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1 LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA PARA LAS PERSONERÍAS EN COLOMBIA Por: Gretty PavlovichJiménez [email protected] Barranquilla, 29 de octubre de 2015

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Page 1: El Personero y Los Derechos Humanos. Dra Gretty Pavlovich

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA PARA LAS PERSONERÍAS EN COLOMBIA

Por:

Gretty PavlovichJimé[email protected]

Barranquilla, 29 de octubre de 2015

Page 2: El Personero y Los Derechos Humanos. Dra Gretty Pavlovich

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CONTENIDO

1. PREGUNTAS INTRODUCTORIAS

• ¿Qué son los DD HH?

• ¿Para qué sirven los DDHH?.

2. Las consecuencias jurídicas de la creciente conciencia histórica y preocupación filosófica de los DDHH sobre la jurisprudencia constitucional colombiana.

3. Las Personerías y los DDHH

4. Los mecanismos de protección de los DDHH. Orden jurídico interno (Estado) y plano internacional (Comunidad Internacional).

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• ¿QUÉ SON LOS DD HH?. Se indaga acerca de la ontología o SER de los derechos humanos: CONCEPTOS SOBRE DDHH.

• ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?. Se cuestiona acerca de la función de los derechos humanos en la sociedad, dentro del Estado: PRÁCTICA DE LOS DDHH.

1. LAS PREGUNTAS INTRODUCTORIAS:

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ACEPCIONES O SENTIDOS SOBRE DDHH

• Los DDHH son derechos naturales, inalienables e imprescriptibles;

• Los DDHH son derechos morales, universales y absolutos;

• Los DDHH son libertades básicas que imponen límites al poder del Estado;

• Los DDHH son meras aspiraciones éticas;

• Los DDHH son disparates en zancos;

• Creer en los DDHH es como creer en brujas y unicornios.

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¿QUÉ SON LOS DDHH?

Los DDHH remiten a diversos sentidos o acepciones.

La inflación del discurso de los DDHH que, lejos de resultar positiva, se ha tornado en algo negativo por atentar contra la eficacia de los mismos.

El concepto: “Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional -por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedoras de

protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional” (Grupo Praxis – Universidad del Valle, Cali, 2004).

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CONCEPTO: PRECISIONES

LOS DDHH SE SUSTENTAN EN LA DIGNIDAD HUMANA:

• Soporte moral de los DDHH (postulado originario).• Valor intrínseco de lo humano (teoría moderna)• Pautas de conducta y orientaciones para lograr una mejor forma

de humanidad.

Deriva en un conjunto de restricciones y normas en el trato hacia las personas:

• Abstención de cualquier trato cruel o degradante;• Prohibición de reducir al ser humano a un

instrumento;• Reconocimiento de la persona como sujeto de

necesidades que deben ser atendidas.

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CONCEPTO: PRECISIONES

EL RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

• Congruencia con valores y principios reconocidos universalmente: respeto, justicia, autonomía y solidaridad.

• Actual ethos pone de manifiesto tradiciones culturales y religiosas en las cuales esos principios y valores se encuentran presentes.

• Idea de una conciencia moral y jurídica de la humanidad

• Los proyectos de vida propiamente humanos no se pueden concebir sin principios y valores básicos (respeto por la vida, autonomía, solidaridad y justicia.

• La consagración del individuo como sujeto excepcional del Derecho Internacional Público: personalidad activa y personalidad pasiva.

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CONCEPTO: PRECISIONES

LA PROTECCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

• Positivación jurídica de los DDHH en el orden interno y en el plano internacional.

• Existencia de mecanismos y garantías de protección de los DDHH en el Estado y en la comunidad internacional.

• La incorporación de los DDHH en las Constituciones de los Estados.

• El bloque de constitucionalidad.

• Los tratados o convenios internacionales sobre DDHH.

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¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?.

• Los derechos son mejor comprendidos en su función, antes que como posesiones o cosas.

• Lo importante es la práctica de los DDHH en la vida cotidiana de las personas dentro del Estado.

• El conocimiento y tratamiento de los problemas que plantea la institucionalización de los DDHH en el Estado Constitucional y Democrático moderno.

• El reconocimiento de los DDHH en su vinculación con la convivencia social.

Resulta más útil para el discurso de los DDHH, detenerse en su uso antes que en las consideraciones ontológicas de los mismos.

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¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?.

LOS DERECHOS SON MEJOR COMPRENDIDOS EN SU FUNCIÓN, ANTES QUE COMO POSESIONES O COSAS:

• Las expresiones “tener derechos” o “poseen derechos” son equívocas: remiten a la idea de que los derechos son objetos o posesiones de las cuales se puede disponer, prescindir, sin consideración alguna.

• Los derechos son mejor concebidos en su función como relaciones: los derechos son relaciones entre personas.

• Esas relaciones suponen la posibilidad de que cualquiera eleve exigencias a otro para que se comporte o deje de hacerlo de determinada manera.

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¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?.

LOS DERECHOS SON MEJOR CONCEBIDOS EN SU FUNCIÓN COMO RELACIONES: Los DDHH como relaciones abren la reflexión entorno a:

• La estrecha relación entre los DDHH, sujetos y organización política, como representación de colectivos de personas.

• Los DDHH son relaciones básicas para la convivencia social:

• El desconocimiento de los DDHH comporta la vulneración de los lazos humanos del respeto y del reconocimiento de si mismo y de los demás.

• La vulneración de los DDHH, por su parte, conlleva a la destrucción del tejido social, la afectación de los parámetros necesarios para el florecimiento humano.

• La realización de los diferentes planes o proyectos de vida de las personas.

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¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?.

• Los DDHH entendidos como relaciones no se limitan a las libertades básicas: la posibilidad de exigirles a otros una conducta omisiva.

• Los DDHH como relaciones también cumplen la función de exigirle algo a alguien, inclusive, un comportamiento positivo.

• Los DDHH como relaciones que implican la posibilidad de exigirles a otros conductas positivas y negativas, tienen como principal destinatario al poder y la fuerza de otros: Los DDHH cumplen la función de límite al poder de acción u omisión.

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¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DDHH?.

LA IDEA DE LOS DDHH COMO LIMITACIÓN AL PODER:

• La idea de que los DDHH como limitación del poder de disposición del Estado es de la Edad Moderna.

• La idea de los DDHH como limitación al poder es hoy día cada vez más fuerte frente a centros de poder privado o supraestatal:

• Actores armados al margen de la ley (subversión, paramilitares, por ejemplo).

• Organizaciones criminales transnacionales (terroristas, narcotráfico, otras)

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• La ampliación de la protección penal frente al genocidio.

El genocidio entendido como la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida.

La extensión de la protección penal a los disidentes políticos frente a crímenes atroces como el genocidio. Se excluía el delito de genocidio cuando éste recaía sobre grupos políticos que actuaren al margen de la ley. (Sentencia C-177 de 2001).

El grupo político tiene una identidad definida que aún estando al margen de la ley debe ser protegido penalmente frente al genocidio.

El sustento: la convivencia, la paz y el respeto irrestricto a la vida y a la existencia de grupos humanos considerados como tales, con independencia de su etnia, nacionalidad, credos políticos, filosóficos o religiosos.

2. Las consecuencias jurídicas de la creciente conciencia histórica y preocupación filosófica de los DDHH sobre la jurisprudencia constitucional colombiana.

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• La ampliación de los derechos de las víctimas en los procesos judiciales y adopción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

La creciente sensibilización de los jueces hacia las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad por los daños sufridos como consecuencia de la comisión de un delito.

El cambio de jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno al alcance del concepto de parte civil dentro del proceso penal: protección de los DDHH de las víctimas no solo al resarcimiento material de los perjuicios sufridos sino también a buscar la verdad, justicia y reparación integral. (Sentencia C-228 de 2002).

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• La excepción del principio nom bis in idem.

La voluntad de la justicia constitucional colombiana de anteponer la primacía de los DDHH sobre consideraciones de menor rango como el valor sacramental de la cosa juzgada, en casos de graves violaciones al DIH.

La procedencia de la acción de revisión “contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria en procesos por violaciones de DDHH o infracciones graves al DIH. (Sentencia C-004 de 2003).

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• Los avances normativos en la consagración de derechos en favor de grupos poblacionales específicos (niñas, niños, adolescentes, pueblos indígenas, grupos de orientación sexual diversa, otros).

La protección integral a niños, niñas y adolescentes.

La consagración y ampliación de los derechos de las personas de igual sexto.

Los derechos de los pueblos indígenas.

Los derechos de los discapacitados.

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• La aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La admisión de la limitación al principio de soberanía estatal mediante la competencia de la CPI.

La competencia de la CPI en casos de incapacidad o indisposición del Estado de cumplir con sus deberes nacionales e internacionales sobre la materia.

El fortalecimiento de la lucha contra la impunidad amparada en la complicidad estatal. (Sentencia C-578 de 2002).

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3. LAS PERSONERÍAS Y LOS DDHH

• Agente del Ministerio Público.

• Defensor del pueblo y de los DDHH.

• Veedor del tesoro público.

• Conciliación extrajudial.

• Protección de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente.

• Defensa y protección de los derechos del consumidor.• Usuarios de los servicios públicos.• Ambiente sano.• Espacio público.

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4. LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH. ORDEN JURÍDICO INTERNO (ESTADO) Y PLANO INTERNACIONAL (COMUNIDAD INTERNACIONAL).

ESTADO COLOMBIANO:

Mecanismos de protección autosuficientes (valer coactivamente los DDHH).

Mecanismos estáticos(formulaciones normativas). Mecanismo “sui generis” (ventaja procesal presunción legal –

Buena fe).

COMUNIDAD INTERNACIONAL:

Sistema Universal. Sistemas regionales: Interamericano, Europeo y Africano.

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• La acción pública de inconstitucionalidad (art. 241 CP).

• Las acciones contencioso administrativas • Los recursos administrativos.• La acción de tutela (art. 86 CP).• La acción de cumplimiento (art. 87 CP).• Las acciones populares (art. 88 CP).• Las acciones de grupo (art. 88 CP).• La excepción de inconstitucionalidad (art.

4 CP).• La suspensión provisional (art. 238 CP).

• MECANISMOS AUTOSUFICIENTES

La mayoría de los mecanismos están concebidos como dispositivos dinámicos de carácter procesal para hacer valer coactivamente los DDHH: allanar el camino para su efectividad, remediar o indemnizar los daños que se causan con su violación. Son capaces de lograr con su dinámica propia la salvaguarda del derecho.

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• MECANISMOS ESTÁTICOS

Se orientan a hacer más sólida la formulación normativa de uno o más derechos para conseguir así su realización plena.

• Las rotundas proscripciones a: La pena de muerte (art. 11 CP), el destierro, la prisión perpetua, la confiscación (art. 34 CP) y la censura (art. 20 CP).

• El habeas corpus (arts. 28 y 30 CP).• El habeas data (art. 15)• La exigencia de que los impuestos solo se establezcan hacia

el futuro (art. 362 CP).• En tiempos de paz, la imposición de contribuciones fiscales y

parafiscales solamente puede hacerse por el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales (art. 338 CP).

• La prohibición a las autoridades públicas de establecer requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades ya reglamentadas de modo general (art. 84 CP).

• La responsabilidad patrimonial del Estado (art. 90 CP).

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• MECANISMO SUI GENERIS

En el ordenamiento jurídico colombiano existe un caso sui generis en el que uno de estos mecanismos está concebido a través de la vieja figura de la presunción legal: cierta ventaja de índole procesal que se le otorga al titular del derecho a la hora de reclamar su efectividad o realización.

Se presume legalmente que el particular que realiza una gestión ante la autoridad pública lo hace con sujeción al principio jurídico de la buena fe (art. 83 CP)

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GRACIAS