las garantías constitucionales, constituye la acción de
incumplimiento en modo análogo al texto colombiano”. (García, 1994)
2.1.2.4 Constitución Política de Bolivia (2009)
El Art. 137.1. “La acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de
disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de
garantizar la ejecución de la norma omitida”. (Constitución Política de Bolivia, 2009).
La actual Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la
historia republicana de ese país, entro en vigencia durante el año 2009, fecha en que fue
promulgada por el Presidente Evo Morales, después de haber sido aprobada por referéndum.
2.1.2.5 Constitución de la República del Ecuador (2008)
La acción por incumplimiento tuvo reconocimiento constitucional a los inicios de la década
de los noventa en los países latinoamericanos.
La Constitución de la República del Ecuador, consagra una novedosa herramienta procesal
constitucional con la finalidad de garantizar la eficacia jurídica de “las normas que integran
el sistema jurídico”, que se cumplirán con su aplicación de conformidad con el Art. 93 de la
Constitución.
La acción por incumplimiento en el Ecuador tuvo sus antecedentes en la Asamblea
Constituyente de Montecristi (2007 – 2008), así lo afirma el constituyente ecuatoriano
Fernando Vega, al manifestar lo siguiente:
18
Se ha incluido la acción por incumplimiento que garantiza la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, y la ejecución de sentencias o informes de cortes u organismos
internacionales de derechos humanos, y que no sean ejecutables por las vías de apremio
ordinarias. Con ello, las autoridades, funcionarios administrativos o particulares, deberán
acatar estas decisiones que antes no tenían garantías de ejecución. (Vega, 2008)
La Constitución de la República del Ecuador, consagra la acción por incumplimiento en el
Art. 93, como una garantía más de los derechos de los ciudadanos. Igualmente ratifica este
contenido en el Art. 436.5 del mismo instrumento.
2.2 Fundamentación Teórico – Doctrinaria
2.2.1 Concepto de cumplimiento
Se refiere al análisis de eficacia de la norma, dispone de un enfoque jurídico vinculado a los
efectos inmediatos que produce; de carácter político y sociológico.
Político, referido a la satisfacción de los objetivos sociales para los cuales fue establecida, y
el sociológico, que hace referencia al grado de cumplimiento por parte de los destinatarios
de dicha norma, denotándose que el incumplimiento de las normas acarrea una afectación a
la garantía básica de la seguridad jurídica, pues esta se determina claramente como una tutela
del cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
El cumplimiento corresponde a la acción y el efecto de cumplir, de igual manera significa:
“Perfección en el modo de obrar o de hacer alguna cosa” (Diccionario de la lengua Española,
2009)
El cumplimiento es ejecutar, es llevar a efecto una tarea, una obra o una acción; realizar
íntegramente aquello que debemos hacer o todo cuanto estamos obligados.
El Jurista Jorge Baquerizo Zavala, enuncia lo siguiente:
Cuando el análisis del Derecho se enfoca en el grado de efectivo cumplimiento
de las normas por parte de los destinatarios, hablamos de un sentido –el más
difundido sentido- de eficacia jurídica. Es cierto que no hay un sentido unívoco
19
del término “eficacia jurídica”, sin embargo, nos vamos a referir aquí a la
acepción más generalizada en la teoría jurídica: la que se corresponde con un
sentido sociológico, también llamado por otros autores raramente efectividad.
Ello quiere decir que tienen un contenido prescriptivo consistente en mandar,
permitir o prohibir algo, pueden ser cumplidas o realizadas en mayor o menor
medida por parte de sus destinatarios. Esa realización efectiva del contenido de
las normas es lo que llamamos eficacia como cumplimiento. (Baquerizo, 2010)
2.2.2 Concepto de acción
El jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, acerca de la acción, la define:
Es la instancia por la cual toda persona puede acudir ante la autoridad para
presentar una pretensión que no puede ser satisfecha directamente por ésta, sino
por una tercera persona que, por tanto, deberá integrar necesariamente la relación
dinámica que se origine con tal motivo. Resulta así que la acción procesal en
materia penal ostenta la singular particularidad de provenir de un sujeto (fiscal)
y provocar la conducta de otros dos: juez y procesado, en tiempo
normativamente sucesivo. (Alvarado, 2011)
Lo anterior significa que deben existir las partes para comparecer ante una autoridad judicial,
puede ser tribunal o juzgado y una de ellas debe reclamar un derecho que puede ser
incumplido o insatisfecho, en donde la acción se considera como un derecho violado fundado
en un temor, porque de lo contrario no cabría la acción y no se reunirían los requisitos
necesarios para la reclamación. La acción conlleva a provocar al Estado su intervención para
garantizar el cumplimiento que de alguna manera se hace efectivo el interés jurídico.
2.2.2.1 Elementos de la acción
Los elementos de la acción son cuatro: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Objeto y Causa.
a) Sujeto activo, corresponde al actor, pero debe reunir unas condiciones: Un derecho
legal o sea un derecho reconocido; una cualidad; y, capacidad legal.
b) Sujeto pasivo, es el demandado.
c) Objeto, derecho cuyo reconocimiento se pide, esto es el efecto que se persigue con
su ejercicio o sea el derecho que le sirve de base, instituido o reconocido por una
ley sustantiva.
20
d) Causa, fundamento inmediato del derecho que le sirve de base y el obstáculo opuesto
a su ejercicio, esto es su violación, o sea una oposición o resistencia positiva o
negativa de la parte obligada a respetarlo o darle cumplimiento.
2.2.3 Concepto de aplicación
Corresponde al acercamiento de la prescripción normativa a la praxis ajustada a tal regla, ya
sea mediante la aplicación directa de la regla o a través de la elaboración de una regla
intermedia, por la cual, mediante la interpretación se traslade la norma a una situación
jurídica concreta o una tarea de subsunción, es decir, exista la coincidencia de lo prescrito a
los hechos.
En la obra “Acción constitucional por incumplimiento” del Dr. Luís Cueva Carrión se
encuentran conceptos suficientes y claros que sirven de punto de partida para elaborar el
documento de investigación del Proyecto de Titulación.
2.2.4 Definición de incumplimiento
Es un sustantivo masculino y significa: falta de cumplimiento, es decir antónimo de
cumplimiento. (Cueva, 2011).
Para el tratadista Ernesto Wayer, incumplimiento es: “La situación anormal de la relación
de obligación, originada en la conducta antijurídica de cualquiera de los sujetos vinculados,
que impide u obstaculiza su realización”. (Wayer, 2011).
Entonces al incumplimiento puede considerársele como una conducta antijurídica de uno o
varios de los sujetos que componen la relación jurídica, debido a que con el incumplimiento
se vulnera, se afecta la norma, una orden o una resolución; el incumplimiento es obrar en
contra del derecho. Es el incumplimiento el que contraviene el comportamiento de manera
adecuada a la labor que se ha contraído. El incumplimiento quebranta cualquier orden, que
puede ser de tipo: religioso, moral, jurídico o social.
Se incumple por descuido, negligencia, incuria, irresponsabilidad o con la intención de
querer perjudicar a alguien y esto hace que otro resulte favorecido.
21
2.2.5 Elementos del incumplimiento
El incumplimiento, objeto jurídico abstracto que posee una estructura y sus elementos son
los siguientes
a) Existencia de la obligación jurídica;
b) El acto; y,
c) Antijuridicidad
La condición para que exista incumplimiento es necesario que exista sine qua non,
obligación jurídica exigible, que no se cumpla o se cumpla a medias, lo que significa
incumplimiento total o parcial y el obrar es antijurídico, opuesto a la normatividad jurídica
vigente.
A continuación, se tienen en cuenta los conceptos utilizados por la Corte Constitucional
Ecuatoriana, a la hora de definir la acción por incumplimiento y los elementos a tener en
cuenta en el accionar.
2.2.6 Acción por incumplimiento
La acción inconstitucional por incumplimiento, es novísima porque no existía en el sistema
jurídico anteriormente; es considerada de carácter particular y tiene un procedimiento
conciso que se contempla en diversos instrumentos como: Constitución de la República, Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
En el escenario de un Estado constitucional de derechos y justicia, la acción por
incumplimiento, establecida en el artículo 93 de la Norma Suprema, se edifica como una
garantía constitucional en aras de garantizar la aplicabilidad de las normas que conforman el
sistema jurídico y el cumplimiento de las sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión, cuyo cumplimiento se
persigue, contenga una obligación expresa y exigible de hacer o no hacer, para lo cual se
presentará una demanda invocando esta garantía ante la Corte Constitucional.
22
La naturaleza jurídica de la acción por incumplimiento, en los términos establecidos por la
Constitución de la República, se identifica bajo dos conceptos: uno de cumplimiento y otro
de aplicación.
El tratadista Eduardo Rozo, manifiesta:
“Respecto de la acción de cumplimiento hay que recordar que tiene como fin
primario la realización efectiva de la Constitución y la ley, cuando las
autoridades públicas o los particulares no las respetan o las omiten. Pero más
allá de este fin y no obstante su importancia fundamental, su filosofía que está a
la base de esta garantía es la ley de protección judicial efectiva de los derechos
e intereses de las personas y de la sociedad, el acceso completo a la justicia para
lograr la mayor efectividad en el respeto de los derechos humanos y
constitucionales. (Rozo E. , 2010)
2.2.7 Clasificación del incumplimiento
Teniendo en cuenta al sistema jurídico ecuatoriano, el incumplimiento se puede clasificar
en: incumplimiento parcial; incumplimiento total; incumplimiento general; y, acción general
por incumplimiento.
2.2.7.1 Incumplimiento parcial
Se origina cuando no se cumple la totalidad de la obligación, es decir una parte o también
puede decirse cuando se cumplió menos de lo que se esperaba, si el cumplimiento no se da
en forma cabal se denomina incompleto.
La acción por incumplimiento es parcial porque no se ha cumplido todo lo que se ordena en
una sentencia, resolución o en un informe y es en donde la Corte Constitucional interviene
desempeñando el rol de guardián para que el cumplimiento se efectivice íntegramente en lo
que se ha dispuesto en cualquiera de los instrumentos de decisión.
2.2.7.2 Incumplimiento total
Se presenta cuando no se cumple nada de lo dispuesto en la sentencia o resolución, todo
permanece sin ningún cambio y esto da origen al incumplimiento en su totalidad y por ende
23
la negativa al goce del derecho de justicia, de esta manera se puede aplicar la acción
constitucional por incumplimiento.
2.2.7.3 Incumplimiento general
Corresponde a todo sistema jurídico de un Estado y consta en las diversas normas que lo
conforman: Constitución, Código Civil, Código Integral Penal, Código Orgánico de la
Función Judicial, Código de Trabajo, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, entre otras.
2.2.8 Naturaleza de la acción por incumplimiento
La acción por incumplimiento busca el cumplimiento íntegro de las normas, respondiendo a
la garantía de la seguridad jurídica, puesto que como se ha observado, el concepto de
aplicación depende de quién declara la obligación de cumplir la norma, mientras que el de
cumplimiento corresponde a un nuevo sujeto, que no ha intervenido en las tareas de
interpretación y subsunción, evidenciándose que, en tal sentido, dichos conceptos no siempre
son dependientes; lo contrario ocurre cuando la obligación está implícita en la norma misma,
en el que la aplicación y el cumplimiento son coincidentes.
Es necesario determinar bajo esta perspectiva que la acción por incumplimiento responde
exclusivamente a verificar el cumplimiento de normas que no pueden ser garantizadas
mediante otra garantía jurisdiccional, u acciones judiciales ordinarias, por lo que la
pretensión de quien la accione debe centrarse en el ámbito del incumplimiento, de lo
prescrito en la norma. Debe además tomarse en cuenta la relación precisa de la realidad de
los hechos, frente a la obligación, como se dijo, de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible
contenida en la norma, para establecer su procedencia.
La acción por incumplimiento responde al modelo de Estado constitucional de derechos y
justicia, el cumplimiento de las normas constitucionales o legales que lo sustentan y regulan,
respondiendo a la exigencia del derecho a la seguridad jurídica como medio apropiado de
protección de los derechos, expresada además en la eficacia del ordenamiento jurídico, por
lo que quien la presenta, busca el cumplimiento de aquello que la autoridad pública ha sido
renuente a cumplir. (Corte Constitucional del Ecuador, 2014).
24
2.2.9 Fundamento de la acción por incumplimiento
En la sentencia Nº. 008-09-SAN-CC dentro del caso Nº. 0027-09- AN, se ha caracterizado
el fundamento de la acción por incumplimiento, determinando lo siguiente:
El fundamento de esta acción radica en la necesidad de garantizar el cumplimiento del
sistema jurídico ante la presencia de omisiones en la observancia de los mandatos de las
normas jurídicas. La acción por incumplimiento constituye un mecanismo que permite la
vigencia del sistema jurídico, cuya consecuencia es la garantía de la seguridad jurídica en
tanto determinados incumplimientos no pueden ser superados por vía de las garantías
jurisdiccionales de derechos constitucionales, ni en la vía ordinaria. (Corte Constitucional
del Ecuador, 2015)
Lo anteriormente expuesto significa que la Corte Constitucional viene haciendo uso de todos
los mecanismos existentes para hacer cumplir los derechos de los ciudadanos, evitando la
vulneración de los mismos, sobre todo sí la norma es aplicada de forma inadecuada u omitida
de manera parcial o total. Entonces la sentencia que se emita por acción de incumplimiento
debe considerarse de gran importancia jurídica al tratarse del respeto a los derechos y es la
Corte Constitucional quien tiene la supremacía de hacerlo frente a las diversas temáticas que
hayan sido dañadas o vulneradas, sentando las bases para que estos hechos no vuelvan a
repetirse.
De otro lado, la acción por incumplimiento de norma puede determinar los elementos de
reparación integral, porque se ha vulnerado algún derecho constitucional que en justicia debe
ser reparado.
2.2.10 Subsidiaria
La acción por incumplimiento puede considerársele como subsidiaria.
Retomando a Cabanellas en el significado del concepto de acción subsidiara, expresa “La
que sólo cabe entablar luego de intentar otro trámite no recurso o cuando éstos no resultan
posible” (Cabanellas, 2010)
25
Analizando al autor, debe tenerse presente que la acción por incumplimiento tiene el
antecedente del incumplimiento parcial o total de una sentencia o una decisión por parte de
un ente competente, motivo por el cual se interpone, de tal manera que se considera
definitivamente subsidiaria.
Además, esta acción se encarga de corregir errores producidos por el accionar conductual de
uno o varios funcionarios que han incumplido en su actuar constitucional y legal, de tal
manera que busca el respecto y cumplimiento de los derechos emanados en la Constitución
y en la promulgación de los derechos humanos contenidos en los convenios y acuerdos
internacionales y que de alguna manera se han vulnerado por el incumplimiento de los fallos
emitidos.
2.3 Fundamentación Legal
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador
En la Constitución de la República, Art. 82 se determina la importancia de la seguridad
jurídica y es reconocida para todos los habitantes del Ecuador.
“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
2.3.1.1 Disposiciones para regir las garantías constitucionales
En el Art. 86 de la Constitución de la República, se prescriben las disposiciones para
administrar las garantías constitucionales:
(…) 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la
omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes
normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
26
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin
necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un
abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u
omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil
despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica
de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública
requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez
resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de
derechos, deberá declararla, ordenar la reparación. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
2.3.1.2 El incumplimiento en la Constitución de la República del Ecuador
La acción por incumplimiento constituye una de las garantías constitucionales que se
sustenta en el Art. 93, definiendo por objeto y el Art. 436.5
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación
de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de
sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,
cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una
obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá
ante la Corte Constitucional. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley,
las siguientes atribuciones:
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que
se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos
administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía,
así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por
las vías judiciales ordinarias. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
2.3.2 Procedimiento antes de iniciar la acción por incumplimiento
Antes de dar comienzo al trámite de la acción por incumplimiento se deben tener en cuenta
los siguientes aspectos: Competencia, legitimación, la configuración del incumplimiento,
verificación del tipo de sentencia y la inversión de la carga de la prueba.
27
2.3.2.1 Competencia
Corresponde a la Corte Constitucional, de esta manera lo ratifica la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y el
Reglamento Orgánico de sustanciación de procesos de la Corte Constitucional.
2.3.2.2 Legitimación activa
Pueden demandar la acción por incumplimiento, en orden: el afectado, corresponde al sujeto
que no se le ha aplicado las normas que hacen parte del sistema jurídico o los actos
administrativos de carácter general, las decisiones o informes de organismos internacionales
de derechos humanos. Esto se traduce en lo que afirma la Constitución: “Cualquier
ciudadana o ciudadano individual o colectivamente”. (Art. 439. CRE)
2.3.2.3 Legitimación pasiva
Contenida en el Art. 53 de la (LOGJCC, 2009) y establece:
Art. 53.- Legitimación pasiva. La acción por incumplimiento procederá en
contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas
particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o
presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso de
que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de
protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona
particular determinada o determinable.
Entonces tiene legitimación pasiva: toda autoridad pública, personas naturales o jurídicas y
particulares, tal como lo describe el contenido del Art. Anterior (legitimación pasiva).
2.3.2.4 Configuración de la acción por incumplimiento
Para que sea efectiva la acción por incumplimiento, este antes debe ser configurado
jurídicamente, y para hacerlo se revisa el contenido del Art. 54 de la (LOGJCC, 2009), es
necesario reclamar previamente el cumplimiento del deber al obligado y que la autoridad se
ratifique en su incumplimiento o no responda durante el término de cuarenta días (para el
estudio en investigación, considerado tiempo exagerado), y sólo así se configura el
28
incumplimiento y se podrá dar inicio a la acción, a la demanda se le debe adjuntar la prueba
del reclamo previo
2.3.2.5 Verificación de la sentencia
La sentencia no puede ser ejecutable por vías judiciales ordinarias, para este caso no aplica
la acción por incumplimiento, tal como se ha explicado en otros puntos de la investigación
realizada.
2.3.2.6 Inversión de la carga de la prueba
Las sentencias deben cumplirse y al no cumplirse, la ley presume que no la cumplió el
obligado, de aquí procede la inversión de la carga de la prueba en la acción por
incumplimiento.
Es decir, en esta acción la carga de la prueba se invierte; no es el accionante quien debe
probar el incumplimiento, sino el obligado, es decir, el demandado.
2.3.3 Tipo de procedimientos
Para tramitar la acción por incumplimiento existen dos tipos: general y preferencial o
especial.
2.3.3.1 General
Se usa para obtener el cumplimiento de las resoluciones que no consten en sentencias ni en
dictámenes constitucionales. Aplicación de normas que integran el sistema jurídico, de los
actos administrativos de carácter general, del instructivo administrativo, de la jurisprudencia
obligatoria, de las absoluciones de consulta del Procurador General del Estado y para el
“cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por vías judiciales ordinarias” (Art. 436.5 de la
CRE).
29
a) Presentación de la demanda por incumplimiento
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por incumplimiento en la
oficina regional de la Corte Constitucional, contenido en los Arts. Del 5 al 7, recepción,
registro y tramitación del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, 2015):
Art. 5.- Recepción. Las demandas, peticiones y demás documentos relacionados
con las acciones constitucionales establecidas en el presente Reglamento se
presentarán en la oficina de documentación de la Secretaría General o en las
Oficinas Regionales de la Corte Constitucional, en aquellos casos en los que la
Constitución y la Ley lo permitan.
Las Oficinas Regionales remitirán la documentación a la Secretaría General,
dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, haciendo constar la razón de
recepción con indicación de lugar, fecha, hora y funcionario responsable,
debidamente foliada, con mención de los anexos, cuando los hubiere.
Cuando las demandas, peticiones y demás documentos relacionados con las
acciones constitucionales fueren presentados de manera verbal o en otro idioma,
la Secretaría General o las Oficinas Regionales los receptarán, dejando
constancia en grabación magnetofónica, misma que será transcrita y traducida,
si fuere el caso, dentro del término de cinco días. (Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015)
Art. 6.- Registro.- La Secretaría General llevará un registro individualizado de
las demandas y peticiones ingresadas, elaborará la ficha correspondiente que
contendrá, al menos, los siguientes datos: número de expediente, fecha y hora de
recepción, identificación de los jueces de instancia en los casos que corresponda,
legitimado activo, legitimado pasivo y terceros interesados, pretensión jurídica,
información en relación a otras demandas o solicitudes con identidad de sujeto,
objeto o acción. (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de
la Corte Constitucional, 2015)
Art. 7.- Tramitación. El Secretario General dispondrá del término de seis días,
contados a partir de la recepción de las demandas, peticiones y demás
documentos relacionados con las acciones constitucionales, para efectuar el
ingreso, registro y remisión de las mismas a las diferentes Salas del Organismo,
para el trámite que corresponda.
Las acciones constitucionales que no sean de conocimiento de ninguna de las
Salas, serán remitidas directamente al Pleno de la Corte para que se efectúe el
sorteo de las causas a la jueza o juez ponente, para su sustanciación.
30
b) Estructura de la demanda
La (LOGJCC, 2009), en el Art. 55, señala el contenido de la demanda:
Art. 55.- Demanda. La demanda deberá contener:
1. Nombre completo de la persona accionante.
2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su
cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que
se requiere cumplir.
3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se
exige el cumplimiento.
4. Prueba del reclamo previo.
5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas
personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.
6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.
El procedimiento general de la acción por incumplimiento consta de una sola instancia que
se desarrolla ante la Sala de Admisión y ante la Corte Constitucional.
Al ingresar a la Sala de Admisión, debe ser clasificado y numerado por la Secretaría General,
después sorteado para designar al Juez Ponente del auto de admisibilidad. El Secretario
General debe cerciorarse sí se ha presentado o no otra demanda del mismo caso. Después se
envía al juez ponente y él elabora la ponencia de admisión; elaborada se traslada a la
Secretaría General para dar la Resolución de la Sala de Admisión. Es allí en donde se debe
conocer y calificar la acción por incumplimiento mediante el auto de calificación.
La sala esta revestida de la potestad bien sea de admitir, inadmitir o rechazar la acción
solicitada, o también puede solicitar de que se complete o se aclare la demanda o solicitud,
esto en el plazo de cinco días, bajo determinaciones de rechazo o archivo.
Sí la demanda no cumple con los requisitos establecidos y no se corrigen las observaciones
dadas por la Secretaría General de la Corte Constitucional, entonces procede la inadmisión,
pero en el caso de haber observaciones, éstas deben ser subsanadas con total precisión. Es el
Art. 56 de la (LOGJCC, 2009), que contiene las causas por las cuales una demanda puede
ser inadmitida o rechazada.
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Art. 56.- Causales de inadmisión. La acción por incumplimiento no procede en
los siguientes casos:
1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados
mediante otra garantía jurisdiccional.
2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma,
sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse
la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para
el accionante.
4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.
De otro lado, las causas por incumplimiento se pueden acumular, procediendo como lo
señala el Art. 13 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, 2015):
Art. 13.- Acumulación de causas. La Sala de admisión de oficio o a petición de
parte dispondrá la acumulación de causas cuando existan procesos con identidad
de objeto y acción, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las
causas se acumularán a aquella que primero haya sido admitida.
La Secretaria General certificará en todos los expedientes la existencia o no de
otras causas con identidad de objeto, acción y el estado procesal de las mismas.
c) Procedimiento en la Corte constitucional
Después de haber dado trámite a la demanda, en cuanto a la recepción y registro, continúa
con el proceso de conocimiento del pleno de la Corte Constitucional: designación del juez
ponente; notificación de la persona accionada; celebración de la audiencia; presentación del
proyecto de sentencia; dictar sentencia; y, notificación a las partes procesales.
A la persona accionada se le notifica dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
suscripción del auto y la audiencia se debe realizar en el término de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación.
En el Art. 43 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, 2015), se determina el procedimiento:
Art. 43.- Procedimiento.- La demanda de acción por incumplimiento de normas
o actos administrativos de carácter general, así como para el cumplimiento de
sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos
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humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias, seguirá el
trámite previsto en los Capítulos I, II y V del Título II de este Reglamento en
cuanto a la recepción, registro, admisión, sorteo y sustanciación Una vez
sorteado y recibido el expediente, la jueza o juez ponente elaborará el proyecto
de auto mediante el cual se notificará a la persona accionada para que cumpla o
justifique el incumplimiento en audiencia. Este auto será notificado dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la suscripción por parte de la jueza o juez ponente.
La audiencia se llevará a cabo dentro del término de 48 horas posteriores a la
notificación del referido auto.
d) La audiencia
A la audiencia debe comparecer el accionado con la obligación de: contestar la demanda;
presentar pruebas y justificativos; y, demostrar el cumplimiento de la sentencia o resolución.
En cuanto a los tiempos de intervención de exposición de las partes no se encuentra
estipulado, es el Art. 72 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de
la Corte Constitucional, 2015), el que señala al respecto, lo siguiente:
Art. 72.- Audiencias. El Pleno de la Corte Constitucional, previo a expedir sus sentencias o
dictámenes, tendrá facultad para convocar a audiencia en los términos previstos en el artículo
87 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Cuando la audiencia sea convocada por la jueza o juez ponente, acudirán las partes y la jueza
o juez sustanciador, conjuntamente con el actuario de su despacho.
El Presidente del Organismo o la jueza o juez sustanciador, según corresponda, concederán
un tiempo razonable para que las partes efectúen sus exposiciones en la audiencia.
La audiencia concluirá de acuerdo a lo prescrito por el Art. 33 del (Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015):
Art. 33.- Audiencias. El Pleno de la Corte Constitucional, previo a expedir sus
sentencias o dictámenes, para formar su mejor criterio, podrá convocar a
audiencia cuando lo considere necesario. La misma facultad la tendrán las juezas
o jueces sustanciadores, de forma previa a emitir el proyecto respectivo.
El Presidente del Organismo o la jueza o juez sustanciador, según corresponda,
concederán un tiempo razonable, para que las partes efectúen sus exposiciones
en la audiencia.
33
Al existir hechos que merezcan justificarse se deberá abrir el término de prueba, esto
obligatoriamente, esto teniendo en cuenta el Art. 57 de la (LOGJCC, 2009)
Art. 57.- (…) En caso de que existan hechos que deban justificarse, se podrá
abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia. Si la
persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban
justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en
el término de dos días tras la celebración de la audiencia.
e) Elaboración del proyecto de la sentencia
Al concluir la audiencia o si el accionado no se hace presente y no existen hechos
justificables, se continúa con el procedimiento que consiste en la elaboración del proyecto
de la sentencia, que se presenta en la Secretaría General para que sea conocido y resuelto
por el pleno de la Corte Constitucional.
El Secretario notificará a las partes la recepción del proceso para conocimiento y resolución
del pleno. Se envía copia del proyecto a todos los jueces de la Corte Constitucional junto
con la convocatoria para la sesión del pleno, esto siquiera con cuarenta y ocho horas de
anticipación a la fecha de realización de la sesión en la que se difundirá el proyecto. Es de
agregar que la confidencialidad acerca de las resoluciones por prevenciones civiles, penales
y administrativas.
Sí el juez o jueza no presentase el proyecto de sentencia, entonces el Art. 36 del (Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015), señala lo
siguiente:
Art. 36.- Falta de proyecto. Si la jueza o juez ponente no emitiere su proyecto
dentro de los plazos o términos establecidos en la Ley y en este Reglamento, el
Presidente de la Corte podrá disponer a cualquiera de las juezas o jueces preparar
un proyecto de sentencia o dictamen, dentro del término de ocho días
adicionales, para ser sometido a conocimiento y resolución del Pleno.
Después de la elaboración del proyecto de sentencia, es el Pleno de la Corte Constitucional
quien debe dictar sentencia después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas de la
celebración de la audiencia.
34
f) Notificación y publicación de la sentencia
El (Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
2015), en sus Art. 41 y 42 define los aspectos de notificación y publicación de las sentencias
y dictámenes:
Art. 41.- Notificaciones. Las sentencias y dictámenes se notificarán dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la suscripción de la misma por parte del
Presidente y Secretario General.
Art. 42.- Publicación de las sentencias y dictámenes. Las sentencias y
dictámenes ejecutoriados, emitidos por la Corte Constitucional, serán enviados
al Registro Oficial para su publicación, dentro del término de diez días
posteriores a la recepción de los votos salvados o concurrentes por parte de
Secretaría General, salvo que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional o este Reglamento establezcan lo contrario. El Director
del Registro Oficial deberá publicar los mismos, en el término de tres días de
haberlos recibido.
Después de la notificación de la sentencia las partes procesales puede solicitar aclaración o
ampliación, en el término de tres días contados a partir de la notificación y es el juez que
sustanció la causa el encargado de elaborar el proyecto de providencia, durante un término
no mayor de cinco días, para el conocimiento y resolución del pleno.
g) Elementos de una sentencia por acción de incumplimiento
Al aceptar la acción por incumplimiento, la sentencia debe contener: declaración del
incumplimiento parcial o total; sentencia o resolución que sirvió de base para demostrar el
incumplimiento; término para el cumplimiento; informe documentado sobre cumplimiento;
conocimiento de la sentencia a alguna autoridad; sanciones para quienes incumplen la
sentencia; solicitud de que se inicie el proceso de reclamación del derecho de repetición a
favor del Estado; deja al accionante el derecho a reclamar cualquier indemnización a la que
tenga derecho y que no conste en la sentencia; de no ser posible el cumplimiento de la
sentencia se reconoce el derecho a la reparación integral; si se ha dictado alguna medida
cautelar se revoca; y, disposición de publicación de la sentencia en el R.O.
35
Se debe tener en cuenta que aquellos funcionarios que han incumplido dictámenes o
sentencias vulnerando los derechos, deben acogerse a lo estipulado en la CRE, Art. 86.4:
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular
quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad
determinada en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Similar en la (LOGJCC, 2009) Art. 22:
Art. 22.- Violaciones procesales. En caso de violación al trámite de garantías
constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza
o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad
con las siguientes reglas:
1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez
sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento
sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y
su cuantía será cobrada mediante apremio real.
2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores
judiciales o de acciones u omisiones durante el trámite, se considerará como falta
gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que
proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley provienen de
la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la
autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas
del Código Orgánico de la Función Judicial.
4. En caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o
acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su
eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe
cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.
5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas
prevenciones.
Además, importante tener en cuenta que no existe recurso alguno contra la sentencia que
dicte la Corte Constitucional, de esta manera lo establece el Art. 440 de la CRE: “Las
sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e
inapelables”.
36
2.3.3.2 Procedimiento especial o preferencial
Incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.
Este procedimiento se encuentra normado mediante lo establecido en los Arts. 162 al 165 de
la (LOGJCC, 2009) y por los Arts. 95 al 99 del (Reglamento de Sustanciación de Procesos
de Competencia de la Corte Constitucional, 2015).
Es importante aclarar que mediante este procedimiento especial se debe tramitar la acción
por incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales y se lo realizan
directamente ante la Corte Constitucional, contrario al anterior procedimiento, es decir no
ingresan a la Sala de Admisión y tampoco están sujetos al requisito de inadmisibilidad.
Los dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, tan pronto alcancen
ejecutoría total.
Para garantizar el cumplimiento eficaz de las sentencias y de los dictámenes se puede
solicitar auxilio a la Policía Nacional y, durante el trámite de la acción, la Corte
Constitucional puede ejercer las facultades de la Constitución, con el objetivo de hacer
cumplir una sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados al
accionante.
Si el incumplimiento persiste se podrá disponer de la destitución del servidor público que
incumple de conformidad a lo expuesto en el Art. 86.4 de la CRE y si el que incumple es un
particular entonces se actúa teniendo en cuenta lo establecido en la (LOGJCC, 2009), Art.
22.1:
Art. 22.- Violaciones procesales. En caso de violación al trámite de garantías
constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza
o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad
con las siguientes reglas:
1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez
sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento
sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública,
y su cuantía será cobrada mediante apremio real.
37
Con relación al incumplimiento por parte del juez o existir indicios de responsabilidad penal
o disciplinaria, se observa la (LOGJCC, 2009), Art. 163:
(…) Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o
disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del
hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. (…)
2.3.4 Las normas generales para el cumplimiento de sentencias
Retomando en Art. 93 de la CRE y el objeto de la acción de incumplimiento de sentencias,
se debe tomar en cuenta a lo dispuesto en el Art. 76.1:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Además, también dispone en el Art. 75: “El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley”.
Significando que las sentencias deben ser cumplidas en forma exacta y en caso tal de
incumplirse total o parcialmente, existen sanciones contenidas en las leyes.
Con relación a la ejecución de las sentencias, El Código de Procedimiento Civil en el Art.
302 establece: “La ejecución de la sentencia corresponde, en todo caso, al juez de primera
instancia, sin consideración a la cuantía”. (Código de Procedimiento Civil, 2005). Lo
anterior en concordancia con lo que establece el Art. 142 del Código Orgánico de la Función
Judicial que establece normas para la ejecución de sentencias:
Art. 142.- Ejecución de sentencias. Corresponde al tribunal, jueza o juez de
primera instancia ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la Corte Nacional
de Justicia o las Cortes Provinciales hayan conocido de una causa en primera
instancia, se remitirá el proceso a una jueza o juez de la materia de primer nivel
competente del lugar en donde tenga su domicilio el demandado para que
proceda a la ejecución del fallo. De haber dos o más juezas o jueces de la materia,
la competencia se radicará por sorteo. (Código Orgánico de la Función Judicial,
2009)
38
Art. 143.- Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras. El
conocimiento de las causas para el reconocimiento u homologación de las
sentencias extranjeras, corresponderá a la sala de la corte provincial
especializada en razón de la materia del distrito del demandado. Una vez
ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá a la jueza o el juez
de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia.
(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)
Además, la LOGJCC prescribe el incumplimiento de sentencias y dictámenes
constitucionales, Art. 162, 163 y 164 respectivamente:
Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales. Las
sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin
perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin
perjuicio de su modulación. (LOGJCC, 2009)
Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. Las
juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia
constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o
defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte
Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad
penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en
conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según
corresponda. (LOGJCC, 2009)
Art. 164.- Trámite. La acción de incumplimiento de sentencias
constitucionales tendrá el siguiente trámite:
1. Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza
o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando
considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.
2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de
procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez
competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional,
al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del
incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término
de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.
3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe,
o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá
solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días
siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la
remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.
4. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte
Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las
medidas necesarias para hacer efectiva su decisión. (LOGJCC, 2009)
39
Se debe tener presente el objeto de la acción por cumplimiento y el accionar del Estado no
finaliza con la sentencia, sino que la trasciende, es decir debe ser guardián hasta que se
efectúe su total cumplimiento, siendo una labor monopólica del Estado administrar
correctamente la justicia.
El poder que le corresponde al Estado de administrar justicia se le denomina jurisdicción y
está conformada por tres elementos:
a) La notio, conocer la controversia;
b) El judicion, facultad de decidirla; y,
c) La exsecutio, potestad de ejecutar la sentencia.
Al respecto, (Avila, 2008), añade:
La Constitución de la República ha planteado la existencia de la denominada
jurisdicción abierta, para lo cual los procesos judiciales solo terminan con la
aplicación integral de la sentencia o reparación, en otras palabras: la causa no
termina con la expedición de la sentencia sino hasta que se haya cumplido todos
los actos conducentes a la reparación integral.
Tanto la Corte Constitucional como las otras autoridades judiciales y administrativas son
responsables en el fiel cumplimiento de las resoluciones y sentencias, caso contrario se
vulneraría el derecho a la reparación integral, dejando en estado de indefensión al accionante
por el incumplimiento de lo ordenado, de esta manera se aplica a satisfacción el principio de
reparación del daño causado. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Art. 165 de
la LOGJCC.
Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones
de incumplimiento de sentencias. En el trámite de la acción, la Corte
Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y
el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la
ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia
incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el
solicitante. (LOGJCC, 2009)
40
2.3.4.1 Partes de la sentencia
Las partes de la sentencia son:
a) Expositiva, el juez hace constar la fecha y el lugar en que se dicta, partes que
intervienen, clase de juicio, causa, excepciones y presupuestos de hecho.
b) Considerativa, fundamentos de hecho y de derecho, argumentos de partes y los del
juez, normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina aplicable
c) Resolutiva, La sentencia
Al concluir la sentencia en la parte resolutiva, se estructura de la siguiente manera:
a) Contenido principal, declaración del derecho, condena o absolución dependiendo del
caso.
b) Contenido accesorio, complemento de la sentencia, pronunciamiento del juez acerca
de las costas procesales, regulación de los honorarios y declaración de temeridad o
malicia.
Para hacer uso de la acción por incumplimiento es necesario que la sentencia este firme,
ejecutoriada y que posea ejecutividad, debe encontrarse en estado de ser cumplida, de lo
contrario no puede ponerse en práctica esta acción, esto por la obligación de hacer o no hacer
y que además tal obligación sea clara, expresa y exigible, todo se convierte en un conjunto
de exigencias, si faltare una no podría ser posible imponer la acción por incumplimiento.
De tener en cuenta que se denomina sentencia ejecutoriada a aquella contra la que non cabe
interposición de ningún recurso, ni ordinario ni extraordinario y es contra ésta que puede
inferir la acción por incumplimiento, siempre que reúna los requisitos anteriormente
mencionados.
Las sentencias contra las que se puede intervenir algún tipo de recurso se denominan
sentencias no ejecutoriadas, pero allí no cabría la acción por incumplimiento, peor aún sí la
existencia no existe.
41
2.3.5 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
2.3.5.1 El incumplimiento
Igual que en la Constitución, esta Ley regula la acción constitucional por incumplimiento, a
la par de lo que puede considerarse como el incumplimiento general, observado mediante
los Arts. 22 y 30 respectivamente:
Art. 22.- Violaciones procesales. En caso de violación al trámite de garantías
constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza
o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad
con las siguientes reglas:
1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez
sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un procedimiento
sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y
su cuantía será cobrada mediante apremio real.
2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores
judiciales o de acciones u omisiones durante el trámite, se considerará como falta
gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que
proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley provienen de
la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la
autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas
del Código Orgánico de la Función Judicial.
4. En caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o
acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su
eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe
cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.
5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas
prevenciones. (LOGJCC, 2009)
Art. 30.- Responsabilidad y sanciones.- El incumplimiento de las medidas
cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de
incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.
(LOGJCC, 2009)
2.3.5.2 Objeto según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional
El objeto de la acción de incumplimiento se encuentra descrito en esta Ley en el Capítulo
VII, Art. 52:
42
Art. 52.- Objeto y ámbito. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de
sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos
humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo
cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y
exigible. (LOGJCC, 2009)
Es importante entender el objeto de la acción por incumplimiento es obtener acción forzada
de una norma jurídica o de un acto administrativo de carácter general y cumplimiento de una
sentencia o de una decisión de un organismo internacional de protección de derechos
humanos; de tal manera que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de la autoridad ni
tampoco del sujeto obligado.
Entonces, la acción de incumplimiento se ha originado con el propósito de garantizar la
correcta aplicación de las normas jurídicas y de actos administrativos de carácter general
para determinar su fiel cumplimiento, de manera eficaz e inmediata, siendo esta acción la
que garantiza a los habitantes del Ecuador una justicia auténtica.
La acción por incumplimiento tiene por objeto proveer seguridad de que las sentencias, los
actos administrativos, las decisiones emanadas por parte de los organismos internacionales
se aplicarán y se cumplirán de manera inmediata y auténtica, es decir obliga al estricto
cumplimiento a la norma jurídica y a lo juzgado o resuelto por las autoridades competentes.
De alguna manera, el Estado, a través de este mecanismo otorga protección jurídica y con
ella los derechos reconocidos pueden adquirir mayor respetabilidad y cumplimiento.
2.3.5.3 El Reclamo Previo
La LOGJCC tiene en cuenta al Reclamo Previo, en los Artículos mencionados a
continuación y específicamente en el Art. 54 objeto de estudio y análisis del Proyecto de
Investigación:
Art. 54.- Reclamo Previo. Con el propósito de que se configure el
incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento
de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o
43
la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término
de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento. (LOGJCC,
2009)
Es la obligación de cumplir con las disposiciones de determinada norma legal, en el menor
tiempo posible, sin errores, manipulaciones ni favoritismos, de manera eficaz, a favor de
aquellos considerados vulnerados en sus derechos y el procedimiento debe efectuarse sin
demoras, es decir cuarenta días es demasiado tiempo para configurarse la acción de
incumplimiento.
2.3.5.4 Elementos necesarios para la demanda de acción por incumplimiento
En el Art. 55 incorpora los elementos necesarios para dar inicio a la demanda:
1. Nombre completo de la persona accionante.
2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su
cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que
se requiere cumplir.
3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se
exige el cumplimiento.
4. Prueba del reclamo previo.
5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas
personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.
6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida. (LOGJCC, 2009)
La acción por incumplimiento no aplica en determinadas situaciones, en atención a los
numerales del Art. 56:
1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados
mediante otra garantía jurisdiccional.
2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma,
sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse
la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para
el accionante.
4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda. (LOGJCC, 2009)
Del procedimiento, en el Art. 57, enuncia:
Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo
admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes.
44
En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará
mediante sorteo a la jueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas
siguientes, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el
incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante
la jueza o juez ponente.
En la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda y
presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes. (…) (LOGJCC,
2009)
La Acción por Incumplimiento, variable que conforma el presente proyecto de investigación
y contenido en la LOGJCC y emitiendo su objetivo en el Art. 52:
Objeto y ámbito. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el
cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá
cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue
contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
(LOGJCC, 2009).
2.3.6 Vulneración de derechos por incumplimiento de la norma
Al incumplirse las sentencias o las decisiones emanadas por los organismos internacionales
de los derechos humanos, vulnera los derechos de las personas, el simple retardo (cuarenta
días previstos en el reclamo previo), se considera dañoso causando lesión al no cumplirse
con el principio de celeridad y eficiencia y más aún si proviene de una acción por
incumplimiento.
Es importante definir cuáles son los derechos vulnerados:
a) Acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos
e intereses (Art. 75 CRE)
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
b) La garantía del cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes. (Art.
76.1 CRE)
45
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
c) El derecho a la reparación integral. (Art. 86.3 CRE)
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
3. (…) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de
constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación
el derecho a la seguridad jurídica integral, material e inmaterial, y especificar e
individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de
la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse (…)..
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
d) El derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE)
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
El incumplimiento de una sentencia significa que exista retardo sin justificativo en la justicia,
generando la permanencia en el tiempo de la vulneración de los derechos constitucionales
que dieron resultado durante la primera acción y es donde se origina el incumplimiento.
Los procesos tienen su fin mediante la aplicación integral de sentencia o reparación, esto
significa, según Ramiro Ávila Santamaría “la causa no termina con la expedición de la
sentencia sino hasta que se haya cumplido todos los actos conducentes a la reparación
integral”. (Avila, 2008)
Continuando con Ávila, “las garantías son herramientas imprescindibles para el
cumplimiento de los derechos”. (Avila, 2008)
46
Es decir, en el caso del incumplimiento se vulneran los derechos porque se niega el acceso
a la justicia, dejando en indefensión al justiciable que lo padece, esto ha de ser sancionado
no sólo por la Constitución sino también por la ley.
De lo anterior se puede decir que es obligación de la Corte agotar todas las acciones para
que las sentencias se cumplan, siendo la acción de incumplimiento una de ellas que se
encarga de hacer prevalecer los derechos, proteger a los ciudadanos de una verdadera
indefensión, para lo que se debe aplicar el principio de reparación integral por el daño
causado.
2.3.7 Procede o no la acción por incumplimiento
En la obra del Dr. Luís Cueva se define cuando procede o no la acción por incumplimiento
Tabla 1: Procede o no la acción por incumplimiento
PROCEDE NO PROCEDE
Para que se proceda a una acción por
incumplimiento se requiere que la norma, el
acto administrativo de carácter general, la
sentencia, la decisión o el informe,
contengan:
a) Una obligación;
b) Que la obligación sea de hacer o de
no hacer;
c) Que la obligación sea: clara, expresa
y exigible
a) Cuando la norma, el acto administrativo
de carácter general, la sentencia o el
informe de organismos internacionales
de Derechos humanos es ejecutable por
las vías judiciales ordinarias.
b) Cuando se ha aplicado estrictamente las
normas o cuando se ha cumplido en
forma íntegra lo dispuesto por los actos
administrativos de carácter general, por
las sentencias, por las decisiones o por
los informes de los organismos
internacionales de derechos humanos Fuente: (Cueva, 2011)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
2.3.8 La acción por incumplimiento con relación a las normativas que conforman el
sistema jurídico
Cada una de las acciones que se encuentran estipuladas en la Constitución vigente ha sido
originada con un fin específico y debe cumplir un rol de tal manera que diferencie a una de
otra. Por lo tanto, la acción por incumplimiento se caracteriza por garantizar la aplicación de
normas que conforman el sistema jurídico ecuatoriano y se le debe considerar como una
herramienta eficaz en la garantía de cumplimiento que conlleva a otras acciones como hacer
47
cumplir las sentencias, las decisiones o los informes de organismos internacionales de
derechos humanos.
Las normas que se pueden hacer cumplir con la aplicación de la acción por incumplimiento
son todas aquellas que integran el sistema jurídico, funcionando dos excepciones puntuales,
que no procede en base a las sentencias pronunciadas por la administración de justicia común
ni en base a contratos.
La acción por incumplimiento posibilita que el aparato jurídico se desarrolle de manera
sincronizada, es decir a cada norma le corresponde una aplicación de ley determinada,
manifestando que de esta manera puede garantizarse un Estado Constitucional basado en
garantizar el cumplimiento de los Derechos y la Justicia.
2.3.9 Normas que integran al sistema jurídico ecuatoriano
Son dos los instrumentos los que definen las normas que integran el sistema jurídico
ecuatoriano: La Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, son conceptos denominados en la Pirámide de
Kelsen, y en su orden.
En el Art. 425 de la Constitución se prescribe:
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Además, las sentencias de la Corte Constitucional se consideran como vinculantes,
significando que su jurisprudencia emanada es de cumplimiento similar al de una norma
jurídica, de manera jerárquica se le ubica a sus dictámenes y sentencias frente a las leyes
ordinarias, por lo que el Art. 185 emite lo siguiente:
48
Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte
Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un
mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta
delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en
dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será
designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria
establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial
obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas
que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por
la sala. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
2.3.10 Excepciones de la acción por incumplimiento
No se puede solicitar la aplicación de normas de todo el sistema jurídico como: contratos y
tampoco en base a las sentencias pronunciadas por la justicia común.
2.3.10.1 No procede en base a los contratos
Con relación a los actos jurídicos que corresponden al poder privado, específicamente los
contratos, no se puede obtener la aplicación de normas del contrato, es decir demandar por
esta vía constitucional su cumplimiento, debido a que no corresponde a la Corte
Constitucional tiene su jurisdicción civil ordinaria.
2.3.10.2 No procede en base a sentencias emanadas por administración de justicia
común
La acción por incumplimiento está diseñada para obtener la aplicación de la jurisprudencia
obligatoria y no para el cumplimiento de una sentencia producida por la justicia común, esta
es una decisión adoptada por la Corte Constitucional.
2.3.10.3 No procede cuando la norma jurídica es facultativa
Para que proceda la acción por incumplimiento, la norma obligatoriamente debe considerar
una obligación de hacer o no hacer y esta obligación debe cumplir características específicas:
clara, expresa y exigible.
49
La acción por incumplimiento no procede cuando la obligación es simplemente potestativa
o facultativa, debido que a este tipo de normas no hay nada que exigir, se debe esperar
adoptar una decisión dentro de las facultades que la ley otorga.
2.3.11 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional
La acción constitucional por incumplimiento también garantiza la aplicación de los actos
administrativos de carácter general, función que no fue incluida en el Art. 93 de la
Constitución vigente, por lo que tuvo en cuenta únicamente a las normas que integran al
sistema jurídico. A pesar de ello lo incluye en el Art. 436.5 y posteriormente lo incorpora en
el Art. 3.2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional:
Art. 3.- Competencias de la Corte Constitucional. De conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional y su jurisprudencia, la Corte
Constitucional tiene las siguientes competencias:
2. Conocer y resolver la acción pública de inconstitucionalidad en contra de:
a) Enmiendas, reformas y cambios constitucionales;
b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales;
c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de
ley;
d) Actos normativos y administrativos con carácter general;
e) Omisiones de mandatos contenidos en normas constitucionales. (Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, 2015)
Al asignarse la nueva función a la acción constitucional por incumplimiento, se adiciona el
conseguir la aplicación correcta y completa de actos administrativos de carácter general.
2.3.11.1 Actos normativos y administrativos con carácter general
Se ha mencionado a las normas generales, las sentencias, las decisiones o los informes
emanados por los organismos internacionales, como propios de garantía de cumplimiento de
los derechos humanos vinculados a la acción por cumplimiento, como los actos
administrativos con carácter general también hacen parte de las competencias de la Corte
Constitucional, estableciéndose el control jurisdiccional, es decir la actividad administrativa
no corresponde a ningún tipo de excepción dentro de la administración de la justicia
50
constitucional y es la acción de incumplimiento la que controla el acto administrativo de
carácter general.
Resumiendo, la Corte Constitucional es el ente encargado de controlar que dicho acto
normativo sea aplicado totalmente, en la justa medida, forma, modo y tiempo jurídicamente
precisos.
El acto administrativo de carácter general es denominado también impersonal, abstracto o
acto regla, es el que crea, modifica o suprime situaciones jurídicas generales e impersonales.
Para el autor Carlos Ariel Sánchez, el acto administrativo general corresponde al: “Ejercicio
de la competencia administrativa, que se ejerce de una manera general, no creando derechos
subjetivos y no resolviendo una petición especifica de un particular frente a la
administración, es un acto administrativo de carácter general”. (Sánchez, 1998)
Dentro del contexto de los actos administrativos generales son aquellos derechos
contemplados en una normativa, puede ser una ordenanza que favorece a la totalidad de una
comunidad, por lo tanto, no se puede demandar la aplicación de un acto administrativo de
carácter particular, individual, haciendo uso de la acción por incumplimiento.
2.3.12 Sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos
Para la mayoría de los autores, las sentencias o informes de organismos internacionales de
derechos humanos corresponden a la fuente del Derecho Internacional Público. Existen otros
tratadistas que consideran esta temática como medios subsidiarios de las fuentes.
El conjunto de estas decisiones, generalmente se utilizan para proponer nuevos principios y
normativas que posteriormente integrarán parte del sistema jurídico de un Estado. Toda
acuerdo o convenio que sea firmado y ratificado debe cumplirse, aunque anteriormente se
tenían muchísimas dudas acerca de la fuerza legal y es como el tratadista Charles Fenwick
manifiesta:
En muchos casos han sido consideradas de “facto”, como determinantes de
obligaciones compulsivas, de manera que si un Estado se muestra negligente en
su cumplimiento puede ser llamado a rendir por los otros participantes en la
51
declaración. Esta ha sido la actitud de la gran mayoría de las repúblicas
americanas con respecto a las obligaciones creadas por un cierto número de
resoluciones adoptadas en la Conferencia de Cancilleres de Río de Janeiro,
durante el año 1942. En el año 1945, los Estados Americanos, reunidos en la
Conferencia sobre problemas de Guerra y Paz, se refirieron a la incorporación
de ciertos principios a su derecho internacional, a partir de 1980, por medio de
convenciones, resoluciones y declaraciones. (Fenwick, 1963)
En la actualidad todas estas posiciones han cambiado profundamente, hasta el punto de
constitucionalizarse la obligatoriedad, creándose garantías de cumplimiento para cumplir las
resoluciones, decisiones e informes emanados por los organismos internacionales.
Teniendo en cuenta el contenido de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, Art. 15 se
pueden elaborar, recibir, considerar informes y resoluciones respectivas, siendo obligatorios
para los correspondientes involucrados.
Art. 15.- 1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el
Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la
seguridad internacionales. 2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los
demás órganos de las Naciones Unidas. (Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, 1946)
Del mismo documento, los Arts. 62 y 64 respectivamente señalan:
Art. 62.- 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e
informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer
recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de
las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto
de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con
respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que
prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su
competencia. (Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, 1946).
Art. 64.- 1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas
para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También
52
podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los
organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas
tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la
Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus
observaciones sobre dichos informes. (Carta Constitutiva de las Naciones
Unidas, 1946).
Para documentar el proyecto de titulación, se toman a manera de ejemplo los principios 34
y 35, relacionados con la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, y corresponde a la Asamblea General de las Naciones Unidas en la
Resolución 43/173 de 1988 y contiene:
Principio 34.- Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su
detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un
miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga
conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando
las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de
la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de
terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el
informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos
que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.
(Resolución 43/173, 1988)
Principio 35.- Los daños causados por actos u omisiones de un funcionario
público que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principios
serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho interno
aplicables en materia de responsabilidad.
2. La información de la que se deba dejar constancia en registros a efectos de
los presentes principios estará disponible, de conformidad con los
procedimientos previstos en el derecho interno, para ser utilizada cuando se
reclame indemnización con arreglo al presente principio. (Resolución
43/173, 1988).
La acción por incumplimiento se enmarca a los informes y sentencias de los organismos
internacionales de derechos humanos que contengan asimismo una obligación de hacer o no
hacer clara, expresa y exigible. Acerca de esto es importante saber que los organismos
internacionales de derechos humanos a los cuales la disposición constitucional hace
referencia pueden ser en dos características, como Tribunal Internacional de Justicia de la
Haya y una regional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
53
El sistema interamericano de derechos humanos posee dos vías mediante las cuales
configura la protección de los derechos humanos. Una de ellas es la del análisis y tramitación
de casos individuales y otra es a través de informes sobre países, definiendo a éstos último
como de gran importancia. Aunque no se crea este sistema interamericano posee grandes
debilidades, con diferencias grandes relacionadas con el sistema europeo, el que posee un
Comité de Ministros que se encarga de realizar un concienzudo seguimiento de
cumplimiento de las resoluciones y además realmente cumple con dicha función.
Para Felipe González, funcionario del CIDH, la gran diferencia con respecto al sistema
interamericano que la instancia está a cargo de la Asamblea General y el Consejo
permanente, pero no ejerce dichas funciones. Recordar que los fallos de la Corte
Interamericana es vinculante para los Estados miembros, lo que respecta al incumplimiento
por parte de los países ha venido notándose dificultades. (González, 1999)
Gonzales refiere el tema señalando:
Generalmente el Presidente de la corte, en una intervención leída, entre muchas
otras materias da cuenta de las situaciones de incumplimiento sin poner énfasis
en ellas y sin formular recomendaciones al respecto, según lo dispone la
convención. Salvo contadas excepciones, en sus intervenciones a continuación
de este informe, los representantes de los estados no se refieren a los problemas
de incumplimiento. Si ésta es la suerte que corren los fallos de la Corte ante los
órganos políticos puede imaginarse uno cuál es el destino de la mayoría de las
resoluciones de la omisión en los órganos políticos. (González, 1999)
Lo anterior refleja el manejo de las situaciones individuales, pero se refleja de manera
especial con los informes sobre países, es decir no existe mayor diferenciación, no deja de
ser más que un intercambio de posiciones de vista entre los Estados y el CIDH.
Teniendo en cuenta los antecedentes no queda otra alternativa que establecer la acción de
incumplimiento dentro de la Constitución vigente para la reclamación de efectividad de
cumplimiento de estos informes y sentencias de organismos internacionales, pero se debe
tener en cuenta que esto se origina por la ineficacia lo que genera su activación, porque es
necesario imponer su cumplimiento de las obligaciones impuestas.
54
Es importante preguntarse y dejar la inquietud: ¿Qué pasa con aquellas sentencias e informes
de los organismos internacionales en donde el obligado no es el Estado Ecuatoriano y
tampoco un ciudadano nacional?
2.3.13 Diferencia entre la acción de incumplimiento y la acción por incumplimiento
Gráfico 1: Procedimiento de la Acción Constitucional por Incumplimiento
Acción Constitucional por Incumplimiento
La demanda conoce pleno de la Corte
Constitucional
Propuesta Oral o Escrita (Art. 86.3 y 86.2
CRE)
Sala de admisiones admite o no admite
Admitida la acción, se designa al Juez Ponente
y notifica al accionado para que cumpla o
justifique el incumplimiento
El accionado comparecerá y contestará la
demanda, presentando pruebas y justificativos
Sí existen hechos que justificar, se abre el
término de prueba
Sí el accionado no comparece a la audiencia no
hay hechos que deban justificarse. Se
elaborará el Proyecto de la sentencia
Pleno dictará sentencia
Corte Constitucional dicta sentencia definitiva
e inapelable (Art. 440 CRE)
Pleno dictará sentencia y se publicará en el
R.O.
55
La acción por incumplimiento de normas es una acción que ha sido recogida en otras
latitudes como Perú y Colombia, bajo la denominación acción de incumplimiento (y quizá
por ello su confusión).
Es importante marcar las diferencias de la acción por incumplimiento frente a la acción de
incumplimiento.
La acción de incumplimiento en primer lugar no constituye una acción como tal, sino una
atribución o facultad exclusiva de la Corte Constitucional, de ahí precisamente que la misma
no se encuentre desarrollada en el capítulo tercero sobre Garantías Jurisdiccionales, del título
tercero de la Constitución, sino únicamente en el artículo 436, numeral 9 en las facultades
de la Corte Constitucional (aunque la LOGJCC la califique como acción). Si bien es cierto
la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento guardan relación en torno a la
búsqueda de la eficacia, la diferencia está en que la primera es una eficacia frente a las
normas que integran el ordenamiento jurídico, así como de las sentencias e informes de
organismos internaciones, y la segunda frente a la eficacia de la propia justicia
constitucional. (Montaña & Porras, 2011)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 2: Procedimiento de la Acción por Incumplimiento
Fuente: (Montaña & Porras, 2011)
2.4 Planteamiento Ideológico a Defender
El término excesivo de cuarenta días establecido en el Reclamo Previo, Art. 54 de la
LOGJCC, es considerado exagerado, debe ser disminuido porque vulnera los derechos del
accionante, al seguirse incumpliendo la norma durante el período de respuesta o de decisión
56
de cumplir por parte de la autoridad particular o publica, esto sin contar con el tiempo que
dure el proceso de reclamación de la acción por incumplimiento.
2.5 Definición de términos básicos
Acción. “Poder jurídico de dar vida a la condición, para que se cumplan la actuación de la
voluntad de la Ley” (Chiovenda)
Acto Administrativo General. “Se les denomina de esta manera, puesto que en el momento
en que la administración dirige y manifiesta su voluntad crea, extingue o modifica
situaciones jurídicas de una colectividad; es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un
número plural de personas (dos o más) que no están individualizadas ni identificadas pero
que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea aplicable
a ellas. La forma de notificación de estos actos se hace a través de medios masivos de
comunicación, pero no se podrán interponer recursos en contra de los mismos; además, éstos
podrán ser revocados sin necesidad de que medie autorización por parte de los afectados.
Ejemplo: las ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales”. (Universidad
Nacional Abierta a Distancia, 2016).
Acto Administrativo. “Decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma
la autoridad administrativa, y que afecta o puede afectar a derechos, deberes e intereses de
particulares o de entidades públicas o semipúblicas”. (Esilec, 2015)
Actor. “Es aquel que propone una demanda o produce una acción, esto es la parte que pide
la declaración o protección de un derecho”. (Código de Procedimiento Civil, 2005)
Cumplimiento. “Ejecución, realización. Vencimiento de un plazo”. (Esilec, 2015)
Demanda: “Acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o
reclamación que ha de ser materia principal del fallo”. (Diccionario Jurídico, 2016)
Derechos Humanos: “Los atinentes al respeto que el hombre merece como individuo, como
ciudadano y como integrante de la comunidad universal”.
Garantías Constitucionales: “Las garantías constitucionales presuponen la existencia de
un ordenamiento jurídico fundamental. Este ordenamiento se concibe en sentido formal, es
decir, como conjunto de reglas jurídicas escritas, contenidas por lo común, en un mismo
cuerpo legal que han sido producidas por un poder extraordinario y soberano (poder
57
constituyente), para cuya elaboración y reforma se requieren requisitos más gravosos que
los que se exigen en la producción y cambio de las leyes ordinarias. En otras palabras, son
los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Conjunto de
declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los
individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados
fundamentales que se les reconocen. Las garantías constitucionales, también denominadas
individuales, configuran inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga
los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso contra ellos, con
respeto para los derechos en general y de otras normas de índole colectiva, aunque de
resultante individual al servicio de la dignidad humana”. (Silec.com, 2015)
Garantizar. “Acción y efecto de afianzar lo estipulado (…). Cosa que asegura y protege
contra algún riesgo o necesidad”. (Diccionario de la lengua Española, 2009)
Incumplimiento: “En una acepción amplia, se entiende por incumplimiento toda actividad
positiva o de simple abstención, o toda situación contraria a un deber u obligación en
concreto. Por lo que se refiere a las obligaciones o deberes jurídicos, su incumplimiento
implica el nacimiento de una responsabilidad que se manifiesta tanto por la posible exigencia
de un cumplimiento forzoso o de la prestación de su equivalente económico, como, además,
por la posible imposición de una pena, una sanción, una medida de seguridad, etc., cuando
el legislador entiende que el incumplimiento ha alcanzado una gravedad tal que trasciende
del simple ámbito del respeto a las obligaciones o deberes en concreto para afectar a intereses
de orden más general”. (Esilec, 2015)
Jurisprudencia. “El vocablo tiene tres acepciones usuales en Derecho. La primera de ellas,
que es la clásica, deriva del latín juris (Derecho) prudentia (sabiduría) y es usada para
denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del Derecho. La segunda acepción
alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por órganos
judiciales y administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho
judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales
judiciales, o bien el denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto
involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos. La tercera acepción
dice referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una
determinada materia”. (Enciclopedia Jurídica Omeba, 2015)
58
Norma Jurídica: “Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para
Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de la
comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad
humana". En esta forma, la conducta está trazada por ciertas normas que la vida social
impone. Pero si se habla de norma jurídica se establece la existencia de otras normas; por
cuanto la calificación de jurídica da a entender el ámbito de aplicación de aquellas que son
obligatorias, por encerrar disposiciones de Derecho. (Diccionario Jurídico, 2015)
Obligación. “Vínculo jurídico por el cual un sujeto, necesariamente queda ligado a otro
para dar, hacer o no hacer algo y a su incumplimiento le es imputable una sanción coactiva
jurídicamente organizada”. (Cueva, 2011)
2.6 Determinación de las Variables
2.6.1 Variable Independiente
Configuración de la acción por incumplimiento
2.6.2 Variable Dependiente
El Reclamo Previo y el exagerado término que concede el Art. 54 de LOGJCC
2.6.3 Operacionalización de las variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES ÁMBITO INDICADOR
NÚMERO DE
ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Exagerado término
para la
configuración del
reclamo previo en la
acción por
incumplimiento
prevista en el Art.
54 de la LOGJCC.
Constitucional
Ámbito
Internacional
Vulneración de
tutela efectiva
Violación de
derechos
Abogados en
LE (15)
Abogados en
derecho
Constitucional
(3)
Estudiantes
(126)
Ficha de
observación
Entrevista
Encuesta
59
VARIABLE
DEPENDIENTE ÁMBITO INDICADOR
NUMERO DE
ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Vulneración de
Tutela Efectiva.
Violación a la
Celeridad Procesal,
Eficacia y
Eficiencia Jurídica y
Economía Procesal.
Constitucional Violación de
derechos
Abogados en
LE (10)
Abogados en
derecho
Constitucional
(2)
Ficha de
observación
Entrevista
Encuesta
Autor: Espinales V. Jefferson A.
60
Salto de Página
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Se utiliza el método científico porque envuelve la observación de los fenómenos naturales,
la idea a defender y su comprobación mediante la experimentación.
3.1.1 Método Científico
Es el conjunto sistematizado de procedimientos con el objeto de descubrir los conocimientos
de una ciencia. Razón por la cual el presente trabajo investigativo se considera científico ya
que durante la misma será un aporte de abogados en libre ejercicio, estudiantes y sociedad
entera.
3.1.2 Método Analógico
Establecimiento de semejanzas y diferencias entre cosas distintas; por lo tanto en la presente
investigación jurídica se analizaron comparativos entre las constituciones anteriores con la
actual, con el objeto de aplicar a la problemática planteada las incidencias legislación del
derecho constitucional y sus consecuencias jurídicas en la legislación ecuatoriana, el
derecho comparado con respecto a la acción de cumplimiento denominada de esta manera
en otros países y de los informes o sentencias emitidas por organismos internacionales,
obteniendo como resultado final la posibilidad de ofrecer una propuesta.
3.1.3 Método Histórico
De gran importancia, buscando el origen de las garantías jurisdiccionales que se han venido
desarrollando tanto en Europa como en la legislación de los Estados Unidos de
Norteamérica, denominadas Writ, posteriormente en Latinoamérica y por último lo que
compete a la investigación; incluida la acción por incumplimiento en la actual Constitución
61
de la República del Ecuador. Este método constituye la recopilación de la información, su
evolución desde el origen hasta la actualidad en lo que se refiere a la seguridad jurídica, la
protección de los derechos y las características de la acción jurisdiccional en estudio.
3.1.4 Método Exegético
Por medio del cual se realizó la interpretación de un conjunto de normas, con el objeto de
determinar el espíritu de las mismas, en la presente investigación se utilizó frecuentemente
el método exegético ya que se interpretaron leyes de relación directa con la acción de
protección, su evolución, interpretación, aplicación y el análisis de sus debilidades y
fortalezas en el ámbito jurídico ecuatoriano.
3.1.5 Método Inductivo
Utilizándolo porque establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación
y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares; su aplicación permitió establecer
conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de
los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno del tiempo estipulado para la configurar
la acción, concluyéndose como disposición que vulnera los derechos, retardando el trámite
de reclamación de cumplimiento.
3.1.6 Método Deductivo
Fue necesario realizar un estudio permanente y profundo del tema investigado “la Acción
por Incumplimiento”, tanto bibliográfico como de campo, para de esta manera solidificar
conceptos, establecer críticamente la aplicación en el país y a nivel internacional el
cumplimiento de sentencias y de informes de organismos. Todo este conjunto de condiciones
permitió finalmente elaborar, de manera clara y sencilla, las conclusiones y recomendaciones
del proyecto de investigación.
62
3.2 Diseños de la investigación
3.2.1 Cualitativa - Cuantitativa
El presente trabajo investigativo es de tipo cuanti - cualitativo; ya que el mismo está apoyado
en información que proviene de las encuestas y observaciones porque hay factores que
influyen en la vulneración de los Derechos, es un tema de índole jurídico-social es decir
preocupa a la sociedad por el cumplimiento de normas y de leyes establecidas para proteger
a los habitantes del Ecuador.
3.2.2 Bibliográfica
Se basa fundamentalmente en el pensamiento de autores plasmado especialmente la
Constitución, leyes nacionales e internacionales, de igual forma en obras especializadas
escritas por juristas, ensayos, documentos, entre otros. Por lo tanto, siendo un tema de gran
importancia trascendencia se utilizó material de actualidad con el objeto de argumentar el
presente trabajo investigativo, reflejando de una manera precisa la situación actual de la
aplicación de la acción por incumplimiento en el Ecuador.
3.2.3 Campo
Esta actividad se desarrolló en la ciudad de Quito, mediante la observación y la medición
objetiva del conocimiento del tema, aplicando la encuesta a profesionales en el área del
Derecho que de manera voluntaria diligenciaron el formulario de manera organizada y
oportuna.
3.2.4 Mixta
No se reemplazará el método cuantitativo ni tampoco el cualitativo, entonces se utilizaron
los dos en su conjunto, para lograr un mejor entendimiento del tema en investigación,
propiciando afianzar los conceptos, las diferencias, detectar las debilidades y permitir la
toma de decisión al formular la propuesta.
63
3.3 Población y Muestra (Fuentes de Información)
3.3.1 Población
Para el desarrollo de la investigación se tuvo en cuenta el número de habitantes del DMQ,
información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), al año 2010:
Habitantes 2.239.191 personas.
De igual manera se dirigió al grupo comprendido por abogados especialistas en Derecho
Constitucional, Abogados en libre ejercicio y Estudiantes de Jurisprudencia de la
Universidad Central.
CALCULO DE LA MUESTRA
n = tamaño de la muestra
N = Universo (Según INEC) 2. 239.191 habitantes Quito)
E = error 8%
n = N
e 2(N-1) +1
n = 2.239.191
(0,08)2 (2.239.191-1) +1
n = 2.239.191
(0,0064) (2.239.190) +1
n = 2.239.191
(14.331) +1
n = 2.239.191
14.332
n = 156 Muestra (encuestas) a realizarse de un total de 2.239.191 habitantes del DMQ.
64
Tabla 2: Muestra Poblacional
POBLACIÓN # PORCENTAJE
Especialistas en D. Constitucional 5 3%
Estudiantes F. Derecho UCE 26 17%
Abogados en Libre Ejercicio 25 16%
Habitantes DMQ 100 64%
TOTAL MUESTRA 156 100%
Autor: Espinales V. Jefferson A.
Fuente: Muestra de la Investigación
Gráfico 3: Muestra poblacional
Autor: Espinales V. Jefferson A.
Fuente: Muestra de la Investigación
Estudiantes F.
Derecho UCE
17%
Especialistas en D.
Constitucional
3%
Abogados en
Libre Ejercicio
16%
Habitantes DMQ
64%
Estudiantes F. Derecho UCE Especialistas en D. Constitucional
Abogados en Libre Ejercicio Habitantes DMQ
65
3.4 Aplicación de las Técnicas de Investigación
3.4.1 Observación
Constituye la observación de datos cuanti cualitativos del tema en investigación, para el
caso de la acción por incumplimiento, la Secretaria Técnica Jurisdiccional, de la Corte
Jurisdiccional del Ecuador ha presentado un informe acerca de las decisiones durante el
período Octubre del 2008 al primer trimestre del año 2015, de esta manera se demuestra
de qué manera se han tutelado los derechos constitucionales y los derechos reconocidos
en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Otro aspecto importante es
el resultado de medición de conocimiento acerca del tema en estudio por parte de
profesionales en el área del derecho en la ciudad de Quito.
3.4.2 Encuesta
Mecanismo utilizado para recoger información sobre el tema de investigación en forma
escrita, empleándose un cuestionario estandarizado y esquematizado, redactado de
manera clara y sencilla que se entregó a las personas seleccionadas de la muestra
poblacional para responder a las preguntas formuladas y posteriormente tabular la
información obtenida.
3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos
3.5.1 Validez
Todos los instrumentos utilizados durante la investigación son considerados como
válidos, sin tener opción a menoscabar su importancia, sirvieron como apoyo en el
desarrollo conceptual y estadístico del estudio.
3.5.2 Confiabilidad
La información utilizada es de carácter confiable, los autores expresan opiniones basados
en la realidad jurídica ecuatoriana, tomando como base la ley vigente y refiriendo datos
históricos importantes. De otro lado los contenidos de articulados se obtuvieron
66
directamente de instrumentos vigentes y la información estadística de sitios oficiales
confiables.
3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
El procesamiento de la información tiene como fin generar datos agrupados y ordenados
que han facilitado al investigador analizar la información según los objetivos, idea a
defender y preguntas de la investigación. Por medio de los datos numéricos procesados y
analizados para llegar a un determinado resultado.
67
Salto de Página
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 Análisis e interpretación de resultados
En el presente Capítulo se presentan todos los resultados resultado del desarrollo del
presente proyecto, la encuesta se aplicó durante noviembre y diciembre del 2015 y enero
de 2016, respectivamente. Se aplicaron diferentes tipos de mecanismos como: en
informática, aplicación Excel, para registrar las respuestas, con el propósito de generar
tablas y gráficos de manera confiable y así obtener los resultados de campo que han
servido de base para la elaboración de conclusiones y recomendaciones y demostrar el
alcance positivo de los objetivos propuestos al inicio del documento de la investigación.
El tamaño de la población total encuestada fue de 156 personas, resultado de la muestra
de un universo total de la población de Quito de 2.239.191 habitantes.
4.2 Análisis de los instrumentos
Los datos se examinan con métodos estadísticos, ya que es el resultado que aporta positiva
o negativamente el problema investigado y su resultado es interpretado cuali
cuantitativamente, observando el desenvolvimiento de los actores que intervienen en los
procesos de acción por incumplimiento en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
Dentro del análisis de los datos del Proyecto de Investigación, fueron tomados en cuenta
diferentes técnicas, como la descriptiva, a fin de estudiar y poder describir la totalidad de
los individuos de la población en estudio, obteniendo información por medio de la
respectiva encuesta. Primero, se tomaron en cuenta los aspectos que guardan relación con
el conocimiento del tema que se está investigando. Segundo, se obtuvieron respuestas de
todos y cada individuo para registrar en el programa de información. Tercero, dentro de
los resultados se obtuvieron los cuadros de frecuencias como resultado de las respuestas
68
obtenidas. En el punto Cuarto, se encuentran las representaciones gráficas de los
resultados, que de alguna manera arrojan parámetros de mucha importancia, concluyendo
sí realmente el problema planteado existe en la vulneración de los derechos de quienes
interponen una demanda de acción por incumplimiento, medir el conocimiento real que
tienen las personas que llegan a hacer uso de esta acción jurisdiccional, contenida en la
Constitución vigente.
Durante el desarrollo del presente proyecto investigativo se midieron aspectos
importantes que guardan relación con el resultado de los porcentajes obtenidos en la
población encuestada y que de alguna manera puedan llegar a sensibilizar a los expertos
constitucionalistas y administradores de justicia en el país.
69
En la siguiente tabla se encuentra detallado el número de dediciones por acciones de la
Corte Constitucional, además los valores en porcentajes, visualizándose en gráfico:
Tabla 3: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015
CÓDIGO* ACCIÓN TOTAL %
AN Acción por incumplimiento 45
CN Consulta de constitucionalidad
de norma 133
CP Consulta popular 7
DC Conflictos de competencia 3
EE Estados de excepción 38
EP Acción extraordinaria de
protección 800
IA
Inconstitucionalidad de actos
administrativos con efectos
generales
7
IC Interpretación de normas
constitucionales 11
IN Acción pública de
inconstitucionalidad 69
IO Inconstitucionalidad por omisión 2
IS Incumplimiento de sentencias y
dictámenes 137
PJO Precedente jurisdiccional
obligatorio 2
RC Reforma constitucional 2
TI Tratados internacionales 125
TOTALES 1381
(*) Nomenclatura utilizada por la Corte Constitucional
Fuente: (Corte Constitucional, 2015)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
70
Gráfico 4: Acciones Corte Constitucional período 2008 - 2015
Fuente: (Corte Constitucional, 2015)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Se puede apreciar que la acción por incumplimiento alcanza el 3.25% de la totalidad de
acciones relacionadas por la Corte Constitucional, durante el período del 2008 al primer
trimestre del 2015.
Dentro del análisis cuantitativo y cualitativo del proceso de seguimiento de sentencias y
dictámenes constitucionales, se puede concluir que los resultados esperados aún no son
satisfactorios. En un estudio de análisis de los resultados obtenidos en un período abril
2014 a marzo del 2015, se ha realizado el seguimiento a 55 diversas causas, seleccionadas
al azar, de las cuales tan solo cinco se pudo verificar el incumplimiento o cumplimiento
tardío de las medidas de reparación mediante sentencia o autos emitidos durante el
proceso de seguimiento, hay que tener en cuenta que el incumplimiento debe ser
sancionado por la Corte Constitucional a quienes no acaten lo dispuesto.
71
Tabla 4: Casos / sanciones
SANCIONES CASOS
No existe sanción 50
Existe sanción 5
TOTALES 55 Fuente: (Corte Constitucional, 2015)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 5: Casos /sanciones
Fuente: (Corte Constitucional, 2015)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
La Corte constitucional ha decidido que las cincuenta causas restantes no son lo
suficientemente merecedoras de imponer sanciones, pero de todas maneras no deja de ser
interés de seguimiento para que la Corte decida hacerlo posteriormente.
En este sentido, la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia y órgano supremo de
custodia de los derechos constitucionales y/o derechos humanos en el Ecuador, está
facultada para ejercer todos los mecanismos que sean necesarios hasta la conclusión de
los procesos constitucionales.
72
to de Página
4.3 Tabulación y graficación de resultados
1. ¿Considera que la tutela efectiva puede vulnerarse por la aplicación del reclamo
previo para configurar la acción por incumplimiento?
Tabla 5: Pregunta 1
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 156 100%
NO 0 0%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 6: Pregunta 1
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
De los encuestados el 100% respondió que sí se vulnera la tutela efectiva, lo que puede
considerarse que el tiempo establecido es exagerado.
SÍ; 100%
NO; 0%
SÍ
NO
73
2. ¿Conoce cuáles son las obligaciones que cuentan con el respaldo de la acción por
incumplimiento?
Tabla 6: Pregunta 2
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 100 64%
NO 56 36%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 7: Pregunta 2
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
De los encuestados el 64% tiene conocimiento de las obligaciones que cuentan con el
respaldo de la acción por incumplimiento, mientras que el 36% respondió que NO.
R/. Las que emanan de normas jurídicas, sin atención a su jerarquía.
Las que se desprenden de sentencias o informes de los organismos internacionales de
protección de los derechos humanos.
SÍ; 64%
NO; 36%
SÍ
NO
74
3. ¿Usted conoce qué es lo que se debe incumplir para recurrir a la acción por
incumplimiento?
Tabla 7: Pregunta 3
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 90 58%
NO 66 42%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 8: Pregunta 3
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
El 58% de los preguntados tiene conocimiento acerca de lo que se debe incumplir para
recurrir a la acción por incumplimiento, mientras que el 42% respondió que NO sabe.
R/ Son dos claras obligaciones, una derivada de las normas jurídicas y otra de sentencias
o informes de organismos internacionales de protección de los derechos humanos
SÍ; 58%
NO; 42% SÍ
NO
75
4. ¿Sabe Usted cuándo no procede la acción por incumplimiento?
Tabla 8: Pregunta 4
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 140 90%
NO 16 10%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 9: Pregunta 4
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
A cerca de la pregunta de saber cuándo no procede la acción por incumplimiento, el 90%
indicó tener conocimiento, mientras que el 10% respondió NO saberlo.
R/Cuando lo incumplido puede ejecutarse por vías judiciales ordinarias.
Cuando se ha aplicado estrictamente la norma o se cumple lo dispuesto por los actos
administrativos de carácter general, por las sentencias, por las decisiones o informes de
organismos internacionales de derechos humanos.
SÍ; 90%
NO; 10%
SÍ
NO
76
5. ¿Conoce cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción
por cumplimiento?
Tabla 9: Pregunta 5
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 145 93%
NO 11 7%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 10: Pregunta 5
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
Con relación a las normas que pueden hacerse cumplir a través de la acción por
incumplimiento el 93% indicó saberlo, mientras que el 7% las desconoce.
R/ Todas las que integran el sistema jurídico ecuatoriano, funcionando con dos
excepciones; no procede en base a las sentencias pronunciadas por la administración de
justicia común ni en base a los contratos.
SÍ; 93%
NO; 7%
SÍ
NO
77
6. ¿Sabe Cómo se configura el incumplimiento?
Tabla 10: Pregunta 6
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 125 4%
NO 31 96%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 11: Pregunta 6
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
Al responder de cómo se configura la acción por incumplimiento, el 96% sabe acerca del
contenido del Art. 54 de la (LOGJCC, 2009), Reclamo Previo, mientras que el 4% NO lo
relacionaron.
R/ para que se configure en sí este incumplimiento, previamente la persona accionante
debe reclamar el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla, y en el caso de
mantenerse el incumplimiento o de no obtenerse respuesta en el término de cuarenta días,
es ahí cuando se entiende configurado el incumplimiento.
SÍ; 4%
NO; 96%
SÍ
NO
78
7. ¿Tiene conocimiento a quién o a quienes se demanda en la acción por
incumplimiento?
Tabla 11: Pregunta 7
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 138 88%
NO 18 12%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 12: Pregunta 7
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
Con relación a la pregunta de saber a quienes se demanda en la acción por incumplimiento
respondieron de la siguiente manera el 88% aportó la respuesta correcta, mientras que el
12% NO lo hizo.
R/. Esta acción procede en contra de toda autoridad pública y en contra de personas
naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones
públicas, o presten servicios públicos. También procede contra particulares en el caso de
sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que impongan una obligación a una persona particular determinada o
determinable.
SÍ; 88%
NO; 12%
SÍ
NO
79
8. ¿Podría enumerar los requisitos de la demanda por Acción de Incumplimiento?
Tabla 12: Pregunta 8
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 146 94%
NO 10 6%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 13: Pregunta 8
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
De los requisitos de la demanda de Acción por Incumplimiento el 94% los conoce y el
6% NO.
R/ 1. Nombre completo de la persona accionante.
2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento,
con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir.
3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el
cumplimiento.
4. Prueba del reclamo previo.
5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas,
por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.
6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.
SÍ; 94%
NO; 6%
SÍ
NO
80
9. ¿Conoce del Procedimiento que hace parte de la Acción por Incumplimiento?
Tabla 13: Pregunta 9
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 150 96%
NO 6 4%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 14: Pregunta 9
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
El procedimiento para la acción por incumplimiento es conocido por el 96% de los
preguntados, mientras que el 4% respondió NO conocerlo
R/ a) La demanda deberá presentarse ante la Corte Constitucional.
b) La sala de admisiones debe declarar admisible o inadmisible la demanda.
c) En el caso de declararse admisible, mediante sorteo se designa inmediatamente al juez
ponente quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá notificar a la persona
accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que deberá
realizarse en el término de dos días.
d) Dentro de la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda,
presentando las pruebas y justificativos pertinentes. El juez también podrá abrir
término de prueba por ocho días tras los cuales dictará sentencia.
e) El pleno debe dictar sentencia en el término de dos días tras la celebración de la
audiencia.
SÍ; 96%
NO; 4%
SÍ
NO
81
10. ¿Conoce acerca de las causales de inadmisión de la Acción por Incumplimiento?
Tabla 14: Pregunta 10
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 136 87%
NO 20 13%
Total 156 100%
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Gráfico 15: Pregunta 10
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
Análisis. -
Las causales de inadmisión de la acción por incumplimiento saben de ellas el 87% de los
encuestados, mientras que el 13% no las tiene presente.
R/ 1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados
mediante otra garantía jurisdiccional. (Se debe tomar en cuenta que esta no es
precisamente una garantía de derechos, ya que tiene por objeto dar eficacia al
ordenamiento jurídico).
2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales. (Las omisiones de mandatos
constitucionales es objeto de la acción de inconstitucionalidad por omisión).
3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia,
decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la acción por
incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante.
4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.
SÍ; 87%
NO; 13%
SÍ
NO
82
4.4 Comprobación de los Objetivos
Los objetivos propuestos al incio de la investigación se han cumplido en su totalidad,
teniendo en cuenta que se ha demostrado que el excesivo término de 40 días establecido
en el Art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
vulnera los derechos de los accionantes en la Acción por Incumplimiento.
4.5 Verificación del Planteamiento ideológico
A través de la investigación del tema del proyecto se demostró que son vulnerados los
derechos de quienes intervienen como accionantes en los procesos de Acción por
cumplimiento, porque contraviene en lo estipulado en la Constitución de que trata de
evitar demoras en la realización de trámites y administración de justicia, por lo tanto el
principio de celeridad tampoco se cumple. De tal manera que la Ley está trasladando una
función que corresponde definitivamente a la Corte, pidiendo que se demuestre de alguna
manera el incumplimiento. No está por demás aclarar que el término estimado de cuarenta
días es muy extenso, considerando que durante este periodo se continúa la vulneración
del derecho protegido y aún la norma establecida no se cumple.
4.6 Argumentos de sustentación del planteamiento ideológico
Se ha demostrado la vulneración del derecho del accionante, el cual no disfruta aún de lo
normado, tambien queda demostrado que en otros paises el tiempo es inferior al
contemplado en la Constitución Ecuatoriana del 2008, ejemplo la de Colombia lo tiene
estipulado en 10 días para cumplir o dar respuesta acerca de la acción incumplida. En
caso de responder afirmativamente cumplir con lo solicitado que pasaría con los impactos
a consecuencia de no haberse cumplido la norma durante determinado tiempo, porque de
esta manera no se podría aplicar la acción por incumplimiento.
83
Salto de Página
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
a) La Acción de Incumplimiento comprende dos partes fundamentales:
cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico y el problema
de cumplimiento de los informes y sentencias de organismos internacionales de
derechos humanos, de tal manera que se han introducido dos conceptos
importantes que equivalen a la aplicación y el cumplimiento.
b) Se logró establecer la diferencia de la acción por incumplimiento frente a la acción
de incumplimiento, adoptada ésta última con este nombre por países como
Colombia y Perú. Teniendo en cuenta que en el Ecuador la acción de
incumplimiento se refiere no a las normas sino a la propia justicia constitucional.
c) Se comprobó que la acción por incumplimiento constituye una garantía
jurisdiccional especial por medio de la cual se protege o precautela un derecho
constitucional.
d) La acción por incumplimiento es producto de ineficacia, por falta del integro
cumplimiento de la norma, porque la norma no es cumplida por las personas o
institución a quien se dirige, es decir la existencia o vigencia de la norma no
garantiza su cumplimiento.
e) El incumplimiento de una norma afecta directamente a la seguridad jurídica,
haciendo notar que ésta no se agota con la mera promulgación de la norma legal,
sino que se extiende hasta el cumplimiento de la norma de tal manera que cumpla
con los fines para los cuales fue creada.
84
RECOMENDACIONES
a) Proponer la reducción del término de días en el Reclamo Previo para configurar
el incumplimiento de la norma incumplida, con el fin de evitar la vulneración de
los derechos del accionante.
b) Los profesionales del derecho deben dar a conocer la acción por incumplimiento,
a las personas que requieran asesoría legal, tratándose de las bondades que ofrece
para la reclamación del cumplimiento de normas, actos administrativos generales
e informes o de Organismos Internacionales de Derechos Humanos.
c) Procurar que las normas sean eficaces desde los efectos jurídicos directos o
inmediatos, satisfaciendo los objetivos sociales y políticos para lo cual han sido
establecidas, en el grado efectivo del cumplimiento por parte de los organismos
privados y personas particulares.
d) Revisar la eficacia de las normas, estableciendo criterios claros de cumplimiento
de las mismas a partir de cuestionamientos a fin de concatenar criterios de análisis,
teniendo en cuenta sí los funcionarios la cumplen por motivaciones diversas tales
como: espontaneidad o por temor, o las incumplen a pesar de existir una sanción,
es más muchísimas normas no pueden ser incumplidas y como si fuera poco no
poseer ningún tipo de sanción.
e) El Estado, especialmente la Corte Constitucional debe velar la aplicación y el
cumplimiento de las normas, imponiendo claramente las obligaciones a quienes
deben cumplirlas, con el propósito de que los derechos de los ciudadanos no se
vulneren
85
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CAPITULO VI
PROPUESTA
6.1 Justificación
La (LOGJCC, 2009), determina en su Art. 54, las condiciones para que se configure el
incumplimiento:
La persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la
obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la
autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término
de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.
Con lo expuesto anteriormente se determina que se puede continuar con el procedimiento
de la acción de incumplimiento, esto constituye un requisito indispensable porque sirve
como prueba durante la etapa de la presentación de las mismas, presentada por el
interesado o afectado a la autoridad competente, en este caso a la Corte Constitucional.
Ahora bien, se puede comparar al reclamo previo con el silencio administrativo contenido
en la (Ley de Modernización del Estado, 2014), en su Art. 28: “Todo reclamo, solicitud
o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince
días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal
expresamente señale otro distinto”.
El Art. 54 de la LOGJCC, de alguna manera se convierte en obstáculo o vulneración de
derechos por la amplitud del término o plazo de cuarenta días que se deben esperar para
que se dé una respuesta del incumplimiento o por fin decida satisfacer lo normado en el
instrumento relacionado.
86
El tiempo estimado, por tratarse de días hábiles, puede ser realmente de dos meses
aproximadamente y vulnera el principio de celeridad, relacionado con la perentoriedad
de los plazos legales o judiciales. Al incumplir este principio se incurre en retardo y
negligencia para la correcta aplicación de la justicia. Se debe tener en cuenta que al hacer
uso de la acción por incumplimiento es porque se están vulnerando derechos, que
posteriormente deberán ser reparados íntegramente. Entonces equivale a afirmar que
durante todo este tiempo el impacto continúa.
De otro lado, se considera que la defensa de los derechos constitucionales, debe ser de
carácter inmediato.
6.2 Objetivos de la propuesta
6.2.1 Objetivo General
Constituir la reducción del término para configurar la acción por incumplimiento
renuencia del cumplimiento
6.2.2 Objetivos Específicos
Hacer efectiva la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico y el
cumplimiento de sentencias e informes de organismos internacionales haciendo
uso del principio de celeridad.
Evitar la vulneración de los derechos de los accionantes en la Acción por
Incumplimiento
6.3 Ubicación sectorial y física
6.3.1 Zonificación de las Oficinas Regionales de la Corte Constitucional
(Corte Constitucional del Ecuador, 2016)
La Corte Constitucional del Ecuador cuenta para su gestión desconcentrada con las
Coordinaciones Regionales con circunscripción territorial (Reglamento Orgánico
87
Organizacional por Procesos de la Corte Constitucional, Título IV, Procesos
Desconcentrados, Artículo 179).
Zona 1: Sede Esmeraldas (Provincias: Carchi, Esmeraldas, Imbabura y
Sucumbíos).
Dirección: Calle Antonio José de Sucre y Manuela Cañizares 013 Edificio Bedoya
Oficina S/N Primer Piso
Jurisdicción: Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos
Coordinador: Ab. Carlos Quiñones Quiñones
Teléfono: 062 721 385
Correo: [email protected]
Zona 2: Sede Quito (Provincias: Pichincha, Napo y Orellana).
Dirección: Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez
Teléfono: 3941 800
Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional
Dirección: Av. 12 de Octubre N23-99 entre Wilson y Veintimilla
Teléfono: 3 941 800 Ext. 2101 - 2104
Zona 3: Sede Riobamba (Provincias: Bolívar, Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y
Tungurahua).
Dirección: Veloz 25-65 y García Moreno, Edificio CFN, 3er. Piso Alto
Jurisdicción: Bolívar, Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua
Responsable: Lic. Delfín Tenesaca Caguana
Teléfono: 032 953 684
Correo: [email protected]
Zona 4: Sede Portoviejo (Provincias: Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas).
Dirección: Calles Morales y Sucre, edificio Dínamo, 2do piso, oficina 204 B
Jurisdicción: Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas
Coordinadora: Abg. Martha Pesantes Vélez
Teléfono: 052 650 125
Correo: [email protected]
88
Zona 5: Sede Guayaquil (Provincias: Santa Elena, Guayas, Bolívar, Los Ríos y
Galápagos).
Dirección: Torres de la Merced, Décimo tercer piso, oficina No. 3, calle Córdova 810 y
Víctor Manuel Rendón Vega
Jurisdicción: Galápagos, Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar.
Responsable: Abg. Pedro Alarcón Vega
Teléfonos: 042 308 786
Correo: [email protected]
Zona 6: Sede Cuenca (Provincias: Cañar, Azuay, Morona Santiago, El Oro, Loja y
Zamora Chinchipe).
Dirección: José Peralta 4-138 y Av. 12 de Abril, Edificio Acrópolis, 2do piso, oficina 208
Jurisdicción: Azuay, Cañar, Morona Santiago, El Oro, Loja, Zamora Chinchipe
Responsable: Dra. Paulina Tapia León
Teléfono: 074 103 641
Correo: [email protected]
6.3.2 Mapa
Gráfico 16: Ubicación Corte Constitucional Ecuador
Fuente: (Google.maps, 2015)
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
89
6.3.3 Características de la unidad de observación
Las características de la unidad de observación se conforman por los diversos
instrumentos de tipo jurídico que se utilizaron como material de base para el desarrollo
del tema de investigación, y ellos son:
La Constitución de la República del Ecuador; La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; el Reglamento Sustanciación Procesos
Competencia Corte Constitucional; Reglamento Orgánico por Procesos de la Corte
Constitucional; Tratados y Convenios Internacionales y Jurisprudencia Constitucional.
.
6.4 Beneficiarios
6.4.1 Directos
Estado Ecuatoriano
Corte Constitucional del Ecuador
6.4.2 Indirectos
Profesionales del Derecho
Ciudadanos del Ecuador
6.5 Descripción de la propuesta
Con el fin de dar solución al problema planteado en el Proyecto de Investigación
realizado, se sugiere reformar La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, Capítulo VII, Acción por Incumplimiento, Art 54, Reclamo Previo. En
cuanto se refiere al término del tiempo establecido para configurar el incumplimiento de
la norma, acto administrativo general o sentencia o informe de un organismo internacional
de Derechos Humanos.
90
PROPUESTA DE REFORMA LEGAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 134 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, establecen la iniciativa de presentar proyectos de Ley;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución;
Que, el artículo 10 ibídem, señala de las personas, comunidades, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados e la constitución y en los
instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozcan la Constitución.
Que, el art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
dispone: Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante
previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se
mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el
reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.
La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales, resuelve:
91
LA LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.
Sustitúyase la palabra cuarenta por diez, quedando tal como sigue:
Art. 54.- Reclamo previo. - Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la
persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba
satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona
particular no contestare el reclamo en el término de diez días, se considerará configurado
el incumplimiento.
El término de diez días se puede considerar como suficiente para que se cumpla lo
incumplido o para que se dé una respuesta del motivo del incumplimiento, hecho que
favorece al accionante, de tal manera que sus derechos no sean vulnerados por el
incumplimiento de la norma.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha a los _____ días de ________ de dos mil _________.
_________________________ _________________________________
Gabriela Rivadeneira Burbano Libia Rivas Ordoñez
Presidenta de la Asamblea Nacional Secretara General de la Asamblea Nacional.
92
6.6 Factibilidad
La modificación a la Ley es factible por tratarse de proteger los derechos de los habitantes
del Ecuador, además es voluntad política por parte del Estado en cumplimiento
constitucional de cumplimiento de celeridad en procesos judiciales.
6.7 Fases de Aplicación del Proyecto
Cuadro 1: Cronograma de actividades
No. ACTIVIDADES
TIEMPO.- AÑO: 2016
Febrero Marzo Abril
3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Elaboración de la propuesta X X
2 Aprobación de la propuesta X X
3 Socialización de la propuesta X X X X X X
Elaborado por: Espinales V. Jefferson A.
6.8 Presupuesto
La reforma o modificación hace parte del Presupuesto General del Estado, en donde se
estima el valor de los recursos financieros para el país bajo la responsabilidad de entes
públicos asignados para tal función, lo anterior por tratarse de temas de interés nacional,
competencia del gobierno nacional.
93
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS Y DOCUMENTOS
Alvarado, V. A. (2011). Concepto de Acción. Buenos Aires.
Avila, S. R. (2008). Las Garantías en desafíos constitucionales y avances conceptuales
de la Constitución del 2008. Quito: Justicia y Derecho humano - Ministerio de
Justicia del Ecuador. Primera Edición.
Baquerizo, M. J. (2010). Sobre la acción por incumplimiento un excurso iusteórico
acerca de la eficacia jurídica. Guayaquil.
Bravo, H. A. (2015). La acción por incumplimiento como garantía de aplicación de las
sentencias e informes internacionales de derechos humanos en el Ecuador. Quito:
Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Cabanellas, G. (2010). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires:
Heliasta S.R.L.
Chávez, P. J. (2010). Proceso de cumplimiento (Garantía Constitucional). Bogotá¿.
Cueva, C. L. (2011). Acción Constitucional por incumplimiento. Quito: Ediciones Cueva
Carrión.
Diccionario de la lengua Española. (2009). Términos Jurídicos. Madrid: Edición
electrónica.
Enciclopedia Jurídica Omeba. (2015). Jurisprudencia. México D.F.: Omeba.
Esguerra, J. C. (1995). Finalidad de la acción de cumplimiento. Medellín: Universidad
de Antioquia.
Esguerra, P. J. (2008). La proteccion constitucional del ciudadano. Bogotá: Literatura
jurídica. Editorial Legis.
Esilec. (2015). Diccionario Jurídico. Quito: Lexis.
Fenwick, C. (1963). Deerecho Internacional. Buenos Aires: Omeba - Editores Libreros.
Fix, Z. H. (1982). La presentación jurídica y procesal de los derechos humanos ante las
jurisdicciones nacionales. Madrid: Civitas.
94
García, B. D. (1994). Garantias constitucionales en la Constitución Peruana de 1993.
Análisis y comentarios. Lima: Comisión Andina de Juristas.
González, F. (1999). Informe sobre países, protección y promoción. El futuro del sistema
interaméricano de protección de los derechos humanos. San José: IIDH.
Henao, H. J. (2010). Derecho Procesal Constitucional. Bogotá: Editorial Temis.
Montaña, P. J., & Porras, V. A. (2011). Apuntes de Derecho Procesal Constitucional.
Quito: Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional.
Peñarrera, O. M. (2010). La función de la acción por incumplimiento como garantía
jurisdiccional del ordenamiento jurídico. Quito: Universidad San Francisco de
Quito.
Rodríguez, D. E. (2005). Derecho Procesal Constitucional. Lima.
Rozo, A. E. (2006). Las garantías constitucionales en el derecho público de América
Latina. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Rozo, E. (2010). Suplemento Registro Oficial 238 de julio 19. Quito.
Sánchez, T. C. (1998). El acto administrativo. Teoría general. Bogotá: Segunda edicion.
Legis.
Torres, A. B. (2013). La acción por incumplimiento en el Ecuador, en el marco de la
Constitución de 2008: ¿realidad o ficción jurídica?. Quito: Tesis (Maestría en
Derecho. Mención en Derecho Constitucional). Universidad Andina Simón
Bolívar.
Vega, F. (2008). Justicia y lucha contra la corrupción informe de mayoría. Montecristi:
Asamblea Constituyente . Mesa 8.
Wayer, E. (2011). Derecho Civil - Obligaciones. Quito: Ediciones Desalma.
95
CUERPOS LEGALES
Carta Constitutiva de las Naciones Unidas. (1946). Decreto Ejecutivo 2068. Registro
Oficial 502 de 06-feb.-1946. Ultima modificación: 17-abr.-1973. San Francisco:
ONU.
Código de Procedimiento Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento 58 de 12-jul.-2005.
Ultima modificación: 20-may.-2014. Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial Suplemento 544 de 09-
mar.-2009. Ultima modificación: 22-may.-2015. Quito: Corporación de Estudios
y Publicaciones.
Constitución de Colombia. (1991). Art. 87. Bogotá: Congreso Nacional.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 20 octubre 2008.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Constitución Perú. (1993). Art. 200.6. Lima.
Constitución Política de Bolivia. (2009). Acción incumplimiento. La Paz.
Corte Constitucional. (2015). Lectura cuantitativa y cualitativa de las decisiones
constitucionales. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia n.º 003-14-SAN-CC, casos n.º 0013-
10-AN, 0014 10-AN, 0037-10-AN, 0040-10-AN, 0053-10-AN, 0067-10-AN, 0011-
11-AN y 0031- 11AN, 21 de mayo. Quito: Centro de Estudios de Difusión del
Derecho Constitucional (CEDEC).
Corte Constitucional del Ecuador. (2015). sentencia Nº. 008-09-SAN-CC dentro del caso
Nº. 0027-09- AN. Quito: Biblioteca de Estudios Constitucionales.
Ley 393. (1997). Acción de cumplimiento. Bogotá.
Ley de Modernización del Estado. (2014). Registro Oficial 349 de 31-dic.-1993 . Ultima
modificación: 12-sep.-2014. Ley 50. Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
LOGJCC. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones - Registro Oficial Suplemento 52
de 22-oct.-2009.
96
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
(2015). Registro Oficial Suplemento 613 de 22-oct.-2015. Quito: Resolución de
la Corte Constitucional.
Resolución 43/173. (1988). Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Nueva York:
Naciones Unidas - Derechos Humanos.
97
DIRECCIONES DE INTERNET
Corte Constitucional del Ecuador. (20 de enero de 2016). Zonificación de las oficinas
regionales de la Corte Constitucional. Disponible en la URL:
https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/contactanos.html
Diccionario Jurídico. (09 de diciembre de 2015). Norma Jurídica. Disponible en la
URL:
http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/Search/HerramientasJuridicas/Dicci
onarioJuridico.aspx
Diccionario Jurídico. (03 de febrero de 2016). Demanda. Disponible en la URL:
http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/Search/HerramientasJuridicas/Dicci
onarioJuridico.aspx
Google.maps. (18 de enero de 2015). Ubicación Corte Constitucional. Disponible en la
URL: https://www.google.com.ec/maps/
Silec.com. (20 de noviembre de 2015). Diccionario Jurídico - Garantias
Constitucionales. Disponible en la URL:
http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/Search/HerramientasJuridicas/Dicci
onarioJuridico.aspx
Universidad Nacional Abierta a Distancia. (05 de enero de 2016). Clases de actos
administrativos. Disponible en la URL:
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO
_EXE/leccin_2_clases_de_actos_administrativos.html
98
ANEXOS
Anexo 1: Encuesta dirigida a Profesionales del Derecho
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
“EL RECLAMO PREVIO Y EL EXAGERADO TÉRMINO QUE CONCEDE EL
ART. 54 DE LOGJCC PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA ACCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO”
La siguiente encuesta tiene por objetivo evaluar el conocimiento que tienen los
profesionales en el área de derecho acerca de la Acción por Incumplimiento, para dar
cumplimiento a uno de los requisitos para el cumplimiento de los objetivos propuestos en
el Proyecto de Investigación.
Por favor marcar con una (X) la respuesta que considere pertinente. Agradezco la
colaboración
1. ¿Considera que la tutela efectiva puede vulnerarse por la aplicación del reclamo
previo para configurar la acción por incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
2. ¿Conoce cuáles son las obligaciones que cuentan con el respaldo de la acción por
incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
3. ¿Usted conoce qué es lo que se debe incumplir para recurrir a la acción por
incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
99
4. ¿Sabe Usted cuándo no procede la acción por incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
5. ¿Conoce cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción
por cumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
6. ¿Sabe Cómo se configura el incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
7. ¿Tiene conocimiento a quién o a quienes se demanda en la acción por
incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
8. ¿Podría enumerar los requisitos de la demanda por Acción de Incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
9. ¿Conoce del Procedimiento que hace parte de la Acción por Incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
10. ¿Conoce acerca de las causales de inadmisión de la Acción por Incumplimiento?
SÍ ( ) NO ( )
100
Anexo 2: Jurisprudencia Acción por incumplimiento por intermediación laboral
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