el proceso hacia la independencia según el catn

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EL PROCESO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATN UNA LECTURA CRÍTICA Victor Porras y Santiago López FINESTRA D oportunitat

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Page 1: El proceso hacia la independencia según el CATN

EL PROCESO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATNu n a l e c t u r a c r í t i c a

Victor Porras y Santiago López

FINESTRAD oportunitat

Page 2: El proceso hacia la independencia según el CATN

EL PROCESO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATNu n a l e c t u r a c r í t i c a

Victor Porras y Santiago López

Copyright: FINESTRA D’OPORTUNITAT

Autores: Victor Porras y Santiago López

Diseño y maquetación: Bruno Mayol

Page 3: El proceso hacia la independencia según el CATN

ÍNDICEde CONTENIDOS

De tributos y cooperaciones Seguridad

¿Nuevo Estado europeo? NOTAS

La consulta

La internacionalización a la práctica Financiación y PIB catalán

Comercio con España y la UE

Poder judicial

Proceso constituyente y dui

Gestión hídrica

9 28

14 0000

7

12 30

22

25

20

17

Internacionalización del proceso Financiación y balanzas fiscales

Activos y pasivos AUTORES

La consulta ilegal

El desafio tecnológico Un precio difícil de asumir

Autoridades reguladoras e integraciónen la comunidad internacional

Seguridad Social

¿Doble nacionalidad?

Gestión energetica

10 28

14 0000

8

13 31

24

26

21

19

página 6

EL CATN

POLÍTICA MONETARIA

TRASPASO DE ORDENAMIENTOS

Y ADMINISTRACION

página 16

página 27

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6 | EL CAMINO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATN EL CAMINO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATN | 7

firmado por CiU y ERC tras las elecciones del 25 de noviembre de 2012. En la firma del acuerdo, el 18 de diciembre de 2012, se propone, entre otros muchos puntos, que se establezcan protocolos y órganos de funcionamiento interno entre los cuales se incluirá el CATN como organismo irrenunciable. Retomando el calendario de creación del Consejo, al 18 de abril de 2013, cuando será constituido el Consejo, las respuestas por parte del resto de fuerzas políticas a su creación no estará exenta de cierta polémica. Así, Pere Navarro (líder del PSC enaquel momento) asegurará que se trata de una «estructura independentista» y que «alguien ya está preparando las cosas para que la consulta dé un resultado y no otro». Más comedido será Joan Herrera (ICV), quien antepondrá prioridades al declarar que la creación del CATN ha sucedido «sin que exista todavía una comisión parlamentaria que establezca una hoja de ruta desde el Parlamento». Más críticas serán las declaraciones de Enric Milló (portavoz PPC), quien califica al CATN

como «juego de rol sobre una Cataluña independiente de ficción», o las de Jordi Cañas (portavoz de C’s en aquel momento) que denuncia que el consejo ha sido creado para «conspirar contra la democracia, el Estado de derecho, el Estatuto y la Constitución». El líder de C’s, Albert Rivera, llegará incluso a recurrir la creación del CATN ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El CATN será constituido por un cargo de presidencia (Carles Viver i Pi-Sunyer), uno de vicepresidencia (Núria Bosch i Roca), un cargo de secretaria (Víctor Cullell i Comellas) y entre seis y doce vocales, todos ellos nombrados por el President de la Generalitat, entre los cuales se incluyen a prestigiosos profesores y catedráticos de universidades como la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona o la Universitat Pompeu Fabra2. A ellos se les encargará la redacción de entre quince y veinte artículos (finalmente dieciocho) que arrojen una hoja de ruta para establecer un referéndum sobre la independencia de Cataluña y planificar la ordenación institucional y creación de órganos de gobierno si el resultado de dicha consulta popular es el sí a la independencia. Es decir, con la creación de dicho Consejo no se espera a un resultado y se empieza ya, de facto, a planificar ese Estado propio para Cataluña, lo cual no deja de ser relevante y a más de uno dejó perplejo.

L A C O N S U LTA | El primer informe del CATN se titula La consulta sobre el futuro político de Cataluña y encuentra muchos puntos en común con el informe homólogo del Instituto de Estudios Autonómicos Informe sobre los procedimientos legales a través de los cuales los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña pueden ser consultados sobre su futuro político colectivo (sic). Cabe señalar que Carles Viver i Pi-Sunyer (ex vicepresidente del Tribunal Constitucional) es presidente del primer órgano y director del segundo y que el informe del CATN hace directa referencia a las vías para constituir la consulta establecidas por el IAU. El texto establece varias vías para alcanzar el referéndum que posibilite preguntar a la ciudadanía sobre la independencia de Cataluña como Estado. Con las dos primeras propuestas, en la que cargan al Gobierno central con la responsabilidad de convocar el referéndum (artículo 92 de la CE)3 o en la delegación o transferencia de dichas competencias (artículo 150.2 de la CE), se engañan a sí mismos o más bien tratan de engañar al público. Cabe presuponer que los componentes del Consejo sabían perfectamente que eso no iba a suceder, caen en una falsa ingenuidad calculada o una estrategia para cargar al proceso de razones. Como el mismo Rajoy adujo el 9 de mayo de este mismo año en el Parlamento, «tanto la convocatoria como el fondo

E L C AT N | El Consell Assessor per a la Transició Nacional (CATN a partir de ahora) es un órgano de Presidencia o un órgano de Gobernación creado por la Generalitat de Cataluña el 12 de febrero de 2013 en su diario oficial número 6315 bajo el Decreto 113/20131. Se crea a iniciativa de la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, y del consejero de la Presidencia y finalmente coordinador del grupo, Francesc Homs. En su decreto fundacional se establecen sus funciones: analizar e identificar todas las alternativas jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional; asesorar al Govern sobre la identificación de las estructuras estratégicas para su funcionamiento futuro y el de las instituciones catalanas y optimizar los recursos disponibles, y asesorarlo para desplegar las relaciones institucionales en Cataluña para garantizar el conjunto del proceso. El origen de dicho Consejo debemos situarlo en el Acuerdo para la Transición Nacional y para garantizar la estabilidad parlamentaria del Gobierno de Cataluña

EL PROCESO HACIA LA INDEPENDENCIA

SEGÚN EL CATN

los miembros del catn reunidos

el president artur mas y oriol junqueras

artur mas en moscú, evidentemente

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8 | EL CAMINO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATN EL CAMINO HACIA LA INDEPENDENCIA SEGÚN EL CATN | 9

de la misma chocan abiertamente con la Constitución», añadiendo que «ni la transferencia que demandan es transferible ni el propósito para el que la solicitan es acorde con la ley». Cabe recordar que el segundo artículo de la CE establece que «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española», por tanto no se le puede pedir a la Constitución que permita una acción que es contraria a su propio fundamento.

Quedaría entonces el camino de reforma de la Constitución, como ya señaló Rajoy, a lo que volveremos a ello más adelante, cuando lo haga el informe del CATN. La tercera vía pone en el centro de la organización de la consulta a la Generalitat mediante el referéndum previsto en la Ley catalana (4/2010), que tuvo que ser descartada pues en materias que desbordan las competencias de la Generalitat, como es el caso que nos ocupa, es el Estado el que debe dar su permiso (aunque, como ya hemos señalado, en el caso que nos ocupa no es posible, ya que se trata de potestades que ni el Gobierno ni el Parlamento tienen). La cuarta vía es la que recientemente ha sido bloqueada: la de la nueva Ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana, tramitada por el Parlamento de Cataluña y que el Gobierno central ha recurrido e impugnado directamente ante el Tribunal Constitucional. El 13 de octubre, finalmente, Artur Mas y el resto de partidos a favor de la consulta del 9 de noviembre admitieron que ésta no se podía celebrar, aún a falta de conocer el resultado de la impugnación ante el TC. La quinta propuesta es la acertada y, si nos lo permiten, la inequívoca que debería pedir y exigir cualquier persona que desee la independencia y/o4 la consulta para la independencia: la reforma de la Constitución.

¿Por qué no se eligió ésta como primera vía?5 Al respecto el CATN no sólo establece éstas cinco vías, propone cuales de ellas y en que orden deben ser intentadas, estableciendo que las «vías catalanas» deben ser las primeras y dejando la vía de pedir el referéndum a través del artículo 92 de la CE y la delegación de dicha potestad a la Generalitat mediante el artículo 150.2 de la CE como vías secundarias. No ha sido el caso. En un cálculo electoral claro para acrecentar el sentimiento independentista, el president Artur Mas y el resto de partidos favorables han decidido anteponer las vías que previsiblemente iban a ser rechazadas por el Gobierno central como primeras opciones. No sólo eso, propusieron una fecha (el 9 de noviembre de 2014) y dos preguntas6 unilateralmente antes incluso de preguntar mediante la proposición de ley para pedir al Congreso de los Diputados la delegación de la competencia para celebrar un referéndum de independencia el 16 de enero, algo no incluido en las recomendaciones del CATN pero que le ha servido para aumentar el sentimiento de victimismo frente a las masas sociales. Bien jugado,

Molt Honorable. El dominio del momentum ha sido total, proponiendo éstas vías no desde la honesta persecución de una mera consulta sobre la secesión de Cataluña sino confundiendo ambos puntos, consulta y secesión, como una misma decisión. Se ha presentado al Gobierno y al Parlamento de España como inmovilistas cuando no se ha dejado movilidad ninguna al proponer fecha y pregunta unilateralmente. Se han ido gastando los cartuchos de las posibles vías con el objetivo de crear un calendario de convencimiento de la ciudadanía hacia un ‘SÍ’ irremediable a la pregunta.

L A C O N S U LTA I L E G A L | Pero volvamos al informe del CATN. Una vez recordadas las principales vías para la celebración del referéndum ya establecidas por el Instituto de Estudios Autonómicos, el CATN exhibe bajo el epígrafe Vías alternativas en caso de no poder hacerse la consulta legal (exquisita forma de sortear el adjetivo de ilegal) las siguientes fórmulas para llevar adelante el referéndum: que se organice desde la Generalitat y con el apoyo de la mayoría de ayuntamientos, consulta cuya legitimidad sería escasa al no cubrir a todo el censo de electores, u organizada exclusivamente por entidades de la sociedad civil con el apoyo indirecto de la Generalitat y los ayuntamientos, consulta que caería en la ilegalidad más flagrante, pues tendrían que ceder el censo de población a entidades deslegitimadas para controlarlas (suponemos que la Assamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, organizadores de las manifestaciones masivas de precedentes Diadas) constituyendo un delito de revelación de secretos (art. 198 del Código Penal).

El mismo CATN se encarga de señalar lo inoportuno de dichas fórmulas, apuntando que «los inconvenientes de estos escenarios son claros: confrontación frontal con el Estado si se emplea la primera de las vías citadas, fácil campaña de desprestigio de los actores e instituciones a la consulta por su inutilidad (presentada como ilegal y anticonstitucional), previsible escasa o insuficiente participación, deslegitimación de los resultados «también en la esfera internacional-, problemas logísticos de organización, etcétera». Pero aquí no acaba la cosa. El CATN tiene preparada una octava vía para el ejercicio de la consulta. Bajo el subepígrafe ‘Elecciones plebiscitarias’, el Consejo se encarga de relatarnos la que probablemente sea la fórmula final que tendrá que adoptar el referéndum, cuya exposición termina con la conclusión: «Esta vía alternativa es, por respeto al principio democrático, el paso previo para la DUI (Declaración Unilateral de Independencia) en el Parlamento de Cataluña». El descaro llega al punto en que se advierte que no es el Presidente de la Generalitat

el que convierte dichas elecciones en plebiscitarias al convocarlas bajo dicha fórmula, cosa que no hará pues es ilegal y llegados a éste punto ya ha quedado claro que el Molt Honorable President no quiere caer en ilegalidades que pongan en peligro la credibilidad internacional del proceso, sino que serán convocadas como autonómicas y serán los partidos quienes, mutatis mutandis, «las hacen plebiscitarias»7. Y no olvidemos la mención a la DUI: un órgano del gobierno autonómico emanado de la ley española dictando las formas ilegales de cometer la secesión. Como el mismo informe avisa, y atendiendo al artículo 2 de la Constitución, «una DUI con vocación normativa implica la existencia del pueblo de Cataluña como sujeto también soberano y esto sitúa la DUI completamente fuera del marco constitucional español». Ahí es nada. Si la propia existencia del CATN ya supone tres creencias irrenunciables para algunos (que querer la consulta es querer la independencia, que habiendo consulta solo puede ganar el sí y que la consulta es un mero trámite dando por hecho que vamos a la secesión), en el primer informe del CATN ya se subrayan estos

tres principios doctrinales. Además las aseveraciones del informe se traducen en un supuesto implícito en la misma hermenéutica del texto: que España no es un Estado democrático. Puesto que si lo legítimo está fuera del derecho español, entonces el derecho español es ilegítimo. Dura teoría la que subyace en el texto del CATN y que nos sitúa ante la siguiente disyuntiva: ¿vivimos acaso en una dictadura?

D E T R I B U T O S Y C O O P E R A C I O N E S |El segundo informe del CATN se titula La Administración tributaria de Cataluña y en él se trata como tema principal la mejora del sistema tributario de Cataluña en el marco de la independencia. En éste informe los miembros del CATN avisan de la dependencia de la Agència Tributària de Catalunya frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al no disponer actualmente de organización, medios materiales y personales, ni una base de datos propia que recoja el censo de los contribuyentes catalanes. Fecha el traspaso de responsabilidades en dos años, siendo optimistas, y teniendo en cuenta la colaboración del Estado Español y la AEAT y, en caso de DUI, enfrenta a los constituyentes de ese nuevo Estado a un destino mucho menos halagüeño: serias dificultades para controlar las fronteras, aislamiento temporal del sistema tributario internacional y previsible amnistía fiscal para las obligaciones fiscales pendientes de pago. Sin una solución pactada, la situación tributaria de Cataluña sería un desastre en que la Generalitat previsiblemente «no disponga de todos los recursos (...) que harán falta para asumir la totalidad de sus funciones de aplicación del sistema tributario».

El informe no especifica tan bien la construcción de una agencia tributaria estatal catalana en caso de no darse la colaboración mencionada antes y, ante la situación de un Estado sin una organización tributaria plenamente operativa, sugiere la emisión de nuevos bonos patrióticos o insta a la presentación voluntaria por parte de los administrados. El CATN también deja caer la idea de que podrían emitirse nuevos empréstitos internacionales sin señalar que la calificación actual de los bonos de la Generalitat están al nivel de bonos basura, según reputadas agencias de calificación de riesgo como Moody’s y Standard & Poor’s. Todas estas premisas que nos llevan a pensar que Cataluña se encontraría ante serios problemas de financiación no impiden que, de todas formas, el CATN haga unos cálculos prometedores: el aumento de la recaudación en hasta 30.000 millones de euros. ¿Para cuándo? El CATN no nos lo dice. ‘Las relaciones de cooperación entre Cataluña y el Estado Español’ es el título del tercer informe, en que se plantean algunos asuntos sobre los que cabe detenerse. En él se

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asegura que «seria absurdo concebir esta independencia como una vía de ruptura con España», algo que es en sí mismo una incoherencia. ¿Pues qué es la independencia sino una ruptura?

El resto del informe ahonda más en razonamientos de pura especularidad, basados en una bastante improbable cooperación de España con la separación territorial entre los que se incluye un futurible Consejo Ibérico en que se incluirían Andorra, Portugal, España y Cataluña a semejanza del The Nordic Council escandinavo. Cabe preguntarse: ¿cómo se les ha pasado por alto hasta ahora tal ocurrencia a los gobiernos de los países referidos? El CATN, después de decirnos por activa y por pasiva que Cataluña no encuentra encaje en España, nos remite cínicamente ahora a una entidad interterritorial a la que deberían plegarse el resto de naciones de la península ibérica para que Cataluña se sintiera cómoda. También se propone un Consejo Catalano-Español a imagen y semejanza del British-Irish Council sobre el cual no ahondaremos. Todo ello basado en la mencionada actitud amistosa a la que se refiere en todo momento el informe, que no coincide con las aseveraciones que han llevado a la creación del mismo CATN y de todo el proceso.

Éstas son, entre otras, que el sistema legal español nos maltrata y que España nos roba. En ésta línea el mismo texto ya aclara que el proceso de transición «debería implicar el abandono de las antiguas culturas fundamentadas en una relación desigual de imposición y sumisión», atrevida teoría que se regodea una vez más en la negación de los valores constitucionales españoles. Otro supuesto que parece bastante interiorizado por los partidarios de la independencia, que Cataluña seguiría perteneciendo a la Unión Europea tras la secesión, sobrevuela también varios de los argumentos del informe, pero ya trataremos éste tema más adelante cuando comentemos el sexto informe.

I N T E R N AC I O N A L I Z AC I Ó N D E L P R O C E S O |El cuarto informe se titula Internacionalización de la consulta y del proceso de autodeterminación de Cataluña y en él se vertebra un discurso que permita la justificación del proceso frente a los actores internacionales. El CATN alude al derecho de autodeterminación recogido en la Carta fundacional de las Naciones Unidas avisando de que «el reconocimiento del derecho de secesión unilateral para casos de descolonización no equivale, sin embargo, a su prohibición en otros supuestos». Es decir, al CATN no sólo le da igual que dicho derecho fuera firmado el año 1945 como paso previo a la oleada de descolonizaciones que tuvieron lugar tras la Segunda Guerra Mundial, sino que además interpreta la inespecificidad como amparo. El texto incluso propone como antecedente

Kósovo, un argumento que nos es familiar8. El informe también establece que la secesión podrá ser vista como un proceso democrático de cara a las sociedades democráticas liberales porque «la autoridad política basada en el consenso de los gobernantes, considerados como unidad de decisión colectiva» y «la autonomía moral de los individuos», siendo considerado el derecho a construir un nuevo Estado como una expresión última de la libertad del individuo, así lo demostrarían. Se olvida el CATN de que el respeto al estado de derecho, jamás citado por ellos, es también un requisito esencial de las democracias liberales, y que violar la norma suprema española al declarar su independencia (y ya hemos dejado claro citando el artículo 2 de la Constitución que así sería) le coloca fuera de la órbita de nuestro contexto internacional, el de las democracias occidentales. También se hace un alegato por las distintas declaraciones de soberanía del Parlament, entendiéndose en este contexto votaciones como la del 23 de enero de 20139, de la cual se argumentaba en su defensa ante el recurso del gobierno por inconstitucionalidad que no comportaba

ninguna implicación legal. De cara a la ley española, ya bastante maltratada y zaherida por el CATN a estas alturas, se entiende. En efecto, si el lector está pensando que dicha declaración tenía como objetivo la audiencia internacional, ha acertado10. El mismo texto establece que existen tres supuestos, según el Tribunal Internacional de Justicia, para apoyar el derecho de secesión: violación sistemática de derechos humanos, ocupación militar injusta o violación de acuerdos de concesión de autonomía por parte del estado central y la imposibilidad de articular un sistema alternativo federativo o de soberanía compartida. El CATN elije el tercero y último, esgrimiendo largamente una «situación de invasión competencial» que lleva a ese callejón sin salida que provoca el proceso de independencia11.

No sintiéndose satisfechos con ello, el CATN da un paso mas allá y sugiere de forma sibilina lo siguiente sobre el primer supuesto mencionado: «aunque el requisito de una violación sistemática de derechos humanos se entiende normalmente como violaciones de derechos humanos individuales, hay precedentes internacionales que extienden el concepto de derechos individuales a

portada del llibre blanc del catn

oriol junqueras

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la propia cultura hasta el punto de incluir el derecho de la comunidad propia a controlar su tierra y sus recursos naturales». Es decir, que afirman que España, en el ejercicio de su soberanía de la que siempre formó parte la ciudadanía catalana, está violando los derechos humanos de ésta. Una acusación realmente grave y que evidencia un todo vale, incluso recurrir a la falsedad más evidente.

El CATN también recomienda esgrimir ante el auditorio internacional argumentos como los recortes al Estatuto de Autonomía12 estableciendo una escueta cronología de hechos. En la página en que se explican las formas en que la autodeterminación catalana podría afectar al proyecto europeo, dentro de las consideraciones que cada país tendría respecto al proceso de independencia de Cataluña (concretamente Alemania), se lanza incluso la amenaza de que «la intensificación de la crisis económica y política de una España sin Cataluña si el Estado español se niega a negociar con Cataluña y, como resultado, tiene que hacer frente sólo a las obligaciones adquiridas como titular de la deuda del Reino de España» que puede perfectamente extenderse13 al resto de Europa. Hay que añadir que uno de los grandes llamamientos del Informe a la Generalitat es el de involucrar a la UE en el proceso, algo que no se ha conseguido.

LA INTERNACIONALIZACIÓN A LA PRÁCTICA |Al ser este un informe con recomendaciones para el inicio del proceso, podemos analizar ya de hecho el impacto que ha tenido el seguimiento de las prescripciones del CATN por parte de la Generalitat. Si bien es cierto que la internacionalización empezó ya antes de las sugerencias del Consejo, como algunos ejemplos atestiguan: el establecimiento de un discurso concreto en el viaje de Artur Mas a Boston (Massachusetts), donde declaró que Cataluña «es como un atleta que debe competir con una mochila cargada de piedras en la espalda»14; su viaje a Moscú en que intentó entrevistarse con el ministro de Desarrollo Regional, con el ministro de Energía y con el vicepresidente del Consejo de la Federación Rusa, además de mantener un contacto con viceministro federal de Desarrollo Económico, todo ello sin éxito, o la realización de una conferencia en el foro Friends of Europe en Bruselas en 2012, donde una periodista sueca le dijo que es «intelectualmente deshonesto» que la pregunta de la consulta plantee si los ciudadanos deciden permanecer en la UE, o que David Martin, eurodiputado socialista escocés, señalara contradicciones en el discurso de Mas (por ejemplo «cuando rechaza compartir sus recursos con España, pero dice estar feliz de compartir

los recursos con el resto de la UE»). En la misma línea cabe interpretar viajes del President a Israel, donde Benjamin Netanyahu no le recibió, y del que podemos extraer declaraciones como ésta: «es muy emocionante para una nación que ha existido durante muchos siglos construir un Estado, a pesar de las dificultades y obstáculos que eso comporta y que Israel conoce muy bien», como si la creación del Estado israelí fuera comparable a la de una Cataluña independiente. También deberíamos recordar el viaje de Artur Mas a India, donde sólo pudo reunirse para fines económicos con el ministro de Ciencia y Tecnología y con el de Comercio e Industria, sin conseguir reuniones de alto nivel de cara a la internacionalización; de dicha reunión queremos salvar sin duda las declaraciones del president en que éste aseguraba: «para mi Gandhi ha sido siempre una inspiración, a nivel personal». Más sonadas serán las hasta tres negativas de Durão Barroso a reunirse con él o el plantón del ministro de Defensa francés Jean-Yves Le Drian el 3 de junio de 2013.

Y podemos añadir los 720.000 euros pagados al organismo británico Independent Diplomat o la carta enviada a distintas autoridades europeas, y que recibió pocas contestaciones con evasivas y muchos silencios como respuestas, entre las gestiones de la Generalitat con la misión de internacionalizar el proceso independentista. Como vemos, fracasos de los que sólo se salvan algunos acuerdos económicos que tienen como marco la inclusión de Cataluña como región española.

El cuarto informe del CATN explicita, en resumen, las lineas maestras que han llevado a buena parte de la redacción de los tres anteriores, especialmente en aquello que concierne a las distintas vías para llegar a la consulta y el mantenimiento de una separación pactada con España (así se entienden propuestas tan supuestamente ingenuas como la petición del permiso para el referéndum a las Cortes Generales o ideas tan descabelladas como un Consejo Ibérico similar al Consejo Nórdico). Es el interés en mostrar un currículo ante la opinión internacional, salvaguardar el juicio de valor que se pueda hacer del medio y de la finalidad confundiendo ambos en una y la misma cosa. Y cabe añadir que, como uno de los pocos informes llevados a la práctica, ha fracasado.

E L D E S A F Í O T E C N O L Ó G I C O | El quinto informe, que se titula Las tecnologías de la información y de la comunicación en Cataluña, es publicado el 20 de diciembre de 2013 junto a los tres anteriores. En él, tal y como expone la nota de prensa en la página web oficial de la Generalitat, «se parte de la constatación de la importancia vital de las tecnologías en las sociedades modernas e identifica las estructuras estratégicas

fundamentales para garantizar el normal funcionamiento de la sociedad en Cataluña». El documento constata que, para hacer efectiva la independencia del nuevo Estado catalán, la Generalitat debería tomar control de infraestructuras tan dispares como el espacio aéreo, la energía o los sistemas financiero y tributario en una estructura iterada que presenta cada caso por sus singularidades, vías de traspaso de control por parte del Estado español en caso de colaboración, y alternativas ante la negación a esa colaboración. El CATN muestra precaución al sugerir la cooperación con el Estado español en la defensa de la seguridad ciudadana, la protección de infraestructuras y la ciberseguridad. Se recomienda asimismo la colaboración con España en el mantenimiento de distintas redes de servicio hasta que la Generalitat haya desarrollado las infraestructuras necesarias para mantenerlas por sí sola. El Consejo avisa, no obstante, de que el Estado español podría interferir en las señales de telecomunicación (televisión, radio, etcétera) del nuevo Estado independiente y, en esa línea, recuerda acertadamente que «son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión, del derecho a comunicar y recibir información», para decir luego, acordándose del marco legal que viene denigrando, que «estos derechos tienen

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Barcelona,

Informe número 7

La distribució d’actius i passius

14 de juliol de 2014

reconocimiento y protección constitucional». Reconocerá aquí el suspicaz lector a qué marco constitucional se tienen que referir por fuerza, el que rige en España. No hay quien lo entienda: quieren volatilizar la Constitución española y a la vez ampararse en ella.

¿ N U E V O E S TA D O E U R O P E O ? |Las vías de integración de Cataluña a la Unión Europea es el título del sexto informe del CATN y en él se explorarán distintas formas de incluir a la nueva Cataluña independiente en la UE. Bajo el epígrafe ‘Probabilidades de aplicación de los diferentes escenarios: argumentos a ponderar’ se recogen en un principio los principales argumentos contrarios a la permanencia o la integración rápida de un Estado independiente catalán a la UE: dificultades para gestionar la incorporación del nuevo estado por falta de capacidad de absorción; el miedo a que el ingreso del nuevo estado pueda provocar un efecto de emulación de otras regiones con reivindicaciones territoriales que pueden iniciar procesos de separación similares; que la posibilidad de que la separación tenga lugar sin acuerdo con España y que esta separación vulnere los principios de identidad nacional y de integridad territorial previstos en el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea o que el nuevo Estado no habría sido una parte contratante de los Tratados constitutivos de a UE.

Estos cuatro argumentos, y la disposición legal que reglamenta la entrada de un estado en la UE, son barridos de un plumazo ante una serie de “argumentos políticos” que los anularían, siempre según el CATN. Estos «argumentos de persuasión» son: que los ciudadanos catalanes no pueden dejar de disfrutar de su co-ciudadanía europea15 16; apelar a la naturaleza integradora de la UE; que ésta no puede tomar decisiones que vayan en contra del crecimiento y la estabilidad económica en el seno de la UE17; que Cataluña no sería un receptor de fondos sino un contribuidor fiscal neto o que Cataluña es receptor de inmigración de otros Estados europeos18. Fijémonos en este punto en que no son argumentos legales, son argumentos políticos que exigen voluntarismo por parte del lector o del organismo europeo o estado miembro que los atienda, en el supuesto de que los atienda. El CATN crea una cronología de aplicaciones de los Tratados en circunstancias especiales (como el caso de Alemania del Este19 o de Chipre) para esgrimir unas supuestas flexibilidad y pragmatismo en la doctrina de la organización internacional que permitirían la rápida entrada de una Cataluña independiente en la UE. Esta cronología expone casos para los que no había una clara disposición para hacerlas frente, pero para el caso de una Cataluña independiente sí la hay: el artículo

49 TUE20. Se argumenta también que esta entrada sería inmediata21 y con régimen transitorio, o incluso la permanencia, si la ruptura fuera de acuerdo con España. Si no se diera el caso, entonces, «si Cataluña pudiera demostrar de forma fehaciente que ha intentado el acuerdo de manera reiterada y de buena fe (...) este hecho no podría ser indiferente a la UE y los estados miembros». Recordemos una vez más el calendario descrito por el CATN y tomado en consideración por el Govern y los distintos partidos a favor de la consulta durante estos últimos meses para darnos cuenta de que lo que parecían una serie de infructuosos intentos de conciliar el proceso con el Gobierno y el Parlamento español no era más que un relato poco sincero que poder explicar en casos como éste. En la página 14, nota 13, el CATN cita el libro ‘State succession and membership in international organisations: legal theories versus political pragmatism’, concretamente la página 287 y siguientes, donde se establece que no existe una costumbre internacional, pero ignoran que más tarde se explicita la relevancia de la práctica de las organizaciones en caso de sucesión de estados en la página 306, donde se nos dice que «si en virtud de las disposiciones de constitución la adquisición de la condición de miembro está sujeta a un proceso bilateral formal de admisión, en principio, la sucesión en la condición de miembro no será permitida por los respectivos organismos internacionales».

La mayoría de obras consultadas22 23 remitirán siempre al mismo resultado: salida de la UE y reingreso formal a través del 49 TUE. El CATN también postula una adhesión ad hoc que, simplemente, no existe. Se puede desear, se puede elucubrar sobre ella y poner todo el voluntarismo que cada respetable sienta que debe abocar al caso, pero jurídicamente no tiene base alguna. Y cuando lee un informe para algo de repercusiones tan trascendentales como la ruptura de una nación y el destino de siete millones y medio de almas espera certidumbres. En una clara muestra de cinismo, el mismo Viver i Pi-Sunyer tildará de improbables éstas vías de entrada inmediata en la UE el 2 de julio de 2014 frente a la ‘Comissió d’estudi del Dret a Decidir’24.

A C T I V O S Y PA S I V O S |El CATN reconoce en su séptimo informe, La distribución de activos y pasivos, que dicha distribución entre el nuevo Estado y el país de origen está «muy poco regulada en el derecho internacional». Sobre la Convención de Viena de 1983, que no está en vigor, se dice que «las disoluciones de les antiguas Unión Soviética, Checoslovaquia y Yugoslavia han contribuido a consolidar, en la práctica, algunas de les normas de esta convención»25, siendo las dos primeras secesiones pactadas y, en el tercer caso, una

disgregación acompañada de conflictos que en nada se emparientan con el caso catalán. Así, el CATN argumenta durante casi todo el informe, bajo el supuesto de que la secesión de Cataluña sea pactada, lo cual significa en la práctica que «con la conclusión de un acuerdo bilateral regido por el Derecho Internacional, España estaría reconociendo la independencia de Cataluña». El texto propone la amenaza de no aceptar la parte de deuda que se le adjudicaría a Cataluña si el Estado Español no transmite los activos asociados a la deuda

asumida y la parte equitativa de los bienes del Estado no territorializables en Cataluña. Se propone entonces una amenaza siguiendo esta cadena lógica: si España no reconoce a la Cataluña independiente como Estado, la primera tendrá que hacerse cargo de toda la deuda. No analizaremos quién tendría aquí las de ganar pero no perderemos de vista el hecho de que es el CATN el que prefiere situarse en una secesión pactada, que pretende analizar los informes del CATN, y porque (recordémoslo) es la posición predilecta de los asesores en casi todos

portada del libro podem!

banco central europeo en frankfurt

el circo europeo (ilustración)

informe número 7 del catn

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sus informes. El reparto, supervisado por organismos internacionales que a su vez deberían reconocer al estado catalán para interceder, debería ser según el CATN teniendo en cuenta el porcentaje de población de Cataluña dentro de España, su peso económico y PIB26. Se deberían tener en cuenta asimismo otros factores, siempre según el CATN, como el llamado “déficit fiscal” y los supuestos incumplimientos por parte del Gobierno, principalmente el Fondo de Competitividad27. Sobre el llamado “expolio fiscal”, agravio que el Consejo argumenta debe ser manteniendo incluso durante las negociaciones bilaterales, cabe preguntarse quién lo medirá y mediante qué método. ¿El de la carga-beneficio o el del flujo monetario? ¿Neutralizada o sin neutralizar? Podemos recordar que estas variables arrojan hasta cuatro posibles resultados y, apurando más todavía nuestra memoria, rememorar que en 2012 la Conselleria d’Economia i Coneixement de la Generalitat, al presentar los resultados de la archiconocida balanza fiscal de 2009, solo ofrecía los resultados mediante tres de los cuatro métodos; mientras que los resúmenes entregados a los medios únicamente incluían dos de ellos.

Estos dos métodos enseñados son en concreto: el de flujo monetario neutralizado (que arroja los famosos 16.409 millones de euros de déficit convertidos en mantra por los que defienden que hay un expolio fiscal) y el de la carga-beneficio neutralizada (que contabiliza 11.261 millones de euros de déficit). Los dos métodos ocultados por esta conselleria de la Generalitat serían: flujo monetario sin neutralizar (calcula unos muy inferiores 791 millones de déficit) y el de carga-beneficio sin neutralizar (que estima 4.015 millones de euros de superávit). Preguntamos de nuevo: para calcular esos resultados de las balanzas fiscales que deben ser transferidos en caso de independencia, ¿qué método habría que utilizar? Según el informe, Cataluña debería hacerse cargo de la propia deuda de la Generalitat, diputaciones, consejos comarcales, entidades metropolitanas y ayuntamientos catalanes. También, en un gesto que suponemos que los asesores calificaron de magnánimo, el CATN argumenta que el nuevo estado independiente debería hacerse cargo

de la deuda del Estado no territorializable, es decir, la deuda de los Ministerios de Defensa, Justicia y Asuntos Exteriores. De forma similar se repartirían los activos: todos los situados en Cataluña serían transferidos a ésta y los no territorializables (como reservas del Banco de España y los satélites) en una cifra proporcional a la deuda territorializable asumida. La distribución de bienes también repercutiría sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural o bases de datos necesarias para el funcionamiento de las instituciones y servicios públicos (como las de hacienda, censos electorales, registro civil, etc.).

P O L Í T I C A M O N E TA R I A |El octavo informe se titula Política monetaria (Euro), Banco Central y supervisión del sistema financiero. Respecto a la política monetaria, el CATN advierte que la creación de una nueva moneda propia, a pesar de que permite ajustar su valor conforme a la situación macroeconómica del país, atrae la desconfianza de los inversores que, viendo la más que probable depreciación respecto al euro, retirarían sus depósitos inmediatamente de Cataluña, dificultando la reducción de la deuda actual catalana. También hay que tener en cuenta «unos costes de adaptación importantes para los agentes económicos (cambio de billetes y

monedas, redenominación de precios y salarios, así como de los derechos y obligaciones pecuniarias establecidas en los contratos vigentes)». Otra opción, descartada la acuñación de una nueva moneda, sería mantener el euro como oficial; posibilidad ante la que el CATN prevé dos posibles escenarios. El primero es mantener el valor del euro como miembro de pleno derecho de la eurozona, opción más óptima y deseada porque «garantizaría la continuidad plena del sistema actual desde el punto de vista de los ciudadanos y, además, dotaría a Cataluña de voz propia en los organismos monetarios europeos y de participación en los ingresos por señoreaje del BCE». Obviamente, para ello es necesario que Cataluña sea admitida en la UE, algo que ya hemos establecido cuán difícil sería en el epígrafe sobre el sexto informe. La segunda previsión manteniendo el euro sería sin la permanencia en la UE. Esta opción presenta varios inconvenientes que el propio CATN recoge: «la falta de representación de Cataluña en los órganos de gobierno del BCE y en sus ingresos por señoreaje»; «las entidades bancarias con sede social en Cataluña no tendrían acceso directo al crédito del BCE, ya que este está restringido a entidades situadas dentro de la zona euro» y «los activos financieros emitidos en Cataluña (incluida la deuda del nuevo Estado) no podrían ser utilizados como colateral (garantía bancaria) de las operaciones de crédito del BCE». Los dos últimos puntos son los que más preocupan al CATN, que propone superar estos inconvenientes por medio de un pacto de acuerdo monetario con la UE, semejante al que tienen países como Andorra o Mónaco, teniendo así acceso a las operaciones del BCE (bajo aprobación de la Comisión) y haciéndose el proceso menos traumático. Cuando el CATN habla de la primera opción lo hace mencionando a Andorra y Mónaco, y esto no puede ser casual. Como sabrán los lectores, estos países son reconocidos paraísos fiscales. ¿Insinúa el CATN que, tras la secesión y en una probable Cataluña fuera de la UE, la solución es convertirse en un paraíso fiscal? Lo cierto es que esta posibilidad es bastante improbable. Para constituirse como un paraíso fiscal, Cataluña debería disponer de dos elementos esenciales: estabilidad económica y seguridad político-jurídica. Ninguno de ellos los cumpliría una independiente Cataluña. Primero, porque una estabilidad económica no es posible en un contexto de secesión que, como el mismo CATN contempla, supone unos costes ligados a esta sumando además la deuda acumulada que arrastraría Cataluña consigo y que asciende, a segundo trimestre de 2014, a unos 61.836 millones de euros (un 32% del PIB). Y segundo, porque un proceso de secesión como el catalán, si no es de acuerdo con la legalidad española (con la intención de llevar hasta el final una consulta que recientemente ha constatado el TC como ilegal), genera

una inseguridad político-jurídica que ya se está reflejando en el sistema financiero, como apunta la agencia de calificación Fitch, categorizando a Cataluña a un paso del bono basura por los pasos dados hacia la independencia. Habría que añadir también que la «voluntad fuertemente europeísta de Cataluña», y por tanto, la voluntad de cumplir la legislación europea, anula toda posibilidad de constituirse en paraíso fiscal debido a que estos son poco transparentes en cuanto a los datos bancarios (cuentas, propietarios, procedencias) y disponen de un doble régimen impositivo para cuentas de ciudadanos que residen dentro o fuera del Estado.

Reiteramos que el CATN no menciona en ningún momento esta posibilidad, pero debemos recalcar su inviabilidad, si es que esta ha sido insinuada, y tener en cuenta que en el caso de San Marino, Andorra y Mónaco, dichos acuerdos monetarios para la utilización del euro como moneda oficial se deben en parte a su menor tamaño y apertura de estas economías. De todas formas, el acuerdo monetario con la UE requiere de un amplio periodo de tiempo, en el caso de Andorra fue de más de ocho años desde su solicitud formal. En el caso de no existir acuerdo alguno recomiendan la adopción unilateral del euro, manteniéndose la moneda pero no teniendo la capacidad de acuñarla ni de participar directamente en las operaciones del BCE. Ello supondría la compra de moneda a las entidades competentes dentro de la eurozona para abastecerse de moneda así como de tener que recurrir al sistema interbancario, negociando con filiales y sucursales de bancos europeos que actuarían como intermediarios de facto ante el BCE. El inconveniente que esto supone es que, aunque se tiene acceso a liquidez (apremiante para un país que ha de asumir unos costes de secesión y reestructuración económica) esta se antoja insuficiente, lejos de la que puede ofrecer el BCE. Esta opción actualmente es la adoptada por Estados como Kosovo con un PIB de 6.960 millones de dólares o Montenegro con un PIB de 4.428 millones de dólares, porque antes de la creación del euro utilizaban el marco alemán como referencia. Recordemos que el PIB de Cataluña es actualmente de más de 240.000 millones de dólares, para darnos una impresión del nivel económico de ambos países. Un espejo ante el que Cataluña no se podría mirar.

G E S T I Ó N H Í D R I C A |El noveno informe del CATN se titula El abastecimiento de agua y energía. En su primera parte se analiza la situación del sistema hídrico así como las medidas que deben emprenderse para asegurar el abastecimiento de agua y su buena gestión en el escenario del proceso de independencia. Nos centraremos aquí en el tercer y

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cuarto epígrafes, en que se exponen respectivamente los factores de riesgo y las acciones a tener en cuenta frente a esos factores. En el informe se expone que el peligro de desabastecimiento (aun con sequías tan severas como la de 2007-2008) se sitúa en niveles bajos. Sin embargo advierte que en caso de que la actitud de España fuera beligerante o no colaboradora «una explotación inadecuada de los envases de la cuenca del Ebro situados fuera de territorio catalán por parte del Estado español» supondría que «los recursos disponibles para Cataluña podrían ser insuficientes». El texto lo descarta pues «tanto el derecho europeo como el internacional regulan profusamente la gestión de los cursos de agua internacionales o fronterizos, reconociendo el derecho al agua potable como un derecho humano esencial y exigiendo que esta gestión se haga de manera razonable, equitativa y coordinada». No podemos poner ninguna pega a los razonamientos del CATN en este punto, pero de cara mirar a un futuro más allá de la transición nacional, fase que exige una vez más voluntarismo para observarla con optimismo, caben decisiones por parte de España como rescatar el abortado Plan Hidrológico Nacional para llevarse parte del agua del Ebro al levante español. Y no sería este el primer conflicto transfronterizo sobre la cuenca de un río, que traen a las organizaciones internacionales de cabeza.

El CATN sugiere para el Plan de Gestión y el nuevo Programa de Medidas 2016-2021 la inclusión de oportunos acuerdos con España para la gestión internacional de la cuenca del Ebro y del Cenia; con Andorra para la gestión del Valira y con Francia para la gestión del Garona y del Querol. Dichos acuerdos deberían ser tomados bajo el condicionante del reconocimiento de Cataluña como Estado, debemos añadir. El informe también nos expone los riesgos que ocasionaría la secesión no negociada con España: en la gestión de la cuenca del Ebro más arriba de Flix, incluyendo las aportaciones del Segre, Nogueres y Matarraña; un segundo riesgo es la finalización de la ejecución de las obras en marcha, recalcando las del PIPDE en el bajo Ebro para la de descontaminación a la altura de Flix (cuyo precio cifra en más de 155 millones de euros) y como tercer riesgo la posible reducción del saneamiento de los vertidos en los tramos finales justo en la frontera de Zaragoza con Cataluña para el caso del Ebro y con la frontera con Monzón en el caso del Cinca. Aquí el CATN apela a la normativa europea pero, como ya hemos establecido en el análisis del sexto informe, Cataluña no formaría parte previsiblemente de la UE.

Así, siguiendo con el análisis del Consejo, no se esperan posibles contaminaciones pero si un aumento en el uso del agua por parte del Estado español antes de la llegada de las cuencas a dichas fronteras. Sobre

el sistema de gestión Aguas Ter-Llobregat (ATLL), que abastece al 80% de la población de Cataluña, debemos comentar sin duda la desastrosa privatización llevada a cabo por la Generalitat en recientes fechas, ya que suponemos que el CATN lo identificaría como una gestión que entra en las disposiciones de la Generalitat. La privatización del ATLL es la más importante de la historia reciente de Cataluña, más incluso que la de los túneles de Vallvidrera y del Cadí otorgadas a Abertis por 430 millones de euros, y se adjudicó a la empresa Acciona sin valorar adecuadamente la opción de Agbar (Aguas de Barcelona)28, tal como señala el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC). El litigio ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), donde todavía se dirime la interposición de una reclamación interpuesta por Agbar. La resolución de dicho contencioso no es un problema menor, pues si el TSJC falla en contra del contrato la Generalitat debería pagar como compensación a Acciona 298 millones de euros, suma que el gabinete jurídico de la Generalitat estima difícil de pagar. Este caso ejemplifica hasta qué punto la complejidad de la legislación y administración en marcha dificultan un proceso que el CATN describe como un catálogo a gusto del consumidor en una serie de informes. Estamos ante un caso en que se relacionan los informes noveno, duodécimo y decimocuarto (nos

aventuramos a adivinar que también el segundo y séptimo, por las costas que el fallo podría ocasionar en las arcas públicas) y en que están enfrentados un órgano dependiente de la Generalitat (OARC), la misma Generalitat y dos empresas privadas bajo la jurisdicción del TSJC. Las cosas, como vemos, no son tan simples como el Libro Blanco de la independencia catalana puede pintarlas si nos atenemos a la realidad.

G E S T I Ó N E N E R G É T I C A |Siguiendo con el noveno informe, en las conclusiones del análisis del actual sistema de distribución energética, el CATN asegura que: «a Cataluña le cuesta un mínimo de 934 millones de euros por año permanecer conectada al sistema eléctrico español», «el sistema eléctrico catalán puede suministrar la energía a unos precios un 30% inferiores a los del sistema eléctrico español» y «una Cataluña independiente podría ser uno de los Estados de la UE con unos precios de la energía eléctrica más reducidos.» Muchos de los argumentos del texto parecen sacados de las jornadas de Energía y Desarrollo Local promovidas por la Mesa de Alcaldes de la Energía de Cataluña (MADE), presidida por Jordi Jardí29, donde entre otros ponentes Pere Palacín, director general

de Energía de la Generalitat, aporto datos similares a los de este informe, incluyendo la sugerencia de elevar la actividad de las centrales de ciclo combinado para generar el 15% de energía que Cataluña tiene como deficitaria frente al resto de España, algo que también hace el CATN. La energía generada por las centrales de ciclo combinado saldría más cara que ese 15% que extrae del resto de España: si no se eleva actualmente la energía generada por dichas centrales es por algo. A dicho gasto habría que sumar los gastos de los que ya se hace cargo el Estado español al cual, sustituyendo en sus funciones, establece el CATN que deberían crearse un ente Regulador del Sistema Energético Catalán, un Operador del Sistema Eléctrico Catalán, un Operador del Sistema Gasista Catalán o un Consejo de Seguridad Nuclear. El CATN carga a la Generalitat, sin dudarlo ni por un momento, con todas las gestiones sobre energía de las que se hace cargo actualmente España sin cifrar en ningún momento el coste. El Consejo constata la situación actual, en que la propiedad de la mayoría de infraestructuras energéticas en Cataluña pertenece a empresas multinacionales y a inversores privados que se ocupan del ciclo completo del negocio. El CATN asegura que las empresas «consideran Cataluña como una parte significativa de su mercado y las mismas reglas del juego

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empresarial harán que su gestión sea la más eficiente y normalizada posible». Y añaden que dada la gran liberalización e interconexión del mercado energético no creen probable un escenario de beligerancia con España o con las empresas del sector. Seguimos aquí con el argumento que recorre varios de los epígrafes de este artículo: el no reconocimiento de Cataluña como Estado haría imposible los tratados bilaterales que harían tan fáciles dichas gestiones. Lo mismo podemos decir de la conexión al sistema gasista peninsular que conectará (a falta de ser terminado) el continente africano con Francia, cuya entrada a la península es a través de Cádiz y Almería por gaseoductos propiedad de Enagás, empresa española. En este caso debemos resaltar que habría que sumar un nuevo intermediario para acceder al gas: España.

También debemos mencionar que los tres reactores nucleares de Cataluña están a pocos años de cumplir su vida útil de cuarenta años y representan cerca del 24% de potencia instalada en el territorio. ¿Piensan acaso los asesores del CATN, más allá de su deber de analizar la transición y con la vista puesta en un futuro a medio plazo, que ese 24% puede ser suplido por las centrales de ciclos combinados? Resultaría extremadamente caro. Sobre el uso de las centrales nucleares en Cataluña añadiremos que la planificación actual para la gestión de residuos incluye su ubicación en instalaciones situadas en Castilla la Mancha. Ante una independencia no acordada con España cabría renegociar el precio de ese almacenaje con España o hacerlo con Francia, ya que en Cataluña no hay instalaciones para hacerse cargo de dichos residuos. Pero volviendo al tema de la suficiencia energética, este no es el problema. En España las centrales de ciclos combinados operaron apenas al 10% tras la caída de la demanda eléctrica durante el año 2013. Esto es: el problema no es la falta de potencia, es la financiación de los recursos (extranjeros) para hacerlo funcionar y el mantenimiento de una red que permita compartir energías sobrantes y faltantes según las horas de máximos o mínimos usos.

El informe del CATN hace demasiado hincapié en el tema de la capacidad de suministro eléctrico y no atiende a los predecibles problemas de gestión que acarrearía una independencia unilateral de Cataluña, lo cual ocasionaría la desconexión si no completa por lo menos parcial de las fuentes energéticas de las que se nutre. Las líneas de Muy Alta Tensión que se están construyendo entre Cataluña y Francia, cofinanciadas por la UE, aún deben ser puestas a prueba. Los puertos y aeropuertos, por otra parte, requerirían de una remodelación que tardaría años y encarecería los productos fósiles y, aun así, no podría hacer frente a la demanda interior... Si es que la demanda interior se mantiene, tema que revisitaremos en siguientes epígrafes de esta publicación.

P R O C E S O C O N S T I T U Y E N T E Y D U I |El décimo informe, titulado El proceso constituyente, fue entregado el pasado 14 de julio a la Generalitat junto a los informes séptimo, octavo y noveno. En él se trata el proceso legal e institucional que tendría que abrirse en caso de que Cataluña se constituyese en Estado independiente. En la introducción el CATN ilustra al lector con distintos ejemplos de procesos de secesión, entre los cuales incluye los referéndum escocés y quebequés como modelos de lo que debe esperarse de un estado liberal democrático.

Aquí cabe analizar los dos modelos propuestos. La Ley de Claridad canadiense que regula el referéndum quebequés fue aprobada por el Parlamento de Canadá, no como la ley de consultas que propone el CATN y ha aprobado el Parlament; dicha ley establece que la Cámara de los Comunes de Canadá tiene el poder de decisión sobre si la pregunta del referéndum es clara o no y estableciendo que cualquier pregunta no referida a la secesión es considerada poco clara, hecho que imposibilitaría la primera pregunta del referéndum catalán («¿quiere que Cataluña sea un Estado?»). Y que la independencia de Quebec (reconocido este derecho invocando la misma Constitución canadiense) está sujeta al mismo principio de divisibilidad que vale para su acceso a la soberanía. Esto es: si alguna región de Quebec se muestra favorable a quedarse en Canadá, podrá quedarse. En cuanto a Escocia las diferencias empiezan por el trasfondo histórico: Escocia si fue un estado independiente durante varios siglos, al contrario que Cataluña, y como reino renunció a gran parte de su soberanía al firmar el Acta que dio origen al Reino de Gran Bretaña en 1707. El pasado proceso de consulta escocés viene enmarcado en una devolución de poderes pactada que incluía, fíjense bien aquí los que buscan paralelismos entre Cataluña y Escocia, la creación de un Parlamento escocés en 1999. El texto del CATN hace hincapié en la mediación internacional de la UE en dicho proceso constituyente. Altos cargos de la Unión ya han establecido en respectivas declaraciones que sobre asuntos como este prima el principio de no interferencia en los asuntos de los estados miembros que rige el funcionamiento de la UE. Suponíamos que a estas alturas el CATN ya habría tomado buena nota de dichas declaraciones. El texto también cita el artículo 155 de la Constitución y cita el posible requerimiento de las medidas expuestas en el artículo 116 en caso de que se empiecen a gestar estructuras que rebasen las competencias de Cataluña dentro del régimen constitucional y el Gobierno o el Parlamento quieran responder legalmente a estas. Siguiendo esta cascada de acontecimientos, el CATN considera que la UE intervendría según lo dispuesto en el artículo 7 del TUE frente a «situaciones de riesgo de

violación grave o de violaciones graves y permanentes» de los valores fundamentales de la Unión. Tengamos en cuenta que dicha catalogación es según el criterio subjetivo del CATN y recordemos que Reino Unido ha suspendido hasta cuatro veces la autonomía norirlandesa, la última vez en 2002, y el hecho no ha trascendido a la Unión Europea.

El CATN avisa de que si se produce la DUI sin que haya habido una transición en la que Cataluña establezca las estructuras básicas «no podría nacer de manera efectiva el nuevo Estado». Como bien apunta el CATN «proclamar esta voluntad no quiere decir necesariamente que esta sea realmente efectiva, y menos aún que lo sea de manera inmediata y automática» pues, y esto lo añadimos nosotros, se necesita el control efectivo del territorio para que surja el Estado. Y es realmente preocupante lo que sigue: «es posible que, al menos durante un tiempo, se produzca un conflicto entre los dos órdenes, de manera que la autoridad y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen por imponerse y obtener el control». Los consejeros no ahondan más en el tema pero, no teniendo la DUI efecto según la ley española, estamos hablando de usurpar las competencias del Estado y el control efectivo del territorio en asuntos tan concretos como la gestión de aeropuertos y aduanas, instalaciones de la Agencia Tributaria, consejerías de gobierno y toda administración controlada por el Estado español, incluyendo materias tan sensibles como la seguridad ciudadana. ¿Hasta qué punto puede llegar dicho «conflicto entre los dos órdenes»?

El CATN, tan dado a las elucubraciones, no quiere especular sobre ello. Desarrollando más todavía la noción del concepto de DUI, cabe añadir que el Parlament, siendo como es emanado del derecho Español, no podría declarar esa DUI en respeto a la legislación española. Los parlamentarios catalanes estarían renunciando así a su cargo como legisladores españoles y otorgándose a sí mismo el cargo sobre un nuevo órgano, una Generalitat creada ex novo. Una nueva Generalitat, podríamos llamarla, que se otorgaría a sí misma no solo el control sobre la administración actualmente a nivel autonómico sino sobre la de todo el Estado español en territorio catalán.

¿ D O B L E N A C I O N A L I D A D ? |El informe expone como debería establecerse una ley transitoria, una ley constitucional provisional, antes del proceso constituyente per se. Dicha ley no estaría enmarcada en el derecho español y por lo tanto no debería poder ser impugnada frente a ningún órgano ni podría ser controlada por parámetro de constitucionalidad alguno. En este contexto, y bajo el epígrafe ‘El régimen provisional de la nacionalidad’ se nos dice que «sería conveniente

portada del libro “declaració unilateral d’independència de josep pinyol i balasch

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que el legislador catalán regulara esta materia a partir del criterio según el cual la adquisición de la nacionalidad catalana no estuviera condicionada a la renuncia a la nacionalidad española, ni tampoco a cualquier otra. Cabría esperar que el Estado español actuara con reciprocidad, de tal manera que la adquisición de la nueva nacionalidad catalana no comportara la pérdida de la española.» Fijémonos en que dice «cabría esperar»: una vez más, el voluntarismo ataca de nuevo. Como dijo Gregorio Garzón, Catedrático de Derecho Internacional Público y ex-jurisconsulto del Parlamento Europeo, frente a la ‘Comissió d’estudi del Dret a Decidir’: «esto es de una ingenuidad que mata, porque no ha pasado nunca, en la práctica internacional, esto; esto no depende del derecho civil, depende del hecho mismo de la secesión». También se cita al respecto la Convención Europea sobre la Nacionalidad de 1997, que contiene un capítulo dedicado a tratar la nacionalidad en la sucesión de Estados. Dicho Convenio no ha sido firmado por España, ni por otros países de la UE como Francia, Reino Unido o Italia. De todas formas dichas Convención Internacional admite en su artículo 7 que la legislación interna de un país puede establecer la pérdida de su nacionalidad en caso de que se adquiera la de otro país, algo que no dice el CATN cuando cita dicho texto. El artículo 10.1 de la Resolución 55/153 de Naciones Unidas dice en el mismo sentido que: «1. El Estado predecesor podrá establecer que las personas afectadas que, en relación con la sucesión de Estados, adquieran voluntariamente la nacionalidad de un Estado sucesor perderán la nacionalidad del Estado predecesor». Como vemos, las cosas se ponen peliagudas para los planteamientos iniciales del CATN. España podría, en caso de secesión, suspender de facto la nacionalidad de todos aquellos ciudadanos que se acojan a la nacionalidad catalana. Si se llegase a estos extremos se daría la paradoja de que gente nacida en Cataluña, que ha crecido, estudiado y trabajado allí, podría perder si no aceptan la nacionalidad catalana (y reniegan de la española) su derecho a votar o a ocupar cargos en el funcionariado público, entre otros derechos de no poca importancia. No contempla el CATN esa disyuntiva tan dramática ni la posible situación de apartheid que ello ocasionaría en su implacablemente razonado proceso constituyente.

C O M E R C I O C O N E S PA Ñ A Y L A U E |El undécimo informe del CATN, sobre Las relaciones comerciales entre Cataluña y España, será entregado a la Generalitat el 28 de julio de 2014 junto al resto, que llega hasta el decimoctavo. Este informe trata de arrojar luz sobre las balanzas comerciales de Cataluña no solo con España sino con el resto del mundo en caso de independencia. Cabe decir que las nociones barajadas

y propuestas del informe undécimo son similares a las del comunicado ‘Dos más dos son mil. Los efectos comerciales de la independencia’ del Col·lectiu Wilson (al cuál se pueden encontrar muy buenas respuestas en este enlace), cuyo co-fundador es Carles Boix Serra, integrante del CATN. En la introducción del informe se mencionan las cifras de 2012 respecto a exportaciones catalanas, siendo el 57% hacia el exterior del Estado y un 43% hacia el resto de España, argumentando que «el porcentaje actual del 43% de las exportaciones destinadas al mercado español no está ya tan alejado de la concentración de las exportaciones en un mercado predominante que tienen países como Chequia (32% de las exportaciones a Alemania), Austria (30% a Alemania), Polonia (25% a Alemania), Hungría (24% a Alemania) o Portugal (24% a España)» y augurando que en las exportaciones catalanas a España podrían situarse a dichos niveles (concretamente un 25%) a finales de la década de 2030 o principios de la de 2040. Parece que la cosa se nos va de las manos, más allá de la transición que el CATN debería estar previendo. Mientras, cabría ajustar precios, como ya veremos más adelante.

En el tercer epígrafe, en que se habla sobre los efectos que tendría sobre el PIB catalán la independencia si se produjera una alteración de la libre circulación de bienes con la UE y se adoptaran represalias, se ofrece ante tan tamaño obstáculo soluciones de lo más sencillas. El CATN nos asegura que una Cataluña fuera de la UE30 podría de todas formas establecer acuerdos bilaterales similares a los que tiene Suiza. Nos tememos que eso no es tan simple y, aunque el CATN prefiere referirnos al sexto informe y dejarnos con la miel en los labios, aquí si queremos explorar dicha opción: para que Cataluña pudiera gozar de su inclusión en el Mercado Único Europeo antes debería firmar acuerdos con la EFTA a través del denominado Espacio Económico Europeo (EEE), lo cual tardaría todo entre tres y cinco años. Y recordemos, como bien lo hacen los asesores del CATN, que el «60% del comercio de Cataluña con el resto del mundo va a Europa». En el cuarto epígrafe se descarta esa opción y se vuelve a la falacia que ya hemos desmontado en partes anteriores del presente artículo: que Cataluña siguiese formando parte del mercado europeo. En dicho epígrafe se arroja el cálculo de que el 66% de PIB como ratio entre las exportaciones catalanas y el PIB catalán se situaría en un 22,5% si le descontamos bienes intermedios utilizados en su producción que previamente han sido importados. Y pronto se centra el informe en las rebajas de precios necesarias para recolocar en otros mercados el conjunto de los productos catalanes que no se podrán exportar a España, sentenciando que «un intervalo del 10% al 40% sería razonable». Repetimos: el Consell recomienda bajar los precios un 25% de media en las exportaciones. A esta

cifra el CATN añade la incidencia del coste de transporte sobre estos bienes redirigidos al extranjero en hasta un 10%. Es decir, a una economía que ya se ha ajustado al máximo por la crisis el CATN recomienda con total ligereza bajar los precios de las exportaciones una media de un 35%. ¿Tiene idea el CATN de lo que supondría esto para las empresas catalanas sin tener siquiera en cuenta el perjuicio a los trabajadores por las previsibles bajadas salariales? ¿Son estos objetivos realistas? Y recordemos que dichas cifras tendrían sentido formando parte del mercado común europeo, que si descartamos (y lo hacemos) ello supondría una subida de un 5,7% del precio de las exportaciones a la Unión Europea. Y aún no estamos teniendo en cuenta papeleo administrativo, paradas de inspección o seguros. Ante estas cifras cabe revisitar algunos de los fragmentos del informe en que se descarta completamente la reconfiguración del mercado español para importar de otras fuentes bienes finales e intermedios que actualmente se compran a Cataluña para comprobar que esa vía si está más que abierta. Haber empezado por el final, señores del Consell. Visto lo visto no nos extraña que este undécimo informe sea el más escueto de todos, apenas treinta páginas: lo breve31 se complementa con las piedras tiradas sobre propio tejado. El CATN, por cierto, no se acuerda de tratados y acuerdos a los que ha llegado España con los países que forman el mercado hispanoamericano, al cual una Cataluña independiente ya no tendría tan fácil acceso.

Pero debemos volver a tratar sobre el comercio entre Cataluña y el resto de España para acordarnos de un ejemplo que nos vendría muy bien a la hora de ilustrar con cifras la merma que la secesión produciría en este. Se trata de la separación de Checoslovaquia que dio como origen la República Checa y República Eslovaca durante el llamado ‘Divorcio de Terciopelo’ de 1993. Para empezar, dicha secesión entra dentro de los parámetros del CATN en cuanto a plena colaboración y buena fe entre estado predecesor y estado sucesor ya que incluyó, entre otras gestiones, una unión aduanera y también un mecanismo de liquidación de cuentas entre los dos Estados. Pankaj Gemawhat, profesor de IESE, explica que la caída del volumen de comercio bilateral entre ambos países fue de hasta un 75%. Helena Tang expone en ‘Winners and Losers in Eu Integration: Policy Issues for Central and Eastern’ los siguientes datos: el flujo comercial entre ambos partía de un 50%; en 1997 las exportaciones de la República Checa a Eslovaquia se habían reducido un 13% y seguían bajando, mientras que las de la República Checa a Eslovaquia se habían reducido un 25%. Fidrmuc and Fidrmuc establece en uno de los estudios más concienzudos del tema que el comercio entre ambos estados era en 1997 trece veces menor al de 1991. Podemos seguir con el estudio de la Universidad de Bonn

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titulado ‘Integration, Zerfall und Handel in Europa’, donde se concluye que la separación significó un descenso del 65% de las ventas de las empresas checas y eslovacas al otro lado de la frontera en solo cuatro años. El CIA World Factbook ofrece cálculos contemporáneos de este comercio, cifrando las exportaciones de República Checa a Eslovaquia en un 9,1% del total y en sentido contrario de un 14,9% del total. El mismo Xavier Cuadras, por si buscan ustedes una fuente favorable a la independencia, expone en su informe ‘Los retos económicos de la Unión Europea ¿Cómo afectará la nueva integración fiscal a las Comunidades Autónomas?’ que en el período entre 1991-1993 el comercio bilateral entre ambos estados se vio mermado en un 25%. Hubiera hecho bien el CATN en tomar buena nota de referencias como estas para poder extrapolarlas al caso que nos ocupa.

AUTORIDADES REGULADORAS E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL |El duodécimo informe, sobre Las autoridades reguladoras, establece la adaptación de las estructuras legales y administrativas de la Generalitat durante el proceso de independencia para cumplir con el Derecho Europeo. En él se tratan sobre todo las autoridades nacionales de regulación de la competencia de sectores como la energía, telecomunicaciones y transportes ferroviarios principalmente, advirtiendo que Cataluña, «de hecho, sería conveniente que lo hiciera así incluso si estuviera fuera de la UE ya que las reglas europeas en esta materia son ampliamente aceptadas como reglas de buen gobierno en el ámbito de la regulación de sectores de servicios». El informe también incluye la previsión de la creación de organismos y estructuras administrativas exigidas por la UE en cuanto a sectores tan dispares como la libre circulación de bienes; libre movimiento de capitales; derecho de la propiedad intelectual; servicios financieros o agricultura y desarrollo rural.

Como mencionábamos en el segundo epígrafe sobre el cuarto informe del CATN, la internacionalización del proceso ha sido un fracaso rotundo, y en el decimotercero informe, titulado ‘La integración en la comunidad internacional’, se nos explican los frutos que deberían recogerse de dicha internacionalización. En este informe se defiende que Cataluña accedería a la esfera internacional, sobretodo en organizaciones internacionales sin derecho a veto o con requisitos de entrada muy bajos a nivel de reconocimientos internacionales. Resulta este un terreno muy especulativo en el que la reacción de cada Estado a la secesión catalana se antoja difícilmente predecible. De todos modos, en el derecho internacional existen precedentes como el caso de Kosovo (al cual se compara

el CATN en sus informes y del cual ya hemos establecido diferencias en la nota 8) que plantearon una DUI, y que fueron reconocidos en sus inicios por Estados como EEUU y varias potencias europeas pero que sin embargo, se quedó sin el reconocimiento de Estados como China, Brasil, India , Rusia o España por nombrar algunos, y ello ha abocado a Kosovo a establecer unas relaciones internacionales basadas en el reconocimiento limitado. Por los argumentos citados y en un ejercicio de opinión personal, en caso de DUI, o de separación disconforme al derecho y sin acuerdo con España (y como miembro componente de la unión, con la UE misma), el reconocimiento internacional de Cataluña podría tender a ser escaso o incompleto, comparado al de Estados como Kosovo o Palestina, algo totalmente indeseado por los catalanes porque, como dice el President Artur Mas en una entrevista para el semanario El Temps publicado a principios de septiembre, «¿de qué serviría una Cataluña independiente si no la reconoce nadie?»

Debemos aclarar otro punto, ya que no lo hemos hecho en el análisis de los cuarto y sexto informes. En el caso de la UE cabe añadir que «la voluntad fuertemente europeísta» de la que hacen gala los mandatarios catalanes, y esa convicción que muestra el CATN de que Cataluña seguiría dentro de la UE en caso de secesión, se basan en el hecho de que la comisión no se ha pronunciado de manera oficial y jurídica sobre ello. Esto se explica porque la comisión no se pronuncia sobre asuntos internos y, en caso de querer hacer efectiva una pronunciación de la comisión a nivel jurídico, esta debería de hacerse a instancias de una petición expresa de España con la consecuencia jurídica inmediata de reconocer a Cataluña como un igual, es decir, como a un Estado.

P O D E R J U D I C I A L |El informe decimocuarto del CATN, sobre El poder judicial y la Administración de Justicia, sienta las bases de cómo debería ser el traspaso del poder judicial en el caso de secesión. Recordemos, tal como lo hace la nota al pie 11, que el poder judicial en España, a diferencia del ejecutivo y el legislativo, si es establecido en un título propio de la Constitución, concretamente el título VI, y que por eso no se fijan a través de distintos títulos para los niveles estatal, autonómico y municipal. La Constitución dispone así que hay un único poder judicial en España. Esto significa que el informe del cual estamos hablando ahora entra a valorar la toma de control, dejando a un lado la administración que si es territorializada, de una extensión jurisdiccional unitaria en España. Añadiremos aquí que el ‘Manifiesto de jueces por el derecho a decidir’ emitido el 13 de febrero fue firmado únicamente por treinta y cuatro jueces catalanes de los setecientos cincuenta y

seis de toda Cataluña, apenas el 4,4% de jueces. En el informe se constata que los valores básicos abogan por «garantizar la continuidad de la Administración de Justicia y de su funcionamiento normal» y recalca que hay que «establecer un sistema provisional de gobierno judicial.» Sin embargo, la articulación de este proceso es dejada para más adelante por el informe, que no entra a detallar este asunto y se centra en el mantenimiento del sistema judicial actual durante la transición. El resto del informe consta de un compendio de soluciones, estructuración y funcionamiento del sistema judicial y los órganos que lo componen con el objetivo de crear un poder judicial estatal que no debería diferir en mucho del común de los respectivos Estados miembros de la UE.

El informe señala que los procesos judiciales que están siendo llevados a cabo por tribunales de fuera de Cataluña deberían redirigirse a los del nuevo estado catalán. Así, los procesos que deberían considerarse a estos efectos serían en los ámbitos de las jurisdicciones civil, penal, contencioso-administrativa y social, procedentes del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción y Tribunal Administrativo Central. Una plétora de procesos que ahondarían en la sobrecarga del sistema judicial catalán, cifrado en un 47.45% (frente al 43,53% de la media nacional). Encontramos dificultades en la transición planteada por el CATN si atendemos a los números que el informe baraja para la estructuración de la plantilla de jueces, fiscales y magistrados. Desde 2010, como nos confirman las tablas de las páginas 12 y 13, el número de jueces, magistrados y fiscales no ha aumentado. El CATN propone, para las suplencias y bajas oportunas, la creación de una «pasarela entre las dos Administraciones de justicia», la española y la catalana. Una vez más, esta debería estar acordada entre ambas partes y requiere de la colaboración del Estado español. Sobre el personal de la Administración de Justicia, que gestiona la Generalitat, se establecen los mismos protocolos: una «pasarela administrativa» con España. En cuanto a los funcionarios del Departament de Justicia no se nos dice nada, pero un rápido vistazo a la web del departamento nos ofrece los siguientes datos: en 2011, momento del que tenemos mayor noticia de obstrucción del sistema (y tengamos en cuenta que dicha congestión es debida sobre todo a las gestiones administrativas previas y posteriores a los procesos), se contabilizaban 12.631 puestos que en la actualidad han aumentado a un total de 14.196: un aumento del 4%. Ante la falta de datos del informe del CATN debemos referirnos a un estudio publicado por el Colegio de Economistas de Cataluña, partidarios de la independencia, que cifra el incremento entre 5000 y 6000 contrataciones. Hasta que el nuevo Estado catalán pudiera hacerse cargo de esas cifras,

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¿cómo haría frente el saturado sistema judicial catalán a la avalancha de procesos, tanto ya establecidos en los juzgados catalanes como provenientes de los juzgados españoles, que se le vendría encima?

Por último cabe añadir que, respecto al caso de los procesos pendientes y que siguen abiertos en la actualidad el CATN aconseja que «los procedimientos en tramitación en el momento de constituirse el nuevo estado tendrían que poder continuar, según las reglas procesales vigentes en aquellos momentos». A pesar de ello, si no se llegase a ningún acuerdo con el gobierno español sobre qué órganos (catalanes o españoles) deberían tutelar dichos procesos, «no tendrían reconocimiento (automático o al menos asegurado) en Cataluña, de tal manera que probablemente quedarían sin efecto.» Y añade que «deberían reproducirse estas actuaciones judiciales (fundamentalmente recursos) frente a los órganos judiciales de Cataluña, que deberían asumirlos desde su inicio.» Dicha reapertura supone un esfuerzo extra en el trabajo de los jueces que, como hemos anotado, ya cuentan con una sobrecarga importante de trabajo. ¿Soportarían los jueces la sobrecarga extra que generarían estas reaperturas sin un aumento apropiado tanto de jueces, magistrados o fiscales así como de personal del Departament de Justicia? La transición, en el contexto de la administración de justicia, no parece tan liviano como el CATN puede darnos a entender en su lisonjero informe.

S E G U R I D A D S O C I A L |La Seguridad Social catalana es el decimoquinto informe del CATN, y en él se nos expone el actual panorama comunitario sobre creación de sistemas similares a la Seguridad Social española, la situación de esta, y la transición necesaria en su gestión hasta la creación de una homóloga catalana que, de todas formas, no se nos detalla. Bajo el epígrafe ‘Las pensiones contributivas ya reconocidas por la Seguridad Social española’ se asegura que en caso de no haber pactos con las autoridades españolas «si tantas fueran las dificultades que el Estado español pusiera para que Cataluña se hiciera cargo de los pensionistas residentes en Cataluña, se podría pensar que el punto de partida sería que los que ya eran pensionistas del Estado español seguirían legalmente siendo pensionistas del Estado español (fuera cual fuera su nacionalidad), a los que España tendría que seguir pagando a la misma entidad financiera que antes, o a otra que el beneficiario indicara». El CATN pronto evidencia que no hay leyes internacionales, sobretodo de la UE, que avalen esta solución, y sentencia que «hay que prever que Cataluña tendrá que pagar desde el primer momento las pensiones ya devengadas por parte de

ciudadanos catalanes que fueran antes pensionistas de la Seguridad Social española». Es tan cierto que el saldo de las pensiones catalán es deficitario (4.162 millones de euros de déficit) como que el mismo sistema de pensiones español lo es (en 37.000 millones de euros). En realidad el déficit es menor a la media española, siendo un 12,16% del total mientras la población catalana representa el 16,5% de población española. Hasta aquí los argumentos parecen favorecer la causa de la independencia. Pero hay que tener en cuenta también que Cataluña es una de las comunidades autónomas que más desequilibrios tiene en su sistema de pensiones: el ratio afiliados/pensionistas es inferior al del resto de España (de 1,79, frente a 1,80 según datos de la seguridad social de 2013)32; el importe medio de las pensiones es más alto en Cataluña que en el resto del país (989,3 euros mensuales frente a 837)33 y la proporción entre el número de pensionistas y la población de Cataluña es mayor que la media española. Y recordemos que Cataluña representa el 18% del total de pensiones contributivas, siendo el 16% de la población.

Sin embargo, como se pregunta el CATN, «¿el saldo del sistema, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos, es más o menos favorable?» Acto seguido responde: «la respuesta es que el saldo del sistema es más positivo para Cataluña.» No les llevaremos la contraria, pero debemos tener en cuenta que el CATN utiliza datos del IDESCAT (Instituto de Estadística de Cataluña) en cuanto a proyecciones futuras de afiliados en sus pronósticos, proyecciones que no tienen en cuenta la independencia ni las posibles incidencias que esta tendría en el mercado de trabajo y por lo tanto en el número de afiliados. Como vemos los pros y contras son dispares, pero de lo que no cabe duda es que el CATN vuelve a situarse en el mejor de los panoramas, reconociendo de todos modos que de no darse la colaboración del estado español en los trámites de secesión sería más difícil pagar las pensiones por falta de datos. El presente informe debería relacionarse con los análisis que hemos hecho, hasta ahora y en adelante, del resto de informes, para tener en cuenta hasta qué punto podría tener un impacto en las cotizaciones las pérdidas ocasionadas por la secesión, algo que el CATN no hace.

Por otra parte es interesante recordar que la Seguridad Social española en su conjunto tiene, como ya hemos visto, un saldo deficitario. Este saldo es contrarrestado por las aportaciones del Fondo de Reserva, fondos a los cuales no tendría acceso Cataluña sin un reparto que debería llevarse a cabo solo en caso, lo han adivinado, de una secesión pactada. Y rememoremos que el déficit de Cataluña en pensiones en 2013 fue de 6.694 millones de euros, el 30% del coste total. Sin un traspaso de una proporción equitativa del Fondo de Reserva.

T R A S PA S O D E O R D E N A M I E N T O SY A D M I N I S T R A C I Ó N |El decimosexto informe describe la Sucesión de ordenamientos y administraciones que debería tener lugar entre el Estado predecesor (España) y el Estado sucesor (Cataluña). En él se delimita el tránsito entre el derecho español vigente y el del nuevo Estado catalán mediante un programa de trabajo legislativo que diseñe las medidas oportunas para substituir el viejo ordenamiento por uno nuevo y se intenta dar respuesta a los problemas que podría ocasionar la sustitución de la Administración española por una exclusivamente catalana. El informe detalla también el contexto jurídico bajo el cual debería llevarse a cabo la subrogación de contratos mantenidos por la administración pública.

Al respecto de todo este traspaso en varios momentos se mencionará el Convenció de Viena de 1983, el cual, recordemos el análisis del séptimo informe sobre activos y pasivos, no ha sido firmado por España y de todas formas no está vigente. Como hemos ido viendo a lo largo de los distintos análisis de los informes del CATN, la colaboración entre las autoridades catalanas y estatales (españolas) es esencial para el ordenado traspaso de responsabilidades. En el informe que nos ocupa el CATN llega a situar en el eje cronológico del proceso esta colaboración, en lo que respecta a la sucesión de ordenamientos y administraciones: «entre la adopción de la decisión política a favor de la creación del nuevo Estado y la proclamación de independencia, ya que de esta manera se facilitaría significativamente el asentamiento inicial del nuevo Estado catalán independiente». Para ello establece la creación de una comisión de sucesión cuya creación supondría, de facto, «atribución y el reconocimiento efectivo de su plena soberanía.» En caso de no darse esta colaboración, el texto propone la mediación internacional y advierte que el traspaso de competencias se demoraría, afectando a la seguridad de las personas físicas y jurídicas implicadas.

El CATN describe medidas para el traspaso de personal administrativo que trabaja en Cataluña y que forman parte del personal estatal (hasta 29.646 trabajadores públicos), formando parte de entidades necesarias para el buen funcionamiento del gobierno del territorio, para que pasen a formar parte de la administración del nuevo Estado catalán. En caso de no darse la colaboración del estado predecesor, el CATN resuelve que el nuevo Estado podría ofrecerles la nacionalidad catalana y el cargo homólogo al actual como incentivo para que se pasen a dicho nueva Administración. Hagamos un pequeño inciso en el artículo para recordar que a lo largo de los distintos análisis hemos ido constatando las dificultades que el CATN encuentra en la consecución del proceso de independencia sin la debida colaboración con el Estado

el arco de triunfo. monumento situado en el paseo lluis companys de barcelona.

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español. Con el decimosexto informe también lo hemos hecho así. Como hemos podido ver, la no colaboración afecta a todo orden político, jurídico, administrativo y de cualquier otro tipo en lo que respecta al proceso de independencia. No se preocupen, no es una reiteración gratuita y va encaminado a construir un caso concreto en las conclusiones de este artículo que, le anunciamos paciente lector, ya están a la vuelta de la esquina.

S E G U R I D A D |La seguridad interna e internacional de Cataluña es el título del decimoséptimo informe, donde se establecen las actuaciones legislativas y ejecutivas necesarias para mantener la seguridad en el nuevo Estado catalán. En él se analiza la actual situación y características del modelo de seguridad y las soluciones y actuaciones necesarias para que Cataluña establezca el efectivo control de las funciones llevadas a cabo por el Estado español. Se prevén así hasta catorce estrategias principales y cincuenta y una actuaciones en el ámbito de la seguridad.

Como es previsible, señala a los Mossos d’Esquadra como indiscutibles protagonistas del traspaso de competencias, siendo estos los cuerpos de seguridad interna principales del nuevo Estado. Recordemos pues, para contextualizar, que la sectorial de la ANC ‘Mossos per la Independència’ representa a 150 agentes de 18.000 que componen el cuerpo (0,83%) y 400 colaboradores. Y recordemos también que, tal como está desarrollándose el proceso, el Sindicat de Policies de Catalunya (formado en su mayor parte por mossos) ya ha advertido que cumplirán y harán cumplir la ley. Así, prosiguiendo con el análisis de asesoramiento del CATN, se nos informa de cómo estarían organizadas las diferentes fuerzas de seguridad (los mencionados Mossos, la guardia fronteriza, inmigración, medio ambiente, etc) durante los meses de transición, aunque el texto no explica de forma sustancial este traspaso en caso de no colaboración con el Estado español.

Como ya decíamos en los análisis del primer informe (sobre la consulta) y del cuarto (sobre internacionalización del proceso), algunas de las recomendaciones del CATN han sido seguidas, si no al pie de la letra si de forma bastante clara, por la Generalitat. En este informe sobre seguridad encontramos otro buen ejemplo. El texto, en su página 33, recomienda a la Generalitat «empezar a construir un servicio de inteligencia» y, para ello, emplaza a dicha autoridad a buscar «asesoramiento internacional, que se recomienda que sea diversificado», y a «establecer desde el principio una colaboración y coordinación con España y los países y organismos europeos y del mundo occidental.» En ese contexto cabe entender la noticia del pasado mes de septiembre sobre

el contacto del gobierno catalán con servicios secretos de varias naciones, concretamente el Mossad, el BND (Bundesnachrichtendienst) alemán o el DGSE (Direction générale de la sécurité extérieure) francés entre otros. Los acercamientos a dichos organismos han sido en forma de llamadas telefónicas y cartas, con el objetivo de asentar una futura colaboración y enmarcando dicha petición en lo que califican como la necesidad de información para mantener la seguridad de los ciudadanos de una «nación europea aliada». En dichas comunicaciones también se ha ofrecido colaboración, argumentando que ya se dispone de una red de fuentes de información. Como vemos se cumplen las dos recomendaciones del CATN: buscar asesoramiento internacional e intentar establecer una colaboración y coordinación con países del mundo occidental. Esto, junto a otros ejemplos como los de los informes primero y cuarto, ya nos advierten que las recomendaciones del CATN son tomadas muy en serio por la Generalitat, hecho que viene a reafirmar la asistencia de Artur Mas a la presentación del ‘Llibre Blanc de la Transició Nacional’ (compendio de los dieciocho informes que aquí analizamos) el 29 de septiembre.

F I N A N C I A C I Ó N Y B A L A N Z A S F I S C A L E S |El decimoctavo informe del CATN se titula Viabilidad financiera de una Cataluña independiente, y en él se analizan las posibilidades de financiación de la Generalitat y sus presupuestos tras la independencia. Se tienen en cuenta, así, las variaciones cuantitativas que se desprenden de dos principales variables: un incremento del gasto público al tener que hacerse cargo la Generalitat de las estructuras administrativas de estado y una subida en la contribución fiscal que los catalanes hacían antes al Estado español y que repercutirán a partir de la independencia en el nuevo Estado catalán. Según el CATN el negocio es redondo, como ilustran las cuentas finales del documento, basadas en datos fiscales y presupuestarios de 2011: suma los ingresos totales en unos 45.300 millones de euros anuales, los cuales servirían para hacer frente a los 39.500 millones necesarios para costear la deuda, cerrando con un superávit de unos 5.800 millones que, una vez consolidado el Estado, comportarían una ganancia fiscal de unos 11.500 millones al año de los cuales se descuentan las aportaciones a la UE. El informe no constata ninguna caída en el PIB y, por lo tanto, en la recaudación de la Generalitat. Cero. Ninguna. Pero ya volveremos sobre ello más tarde, en el siguiente apartado, pues bajo el tercer epígrafe, ‘Impacto económico de la independencia’, el CATN nos advierte en su informe de que «la independencia de Catalunya, además de representar la desaparición del déficit fiscal (un 8% del PIB catalán por término medio y unos 16.000 millones

de euros), traería un claro beneficio para la Generalitat al poder disponer de unos recursos de más cada año (ganancia fiscal) en torno a un 6% del PIB catalán»; y sentimos que debemos volver a hablar, como hicimos de forma somera en el análisis del undécimo informe, de la llamada balanza fiscal. En julio del presente año el gobierno central presentaba las ansiadas balanzas fiscales autonómicas donde podemos contemplar el déficit de cada una de las CCAA. El gobierno, mediante el ya mencionado método de carga-beneficio, contabiliza un déficit total para Cataluña de 8.455 millones de euros, lejos de los más de 16.000 millones presentados por el conseller Mas-Colell. Debemos explicar en que reside ésta diferencia: el método de flujo monetario únicamente contabiliza el gasto realizado en un determinado territorio mientras que el de carga-beneficio, método más utilizado en la esfera internacional, tiene en cuenta los beneficios que recaen sobre la población de la región cuyas balanzas se analizan aunque estos no recaigan sobre el mismo territorio. Mediante el método de carga-beneficio se pueden tener en cuenta servicios como las embajadas, Defensa o el gasto en los distintos Ministerios, que también revierten en beneficio de la población catalana aunque no se invierta el dinero en territorio catalán, mientras el método de flujo monetario no tiene en cuenta ejemplos claros como el que nos describe Tomás Torres Peral: «de la línea de AVE Madrid-Barcelona, solamente contemplan las inversiones realizadas en territorio catalán, (según ese criterio se le imputaría a Soria los gastos en dicha provincia, aunque el AVE no tenga parada en ella), y con independencia que los beneficiarios de esa línea sean fundamentalmente los ciudadanos de Madrid y Barcelona».

Resumiendo, la Generalitat (y el CATN haciéndose eco de sus datos) convierte 7.118 millones de euros de inversión en 2009 en apenas 3.268 millones, menos de la mitad. El mismo CATN confirma que para medir los gastos en los que incurriría la Generalitat por el traspaso de responsabilidades como Estado, para calcular el gasto del Estado español en Cataluña, utiliza el método de carga-beneficio. El mismo Consell anula así, por metodología, uno de los grandes argumentos políticos de los secesionistas. Pero, volviendo a la crítica sobre el cálculo de la balanza fiscal mediante el método de flujo monetario, debemos señalar otro error de base en su utilización como argumento con el que defender el supuesto perjuicio hacia los catalanes: los impuestos son pagados por personas jurídicas o físicas y nunca por territorios. Todos los españoles pagan una carga impositiva igual, independientemente de dónde residan dentro del Estado español. El método utilizado por la Generalitat para medir el déficit tiene también en cuenta como pagado por catalanes lo que ningún catalán ha

viabilidad financiera de una cataluña independiente

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pagado: impuestos sobre la renta generada en Cataluña por ciudadanos no catalanes; IVA pagado en Cataluña por no residentes en esta; impuestos sobre alcohol y tabaco pagados en Cataluña por no residentes o cotizaciones a la Seguridad Social de empleados cuyo centro de cotización está en Cataluña pero no son residentes. Se incluye incluso el déficit con la UE dentro del déficit con el Estado (un total de 2.700 millones de euros). Para terminar debemos añadir que no se tiene en cuenta un factor determinante para explicar el porqué de un déficit mayor respecto a la mayoría de comunidades autónomas (no todas, igualmente). Y es que la práctica totalidad de las empresas multinacionales en España (un 73%), de las empresas del Ibex 35 (74%) y de las grandes empresas españolas (78%) se concentran en Madrid y Cataluña.

Ello explica en buena parte el elevado déficit de estas dos comunidades frente al resto. Si tenemos en cuenta que todas estas empresas se benefician del mercado español en su totalidad, un mercado de más de 47 millones de habitantes, y si pudiéramos territorializar la actividad de dichas empresas nos daríamos cuenta del sin sentido en el que cae el llamado método de flujo monetario. Esperamos haber aclarado a la mayoría de los lectores el porqué de la controversia con las balanzas fiscales y lo endeble de los argumentos de la Generalitat (y del CATN al respaldarlos).

F I N A N C I A C I Ó N Y P I B C ATA L Á N |Como decíamos, el decimoctavo informe no prevé bajada alguna en la recaudación que toma como base, la de 2011, aunque hayan pasado ya casi tres años más de crisis y la independencia debiera ocasionar una esperable caída en el PIB catalán. El undécimo informe, que ya hemos analizado, calculaba una variación de la bajada del PIB catalán por la merma en el comercio entre España y Cataluña en unos potenciales 1-2%, proponiendo únicamente como motivos el posible boicot por parte de España a los productos catalanes y un efecto frontera que, en contraste con los datos que nosotros ofrecemos incluso con un ejemplo como el de la ruptura de Checoslovaquia, el CATN desdeña.

Para ofrecer estimaciones aproximadas desde el punto de vista independentista podemos recurrir a Xavier Cuadras (economista y profesor de la UPF, co-autor de ‘Sense Espanya [Balanç econòmic de la independència]’, citado como referencia por el informe) que expone en su trabajo ‘Algunas reflexiones sobre la independencia de Catalunya y la economía de los catalanes’ que la caída podría ser de un 4%. En un sentido más amplio, la Cámara de Comercio de Barcelona, a la que podemos situar como favorable a la secesión, estableció en un estudio que el descenso podría ser de entre un 1,1% a

un 5,7%. Pero podemos incrementar más ésta previsión si tenemos en cuenta informes como el de Credit Suisse en 2012 que auguraba una caída del 20% del PIB catalán en caso de separación teniendo solo en cuenta la caída de ventas comerciales a España o el del catedrático de Economía de la Universidad Complutense de Madrid Mikel Buesa, que cifra la pérdida en un 19%. Pero, aparte de la merma comercial, habría que tener también en cuenta la deslocalización de empresas en Cataluña.

Jaime Malet, presidente de la Cámara de Comercio Americana en España, aseguró en octubre de 2013 que el proceso de independencia crea inestabilidad y que este provocaría esta huida de empresas, puntualizando que «no renunciarán a un mercado de siete millones, pero una cosa es fabricar, crear ocupación y hacer investigación, y otra cosa es vender». En el mismo sentido habría que entender la ‘Declaración de Barcelona’, manifiesto que ha acumulado ya más de 200 afiliaciones en el que unos sesenta directivos y empresarios de marcas alemanas residentes en Cataluña se mostraban en contra de la independencia. Y son ya famosas también las palabras en contra del proceso independentista por parte de empresarios como José Manuel Lara, presidente del Grupo Planeta; Josep Oliú, presidente del Banco Sabadell; Luis Conde, fundador de Seeliger y Conde

o José Luis Bonet, presidente de Freixenet, cubriendo la representación del 50% del PIB catalán en número de empresas.34 Si se dan este tipo de reacciones es porque hay un peligro real de desinversión en una Cataluña escindida de España, principal mercado de las primeras compañías con sede en Cataluña (entre ellas Gas Natural, Nissan Motor Iberica, Volkswagen Audi España, Lidl, Fomento de Construcciones y Contratas o Nestle España SA). Recordemos que entre 2008 y 2013 Cataluña ha perdido el 18,13% de sus empresas frente al 16,7% de media española y las inversiones extranjeras parecen reafirmar éste pesimismo ante el proceso. Las entidades bancarias también parecen preocupadas por la independencia, como indica el informe del banco de inversión suizo UBS del pasado mes de septiembre donde se indica que Caixabank y Banc Sabadell tienen planeado trasladar sus sedes fuera de Cataluña en caso de independencia. Y aunque Gabriel Martínez (Director de Comunicación Externa de Banc Sabadell) haya desmentido esto en su cuenta de twitter, algo parece moverse en las mencionadas entidades bancarias cuando Caixabank cambia sus propios estatutos en lo respectivo al lugar de su sede el pasado abril. El CATN argumenta que durante los primeros meses de la independencia, si esta se diera sin colaboración del Estado español, Cataluña podría hacer frente a los «4.500-5.000 millones de euros mensuales» que necesitaría mediante «solicitudes de préstamos a entidades financieras, emisión de deuda» y «emisión de bonos».35 Reincidiremos aquí en que la deuda de Cataluña está calificada por la mayoría de agencias de calificación internacionales como bonos basura. Y ante el argumento del CATN de que «Catalunya sería un estado poco endeudado, ya que, al no haber pacto con el Estado español, no tendría que asumir parte de su deuda» y que «en consecuencia, la Generalitat estaría en una situación que facilitaría la obtención de financiación ajena» responderemos que el ya mencionado banco UBS, el mayor de Suiza, ya advertía a sus clientes de que los efectos de la separación resultarían «sombríos y desastrosos» para las economías catalana y española. Y añadiremos que las firmas del banco japonés Nomura o del británico RBS comparten la misma opinión, entre otros grandes representantes de la Banca Mundial.

Apuntemos, además, que Cataluña pierde con la secesión de España el amparo del MEDE (Mecanismo Europeo de Estabilidad), el FLA (Fondo de Liquidez Autonómica) y el BCE si sale de la UE. Ante este panorama dudamos mucho que la fiabilidad de Cataluña, que aparte habría saboteado su propia seguridad jurídica al romper unilateralmente con España, fuera a facilitar la financiación de la Generalitat. Volviendo a los ejemplos que hemos puesto hay, como hemos visto, un nada desdeñable temor hacia la independencia por parte de

las capas productivas y vías de financiación catalanas y extranjeras. Preocupación que compartían las empresas y bancos escoceses en el caso homónimo, advirtiendo que cambiarían sus sedes en Edimburgo por Inglaterra.

Los cálculos del CATN tampoco tienen en cuenta el hecho de que en muchos de los servicios generales del estado hay involucradas fuertes economías de escala. Así, las embajadas o la Agència Tributària de Catalunya resultarían más caras que sus homólogas españolas, hasta un 24% como defiende el profesor Ángel de la Fuente (Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Pensilvania y Científico Titular del Instituto de Análisis Económico del CSIC), y esto también incidiría en la calidad y eficiencia de los servicios ofrecidos. Como ya vimos en el análisis del undécimo informe, el mercado entre una Cataluña independiente y España se vería mermado sin duda alguna, y si la relación entre los dos Estados fuera tan próxima como la existente entre España y Portugal (donde el último vende al primero un 24% de sus exportaciones) los flujos comerciales entre ambos se traducirían en un descenso del 9% del PIB catalán. Y hablamos de un mercado incluido en la UE, sin aranceles. Como vemos, y aunque no tengamos la metodología necesaria para convertir estos datos en una definitiva cifra recaudatoria que anteponer a las del Consell, el saldo del CATN no tiene en cuenta innumerables variables que convierten sus cuentas basadas en datos de 2011, con una Cataluña integrada en España, en incomparables con el caso de la secesión, situando estos resultados como pura ficción, una simple elucubración que equipara tal ejercicio al de un cuento de la lechera con trasfondo prosopopéico.

U N P R E C I O D I F Í C I L D E A S U M I R |Reconocemos que nuestro análisis de los informes parte de ciertas limitaciones. No tenemos los medios ni los asesores a nuestro alcance que si tiene el Consell y nuestra formación y conocimientos no llegan a alcanzar todo el espectro de temas tratados por el texto que ahora compone el flamante ‘Llibre Blanc de la Transició Nacional’. Este artículo tampoco llega a analizar en toda su extensión los informes, que pueden tener y seguramente caerán en más errores metodológicos o interpretativos de los que nosotros hemos podido localizar o de los cuales encontrar referencias. Sentimos que algunos de nuestros análisis puedan haber resultado hasta superficiales.

Aun así hemos querido insuflar algo más de vida a un debate que parece estar anquilosado en la comodidad de los eslóganes en un lado y enrocado en la mayor parte de sus vertientes en el otro. Aunque sigamos sin entender cómo se ha podido crear un consejo asesor para una transición nacional antes siquiera de preguntar a la

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gente si quieren emprender dicha aventura nacional, o aunque lo entendamos y no compartamos dicha creación enmarcada en una estrategia política concreta, sentimos cierto agradecimiento hacia el CATN por haber aportado al debate datos y algunas concreciones conceptuales de indudable valor. Y este casi velado agradecimiento debe extenderse por supuesto al Molt Honorable President Artur Mas por haber convocado a los consejeros a dicho órgano de la presidencia. Dicho esto, debemos valorar el conjunto de los informes como una oda al voluntarismo, requisito indispensable para enfrentarse a posibilismos de la talla de la entrada ipso facto de una Cataluña independiente en la Unión Europea, un razonamiento que sobrevuela buena parte de los informes y que es claro ejemplo del apriorismo con el que muchas veces se exponen argumentos y resoluciones que quieren parecer incontrovertibles. Hace ya unos cuantos párrafos comentábamos que en los informes se repite la elucubración sobre el escenario de una no colaboración en el proceso por parte del Estado español. Pues bien, ante dicha posibilidad, que tal como va el proceso y atendiendo a la inconstitucionalidad del mismo sin previa reforma constitucional es la más factible, el CATN suele exhibir argumentos más exiguos, en una irresponsable y esquiva estrategia para decantar el saldo global de procedimientos recomendados y previsiones en uno más optimista. Es una faceta intrínseca del pensamiento mágico por el cual parecen abducidos muchos de los que defienden el independentismo sin aportar razonamientos básicos y que parece escudarse únicamente en la ilusión (recordemos sus dos primeras acepciones36) contrapuesto al “discurs de la por”.

Admitimos que es difícil construir un discurso político atractivo cuando estas intentando posicionarte en contra del puro optimismo. Es tan difícil como responder “no” a una pregunta que identifica la disyuntiva entre “si” o “no” como la alternativa entre el cambio o mantenimiento del status quo, respectivamente. Es difícil defender el statu quo cuando este puede resultar tan poco esperanzador. Para todos nosotros, a nivel personal y profesional. Es difícil no decir “no” cuando se te pide que expongas públicamente porque dices “no”, aunque se nos haga menos difícil cuando son buenos amigos y compañeros quienes nos lo han pedido. En definitiva, ha sido difícil. Es más fácil que el mencionado optimismo sea elevado al misticismo más entusiasta, al encontrarnos aparentemente ante un “proceso” sin brechas, incuestionable y preparado para todo imprevisto presente o futuro. Cómo hemos comentado con anterioridad, tanto en las conclusiones como en el artículo completo, dicho proceso no está exento de brechas, imprevistos y situaciones que el CATN imagina y otros tantos que ni siquiera quiere imaginar.

Quizás es aquí cuando el optimismo se retroalimenta y se transforma en algo más, mucho más profundo que el simple e inocente optimismo. Se transforma, efectivamente, en algo más propio del campo de lo irracional y por el camino en algo irrenunciable, en un objetivo sentimental entremezclando la prospección de ese optimismo exaltado con un sesgo que impide ver la realidad por lo que es. Un buen ejemplo es el de Oriol Junqueras en una entrevista en Catalunya Radio, donde daba a entender sollozando que la pérdida de una vía para la independencia es un golpe más que moral. Y por supuesto, con la enorme peligrosidad que supone entremezclar elementos tan distintos y dispares, como política y sentimiento; racionalidad con irracionalidad; realidad con sueño. Volviendo a los informes, repetimos que la posibilidad de que el Estado español no colabore en el proceso, remarquemos una vez más que es la posibilidad actual sin reforma constitucional, es según el mismo CATN una fuente de dolores de cabeza y discontinuidades en todos los niveles del normal funcionamiento político, institucional, económico y hasta sociológico que nos permitimos valorarlo, por lo que describe el CATN, como la más segura génesis de un Estado precario. Si recogemos todos las previsiones en el marco de no colaboración repartidas por los

diferentes informes y las sumamos, si las volcamos todas en una coctelera y tenemos que observar el resultado tras agitarlos y mezclarlos, obtenemos un panorama desolador. Y si les sumamos el plantel de posibilidades que el CATN no quiere afrontar el panorama es aún más desolador: una agencia tributaria sin construir, verdadera vertebración de todo Estado en lo económico; imposibilidad de financiarse en el exterior; restricciones en la liquidez al no estar bajo el paraguas del BCE; falta de personal administrativo; imponer sobre la población el dilema de tener que elegir entre la nacionalidad catalana y el pleno derecho que este otorga, perdiendo la nacionalidad española por el camino, o ser ciudadanos de segunda; posible falta de combustibles fósiles para hacer funcionar energéticamente el país; tener que renunciar a nuestra voz en España a la hora de decidir sobre temas tan capitales como la regulación de la cuenca del Ebro; dilatación en el tiempo de la entrada de Cataluña en diversas organizaciones internacionales... El coste es alto. El coste es tan alto que, por el camino y en la misma esencia del proceso, la palabra con la que los favorables a la independencia esgrimen orgullosos en sus argumentos a favor se ha perdido por el camino: democracia.

El pasado Octubre del presente año, el catedrático de Ciencia Política de la Universitat Autònoma de Barcelona Joaquim Brugué abandonaba la Junta electoral del 9N de la cual formaba parte con el argumento de que hay «dificultades legales, de funcionamiento, de mínimas garantías de neutralidad democráticas y unas estrategias que no ofrecen las garantías de que las cosas se están haciendo bien»; añadiendo además que el acto al que asistieron unos 800 alcaldes al Palau de la Generalitat para acordar la hoja de ruta hacia la consulta es una evidencia de que las instituciones públicas no son neutrales y que apuestan tendenciosamente por el sí a la independencia, alejándose de la exigida neutralidad que se ha de presuponer en todo procedimiento consultivo.

Quizás ésta perdida por el camino del elemento clave de la consulta, legitimador y vertebrador de la misma, no se deba a la voluntad de algunos de decantar la balanza a su gusto. Quizás, tan solo sea un síntoma de aquel «tenim pressa» del que hablábamos en la nota al pie 5.. Como defendemos, y vistas todas las adversidades a las que debería hacer frente una Cataluña independiente sin la colaboración del Estado español, si debe darse la independencia esta será con España como compañera de viaje o no será. Por legalidad y por viabilidad. Pero hay un coste que, de todas formas, puede ser más alto todavía. Se nos acusa a los que defendemos la vía de reforma constitucional de ser demasiado dogmáticos, y si tener al Estado de derecho como puntal irrenunciable de la democracia nos convierte en ello, entonces lo somos. También se nos acusa a veces de ingenuos, pero la

verdadera ingenuidad es pensar que se puede anteponer la participación ciudadana al imperio de la ley sin pagar un coste. Después de que, a merced de políticos, creadores de opinión y organismos como el Consell Assessor per a la Transició Nacional37 se haya imbuido a grandes capas de la ciudadanía catalana con la idea de que el voto está por encima de la ley no nos cabe duda de que, haya secesión o no, ese coste habrá de pagarse. Y será caro.

Si bien algunos podrán esgrimir el argumento de que la ley actual exime de castigo acciones de clamorosa injusticia (los ejemplos actuales de corrupción son un buen ejemplo) o incluso que los marcos legales, en este caso constitucionales, que dan a luz a la legislación que sustenta nuestra democracia, no han sido actualizados conforme a las adversidades y retos del presente, debemos recordar que la ley es el pilar fundamental en el que la democracia se sustenta. Que voto sin derecho no aporta legitimidad alguna y que por supuesto, la ley ofrece vías para ser reformada. Podríamos compartir entre todos quizás, que estas vías son rocosas, difíciles de transitar y de traspasar.

Pero si ni siquiera se contempla la posibilidad de recorrer ese camino para cambiar la ley, corremos el peligro de perder por dicho camino la legitimidad que esta otorga o lo que es lo mismo, la aceptación tanto a nivel internacional como nacional de nuestro régimen político y las relaciones que emanan de este.

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Barcelona,

Informe número 7

La distribució d’actius i passius

14 de juliol de 2014

P.15 · Fuente: CATNPortada del Informe Número 7 del CATN en el que se propone la distribución de activos.

P.15 · Autor: Marc VicensImagen extraída de un artículo de opinión de la Revista de la Universitat de Girona.

P.27 · Autor: Felix KönigFotografia del Arc de Triomf. Monumento situado en el P. Lluis Companys de Barcelona.

P.24 · Fuente: copia-oculta.orgIlustración que acompaña al artículo referido al poder judicial y las entidades reguladoras,

P.15 · Fuente: Rosa del VentsPortada del libro Podem! de Elisenda Paluzie, editado por Rosa dels Vents.

P.13 · Fuente: ShutterstockEsta imagen ilustra el concepto de eficien-cia energética y sostenibilidad en el turismo.

P.24 · Fuente: mon.huVaclav Havel en 1990. Fue el último presi-dente de Checoslovaquia.

P.23 · Autor: J. SalgotSeñalización de la red ferroviaria. La imagen ilustra el apartado dedicado al comercio.

P.11 · Fuente: La Voz LibreOriol Junqueras sosteniendo la senyera cata-lana y la bandera de la Unión Europea

P.21 · Fuente: Llibres ÍndexPortada del libro Declaració Unilateral d’Inde-pendència de Josep Pinyol i Balasch.

P.18 · Fuente: EndesaLa central nuclear de Ascó II y el entorno de la comarca de la Ribera d’Ebre.

P.7 · Fuente: Agencia EFEArtur Mas y Oriol Junqueras tras la firma del “Acuerdo para la Transición Nacional”.

P.9 · Autor: Enrique FloresIlustración utilizada previamente en artícu-los publicados en El País.

P.16 · Autor: Almusaiti (Flickr)Fachada principal del edificio de la Bolsa de Barcelona, situado en el Paseo de Gracia.

P.16 · Fuente: forumvida.orgImagen que sirve para ilustrar el concepto de financiación o política monetaria.

P.16 · Fuente: Catalunya CaixaFachada exterior de la sucursal de Catalunya Caixa en una calle de Barcelona.

P.29 · Fuente: WikipediaPila de monedas de un euro en el apartado sobre financiación y balanzas fiscales.

P15 · Autor: F. Wulff (Flickr)Exterior de la sede del BCE en la ciudad de Frankfurt, Alemania.

P.24 · Autor: Cèlia AtsetLos miembros del Col·lectiu Wilson durante una presentación en el Cercle d’Economia.

P.12 · Autor: Walerian WalawskiBanderas ondeando frente al Parlamento Europeo en Bruselas.

P.23 · Fuente: euobserver.comMonedas de un euro colocadas sobre la ban-dera de la Unión Europea.

P.7 · Fuente: Agencia EFEArtur Mas posando frente a la Catedral de San Basilio en Moscú.

P.16 · Fuente: Camí Indep.Simulación de la moneda de un euro catalán. Ilustra la portada del libro Més val sols...

ÍNDICE DE IMÁGENES

P.6 · Fuente: govern.catEl presidente Artur Mas y los miembros del CATN posan con el Llibre Blanc.

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P.33 · Fuente: vilanovainformacio.catCartel para Assamblea del Procés Constituent que se celebró, durante el año 2013, en todas las comarcas de Catalunya. | Ha sido suprimido el texto del cartel original.

P.32 · Autor: Bruno MayolComposición que forma parte de la portada de la presente publicación.

P.32 · Autor: El RotoIlustración de El Roto, pseudónimo del humorista gráfico Andrés Rábago García.

P.32 · Fuente: tnews.co.thCalles de Barcelona durante la Diada de Catalunya el pasado septiembre de 2014.

P.30 · Fuente: maventrap.esIlustración titulada “Jovenes y finanzas”, acompaña el artículo sobre el PIB catalán.

NOTAS

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1 gencat.cat/docs/governacio/Autogovern/Documents/No%C3%ADcies/Decret%20113-2013%20Consell%20Assessor.pdf2 Cabe destacar que todos ellos tienen un perfil defensor de la secesión. El mismo Viver Pi-Sunyer, que colaboró en la redacción del nuevo Estatuto, ya advirtió ante la sentencia del Tribunal Constitucional al respecto que si no cabía la reforma de la Constitución entonces «[tendremos] que intentar hacer el camino por nuestra cuenta»a. El resto de ponentes no le andan a la zaga: el catedrático de Derecho Constitucional en la UB, Enoch Albertí Rovira, que firmó el manifiesto ‘Una izquierda catalana fuerte y mayoritaria por una Cataluña constituyente, donde se defiende la secesión de Cataluña; Salvador Cardús Ros, profesor de Sociología de la UAB, ex decano de la Facultad de Políticas de la misma universidad, ex subdirector del diario Avui, ex presidente de la FUNDACC y miembro del Instituto de Estudios Catalanes, que ha llegado a calificar la Constitución como «proyecto criminal»c; Ferran Requejo Coll, catedrático de Ciencia Política de la UPF que es promotor de la ANC y fue candidato por ERC al Congreso; Germà Bel Queralt, catedrático de Economía de la UB, que defiende teorías conspirativas contra Cataluñad ya extensamente rebatidas; Carles Boix Serra, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Princeton, co-fundador del Col·lectiu Wilsonf; Núria Bosch Roca, catedrática de Hacienda Pública de la UB, que defiende que Cataluña está siendo expoliada y que ésta debe independizarse; Àngel Castiñeira Fernández, director de la Cátedra Liderazgos y Gobernanza Democrática, del departamento de Ciencias Sociales de ESADE, que pidió el voto para CiU en las generales de 201g;Josep Maria Reniu Vilamala, profesor de Ciencia Política de la UB y asesor independiente de ERCh que ya ha mostrado en una entrevista a éste mismo medio de opinión, Finestra d’Oportunitat, su opinión favorable a la independencia; Joan Vintró Castells, catedrático de Derecho Constitucional de la UB que defiende la Declaración de soberanía y derecho a decidir del pueblo de Cataluña, antesala de la consultai; el presidente de los supermercados Bon Preu Joan Font Fabregó, que ya se encargó de custodiar las urnas del referéndum secesionista celebrado en Barcelona en 2011 o la ya archifamosa Pilar Rahola. a lavanguardia.com/politica/20100510/53924971947/una-deriva-peligrosa-del-tribunal-constitucional.html b ara.cat/especials/eleccions25n/Manifest-dels-militants-del-PSC_ARAFIL20121003_0002.pdf c ara.cat/premium/opinio/llavor-unitarista-contra-TV3_0_430756928.html d elpais.com/diario/2011/03/08/opinion/1299538812_850215.html e elpais.com/diario/2011/03/18/opinion/1300402813_850215.html f wilson.cat/es/ g elsingular.cat/cat/notices/2011/11/manifest_cultural_a_favor_de_duran_76797.php h tribuna.cat/noticies/politica/independents-al-consell-assessor-derc-14-05-2012.html i blocs.gencat.cat/blocs/AppPHP/eapc-rcdp/2013/02/07/la-declaracio-de-sobirania-i-del-dret-a-decidir-del- poble-de-catalunya-un-apunt-juridic-joan-vintro/

3 Resulta, en éste punto, esclarecedor un fragmento del informe que prevé la opción de que el referéndum se lleve a cabo en todo el territorio estatal a la hora ejemplificar la tendenciosidad del texto, que prefiere sortear como si tal cosa el primer artículo de la Constitución, «la soberanía nacional reside en el pueblo español»:«desde otra óptica, el hecho de que todos los ciudadanos españoles sean llamados a vota podría estimular el aumento de la participación y radicalizar el sentido del voto de los catalanes. Tiene, sin embargo, el inconveniente fundamental de que podría propiciar la idea de que la decisión final sobre el futuro político de Cataluña no corresponde en último término a los catalanes sino al conjunto de ciudadanos españoles, es decir, puede dar a entender que el sujeto político legitimado para adoptar ésta decisión es el conjunto del pueblo español sobre ésta base y aplicando a éste sujeto el principio democrático de Estado podría dar el resultado obtenido en el conjunto del territorio un carácter políticamente y hasta jurídicamente vinculante.»

4 En los tiempos que corren siempre es recomendable matizar el uso de la oportuna conjunción según la sensibilidad de cada uno y el vehículo legal escogido para transitar dichas opciones ideológicas, no se dé el caso de que uno pueda ser fagocitado en supuestas mayorías.

5 Al respecto sería pecar de ingenuos el no señalar que, para cualquiera que quiera acrecentar artificialmente el sentimiento independentista en las masas, es preferible dejar ésta opción como la última. Para el caso nos viene que ni pintado el lema “Tenim Pressa” y aseveraciones como las de Josep Maria Terricabras (ERC) al respecto: «Crec que les emocions, la ràbia, la il·lusió també són efímeres. Ho comparo sempre amb l’entusiasme sexual. Tant l’entusiasme sexual com l’entusiasme patriòtic o nacional tenen una durada justa, no poden durar dies i dies. Hem d’aprofitar aquest moment»a. O como dice el redactor Hèctor López Bofill: «Han passat dos anys per fer la independència o per donar temps als adversaris que s’organitzin davant la passivitat de l’autoritat?». b Se trata, en fin, de saber controlar los tiempos.

a Revista Esquerra Nacional, número 210, pág. 14. b elpuntavui.cat/noticia/article/7-vista/8-articles/771451-abans-de-la-batalla.html

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6 El CATN recomendaba una sola pregunta con dos posibles respuestas: si o no a la independencia de Cataluña. La doble pregunta vino supuestamente condicionada por el acercamiento de Unió Democràtica de Catalunya al Acuerdo sobre la pregunta y fecha de la consulta que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2013.

7 El CATN también avisa de que el Gobierno o el Parlamento podrían presentar un recurso contencioso-administrativo o impugnar las elecciones ante el TC.

8 La Corte Internacional de Justicia estableció que su pronunciamiento sobre Kosovo se limitaba a ese caso concreto y que no pretendía asentar ninguna doctrina general. Pero por si alguien insiste pondremos sobre la mesa que Kosovo ya no tenía ninguna vinculación administrativa con Serbia en el momento de su secesión, siendo dicha administración construida y gestionada por la ONU.

9 Que tiene como origen el mismo pacto en el cual se concibió el CATN.

10 Los consejeros del CATN obvian que la soberanía sobre Cataluña, por más reivindicaciones que haga el Parlament, reside en el conjunto de los españoles al igual que en los ciudadanos catalanes reside también la soberanía sobre el resto del territorio español. Así lo afirma en su primer artículo la Constitución refrendada en 1978 por más del 90% de votantes.

11 Si el CATN se refiere a sentencias judiciales que han interferido en la legislación catalana, a Constitución no habla de poderes ejecutivo y legislativo (porque ya los establece por separado en su organización, que es transversal a los niveles estatal, autonómico y municipal) pero si habla sin embargo de un único poder judicial al establecer en su título VI «Del Poder Judicial».

12 El Estatut sólo fue votado afirmativamente por un exiguo 36,2% del censo electoral, siendo la «ciudadanía catalana» de la que habla el Informe ni mucho menos mayoritaria.

13 La amenaza y la crisis económica, en doble sentido.

14 Cabe destacar que, respecto a la respuesta de EEUU a la intento de internacionalización, llegó a trascender a los medios que una petición popular firmada por 33.070 personas para que la Casa Blanca apoyase la consulta fue respondida por Caitlin Hayden, portavoz del departamento de Seguridad nacional y Asistente de la Secretaria de Prensa de la casa Blanca, con las siguientes palabras: «Los Estados Unidos reconocen la singular cultura y tradiciones de la región catalana, pero consideran que el estatus de Cataluña es un asunto interno español. Estamos seguros de que el Gobierno y el pueblo de España resolverá esta cuestión de acuerdo con sus leyes y la Constitución.»

15 El 25 de julio de 2012, en la respuesta de la Comisión Europea de Mara Bizzotto respecto a la aplicación del artículo 20 del TFYE sobre mantenimiento de la ciudadanía europea en caso de secesión, la Comisión responde «la ciudadanía europea es complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad de los estados miembros» es decir, los derechos del ciudadano europeo son adicionales a los que incluye la nacionalidad, no se sostienen por si mismos. Podríamos exponer muchas más declaraciones a éste respecto por parte de la Comisión.

16 El CATN esgrime distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que atañen a individuos y no a poblaciones enteras de regiones para defender un «incipiente estatuto autónomo de ciudadanía» que, simplemente, no se ha materializado jamás.

17 Como si las posibles emulaciones de otros grupos con aspiraciones nacionales no fueran una amenaza a la estabilidad económica, y no sólo territorial, de la UE.

18 Como si no se estuviera dando una diáspora catalana hacia el resto de Europa. En 2013 la población catalana en el extranjero era de 203.250 (INE, 2013), sobretodo a países europeos.

19 La RDA no solicitó la adhesión, se extinguió. La RFA subsistió con una misma personalidad jurídica internacional: la Alemania unificada no es un nuevo sujeto de derecho internacional.

20 El Informe también hace referencia al artículo 50 TUE, que trata la separación de la UE, para esgrimir que, si éste pone tantas pegas debe entenderse que la UE preferiría que un territorio secesionado de un Estado miembro se quedase dentro de la comunidad. ¿Por qué no nos explica el CATN que si un Estado que se retira de la UE mediante el artículo 50 TUE y quiere volver a entrar debe utilizar el artículo 49 TUE, ni tan siquiera un itinerario especial o más simplificado, para reingresar como argumento para explicitar que es este último artículo el que regularía la entrada de un Estado independiente catalán en la UE? Porque no se quiere explicitar la realidad.

21 A conclusiones similares se llega en el informe de febrero de 2013: gov.uk/government/publications/scotland-analysis-devolution-and-the-implications-of-scottish-independence

22 ‘Secession: International Law Perspectives’ (página 220): «By now, it seems to be commonly accepted that in cases of secession, membership in international organisations cannot be acquired by way of succession».

23 ‘Independence in Europe: Secession, Soverignity, and the European Union’, que defiende en sus conclusiones la solución “política” por la que abogan secesionistas como los integrantes del CATN, dice (página.84): «Instead, international organizations usually require new states to accede

to (i.e., separately obtain) membership. Although secession from an EU member state would be without precedent and the EU’s governing treaties are silent as to how such a situation should be handled, there are both legal and political reasons why it might adhere to the general requirement of accession.»

24 En el minuto 19:10. parlament.cat/web/actualitat/canal-parlament/sequencia/videos?p_cp1=7117021&p_cp2=7117323&p_cp3=7117319

25 Como el Consejo se encarga de recordarnos: la deuda de la antigua Yugoslavia era de unos 16.000 millones cuando se disolvió, el de la antigua URSS era de unos 53.500 millones, mientras que la de España puede superar los 1.230.000 millones de euros. La de Cataluña, sin tomar su correspondiente parte de la deuda española, sería de más de 60.000 millones de euros.

26 Según un análisis del banco andorrano Andbank, que simula un reparto de la deuda pública española entre España y una Cataluña independiente en función de la población, la demografía y la aportación a las exportaciones, la deuda catalana pasaría del 30% del PIB al 103%. Mientras, España, por su parte, la elevaría del 96% con el que cerró en abril a un 130% de su PIB.

27 No entraremos a discutir sobre dicho incumplimiento, deberíamos extendernos demasiado para ello y convendrán con nosotros que el presente artículo es ya de por sí extenso, pero cabe señalar que Cataluña no es la única que se ha visto privada de este fondo.

28 Agbar y el OARCC sostienen que Acciona pudo ofrecer una tarifa más baja (0,7088 euros por metro cúbico frente a los 0,78 de su competidora) porque, en lugar de comprometerse a hacer una serie de obras para mejorar la red extendía este plazo en más de diez años, violando así las bases que fijaban una década como máximo.

29 Jordi Jardí es también alcalde de Tivisa y presidente del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, firmante de la Associació de Municipis per la Independencia.

30 Recordemos que Cataluña perdería ayudas de la UE, entre ellas los 430 millones que recibe el mercado agrícola catalán cada año al quedar fuera de la Política Agrícola Común.

31 El CATN, sorprendentemente, no prevé deslocalización de empresas, lo cual afectaría tanto a empresas multinacionales como a empresas españolas con sede en Cataluña.

32 Datos de afiliadosa y pensionistasb del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

a seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/AfiliacionAltaTrabajadores/AfiliacionesAltaLaboral/Afiliaci_n__ ltimo_d_a_del_mes/Afiliados__ltimo_d_a_del_mes_por_CC._AA._y_provincias_seg_n_reg_menes/191709 b seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/Pensiones_y_pensionistas/Pensiones_contributivas_en_vigor/Por_ Comunidades_Aut_nomas_y_provincias/ESTC_005357

33 Secretaría de Estado de Seguridad Social y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

34 El día 11 de octubre de 2013 el informativo de TV3 informaba de que «un 53% de los empresarios de la Cecot están a favor de que Cataluña sea un nuevo Estado de Europa». Antes de que nadie quiera utilizar esto como argumento en contra de lo esgrimido debemos puntualizar a TV3 informándoles de que se trata del 53% de los que afiliados al sindicato que contestaron la encuesta, 798 de los 7.053 afiliados.

35 En el epígrafe sobre tributos y cooperaciones hablábamos del segundo informe del CATN, donde se instaba a la presentación por parte de los administrados ante la Agencia Tributaria de Catalunya para que la Generalitat pudiera recaudar lo suficiente como para mantener sus gastos. Parece que la recomendación, que ya iba acompañada de la sugerencia de emitir nuevos bonos patrióticos y empréstitos internacionales, se ha descolgado desde aquel informe presentado en diciembre de 2013 hasta el informe que nos ocupa, de julio de 2014. ¿Qué ha pasado en éste lapso de tiempo para que el CATN abandone dicha recomendación? Lo que ha sucedido es que La Generalitat (ha instancias de la ANCa, ERC y el mismo CATN) ya había puesto en marcha una campaña para recabar datos fiscales de los ciudadanosb. Siete meses después el saldo de catalanes que habían ofrecido sus datos a la hacienda catalana era de 200c. Ante dicho fracaso no nos extraña que esta estrategia haya sido dejada de lado por el CATN, que sigue escogiendo la emisión de deuda como único clavo ardiendo al que aferrarse.

a declarat.assemblea.cat/ b ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/13/catalunya/1400011548_978677.html c negocios.com/noticias/200-catalanes-entregan-datos-hacienda-artur-22072014-0837

36 Imagen sugerida por los sentidos que carece de verdadera realidad o esperanza que carece de fundamento en la realidad.

37 Defendemos que el CATN, además de guiar los pasos de la Generalitat (que lo ha hecho) y significarse como fábrica de globos sonda (que lo es), ha servido primordialmente como plataforma desde la que dotar de un discurso argumentativo y minimizar la cautela en la doctrina de opinadores de toda índole, como tertulianos de televisión y radio; columnistas; periodistas varios o incluso políticos.

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V I C T O R P O R R A S B O N I L L A ( B a r c e l o n a , 1 9 8 4 ) Redactor en diversas revistas especializadas en el ámbito del cine, los videojuegos y la literatura alternativa, es estudiante de Ciencias Políticas y de la Administración.

S A N T I A G O L Ó P E Z P O C O S TA L E S ( B a r c e l o n a , 1 9 8 9 )

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Barcelona, ha trabajado como técnico de comercio y ha colaborado en proyectos de dinamización local coordinados por la Unión Europea.

AUTORES

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