el notario, su formacion juridica y profesional

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el notario guatemalteco

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MARIA ROSAURA MACZ ARTOLACURSO: DERECHO NOTARIAL IRESUMEN LIBRO INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIALSEGUNDA PARTE CAPITULO VI: EL NOTARIO, SU FORMACION JURIDICA Y PROFESIONAL:El Notario: profesional del derecho encargado de una funcin publica que consiste en recibir, interpretar, y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confirindoles autenticidad, conservando los originales de estos expidiendo copias que den fe de su contenido. Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados de jurisdiccin voluntaria.

Formacin: tcnica: en dos sentidos un saber hacer por repeticin mecnica y un saber hacer conociendo el porque de esa actitud y causas inmediatas.Formacin: humana: moral, formacin intelectual, mediante conocimientos de disciplinas que dan significado a la vida de cualquier hombre.

DIFERENCIASSIMILITUDES

El abogado no tiene fe publica .El notario si tiene fe publica que la ley le confiere.El abogado y el notario ambos deben tener formacin jurdica comn.

El abogado actua en inters de la parte, El notario lo hace en inters de las partes y sobre todo, de la sociedad el notario tiene mentalidad antilitigiosa.El abogado y el notario los dos son profesionales de servicio y su encauzamiento y direccin debe corresponder a nuestro juicio, a la universidad.

EL NOTARIADO COMO PROFESION UNIVERSITARIA: La preparacin de futuros notarios tiene que ofrecerse y cumplirse en las facultades de derecho. A formacin cientfica conlleva el dominio de principios, leyes y teoremas,B formacin tcnica en la que aplica la ciencia,C formacin ambiental o sea las actividades en que se halla enclavado el profesionalD formacin cultural debe estar dotado de suficiente cultura yE formacin econmica y social, relacionada con problemas de poltica econmica de organizacin gremial y empresarial.

MEDIOS DIRECTOS PARA CAPACITAR AL NOTARIO:AFormacin universitaria que culmine con el grado de Licenciado en Derecho o con el Ttulo de Abogado como fase previa. (Se pretende que el aspirante a notario obtenga una licenciatura en derecho o ttulo de abogado)B con una maestra o doctorado en derecho notarial (Se pretende que obtenga un postgrado a nivel de maestra en derecho notarial)Csistema de oposicin (se pretende que solo puedan llegar los mejores rigurosamente y limitadamente)Duniversidad o facultad (se pretende el estudio exclusivo del notario en toda su extensin)Eestudio simultneo del notariado con la abogaca (supone una preparacin extensa en lo jurdico y social.)

En la facultad de ciencias jurdicas y sociales de la universidad de San Carlos de Guatemala una reforma curricular del ao 1988 se imparte cuatro cursos de derecho notarial, en los cuatro ltimos semestres de la carrera.

CAPITULO VII: ORGANIZACIN LEGAL DEL NOTARIADO GUATEMALTECO:

REQUISITOS HABILITANTES:Son los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesin, contenidos en el Arto. 2 del Cod d Not a) Ser guatemaltecob) Ser mayor de edad Arto. 8 C.C c) Del estado seglard) Domiciliado en la republica (deber de residencia) no impone limitaciones en el territorio nacional incluso en el caso de los cnsules podrn ejercer fuera del territorio nacional cuando los actos y contratos tienden a surtir efectos en Guatemala, Arto. 6 numeral 2 Cod. D Not. Y en el caso que el notario guatemalteco estuviera en el extranjero, regulado en el Arto. 43 LOJe) Tener titulo facultativo, obtenido en cualquier universidad del pas, y si lo obtuviera en el extranjero deber incorporarse a la autorizacin de la USACf) Registrar en la corte Suprema de Justicia el titula facultativo, firma y sello que usara en el ejercicio notarial, con el nombre y apellidos usuales, mediante certificacin que extienden las facultades se prohbe la utilizacin de firmas y sellos no autorizados Arto. 77 numeral 5 del Cod. D Not. El sello de hule sustituyo el signo notarial. LA LEY NO EXIGE QUE APAREZCA EL NUMERO DE COLEGIADO Y LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS SOLO PIDE NOMBRES Y APELLIDOS USUALES. NO DA MAS CARACTERISTICAS QUE LAS INDICADAS g) Ser de notoria honradez atributo necesario para ejercer la profesin.h) Antes de registrarse en la Corte Suprema de Justicia es necesario estar inscrito en el Colegio de Abogados Y Notarios, es decir estar colegiado.CAUSAS DE INHABILITACION: aquellas que impiden el ejercicio del notariado a una persona, impedimento total o absoluto.A) A los civilmente incapaces Arto. 9-14 del C.CB) A los toxicmanos y ebrios habituales, el Cod. D Not. Le da un tratamiento especial por los peligros a que se exponen y a sus familias.C) A los ciegos, sordo o mudos, a los que adolezcan cualquier otro defecto fsico o mental que les impida el correcto desempeo de su contenido.D) Los que hubieren sido condenados por los delitos de: falsedad, robo, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho o infidelidad en custodia de documento, prevaricato o malversacin.Todos impedimentos TOTALES O ABSOLUTOS regulados en el Arto. 3 de Cod. D Not.

INCOPATIBILIDADES: Son los casos en que se encuentran o se pueden encontrar algunos notarios de verse impedidos TEMPORALMENTE de ejercer el notariado Arto. 4 Cod. D Not. a) Los que tengan auto de prisin de los delitos anteriores si se dicta sentencia condenatoria esta prohibicin temporal se convertir en TOTAL O ABSOLUTAb) Los que desempeen un cargo publico que lleve aneja jurisdiccin. c) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devengen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la republica y diputados si fueren notarios. d) Notarios que hayan incumplido durante un trimestre del ao cicil o mas con las obligaciones que impone el Arto. 37del Cod. D Not. Relativo a la entrega de testimonios especiales y avisos.

CASOS ESPECIALES: El Arto. 5 del Cod. De Not. Establece que pueden ejercer el notariado: el personal directivo y docente de la USAC y otros establecimientos de enseanza del estado; abogados consultores, consejeros o asesores miembros o secretarios de las comisiones tcnicas consultivas o asesores de los organismos del estado asi como directores y redactores de las publicaciones oficiales siempre que el cargo al que sirva no sea de tiempo completo, miembros de las corporaciones municipales cuando desempearen sus cargos ad honorem exceptuando al alcalde.

EL NOTARIADO EJERCIDO POR JUECES: Arto. 6 numeral 1 de Cod. D Not pero el Arto. 70 de LOJ literal g prohbe a jueces y magistrados el ejercicio de la profesin notarial no se dio la reforma expresa o derogatoria en el cdigo de notariado, de todas formas los jueces desde hace tiempo no ejercen el notariado en Guatemala.

EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: el cdigo de notariado Arto. 6 numeral 3 regula que pueden ejercer el notariado los empleados que estn instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, que no podrn ejercer con carcter particular aqu se refiere al Escribano de Gobierno podra incluirse al Directos del Archivo General de Protocolos pero este no cartula, sus funcionos son delimitadas en la misma ley .

CARACTERISTICAS DE LA ESCRIBANIA:1) Institucin estatal 2) rgano dependiente no goza de autonoma propia depende del ministerio de Gobernacin. Arto. 36 literal a de la LOE DECRETO LEGISLATIVO 114-973) De carcter publico: podemos darnos cuenta de la forma en que el estado lleva a cabo la satisfaccin de intereses pblicos.4) Institucin no codificada: la realizacin de sus actividades se basa en leyes dispersas, no ha logrado la unificacin de un solo cuerpo de leyes.

GOBIERNO Y REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO:LA COLEGIACION OFICIAL OBLIGATORIA: la colegiacin tiene carcter constitucional el Arto. 90 de la CPRG establece la colegiacin de los profesionales universitarios es obligatoriafuncionara de conformidad con la LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL. En otros pases como El Salvador la colegiacin ha sido declarada inconstitucional y sin haberlo logrado Argentina.FINES DE LA COLEGIACION: a)la superacin moral, cientfica, tcnica y material de profesiones universitariasb)El control de su ejercicio.LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO 72-2001 emitida el 30 de noviembre de 2001

FINES PRINCIPALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES:1) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros.2) Promover el mejoramiento cultural y cientfico de los profesionales universitarios.3) Promover y vigilar el ejercicio tico y eficiente de las profesiones universitarias.4) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo y la usurpacin de calidad.5) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones, contratacin de seguros y otros medios que se consideren convenientes.6) Auxiliar a la administracin publica.7) Resolver consultas y rendir informes.8) Contribuir al fortalecimiento de la autonoma de la USAC y al cumplimiento de los fines y objetivos de todas las universidades del pas.+9) Participar en el estudio y solucin de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos.10) Elegir a los representantes del colegio respectivo ante el consejo superior Universitario de la USAC, juntas directivas de las facultades de las mismas, a los miembros que integran el cuerpo electoral universitario y otros.

LOS COLEGIOS PROFESIONALES SE INTEGRAN DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:A) La asamblea GeneralB) Junta Directiva (presidente, vicepresidente, dos vocales, secretario, pro-secretario y tesorero) (requisitos: guatemalteco, colegiado activo, estar solvente en obligaciones con el Colegio, ser de reconocida honorabilidad, y competencia no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de la profesin por el tribunal de honor 3 aos como mnimo de ser colegiado activo, excepto en el caso del presidente y vicepresidente que requieren como mnimo 5 aos) ATRIBUCIONES: cumplir y hacer cumplir la ley de colegiacin, ejercer la representacin legal del colegio por medio de su presidente o de quien haga sus veces, proponer a la asamblea reforma de sus estatutos, ejercer el gobierno del colegio, administrar su patrimonio y organizar sus actividades Arto. 17 decreto 77-2001 LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVOC) Tribunal de Honor (7 miembros titulares y 2 miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 2 aos) (requisitos: guatemalteco, colegiado activo, estar solvente en obligaciones con el Colegio, ser de reconocida honorabilidad, y competencia no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de la profesin por el tribunal de honor 5 aos como mnimo de ser colegiado activo) ATRIBUCIONES: conocer las denuncias, instruir averiguacin y emitir dictamen y en su caso acordar la sancin correspondiente, cuando se sindique a alguno de los miembros del colegio de haber faltado a la tica o tentado contra el honor y prestigio de la profesin Arto. 19 decreto 77-2001 LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVOD) Tribunal Electoral (5 miembros titulares y 2 miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 3 aos) ATRIBUCIONES: velar el fiel cumplimiento de la ley de colegiacin profesional obligatoria en materia electoral y del reglamento de elecciones. Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de eleccin. Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes. Establecer las normas de control y fiscalizacin de los eventos electorales. Proponer el reglamento electoral y reformas al mismo.

El acceso a los cargos directivos es por eleccin y los cargos son incompatibles entre s siendo electos para un periodo de dos aos

SANCIONES QUE PUEDEN INPONERSE A LOS COLEGIADOS: Sancin pecuniaria Amonestacin privada Amonestacin publica Suspensin temporal al ejercicio de su profesin (no menor de 6 meses ni mayor de 2 aos) Suspensin definitiva al ejercicio de su profesin (prdida de calidad de colegiado activo)LEYES EMITIDAS SOBRE COLEGIACION:La primera de1947, la segunda Decreto 62-91 ao 1991 y la actual Decreto 72-2001 del congreso de la Republica. LEY QUE SE APLICA A TODAS LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y NO SOLO A LOS ABOGADOS Y NOTARIOS.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: puede intervenir en el rgimen disciplinario del Notario, para lo relativo a sanciones, cualquier persona o el Ministerio Publico tienen derecho a denunciar ante la CSJ los impedimentos de un notario, as tambin cuando la corte tuviera conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales de impedimentos, debe proceder a formalizar denuncia. Artos. 98 y 99 Cod. D Not.

ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR INHABILITACION DE UN NOTARIO:

1) Los tribunales de Justicia cuando conozcan de cualquier delito que conlleve la prohibicin a ejercer, deben decretar inhabilitacin en forma provisional. O bien en forma definitiva en ambos casos debe comunicarse al colegio Profesional y a la CSJ.2) La Corte Suprema de Justicia deber citar al notario impugnado, quien puede aportar pruebas que estime pertinentes para desvanecer los cargos. Tiene facultad de efectuar las diligencias que considere para agotar la investigacin y comprobar los hechos denunciados.3) El Colegio Profesional: cuando se ha faltado a la tica o atentado en contra el decoro y prestigio de la profesin una vez seguido el trmite correspondiente.

LA REHABILITACION:Cabanellas expone Rehabilitar significa: Habilitar de nuevo. Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados. El Lic. Quezada Toruo expone Rehabilitacin de naturaleza jurisdiccional, la rehabilitacin le corresponde a la CSJ (procedimiento regulado en el cod. D Not.) Y si fue Gremial: la rehabilitacin compete al Consejo Superior Universitario de la USAC (ya no fue incluido en la actual ley de colegiacin).El Cod. D Not. Permite la rehabilitacin de notarios condenados por cualquier delito que conlleve la inhabilitacin siempre que concurran las circunstancias: Que hubieran transcurrido 2 aos ms del tiempo impuesto como pena en la sentencia Que durante el tiempo de condena y los dos aos a que se refiere el caso anterior hubiera observado buena conducta. Que no hubiera reincidencia. Que emita dictamen favorable el Consejo Superior Universitario de la USAC.Si un notario queda inhabilitado por un tribunal o por la CSJ puede ser rehabilitado Artos. 104 y 105 del cod. D. Not hacindose el trmite en la misma corte.

IMPUGNACIONES O RECURSOS:A) RECURSO DE RESPONSABILIDAD: puede interponerse en dos casos:1) Contra resolucin que dicte la CSJ por inspeccin y revisin de protocolos de un notario Arto. 88 Cod. D Not 2) Contra resoluciones que dicte la CSJ En un expediente de rehabilitacin Arto. 105 Cod. D. Not B) RECURSO DE REPOSICION: puede interponerse en contra la resolucin que se dicte sancionando a un notario Arto. 98 Cod. D Not.C) RECURSO DE RECONSIDERACION: interpone ante el director de Archivo General de Protocolos, por sanciones que imponga por incumplimiento de obligaciones del notario contempladas en los Artos. 37, 38 y 100 del Cod. D. Not.D) RECURSO DE APELACION: en contra de auto que apruebe una liquidacin de honorarios. Arto. 107 Cod. D Not. (no motivado por sancin al notario)TIENEN POCA APLICACIN EN LA PRACTICA RESULTA INNECESARIO INTERPONER UN RECURSO EN TALES CIRCUNSTANCIAS LAS UNICAS DOS MULTAS PECUNIARIAS SIGNIFICATIVAS ESTAN REGULADAS EN LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES POR FALTA DE AVISO Y EN LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO QUE MODIFICO EL ARTICULO 100 DEL COD. D NOT, ENTRO EN VIGENCIA EN JUNIO DE 2011.

CAPITULO VII: FUNCION NOTARIAL:La Union Internacional del Notariado en el primer congreso celebrado en Buenos aires Argentina en 1948 dice: el notario es el profesional del derecho, encargado de una funcin publica que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos, confirindoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. Esta facultado para conocer tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos llamados de juridicion voluntaria.ASPECTOS DE LA FUNCION NOTARIAL: 1. EL NOTARIO ES PROFESIONAL DEL DERECHO: requiere de una preparacin universitaria que culmina con el titulo profesional de notario. Se aventaja en el sistema de notariado latino, porque en el sajon no se requiere tener un titulo profesional.2. ENCARGADO DE UNA FUNCIN PUBLICA: fe publica notarial: dos aspectos: 1) investidura que se da a todos los notarios en el momento de la graduacin profesional, cuando le confieren su titulo de notario, lo invisten con fe publica, a partir de este momento es un notario. Cod. De Not. Arto. 1 establece el notario tiene fe publica, debe de cumplir con determinados requisitos contenidos en el mismo cdigo Arto. 2 asi como los relativos a la colegiacin. 2) la fe publica notarial es la presuncin legal de veracidad que tienen los hechos y actos en los cuales, en su autorizacin ha intervenido un notario.

TEORIAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL

TEORIA FUNCIONALISTA: El notario actua a nombre del Estado algunas leyes lo definen como funcionario publico investido de fe publica, una funcin desempeada primeramente por funcionarios estatales y que el Estado delego despus en los notarios. Las finalidades de la autenticidad y la legitimacin de los actos pblicos exigen que el notario sea un funcionario publico que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, mas que el inters particular, el inters general o social de afirmar el imperio del derecho. Debe considerarse funcin propia del poder ejecutivo como parte de su misin de realizar el derecho, la funcin notarial hace realidad efectiva el derecho privado. El CP regula que los notarios sern reputados como funcionarios cuando se trate de delitos que cometan en ocasin o motivo de actos relativos al ejercicio de su profesin. TEORIA PROFESIONALISTA: contraposicin a la teora funcionalista. La funcin notarial, es recibir, interpretar y dar forma legal a las partes, lejos de ser una funcin pblica es un quehacer eminentemente profesional y tcnico, la potestad certificante no es un atributo propio del Estado que se ejerce a nombre y en representacin del poder pblico, sino una creacin legal. TEORIA ECLECTICA: concilia la teora funcionalista y profesionalista, el notario , el titulo no lo convierte en funcionario, tampoco es un funcionario de gestin, pues actua dentro de la esfera de las relaciones jurdicas privadas, de la vida de los particulares. Esta teora es la que mas se adapta a Guatemala, en donde el notario es un profesional del derecho encargado de una funcin publica, en donde se ejerce como una profesin liberal, los particulares pagan honorarios, no se devenga sueldo del Estado. TEORIA AUTONOMISTA: la sostiene FRANCISCO MARTINEZ SEGOVIA, presupone para la figura del notario una situacin nueva, el notario ejerce una profesin libre e independiente resulta siendo un oficial publico, no-funcionario, que ejerce en las normas segn los principios de la profesin libre, esto lo hace autnomo.3. EL NOTARIO RECIBE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: ACTIVIDAD O FUNCION RECEPTICA: cuando el notario recibe de sus clientes la peticin, para que les autorice el instrumento. Por el principio de ROGACION, el notario no puede actuar de oficio, contenido en el Arto. 1 del Cod. De Not.4. EL NOTARIO INTERPRETA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: el notario es una persona versada en derecho, puede interpretar la voluntad de las partes FUNCION DIRECTIVA O ASESORA.5. El NOTARIO DA FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: FUNCION MODELADORA, cuando el notario esta adecuando mentalmente la voluntad de las partes, a las normas que regulan el negocio que se pretende celebrarm antes de plasmarlo en el instrumento.6. EL NOTARIO REDACTA INSTRUMENTOS ADECUADOS A ESE FIN: Modela la volundad de las partes, cuando facciona o elabora en el protocolo el instrumento publico, encuadrndola a las normas que regulan el negocio jurdico al redactarlo en el protocolo. PROTOCOLO: papel especial que le venden al notario con rigurosos controles en su venta y que de su uso el es personalmente responsable.7. EL NOTARIO CONFIERE AUTENTICIDAD A LOS INSTRUMENTOS QUE ELABORA: por tener fe publica, al estampar su firma y sello , le esta dando autenticidad al instrumento elaborado, acto o contrato los autoriza, es autor de los documentos. FUNCION AUTENTICADORA producen fe y hacen plena prueba Arto. 186 del CPCYM LEER Atos. 2 y 77 de Cod. De Not. 8. EL NOTARIO CONSERVA LOS ORIGINALES DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS: EN EL PROTOCOLO Arto. 8 Cod. De Not. El notario esta obligado a conservar sus protocolos conservarlos, guardarlos para toda su vida, hasta que por mandato legal o voluntario los entrega al archivo general de protocolos y cuando fallece dicha obligacin se traslada a las personas que tengan el protocolo en su poder.9. EXPIDE COPIAS QUE DAN FE DEL CONTENIDO: TESTIMONIOS O PRIMEROS TESTIMONIOS, TESTIMONIOS ESPECIALES Y COPIAS SIMPLES LEGALIZADAS. Son los traslados o copias fieles de la escritura matriz que expiden a los interesados, se cubren los impuestos fiscales a que est afecto el acto o contrato, tienen la misma validez que los reales y sirven de ttulo. TESTIMONIOS ESPECIALES: para el Archivo General de Protocolos de la CSJ se cubren los impuestos notariales.10. LA AUTENTICACION DE HECHOS: el notario esta facultado para levantar actas (faccionarlas y autorizarlas) en las cuales hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan Arto. 60 Cod. De Not. Por su naturaleza son contratos. Tambin podr legalizar firmas, fotocopias, fotostticas, y otras reproducciones elaboradas con procedimientos anlogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, segn el caso, en presencia del notario autorizante, Arto. 54 Cod. De Not.11. CONOCE TRAMITA Y RESUELVE ALGUNTOS ASUNTOS DE JURISDICCION: ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, DE JURISDICCION VOLUNTARIA, en los cuales no existe Litis, pero se requiere de una declaracin o resolucin para darles vida, acuerdo de voluntades. Entre los asuntos que puede conocer estn Identificacion de tercero o acta de notoriedad, subastas voluntarias, procesos sucesorios, ausencias, disposicin y gravaneb de bienes de menores, incapaces y ausente, Reconocimiento de preez y parto, cambio de nombre, inscripciones y omisiones de partidas y actas del registro civil, determinacin de edad, patrimonio familiar y rectificacin de rea. FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO: RECEPTIVA, DIRECTIVA O ASESORA, LIGITIMADORA (legitima a las partes por medio de DPI si no los conociera, despus de verificar que sean los titulares de los derechos sobre los que se pretenda negociar. Si actua en nombre de otro, Arto. 29 num 5 Cod. De Not. La formula indica: la representacin que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para el presente acto, encierra la funcin legitimadora. La funcin preventiva cuando previene problemas, debe evitar el conflicto posterior. MODELADORA, PREVENTIVA, AUTENTICADOR (6)FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL: SEGURIDAD, VALOR Y PERMANENCIA.SEGURIDAD: Calidad de firmeza que otros llaman certeza que se le da al instrumento notarial. a) Anlisis de su competencia, debe actuar y saber si tiene impedimento o prohibicin que le impida ejercer su profesin.b) El acto o contrato debe ser licito.c) La perfeccion jurdica de la obra, tiene que hacer juicio de capacidad a sus clientes, si son aptos para otorgar, dar fe de conocimiento de los otorgantes o identificarlos por medios legales.VALOR: Utilidad aptitud fuerza eficiencia para producir efectos, la actuacin del notario da valor jurdico.PERMANENCIA: el documento notarial nace para proyectarse hacia el futuro. Es permanente, indeleble, muere el notario, las partes pero el documento perdura.a) El notario actua en el momento cuando se producen los hechos.b) Queda plasmado en un papel de larga duracin y con tinta indeleble.c) Existen procedimientos para guardar y reproducir testimonios, escrituras matrices y testimonios especiales.d) El notario es responsable de dicha permanencia.CARACTERISTICAS DE LA FUNCION NOTARIAL: Herman Mora Vargas dependern de la organizacin y modo de concebir el notariado latino que se practica en cada pueblo. Reglas propias de la funcin en cuanto a su competencia.DIFERENCIAS ENTRE LEGISLACIONES NOTARIALES DE OTROS PAISES Y LA LEGISLACION NOTARIAL GUATEMALTECA SE OBLIGA A TENER UNA SOLA SEDE NOTARIAL, en Guatemala esto no se da, el notario puede tener ms de una oficina, EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ES INCOMPATIBLE CON EL NOTARIADO, en Guatemala se pueden ejercer ambas profesiones. SE OBLIGA AL NOTARIO TENER OFICINA ABIERTA DETERMINADO NUMERO DE HORAS, en Guatemala tenemos la libertad de abrir o no la oficina en un determinado da. EL SISTEMA NOTARIAL ES DE NUMERUS CLAUSUS, ejercen nicamente notarios que obtienen una autorizacin para ello. En Guatemala nuestro sistema es de NUMERUS APERTUS. SOLO SE PUEDE EJERCER EN DEREMINADO TERRITORIO, en Guatemala se puede ejercer el notariado en cualquier lugar de la repblica, y en casos determinados fuera del pas. SOMOS NOTARIOS PLANETARIOS, SE PUEDE EJERCER NOTARIADO EN CUALQUIER LUGAR DEL PLANETA TIERRA SIEMPRE QUE EL ACTO Y CONTRATO SURTA EFECTOS EN GUATEMALAOTRAS DEFINICIONES DE NOTARIO: Cabanellas y Ossorio: el notario es un funcionario pblico autorizado para dar fe conforme a las leyes, contratos y dems actos extrajudiciales. Ley de Notariado Peruano: no define al notario los notarios dan fe de actos o contratos que ante ellos se practican o celebran. Arto. 1 Jos A. Carneiro: notario es el funcionario pblico dotado de prerrogativa fedantes. La legislacin guatemalteca tampoco define lo que es el Notario, establece el notario tiene fe publica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposicin de la ley o a requerimiento de parte Arto. 1 Cod. De Not.

FUNCION NOTARIAL COMO ACTIVIDAD: es la actividad del notario llamada tambin quehacer notarial. es el conjunto de tareas que despliega el notario en el proceso de formacin y autorizacin del intrumento publico. En Guatemala el notario, es un profesional del derecho que presta funcin publica, algunas leyes lo reputan como funcionario publico per el Cod. De Not. No lo reconoce como tal.ENCUADRAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO: en el ejercicio liberal de la profesin, en la actividad del Estado y en forma mixta. Ejercicio liberal de la profesin: verdadero campo donde el notario ejercita su funcin, sirve a los particulares, lo hace cuando autoriza actos y contratos a requerimiento de parte. Actividad del estado: cuando encontramos al notario como asesor, consultor, cnsul, escribano de gobierno, etc. Desempeando cargo o empleo publico, solo el escribano y espordicamente el cnsul ejercitan la fe publica. Sistema mixto: el notario es empleado del Estado de tiempo parcial, y por otro lado ejerce la profesin libremente, en virtud que la ley guatemalteca permite el ejrcicio cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo Arto. 5. Num 2 Cod. De Not. Puede darse el caso tambin de que un notario, trabaje parcialmente para una empresa privada y la otra parte de su tiempo la dedique al ejercicio liberal.CAPITULO IX: LA FE PUBLICA:FE: Del latin fides, virtud fundamental del ser humano que lleva en si la expresin de seguridad, de aseveracin, de que una cosa es cierta, sea que se manifieste con o sin ceremonial, esto es, solemnemente o no, en cualquier orden, privado o publico. Es la adhesin del entendimiento a una verdad, habida por testimonio; se llega a ella no por consentimiento sino por asentimiento.FE PUBLICA: es atributo del Estado que tiene la virtud de ius imperium y es ejercida por los rganos estatales. El notariado no depende del Poder Ejecutivo, se tiene por disposicin de la ley. FUNDAMENTO DE LA FE PUBLICA: A) La realizacin normal del derecho: se producen fatalmente en la sociedad para la realizacin normal del derecho que es uno de los fines del Estado.B) La necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurdicas de certeza: se halla en la necesidad que tiene la sociedad para su estabilidad y armona, de dotar las relaciones jurdicas de fijeza, certeza y autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garanta para la vida social y jurdica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos, cuando aquellas relaciones jurdicas entran en la vida del derecho en su estado normal.CLASES DE FE PUBLICA: ARGENTINO NERI: ADMINISTRATIVA, JUDICIAL, NOTARIAL Y REGISTRAL.En conclusin podemos decir que las clases de fe publica son: JUDICIAL, ADMINISTRATIVA, REGISTRAL, LEGISLATIVA Y NOTARIAL.LA FE PUBLICA JUDICIAL: la que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actan.El caso de Guatemala, esta regulado en la ley del organismo judicial, decreto 2-89 del congreso de la repblica en los artculos 172 y 173.COPIA SECRETARIAL: cuando el secretario del tribunal fuere notario (requisito establecido en el Arto. 109 LOJ), es este caso podr dar fe plena de las actuaciones judiciales de que conozca el tribunal al cual sirve, sin precisar de la intervencin de ningn otro funcionario, bajo su responsabilidad. FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: dar notoriedad y valor de autenticidad a los actos realizados por el Estado o por las personad de derecho puplico dotadas de soberana de autonoma o de jurisdiccinesta fe publica se ejerce a travs de documentos expedodos por las propias autoridades que ejercen la gestin administrativa en los que consignan ordenes, comunicaciones y resoluciones de la administracin.FE PUBLICA REGISTRAL: la fe que poseen los registradores, para certificar la inscripcin de un acto que consta en un registro publico, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria.FE PUBLICA LEGISLATIVA: es la que posee el organismo legislativo, y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes de la republica.FE NOTARIAL O EXTRAJUDICIAL: facultad del estado otorgada por la ley al notario y tiene consecuencias que repercuten en la sociedad. Quin tiene la fe publica el notario o documentos autorizados? El Notario porque el documento notarial es producto de la autorizacin del notario, adems el cdigo de notariado establece que el notario tiene fe publica. Arto. 1 Cod. D Not. FE PUBLICA ES LA FACULTAD FEDANTE POR EXCELENCIA QUE ESTENTA EL NOTARIO. CON ELLA SE OBTIENEN TODAS LAS SEGURIDADES Y GARANTIAS QUE LOS PARTICULARES PUEDEN AMBICIONAR; SIN ELLA NADA PUEDE LOGRARSE. CONTIENE LA SUMA DE TODAS LAS FACULTADES DEL NOTARIO. DICESE ENTONSCES, QUE LA FE PUBLICA NOTARIAL DETENTA EL VALOR DE VERDAD OFICIAL.

CARACTERISTICAS DE LA FE PBLICA:UNICA: porque solo el la tiene PERSONAL: no necesita de ninguna otra persona para ejercitarla.INDIVISIBLE: no puede dividirla o fraccionarlaAUTONOMA: en el ejercicio de las funciones y responsable conforme la ley en su aplicacin no depende de superior jerrquico.IMPARCIAL: no debe inclinarla a favor de ninguna de las partes y no delegable, porque no la debe compartir con ninguna otra persona.