el principio de contradiccion al servicio del codigo procesal civil peruano del art 57 al 79

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‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’ UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION AL SERVICIO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO DEL ART 57 AL 79 DOCENTE: ABOG. DÍAZ TORRES, JOSÉ HILDEBRANDO CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL ALUMNOS: OSWALDO CONDO PAREJA MARICIELO SABA CALLE CISNEROS PERCY CAVIEDES CHAVEZ 1

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‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION AL SERVICIO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO DEL ART 57 AL 79

DOCENTE: ABOG. DÍAZ TORRES, JOSÉ HILDEBRANDO

CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL

ALUMNOS: OSWALDO CONDO PAREJA

MARICIELO SABA CALLE CISNEROS

PERCY CAVIEDES CHAVEZ

CUSCO – PERÚ

2011

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‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

AUTORIDADES

RECTOR:

DR. RAIMUNDO ESPINOZA SÁNCHEZ.

VICE-RECTORA:

DRA. ROSARIO ISABEL SOTO BRINGAS

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS:

DR. NERIO GONZÁLEZ LINARES

COORDINADOR ACADÉMICO PROFESIONAL

DERECHO T. DIURNO: ABOG. DÍAZ TORRES, JOSÉ HILDEBRANDO.

JULIO DEL 2011

SAN JERONIMO CUSCO PERU

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PRESENTACION

Como indica el principio de contradicción para que exista un proceso contencioso debe existir una posición contrapuesta.Es por eso que hemos escogido este título para el trabajo ya que sin este principio se violarían derechos fundamentales de la persona humana como es la capacidad de defenderse. Y según el código procesal civil desde los Art 57 al 79 nos brindan mecanismos para que los litis puedan utilizar estos medios y así poder defender su posición ante diferentes tipos de circunstancias previstas por el código procesal civil, con esto no decimos que en el código este todas las circunstancias previstas ya que nosotros hemos encontrado un vacío en el código que ya fue subsanado por el tribunal constitucional español.

Por eso decimos que este principio se ve claramente reflejado en este tema que es la comparecencia al proceso, representaciones procesales, y apoderado judicial.

El grupo espera que el tema este de su agrado y que colme sus expectativas ya que al grupo nos ah enriquecido intelectualmente.

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INTRODUCCION

En el trabajo se desarrollaran tres temas importantes:

Primero abordaremos la Comparecencia al proceso: que es un acto procesal en el que una persona natural o jurídica o un patrimonio autónomo; de modo directo o a través de representante legal, se presenta al Poder Judicial; ya sea con una demanda / pretensión o con una contestación.

La comparecencia se inicia con la demanda, con la contestación y con el allanamiento.

Segundo Representación Procesal: hemos indicado que se puede comparecer al proceso directamente o a través de un representante. A través de la representación procesal una persona llamada representante efectúa actos procesales en nombre de otra, denominada representado. Los efectos de esos actos procesales recaen en la esfera jurídica del representado.

Y por ultimo Apoderado Judicial: Es el mandatario con poder bastante para representar en juicio ante los Tribunales a su mandante. Se refieren únicamente a facultades de administración y potestades generales, entendiéndose por otorgadas para todo el proceso.

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INDICE

PRESENTACION 3

INTRODUCCION 4

CAPITULO I COMPARECENCIA AL PROCESO 5

CAPITULO II REPRESENTACION PROCESAL 9

Artículo 63.- Necesidad de la representación procesal.- 9

Artículo 65.- Representación procesal del patrimonio autónomo.- 12

CAPITULO III APODERADO JUDICIAL 15

Artículo 69.- Apoderados de las entidades de derecho público.- 15

Artículo 74.- Facultades generales.- 15

Artículo 75.- Facultades especiales.- 15

Artículo 76.- Apoderado común.- 16

CONCLUSION 18

BIBLIOGRAFIA 19

APENDICE 21

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CAPITULO I

COMPARECENCIA AL PROCESO

“Cada día, pa pena del indio, hay menos comunidades. Yo he visto desaparecer a muchas arrebatadas por los gamonales. Se justifican con la ley y el derecho. ¡La ley!; !el derecho!. Qué sabemos de eso? Cuando un hacendao habla de derecho es que algo está torcido y si existe la ley es sólo la que existe pa fregarnos. Ojalá que a ninguno de los hacendados que hay por los linderos de Rumi se le ocurra sacar la ley.... ¡Comuneros, témanle más que a la peste!”.

CIRO ALEGRÍA(El mundo es ancho y ajeno)

EN LA ANTIGÜEDAD

En el caso del Perú, en la época pre-incaica encontramos la figura del Consejo de Ancianos existente al interior de cada Ayllu, quienes resolvían los problemas de la comunidad y procuraban la paz necesaria, mediante la aplicación de la costumbre y la experiencia que los años les habían dado; sin embargo, con el tiempo, esa administración de justicia sencilla e intuitiva, fue asumida por la autoridad despótica de curacas y jefes guerreros. En el incanato, ese poder de administrar justicia fue competencia del Estado y devuelta por este a los ancianos, siendo sus características más importantes su actuación pública, con pruebas testimoniales y religiosas como el juramento, el tormento de los acusados y la interrogación a huacas y Oráculos a fin de decidir la solución de la controversia, lo que contribuyó en determinados casos a excesos1.

En el caso de Egipto; cuanto al procedimiento, según relato de Diodoro de Sicilia mencionado por Caravantes, los egipcios no conocían legistas, además los asuntos se trataban por escrito y las partes tenían que redactar por sí mismas sus actos y alegaciones. Instruido el procedimiento, y después de haberlo examinado y de deliberar los jueces cuando creían necesario, se abrían las puertas del tribunal y se presentaba el presidente con un collar de oro en el cuello, del que pendía una pequeña figura adornada con piedras preciosas, símbolo de la verdad. y de la justicia. Esta autoridad revelaba el éxito del juicio, volviendo la figura hacia el lado de la parte que había ganado el pleito2.

1 Fermín CHUNGA LAMONJA. La Justicia de Paz en el Perú. Editorial Grijley, Lima, 1998. pp. 43.

2 José de VICENTE Y CARAVANTES. Tratado Histórico, Crítico Filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil según la Ley de Enjuiciamiento. Tomo

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EN EL CASO DE ROMA: Finalmente, hallamos los orígenes del actual procedimiento a través de figuras tales como la demanda, la contestación y reconvención, las excepciones dilatorias y perentorias, las pruebas y la sentencia. Con respecto a los sistemas de procedimientos que se conocieron en Roma, existieron tres, a saber, el primero denominado de las acciones de la ley o legis actiones, el segundo denominado procedimiento formulario u ordinario o también conocido como ordinaria judicia, y finalmente el tercero que fue el procedimiento extraordinario o extraordinaria judicia.

El procedimiento civil romano durante la República y el período clásico hasta fines del siglo III d.C. en que Dioclesano reorganizó el Imperio, se caracteriza por la división del proceso en dos etapas: in jure e in judicio. La etapa in jure se desarrollaba ante el magistrado que estaba investido con los poderes de la ciudad para conocer todas las causas mientras durara su magistratura contando con el derecho (jus) y con la declaración del derecho (juris dictio); y la otra etapa, in judicio, se desarrollaba ante el juez, que era un ciudadano elegido por el magistrado que ejercía jurisdicción de unas listas que se fijaban cada año en el foro y que se encargaba de examinar una contestación o litigio en particular y de decidirla por medio de una sentencia, reduciéndose su función a que posterior a que las partes actúen todas sus pruebas para acreditar los hechos, fallaba de acuerdo con la fórmula que le había sido dada por el magistrado3. Vemos que la

Primero. Imprenta de Gaspar y Roig Editores, Madrid, 1856. pp. 19 y 20. El autor, aunque lo narra, cuestiona la veracidad de este relato que no pasaría de ser una fábula ya que a su opinión esta forma de justicia muda debía de ser muy embarazosa cuando el pleito no se decidía en todos sus puntos a favor de una de las partes, además, no cree que se hubiera dado el caso de que todos los habitantes de Egipto conocieran la escritura, y que tuvieran conocimientos iniciales en lo que a leyes respecta para poder redactar por sí mismos sus demandas y alegaciones.

3 Fernando TOLA, Derecho Romano, 2do. Fascículo. Obligaciones, contratos, delitos y acciones. 2da. Edición. Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima. Facultad de Derecho, Lima, 1948. Pp. 80. Es preciso señalar que en el derecho romano la ley revistió una importancia secundaria como modo de expresión del derecho. Sabido es que a lo largo de la historia del derecho romano, desde los orígenes de la urbe, aproximadamente por el siglo VI a.C., hasta el siglo VI d.C., es decir, en un lapso de aproximadamente 1200 años, tan solo existieron dos leyes de contenido amplio e irrestricto, a saber, la Ley de las XII Tablas, con la cual prácticamente se inicia la historia del derecho romano, y el Corpus Iuris Civilis al final de ella. Vemos que el pueblo del derecho no fue el pueblo de la ley, ya que ésta –la ley- careció de real importancia como fuente del derecho en el período clásico debido a que su creación y manera de interpretarse se realizó a través de la obra de los prudentes, jurisprudentes o juristas a través de sus opiniones, respuestas o dictámenes; el jurista, en el derecho romano clásico, fue el depositario y responsable de la elaboración del derecho, investido de esa facultad no de

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misión de declarar el derecho era distinta de la de consistía en examinar el proceso, apreciar los hechos y decidir por una sentencia. No había más que un magistrado para cada jurisdicción y un solo juez para cada negocio, y el magistrado no instituía al juez sino después de que este hubiera sido elegido por las partes o designado por la suerte.

Con todos estos datos recopilados y con la lectura de mas autores,Podemos decir que la comparecencia es el acto procesal por el cual una persona natural o jurídica o un patrimonio autónomo; de modo directo o a través de representante legal, se presenta al Poder Judicial; ya sea con una demanda / pretensión o con una contestación.

La Justicia civil peruana se sostiene en el sistema procesal publicista en el que el Juez es el “Director del Proceso” con el objeto que se pueda alcanzar la finalidad del proceso. La regla general para la comparecencia es la intervención de un abogado para la “Defensa Técnica”, caso contrario la demanda no se tramita.

La comparecencia se inicia con la demanda, con la contestación y con el allanamiento.

Son partes en el proceso no sólo las personas físicas o naturales sino también las personas jurídicas de derecho, considerándose como actor (demandante) a quien primero invoca el derecho o la aplicación de la ley, configurándose la del demandado sobre aquella persona contra quien se dirige la pretensión.

De manera general podemos decir que partes es toda persona, sea natural o jurídica que reclame en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama, la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción. (1) (LEDESMA NARVAEZ, Marianella, código procesal civil comentado, tomo 1, Gaceta jurídica Lima Perú, pagina 229)

PALACIO, presenta la siguiente definición: “parte son quienes de hecho intervienen o figuran en el proceso como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensión, con prescindencia que revista o no el carácter de sujetos legitimados para obrar o para contradecir en el concreto proceso que se trate. La ausencia de legitimación puede determinar el rechazo de la pretensión por no concurrir; respecto de esta; uno de los requisitos que condicionan su admisibilidad;

manera institucional sino que, socialmente, en virtud de su preparación y conocimientos técnicos se encontraba en condiciones de ejercer esa actividad. Será recién Gayo en sus Instituciones, en el siglo II d.C. el primer gran receptor del enfoque tendiente a aplicar al derecho la dialéctica con función sistemática, debido esto a que su función no era la del jurista encargado de absolver consultas como los prudentes, sino la de un maestro del derecho que optó por organizar el derecho de esta forma para el ejercicio de una actividad docente más didáctica.

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pero no afecta la calidad de parte de quien ha deducido o frente a quien se ha deducido esa pretensión”

La capacidad para ser parte; denominada legitimatio ad causan; se la define como la idoneidad reconocida por el ordenamiento jurídico para se titular de derechos y de deberes procesales.La capacidad jurídica procesal y la capacidad para ser parte constituyen conceptos sustancialmente equivalentes.Toda persona por el solo hecho de ser lo goza de capacidad para ser parte. La adquisición y perdida de esta la hace de capacidad coincide con la adquisición y perdida de la personalidad jurídica.

También la norma regula la capacidad jurídica procesal de ciertas entidades que en razón de hallarse exclusivamente constituidas por una masa o conjunto de bienes, carecen de una titularidad personal definida. Es el caso de la sucesión indivisa y de la sociedad conyugal, las cuales, no obstante su condición de meras entidades patrimoniales, pueden ser objeto de relaciones jurídicas que deban ventilarse judicialmente. Como señala el código “pueden ser parte material en un proceso”.Las partes en el proceso están vinculadas bajo los principios de dualidad, igualdad y contradicción.

OSWALDO:Entiendo por comparecencia al proceso, que forma parte de un acto en su mayoría voluntario por las partes ya sean personas naturales o jurídicas, encontramos 2 partes en esta comparecencia, uno es el DEMANDANTE, es quien inicia el proceso por medio de una demanda o una pretensión, y el otro actor de es el DEMANDADO, es la persona contra la cual el demandante ah iniciado este proceso y este en su uso del derecho puede contestar la demanda o simplemente allanarse a ella.

MARICIELO:La comparecencia es cuando las dos partes que están involucradas en un proceso se presentan ante el órgano judicial para así ponerse a disposición de este, ya sea de forma directa o indirecta (representantes) para así estar enterados de todo el desarrollo del proceso.

PERCY:La tienen las personas que pueden disponer de sus derechos que en él (proceso) se hacen valer, asimismo las personas a quienes la ley se lo faculta. Las demás personas jurídicas deben comparecer a juicio por medio de representante legal. También pueden comparecer en un proceso las personas representando a otras, las que ejercen por sí sus derechos.

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CAPITULO II

REPRESENTACIÓN PROCESAL

Artículo 63.- Necesidad de la representación procesal.-

Las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes.

Comentario:

Podríamos definir a la representación procesal como una relación jurídica de obligatorio o voluntario en virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos en nombre de otro llamado representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.

Podemos encontrar las siguientes modalidades de representación:

a) Legal: Se encuentra determinada en el ordenamiento jurídico, como es el caso de la representación de los menores de edad, de una persona jurídica, del Estado en juicio, etc.

Aquí es necesario subrayar la representación legal de los patrimonios autónomos (artículo 65 del C.P.C.). Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho respecto a un bien o un conjunto de bienes, tales como la sociedad de gananciales, la copropiedad, la masa hereditaria. Si se actúa como parte demandante, cualquiera de sus conformantes puede promover la demanda, sin requerir poder del otro; en cambio, en el emplazamiento de los demandados es obligatorio comprender a todos ellos, pues se está ante un litisconsorcio necesario.

b) Judicial: Estrictamente se refiere al curador procesal (artículo 61 del C.P.C.); corresponde a lo que antes se denominaba defensores de ausente y herencia.

A pedido del interesado el juez nombra como curador a un abogado, en supuestos tales como: No sea posible emplazar validamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio ignorados, según lo previsto en el artículo 435 del Código adjetivo; no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal; exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, conforme a lo previsto en

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el artículo 60 del Código acotado; o no comparece el sucesor procesal, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código adjetivo.

La actuación del curador procesal concluye si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.

La resolución final que pone fin al proceso, y que es adversa a quien el curador procesal representa, se eleva en consulta si aquél no apela (inciso 2 del artículo 408 del C.P.C.).

c) Voluntaria: Este tipo de representación tiene como núcleo el poder, el mismo que por naturaleza jurídica es unilateral. Se puede conferir a uno o varios apoderados.

Si son varios los apoderados podrán actuar indistintamente y cada uno de ellos asume la responsabilidad por los actos procesales que realice; no es válida la designación o actuación de apoderados conjuntos, salvo para los actos de allanamiento, transacción o desistimiento (artículo 68 del C.P.C.).

¿Cuáles son las formalidades del poder?

Para efectos procesales puede ser: Por acta o por escritura pública (artículo 72 C.P.C). En el primer caso, ahora previo abono de una tasa judicial, se confiere el poder acudiendo directamente al juzgado; en el segundo caso, debe precisarse que no es necesaria su inscripción registral.

¿Cuáles son facultades que emergen del poder?

Facultades generales y especiales.

Se requieren facultades especiales para todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Aquí rige el principio de literalidad del poder, según el cual no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente (artículo 75 C.P.C).

Personas jurídicas y poder procesal

De acuerdo a la Ley 26789, el administrador, representante legal o presidente del consejo directivo, según corresponda de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los artículos 74 y 75 del C.P.C., por el solo mérito de su nombramiento inscrito en el registro correspondiente, salvo disposición estatutaria en contrario. Y, en cuanto a la formalidad, sólo debe presentarse copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento inscrito.

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Poder otorgado en el extranjero.

Debidamente traducido de ser el caso, debe ser aceptado expresamente por el apoderado en el escrito que se apersona como tal (artículo 73).

Sustitución y delegación del poder.

Son formas de sub. apoderamiento; tienen que estar previstas dentro del otorgamiento de las facultades especiales. La sustitución consiste en el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. Estas modalidades de sub. apoderamiento tienen que conferirse de la misma forma que se otorgó el poder originario (artículo 77 C.P.C).

Efectos del cese de la representación

Si tiene como causa la decisión del representado, surtirá efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado; si la decisión es del representante, surte efecto cinco días después de notificado personalmente el representado u otro cualquiera de sus apoderados, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía.

En caso de muerte o declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz y circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO. PROCURACIÓN OFICIOSA Y REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DIFUSOS

Representación judicial por abogado: (artículo 80 C.P.C). Permite a la parte conferir a su abogado patrocinante sólo las facultades generales del poder, en el primer escrito que se presente al proceso, normalmente en uno de los otrosí es. Constituye una excepción a las formalidades de otorgamiento del poder; requiriéndose designar el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.

Procuración oficiosa (artículo 81 C.P.C): Es un supuesto de legitimación extraordinaria, pues una persona no teniendo poder, comparece en nombre de otra, alegando que ésta se encuentra impedida de hacerlo por sí misma, estuviera ausenta del país, tenga razones de fundado temor o amenaza, se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga y desconociera la existencia de representante con poder suficiente.

Los actos procesales que realice el procurador oficioso deben ser ratificados por quien se comparece, dentro de los dos meses siguientes de su participación. La ratificación no puede ser parcial o condicionada.

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Si no se produce la ratificación, se declarará por concluido el proceso, y se podrá condenar a al procurador oficioso al pago de daños y perjuicios, así como a las costas y costos, quedando ello a criterio del juez.

Representación de los intereses difusos: También, es otro supuesto de legitimación extraordinaria. Para entender esta institución es imprescindible dilucidar las clases de intereses procesales, que son el Inter subjetivo, el colectivo y el difuso.

El interés Inter subjetivo se encuentra ligado inmediatamente a la relación jurídica que la sustenta, como es el interés del comprador frente a su vendedor, pues éste no le otorga la escritura pública que se obligó, no teniendo otro camino que acudir al órgano jurisdiccional. El interés colectivo es determinado, se encuentra circunscrito a un grupo, como es el caso de los gremios sindicales o empresariales.

El interés difuso es de carácter indeterminado, y, es de la última generación de los intereses procesales (artículo 82). Protege a bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o históricos o del consumidor. Tienen legitimidad en este proceso, el Ministerio Público o instituciones sin fines de lucro que según la ley (como el INDECOPI, para los consumidores) o el criterio del juez, estén legitimados para ello.

Artículo 65.- Representación procesal del patrimonio autónomo.-

Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.

La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la conforman, siendo de aplicación, en este caso, el Artículo 93.

Si se desconociera a uno o más de los integrantes del patrimonio autónomo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 435.

El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del que forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4."

Comentario:

Los patrimonios autónomos, son aquellos constituidos por dos o más personas con un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica; y un claro ejemplo de ello es la sociedad conyugal. La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos, son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes; ello se debe a que son actos tendientes a conservar, proteger o preservar su patrimonio común.

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OSWALDO:La representación procesal es para las personas que no puedan ejercer su derecho a defenderse o a utilizar libremente su principio de contradicción es así que nace la representación procesal, que tiene dos figuras procesales una es el REPRESENTANTE (es quien actuara en nombre de la persona demandada) y el otro es el REPRESENTADO(es el demandado imposibilitado de defenderse por diferentes motivos), esta demás por decir que a estos sujetos procesales los une un vinculo jurídico llamado “REPRESENTACION PROCESAL”, existen 2 tipos de representación:Una es la obligada, ya que en algunos casos es el juez quien nombra al abogado para ejercer como representante esto se da en los siguientes casos, tutor, procurador, etc., y la otra es voluntaria por medio de esta una persona que está en su total capacidad de obrar ya sea por motivos de fuerza mayor que le imposibiliten estar presente en un juicio o simplemente por conveniencia personal o por que no le da la gana de ir a un proceso, utiliza esta figura ya que hay que reunir previamente unos formalidades jurídicas impuestas desde el Art 68 del código procesal civil al 79, que llevan por título apoderado judicial. Los matrimonios que tipo de sociedad son si tienen bienes en común, pues los matrimonios entran a formar parte de la representación procesal del patrimonio autónomo, y en este caso una de las partes se hace cargo del proceso siempre y cuando estén en el papel del demandantes y en el papel de demandados tienen que estar todos los de la sociedad conyugal

MARICIELO:Como bien hemos explicado la representación es cuando una persona no puede ejercer su derecho de defensa ya sea por motivos físicos o psicológicos o diversos motivos, este tiene la potestad de poder escoger un representante de su entera confianza y que crea conveniente, este representante será el encargado de negociar con la otra parte asimismo que con el juez e informar al representante de los hechos que se den durante el desarrollo del caso.Vemos que existen diversos tipos de representantes Legal como es el caso de los menores de edad; Judicial es el curador; Voluntaria su núcleo es el puede existir uno o mas apoderados es cuando el representante elige a quien lo va representar.

Debemos tener en cuenta que para poder ejercer la representación esta debe cumplir con las reglas generales que es la entrega del poder por medio de una carta firmada por las dos partes es decir el representante y el representado.

PERCY:

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico procesal la representación procesal de las personas naturales y de las entidades la tenemos de la siguiente manera:

1. La representación necesaria.- comprende a las personas naturales que no tienen libre ejercicio de sus derechos. Estos necesariamente deben comparecer en juicio representados según disposición legal. Un menor de edad comparecerá mediante su representante legal, su padre o tutor; un

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incapaz mayor de edad lo hará mediante su curador nombrado en forma y conforme a la ley.

2. La representación procesal de la persona jurídica.- Esta representación está facultado a las personas que se encuentran expresamente designados por la Ley, la Constitución o en los estatus de personas jurídicas. (Art. 64 del C.P.C) Por ejemplo, de una comunidad campesina, su representante procesal es el presidente de la directiva comunal; el de una universidad es su rector.

3. La representación procesal del patrimonio autónomo.- Esta representación está de acuerdo a la situación que las partes tengan een el proceso. El Art. 65 del C.P.C. existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.

El Art. 67 del C.P.C. las personas jurídicas extranjeras que realizan actividades en el Perú están sujetas a las mismas exigencias que la ley les señale a las personas jurídica nacionales.

CAPITULO III

APODERADO JUDICIAL

En esta representación, la voluntad del representado se orienta no solo a nombrar representante, sino también a elegir al sujeto que haya de serlo; a diferencia de la legal que esta es impuesta.

La representación tiene su propia fuente en una típica declaración de voluntad del representado: el apoderamiento: este es un acto unilateral, con el cual, un sujeto atribuye a otro sujeto el poder de representarlo: es un acto unilateral recepticio respecto del representante y no recepticio en relación con los terceros.

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Artículo 69.- Apoderados de las entidades de derecho público.-

El Estado y las demás entidades de derecho público, incluyendo los órganos constitucionales autónomos, pueden designar apoderados judiciales especiales para los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen conveniente por razón de especialidad, importancia del asunto discutido, distancia o circunstancias análogas, conforme a la legislación pertinente.

Artículo 74.- Facultades generales.-

La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

Comentario:

Se refieren únicamente a facultades de administración y potestades generales, entendiéndose por otorgadas para todo el proceso. Por ejemplo: La presentación de escritos.

Artículo 75.- Facultades especiales.-

Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

Comentario:

Son aquellas que se otorgan para la realización de actos de disposición de derechos sustantivos y adjetivos. Por ejemplo: Para conciliar, para reconvenir o contestar demandas, para desistirse del proceso o de la pretensión.

Artículo 76.- Apoderado común.-

Cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente. Si no lo hicieran, el Juez les exigirá la actuación común o el

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nombramiento de apoderado común en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de designarlo por ellos.

La resolución que contiene el nombramiento es título que acredita la personería del apoderado común, el que necesariamente será uno de los Abogados.

La negativa de una persona a la designación de apoderado común o a continuar siendo representada por él, es mérito suficiente para que litigue por separado.

La revocación del poder o renuncia del apoderado común, no surte efecto mientras no se designe uno nuevo y éste se apersone al proceso.

OSWALDO:Es la persona que tiene la capacidad para comparecer aun proceso en representación nuestra y puede de esa manera ejercer y hacer prevalecer todos nuestros derecho, existen varios tipos de poder, ya sean los judiciales mediante un juez o los más comunes que son los que están por medio de escritura pública, en este tipo de poderes que se entrega uno puede limitar al representante ya que uno establece concretamente en que materias nos va a representar, un ejemplo lo vemos cuando una persona va a ir a conciliación por nosotros, esta persona ya puede tener una poder pleno pero en la conciliación no le es válido ya que para poder conciliar por otro, tiene que poner claramente en el poder que esa persona está totalmente facultada para conciliar por la otra.Por una vivencia personal que tuve en Madrid hace ya unos años atrás por un juicio con una empresa de servicios me paso un hecho algo raro que en su momento me pareció injusto ya que por ese motivo creo yo llegue a perder dicho juicio, fue que después de tener fecha y hora para la audiencia con 2 meses de antelación resulta que mi abogado por asares del destino como me manifestó en su momento (jajá), tenía otro proceso a la misma hora y una planta más abajo, pero que no me preocupara que el ya había instruido a una colega suya para que defendiera mi caso, y así paso que faltando 30 minutos para la audiencia veía yo a mi abogado darle papeles e instrucciones a su colega, así paso pues que la audiencia la pobre letrada no tenía ni idea pero ni idea de lo que ahí se hablaba y es mas ni siquiera sabía mi nombre ya que me llamo Joaquín un par de veces y lo único que atino hacer es a callarse y responder solo cuando el juez le preguntaba, no puso objeción ni contradijo a la otra parte por más que presentaron documentos fraudulentos con mi firma falsificada, y teniendo pruebas para refutar todo eso. La señorita letrada no hizo nada.Fue así que mi abogado luego me manifestó que apelaríamos y muchas cosas más, así que decidí abandonar el proceso ya que lo único que deseaba era marcar un precedente en la empresa y demostrar a muchas personas que por más de que uno sea emigrante puede hacer respetar sus derechos y si para ello hay que ir a juicio se va. Así que opte también por mi tranquilidad.Así que Buscando jurisprudencia en Internet sobre este caso encontré un blog que me gustaría compartir con usted,

Blog: http://asus.usal.es/index.php?option=com_content&task=view&id=9342&Itemid=248

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MARICIELOEn este capítulo hemos tratado del apoderado judicial, el apoderado judicial es aquel que se encarga de a uno en el desarrollo del proceso, el representante puede elegir uno o más apoderados pero estos se hacen responsables de las acciones que cada uno de ellos tomo durante la representación, el apoderado judicial se encarga de llevar el litigio, el apoderado recibe las ordenes del representante y este a su vez debe informar de todas las acciones que se han desarrollado en el transcurso del proceso.El apoderado es aquel que va representar a una persona jurídica ante las autoridades y si es necesario o a una persona natural también.

PERCY:Es la persona natural o física que asume la representación de uno o varios litigantes dentro de un proceso o actuación judicial determinada.

CONCLUSION La representación procesal es la realización de actos jurídicos, cuya

finalidad es representar a otra persona que por imposibilidad física o jurídica no pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones.

Representante es toda persona que se encuentra en un proceso representando a otra siempre y cuando esta compruebe que pose la calidad y personería necesaria.

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La representación de personas jurídicas que son las personas ficticias capaces de contraer derechos y obligaciones siendo representadas judicial y extrajudicialmente, mediante sus administradores.

Por lo que se llega a concluir que la representación procesal es un derecho que todos poseemos

BIBLIOGRAFIAARAGON, Luis Ángel, Diccionario jurídico de derecho procesal civil, Lima: IDEA editores, pág. 229

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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, 18ª edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires 2006. Páginas 399.

CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, 16ª Edición Buenos Aires: Heliasta 2003. Página 300.

CHUNGA LAMONJA, Fermin,La Justicia de Paz en el Perú. Editorial Grijley, Lima, 1998. pp. 43

CODIGO PROCESAL CIVIL, TituloII Art 57, Lima: Juristas Editores, pág. 475

LEDESMA NARVAEZ, Marianella, código procesal civil comentado, tomo 1, Gaceta Jurídica lima Perú, pagina 229.

MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1996, pagina 26.

MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1996, pagina 80.

PALACIO, Lino, Derecho procesal civil, tomo 3, abeledo perrot, buenos aires, pagina 9.

PALACIO, Lino, Derecho procesal civil, tomo 3, abeledo perrot, buenos aires, pagina 10.

TOLA, Fernando, Derecho Romano, 2do. Fascículo. Obligaciones, contratos, delitos y acciones. 2da. Edición. Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima. Facultad de Derecho, Lima, 1948. Pp. 80.

VICENTE Y CARAVANTES, José, Tratado Histórico, Crítico Filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil según la Ley de Enjuiciamiento. Tomo Primero. Imprenta de Gaspar y Roig Editores, Madrid, 1856. pp. 19 y 20.

Sevach, 2011 Comentario del 27 de abril a “Abogados desapoderados y judicialmente desesperados”. Blog de Sevach, Derecho Publico de Sevach. Consulta: 15 de julio de 2011. < http://contencioso.es/2011/04/27/abogados-desapoderados-y-judicialmente-desesperados/#utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=abogados-desapoderados-y-judicialmente-desesperados)

http://www.monografias.com/

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APENDICE

‘AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO’

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROGRAMA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

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TEMA: EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION AL SERVICIO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO DEL ART 57 AL 79

PRESENTADO POR:

OSWALDO CONDO PAREJA

MARICIELO SABA CALLE CISNEROS

PERCY CAVIEDES CHAVEZ

PARA OPTAR A UNA BUENA CALIFICACION EN LA PRIMERA UNIDAD DEL CURSO DE PROCESAL CIVIL

DOCENTE:

ABOG. DÍAZ TORRES, JOSÉ HILDEBRANDO

JULIO DEL 2011

SAN JERONIMO CUSCO PERU

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INTRODUCCION

El principio de contradicción al servicio del código procesal civil peruano del art 57 al 79, es una forma de garantizar el debido proceso en el ejercicio de los derechos fundamentales tales como a ser escuchado, igualdad de oportunidades, no ser discriminado; se hace necesario en todo proceso ya sea que se actúa en nombre y representación de una persona natural o jurídica.

Existe actualmente un desconocimiento de cómo ejercer este derecho en el proceso y a través de quien se debe realizar.

Con la presente monografía se busca ayudar a los compañeros futuros profesionales del derecho a conocer en forma clara y sencilla como puede y debe ejercerse estos artículos.

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I. DIAGNOSTICO

Dejar claro cómo debe aplicar el principio de contradicción a favor de la representación cuando esta se hace necesaria en un proceso es un tema sin lugar a duda de mucha importancia.

De ello deducimos que el sujeto procesal puede estar válidamente en un proceso y que el derecho con el cual gestiona puede tener tutela jurisdiccional.

Ponemos también nuestros propios conceptos para la mejor valoración y apreciación del docente en la futura calificación, ya que el desarrollo conceptual de dicho trabajo por nosotros mismos nos ayuda a mejorar el aprendizaje del mismo tema.

II. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Establecer claramente las clases de representación que existe

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Proveer de un documento de investigación para los compañeros

OBJETIVO ESPECIFICO:

Cuales son las formalidades que deben de cumplirse cuando una persona obra en un proceso

Analizar las diferentes formas de comparecencia al proceso que establece la legislación

Unificar conceptos de grandes autores con los de estudiantes de derecho en un mismo trabajo de investigación

III. ESTRATEGIAS

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El plan de trabajo impuesto por el grupo para la realización de dicha materia tuvo la siguiente estrategia:

Consultar la biblioteca de la universidad andina del cusco, para la investigación de nuestro tema.

Lectura y clasificación del material bibliográfico obtenido.

Cumplimiento de los plazos establecidos para la investigación y elaboración del tema.

Consultar la jurisprudencia emitida por los tribunales sobre nuestro tema, básicamente las que se encuentran en el código procesal civil.

IV. METAS

Recopila la información necesaria para trabajar en la monografía.

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Buscar información en bibliotecas jurídicas y clasificar lo relacionado a nuestro tema de investigación.

Analizar la información obtenida.

Revisar y subsanar errores de fondo.

Entregar el informe final de la investigación en la fecha establecida

V. RECURSOS

Recurso Humano.

Recursos Materiales.

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Recursos Financieros.

Recursos Tiempo.

Recursos Humanos:

Alumnos de la asignatura procesal civil.

OSWALDO CONDO PAREJA

MARICIELO SABA CALLE CISNEROS

PERCY CAVIEDES CHAVEZ

Recursos Materiales:

Computadora

Internet

Papelería

Fotocopiadoras

Transporte publico

Biblioteca

Teléfono celular

RECURSOS FINANCIEROS

RECURSOS TRANSPORTE

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Page 30: El Principio de Contradiccion Al Servicio Del Codigo Procesal Civil Peruano Del Art 57 Al 79

Papelería s/0.20

Fotocopias s/3.00

Transporte s/10.00

Impresiones s/2.00

Llamadas telefónicas s/3.00

Internet s/5.00

Otros s/1.00

Total s/24.20

Recurso Tiempo:

Se trabajo como mínimo 1 hora diaria desde el 13 de julio del 2011, hasta la fecha de entrega definitiva.

VI. VALORES INSTITUCIONALES

La Universidad Andina asume los valores siguientes:

1. Respeto por la dignidad de la persona humana.

2. Responsabilidad socila y compromiso con el desarrollo.

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3. Solidaridad: sentimiento que impele a los miembros de la comunidad universitaria a prestarse ayuda mutua y recíproca, así como contribuir con la sociedad.

4. Honestidad.

5. Justicia.

6. Búsqueda de la verdad, referida a la permanente generación y difusión de la verdad científica y filosófica, así como la creación y recreación de tecnologías intermedias y nuevas.

7. Asume y promueve los valores andinos: YACHAY(conocimiento), LLANK'AY(trabajo), MUNAY(amor) y AYNI(solidaridad y reciprocidad).

VII. MISION Y VISION INSTITUCIONALES

Misión

"La Universidad Andina del Cusco es una institución de nivel superior autogestionaria que genera conocimiento y tecnología, forma profesionales líderes, competentes con calidad humana; con responsabilidad social y ética, identificados con su cultura, con capacidad intercultural y de comprender y solucionar problemas e insertarse con eficiencia y eficacia en un mundo globalizado".

Visión

"La Universidad Andina del Cusco pretende ser: una Universidad líder, libre, democrática, humanista, científica, tecnológica, intercultural, con excelencia académica, centrada en la formación integral de la persona y la investigación; con valores y principios éticos, articulada al contexto socio-cultural, orientada al desarrollo sostenible, que responda a las necesidades y expectativas de la sociedad y sea generadora de cambio en la región, el país y el mundo."

VIII. POLITICAS PRINCIPALES

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Las políticas de grupo nos permiten un mejor avance de un plan de trabajo para el desarrollo del mismo, utilizando las estrategias necesarias para llegar a la meta.

Tomamos como base la misión visión de la universidad andina del cusco y ella nos regirá durante el proceso de la investigación, desarrollo y realización de nuestra monografía, poniendo en práctica lo ya aprendido.

Las políticas del grupo será: análisis y discusión de grupo.

IX. CONTROL Y EVALUACION

FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR RESPONSABLE13 de julio 2011 Reconocimiento del

tema y organizaciónHoras de clase

Facultad El grupo en general

15 de julio 2011 Criba de toda la bibliografía encontrada, Estudio y análisis de los temas dados

Horas de la mañana

Casa de Oswaldo

Oswaldo Condo Pareja

16 de julio 2011 Recepción de comentarios personales y conceptos para la monografía

Horas de la mañana

Casa de Oswaldo

Oswaldo Condo Pareja

17 de julio 2011 Unificación de la monografía y revisión de cada uno para su hogar y observación y creación de los power point y resúmenes para exposicion

Horas de la mañana

Casa de Maricielo

Maricielo Saba

18 de julio 2011 Ultima revisión del trabajo y envió al docente

Antes de las 22:00

biblioteca El grupo en general

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