el principio constitucional de estado social...

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1 EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005 ELABORADO POR: ANDRÉS FELIPE VILLOTA PROYECTO DE INVESTIGACION UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2012

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EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU

RELACIÓN CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL

ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005

ELABORADO POR:

ANDRÉS FELIPE VILLOTA

PROYECTO DE INVESTIGACION

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2012

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EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU

RELACIÓN CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL

ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005

Tutor de Monografía

DOC. CARLOS FELIPE RUA

PROYECTO DE INVESTIGACION

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2012

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EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU

RELACIÓN CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL

ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005

Introducción

El presente trabajo se origina en pregunta de investigación ¿cuál es la relación

existente entre principio constitucional de Estado Social de Derecho y la

reforma constitucional contenida en el acto legislativo 01 de 2005?, la misma

que desentraña un objetivo general que radica en comprender la relación

existente entre principio constitucional de Estado social de derecho y la reforma

constitucional contenida en el acto legislativo 1 de 2005.

Es importante destacar que el acto legislativo 01 de 2005 modificó el artículo 48

de la Constitución Política, el cual contiene el régimen constitucional en materia

de seguridad social, con respecto a este punto ,el sistema pensional

colombiano ha exhibido, a lo largo de sus casi cuatro décadas de existencia,

enormes desequilibrios entre asignaciones y fuentes de recurso, dichos

desequilibrios fueron incrementando, pero no tuvieron grandes implicaciones

sobre el presupuesto nacional sino hasta 2004, cuando se agotaron las

reservas del instituto de seguro social, desde su fundación se escucharon

propuestas, como la de ajustar los parámetros esenciales en dirección a un

mayor realismo financiero. Pasaron 30 años, hasta 1993 cuando la

sostenibilidad del sistema fue materia de reflexión y reforma .A partir de 1993,

tampoco se produjo, en casi una década, reforma alguna tendiente a

profundizar sus efectos, aunque eran evidentes sus limitaciones .Solo a partir

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de 2002 se abordó de nuevo el tema y, a través de tres iniciativas legales, se

logra un avance en la dirección de hacer realista el sistema colombiano

(cárdenas y agilar: 2006,161).

El referido desequilibrio y el inminente agotamiento de las reservas pensiónales

ocasionadas en el institutito de seguro social, que datan de los inicios del

sistema pensional, tiene su origen como se manifiesta en la doctrina laboral , en

el momento en el que las entidades publicas que administraban regímenes

pensiónales no constituían reserva, pero tampoco estaban obligados a

contabilizarla, esto trajo como consecuencia que no se tuviera conocimiento de

la deuda que se estaba generando en relación con la reservas pensiónales.

El Gobierno Nacional, una vez trascurridos 30 años de inseguridad pensional,

pretende por medio de la ley de 1993, brindar equilibrio al sistema pensional.

De manera favorable esta reforma normativa brinda una mayor equidad social,

solidaridad y responsabilidad fiscal, pero los problemas de sostenibilidad

financiera aun ahondaban el sistema pensional de nuestro país en dicha época.

Como solución a esto se promulgaron por parte del Congreso de la República

leyes 797 y 860 de 2003, las cuales lograron modificar algunos de los

parámetros del sistema pensional de manera exitosa. Todas estas reformas

presentadas por el Gobierno tenían como objeto reducir los subsidios

pensiónales, para que estos fueran consecuentes con la sostenibilidad fiscal del

Gobierno Nacional, en resumidas cuentas el objetivo general que pretendía

alcanzar la administración alrededor de todas las reformar efectuadas, era

tendiente a subsanar el vacio fiscal que se había causado en los inicios del

sistema de pensiones. El Gobierno en esa constante búsqueda por subsanar la

sostenibilidad fiscal y demás problemas que se presentaban en el tan

reformado sistema de pensiones, acude al Congreso de la República, que por

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medio del acto legislativo No 1 del 29 de julio de 2005, el cual adiciono al art 48

de nuestra Carta política, establezca una nueva reforma pensional que tendrá

como asiento el llamado principio de sostenibilidad financiera del sistema

pensional

Partiendo de todo lo anterior y teniendo en cuenta que la seguridad social,

punto de partida de la referida reforma ,constituye uno de los aspectos

fundamentales en donde se concretan los fines del Estado contenidos en el

preámbulo y en los artículos primero y segundo superiores, resulta menester el

análisis del principio de Estado Social de Derecho, que es, a su vez, una

cláusula constitucional general que recorre transversalmente el texto superior,

con esa reforma en particular, que afecta derechos sociales que resultan de

suma importancia en el diseño normativo concebido por el constituyente

colombiano de 1991, derechos como la pensión de vejez y el mínimo vital, los

cuales forman parte integrante del núcleo esencial del derecho a la seguridad

social.

Así las cosas, el diseño metodológico escogido corresponde al método

hermenéutico del paradigma de investigación cualitativa, por ello el objetivo

general busca la comprensión de un fenómeno: la relación que se da entre un

principio constitucional orientador como el Estado Social de Derecho, con una

reforma constitucional que contiene una serie de reglas que reconfiguran el

derecho a la seguridad social, de tal suerte que el análisis de esta relación tiene

que pasar por un análisis del principio de Estado Social de Derecho, seguido de

un estudio de la reforma constitucional contenida en el acto legislativo 01 de

2005, para luego cifrar la relación existente entre ambos, es decir, el cómo se

da en el texto superior una armonización entre un principio orientador con unas

reglas de derecho que deben estar ajustadas a ese mismo principio, teniendo

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en la cuenta que los principios constitucionales se encuentran en el plano

deontológico, esto es el “deber ser” de acuerdo con las posibilidades fácticas y

jurídicas de realización, lo que hace que el derecho, incluyendo los postulados

constitucionales, deban ser dinámicos, y en consecuencia, resulta imposible

para un estado ser regulado por una constitución absolutamente rígida que

desconozca el paso del tiempo y el proceso evolutivo que se da en el interior de

los Estados, estos cambios trascendentales se simplifican de alguna u otra

forma en la alteración de las circunstancias siempre relevantes en el desarrollo

de un Estado, como lo son las sociales, económicas, cultuales, políticas y

tecnológicas, lo que sin duda hace necesario encaminar reformas

constitucionales que permitan una final adaptación de la norma superior a tales

circunstancias.

“Las constituciones políticas no se sostienen con andaderas ni andamios, ni con

ningún género de precauciones artificiales que dificulten o imposibiliten su

oportuna reforma , o con la fijación de plazos fatales para poderla realizar .Si en

una constitución hay gérmenes de discordia o graves defectos que perjudiquen

el desarrollo de los pueblos o a la benéfica acción de su gobierno , vanas serán

las prohibiciones , pues la necesidad se hará sentir y la idea de la reforma se

abre camino , aun atropellando toda consideración de legalidad “.(Pérez, 1997)

Como consecuencia de lo anterior, se hace pertinente encaminar una

investigación, cuyo objeto principal radique en el análisis, de una de las formas

que contempla la constitución para emprender una reforma a la norma superior,

como lo es el de acto legislativo, ya teniendo esto en cuanta se hará relevante

determinar la relación existente entre principio constitucional de Estado social

de derecho y la reforma constitucional contenida en el acto legislativo 1 de

2005, como lo anterior se hará explicita la relación entre el acto legislativo 001

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de 2005 y el principio constitucional de Estado social de derecho y se

desarrollara conforme a relacionar cada uno de los puntos del referido acto con

los principios constitucionales que se contiene en la clausula de Estado social

de derecho, como lo son la igualdad, la dignidad ,y la solidaridad

Con todo esto se brindaran conclusiones que de una u otra forma resuelvan el

problema jurídico de reformas innecesarias que viajen en direcciones contrarias

a los principios que estructuran la constitución nacional y que se tiene

jurisprudencialmente como normas que condicional las demás normas.

Sera viable hacer un análisis procedimental a la reforma constitucional en

cabeza del congreso de la república , entendida como el acto legislativo numero

1 de 2005 por medio del cual se reforman temas como el régimen de transición,

la mesada 14 y el sistema de pensiones y seguridad social , para de ésta

manera entender y establecer sus límites, trazando conceptos que permitan

constituir la real importancia de éste tipo de reforma con miras a la constitución

del 1991 , en los que se involucran temas trascendentales sin duda como las

inexequibilidades y las tutelas que por otro lado se han convertido en el medio

mas optimo y quizás el único eficaz para hacer valer los derechos mínimos e

inherentes de una persona.

Con el análisis del citado acto legislativo podremos determinar la relación que

se genera en el principio constitucional de Estado social derecho, teniendo en

cuenta la jurisprudencia de la corte constitucional en cuanto al contenido

conceptual del principio y su verdadero alcance en el desarrollo del Estado.

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1. Marco Teórico

Es importante destacar que un principio de carácter jurídico en su sentido más

esencial, es tendido como un axioma que plasma una determinada valoración

de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del

Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de

las normas jurídicas de un Estado, en este sentido un principio no es una

garantía. Un principio es la base de una garantía. (Quisbert: 2006,28). En un

sentido mas amplio un principio esta determinada baja el catalogo de una

norma jurídica, que puede de igual forma manifestar su efecto, encontrándose

de forma positiva o no dentro de ese conglomerado normativo, pero que en

esencia siempre ejercerán una función orientadora, con respeto a lo anterior,

Quintero (2008, 34), siguiendo a Dworkin , expresa lo siguiente:

Los principios, que en algunas ocasiones coinciden con los principios generales del derecho no escritos y en otras con los principios contenidos en las constituciones y en las leyes, se definirán como disposiciones jurídicas que contienen alguna dimensión moral, y que sirven de orientación para la creación de reglas, por su carácter más general.

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Los principios deben tenerse como ideales establecidos, con tal fuerza jurídica,

que alcanzarlos ,debiere ser un fin dentro del conglomerado normativo, en el

entendido de que estos se constituyen bajo excelsas formas de justicia,

equidad o alguna otra dimensión de moralidad, en éste sentido se direcciona

como principio ,un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o

asegure una situación económica, política o social que se considera deseable,

sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión

de la moralidad.”(Dworkin: 1995, 72). En tal efecto se le otorga, a estos el valor

de normas jurídicas orientadoras con plena fuerza vinculante.

A nivel jurisprudencial , la corte constitucional en Sentencia T-406 de 1992a,

M.P. Ciro Angarita Barón, a establecido que los principios fundamentales del

Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que

son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa

que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre

son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso

concreto. No obstante el hecho de poseer valor normativo, siguen teniendo un

carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita

la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un problema

relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un asunto

relacionado con su falta de fuerza normativa. En síntesis, un principio

constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o

constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución,

pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para

poder fundamentar la decisión judicial.

En relación con el tratado tema, doctrinalmente se ha tratado la diferencia entre

reglas y principios, con respeto a esto Alexy (2004, 75), señala:

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La base del argumento de los principios está constituida por la distinción entre reglas y principios." Las reglas son normas que, cuando se cumple el tipo de hecho, ordenan una consecuencia jurídica definitiva, es decir, cuando se cumplen determinadas condiciones, ordenan, prohíben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamente hacer algo. Por lo tanto, pueden ser llamadas «mandatos definitivos». Su forma de aplicación característica es la subsunción. En cambio, los principios son «mandatos de optimización» .En tanto tales, son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas. Las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, a mas de por las reglas, por los principios opuestos. Esto último significa que los principios dependen de y requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de la aplicación de los principios.

Los principios constitucionales en efecto son parámetros de interpretación que

deben ser aplicados de forma inmediata, los cuales pretenden regular el

presente jurídico de un Estado, direccionándolo hacia un funcionamiento

coherente y equilibrado con respecto a la estructura de una Constitución formal,

con el fin de garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto de la misma.

Planteando una diferenciación con respecto a los valores, podemos decir que

estos a diferencia de los principios establecen fines futuros, que se desarrollan

como ideales dentro del orden constitucional y de las instituciones del Estado.

En este sentido la Corte Constitucional (1992), en Sentencia T – 406, M.P. Ciro

Angarita Barón, expresa:

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Los principios Constitucionales, a diferencia de los

valores que establecen fines, consagran

prescripciones jurídicas generales que suponen una

delimitación política y axiológica reconocida y, en

consecuencia, restringen el espacio de interpretación,

lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata,

tanto por el legislador como por el juez constitucional.

Son principios constitucionales, entre otros, los

consagrados en los artículos primero y tercero: el

Estado social de derecho, la forma de organización

política y territorial, la democracia participativa y

pluralista, el respeto de la dignidad humana, el

trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés

general (artículo 1); la soberanía popular y la

supremacía de la Constitución (artículo 2). Ellos se

refieren a la naturaleza política y organizativa del

Estado y de las relaciones entre los gobernantes y los

gobernados. Su alcance normativo no consiste en la

enunciación de ideales que deben guiar los destinos

institucionales y sociales con el objeto de que algún

día se llegue a ellos; su valor normativo debe ser

entendido de tal manera que signifiquen una

definición en el presente, una base axiológico-jurídica

sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la

Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa

perdería su significado y su razón de ser. Los

principios expresan normas jurídicas para el presente;

son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio,

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expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira

que jalona hacia el orden del mañana.

Dentro del presente marco teórico es indispensable, trabajar los antecedentes,

la teorización y definición del principios constitucional de Estado social de

Derecho, con este fin comenzaremos manifestando que el creador del concepto

de Estado social de derecho es el jurista alemán Hermann Heller (1891 1933).

Quien por primera vez en 1930 plantea la tesis al formular la alternativa entre

Estado de derecho y dictadura. El Estado de derecho es insuficiente para hacer

realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador

no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de poder,

convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes. Por el

contrario, el Estado social de derecho ha de proponerse favorecer la igualdad

social real. Esto trae como consecuencia la obligación de proteger derechos

tales como el del empleo, el del arrendatario, el de la mujer y la juventud, el de

seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc. Como ya se dijo,

algunos de esos derechos tenían una historia anterior, pero la novedad está en

la tipificación de una forma de Estado, el Estado social de derecho. El concepto,

que inicialmente tenía una definición bastante vaga y general, se ha ido

concretando a través de la legislación y la jurisprudencia. Su aplicación puede

decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre

desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal,

igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la

familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la propiedad,

derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura. (Villar Borda: 2007.83).

Mucho antes de que se formulara su definición, puede decirse que ya había

elementos de lo que más tarde habría de conocerse como “Estado de

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bienestar” o “Estado social”. El desarrollo del capitalismo como consecuencia

de la industrialización, la revolución científica y técnica, las ideas de la

Ilustración y antes de ellas el impulso de la reforma protestante y el

Renacimiento fueron los antecedentes necesarios para que se comenzara a

esbozar esa idea.

El principio constitucional de Estado social de derecho acepta e incorpora al

orden jurídico, a partir de su propia Constitución, derechos sociales

fundamentales junto a los clásicos derechos políticos y civiles, es conocido

como Estado social. Los últimos son catalogados como derechos de primera

generación, mientras que los derechos sociales se han calificado como

derechos de segunda generación. Hoy se habla incluso de derechos de tercera

generación. Los derechos sociales son, a diferencia de los derechos políticos y

civiles, positivos, es decir que obligan a determinadas prestaciones por parte

del Estado o de los particulares. Los derechos civiles y políticos se han

clasificado como negativos o de defensa, pues se trata es de evitar que sean

conculcados o desconocidos. La primera Constitución en establecer

expresamente los derechos sociales fue la llamada Constitución alemana de

Weimar en 1919, bajo la presión del triunfo político del partido socialdemócrata

y la influencia doctrinaria de uno de los más eminentes iuspublicistas de la

época, Hermann Heller, a quien se considera creador del concepto de Estado

social de derecho (Villar Borda: 2007.86).

Siguiendo a Picard de Orsini, M & Useche, J (2006,195) se tiene que el Estado

Social de Derecho es el primero de los principios fundamentales, que sirve de

marco a las instituciones constitucionales y que orienta el ordenamiento jurídico.

De esta manera, gran parte de los principios fundamentales, como la

democracia participativa, el pluralismo, la soberanía popular, la primacía de los

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derechos inalienables que se desprenden de la dignidad humana y la

solidaridad social, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos

humanos, la ética, se pueden incluir dentro del concepto Estado Social de

Derecho ya que son factores que lo definen y lo caracterizan. El Estado Social

de Derecho surgió como una respuesta a la crisis sociopolítica del Estado

liberal que comenzó a mediados del siglo XIX y que se agudizó a comienzos del

siglo XX debido al marcado individualismo y al abstencionismo estatal. Una

serie de elementos contribuyeron al surgimiento del Estado Social de Derecho:

En primer lugar, Las luchas de la clase trabajadora debido a la explotación de la

masa trabajadora y la clara reacción de estos trabajadores a través de huelgas

y revoluciones de tipo social lo cual provocó grandes cambios institucionales.

En segundo lugar, el aparecimiento del Estado Socialista Marxista y la social

democracia.

En relación con todo lo anterior. El Estado Social de Derecho implica un

replanteamiento de los derechos fundamentales. El concepto de derechos

fundamentales es de particular importancia en el Estado Social de Derecho, ya

que en ese concepto de Estado se mezclan en la Constitución los derechos

fundamentales individuales, propios del liberalismo, con los derechos

económicos y sociales. Tienen relevancia los derechos económicos y sociales

que se convierten en programas de acción que derivan de la propia

Constitución y no de la ley.

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2. Metodología

En la investigación” EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL

DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL

CONTENIDA EN EL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005”, se aplicara una

metodología direccionada a través del análisis cualitativo, por ende se le dará

plena competencia a una investigación hermenéutica, para de ésta manera

desentrañar los parámetros que den lugar a una interpretación, adecuada y

valida de los conceptos a los que hubo lugar de tematizarlos dentro de la

presente investigación, como lo son: la reforma constitucional contenida en el

acto legislativo 1 de 2005 y el principio constitucional de estado social de

derecho. Procediendo de ésta manera lograremos hacer manifiesta la relación

existente entre los conceptos tematizados, por medio de la compresión, la

interpretación , la significación literal y una ajustada identificación de la

experiencia , todo esto obtenido del estudio de los contenidos conceptuales ,

históricos, jurisprudenciales y paralelos de los temas referidos y que dan objeto

a esta investigación.

En lo referente a procesos cognoscitivos y de interpretación, esta investigación

acude a la hermenéutica jurídica, para lograr un entendimiento y una

interpretación más profunda acerca de la temática planteada y consultada.

Por ello acudiremos a fuentes autorizadas en materia de reforma constitucional

y de principios constitucionales, analizaremos la ley por medio de la cual se rige

el procedimiento del acto legislativo 001 de 2005 objeto de investigación, de

igual forma revisaremos las reformas pensiónales presentes a ésta e

indagaremos en las sentencias que las altas Cortes Colombianas hayan

expedido sobre los temas que tocaremos en el desarrollo de la investigación.

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Lo anterior responde a un tipo de investigación aplicada, toda vez que por

medio del análisis de sentencias proferidas por las altas cortes, los principales

tratadistas sobre los conceptos dignos de ser tematizados según la presente

investigación, y el estudio de la normas jurídicas, se llegara a datos de la

experiencia jurídica y se materializara la interpretación como presupuesto de

compresión.

3. Método de Investigación

Nuestra investigación responde a un método analítico y de síntesis, pues de

alguna manera se fragmentara la reforma constitucional contenida en el acto

legislativo 1 de 2005, con el fin de analizar su contenido, su eficacia y tramite,

para así, ver de que manera y en que circunstancias se relaciona el referido

acto con la clausula de Estado social de derecho y además que tan eficaz y

efectiva resulta dicha relación.

La información de la presente investigación fue recopilada a través de la

biblioteca y base de datos jurídicos de l a universidad san buenaventura

seccional Cali, la misma previa aun análisis detallado fue seleccionada e

introducida en el texto, sujeto a la necesidad que se requería. En esta

investigación se tuvo en cuenta como fuentes primarias la ley y la

jurisprudencia, en esencia sentencia de la corte constitucional, seguidamente y

como fuentes segundarias la doctrina, principalmente autores que versan sobre

derecho constitucional

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Capitulo I

4. El principio constitucional de estado Social de Derecho.

Es trascendente destacar que, no es posible, interpretar una institución o un

procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos

materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales, tanto así que

los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión

instrumental de los principios y valores constitucionales.

En este sentido la corte constitucional en Sentencia T-406 de 1992a, M.P. Ciro

Angarita Barón, a expresado lo siguiente:

La Constitución esta concebida de tal manera que la

parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y

razón de ser como aplicación y puesta en obra de los

principios y de los derechos inscritos en la parte

dogmática de la misma. La carta de derechos, la

nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura

del Estado, las funciones de los poderes, los

mecanismos de control, las elecciones, la

organización territorial y los mecanismos de reforma,

se comprenden y justifican como transmisión

instrumental de los principios y valores

constitucionales. No es posible, entonces, interpretar

una institución o un procedimiento previsto por la

Constitución por fuera de los contenidos materiales

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plasmados en los principios y derechos

fundamentales.

Con respecto a lo anterior, Los principios fundamentales del Estado son una

pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la

Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga

el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre son

suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso

concreto. No obstante el hecho de poseer valor normativo, siguen teniendo un

carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita

la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un problema

relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un asunto

relacionado con su falta de fuerza normativa. En síntesis, un principio

constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o

constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución,

pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para

poder fundamentar la decisión judicial.

En igual sentido Quintero (2008, 34), manifiesta que Los principios son normas

jurídicas que pueden o no aparecer consagrados de forma positiva, pero que en

todo caso cumplen una función orientadora, con respeto a esto tomamos lo

dicho por Dworkin, en el siguiente sentido:

Siguiendo a Los principios, que en algunas ocasiones coinciden con los principios generales del derecho no escritos y en otras con los principios contenidos en las constituciones y en las leyes, se definirán como disposiciones jurídicas que contienen alguna

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dimensión moral, y que sirven de orientación para la creación de reglas, por su carácter más general.

Dworkin considera los principios como ideales establecidos que debieren ser

alcanzados, y que integran contenidos de justicia, equidad o alguna otra

dimensión de moralidad, el citado autor cataloga como principio ,un estándar

que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación

económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una

exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la

moralidad.”(Dworkin: 1995, 72).

En relación con el tratado tema, doctrinalmente se ha tratado la diferencia entre

reglas y principios, con respeto a esto Alexy (2004, 75), señala:

La base del argumento de los principios está

constituida por la distinción entre reglas y principios."

Las reglas son normas que, cuando se cumple el tipo

de hecho, ordenan una consecuencia jurídica

definitiva, es decir, cuando se cumplen determinadas

condiciones, ordenan, prohíben o permiten algo

definitivamente o autorizan definitivamente hacer

algo. Por lo tanto, pueden ser llamadas «mandatos

definitivos». Su forma de aplicación característica es

la subsunción. En cambio, los principios son

«mandatos de optimización» .En tanto tales, son

normas que ordenan que algo se realice en la mayor

medida posible según las posibilidades fácticas y

jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en

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diferente grado y que la medida de su realización

depende no solo de las posibilidades fácticas sino

también jurídicas. Las posibilidades jurídicas de la

realización de un principio están determinadas

esencialmente, a mas de por las reglas, por los

principios opuestos. Esto último significa que los

principios dependen de y requieren ponderación. La

ponderación es la forma característica de la

aplicación de los principios.

Los principios constitucionales provienen llanamente de la Constitución Política,

ya porque se encuentra taxativos o expresos en el texto superior, o porque su

contenido resulta de la aplicación de una o más cláusulas superiores. Desde

éste punto de vista la corte constitucional , en sus fallos, se encomendado a

delimitar los contenidos de los principios constitucionales, brindando a estos el

valor de normas jurídicas orientadoras con plena fuerza vinculante, como lo

aclaro la Corte Constitucional (1992a), en Sentencia T – 406, M.P. Ciro

Angarita Barón, definió:

Los principios Constitucionales, a diferencia de los

valores que establecen fines, consagran

prescripciones jurídicas generales que suponen una

delimitación política y axiológica reconocida y, en

consecuencia, restringen el espacio de interpretación,

lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata,

tanto por el legislador como por el juez constitucional.

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Un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra

norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la

Constitución, pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas

constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial. Con respeto a lo

anterior, la Corte Constitucional (1998a), en Sentencia C – 126, M.P. Alejandro

Martínez Caballero, brinda valor normativo a los principios constitucionales, en

los siguientes términos:

Los principios constitucionales, a pesar de tener una

forma de interpretación y aplicación diversa a las

reglas, pues están sujetos a un ejercicio de

ponderación, no por ello dejan de ser normas

constitucionales, por lo cual deben ser respetados por

la ley. Por ende, una disposición legal incompatible

con un principio constitucional debe ser declarada

inexequible, en caso de que no admita una

interpretación conforme a la Carta. Esta Corporación

ha señalado que la fuerza normativa de los principios

y valores constitucionales es tan clara que incluso

habría que retirar del ordenamiento aquellas

disposiciones que vulneran el Preámbulo, ya que éste

forma parte de la Carta y "goza de poder vinculante

en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y,

por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de

otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de

los fines en él señalados, lesiona la Constitución

porque traiciona sus principios”

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Tendiendo en cuenta lo tratado en los párrafos precedentes, se presenta

necesario para efectos investigativos realizar un análisis conceptual y aplicativo

con el fin de determinar la relación existente entre el principio constitucional de

Estado social de derecho, y la reforma constitucional efectuada por medio del

acto legislativo 1 de 2005, lo cual se hará de la siguiente manera:

El rol que juegan los principios en el ordenamiento jurídico, específicamente en

la constitución de un Estado, es motivo de intensas disputas conceptuales

entre los filosóficos y los teóricos del derecho: contienda que enfrente a los

positivistas, en sus variadas versiones, con los neoiusnaturalistas y los

simplemente antipositivistas

En Colombia ha quedado poco espacio para esas discusiones: la constitución

de 1991, a diferencia de la anterior es rica en principios explícitos, los cuáles

están dotados de fuerza jurídica, debido al carácter normativo generado por

toda la constitución.

Por tanto es necesario destacar el contenido conceptual del término principio,

manifestando que se configura en el concepto fundamental sobre el que se

apoya un razonamiento. Los principios jurídicos son clausulas de derecho

condensado que no tiene la misma estructura de las reglas, aunque están

dotadas de significado jurídico externo e interno: externo, porque hacen parte

del ordenamiento jurídico, se han incorporado al derecho positivo; pero además,

tienen un significado interno por si mismos, un contenido jurídico relativamente

preciso, aceptado convenientemente por la comunidad jurídica.

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Por ejemplo: el principio fundamental del estado social de derecho tiene

significado jurídico externo, porque esta consagrado en el articulo 1 de la

constitución, e interno, porque la jurisprudencia y la doctrina han elaborado una

construcción conceptual coherente y razonable sobre el significado que tiene

ese principio, tanto en el plano nacional como el internacional.

Los principios ,al igual que las reglas , son mandatos que permiten o prohíben

algo; forman parte del mundo de los deberes .A diferencia de las reglas , se

trata de normas con estructura abierta , indeterminada; proposiciones en las

que no aparecen unos supuestos de hecho a los cuales atribuirles

consecuencias jurídicas precisas y determinadas . De este modo los principios

constitucionales son una pauta de interpretación ineludible, por la simple razón

de que son parte de la constitución misma y están dotados de fuerza normativa

(Villa Casado, 2007,45).En este orden de ideas se atiende lo que dice La Corte

Constitucional (1992), en Sentencia C – 479, M.P Dr. José Gregorio Hernández

Galindo y Dr. Alejandro Martínez Caballero. Cuando manifiesta que es

indispensable reivindicar la concepción jurídica según la cual el derecho no se

agota en la norma y , por ende , el constitucionalismo no está circunscrito al

limitado campo de los artículos que componen una carta política, pues es

deber reconocer fina importancia a los principios constitucionales que se

manifiestan en la constitución política de un estado, esto permite concluir que

los principios constitucionales se relacionan como fuente del derecho en

aquellos países que son regulados jurídico-políticamente por una constitución

escrita.

Llegando a nuestra constitución, el titulo inicial presenta el repertorio de

principios que motivaran la acción del estado y de la sociedad colombiana en

este tramo de la historia, los mismos que pretenderán direccionar la ideología

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del país como Estado y dar soluciones a los factores internos y externos que

condicionan el desarrollo jurídico y social de la constitución política.

Dentro del marco jurídico de estos principios constitucionales, haremos

referencia y estudio al que se encuentra ubicado en el artículo 1 de la Carta,

contemplado como principio medular de nuestra organización política, en el cual

se desentraña la configuración constitucional del Estado Colombiana, en este

sentido siguiendo el influjo de las constituciones alemana y española, la carta

del 1991 estableció el principio fundante de Estado social de derecho , que vino

a desplazar la condición de Estado de derecho. La corte con respeto a esto

expreso por medio de sentencia c-158 de 1998b, M.P Vladimiro naranjo mesa,

lo siguiente:

El Estado social de derecho, a diferencia de Estado

liberal clásico, no se limita a reconocer derechos a

los individuos, sino que además funda su legitimidad,

en la eficacia, en la protección, y otorgamiento

efectivo del mismo .Además que en el Estado liberal,

los derechos son simple facultades en favor de los

individuos, mientras que en el Estado social de

derecho son beneficios que de manera imperativa

deben ser otorgados a sus titulares.

Con respecto a su contenido como articulo superior, su verbo rector es el verbo

de ser y en este sentido señala, que Colombia es un Estado social de Derecho,

que esta organizado en forma de república y que ella es unitaria,

descentralizada, participativa, pluralista, y que además sus entidades

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territoriales existen con base en la autonomía .La parte final del articulo

establece cuatro principios fundamentales del Estado social de derecho: los de

dignidad humana, trabajo, solidaridad y el interés general. (Quinche Ramírez:

2008, 70). Este tenor con esencia reguladora, direcciona el marco normativo e

institucional del Estado, a través de su poder vinculante, como una forma de

organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad

humana, mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios,

derechos y deberes sociales de orden constitucional.

De lo anterior se evidencia que el Estado deberá además de tener como

prioridad , el sentar las bases de un ordenamiento jurídico que atienda las

necesidades de la sociedad, que regule conforme a las circunstancias sociales,

políticas , culturales , económicas y que surta sus bases en el principio de

legalidad; consecuentemente esta forma de organización política deberá

fundarse en la dignidad humana, en concordancia a que el Estado Social de

Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad

mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o

los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado vigilante. Sus

fines se basan en pretensiones y valores mas solidas e incluyen, entre otros,

promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de

todos en las decisiones que los afectan y en una relación mas expresa con las

circunstancias de toda índole que debe soportar una sociedad, como la realidad

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la

vigencia de un orden justo (art. 2° de la C.P.).

Teniendo en cuenta los antecedentes que brindaron estructura y direccionaron

las bases del Principio constitucional en estudio, se debe destacar que el

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concepto de Estado social de derecho surge de los trabajos del profesor

Hermann Heller principalmente del artículo publicado en 1929 “¿Estado de

derecho o dictadura?”, en donde plantea la necesidad, para el viejo y simple

Estado de derecho moldeado conforme los parámetros del liberalismo

económico clásico, de asumir un papel central y principalísimo en la atención a

los conflictos sociales, so pena de generar la ruptura total del sistema y la caída

del Estado de derecho y democrático por los senderos de las dictaduras

despóticas. Predicaba la necesidad de que el Estado de derecho se

transformara en un Estado social de derecho, que procurara la consolidación de

la igualdad en un sentido material, que abarcara la totalidad de la “cuestión

social”, y no se agotara en una simple igualdad formal. La igualdad material

implicaba por lo tanto, para el legislador, reconocer derechos y para la

administración adoptar decisiones con incidencia directa en la vida social de los

ciudadanos más allá del ámbito estricto del individualismo y de los simples

derechos subjetivos.

Heller propuso en un principio realizando una limitación a los órdenes

económicos liberales para abrir espacio a reivindicaciones sociales en el campo

laboral, económico y los órdenes de producción .De esta forma y bajo un

proceso de transición se hablaría de un Estado Democrático que hace transito

al Estado de Derecho; empero, es necesario reconocer que en el Estado de

Derecho bajo el principio social, los derechos serían utilizados integralmente

pero se le daría prevalencia a los derechos económicos sociales y

culturales(García Lozano,2010,188).

Incorporando el viejo y añejo concepto de Estado de derecho bajo una dinámica

material, en coherencia con los principios democráticos, lo que le otorga, sin

duda, el carácter de principio de principios; complejo rector de la dinámica del

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Estado moderno, elemento finalístico y teleológico, que vincula en

consecuencia a las autoridades administrativas en la participación activa en la

materialización de las finalidades sociales, lo cual no puede ser perdido de vista

en los procedimientos administrativos. Por estas circunstancias, el papel de las

instituciones, órganos o sujetos calificados como administrativos no solo se ha

transformado, sino que ha reconocido un papel claro de la dogmática de lo

social de derecho; sus defensores, incluso, llegan a sostener que de todas las

instituciones la administrativa es la decisiva para la consolidación de lo social en

el Estado: “La administración es la pieza capital en el cumplimiento del principio

social propio de ese Estado. Ello significa que la atención que late en entero

estado de legitimación (a través del pluralismo político y la sumisión al derecho)

y eficacia (satisfacción de los objetivos sociales: máxima igualdad posible en

cada momento en la distribución de los bienes materiales y culturales) se hace

especialmente acusada en el ámbito administrativo. Extraído del libro del libro

seminario internacional de presentación del nuevo código de procedimiento

administrativo y de lo contencioso administrativo, cabeza de Mauricio fajardo

Gómez, presidente del concejo de Estado

De igual manera e intentando conocer el desarrollo en el tiempo del principio

constitucional de Estado Social De Derecho, se debe tener en cuenta la

jurisprudencia de las altas cortes de nuestro país, en el siguiente sentido: la

Corte Constitucional (2001), en Sentencia C – 1064, Ms.Ps. Manuel José

Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, explica los antecedentes del Estado

Social de Derecho, de este modo:

La fórmula política del Estado Social de Derecho

surge en la postguerra europea como una forma de

organización estatal que pretende corregir las

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limitaciones de la concepción clásica del Estado de

Derecho, expresión política de una sociedad

compuesta por individuos concebidos abstractamente

como libres e iguales. La teoría del estado del siglo

XIX y principios del XX partía de la idea del

ciudadano como persona adulta, letrada, propietaria,

generalmente masculina, y libre frente al poder

público. Desde esta perspectiva, la sociedad era

autónoma para el aseguramiento de su reproducción

material y cultural, por lo que el Estado estaba

prioritariamente destinado a proteger a las personas

frente a peligros internos y externos por medio de la

policía, el ejército y la justicia. No obstante, la

recesión económica de la primera posguerra y la

expansión de las ideas socialistas, acompañadas de

reacciones de corte igualitario dentro de las doctrinas

liberales y conservadoras, así como la creciente

industrialización y tecnificación de las sociedades,

vinieron a dejar en claro hasta qué punto el ser

humano no es realmente libre e igual debido a

limitaciones naturales y sociales, dentro de las cuales

sobresalen las económicas. Es por ello que se acepta

que, en muchos casos, la libertad y la igualdad

requieren para su realización de medidas, acciones,

prestaciones, servicios, que la persona, por sí misma,

no puede asegurar. El Estado de derecho evolucionó

así, de un estado liberal democrático a uno social,

también democrático, animado por el propósito de

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que los presupuestos materiales de la libertad y la

igualdad para todos estén efectivamente asegurados.

El surgimiento histórico de este modelo de

organización, identificado ahora como Estado Social

de Derecho, muestra, entonces, la convergencia de

las ideas socialistas, de la tradición liberal y del

pensamiento social cristiano. En la segunda mitad del

siglo XIX, la preocupación por la “cuestión social”

llevaría inicialmente a la adopción de leyes sociales

de protección a las personas frente a situaciones de

grave y urgente necesidad. Pero no sería sino

después de las dos guerras mundiales que ella

vendría a plasmarse en la propia configuración del

Estado. Pese a que el Estado interviene ampliamente

en la vida social y económica en las primeras

décadas del siglo XX, para corregir las disfunciones

originadas en el modelo económico y político, en la

Constitución de Weimar (1919), las normas sociales

relativas al derecho al trabajo, a la seguridad social, a

la asistencia pública, etc., sólo tendrían un carácter

programático. Lo mismo puede decirse en nuestro

continente de la Constitución de México (1917)

proclamada una vez terminada la revolución. Dentro

del mismo espíritu se destaca en nuestra historia

constitucional la Reforma de 1936 adoptada como

parte de la “revolución en marcha”. En los Estados

Unidos, sin reforma al texto constitucional, los

cambios jurisprudenciales después de una crisis

institucional profunda le abrieron paso al “New Deal”.

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Ahora, en la tradición romano-germánica, es el

teórico alemán Herman Heller quien vendrá a

conceptualizar la incidencia de lo social en la teoría

del Estado y a acuñar la idea misma del “Estado

social de derecho”. Alemania tendría que superar

primero la dictadura nazi para finalmente acoger la

forma de Estado social de derecho en la Constitución

de Bonn de 1949. Luego sería España quien acogería

está forma de Estado en la Constitución de 1978, en

un país cuya Carta Fundamental de 1931 fue también

innovadora en lo social. En la Constitución

colombiana de 1991 la fórmula del Estado Social de

Derecho acogida como primera oración del articulado

constitucional, refleja también el consenso de las

diversas tendencias, fuerzas y grupos políticos

representados en la Asamblea Nacional

Constituyente en el sentido de orientar al Estado de

derecho de conformidad con los derechos, objetivos y

principios sociales reconocidos en la Constitución.

Teniendo en cuenta los ya tratados antecedentes del Estado Social De

Derecho, se hace relevante desde éste punto de vista pronunciarnos sobre la

configuración de Estado que precedió el principio constitucional estudiado, éste

es, los lineamientos del Estado de Derecho. En el estudio a nivel histórico

podemos encontrar que la mayor parte de las reconstrucciones históricas del

proceso de consolidación europeo, establecen la secuencia de una serie, que

iría agotando las etapas del Estado absoluto, el Estado de policía, el Estado de

derecho , el Estado liberal de derecho , el Estado social de derecho y el estado

constitucional. (Zagrebelsky, 1997,75). Esta serie históricamente considerada,

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tiene como razón de ser , un proceso de supresión progresiva de las

arbitrariedades ejercidas por el aparto estatal sobre los ciudadanos, en estos

términos se evidencia como la sociedad activa en un Estado, reclama ese

progresismo inmerso en las Constituciones ,toda vez que el Estado proceso

tras proceso de configuración Estatal , va perdiendo atribuciones absolutas

sobre los asociados y como consecuencia nacen para estos nuevos derechos y

prerrogativas que demarcan en una igualdad material y formal , la misma que

es requerida alrededor se estos procesos. En un sentido reduccionista puede

afirmarse para el caso colombiano, que con la expedición de la constitución de

1991, se pasó, cuando menos nominalmente, de la condición de Estado de

derecho, propios de la configuración Estatal de la constitución de 1886, a la del

Estado social de derecho .Por lo mismo, resulta conveniente caracterizar en

términos generales lo que fuese el Estado de derecho, para comprender los

dinamismos del transito y sus modificaciones.

De conformidad con la serie antedicha, puede decirse que el Estado de derecho

fue una respuesta a la forma de denominación previa del Estado absolutista, Su

finalidad principal fue la de establecer limites al ejercicio del poder, de modo

que este no dependiese de una persona (el soberano) y que su fuente no fuese

él mismo (soberanía personal), sino que el ejercicio de dicho poder dependiese

de las instituciones (los poderes públicos , especialmente el legislativo) y de la

ley, de modo que la Soberanía no descanse en un sujeto , sino en el pueblo. En

este sentido, la ley pasa a ser el elemento central en la organización, donde la

expresión Estado de derecho “designa cualquier ordenamiento en el que los

poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitado en forma y con los

procedimientos legalmente establecidos”, por ende se trata de un Estado

simplemente legislativo, en el que la constitución tiene un papel secundario, al

tener carácter político, pero no normativo. (Quinche Ramírez: 2008, 70 a 71),de

conformidad con lo anterior el Estado se encuentra regido de manera general

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por el principio de legalidad, que puede ser definido, desde la premisa, de que

la actuación de todos los habitantes del territorio, tanto gobernantes como

gobernados, quedaran sometidos única y especialmente al imperio de la ley, el

cual será representado por el ordenamiento jurídico que regule el Estado, todo

esto permitirá despersonalizar el poder y quitarle el absoluto dominio a quienes

administran, con el objeto de prevenir arbitrariedades , abusos y pretender

que la necesidad de reglamentar o regular determinada situación tenga origen

en consensos generales y no de la voluntad de quien se atribuye el poder ,

finalmente dejando esa facultad de mandato a quien determine la ley , que en

este caso será designado a las instituciones formalmente reglamentadas por el

ordenamiento jurídico.

Adentrándonos en el concepto de Estado social de derecho, se establece una

definición fundada en principios constitucionales como el de la: “dignidad

humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general (art1),

todo ello complementado con la prevalencia de los derechos inalienables de la

persona ,la obligación de protección de los débiles, la promoción de igualdad

material , la prevalencia del derecho sustancial sobre los procedimientos y la

prioridad del gasto publico social . No obstante, el desarrollo y la interpretación

de dichos principios reposarían en principio en entender el derecho como un

instrumento y utilizar dichas herramientas desde una apuesta social. (García

Lozano: 2010,188).

En igual sentido doctrinalmente se entiende por Estado Social el ordenamiento

político que atribuye al poder del Estado fines estrictamente sociales orientados

a la eficaz prestación de los servicios públicos y a la satisfacción de las

necesidades fundamentales de la población que se materializan en el

BIENESTAR GENERAL y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los

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ciudadanos, de tal forma que el interés social, o interés general tenga

prevalencia sobre el interés particular, en la búsqueda de la convivencia y de la

justicia social.( Rodríguez Ortega :1998, 35).

Retomando la conceptualización de la clausula de Estado social de derecho, se

hace necesario manifestar que una vez contemplado el nuevo modelo de

Estado por parte de la asamblea Nacional constituyente de 1991, el desarrollo

del concepto se limito a las sentencias que emitía la corte constitución en ese

sentido, la responsabilidad de esta institución era traducir los postulados

políticos y jurídicos para brindar un clara directriz de la interpretación y

aplicación a futuro de la misma. Comprender la magnitud del significado de este

tipo de Estado implica traer a colación tres sentencias que cambiarían la forma

de ver el derecho en Colombia. Así, en Sentencia c-449 de 1992b del M.P

Alejandro Martínez Caballero, se establece que las instituciones del Estado

deben actuar bajo una actitud de servicio hacia la comunidad; bajo esta

perspectiva los principios jurídicos en general se enmarcan en esa misma

lógica, trasformando la lógica jurídica imperante de la prevalencia del derecho

sobre la sociedad. Por otro lado, en sentencia T- 406 de 1992a, Magistrado

ponente Ciro Angarita Barón, explica como la nueva constitución y la

consagración a un Estado social de derecho implicó un cambio en la

concepción del derecho, de esta manera en el derecho no sólo hay una

transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino

también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de

interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente

manera: “pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como

emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material

y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos”. Estas

características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho

constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí

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se hace de los principios básicos de la organización política. De aquí la enorme

importancia que adquiere el juez constitucional en el ESD. Y por último, en

sentencia C- 449b de 1992, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero,

cuando realiza un análisis del tema de contratación estatal, ve pertinente hacer

reflexiones del tema entorno al ESD, dado que, para dicho magistrado la

contratación es un reflejo de la eficacia de las funciones públicas; por lo tanto,

en dicha sentencia se determinó: “ En un Estado social de derecho las normas

le confieren al funcionario un poder reglado en el que se le deja un margen de

maniobra o de discrecionalidad al servidor público para que en forma eficaz

procure la satisfacción del interés general”. Esto, genera una ruptura entre el

pensamiento jurídico clásico, dado que los servidores y funcionarios públicos ya

no están doblegados a la ley, en sí misma, si no que la base primaria de

cualquier actuación del estado estará inmersa en principios sociales. (García

Lozano: 2010,190).

Teniendo en cuenta las definiciones precedentes , podemos establecer como el

modelo configurativo constitucional que regula y dirige los intereses, derechos

y obligaciones de los asociados y gobernantes de nuestro Estado, esta

rigurosamente condicionado por un concepto que tiene origen, para nuestro

ordenamiento constitucional en la escogencia del modelo político para

Colombia por parte del constituyente de 1991, estamos hablando de la clausula

de Estado social de derecho, la misma en el que se descifra nuestro modelo

de Estado y es en el termino “social”, donde se ofrece relevancia y debemos

detenernos un poco para señalar la importancia que le ha brindado nuestra

Corte Constitucional al citado termino. Con respecto a esto debemos decir que

en múltiples conceptos y consideraciones de la Corte se a determinado la

importancia que contiene el termino “social ”, alejándose de tenerlo como una

simple muletilla o una arandela que complementa un concepto y en cambio

alentando a darle la plena validez que desentraña el hecho de que nuestro

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Estado ya no sea un Estado de derecho , sino , un Estado social de derecho

que en su esencia contiene pretensiones mas tendientes a valorar a la persona

como parte de un colectivo que solicita del Estado una actitud activa en relación

con los hechos que golpean la sociedad , que ofrece una respuesta a los mas

elementales derechos de los ciudadanos y contempla el objetivo de determinar

al Estado como el precursor de justicia social. Además de brindarle esa

atribución de postulados superiores, en su carácter de principio constitucional,

que le designa como parámetro interpretativo y de guarda de la constitución

política, que por ende debe ser cumplido. Este sentido la corte constitucional en

la Sentencia T – 406, M.P. Ciro Angarita Barón, la Corte Constitucional (1992a)

advirtió:

Lo primero que debe ser advertido es que el término

"social", ahora agregado a la clásica fórmula del

Estado de Derecho, no debe ser entendido como una

simple muletilla retórica que proporciona un elegante

toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y

del Estado. Una larga historia de transformaciones

institucionales en las principales democracias

constitucionales del mundo, está presente para dar

testimonio de la trascendencia de este concepto.

Recuperando el tema anterior y como mecanismo para brindar un sustento

jurídico mas solido , nos referimos a lo dicho por la Corte Constitucional

(1999a), en Sentencia C – 579, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, providencia en

la cual se expresa que el Estado siendo el protagonista y el estandarte político

con respecto a la forma de organización social, económica, política soberana y

coercitiva, debe ejercer dentro de los parámetros y circunstancias normales que

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embargan el Estado , como parte activamente persuasiva , acuciosa ,

progresista y participativa con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de los

derechos y garantías consagrados en nuestra Carta magna, no en la búsqueda

ahora de un bienestar particular que beneficie intereses con cargas mas

económicas , sino , por el contrario se de prevalencia al intereses general de

los asociados , con la intensión de buscar un parentesco con el Estado

Bienestar, que “circunscriba una prestación creciente de servicios públicos de

interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia

social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano,

obrero y agrario, y la redistribución de la riqueza”. (García Lozano: 2010, 189).

El fallo de la corte que encabeza y sustenta el tratado párrafo se reduce en lo

siguiente:

La declaración de que Colombia es un Estado social significa que el Estado debe velar por el bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad - tal como ocurría en el llamado Estado gendarme - debe entrar en acción para - como se señaló en la sentencia SU-747 de 1998 - "contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales." De lo que se trata con la definición del Estado colombiano como un Estado social es de establecer que él tiene la obligación de asegurarles a los asociados unas condiciones materiales mínimas de existencia, lo que implica que debe intervenir con decisión en la sociedad para cumplir con ese objetivo.

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Es importante destacar que el modelo de Estado social de derecho es

trasversal al contendido constitucional , pues como principio fundante tiene una

relación directa con los demás principios y parámetros de contenido

constitucional ,es decir ,éste principio tiene influencia y relación con el

contenido normativo completo de la carta. En este orden de ideas la clausula

de Estado social de derecho desde la perspectiva del acto legislativo 001 de

2005 que determina temas como regímenes de transición, régimen especiales

de trabajo, mesada 14, sistema de pensiones, entre otros, graduara su relación

con principios como: la solidaridad, la dignidad humana, la igualdad, y la

prevalencia de interés general, por lo que entrare a tematizarlos.

Con respecto al Principio de dignidad humana, la corte constitucional en

sentencia T-475 de 1999b, M.P José Gregorio Hernández Galindo, expresa que

ningún derecho es absoluto en Colombia, por lo contrario debe existir una

ponderación entre estos, que se desarrollara por el auxiliar de la justicia en

forma de método y respetando los parámetros del caso particular que los

enfrente, La corte lo expresa de la siguiente manera:

“A fin de promover la aplicación armónica e integral de los valores constitucionales, la mayoría de los derechos fundamentales se consagraron en disposiciones normativas que tienen una estructura lógica que admite ponderaciones. En efecto, más que normas que adopten expresamente las condiciones de hecho en las cuales es obligatoria su aplicación, la Carta consagra estándares de actuación que deben ser aplicados atendiendo a las condiciones que, circunstancialmente, pueden dar un mayor peso relativo a un derecho sobre otro. Ciertamente, al optar por un sistema de "pluralismo valorativo", la Carta adoptó un modelo en el cual las normas iusfundamentales tienen una estructura lógica que exige acudir a la metodología de la ponderación para

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resolver los eventuales conflictos. En suma, la Constitución no consagró un sistema jerárquico entre sus normas, sino un modelo de preferencia relativa, condicionada a las circunstancias específicas de cada caso .La tarea del legislador es la de armonizar los distintos derechos y cuando ello no resulte posible, la de definir las condiciones de precedencia de un derecho sobre otro”

En este sentido afirma Quinche Ramírez (2008,75), que el principio y derecho

fundamental de dignidad es superior a todos los demás y que tiene

características de absoluto, hasta el punto de ser presentado como el

fundamento de los demás principios y derechos fundamentales, como es el

caso con el principio de Estado social de derecho.

En relación con el concepto, la corte ha expresado que la dignidad humana no

debe tenerse como una simple muletilla encargada un contexto jurídico, sino

por el contrario se le debe dar un valor interpretativo de carácter fundamental y

de sustento interpretativo con relevancia superior. Y es así como la corte

constitucional lo dispone por medio de la sentencia T-926 de 1999c, M.P Carlos

Gaviria Díaz, en la que expresa:

Es que el concepto de dignidad humana no constituye hoy, en el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la exposición jurídica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades públicas.

La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y

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específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es 'un fin en sí misma'. Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico.

Ese concepto se traduce en la idea, prohijada por la

Corte, de que no se garantiza bien ningún derecho de

los que la Constitución califica de fundamentales -

intrínsecos a la persona- si a un individuo de la

especie se lo condena a sobrevivir en condiciones

inferiores a las que la naturaleza le señale en cuanto

ser humano. Es decir, cuando, como en los casos

materia de examen, personas menores deben

afrontar una evolución irregular de sus sistemas físico

y sicológico en condiciones de desamparo.

Continuando con la gama de principios constitucionales trasversales a la

clausula de Estado social de derecho en relación con el tan citado acto

legislativo cause del desarrollo conceptual del presente texto, encontramos el

principio de igualdad y nos remitimos a la constitución cuando en su artículo 13,

indica que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y

efectiva, en relación con esto es importante destacar que en un entorno jurídico

se hace manifiesto desde dos categorías en las que se expresan categorías

fundamentales, tales como la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y

trato por parte de las autoridades. En igual sentido se debe manifestar que éste

principio soporta un carácter objetivo y no formal como lo expresa la sentencia

C-013 de 1993a, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz:

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El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de igualdad de la ley a partir de la igualdad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con ello sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado.

El principio de igualdad genera una obligación fundamental al legislador al

momento de promover los proyectos de ley y de establecer el decálogo de

normas que nos regirán, dicha obligación se relaciona con imponer al legislador

dar el mismo tratamiento a quienes están en el mismo supuesto de hecho que

va a regular. Para establecer si una disposición legal es discriminatoria, se debe

verificar si ella otorga un trato diferente a personas colocadas en la misma

situación de hecho.

En esta misma categoría de principios podemos encontrar la solidaridad,

contemplándola como un deber impuesto a todos los habitantes de un Estado,

con sustento en su relación y posible participación con el conglomerado social,

el nombrado deber consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad

de los miembros de la comunidad, en beneficio o apoyo de otros asociados o en

interés colectivo, según lo anterior, con la vigencia y aplicación de éste principio

constitucional, se mengua de alguna forma esa dependencia sobre el Estado

que pretenden los asociados y se comparte ,esa responsabilidad consistente

en cumplir los fines sociales y de crear estabilidad institucional , entre los

ciudadanos y el Estado, mediante el concepto de la solidaridad, se incorpora a

los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están

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comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades

públicas

Capitulo II

5. Reforma constitucional contenida en el acto legislativo no 001 de 2005.

En Colombia el sistema pensional ha exigido, a lo largo de sus casi cuatro

décadas de existencia, enormes desequilibrios entre asignaciones y fuentes de

recurso, dicho desequilibrio fue incrementado, pero no tubo grandes

implicaciones sobre le presupuesto nacional sino hasta 2004, cuando se

agotaron las reservas del instituto de seguro social, desde su fundación se

escucharon propuestas, como la de ajustar los parámetros esenciales en la

dirección del mayor realismo financiero. Pasaron 30 años, hasta 1993 cuando la

sostenibilidad del sistema fue materia de reflexión y reforma .A partir de 1993,

tampoco se produjo, en casi una década, reforma alguna tendiente a

profundizar sus efectos, aunque eran evidentes sus limitaciones .Solo a partir

de 2002 se abordó de nuevo el tema y, a través de tres iniciativas legales, se

logra un avance en la dirección de hacer realista el sistema colombiano

(cárdenas y agilar: 2006,161).

Teniendo en cuenta los antecedentes del sistema pensional colombiano , es

preciso decir que tubo su origen hace mas de medio siglo , cuando nació la

necesidad de proteger a los empleados estatales ,por medio de una retribución

pensional que les brindara garantías y estabilidad económica , todo esto bajo el

esquema de prima media y comandado por la caja nacional de pensiones

(CAJANAL).Ya en el año de 1967 los trabajadores privados se les brindo la

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oportunidad de acceder al régimen de invalidez , vejes y muerte del instituto de

seguro social , después de ésta fecha se faculto a las entidades del sector

publico para administrar su propio sistema pensional. Es importante destacar

que las entidades publicas que administraban regímenes pensiónales no

constituían reserva, pero tampoco estaban obligados a contabilizarla, esto tubo

como consecuencia que no se tuviera conocimiento de la deuda que se estaba

generando en relación con la reservas pensiónales.

Como respuesta a los problemas que asistían al sistema de pensiones del

Estado, como el de la sostenibilidad económica del sistema, el gobierno

Colombia saca adelante la ley 100 del 1993, con la cual se pretendía un

proceso de solución de los grande problemas del sistema .En la ley 100 de

1993, según cárdenas y agilar (2006,162 a 163) se realizaron las siguientes

modificaciones:

-Se creo un sistema compuesto por el régimen de prima media general y el de

capitalización individual.

-Se aumento la cotización de 13.5 % del salario base .Así mismo , se creo el

fondo de solidaridad pensional que se financio en 1 % adicional de cotizaciones

para los salarios superiores a 4smlmv.

-Se determino que la edad de jubilación serian de 55 años para las mujeres y

60 años para los hombres y que, a partir del 2014, subiría a 57 y 62 años

respectivamente.

-Se estableció como requisito de cotización un mínimo de 1000 semanas como

condición para recibir la pensión del seguro social, antes de esta ley en el ISS

había un requisito de 500 semanas siempre y cuando se cumpliera con algunas

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condiciones. Este requisito se extendió a las entidades publicas donde

anteriormente no se cotizaba.

-La ley 100 de 1993 estipulo no permitir mesadas inferiores a un salario mínimo,

bajo la figura de la garantía de pensión mínima para todas las pensiones.

-La reforma pensional de 1993 avanzo en la eliminación de subsidios .En

efecto, el cambio en los parámetros del sistema pensional previo que una vez

se acabara la transición las personas con salarios superiores a dos salarios

mínimos, pasaran de un subsidio de 78% a uno de 43% de la pensión

-Permitió un largo periodo de transición de 20 años antes de que entraran en

vigencia los aumentos en las edades de jubilación en el régimen de prima

media, que mantuvo las condiciones de jubilación para mujeres con 35 años de

edad o mas y hombres con 40 años de edad o mas, y/o para quienes hayan

cotizado al menos 15 años hasta abril de 1994.

-Estableció uno regímenes exceptuados, entre estos, el de las fuerzas militares

y la policía nacional, el de los maestros del fondo de prestaciones sociales del

magisterio y el de ECOPETROL.

Si bien había sido cierto que con las reformas descritas por la ley 100 de 1993,

se menguaros los problemas que acaecían con relación al equilibrio del sistema

pensional, el cual tenia como fin una mayor equidad social, solidaridad y

responsabilidad fiscal, no seria menos cierto que urgía una nueva reforma que

se ocupara de los problemas de sostenibilidad financiera del sistema. Como

respuesta a lo anterior se expide las leyes 797 y 860 de 2003, las cuales

lograron modificar algunos de los parámetros del sistema pensional, en

particular los principales cambios efectuados por estas leyes las estudiaremos

según (cárdenas y agilar 2006,164 a 166) de la siguiente forma:

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- En cuanto al monto de cotización se estableció una senda creciente que

pasaba del 13.5 del ingreso base de cotización en 2003 a 15.5% en 2006.

-Se estableció que a partir del 1 de enero de 2005 el numero mínimo de

semanas de cotización se incrementaba en 50 (1050) y a partir del 1 d enero de

2006 se incrementara en 25 cada año hasta llegar a 1300 en el 2015.

-El limite del ingreso base de cotización será de 25 smlmv para trabajadores del

sector publico y privado .Cuando devenguen mensualmente mas de 25 smlmv

el ingreso base de cotización será reglamentado por el gobierno nacional.

-Se establece que los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 smlmv

tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 16 a 17

smlmv de 0.2%, de 17 a 18 de 0.4 %, de 18 a 19 de 0.6%, de 19 a 20 de 0.8 %

y superiores a 20 de 1% destinados exclusivamente a la cuenta de subsistencia

del fondo de solidaridad pensional.

-Se crea una subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional,

destinado a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema y se

establece que la edad para acceder a este tipo de protección será de tres años

inferior a la edad que rija para los empleados.

-Estas leyes determinan la afiliación en forma obligatoria al sistema general de

pensiones para los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL a partir de

la entrada en vigencia de la ley.

-Se establece que el régimen pensional de los miembros del magisterio será

regulado pro la ley.

Todas estas reformas presentadas por el gobierno tenían como objeto reducir

los subsidios pensiónales , para que estos fueran consecuentes con la

sostenibilidad fiscal del gobierno nacional , es decir , todas las políticas del

Estado en cuanto a estas reformas eran destinadas a cubrir o subsanar el vacio

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fiscal que se había causado en los inicios del sistema de pensiones, así las

cosas lo que llevo al país a tener que modificar permanentemente su malogrado

régimen de pensiones esta concentrado en dos aspectos ,el primero responde ,

a que las cotizaciones fueron insuficientes: el segundo, en el que se puede

identificar que la mesada pensional han sido exorbitantes. Una vez estudiadas

las reformas que precedieron, la contendía en acto legislativo 001 de 2005, nos

adentraremos en el estudio del acto en mención, direccionando su contendió y

parámetros constitucionales, sus excepciones propias como forma que estable

las carta política para ser modificada y finalmente se establecerá el contenido

positivo de mismo.

5.1 Procedimiento de reforma constitución en cabeza del congreso de la

república

En un marco histórico relacionada con nuestra norma superior , se debe tener

en cuenta que Colombia ha tenido 16 constituciones políticas, entre ellas la

constitución de 1886 , sobre ésta vale decir que soporto 77 reformas y además

se consolida como la de mayor vigencia , toda vez que rigió hasta 1991 , año

en la que nace nuestra Constitución Política actual a través de Asamblea

Nacional Constituyente, la misma que por estas fechas cumplió 20 años

direccionado los caminos institucionales de nuestro Estado. Es importante

destacar que nuestra Carta superior completa 35 reformas, Algunas se

simplifican en cambios menores que se centran en el espíritu democrático y

pluralista originario, otras han afectado el balance y distribución del poder

Es importante destacar con miras al desarrollo estructural del acontecido tema y

en particular al estudio del acto legislativo 01 de 2005, que según lo consagra el

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articulo 219 de la ley 5 de 1992, las cámaras legislativas tienen, como órgano

constituyente, las atribuciones de enmendar las disposiciones e instituciones

políticas consagradas en el cuerpo normativo constitucional, mediante el

procedimiento dispuesto expresamente en la misma norma superior y

reglamentado en la presente ley,

En relación con lo anterior la protección que consagra de manera explícita

nuestra carta política, en relación con la salvaguarda de la superioridad de la

constitución, desentraña que las reformas sufridas por ella, en cabeza del

Congreso de la República, no se desarrollen legislativamente con los requisitos

propios de una ley ordinario, sino por el contrario se requiera para su

formalización un acto jurídico con requisitos y formalidades especiales, que

para nuestro derecho interno se denomina acto legislativo, denominación que

fue utilizada por primera vez en la constitución de 1843, y se mantuvo en la de

1853 y reapareció en la de 1886, para continuar en la actual.

Los requisitos y formalidades especiales a las que nos referimos en anteriores

líneas, se especifican en que dicho acto legislativo debe ser aprobado en dos

periodos ordinarios y consecutivos del congreso, en un total de 8 debates entre

plenaria de cámara y senada y comisión de las mismas instituciones, en

segunda vuelta, solo podrán debatirse iniciativas presentadas en la primera. Se

requiere, además, que antes de que se surta la segunda vuelta, el gobierno

publique en el diario oficial el texto aprobado en la primera. En materia de

trámite de aprobación el proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada

una de las Cámaras por la mayoría simple, requerirá de la mayoría absoluta en

la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la

misma legislatura. Con respeto a la iniciativa constituyente, se tiene en cuenta

lo regulado por el articulo 223 de la ley 5 de 1992 , en el cual se expresa que

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pueden presentar proyectos de acto legislativo ,el Gobierno Nacional, diez

miembros del Congreso, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por

ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva, un veinte (20%)

por ciento de los Concejales del país, un veinte (20%) por ciento de los

Diputados del país.

Adentrándonos en el tema que nos ocupa desde el estudio de la reforma

constitucional contenida en el acto legislativo 1 de 2005, es preciso decir que

en el año de 2005, Colombia sufre una reforma pensional efectuada por vía

constitucional, la cual desarrollo con miras al sistema general de pensiones,

mediante la aprobación por parte del Congreso de la República del acto

legislativo No 1 del 29 de julio de 2005, el cual adiciono al art 48 de nuestra

Carta política. El citado acto legislativo comprende lo siguiente:

Se establece el llamado principio de sostenibilidad financiera del sistema

pensional, de tal manera que permite garantizar el pago del beneficio pensional

a quienes actualmente lo reciben con base en el sistema general y de aquellos

que tengan el derecho pensional adquirido con fundamento en las leyes,

convenios colectivos , pactos o cualquier acto jurídico valido (López Fajardo:

2006,407)

Desde la perspectiva del acto legislativo se le impone al Estado la obligación

de asumir el pago de la deuda pensional, y de no dejar de pagar, ni congelar, ni

reducir el valor de la mesada pensional reconocida conforme a derecho (López

Fajardo: 2006,407), con respecto a esto el acto legislativo 1 de 2005 reglamentó

lo siguiente :

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El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema

Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el

pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las

leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en

vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera

de lo establecido” (art. 1), es decir, se configura una obligación atribuible al

Estado consistente en darle valor concreto a lo que la jurisprudencia contempla

como derechos adquiridos, la corte constitucional en la sentencia C-168 de

1995a, M.P Carlos Gaviria Díaz, direcciona el tema en los siguientes términos:

El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo

al patrimonio de su titular y queda a cubierto de

cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo,

pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no

ocurre lo mismo con la expectativa que, en general,

carece de relevancia jurídica y, en consecuencia,

puede ser modificada o extinguida por el legislador. Y

es en esta última categoría donde debe ubicarse la

llamada 'condición más beneficiosa'. Se puede

concluir que quien ha satisfecho los requisitos de

edad y tiempo de servicio o número de semanas

cotizadas, exigidas por la ley para acceder a una

pensión de jubilación o de vejez, tiene un derecho

adquirido a gozar de la misma. Pero quien aún no ha

completado el tiempo de servicio o llegado a la edad

prevista en la norma legal, no tiene un derecho sino

que se halla apenas ante una simple expectativa de

alcanzarlo en el momento de reunir la condición

faltante.

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En el acto legislativo 1 de 2005, se materializa el respeto por los derechos

adquiridos de los pensionados, es decir aquellos que consagra una norma

jurídica, que su titular puede reclamarlos cuando se dan las condiciones que la

norma establece y que no pueden ser desconocidos ni vulnerados por las leyes

superiores , dicha acto desmonta a partir del 1 de agosto de 2010 el régimen de

transición previsto en el art 36 de la ley de 100 de 1993, manifestándose

expresamente que dicho régimen , no podrá extenderse mas allá del 31 de julio

de 2010 , con una sola excepción: Quienes siendo beneficiarios del régimen de

transición de la ley 100 , el 29 de julio de 2005 , fecha de vigencia del acto

legislativo, “tenga cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo

de servicio” (15 años), podrán pensionarse con los requisitos y el monto

señalados en el régimen anterior al del sistema general de pensiones , pero

este beneficio de transición solo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de

2014 .En Relación con el régimen de transición la corte constitucional en

Sentencia T-430 de 2011, M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub , expresa lo

siguiente:

Esta Corte ha afirmado que existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, cuando, en perjuicio del principio de favorabilidad previsto en el artículo 53 de la Constitución y 21 del Código Sustantivo del Trabajo y en virtud de la garantía de los derechos adquiridos, en un caso de reconocimiento de pensión de jubilación se desconocen, inaplican o se aplican parcialmente las normas del régimen que ampara a un trabajador que se encuentra cobijado por los supuestos de hecho que dispone el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993

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En igual sentido el acto legislativo que se comenta, dispone que ninguna

pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, pero se

faculta al legislador para determinar los casos en los que se pueden conceder

beneficios o ayudas económicas periódicas a personas de escasos recursos y

que no cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión del

sistema de seguridad social. (López Fajardo: 2006, 406). De manera semejante

el acto legislativo expresa que a partir de la fecha de 31 de julio de 2010, no se

podrán reconocer pensiones superiores a 25 salarios mínimos mensuales,

legales, vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

A nivel de jurisprudencia se ha brindado al concepto de mínimo vital, una

connotación de índole fundamental arraigada a la esencia y necesidad humana,

en virtud de sus acaecimientos más elementales, cotidianos y de desarrollo,

que por lógica guardan estrella relación con la dignidad humana. La Corte en

sentencia T-581b de 2011, M.P Mauricio González Cuervo y en relación con el

concepto produce lo siguiente:

El concepto de mínimo vital, de acuerdo con la jurisprudencia, debe ser evaluado desde un punto de vista desde de la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo cual es necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humana.

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En la misma providencia se estable la relación entre el mínimo vital y el derecho

fundamental a la dignidad, al referir que en ningún caso se puede menoscabar

las asignaciones monetarias periódicas de los pensionados:

Debe reiterarse que bajo ninguna circunstancia puede un pensionado recibir una asignación inferior al 50% de la originalmente dispuesta por aplicación de descuentos, deducciones o embargos -así sean autorizados por el trabajador-, so pena de incurrir en la vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana por desconocimiento del mínimo vital, protegido por las normas de orden público sobre inembargabilidad de la pensión o asignación de retiro.

De igual forma se estipulo por medio de este acto legislativo que no pueden

realizarse pactos, convenios colectivos o laudos, que establezcan condiciones

pensiónales diferentes a las leyes del sistema general de pensiones, en igual

sentido se elimina los regímenes especiales y exceptuados buscando la

equidad en el sistema, estos regímenes son entendidos jurisprudencialmente

como un reconocimiento que responde a la necesidad de garantizar los

derechos de cierto grupo de personas que por sus especiales condiciones

merecen un trato diferente con respecto al de los demás beneficiarios de la

seguridad social.

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Capitulo III

6. Relación existente entre principio constitucional de estado social de derecho

y la reforma constitucional contenida en el acto legislativo 1 de 2005.

Comenzare recordando que el principio constitucional de Estado social de

derecho se debe de tomar de manera trasversal a toda la carta política de

nuestra país , en el entendido de que tiene efecto y relación jurídica con el

catalogo completo de los principios constitucionales que contiene nuestra carta,

además esa relación puede extenderse hacia las normas que se encuentran en

nuestra constitución y que regulan o direcciona la organización Estatal de

nuestro país , las instituciones propias de nuestro modelo de Estado y las

demás normas superiores que orientan el devenir de nuestra población , toda

vez que nuestra Constitución Política se encuentra enmarcada en un modelo

configurativo de Estado que tiene en la clausula de Estado social de derecho

su principio estructural y esclarecedor de sus fines. Esta relación trasversal se

definirá dependiendo del tema de estudio en concreto o de los principios

constitucionales que requieran identificar en los adentros esenciales de la

cláusula de Estado social de derecho, Tal como es el caso, del acto legislativo

001 de 2005 que como ya mencionamos contiene una reforma pensional, en el

que es posible desentrañar principios constitucionales como solidaridad,

igualdad, dignidad y prevalencia del interés general, los mismos que se

encuentra contendidos en nuestro modelos de Estado.

En esta parte se estructurara la relación existente entre el principio

constitucional de Estado social de derecho, entendido desde los principios

constitucionales que lo contienen y el acto legislativo 001 de 2005, el mismo

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que regulo la reforma pensional, dicha relación se tratara de la siguiente

manera.

El Estado social de derecho funda sus bases sobre la dignidad humana y

además la contempla como el punto de fusión entre éste y el Estado de

derecho, esto tiene relevancia cuando se busca la efectividad de los derechos

humanos y no solo en la seguridad jurídica como lo enmarca la legalidad, en

este sentido la corte constitucional en Sentencia C 449 de 1992b, M.P

Alejandro Martinez Caballero, expresa:

La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le a una la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho.

El reconocimiento de la dignidad humana como principio fundante de nuestro

ordenamiento constitucional “exige un trato especial para el individuo”, en este

sentido los asociados se constituyen como un fin para los Estados y el

ordenamiento jurídico debe ser interpretado dentro de esa dignidad humana, en

este sentido la corte expresa a través de sentencia C-521 de 1998, M.P Antonio

Barrera Carbonell , que independientemente de cualquier consideración

histórica, cultural, política o social, establece normas sustanciales o

procedimentales dirigidas a regular las libertades, derechos o deberes del

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individuo, sin tener presente el valor superior de la dignidad humana, serán

regulaciones lógica y sociológicamente inadecuadas a la índole de la condición

personal del ser humano y, por contera, contrarias a la Constitución, en la

medida en que se afectarían igualmente los derechos fundamentales, dado

que éstos constituyen condiciones mínimas para la "vida digna" del ser

humano; en efecto, cuando se alude a los derechos fundamentales se hace

referencia a aquéllos valores que son anejos a la dignidad humana.

Con respecto a lo anterior se evidencia una relación entre el principio

constitucional de dignidad humana, el cual es uno de los principios que

complementan o surten de sentido a la clausula de Estado social de

derecho y sobre el cual sebe enfocar sus fines, y la reforma al sistema de

pensiones contenida en el acto legislativo 001 de 2005. Se establecerá

dicha concordancia en primera instancia estableciendo lo que la corte

constitucional ha direccionado sobre el principio de dignidad, de este modo

en la sentencia C-793a de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se

expreso:

En relación con el principio fundamental de la

dignidad humana en el estado social de derecho,

comprende el derecho de las personas a realizar sus

capacidades y a llevar una existencia con sentido, en

un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo

materialmente necesario e indispensable para

subsistir dignamente.

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Es un deber constitucional del Estado, por causa de la estrecha sujeción que se

da por motivos jurídicos superiores entre éste y los asociados, garantizar el

pleno reconocimientos que se le atribuye conforme a la ley, a las personas que

componen el Estado, por esta razón la dignidad es un derecho que no registra

limites y debe estar plenamente explicito en todas las actividades o funciones

que ejercen las entidades y demás órganos del sistema Estatal de nuestro país.

Estudiado el concepto de dignidad humana y resaltando la obligación que le

subyace al Estado con respeto a este principio, es procedente establecer lo que

regula el acto legislativo 001 de 2005, con respeto al mínimo vital, en materia

dispone que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual

vigente, pero se faculta al legislador para determinar los casos en los que se

pueden conceder beneficios o ayudas económicas periódicas a personas de

escasos recursos y que no cumplan con los requisitos para tener derecho a una

pensión del sistema de seguridad social, es en esta parte del acto legislativo

contenida en el artículo 1.En este acto legislativo se evidencia la manera como

el Estado establece su obligación de reconocer dentro del ordenamiento

jurídico el principio superior de la dignidad humana, es decir , la norma

expedida en este sentido pondera los parámetros de dignidad humana, y en

consecuencia dentro del contenido normativo se hace explicita la forma por

medio de la cual se reconoce que ninguna pensión podrá ser inferior al salario

mínimo legal mensual vigente, pues se estaría violentando el derecho que tiene

la persona a su mínimo vital , sobre el cual se debe decir que se aleja de una

connotación de pobreza extrema o miseria y se atiene mas a la afectación de la

congrua subsistencia del titular del derecho o cuando se dejan de percibir los

ingresos ordinarios (pensión o salario).Es bajo estos parámetros que la dignidad

de la persona y su mínimo vital tienen una relación de complementariedad. Esto

toma mas relevancia cuando la corte expresa que El derecho al mínimo vital ha

sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional como un aspecto de

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naturaleza fundamental relacionado con la dignidad humana, lo anterior según

la Sentencia T-581 A de 2011b, M.P. Mauricio González Cuervo. También esta

misma corporación desentraña esa relación entre el principio de mínima vital,

que se concreta en el reconocimiento del salario mínimo, y la dignidad humana,

entendiéndola como la protección que se origina en el Estado social de derecho

y su relación con el derecho al trabajo y la vida misma, en términos de la

cantidad necesaria para cumplir con las mínimas necesidades que surten de

vivir en una sociedad real, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el

acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud,

éstas son irremplazables para cumplir con el principio de dignidad , valor

fundante del ordenamiento jurídico constitucional. La citada providencia lo

contempla así:

El derecho al mínimo vital como derivado directo de

las relaciones laborales, ha sido reconocido por

nuestra Carta Política como un derecho fundamental

que deviene en la protección acogida por el Estado

Social de derecho dada su estrecha relación con la

dignidad humana como premisa fundante del

ordenamiento jurídico y con la garantía de los

derechos al trabajo, a la seguridad social y a la vida

misma

En este sentido la jurisprudencia a manifestado que el mínimo vital no debe

agotarse simplemente en la esfera de satisfacer las necesidades mínimas, sino

que también debe velar para que estas necesidades mínimas estén siendo

reconocidas bajo parámetros de dignidad manifiesta, esto es tratado por la corte

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constitucional en la Sentencia T-581 A de 2011b, M.P. Mauricio González

Cuervo, que dice

La jurisprudencia ha indicado que el contenido del

derecho al mínimo vital no se reduce a la satisfacción

de las necesidades mínimas de la persona o de su

grupo familiar, que simplemente le provean lo

relacionado con la mera subsistencia. Por el

contrario, este derecho tiene un contenido más

amplio, de tal manera que comprende lo

correspondiente a la satisfacción de las necesidades

básicas de la persona o de su grupo familiar para su

subsistencia, como también lo necesario para

garantizarle una vida en condiciones dignas, lo cual

implica la satisfacción de necesidades tales como la

alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la

vivienda y la recreación entre otras, que vistas en

conjunto, constituyen los elementos para la

construcción de una calidad de vida aceptable para

cada ser humano.

Es evidente la manera como el acto legislativo, procede y orienta su reforma,

con miras respetar el mínimo vital, toda vez que reconoce y obliga respecto a

que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente,

aunque conforme a esto se crea un debate que consiste en cuestionar si el

salario mínimo actual, cumple con los parámetros que la dignidad a nivel

jurisprudencial a proferido.

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En casos excepciones en los que la mesada pensional del beneficiario tenga

que sufrir disminuciones a causa de descuentos ordenados por la ley, estos no

podrán exceder del 50 % de la mesada, pero debe resaltarse en igual sentido,

que por causa de los descuentos legales el beneficiario no podrá devengar

menos de un salario mínimo, por medio de estas directrices jurisprudenciales se

garantizara el mínimo vital para subsistir y se marca una vez mas la presencia

prevalente y obligatoria de la dignidad humana de la persona , a la hora de

legislar sobre el salario mínimo en pensiones, lo anterior lo esclarece la

Sentencia T-581 A de 2011b, M.P. Mauricio González Cuervo , en el siguiente

sentido :

La Corte Constitucional avala la posibilidad de

efectuar descuentos sobre las mesadas pensiónales

siempre que se cumplan con unas condiciones: (i) el

límite máximo de descuento permitido a las mesadas

pensiónales por todo concepto, corresponde al 50%

de la misma previas deducciones; (ii) como resultado

de los descuentos un pensionado no podrá recibir

una mesada inferior al salario mínimo; (iii) este

derecho constituye una garantía al mínimo vital de los

pensionados y de sus familias, que les permita

percibir los recursos necesarios para subsistir de

acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y

personales, en tanto él ha visto disminuida su

capacidad de trabajo; y (iv) esta es una garantía que

se encuentra en íntima relación con derechos como la

dignidad humana, el trabajo y la seguridad social.

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Uno de los principios base de la reforma efectuada a través del tratado acto

legislativo es el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, que

se debe entender como una obligación en la que se ve inmerso el Estado, que

radica en reconocer el pago de la pensiones a los asociados que tengan el

derecho, bien sea por vías del sistema pensional aplicable en Colombia o por

leyes convenios colectivos, pactos. Este genera una exigencia al legislador

consistente en que cualquier regulación futura que se haga del régimen

pensional debe preservar el equilibrio financiero, la corte en sentencia C-242 de

2009b, M.P. Mauricio González Cuervo, con respeto a lo anterior expresa lo

siguiente:

Las reformas a los regímenes pensionales, en particular, garantizan la sostenibilidad financiera del sistema pensional y la financiabilidad de otros potenciales pensionados. Estas finalidades constitucionalmente relevantes obligan a la ponderación entre sacrificios individuales y beneficios al sistema (artículo 48 CP, adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2005). Ello explica que esta Corte haya puesto de presente que el Legislador no está obligado a sostener en el tiempo las expectativas que tienen las personas, conforme a las Leyes vigentes, en un momento determinado. Su potestad de configuración legislativa le habilita a modificar los regímenes jurídicos en función de nuevas variables, razones de oportunidad o conveniencia, y a otros intereses y circunstancias contingentes que deba priorizar para lograr los fines del Estado Social de Derecho, desde luego, consultando parámetros de justicia y equidad, y con sujeción a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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Dicha sostenibilidad, si bien es cierto esta a cargo del Estado y le representa

una obligación, no es menos cierto que se encuentra sujeta al principio de

solidaridad, principio trasversal al estado social de derecho, toda vez que dicha

sostenibilidad dependerá en gran medida de los aportes de cotización base,

además de la forma y tiempos en que estos se hagan, en este sentido se debe

entender el principio desde el punto de la sentencia C-793 de 2009a ,M.P.

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, cuando expresan, que la solidaridad, como

tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un principio fundamental que

apunta a las obligaciones que se imponen al Estado y a la sociedad frente a las

personas que por razones individuales o estructurales, no están en condiciones

de satisfacer de manera autónoma sus requerimientos vitales.

La corte constitucional en sentencia C-111c de 2006, M.P. RODRIGO

ESCOBAR GIL, define el principio de solidaridad, en el siguiente sentido:

El principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre

las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias,

independientemente del sector económico al cual

pertenezcan, y sin importar el estricto orden

generacional en el cual se encuentren. Este principio

se manifiesta en dos subreglas, a saber: En primer

lugar, el deber de los sectores con mayores recursos

económicos de contribuir al financiamiento de la

seguridad social de las personas de escasos

ingresos, por ejemplo, mediante aportes adicionales

destinados a subsidiar las subcuentas de solidaridad

y subsistencia del sistema integral de seguridad

social en pensiones, cuando los altos ingresos del

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cotizante así lo permiten. En segundo término, se

acuden a otras herramientas del sistema de

seguridad social en aras de contribuir por el bienestar

general y el interés común, tales como, (i) el aumento

razonable de las tasas de cotización, siempre y

cuando no vulneren los derechos fundamentales al

mínimo vital y a la vida digna; (ii) la exigencia

proporcional de períodos mínimos de fidelidad o de

carencia, bajo la condición de no hacer nugatorio el

acceso a los derechos de la seguridad social y,

eventualmente; (iii) el aumento de las edades o

semanas de cotización, con sujeción a los parámetros

naturales de desgaste físico y psicológico, como lo

reconocen los tratados internacionales del derecho al

trabajo.

El principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas,

vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual

pertenezcan y sin importar el estricto orden generacional en el cual se

encuentren,es decir, implica obligaciones para el Estado y la sociedad,

representada en una carga extra a quien mas capacidad tiene, dicha

contribución extra se recauda bajo los mismos parámetros con respecto a

quienes no la tienen, dicha carga se evidencia cuando el cotizante con mas

capacidad (altos ingresos) determina su papel mediante aportes adicionales

destinados a subsidiar las subcuentas de solidaridad y subsistencia del sistema

integral de seguridad social en pensiones, aumento razonable de las tasas de

cotización ,esto toma relevancia en cuanto a su relación con el Estado social de

derecho, en la medida en que el ordenamiento político atribuye al poder del

Estado fines estrictamente sociales orientados a la eficaz prestación de los

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servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la

población que se materializan en el BIENESTAR GENERAL y en el

mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, de tal forma que el

interés social, o interés general tenga prevalencia sobre el interés particular. El

principio de solidaridad en este mismo sentido contribuye a que prime el interés

general sobre el particular, logrando que las necesidades de las personas con

menos oportunidades o menores ingresos sean surtidas siquiera de forma

digna. De lo dicho anteriormente la corte a muy buen tiro a declarado que

Cualquier decisión administrativa, legislativa o judicial que desconozca los

aportes adicionales dirigidos a subsidiar, que están en manos de los asociados

con mayor capacidad económica, e implique por consiguiente la reducción de

las personas a un estado de miseria, abandono, indigencia o desprotección,

debe ser reiterada del ordenamiento jurídico por desconocer la protección

especial que la Constitución le otorgó al mínimo vital y a la dignidad humana

como derechos inalienables de la persona, y a los principios constitucionales de

solidaridad y protección integral de la familia, como soportes esenciales del

Estado Social de Derecho, esto según la sentencia C-111c de 2006, M.P.

RODRIGO ESCOBAR GIL.

Dentro de los llamadas principios pilares del Estado social de derecho,

podemos encontrar la igualdad, que se puede entender desde varios sentidos,

como son: la igualdad de oportunidades, la igualdad real y efectiva o las

acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados y de

personas que por su condición económica, física o mental, esto según la

sentencia C-793 de 2009a,M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expresa lo

siguiente :

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Para la Corte, el principio y derecho fundamental a la igualdad, considerado en sus múltiples manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados y de personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática, donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto seres humanos.

Tomado en cuenta el principio de igualdad desde lo dirigido

jurisprudencialmente por la corte constitucional y el ya estudiado derecho a la

dignidad , nos podemos referir a lo expresado en el acto legislativo, con

respecto al pago efectivo, por parte del Estado, de las pensiones declaras y

reconocidas en derecho, en lo concerniente a que esta en cabeza del Estado la

obligación de asumir el pago de la deuda pensional, y de no dejar de pagar, ni

congelar, ni reducir el valor de la mesada pensional reconocida conforme a

derecho, es decir , un cabal respeto y acción de los derechos adquiridos por

parte del asociado. En relación con esto podemos decir que el acto legislativo al

ordenar que no serán congeladas, ni reducidas las pensiones ya reconocidas

legalmente, pretende direccionar una protección especial, que radique en

promover que los pensionados obtengan la satisfacción de las necesidades

básicas de la persona o de su grupo familiar para su subsistencia, como

también lo necesario para garantizarle una vida en condiciones dignas y mas

cuando, máxime cuando esa pensión cumpla con los requisitos de ley y ya haya

sido reconocida, de no hacer efectivo dicho reconocimiento el pensionado

quedara desprotegido por el Estado y mas teniendo en cuenta que las personas

pensionadas generalmente se caracterizan por tener una avanzada edad ,que

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menoscaba sus posibilidades de trabajo , lo cual generara condiciones indignas

de sobrevivencia , y como ya se ha establecido a lo largo de este escrito

atentaría contra la concepción de Estado social de derecho. Desde le punto de

vista del principio de igualdad y con respecto a que los derechos adquiridos son

entendidos como aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han

creado y definido bajo el imperio de una Ley y, que por lo mismo, han instituido

en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a

Leyes posteriores que no puede afectar lo legítimamente obtenido al amparo de

una Ley anterior. Presuponen la consolidación de una serie de condiciones

contempladas en la Ley, que permiten a su titular exigir el derecho en cualquier

momento, según la sentencia C-242 de 2009b, M.P. Mauricio González Cuervo.

Es importante manifestar que para efecto del reconocimiento de este principio

constitucional ,entre otras cosas constitutivo del Estado social de derecho, es

relevante razonar que existe una diferencia entre derechos adquiridos y

maneras expectativas, no resultando estas últimas suficientes para el

reconocimiento de la pensión y por ende no se podrá tutelar el derecho a la

igual , toda vez que solo existe una probabilidades de adquisición futura de un

derecho que , no ha sido consolidado , y como consecuencia se da un Trato

diferente por situación jurídica distinta. Esto es explicado por la corte en

sentencia C-242 de 2009b, M.P. Mauricio González Cuervo. De la siguiente

manera:

El criterio de diferenciación derivado de la situación

pensionada y de quienes aspiran a serlo, es válido y

razonable, además de estar permitido por la

Constitución, comoquiera que se establece entre

quienes tienen un derecho adquirido y quienes no lo

poseen.

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En este orden de ideas se da relevancia a una igualdad material, que proclama

una igualdad entre igual, es decir, entre personas que cumplan con los mismo

requisitos, los mismo tiempos, las mismas condiciones, que encuentren bajo

los mismos parámetros y regímenes, sobre esto se ha dicho a nivel de

jurisprudencia que ,no excluye posibilidad de que se procure un tratamiento

diferente para sujetos y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma

hipótesis pero siempre y cuando exista una razón objetiva, suficiente y clara

que lo justifique

De igual forma se estipulo por medio de este acto legislativo que no pueden

realizarse pactos, convenios colectivos o laudos, que establezcan condiciones

pensiónales diferentes a las leyes del sistema general de pensiones, en igual

sentido se elimina los regímenes especiales y exceptuados buscando la

equidad en el sistema, antes de la referida reforma constitucional , se

contemplaban regímenes especiales, pero la jurisprudencia manifestó en

algunas ocasiones, que su existencia, no desconoce el principio de igualdad,

toda vez que con tal reconocimiento se responde a la necesidad de garantizar

los derechos de cierto grupo de personas que por sus especiales condiciones

merecen un trato diferente con respecto al de los demás beneficiarios de la

seguridad social y su objetivo reside en la protección de los derechos

adquiridos por los grupos de trabajadores allí señalados, en relación la

sentencia C-229 de 2011c,M.P.Luis Ernesto Vargas Silva , expreso :el derecho

a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, se traduce en la

identidad de trato que debe darse a aquellas personas que se encuentren en

una misma situación de igualdad y en la divergencia de trato respecto de las

que presenten características diferentes. El legislador debe tratar con identidad

a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y dar un trato

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divergente a quienes se encuentren en situaciones diversas, éstas pueden ser,

especiales condiciones laborales, diferentes regímenes especiales, diferentes

cargas laborales, esto conforme a una máxima que dicta, lo igual que merece

un trato igual y qué es lo diferente que amerite un trato divergente.

En el acto legislativo 001 de 2005 se acaba con las discusiones que obligaban a

la justicia a desarrollar un test de igualdad para determinar, si a una persona se

le debe reconocer un régimen especial o simplemente goza de condiciones

distintas que lo establecen en el régimen general de pensiones, y lo hace

eliminando los regímenes especiales y exceptuados, buscado una la equidad

del sistema, desde este punto de vista no se tendrán en cuenta especiales

condiciones laborales para determinar el régimen al que pertenece la persona ,

pues todas estarán atadas al régimen general de pensiones. Es clara la forma

como la relación , esclarece fines estrictamente sociales orientados a la eficaz

prestación de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades

fundamentales de la población que se materializan en el BIENESTAR

GENERAL y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos,

de tal forma que el interés social, o interés general tenga prevalencia sobre el

interés particular, en la búsqueda de la convivencia y de la justicia

social.(Rodríguez Ortega :1998, 35).

Es en todos los puntos anteriormente descritos, donde se hace explicita la

relación entre el acto legislativo 001 de 2005 y el principio constitucional de

Estado social de derecho y se desarrollo conforme a relacionar cada uno de los

puntos del referido acto con los principios constitucionales que se contiene en la

clausula de Estado social de derecho, como lo son la igualdad, la dignidad, y la

solidaridad

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7. Conclusiones

Es trascendente destacar que, no es posible, interpretar una institución o un

procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos

materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales, tanto así que

los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión

instrumental de los principios y valores constitucionales, dichos principios deben

direccionar las pautas de interpretación de la norma superior y de las demás

normas ordinarias de las que consta el ordenamiento jurídico de nuestro país,

conforme a que en esencia están dotados de fuerza normativa y hacen parte

de la constitución misma, en este entendido un principio constitucional jamás

puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de

otro principio no expresamente señalado en la Constitución.

Conforme a todo lo anterior y comprendido bajo los parámetros establecidos

para los principios constitucionales, nos encontramos con el principio

constitucional de Estado social de derecho, concepto que surge en la

postguerra europea como una forma de organización estatal que pretende

corregir las limitaciones de la concepción clásica del Estado de Derecho, toma

origen de la mano del profesor Hermann Heller, desde el artículo publicado en

1929 “¿Estado de derecho o dictadura?, en el que propuso realizar una

limitación a los órdenes económicos liberales para abrir espacio a

reivindicaciones sociales en el campo laboral, económico y los órdenes de

producción.

En este sentido se pretende un proceso de supresión progresiva de las

arbitrariedades ejercidas por el aparto estatal sobre los ciudadanos, en estos

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términos se evidencia como la sociedad activa en un Estado, reclama ese

progresismo inmerso en las Constituciones ,bajo el entendido de que el Estado

proceso tras proceso de configuración Estatal, y de manera positiva va

perdiendo atribuciones absolutas sobre los asociados, en consecuencia nacen

para estos nuevos derechos y prerrogativas que demarcan una igualdad

material y formal , la misma que es requerida alrededor se estos procesos. En

un sentido reduccionista puede afirmarse para el caso colombiano, que con la

expedición de la constitución de 1991, se pasó, cuando menos nominalmente,

de la condición de Estado de derecho, propios de la configuración Estatal de la

constitución de 1886, a la del Estado social de derecho

Este principio de Estado social de derecho se funda principalmente en otros

principios con generosas calidades , como lo son :la igualdad, la dignidad , la

solidaridad y la prevalencia el interés general , una vez materializados los

principios que lo contienen ,éste se desarrolla dando plena relevancia al

principio de legalidad desde el punto de vista de reconocer un ordenamiento

jurídico propio que establezca los parámetros sobre los cuales debe actuar el

conglomerado social y los agentes del Estado, pero la clausula de Estado social

de derecho , decide no quedarse solamente en esta directriz y vas mas allá ,

haciendo un reconocimiento infalible y obligatorio sobre bases de dignidad que

involucren las principales actividades y circunstancias de una sociedad, dicha

dignidad se traduce en fines estrictamente sociales que restablecen el bienestar

general, generando que los asociados al Estado ,además de estar sobre un

decálogo de leyes ,se les reconozca calidad de vida y se ejerza bajo una actitud

de servicio hacia la comunidad.

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Es importante destacar que el modelo de Estado social de derecho es

trasversal al contendido constitucional, pues como principio fundante tiene una

relación directa con los demás principios y parámetros de contenido

constitucional, es decir, éste principio tiene influencia y relación con el

contenido normativo completo de la carta, su conexidad se determina según el

tema o el caso concreto en el que inmiscuya la carta superior. Al realizar la

relación del estudio del acto legislativo 001 de 2005, se hace necesario recurrir

a que tan efectivos o si al menos se hacen manifiestos los principios

constitucionales en este sentido, hablamos de los principios constitucionales de

igualdad, dignidad, solidaridad y prevalencia del interés general.

Una vez hecho el estudio del contenido normativo del referido acto legislativo,

podemos encontrar como muchas de sus reformas se atienen a lo que

jurisprudencialmente se ha considerado en razón a los principios citados.

Podemos destacar algunos puntos en los que nos detuvimos, como son: Los

matices del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, el

régimen de transición, la obligación conforme a que las pensiones reconocidas

en derecho cumplan con el mínimo vital y la eliminación regímenes especiales y

de la mesada 14. Estas reformas se dieron por la necesidad o detrimento fiscal

que se estaba causando a nivel de pensiones. en este sentido con miras a

proteger la sostenibilidad financiera y el equilibrio del sistema, en el entendido

de que el Estado temía quedar inmerso en una crisis pensional ,en razón a que

se estaban continuamente generando pensiones conforme a derecho , pero las

contribuciones bases individuales no eran proporcionales a los gastos que

devenían de la expedición o le reconocimiento jurídico de pensiones , toda vez

que eran muy altos los valores que se reconocían anualmente por concepto de

mesadas pensiónales, con respecto a las contribuciones de los asociados ,en

este sentido las características del sistema y del mercado laboral llevaron a que

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presentara una cobertura mínima , por lo cual las personas menos favorecidas

de nuestro país ,no disfrutaban de subsidios pensiónales.

En relación con la mencionada reforma, se hace necesario, desde una

perspectiva constitucionalmente, que ésta sea enmarcada dentro de los

parámetros jurídicos que establece del principio de Estado social de derecho y

específicamente dentro del margen de los principios constitucionales que lo

contienen en relación con la reforma en estudio. Tal es el caso del mimo vital

reconocido en la referida reforma, en el que se le brinda plena aplicación al

principio de dignidad, reconociendo que el derecho al mínimo vital no debe

agotarse simplemente en la esfera de satisfacer las necesidades mínimas, sino

que también debe velar para que estas necesidades mínimas estén siendo

reconocidas bajo parámetros de dignidad manifiesta, en este sentido se debe

manifestar, que aunque se reconoce un mínimo vital traducido en un salario

mínimo, no es claro hasta que punto ese valor monetario reconocido por la ley,

satisface a la persona en todas sus necesidades dentro de parámetros de

dignidad o solo le alcanza para subsistir con tintes de hambre y necesidades

sobre las cuales no tiene el deber resistir.

En este sentido se estableció que la mesada pensional no podrá sufrir

descuentos al 50% bajo ningún motivo, pues se entiende que las personas en

calidad de pensionados, generalmente gozan de edades avanzada en las que

no se puede llevar a acabo determinados trabajos , en el entendido de que se

menoscaban sus capacidades físicas, dicho reconocimiento se hace con miras

a la dignidad del pensionado pues claramente no podrá subsistir y menos

obtener los requisitos mínimos para la subsistencia de su familia.

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La sostenibilidad del sistema pensional que amenazaba con menoscabarse o

entrar en detrimento , era quizás el punto neurálgico de esta reforma y además

se constituía como su mayor objetivo, por medio de la reforma se intento atacar

con subsidios generados por los asociados que devengaran mayores salarios,

esto se llevo a cabo mediante aportes adicionales destinados a subsidiar las

subcuentas de solidaridad y subsistencia del sistema integral de seguridad

social en pensiones, aumentando en forma razonable las tasas de cotización.

Esto toma relevancia en cuanto a su relación con el Estado social de derecho,

en la medida en que el ordenamiento político atribuye al poder del Estado fines

estrictamente sociales orientados a la eficaz prestación de los servicios públicos

y a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población que se

materializan en el bienestar general, es evidente notar como por medio de esta

estrategia acogida en la reforma del acto legislativo , se hace manifiesta la

relación con el Estado social de derecho desde el principio de solidaridad,

entendido éste desde la ayuda mutua entre las personas afiliadas y el balance

entre las personas de mayores ingresos y las que sobreviven con un salario

mínimo.

En cuanto a la eliminación de los regímenes especiales, se da pleno

fundamento a la igualdad que profiere el principio constitucional de Estado

social de derecho, en el sentido de generar un trato semejante a las personas

sujetas el régimen de seguridad social, para esto no se tendrá en cuenta que

tan extremas son las condiciones laborales del trabajador, La relación entre el

acto legislativo en estudio y el principio constitucional de Estado social de

derecho , se hace mas explicita teniendo en cuenta la reforma como tal en

papel, en su expresión positiva , sin adentrarnos en su funcionamiento practico ,

toda vez que con los artículos reformados se emprende un camino hacia el

interés general y la dignidad humana ,desde el punto de vista de la subsistencia

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en condiciones dignas, además se imprime igualdad para los afilados al sistema

desde el punto de vista de los regímenes espaciales, aunque en mi concepto

existen trabajos con cargas laborales mayores , condiciones de trabajo

particulares en cuanto a horarios o peligros inmediatos con respecto a la

actividad que se desarrolla , y estos deben tener un trato diferenciado, cabe

destacar que de este modo no se violan parámetros de igualdad , toda vez que

se traduce en la identidad de trato que debe darse a aquellas personas que se

encuentren en una misma situación y en condiciones semejantes , pero

teniendo en cuenta, la divergencia de trato respecto de las que presenten

características diferentes.

Por todo lo dicho, el acto legislativo 001 de 2005 y clausula de Estado social de

derecho, guardan una estrecha relación, pues como lo exprese anteriormente,

en el contenido de la reforma se puede evidenciar la presencia de los principios

que constituyen en esencia el Estado social derecho, a groso modo en cuanto a

la solidaridad con respecto a la sostenibilidad financiera del sistema de

pensiones, la dignidad con respecto al reconocimiento del mínimo vital y la

prohibición de reducirle a mas de un 50% por diferentes factores, de la igualdad

por eliminar la distinción entre regímenes , constituyéndose estos en fines

estrictamente sociales que restablecen el bienestar general, generando que los

asociados al Estado además de estar sobre un decálogo de leyes ,se les

reconozca calidad de vida y se ejerza bajo una actitud de servicio hacia la

comunidad.

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9. Bibliografía

Corte Constitucional (2011a) Sentencia T-430/11, M.P Jorge Ignacio Pretelt

Chaljub

________ (2011b) Sentencia T-581 A, M.P Mauricio González Cuervo

_______ (2011c) Sentencia C-229, M.P .Luis Ernesto Vargas Silva

________ (2009b) Sentencia C-242, M.P. Mauricio González Cuervo.

________ (2009a) Sentencia C-793,M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

________ (2009) Sentencia C-111, M.P. Rodrigo Escobar Gil

________ (2002) Sentencia T-881, M.P Eduardo Montealegre Lynett,

________ (2001).Sentencia C – 1064. Ms.Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y

Jaime Córdoba Triviño.

________ (1999a) Sentencia C – 579, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

________ (1999b) Sentencia T -475 de 1999, M.P José Gregorio Hernández

Galindo

________ (1999c) Sentencia T-926 de 1999, M.P Carlos Gaviria Díaz

________ (1998a), Sentencia C – 126, M.P. Alejandro Martínez Caballero

________ (1998) Sentencia C-521, M.P Antonio Barrera Carbonell

________ (1998b) Sentencia c-158 de 1998, M.P Vladimiro naranjo.

________ (1995) Sentencia C- 168 , M.P Carlos Gaviria Díaz

_________ (1993) Sentencia C-013, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz

________ (1992 a) Sentencia T – 406a, M.P. Ciro Angarita Barón

________ (1992b) Sentencia C 449, M.P Alejandro Martinez Caballero

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74

Cárdenas M y Agilar C(2006) reformas fiscales para el nuevo siglo :la visión de

sus protagonistas durante las administraciones Pastrana y Uribe, La imprenta

editores S.A

Díaz Ricci S.M (2004)l Teoría de la Reforma Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México

García Lozano, L.F. (2010). La incidencia del concepto estado de derecho y

estado Social de derecho en la independencia judicial. Bogotá: Universidad

Militar Nueva Granada.

López Fajardo. A. (2006). Elementos de derecho laboral. Bogotá D.C. Editorial

ABC

Monroy Cabra M.G. (2005), la interpretación constitucional, Bogotá: edit. el

profesional.

Pérez Escobar J. (1997), derecho constitucional colombiano, 5 ed., edit. Temis

Quinche Ramírez, M.F.(2008) . Derecho constitucional colombiano de la carta

de 1991 y sus reformas. Bogotá D.C. Editorial Ibáñez.

Sachica L.C (1996) .Nuevo constitucionalismo colombiano. - 12 ed. edit. Temis

Villar Borda L (2007) Estado de derecho y Estado social de derecho . Revista

Derecho del Estado n.º 20

Zúñiga Urbina F, (2003), Reforma Constitucional: Democracia Y Estado De

Derecho. Para Ponencia a Congreso Iberoamericano de Derecho

Constitucional, Sevilla 3-5 de diciembre de 2003.

Page 75: EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/893/1/...Un principio es la base de una garantía. (Quisbert: 2006,28). En un sentido mas

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INDICE TEMÁTICO

PÁGINA

Introducción…….……………………………………………………………...............3

1. Marco teórico…………………………………………..…………………………….8

2. Metodología……..………………………………………………………………....15

3. Método investigación……..………………………………………………............16

CAPÍTULO I

4. El principio constitucional de estado Social de Derecho…….....…………….17

CAPÍTULO II

5. Reforma constitucional contenida en el acto legislativo

No 001 de 2005……………………………………………………………………….39

5.1 Procedimiento de reforma constitución en cabeza del congreso

De la república………………………………………………………………………...43

CAPÍTULO III

6 Relación existente entre principio constitucional de estado social de derecho

Y la reforma constitucional contenida en el acto legislativo

No 001 de 2005…………………………………………………………….…………50

7. Conclusiones………………………………………………………..……………...64

9. Bibliografía………………………………………………………………………….71

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